Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba
EDICTOS.
Rachel Díaz Trejo.
En el juicio de amparo número 777/2024, promovido por Zair Iván Pereda Pérez, en representación de su menor hija de iniciales C.A.P.R., contra los actos reclamados del Juez Cuarto de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia, con residencia en Córdoba, Veracruz, consistentes en las resoluciones de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se decretó la orden de protección consistente en la prohibición al quejoso de molestar y/o acercarse y/o asistir al domicilio de Rachel Díaz Trejo, así como intimidarla en su persona y entorno social, en su domicilio o en los lugares donde desempeñen sus actividades cotidianas tanto Rachel Díaz Trejo, como la menor de iniciales A.V.P.D., y las de veinticuatro de septiembre y siete de octubre de dos mil veinticuatro, por las que se ordenó girar oficios a diversas instituciones bancarias, a efecto de que informaran si en su base de datos tienen registradas cuentas bancarias a nombre del quejoso Zair Iván Pereda Pérez, y de ser así, no permitan movimiento alguno de las mismas, en específico el oficio dirigido a la institución bancaria denominada BBVA Bancomer, todas estas dictadas en el expediente civil 2217/2024, del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz; por desconocerse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el numeral 2º de la Ley de Amparo, en auto de siete de febrero de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarla por este medio como tercera interesada, se hace de su conocimiento que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición en la Secretaría de éste Juzgado la copia de la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se realizarán por medio de lista de acuerdos.
Córdoba, Veracruz, a 07 de febrero de 2025.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en Córdoba, Veracruz
Licenciada Tania Isabel López Alfonso
Rúbrica.
(R.- 561535)