Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
PARA EMPLAZAR A:
-      CONSTRUCTORES PROFESIONALES DE SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio especial de fianzas 1105/2023, seguido por SENERMEX INGENIERÍA Y SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; por auto de quince de diciembre de dos mil veintitrés, se admitió a trámite la demanda planteada contra ASEGURADORA ASERTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO FINANCIERO ASERTA; ahora bien, en proveído de doce de febrero de dos mil veinticuatro se contestó la demanda y se ordenó denunciar el pleito a la fiada CONSTRUCTORES PROFESIONALES DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; en el escrito inicial de demanda se reclamaron como prestaciones, A) El pago de la cantidad de $2,910,342.55 (DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 55/100 M.N.) derivado de la obligación asumida mediante póliza de fianza AEG0211-A280, expedida para garantizar por la fiada. B) El pago de la cantidad de $8,882,863.65 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 65/100 M.N.) derivado de la obligación asumida mediante póliza de fianza AEG0211-A281, expedida para garantizar por la fiada. C) El pago de la actualización prevista en el primer párrafo de la fracción I, del artículo 283, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. D) El pago de los intereses previstos en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. E) El pago de los gastos y costas que se generen.
En consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a la fiada, CONSTRUCTORES PROFESIONALES DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que deberá constituirse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, dentro de TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación, para dar contestación a la demanda incoada en su contra. Por ende, queda a su disposición de la fiada de mérito, en el local de este juzgado copia simple del escrito de demanda y contestación de la misma, así como sus respectivos anexos. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en su jurisdicción, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, lo anterior en términos del artículo 1069, del Código de Comercio. De igual manera, se le apercibe que en caso de no contestar la demanda, se tendrá por contestada en sentido negativo, conforme lo dispuesto por el artículo 332, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN DE TRES VECES CONSECUTIVAS EN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL, Y OTRO DE CIRCULACIÓN LOCAL (A ELECCIÓN DE LA DEMANDADA.
 
Ciudad de México, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Michell Bahena Mendoza
Rúbrica.
(R.- 562053)