Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
PARA LLAMAR A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA INTERÉS JURÍDICO
EN ESTE PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA
DE ANA ROSA PICCINI CANALES
En los autos del procedimiento especial de declaración de ausencia 1671/2025, iniciado por Juan Manuel Romero Piccini y Luis Daniel Romero Piccini; por auto de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se admitió a trámite el procedimiento especial de declaración de ausencia para personas desaparecidas respecto de Ana Rosa Piccini Canales; cuyo contenido es:
"[...]
·     Radicación y registro.
Visto el escrito de Juan Manuel Romero Piccini y Luis Daniel Romero Piccini por conducto de su apoderado Joel Martínez Torres, fórmese expediente físico y electrónico, y anótese en el libro de control electrónico con el registro 1671/2025.
·     Admisión.
Visto el escrito inicial de la solicitud, se tiene a Juan Manuel Romero Piccini y Luis Daniel Romero Piccini por conducto de su apoderado Joel Martínez Torres, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la escritura pública doscientos veintitrés mil setecientos quince pasada ante la fe del Notario público número treinta y cinco de la Ciudad de México, iniciando procedimiento especial de declaración de ausencia para personas desaparecidas; y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción I Constitucional; 55, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 2, 3, fracción VIII, 7 fracción I, 10, 14, 15, 16, 17, 18 y demás relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas; 142, 143, 145, 146 y demás relativos a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y 70 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se admite a trámite.
·     Principios rectores del procedimiento
Ante la naturaleza de la solicitud planteada, el presente asunto se regirá por los principios de celeridad, enfoque diferencial y especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, interés superior de la niñez, máxima protección, perspectiva de género y presunción de vida, por lo que se debe suplir la deficiencia de los planteamientos consignados en la solicitud.
·     Requerimiento a autoridades.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se requiere a las autoridades que enseguida se enlistan, para que dentro del plazo de CINCO DÍAS hábiles, contados a partir de que reciban el oficio correspondiente, remitan la información y documentos que la soporten, lo siguiente:
a) Fiscalía Central de Especial de Investigación para la atención del Delito de Secuestro (Denominada Fuerza Anti Secuestro FAS). Indique el estado procesal en que se encuentra la carpeta de investigación CI-FAS/E/UI-1 C/D/00161/01-219 y remita copia certificada de la misma.
b) Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión Ejecutiva, a efecto de que remitan en copia certificada la información pertinente que obre en sus expedientes, respecto de Ana Rosa Piccini Canales.
c) Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a efecto que, informe a este órgano jurisdiccional si, con base en la información con que cuenta en alguno de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad de México, existe algún juicio en que Ana Rosa Piccini Canales sea parte.
d) Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de que, informe si existen cuentas bancarias y/o cheque, y/o inversión, y/o cualquier otro tipo cuenta en el sistema financiero nacional o extranjero a nombre de Ana Rosa Piccini Canales, con CURP: PICA660721MDFCNN08 y RFC: PICA660721.
Respecto de Luis Manuel Romero Martínez, sin que haya lugar a solicitar la información bancaria a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pues si bien, contrajo nupcias con Ana Rosa Piccini Canales, este procedimiento versa únicamente respecto de la declaración de audiencia de la Ana Rosa Piccini Canales.
 
Con el apercibimiento que de no informar lo aquí ordenado o bien no manifiesten la imposibilidad que tengan para ello, se harán acreedores de una medida de apremio consistente en una MULTA POR TREINTA UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el precepto 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
·     Requerimiento de consulta electrónica en el sistema integral de sistema de expedientes.
Asimismo, se instruye a la encargada del sistema integral de expedientes para que haga la consulta electrónica en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) que constituye un programa automatizado de captura y reporte de datos estadísticos sobre el movimiento de asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, como base de datos disponible para todos los que lo conforman a efecto de verificar información relativa a Ana Rosa Piccini Canales, que pudiera contribuir al presente procedimiento.
·     Medidas cautelares.
Por otro lado, tal como se señaló con anterioridad el artículo 16 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, establece que a fin de garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y a sus Familiares, el Órgano Jurisdiccional deberá dictar las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de que la solicitud haya sido presentada.
En ese sentido, de la lectura del escrito no se advierte la existencia de menores o de algún familiar con necesidades específicas, por lo que una vez que se cuente con la información correspondiente se dictaran las medidas cautelares correspondientes.
·     Publicación de edictos de forma gratuita.
Con fundamento en lo dispuesto por el 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se ordena la publicación de un edicto que deberá contener un extracto del escrito inicial y una relación sucinta del proveído que se dicta.
Por tanto, de conformidad con el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos, gírese oficio al [1] Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice de manera GRATUITA la publicación del edicto correspondiente, lo que deberá hacer por TRES OCASIONES, CON INTERVALOS DE UNA SEMANA, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en este procedimiento de Declaración Especial de Ausencia.
·   Se solicita publicación de edicto como aviso.
De igual manera, gírese oficio al [1] Consejo de la Judicatura Federal y a la [2] Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión Ejecutiva, para remitir el edicto que se elabore y lo publiquen como AVISO en su página electrónica, lo que deberán hacer por TRES OCASIONES, CON INTERVALOS DE UNA SEMANA, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en este procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Una vez que se informe que se publicaran dichos edictos se ordena al secretario encargado la verificación de las publicaciones y hacer las certificaciones correspondientes..."
En consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en este procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de Ana Rosa Piccini Canales, la cual deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer piso del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, dentro de QUINCE DÍAS contados a partir de la última publicación, a fin de que comparezca, quedando a disposición en el local de este juzgado copia simple del escrito inicial y anexos.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.
 
EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES OCASIONES, CON INTERVALOS DE UNA SEMANA.
 
Ciudad de México, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Michell Bahena Mendoza
Rúbrica.
(E.- 000633)