ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se fijan los días de descanso obligatorio y periodos vacacionales del año 2025, para los integrantes del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral y se determina no considerarlos en el cómputo de los plazos de los procedimientos a cargo de esta autoridad.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO GENERAL OIC-INE/02/2025
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE FIJAN LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Y PERIODOS VACACIONALES DEL AÑO 2025, PARA LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SE DETERMINA NO CONSIDERARLOS EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS A CARGO DE ESTA AUTORIDAD.
ACUERDO
PRIMERO. Se fijan los días de descanso obligatorio y en consecuencia inhábiles, para los efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, durante el año 2025, para quedar de la forma siguiente:
-      Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
-      Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
-      El 1º de mayo.
-      El 5 de mayo.
-      El 16 de septiembre.
-      El 2 de noviembre.
-      Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
-      El 25 de diciembre.
SEGUNDO. Se establece que el primer y segundo periodo vacacional del año 2025, para todas las personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral con derecho a ello, serán en los periodos y/o fechas que se dispongan en los avisos, circulares o acuerdos que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral o, en su caso, los Acuerdos que para tal efecto apruebe la Junta General Ejecutiva del Instituto; debiéndose difundir oportunamente tales comunicados en los estrados del OIC.
TERCERO. El personal del Órgano Interno de Control que tenga derecho a vacaciones las tomará en las fechas que se establezcan en los avisos, circulares o acuerdos que, para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral o, en su caso, los Acuerdos que apruebe la Junta General Ejecutiva del Instituto.
CUARTO. Durante los dos periodos vacacionales y los días de descanso obligatorio que fijen para el año 2025, los plazos que legal, reglamentaria y estatutariamente debe observar este OIC, quedarán suspendidos y no se computarán para los efectos de presentación de promociones, realización de actuaciones y trámites, ni dictado o notificación de resoluciones de cualquier tipo, en ninguno de los procedimientos o recursos administrativos que sean competencia del OIC, con excepción de la presentación de declaraciones patrimoniales.
QUINTO. Para el conocimiento del público en general, la Dirección Jurídica Procesal y Consultiva adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Interno de Control deberá colocar oportunamente en los estrados de este OIC copia de los avisos, circulares o acuerdos que emita la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral o la Junta General Ejecutiva del Instituto, en los que se señalen días de descanso obligatorio para el año 2025 y los periodos de vacaciones de dicha anualidad.
SEXTO. Publíquense en el Diario Oficial de la Federación los puntos resolutivos de este Acuerdo General, así como las ligas electrónicas que correspondan, relacionadas con la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral y del propio Diario Oficial de la Federación donde presenten este Acuerdo íntegro; así como en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, en la sección relativa a este Órgano de Control, en la página de intranet del Instituto Nacional Electoral y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control.
SÉPTIMO. Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este Acuerdo General en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral; así como en la página de internet del Instituto Nacional Electoral; en la página de intranet, en la sección relativa a este órgano; y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control.
OCTAVO. Infórmese la expedición del presente Acuerdo al Consejo General del propio Instituto, por conducto de su Consejera Presidenta y comuníquese a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, la expedición del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
La publicación de los presentes puntos resolutivos en el Diario Oficial de la Federación se realiza en cumplimiento al numeral Sexto del Acuerdo General OIC-INE/02/2025, el cual puede ser consultado en su integridad, en el propio Diario Oficial de la Federación, mediante la siguiente liga electrónica www.dof.gob.mx/2025/INE/ACUERDO_OIC-INE02-2025.pdf, y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, accesible a través de la página electrónica https://www.ine.mx/estructura-ine/consejo-general/gaceta-electoral/, en la edición del mes de enero, correspondiente al apartado del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
Ciudad de México a 31 de enero de 2025.- Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Mtro. Víctor Hugo Carvente Contreras.- Rúbrica.
(R.- 562047)