ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los lineamientos, procedimientos de fiscalización y límites de aportaciones aplicables para las organizaciones ciudadanas que pretenden obtener registro como Partido Político Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG178/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Y LIMITES DE APORTACIONES APLICABLES PARA LAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS QUE PRETENDEN OBTENER REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL
GLOSARIO
APN
Agrupaciones Políticas Nacionales
CFF
Código Fiscal de la Federación
CNBV
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COF
Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
CFDI
Comprobante Fiscal Digital por Internet
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
EDOS
Empresas que deducen operaciones simuladas
EFOS
Empresas que facturan operaciones simuladas
DOF
Diario Oficial de la Federación.
IMSS
Instituto Mexicano del Seguro Social
INE
Instituto Nacional Electoral.
LFPIORPI
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP
Ley General de Partidos Políticos.
OC
Organizaciones ciudadanas / Organizaciones de la ciudadanía
MOP
Mecanismo Electrónico de Organizaciones de Ciudadanos que pretenden constituirse como Partidos Políticos Nacionales
NIA
Norma Internacional de Auditoría
OPLE
Organismo Público Local Electoral.
PPN
Partido Político Nacional / Partidos Políticos Nacionales
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
RF
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
RFC
Registro Federal de Contribuyentes
RNP
Registro Nacional de Proveedores
SAT
Servicio de Administración Tributaria
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SIRPP
Sistema de Registro de Partidos Políticos Nacionales
SNE
Sistema de Notificaciones Electrónicas
UIF
Unidad de Inteligencia Financiera
UMA
Unidad de Medida y Actualización
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.        El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, de la CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo; que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II.       En dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. Asimismo, en la Base I, segundo párrafo del mismo artículo se determinó que sólo la ciudadanía podrá formar partidos políticos y afiliarse individual y libremente a ellos, por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos políticos y cualquier forma de afiliación corporativa.
III.      El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia.
IV.      En la misma fecha, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos.
V.       El 19 de noviembre de 2014, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011, el cual ha sido modificado mediante los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
VI.      Desde el año 2014, el INE ha realizado diferentes convenios de colaboración con distintas autoridades, los cuales se detallan a continuación:
Dependencia
Fecha de firma
Objetivo
Tipo de información
Auditoría Superior de la Federación (ASF)
Junio 25, 2018
Convenio de colaboración para establecer el mecanismo de capacitación, coordinación e intercambio de información entre la ASF y el INE, en relación con los asuntos de su competencia en los que se detecten irregularidades.
Información de posibles prácticas evasivas fraudulentas, o delusorias, que resulten novedosas para prevenir su proliferación en otros ámbitos o actores.
CNBV
Publicaciones en el DOF agosto 26, 2014.
Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 55 de la Ley de Fondos de Inversión
Respecto de los partidos políticos, aportantes, proveedores y terceros relacionados.
Contrato y tarjeta de firmas con sus modificaciones, identificaciones, comprobantes de domicilio, conocimiento del cliente.
Estados de cuenta.
Comprobantes de las operaciones financieras incluyendo origen de depósitos y destino de retiros
Secuencias fotográficas o videos de las operaciones en sucursal o cajeros automáticos.
Conocimiento del cliente
SAT
Febrero 23, 2015
Intercambio de información, de manera enunciativa y no limitativa, para la fiscalización del origen y destino de los recursos de los partidos políticos, proveyendo información sobre los proveedores y/o aportantes de estos, incluso sobre gastos soportados con comprobante fiscal y el uso de mercancías importadas que cualquiera de los mencionados utilice y no hayan sido declarados.
La base de datos con las operaciones facturadas a la razón social de los partidos políticos con registro nacional y local.
Declaraciones anuales, pagos provisionales, Declaración Informativa de Operaciones con Terceros respecto de terceros relacionados
SE
Abril 16, 2018
Convenio de colaboración para obtener la información contenida en el Registro Público de Comercio de manera remota, a través de la plataforma electrónica SIGER.
Datos sobre las sociedades mercantiles, tales como: folio mercantil, socios, accionistas, representantes legales, apoderados, comisarios, escritura o instrumento y/o modificaciones, actas de los Órganos de Gobierno, fedatario, capital social, entre otros.
Secretaría de la Función Pública (SFP) -
Secretaría del Bienestar (SB)
Abril 11, 2019
En el ámbito de sus respectivas competencias, se evite que los programas sociales a cargo de la Administración Pública del Gobierno Federal sean utilizados con fines político - electorales en los procesos electorales federales y locales.
Padrón de beneficiarios de las entidades que celebren elecciones
Procedimiento con base en las reglas de operación de los programas sociales
Padrón de los servidores públicos encargados de distribuir los programas sociales
SHCP
Marzo 6, 2019
Intercambio de información en materia fiscal y financiera, para fortalecer el sistema democrático a través de la implementación de mejores prácticas en materia de fiscalización, que permitan detectar conductas ilícitas que afecten la equidad entre los participantes y transgreda la transparencia en los comicios.
Información en materia fiscal y financiera, a través de la implementación de mejoras prácticas en materia de fiscalización.
Procuraduría Fiscal de la Federación
(PFF)
Marzo 2, 2021
Promover la realización de actividades y beneficio mutuo, a través de cursos de capacitación que propicien espacios de análisis, reflexión, actualización y divulgación de información tendientes a prevenir, detectar y sancionar el uso indebido de recursos públicos durante cualquier proceso electoral, así como, la prevención y combate de delitos en materia fiscal y financiera.
Estudio de asuntos relacionados con la prevención de actos de corrupción, responsabilidades de personas morales en la comisión de delitos fiscales y financieros.
UIF
Febrero 14, 2024
Convenio de colaboración para establecer las bases generales para que la UIF e INE colaboren y compartan de manera óptima y oportuna, en un marco de cooperación y respeto interinstitucional, sus conocimientos, especialización, experiencia, infraestructura e información.
Productos de inteligencia que contengan información derivada de los reportes y avisos que pudieran favorecer las labores de fiscalización en materia electoral y las relativas al uso indebido de recursos públicos y privados.
 
VII.     El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el CG del INE aprobó el RE, el cual ha sido modificado mediante los Acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023 e INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 e INE/CG529/2023.
VIII.    El 6 de febrero de 2019, mediante el Acuerdo INE/CG38/2019, el CG del INE aprobó los Ingresos y Gastos que deben comprobar las OC que pretenden obtener registro como Partido Político Nacional, así como el procedimiento de fiscalización respecto al origen y destino de los recursos de estas.
IX.      El 5 de marzo de 2019, mediante el Acuerdo INE/CG89/2019, el CG del INE, aprobó el criterio general de interpretación relativo a que, para la fiscalización y rendición de cuentas, las OC que pretenden obtener registro como PPN y que no se han constituido como persona jurídica, deberán crear obligatoriamente una asociación civil.
X.       El 21 de marzo de 2019, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG105/2019 por el que emitió un criterio general respecto al límite de aportaciones individuales que pueden recibir las OC que pretenden constituirse como PPN.
XI.      El 31 de agosto de 2020 el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG248/2020 por el que se aprueban los Lineamientos para la transferencia de saldos contables de las OC y su reconocimiento como saldos iniciales como PPN, en caso de obtener su registro.
XII.     Durante el proceso de fiscalización, entre febrero de 2019 y julio de 2020 fueron atendidas diversas consultas en materia de fiscalización, las cuales se detallan a continuación:
No. De Acuerdo y/o
oficio
Fecha de
Aprobación
Título/consulta
Criterio / Respuesta
INE/UTF/DRN/ 8050/
2020
4 de noviembre de
2020
Se da respuesta a la consulta formulada por la C. Johanna Cecilia Asain Carbonell, en su carácter de Representante Legal de Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C."
cuya parte conducente se transcribe a continuación:
"1. ¿Esta H. Comisión o la UTF cuentan con el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales confidenciales transferidos a mi representada?
2. En caso de contar con el consentimiento expreso de los titulares ¿cuál es el aviso de privacidad al que mi representada se debe sujetar en el tratamiento de sus datos personales confidenciales? Es decir, ¿para qué fines aceptaron los titulares que mi representada podría dar sus datos personales confidenciales?
3. En caso de no contar con el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales confidenciales, ¿por qué esta H. Comisión o la UTF consideran que no es necesario para efectos de la transferencia a un particular como lo es mi representada? Es decir, atenta y respetuosamente se solicita a esta H. Comisión si pudiera señalar los fundamentos jurídicos y los razonamientos que llevan a concluir que no es necesario contar con dicho consentimiento expreso.
4. ¿Con qué fin se transfirió a mi representada los estados de cuenta de los ciudadanos aportantes? Es decir, ¿Qué fin perseguía el informar a mi representada respecto de los ingresos y gastos, y saldos totales de las cuentas bancarias de los aportantes?
5. ¿Cuál fue el razonamiento para solicitar a la CNBV la información respecto a una de las cuentas de cada aportante?
6. ¿Cuál fue el razonamiento para transferir a mi representa la información respecto a una de las cuentas de cada aportante?
- Conclusiones
De conformidad con los argumentos señalados anteriormente, se hace de su conocimiento lo siguiente:
o    La Comisión de Fiscalización, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización puede realizar el tratamiento y transferencias de datos personales, sin necesidad de requerir el consentimiento del titular, lo anterior con fundamento en los artículos 18; 22, fracciones I, II y III; 65; 66, fracción I y 70, fracciones I, II, III y VIII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados.
o    Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C., tiene la obligación de informar a sus aportantes (titulares de los datos personales), a través de su propio aviso de privacidad, la información personal que fue recabada con el fin de subsanar las irregularidades que les fueron notificadas por la autoridad, así como las particularidades del tratamiento al que son sometidos los datos personales, de conformidad con lo establecido en la LFPDPPP.
o    Como parte de la garantía de audiencia de las organizaciones de ciudadanos que pretendieron constituirse como partido político, les fueron informados los movimientos de las cuentas bancarias de los aportantes, transfiriéndoles en ese momento los datos personales; por lo tanto, como receptores de dicha información (así como el uso y divulgación), son responsables del tratamiento de la misma (datos personales).
 
 
7. ¿Con qué fin se solicitó a la CNBV la información bancaria de los años 2017 y 2018 para el caso de algunos ciudadanos aportantes? Lo anterior, porque en esas fechas aún no había iniciado el proceso de constitución d partidos políticos nacionales.
8. ¿Con qué fin se solicitó a la CNBV los estados de cuenta de los aportantes respecto a periodos previos a la celebración del contrato con el proveedor? Es decir, es posible deducir de forma lógica que no podría verse reflejado un pago para un contrato que todavía no se celebraba.
9. ¿Con qué fin se transfirió a mi representada los estados de cuenta de los aportantes respecto a periodos previos a la celebración del contrato con el proveedor? Es decir, es posible deducir de forma lógica que no podría verse reflejado un pago para un contrato que todavía no se celebraba.
10. En caso de no contar con el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales confidenciales de los aportantes y que, derivado de ello esta H. Comisión considere que pudiera existir una posible vulneración a los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados, así como una violación a la legislación aplicable, ¿Qué acciones o gestiones se llevarán a cabo para buscar subsanar la posible afectación o daño generado?
11. En caso de llevar a cabo acciones y gestiones para buscar subsanar la posible afectación o daño generado a las ciudadanas y ciudadanos aportantes, ¿cómo podría apoyar mi representada a esta H. Comisión?"
 
INE/UTF/DRN/ 540/
2018
31 de enero de 2019
Se da respuesta a la consulta formulada por el Mtro. Patricio Ballados Villagómez, en su carácter de Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, cuya parte conducente se transcribe a continuación:
(...) 1. Si existe un monto máximo respecto de las aportaciones de los simpatizantes de las organizaciones, con la finalidad de solventar los gastos derivados del proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales y
2. Si existe un tope de gastos general para las organizaciones interesadas en con constituirse como Partido Político Nacional.
Conclusiones
De conformidad con los argumentos señalados anteriormente, se hace de su conocimiento lo siguiente:
o    No existe un monto mínimo o máximo respecto a las aportaciones de financiamiento privado que provengan de asociados de asociados y simpatizantes que tengan afinidad por una organización de ciudadanos que busca constituirse como Partido Político Nacional.
o    No existe un tope de gastos para las organizaciones interesadas en constituirse como Partido Político Nacional.
o    Las referidas organizaciones tienen la obligación de rechazar las aportaciones de las personas impedidas para ello, establecidas en los referidos artículos 54 y 55 de la Ley General de Partidos Políticos.
CF-11-2019
14 de marzo de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a las consultas realizadas por las Organizaciones de Ciudadanos denominadas Redes Sociales Progresistas y Federalista Vanguardista, mediante las cuales formulan diversos cuestionamientos relativos a la fiscalización de las Organizaciones de Ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Nacional.
Se da a la consulta formulada por los CC Juan Iván Piña y José Jerónimo Esquinca Cano Presidente y Secretario del Consejo Directivo de la Asociación Civil denominada "Redes Sociales Progresistas", respectivamente, así como al C. Juan Martín Sandoval de Escutia, representante legal de la Organización de Ciudadanos denominada "Federalista Vanguardista", a través del cual realizan diversos cuestionamientos relativos a la fiscalización de las Organizaciones de Ciudadanos que pretenden constituirse como partido político nacional
(...)
INE/CG105/2019
21 de marzo de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que emite un criterio general respecto al límite de aportaciones individuales que pueden recibir las Organizaciones que ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Nacional,
Se aprueba el criterio general de interpretación relativo a que las personas físicas que realicen aportaciones en dinero o en especie a las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener registro como Partido Político Nacional, tendrá como tope individual la cantidad de $2,148,166.62 (dos millones ciento cuarenta y ocho mil ciento sesenta y seis pesos 62/100 m.n.).
INE/UTF/DRN/ 4744/
2019
11 de abril de 2019
Se da respuesta a la consulta formulada por el C. Juan Martín Sandoval de Escutia, en su carácter de Representante Legal de la Organización de Ciudadanos Federalista Vanguardias, cuya parte conducente se transcribe a continuación:
"Por medio de la presente me sean señalado si es posible constituir un fideicomiso para registrar las operaciones ligado a una sola cuenta bancaria, así como la estructura de control de mismo y las características que deba cumplir.
Hacemos las siguientes consultas:
1.    Los topes máximos de aportaciones personales.
2.    El tope de gastos totales para el proceso por parte de la organización.
3.    Si los comodatos y donaciones de inmuebles y muebles estarán considerados como especie dentro de los montos mencionados.
4.    Si los montos para gratificaciones de las personas de apoyo tienen algún tabulador y, en su caso, el tope máximo.
5.    Si los miembros directivos pueden recibir apoyos y, en su caso, el tope máximo.
Conclusiones
De conformidad con los argumentos señalados anteriormente, se hace de su conocimiento lo siguiente:
o    No está limitado el constituir un fideicomiso para allegarse de recursos que permiten sostener las actividades como organización de ciudadanos, siempre y cuando se rijan a través de las normas anteriormente establecidas.
o    Las Organizaciones de Ciudadanos que pretenden obtener su registro como Partido Político Nacional, tendrán como tope individual la cantidad de $2,148,166.62, (dos millones ciento cuarenta y ocho mil ciento sesenta y seis pesos 62/100 M.N).
o    Asimismo, no existen tabuladores o topes máximos para que estos puedan ser renumerados; sin embargo, se sugiere que dichas gratificaciones sean registradas en los gastos y reportadas en los informes mensuales correspondientes.
o    Finalmente, en cuanto a los topes de gastos totales, le informo que de Acuerdo a la normativa aplicable no existe límite para que su Organización de Ciudadanos realice sus actividades.
INE/UTF/DRN/ 5475/
2019
22 de abril de 2019
Se da respuesta a la consulta formulada por el C. Aldo Gerardo Ortiz Alcántara, en su carácter de Representante Legal de la Organización de Ciudadanos Todos Somos Uno, cuya parte conducente se transcribe a continuación:
En relación a la Fiscalización de las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional que se encuentran registradas ante el Instituto.
¿Cuál será el procedimiento para que las organizaciones que aún no cuentan con su RFC lo obtengan en el supuesto que al no estar constituidos y no tener posibilidad jurídica está en imposibilidad de obtenerlo?
¿Cuál será la medida y solución que dará la UTF para poder fiscalizar a las organizaciones en el caso de verse impedidos de llevar un control fiscal?
Conclusiones
De conformidad con los argumentos señalados anteriormente, se hace de su conocimiento lo siguiente:
o    La Organización de Ciudadanos que no se haya constituido como persona jurídica deberá de constituirse como un Asociación Civil.
o    Las Organizaciones de Ciudadanos tienen la obligación de comprobar el origen y destino de sus recursos, llevando a cabo un control de los mismos, apegándose a los criterios establecidos en la normativa.
o    Es importante precisar que en caso de que una Organización de Ciudadanos no cumpla con la obligación de constituir una Asociación Civil, establecida por medio del Acuerdo INE/CG89/2019, la misma podría ser sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456, numeral 1, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Partidos Políticos.
INE/UTF/DRN/ 5099/
2019
16 de abril de 2019
Se da respuesta a la consulta formulada por el C. Alberto Israel Álvarez Suárez, en su carácter de Representante Legal de la Organización de Ciudadanos VAS, Movimiento Vanguardista Social, cuya parte conducente se transcribe a continuación:
Mediante esta consulta nosotros, Movimiento Vanguardista Social le presentamos la propuesta de financiamiento referente al proceso y procedimiento de nuestra recaudación de fondos.
Entendemos que en todo momento se requiere probar el origen del recurso, el destino de los gastos, acreditar debidamente a los aportantes, la presentación las ganancias por actividad recaudatoria y no incurrir en ninguna actividad o aportantes prohibidos.
La modalidad de nuestro financiamiento y rendimiento son las siguientes:
¿Venta de activos Virtuales (criptomonedas),, bajo el rubro de Autofinanciamiento y Rendimiento?
¿Venta de boletos para conferencias y curso en línea, bajo el rubro de Autofinanciamiento?
¿Venta de boletos eventos culturales y espectáculos, bajo el rubro de Autofinanciamiento?
Procedimiento de las propuestas para Autofinanciamiento y Rendimiento.
Conclusiones
De conformidad con los argumentos señalados anteriormente, se hace de su conocimiento lo siguiente:
o    Las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Nacional sólo pueden financiarse de Acuerdo a las reglas de financiamiento privado establecidas en la normativa electoral, mediante las aportaciones de asociados, aportaciones de simpatizantes y el autofinanciamiento.
o    La venta de activos virtuales no cumple con la normatividad electoral en materia de fiscalización para las operaciones de ingresos por aportaciones ni es un mecanismo regulado por las principales autoridades plasmadas en el Sistema Financiero Mexicano, en consecuencia, no es posible que el mismo se utilizado por los sujetos obligados para allegarse de recursos.
o    El autofinanciamiento a través de la venta de boletos para conferencias, cursos en línea, eventos culturales y espectáculos son mecanismos válidamente aceptables por la normatividad electoral, debiendo ceñir a lo establecido al Acuerdo INE/CG38/2019, así como la normatividad electoral aplicable y deben de estar soportados con la siguiente documentación.
 
 
 
o    Original de la ficha de depósito o comprobante de transferencia electrónica, donde ese identifique el número de cuenta y banco origen, fecha, nombre completo del titular.
o    Así como el número de cuenta y banco destino y nombre del beneficiario.
o    Control de folios de autofinanciamiento el cual se presentará durante los diez hábiles posteriores al mes que se soporte y deberá incluir la siguiente información: número de recibo, fecha y descripción del evento o actividad, lugar en donde se llevó a cabo, y el monto obtenido.
o    En cualquier caso, los sujetos obligados deben de realizar sus registros contables en tiempo real, entendiéndose por este último desde el momento en que ocurren y hasta tres días posteriores a su realización.
INE/UTF/DRN/ 6384/
2019
30 de abril de 2019
Se da respuesta a la consulta formulada por el C. Luis Ángel Díaz Valverde, en su carácter de Representante Legal de la Organización de Ciudadanos Mas por México, cuya parte conducente se transcribe a continuación:
En el oficio de mérito, el consultante pone a consideración la entrega de alimentos durante la celebración de sus asambleas, cuya parte conducente se transcribe a continuación:
"La razón de la consulta consiste en el tema de poder brindar algún alimento, bebida y/lo que conocemos como box lunch, durante la celebración de nuestras asambleas, en esa tesitura el punto 16 dicho instructivo no es muy específico con relación al tema de alimentos durante la celebración de asambleas y este puede considerar como una condicionante para que las personas que asistan a las asambleas; por lo cual se realiza la presente consulta como una falta a la normatividad..."
Conclusiones
De conformidad con los argumentos señalados anteriormente, se hace de su conocimiento lo siguiente:
o    Las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político no podrán entregar ningún tipo de alimento durante la celebración de sus asambleas, pues podría entenderse como la entrega de una dadiva o recompensa por la asistencia, sin embargo, se considera válido que pueda entregar agua a los asistentes de la asamblea.
      Las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político, deberán registrar contablemente y reconocer los gastos por concepto de compra de agua, los gastos correspondientes a este rubro deberán verse reflejados en los Informes mensuales con la respectiva documentación comprobatoria.
INE/UTF/DRN/ 7612/
2019
28 de mayo de 2019
Se da respuesta a la consulta formulada por el C. Joel Isaac Ramírez Gutiérrez, en su carácter de Representante Legal de la Organización de Ciudadanos Gente Humanista, cuya parte conducente se transcribe a continuación:
En los referidos realiza dos planteamientos relacionados con aportaciones de personas físicas con actividad empresarial y los servicios prestados a título gratuito por afiliados y simpatizantes, cuyas partes conducentes se transcriben a continuación:
"(...) vengo a formular una consulta sobre la interpretación y aplicación de la normatividad en materia de aportaciones de simpatizantes y militantes para esta organización de Ciudadanos en los siguientes términos:
Consulta 1
1.- Se sirva señalar esta autoridad si la limitación a las aportaciones tanto en efectivo como en especie para las personas físicas con actividad empresarial, derivan única y exclusivamente de que dichas personas en un momento dado respecto a su aportación, esta se encuentra estrictamente vinculada con su actividad comercial, o bien si una persona con actividad empresarial, puede realizar una aportación a esta organización de ciudadanos si lo que aporta no deriva estrictamente de su actividad comercial, como puede ser numerario o bien aportaciones en especie.
Lo anterior, derivado de que resulta una limitante excesiva que impide la participación activa de la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos político electorales, por una calidad fiscal al momento de su registro en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes, que se limita a integrar en su padrón a las personas físicas únicamente bajo dos supuestos, con sus respectivas actividades, es decir, o se registra como una persona física asalariada o bien se registra como persona física con actividad empresarial.
Dicho lo anterior, las personas físicas con actividad empresarial conforman casi 30 millones de ciudadanos del Registro Federal de Contribuyentes, las cuales han sido totalmente discriminadas para participar en alguno de los proyectos que tienen intención de formar un partido político, puesto que las reglas de fiscalización les impiden participar.
( ... )
Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita a esta Comisión de Fiscalización emita un criterio de interpretación respecto de los dos Acuerdos citados INE/CG381/2019 e INE/CG105/2019 a efecto de puntualizar sobre la restricción de la participación de las personas físicas con actividad empresarial en el sentido de señalar si la limitación a las aportaciones tanto en efectivo como en especie para dichos ciudadanos, derivan única y exclusivamente de que dichas personas en un momento dado respecto de su aportación, esta se encuentre estrictamente vinculada con su actividad comercial, o bien, si una persona física con actividad empresarial, puede realizar una aportación a esta organización de ciudadanos si lo que aporta no deriva estrictamente de su actividad comercial, como puede ser el numerario o bien aportaciones en especie, a efecto de aplicar lo dispuesto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Sentencia SUP-RAP-247/2014 que señaló
Así, si el objeto de la reforma fue evitar la vinculación de todos los sujetos que intervienen en los procesos electorales con los intereses privados de carácter mercantil a los que responde la actividad comercial, entonces en el caso habrá que dilucidar cuál es la actividad realizada por el aportante y los fines perseguidos, para determinar si encuadra en la prohibición prevista en el artículo 77 del código citado
Consulta 2
(...), vengo a formular una consulta sobre la interpretación y aplicación de la normatividad en materia de aportaciones de simpatizantes y militantes para esta Organización de Ciudadanos en los siguientes términos.
1.- Se sirva señalar esta autoridad si en relación con los militantes y simpatizantes que se encuentran en el registro de auxiliares a favor de esta organización de ciudadanos, resulta aplicable la excepción contenida en el artículo 105, inciso d, del Reglamento de Fiscalización, por lo que hace a su registro contable como gasto. ( ... )
En ese sentido, el numeral 105, inciso d, del Reglamento de Fiscalización, dispone textualmente lo siguiente:
Artículo 105. De las aportaciones en especie
Se consideran aportaciones en especie: (...)
d) Los servicios prestados a los sujetos obligados a título gratuito, con excepción de los que presten los órganos directivos y los servicios personales de militantes Inscritos en el padrón respectivo o simpatizantes, que no tengan actividades mercantiles o profesionales y que sean otorgados gratuita, voluntaria y desinteresadamente.
A lo anterior, se suma lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Sentencia recaída al expediente SUP-RAP-466/2015, en la que señaló lo siguiente:
Atentos a lo anterior, se solicita a esta Comisión de Fiscalización emita un criterio de interpretación respecto de los dos Acuerdos INE/CG38/2019 e INE/CG105/2019 a efecto de puntualizar sobre la excepción de reportar las aportaciones en especie que de manera libre, voluntaria y desinteresada, realicen los militante y simpatizantes de la organización de ciudadanos, como auxiliares para el registro de afiliados, en términos de lo dispuesto por el artículo 105, inciso d, del Reglamento de Fiscalización."
Conclusiones
De conformidad con los argumentos señalados anteriormente, se hace de su conocimiento lo siguiente:
o    Una persona física con actividad empresarial, puede realizar aportaciones las OC si lo que aporta no deriva estrictamente de su actividad comercial, dichas aportaciones tendrán como tope individual la cantidad de $2,148,166.62 (dos millones ciento cuarenta y ocho mil ciento sesenta y seis pesos 62/100 M.N.).Las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político, deberán registrar contablemente y reconocer los gastos por concepto de compra de agua, los gastos correspondientes a este rubro deberán verse reflejados en los Informes mensuales con la respectiva documentación comprobatoria.
o    Las aportaciones en especie realizadas por aquellas personas que colaboren con las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Nacional como auxiliares para el registro de afiliados, deben de ser reportadas en el informe respectivo, lo anterior, toda vez que no es aplicable al caso concreto lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de Fiscalización, pues se trata de un período de revisión ordinario.
o    Las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Nacional deberán de reportar los servicios profesionales otorgados al valor de mercado, adjuntando la documentación soporte correspondiente a una aportación en especie consistente en recibo, control de folios, contrato de donación, documento que acredite el criterio de valuación utilizado y credencial de elector del aportante, toda vez que el beneficio que recibe la organización de ciudadanos deberá de reflejarse en su informe de ingresos y gastos del periodo que corresponda.
INE/UTF/DRN/ 8134/
2019
7 de junio de 2019
Se da respuesta a la consulta formulada por la C. Carlos Vergara Carcamó, en su carácter de Representante Legal de Realidades, Poder Ciudadano, Democracia Real.
"
cuya parte conducente se transcribe a continuación:
"1.- COMO Y DE QUÉ MANERA? SE REALIZA EL INFORME MENSUAL DE FISCALIZACIÓN POR INGRESOS.
2.- COMO Y DE QUÉ MANERA? SE REALIZA EL INFORME MENSUAL DE FISCALIZACIÓN POR EGRESOS DADO QUE LOS ESPACIOS PÚBLICOS NO SE RENTAN.
3.- COMO Y DE QUÉ MANERA? SE COMPRUEBA EN EL INFORME MENSUAL DE FISCALIZACIÓN SI LA REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA SE REALIZA CON LOS ASISTENTES PARADOS.
4.- COMO Y DE QUÉ MANERA? SE ENTREGARÁ DOCUMENTACIÓN LEGAL QUE ACREDITE LOS INGRESOS Y EGRESOS SI NO EXISTEN EN EL MOMENTO DE LA REALIZACIÓN DE DICHA ASAMBLEA.
5.- SE DEBE ENTREGAR RECIBO OFICIAL A CADA SIMPATIZANTE POR LA APORTACIÓN DE $1000 ¿YA QUE EL GASTO DE LA IMPRESIÓN DE LOS RECIBOS? ¿SERÍA MÁS ONEROSO, ¿QUE LA MISMA APORTACIÓN INDIVIDUAL REAUZADA, O DE QUE MANERA? SE JUSTIFICA ESTE INGRESO ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN.
6.- ¿EN EL CASO DE QUE UNA CANTIDAD DE PERSONAS QUE TRABAJAN EN UNA FABRICA O EN EL MISMO CENTRO DE TRABAJO, SIMPATICEN CON NUESTRO PROYECTO, ¿Y EL DÍA DE LA ASAMBLEA LLEGUEN JUNTOS, SE TOMA COMO ACARREO? FILIACIÓN INDEBIDA?"
Conclusiones
De conformidad con los argumentos señalados, se da contestación a las preguntas formuladas en el escrito de consulta:
o    Los ingresos deben reportarse de conformidad con lo establecido en el apartado l. Ingresos, del punto de Acuerdo PRIMERO del Acuerdo INE/CG38/2019, citado en el cuerpo de esta consulta.
o    Los gastos se reportarán de la forma establecida en el apartado II. Egresos, del punto de Acuerdo PRIMERO del Acuerdo INE/CG38/2019, citado en el cuerpo de esta consulta.
o    Si no hay ningún gasto derivado de la celebración de una asamblea durante el mes del informe correspondiente, únicamente se deberán reportar todos los gastos relacionados con la contratación de empresas o prestadores de servicios para la captación de afiliados, el pago de servicios personales a sus auxiliares y los demás gastos vinculados con los actos necesarios para cumplir con los requisitos para la obtención del registro como partido político.
o    Todos los gastos realizados con motivo de las actividades tendentes a obtener el registro como partido político, tal como la organización de asambleas las aportaciones o donativos en especie que se hayan recibido para la celebración de la misma deberán reportarse en los informes respectivos de conformidad con la normatividad electoral señalada en el cuerpo del presente oficio.
o    Está prohibido recibir financiamiento a través de colectas públicas; asimismo, la normatividad establece que para todas las aportaciones en efectivo es necesario expedir el recibo de aportaciones correspondiente, además, dichas aportaciones deberán recibirse en la cuenta bancaria abierta exclusivamente para tal efecto y se comprobarán con la ficha de depósito o comprobante impreso de la transferencia electrónica, el referido recibo de aportación y copia de la credencial de elector del aportante.
Si los participantes asistieron libremente, el hecho de que provengan de un mismo centro de trabajo no presupone que exista una afiliación indebida, por lo que podrán ejercer su derecho de afiliarse individual y libremente a la OC.
INE/UTF/DRN/
12141/2019
10 de diciembre de
2019
Se da respuesta a la consulta formulada por el "C. Rodrigo Alejandro Ocampo Soria, en su carácter de Representante Legal de Organización Ciudadana Diferente, A.C."
cuya parte conducente se transcribe a continuación:
"1. ¿Las organizaciones de ciudadanos están obligados a contratar empresas que gestionen la exhibición de la propaganda en redes sociales, siendo que las organizaciones de ciudadanos no presentan sus informes a través del Sistema de Contabilidad en Línea?
2. En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior ¿bajo qué criterio fundamenta su respuesta?
3. ¿Qué tratamiento debe darse o qué documentación debe adjuntarse a los informes correspondientes cuando el pago por la exhibición e la propaganda en redes sociales provenga de una organización en especie de una persona física, a sea afiliado o simpatizante a la organización?
4. Siendo que Facebook, YouTube e Instagram únicamente emiten "recibos de cargos publicitarios", que, en todo caso, cuentan con el nombre de la persona que requiere el servicio y su RFC, el detalle sobre la transacción, el importe gastado, el motivo por el que se facturó, la campaña beneficiada y los resultados obtenidos por el anuncio publicado; ¿esto no satisface los requisitos requeridos por la Unidad Técnica de Fiscalización para comprobar el gasto?
- Conclusiones
De conformidad con los argumentos señalados anteriormente, se hace de su conocimiento lo siguiente:
o    La Comprobación de los gastos o aportaciones relativas a redes sociales se llevará a cabo de conformidad a los artículos 46, 46 bis, 105, 106, 107 y 127 del Reglamento de Fiscalización.
o    Deberán cumplir con los requisitos de sus comprobantes de conformidad con el artículo 46 y 46 bis del Reglamento de Fiscalización, esto no los exime de los gastos realizados en Facebook, YouTube e Instagram, por lo que para su correcta comprobación deberán observar lo estipulado en dichos artículos.
o    La comprobación de los gastos o aportaciones motivo de la consulta se realizarán por medio del recibo expedido por el proveedor o prestador de servicios en el formato proporcionado por el sitio en línea.
INE/UTF/DRN/ 1917/
2020
20 de febrero de
2020
Se da respuesta a la consulta formulada por la C. Alejandrina Moreno Moreno, en su carácter de Representante Legal de la Organización de Ciudadanos Encuentro Solidario, cuya parte conducente se transcribe a continuación:
En la referida consulta, solicita se le informe si esta permitido cerrar a más tardar el 28 de febrero de 202, la cuenta aperturada por la Organización de Ciudadanos Encuentro Solidario con la finalidad de evitar gastos por el manejo de cuenta, cuya parte conducente se transcribe a continuación:
(...) Si está permitido cerrar la cuenta bancaría antes descrita a más tardar el 28 de febrero del presente año, con el propósito de evitar cargos y gastos generados por el hecho de contar con cuenta bancaría abierta, gastos que proveemos se puedan evitar cancelando la cuenta. Toda vez que en apego al oficio INE/DEPPP/DE/DPFP/2735/2020, recibid el pasado 7 de febrero, señalado que el día 28 del presente vence el plazo para presentar la solicitud de registro como partido político nacional"
Conclusiones
De conformidad con los argumentos señalados anteriormente, se hace de su conocimiento lo siguiente:
o    No es posible realizar la cancelación de la cuenta bancaria 0113274993 de la Institución Financiera BBVA Bancomer, aperturada en favor de "Ciudadanos por constituirse en partido Encuentro Solidario, A.C., en virtud de que esta autoridad fiscalizadora debe presentar un Dictamen y, en su caso, proyecto de resolución respecto de los informes mensuales que se presenten a partir del mes siguiente al de la solicitud de registro, hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia de registro.
o    Es así, que la cuenta deberá permanecer activa para que esta autoridad le sea posible fiscalizar ingresos y egresos que hayan llevado a cabo hasta el mes en que se resuelva la procedencia del registro solicitado.
 
XIII.    El 14 de diciembre de 2022, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG850/2022 por el que se establecen los lineamientos generales para la comprobación de aportaciones de militantes y simpatizantes durante los procesos electorales y de operación ordinaria, en cumplimiento a la sentencia SUPRAP-397/2021 y acumulados de la Sala Superior del TEPJF.
XIV.    El 5 de septiembre de 2024, mediante el Acuerdo INE/CG2211/2024, el CG aprobó por unanimidad la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está presidida por la consejera electoral Carla Astrid Humphrey Jordan e integrada por la consejera electoral Dania Paola Ravel Cuevas, así como por los consejeros electorales Jorge Montaño Ventura, Jaime Rivera Velázquez y Uuc-kib Espadas Ancona; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la persona titular de la UTF.
XV.     El 13 de diciembre de 2024, mediante el Acuerdo INE/CG2441/2024, el CG aprobó el instructivo que deberán observar las OC interesadas en constituir un PPN en el período 2025-2026, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin.
XVI.    En la misma fecha, el CG del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG2464/2024, en el que se determinaron los límites del financiamiento privado que podrán recibir los PPN durante el ejercicio 2025.
XVII.   Los días 7 y 10 de febrero de 2025, la UTF recibió diversos escritos, mediante los cuales las OC, realizaron una serie de consultas respecto a la rendición de cuentas, mismas que se detallan a continuación:
Asociación Civil consultante
Consulta
Disposiciones que atienden la consulta
"Construyendo Sociedades de la Paz A.C."
"(...)
Por medio de la presente me permito solicitar nos puedan proporcionar los "Lineamientos en materia de fiscalización" aprobados por el Consejo General a los que hace referencia el párrafo segundo del numeral 42 y numeral 210 del "Instructivo que deberán observar las organizaciones de la ciudadanía interesadas en constituir un partido político nacional en el periodo 2025-2026, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin". De igual forma, me permito hacerle llegar algunas consultas con respecto al tema de rendición de cuentas del proceso para la obtención del registro como Partido Político Nacional de la organización antes mencionado:
1. ¿Cuáles son los formatos que van a utilizarse para la entrega de los informes mensuales?
2. ¿Hay algún lineamiento que sirva de guía para realizar dichos formatos?
3. ¿De qué forma se hará la entrega recepción de los informes mensuales?
4. La entrega de los informes está estipulada dentro de los primeros 10 días siguientes a que concluya el mes, ¿estos son hábiles o naturales?
5. En el caso de los periodos vacacionales, ¿cuáles serán las fechas para la entrega de los informes?
6. Si es el caso de que la fiscalización se presente en alguna plataforma, ¿Qué plataforma se usará y cuál es el acceso?
(...)"
Respuesta a pregunta 1: Punto de acuerdo primero y las disposiciones de los Lineamientos y sus anexos.
Respuesta a pregunta 2: En los lineamientos se incorporaron los formatos a utilizarse y se agregó instructivo para el llenado de los mismos.
Respuesta a pregunta 3: Punto de acuerdo segundo y las disposiciones de los Lineamientos y sus anexos.
Respuesta a pregunta 4: Punto de acuerdo cuarto se establecen los plazos para la presentación de los informes y se computan en días hábiles, tal como se refiere en el considerando 136.
Respuesta a pregunta 5: Puntos de acuerdo cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo.
Respuesta a pregunta 6: Punto de acuerdo segundo y las disposiciones de los Lineamientos y sus anexos.
"Personas Sumando en 2025 A.C."
"(...)
CONSULTA
1. Se determine a la brevedad y con claridad el calendario y plazos para la presentación de los informes mensuales de ingresos y gastos que deberán presentar las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse en Partido Político Nacional para los ejercicios 2025-2026.
2. Se emita pronunciamiento sobre la eliminación de la obligación de presentar el formato "RA-AS-EF", o en su caso, se autorice la firma digital en el formato correspondiente.
3. Se determine la incorporación de nuevas cuentas contables de ingresos y egresos, dado que los rubros y cuentas que actualmente se encuentran en el Catálogo de Cuentas es específica para la operación de los Partidos Políticos, indicando el procedimiento a seguir solicitar la incorporación de nuevas cuentas contables, o en su caso, se autorice la utilización de un Catálogo de Cuentas Contables propio de la Asociación Civil.
4. Se determine con claridad qué tipo de días (hábiles o naturales) son los resultan aplicables para la presentación de informes mensuales sobre el origen y destino de los recursos de las organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como partido político nacional.
(...)"
Respuesta a pregunta 1: Puntos de acuerdo cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo.
Respuesta a pregunta 2: No es posible la eliminación de los recibos de aportación en efectivo y/o especie, toda vez que es parte de la documentación comprobatoria que deberá presentar la organización para la correcta comprobación de sus ingresos, esta obligación quedó establecida en los artículos 34 y 37, así como el Anexo 1-B "Recibo de aportaciones de personas asociadas y simpatizantes en efectivo".
Respuesta a pregunta 3: Se emite el Catálogo de cuentas OC, identificado como "Anexo 1-A Catálogo de cuentas OC".
El catálogo de cuentas es enunciativo más no limitativo, por lo que las OC que busquen constituirse como PPN podrán adecuar la numeración de las cuentas conforme lo consideren más adecuado para su contabilidad, siempre que se respete la estructura general y se garantice la correcta identificación de los ingresos y egresos, en apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas
Respuesta a pregunta 4: Puntos de acuerdo cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo; así como en el considerando 136, y los días están considerados en hábiles.
"Interacción y Empatía para Todos A.C."
"(...)
De acuerdo al Instructivo para constituirnos como nuevo Partido Político Nacional, tenemos la obligación de informar a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, sobre nuestros ingresos y egresos como Asociación Civil. Por lo que solicitamos de la manera más atenta, nos pueda resolver las siguientes dudas:
- Fecha límite para entregar el primer informe de ingresos y gastos. El instructivo habla de los primeros 10 días de cada mes. ¿Son días hábiles? ¿El límite es el próximo lunes 10 de febrero?
- Contacto de la persona asignada por la Institución, a la que debo entregar está documentación.
- Instructivo, documento o archivo con los requisitos que debe contemplar, el informe de gastos e ingresos a reportar a la UTF.
- Información sobre el tipo de cuenta bancaria que debo aperturar para el manejo financiero de la Asociación.
- Ya estamos inscritos en Hacienda. ¿Es necesario darnos de alta en Seguro Social? En lo personal yo cuento con seguro de gastos médicos mayores privado. Y mis compañeros también.
(...)"
Respuesta a pregunta 1: Puntos de acuerdo cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo y considerando 136, y los plazos se computan en días hábiles.
Respuesta a pregunta 2: Punto de acuerdo segundo y las disposiciones de los Lineamientos y sus anexos.
Respuesta a pregunta 3: Totalidad de los lineamientos y sus anexos.
Respuesta a pregunta 4: Artículos 6 y 7.
Respuesta a pregunta 5: Artículos 5 y 8.
 
XVIII.  Que el 17 de febrero de 2025 en la tercera sesión extraordinaria la COF, aprobó por votación unánime, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDOS
1.     Que el artículo 1, párrafo tercero de la CPEUM, dispone que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
2.     Que el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9. de la CPEUM, en el cual, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país (...)".
3.     Que el artículo 35, fracción III, de la CPEUM, establece que es un derecho de la ciudadanía "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país (...)".
4.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la CPEUM, señala que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral.
       Además, establece que los PPN tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y de la Ciudad de México y que tienen como finalidad la de promover la participación del pueblo en la vida democrática, de contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
       Finalmente, dispone que la ciudadanía podrá formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
5.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base V, Apartado A de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los PPN, así como la ciudadanía, en los términos que ordene la LGIPE.
       El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, equidad, paridad y todas las actividades se realizarán con perspectiva de género.
6.     Que de conformidad con los artículos 5 de la LGIPE y 5 de la LGPP, corresponde al INE, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
7.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
8.     Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos.
9.     Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por las Consejerías Electorales designada por el CG, y contará con una Secretaría Técnica que será la persona Titular de la UTF.
10.   Que el artículo 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE, dispone que el CG es el facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que en dicho artículo se prevén, así como las demás señaladas en dicha Ley o en otra legislación aplicable.
11.   Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la LGIPE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo del CG por conducto de la COF, y el numeral 3, establece que el CG no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y para ello contará con la UTF, que será el conducto para superar la limitación referida.
12.   Que el artículo 191, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE, dispone que, el CG del INE tiene la facultad para, emitir los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los sujetos obligados y vigilar que el origen y aplicación de los recursos de observen las disposiciones legales.
13.   Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE, señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
14.   Que el numeral 2 del artículo 192 de la LGIPE, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF.
15.   Que el artículo 195, numeral 3 de la LGIPE, establece que la UTF será el conducto para superar las restricciones impuestas por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. Asimismo, el inciso m), numeral 1, del artículo 192 de la LGIPE dispone que la COF deberá aprobar las solicitudes dirigidas a las autoridades competentes, así como a instituciones públicas y privadas, con el propósito de superar dichas restricciones.
16.   Que en términos de lo establecido en el artículo 196, numeral 1 de la LGIPE, la UTF, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los sujetos obligados respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.
17.   Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, la UTF tiene la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
18.   Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e) de la LGIPE, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los sujetos obligados; así como requerir información respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y gastos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a tales informes.
19.   Que el artículo 199, numeral 1, incisos n) de la LGIPE, señala que la UTF tiene la facultad de proponer a la COF los lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del sistema respectivo.
20.   Que en términos de lo establecido en el artículo 200, de la LGIPE, la UTF puede requerir a los particulares, personas físicas y morales, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones incluyendo la protegida por el secreto bancario, fiduciario y fiscal, quienes deberán atender el requerimiento en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud.
21.   Que el artículo 209, numeral 3, de la LGIPE, establece que, se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas de los sujetos obligados que lo distribuye.
22.   Que el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, establece que el CG del INE tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales; ello para estar en posibilidad de efectuar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
23.   Que el artículo 1, numeral 1, incisos a) y f), de la LGPP, establece que, dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, cuyo objeto es regular las disposiciones constitucionales aplicables a los PPN y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de: a) Constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal; y b) Sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos.
24.   Que el artículo 2, numeral 1, inciso a) del ordenamiento antes referido, dispone que, son derechos político-electorales de la ciudadanía, con relación a los partidos políticos, el de asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país.
25.   Que el artículo 3, numeral 2 de la LGPP, señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de:
       a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras.
       b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y
       c) Cualquier forma de afiliación corporativa.
26.   Que el artículo 7, incisos a), d) y e), de la LGPP, dispone que es facultad del INE, la de otorgar el registro de los PPN y llevar el libro de registro de los partidos políticos locales; la fiscalización de ingresos y egresos de los sujetos obligados y las demás que establezca la CPEUM y dicha Ley.
27.   Que el artículo 10, de la LGPP, establece que las OC que pretendan constituirse en PPN o local deberán obtener su registro ante el INE o ante el OPLE, que corresponda. Asimismo, prevé que para que una OC sea registrada como partido político, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a)    Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley;
b)    Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate, y
c)     Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales la Ciudad de México; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate."
28.   Que el artículo 11, numeral 2, de la LGPP, establece que, a partir de la presentación del aviso de intención de constituirse como partido político y hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la OC informará mensualmente al INE sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros 10 días de cada mes.
29.   Que el artículo 12 numeral 1, de la LGPP, establece que para la constitución de un PPN se deberá acreditar lo siguiente:
a)    La celebración de asambleas, por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará:
I.     El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva;
II.     Que, con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar, y
III.    Que en la realización de la asamblea de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político.
b)    La celebración de una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:
I.     Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;
II.     Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo;
III.    Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;
IV.   Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y
V.    Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por esta Ley. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior."
30.   Que el artículo 15, del citado ordenamiento dispone que, una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la OC interesada, en enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante el INE o ante el OPLE competente, la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:
a)    La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados;
b)    Las listas nominales de afiliados por entidades, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso, a que se refieren los artículos 12 y 13 de esta Ley. Esta información deberá presentarse en archivos en medio digital, y
c)     Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso, y la de su asamblea nacional o local constitutiva, correspondiente.
31.   Que el artículo 16 de la LGPP, establece que, el INE, al conocer la solicitud de la OC que pretenda su registro como PPN, verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en esta Ley, y formulará el proyecto de dictamen correspondiente.
       Entre estos elementos se encuentra el cumplimiento a las disposiciones que en materia de fiscalización deben observar las OC que hayan notificado su intención de participar en el procedimiento respectivo.
       En ese sentido, es necesario que la UTF rinda un Informe al CG, en el cual se determine la situación que guarda la fiscalización de las OC que presenten su solicitud de registro como PPN, respecto a las actividades que desarrollaron para dicho fin.
32.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, de la LGPP, en relación con el artículo 121, del RF, los entes impedidos para realizar aportaciones a las OC que pretenden conformarse como PPN, en su calidad de sujetos obligados por la norma en materia de rendición de cuentas, son los siguientes:
a)    Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley;
b)    Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México;
c)     Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;
d)    Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
e)    Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
f)     Las personas morales, y
g)     Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
Asimismo, no podrán realizar aportaciones en efectivo o en especie, personas físicas no identificadas, o de manera anónima.
33.   Que el artículo 56, numeral 2, inciso d) de la LGPP, establece que el financiamiento privado, proveniente de aportaciones de simpatizantes tendrá como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.
34.   Que el artículo 3, numeral 1 inciso f), del RF, contempla como sujetos obligados a las OC que pretendan obtener su registro como PPN.
35.   Que el artículo 4, numeral 1, inciso kk), del RF, reconoce como sujeto obligado de fiscalización por parte de la UTF, a las OC que pretenden conformarse en PPN.
36.   Que el artículo 9, numeral 1, inciso e bis), del RF, establece que las notificaciones que se realicen a las OC se llevarán a cabo por correo electrónico o mediante el sistema de contabilidad en línea.
37.   Que el artículo 12, numeral 4, del RF, dispone que, para la notificación a las OC, éstas se llevarán a cabo en el domicilio que conste en los registros del INE, preferentemente a través del módulo de notificaciones electrónicas del sistema de contabilidad en línea o, a través del correo electrónico registrado ante la UTF.
38.   Que el artículo 22, numeral 4, del RF, dispone que, las OC que informaron su propósito de constituir un partido político, deberán presentar informes de ingresos y gastos mensualmente, a partir del mes en que manifestaron su interés de registro y hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia del registro.
39.   Que el artículo 54, numerales 1, incisos f) y w), y 2, del RF dispone que, las cuentas bancarias deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a)    Ser de la titularidad del sujeto obligado y contar con la autorización del responsable de finanzas u órgano equivalente del partido.
b)    Las disposiciones de recursos deberán realizarse a través de firmas mancomunadas.
c)     Una de las dos firmas mancomunadas deberá contar con la autorización o visto bueno del responsable de finanzas, cuando éste no vaya a firmarlas.
Para el caso específico de las organizaciones de ciudadanos que pretenden conformarse como partido político nacional, deberán abrir una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de recursos, denominada:
"CBOC: Recepción y administración de los recursos que reciba la Organización de ciudadanos."
"CBAF: Recepción y administración de ingresos por autofinanciamiento."
40.   Que el artículo 82, numeral 1, del RF, dispone que, la persona responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá elaborar una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo a reportar, que superen las 500 UMA, para lo cual deberán incluir el nombre comercial de cada proveedor, así como el nombre asentado en las facturas que expida, RFC, domicilio fiscal completo, montos de las operaciones realizadas y bienes o servicios obtenidos.
41.   Que el artículo 83, numeral 1, del RF, dispone que, la persona responsable de las finanzas del sujeto obligado deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones, que superen las 5,000 UMA, para lo cual deberá conformar y conservar un expediente por cada uno de ellos, en hoja de cálculo; dicha relación deberá presentarse a la UTF, cuando le sea solicitada. El expediente deberá contener lo siguiente:
i.    Nombre o denominación social, RFC, domicilio completo y número de teléfono.
ii.   Los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos.
iii.   Copia de documento expedido por el SAT, en el que conste el RFC.
iv.   Copia fotostática del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona moral, que cuente con el sello y folio de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda.
v.   Nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso.
42.   Que el artículo 95, numeral 1, del RF, dispone que, si por disposición normativa, algún sujeto obligado no tiene derecho a financiamiento público, se entenderá que sólo podrá financiarse de acuerdo con las reglas de financiamiento privado establecidas.
43.   Que el numeral 2, inciso c), del artículo antes citado, dispone que, el financiamiento de origen privado de los sujetos obligados tendrá las siguientes modalidades:
"c) Para todos los sujetos obligados:
i.      Aportaciones voluntarias y personales que realicen, en el año calendario, los simpatizantes las cuales estarán conformadas por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país. Dichas aportaciones deberán respetar los límites a los que hacen referencia los artículos 56, párrafo 2, incisos b) y d) de la Ley de Partidos, para lo cual el INE u OPLE emitirá el Acuerdo correspondiente. Las aportaciones de simpatizantes y militantes que se otorguen en especie, y no así en efectivo, durante los procesos electorales se considerarán efectuados para el proceso electoral correspondiente, no así para gasto ordinario.
ii.     Autofinanciamiento
iii.    Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos."
44.   Que el artículo 102, numerales 1, 2, 3 del RF, dispone que, los ingresos en efectivo que reciban los sujetos obligados por cualquiera de las modalidades de financiamiento autorizadas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de los mismos, abiertas exclusivamente para la administración de los recursos inherentes al período o proceso para el cual se realiza la aportación.
       Todas las cuentas bancarias de los sujetos obligados deberán ser manejadas mancomunadamente por quienes autorice el responsable de finanzas u órgano equivalente.
       Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente, por lo que junto con las mismas conciliaciones se remitirán a la UTF cuando ésta lo solicite o lo establezca el Reglamento. La UTF podrá requerir que presenten los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de sus estados de cuenta.
45.   Que el artículo 103, del RF, dispone que, los ingresos en efectivo deberán documentarse con lo siguiente:
a)    Original de la ficha de depósito o comprobante impreso de la transferencia electrónica en donde se identifique la cuenta bancaria de origen y destino.
b)    El recibo de aportaciones de simpatizantes o militantes en efectivo, acompañado de la copia legible de la credencial de elector, según corresponda.
c)     Los ingresos derivados de autofinanciamientos, además de la ficha de depósito, deberán ser documentados con un control de folios de autofinanciamiento el cual se presentará durante los diez días hábiles posteriores al mes que se reporte y deberá incluir la siguiente información: número de recibo, fecha y descripción del evento o actividad, lugar en que se llevó a cabo, y el monto obtenido.
46.   Que el artículo 96, numeral 3, inciso b), fracción VII del RF, señala que las aportaciones superiores a 90 UMA, invariablemente deberán realizarse mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta de la persona que realiza la aportación.
47.   Que los artículos 107 y 108 del RF, establecen las disposiciones para registrar y documentar los ingresos por aportaciones en especie que reciban los sujetos obligados.
48.   Que el artículo 111, del RF, determina que el autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como cualquier otro similar que realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza, así como sus reglas de comprobación.
49.   Que el artículo 112, del RF, establece que, los ingresos por autofinanciamiento que reciban los sujetos obligados, estarán registrados en un control por cada evento, que deberá precisar la naturaleza, la fecha en que se realice, así como contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, modo de pago, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto y, en su caso, la pérdida obtenida y nombre y firma del responsable por cada evento. Este control formará parte del sustento documental del registro del ingreso del evento.
50.   Que el artículo 113, del RF, dispone que, los ingresos que perciban los sujetos obligados por rendimientos financieros, fondos o fideicomisos, estarán sustentados con los estados de cuenta que les remitan las instituciones bancarias o financieras, así como por los documentos en que consten los actos constitutivos o modificatorios de las operaciones financieras de los fondos o fideicomisos correspondientes.
51.   Que el artículo 114, del RF, establece la, prohibición de, recibir financiamiento a través de colectas públicas.
52.   Que el artículo 115 del RF, establece los requisitos para la realización de rifas y sorteos que realicen los sujetos obligados.
53.   Que el artículo 118, numeral 2, del RF, dispone que, se considerarán ingresos por rendimientos financieros, los intereses que obtengan los sujetos obligados por las operaciones bancarias o financieras que realicen.
54.   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119, del RF, los ingresos de las OC podrán ser los siguientes:
1.     Los ingresos provenientes de asociados y simpatizantes de la organización de ciudadanos estarán conformados por las aportaciones o donativos en efectivo y especie, realizados de forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país.
2.     Las aportaciones en efectivo deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la organización de ciudadanos.
3.     Los ingresos en especie que reciban las organizaciones de ciudadanos deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento.
55.   Que el artículo 126 del RF, establece los requisitos que los sujetos obligados deberán observar para la comprobación de los pagos.
56.   Que el artículo 127, del RF, dispone que, los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación expedida a nombre del sujeto obligado. Dicha documentación deberá cumplir con requisitos fiscales.
57.   Que el artículo 140, del RF, dispone que, se entiende por gastos financieros los originados por el uso de servicios de instituciones financieras, intereses pagados por créditos, comisiones bancarias de cualquier tipo y el diferencial en operaciones de compra y venta de divisas, y estos gastos podrán ser comprobados con estados de cuenta de instituciones bancarias y, en su caso, por las conciliaciones bancarias respectivas.
58.   Que el artículo 204, del RF, dispone que, se entiende por gastos de propaganda utilitaria los artículos promocionales utilitarios que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del sujeto obligado, los cuales sólo podrán ser elaborados con material textil, estos pueden ser: banderas, banderines, gorras, camisas, playeras, chalecos, chamarras, sombrillas, paraguas y otros similares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209, numerales 3, 4 y 5 de la LGIPE.
59.   Que el artículo 205, del RF, dispone que, los sujetos obligados deberán conservar y presentar muestras de la propaganda cuando la UTF lo solicite y deberán incorporar en el Sistema de Contabilidad en Línea, una imagen de tales muestras.
60.   Que el artículo 207, del RF, dispone que, los sujetos obligados, solo podrán contratar publicidad considerada como anuncios espectaculares, panorámicos o carteleras para sus campañas electorales, ajustándose a las disposiciones siguientes:
i.    Se entenderán como espectaculares, los anuncios panorámicos colocados en estructura de publicidad exterior, consistente en un soporte plano sobre el que se fijan anuncios que contengan la imagen, el nombre del sujeto obligado; emblemas, lemas, frases o plataformas electorales que identifiquen a un sujeto obligado, que fueron o debieron ser contratados y pagados, invariablemente por el sujeto obligado.
ii.    Se entiende por anuncios espectaculares panorámicos o carteleras, toda propaganda asentada sobre una estructura metálica con un área igual o superior a doce metros cuadrados, que se contrate y difunda en la vía pública; así como la que se coloque en cualquier espacio físico en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos y cualquier otro medio similar.
iii.   Los sujetos obligados deberán entregar a la UTF, un informe pormenorizado de toda contratación hecha con las empresas propietarias o concesionarias, dedicadas a la renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública; así como con las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda publicidad que se utilice para dichos anuncios.
iv.   Los sujetos obligados, deberán incluir una cláusula que obligue al proveedor a facturar los servicios prestados, distinguiendo la entidad federativa, el municipio o alcaldía de la Ciudad de México, en donde se prestó efectivamente el servicio.
61.   Que el artículo 209, del RF, señala que se entiende por propaganda en la vía pública distinta a los anuncios espectaculares panorámicos o carteleras, la establecida en el artículo 64, numeral 2 de la LGPP, así como toda aquella que se contrate y difunda a través de pantallas fijas o móviles, columnas o cualquier otro medio similar y aquella como: mantas, lonas, vinilonas y pancartas colocadas en cualquier espacio físico o en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos.
       También señala que se entenderá por pantalla fija: aquella publicidad que se proyecte de forma digital en estructuras en espacios públicos; y, por pantalla móvil: aquella publicidad expuesta de forma digital en vehículos para la visualización en la vía pública.
       Asimismo, se entenderá como muebles urbanos de publicidad sin movimiento: aquellas estructuras que se localizan en lugares públicos donde se plasmen imágenes sin movimiento para una mayor cobertura en la difusión de la publicidad; y, por muebles urbanos de publicidad con movimiento: aquellas estructuras que se localizan en lugares públicos donde se transmiten imágenes digitales para una mayor cobertura en la difusión de la publicidad, tales como para buses, columnas, puestos de periódicos y boleros.
       Además, se entenderá como publicidad en medios de transporte: aquella publicidad donde se plasmen imágenes en estructuras dentro y fuera de las instalaciones que se localizan en aeropuertos, estaciones del metro y centrales de autobuses y cualquier otro medio similar.
62.   Que el artículo 210, del RF, dispone que, para los gastos correspondientes a mantas cuyas dimensiones aproximadas sean de tres a doce metros cuadrados colocadas en un inmueble particular, deberán presentar el permiso de autorización para la colocación, con la copia de credencial para votar, o de otra identificación vigente, de quien otorga el permiso.
63.   Que el artículo 215, del RF, dispone que, los sujetos obligados, deberán contar con los contratos y facturas correspondientes a la propaganda exhibida en internet, así como una relación, con la información detallada de la contratación realizada.
64.   Que el artículo 216, del RF, dispone que, los sujetos obligados, llevarán una relación detallada de las bardas utilizadas para la pinta de propaganda.
65.   Que el artículo 229 del RF, establece las infracciones en las que podrían incurrir las OC por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones que la ley prevé.
66.   Que el artículo 236, numeral 1, inciso b), del RF, establece los medios y plazos para la presentación de los informes de las OC.
67.   Que el artículo 272 del RF, dispone que, las OC presentarán sus informes en términos de lo dispuesto en los artículos 11, numeral 2 de la LGPP, así como en los artículos 236, numeral 1, inciso b) y 272 del RF; asimismo, que deberán presentar los avisos descritos en el numeral 1, del artículo 284 del RF.
68.   Que, el artículo 273, del RF, dispone:
"1.    Las organizaciones de ciudadanos deberán presentar informes mensuales sobre el origen y destino de sus recursos dentro de los primeros diez días de mes siguiente al que se reporta, a partir del momento del aviso al que se refiere el artículo 11, numeral 1 de la Ley de Partidos, hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia de registro.
2.     La Unidad Técnica deberá someter a la consideración de la Comisión:
a)     Un Dictamen y, en su caso, proyecto de resolución respecto de los informes mensuales presentados a partir del mes que informaron su propósito de constituir un partido político y hasta el mes en que presenten formalmente la solicitud de registro, en términos de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Partidos.
b)     Un Dictamen y, en su caso, proyecto de resolución respecto de los informes mensuales presentados a partir del mes siguiente al de la solicitud de registro, hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia de registro.
3.     Las organizaciones de ciudadanos deberán presentar en carácter de Partido Político Nacional, el informe por el periodo que comprende desde el mes en que surta efectos la resolución favorable del Consejo y hasta el treinta y uno de diciembre de ese año.
4.     En la contabilidad del nuevo partido, se deben reportar los saldos finales de la agrupación, o bien, de la organización de ciudadanos que le dio origen; asimismo, la contabilidad deberá estar plenamente conciliada.
69.   Que el artículo 274, del RF dispone que, el contenido del informe que presentan las OC o APN que pretenden obtener su registro como PPN, deberá ser el siguiente:
1. Las organizaciones de ciudadanos, junto con los informes mensuales deberán remitirse a la Unidad Técnica:
a)    Toda la documentación comprobatoria establecida en el RF, de los ingresos y egresos de la organización en el mes sujeto a revisión, incluyendo las pólizas correspondientes.
b)    Los contratos celebrados con las instituciones financieras por créditos obtenidos con las mismas, debidamente formalizados, así como los estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos por los créditos y los gastos efectuados por intereses y comisiones.
c)     Los estados de cuenta bancarios correspondientes al mes sujeto a revisión de todas las cuentas bancarias de la organización, así como las conciliaciones bancarias correspondientes.
d)    La balanza de comprobación mensual a último nivel.
e)    Los controles de folios de las aportaciones en efectivo y en especie.
f)     El inventario físico del activo fijo.
g)    Los contratos de apertura de cuentas bancarias correspondientes al mes sujeto de revisión. Asimismo, la organización deberá presentar la documentación bancaria que permita verificar el manejo mancomunado de las cuentas.
h)    En su caso, evidencia de las cancelaciones de las cuentas bancarias sujetas a revisión.
i)     Los contratos celebrados con las instituciones financieras por créditos obtenidos, así como los estados de cuenta de los ingresos obtenidos por los créditos y los gastos efectuados por intereses y comisiones.
70.   Que el artículo 275, del RF, establece las sanciones aplicables a las OC por infracciones establecidas en la LGPP, LGIPE y en el mismo RF.
71.   Que el artículo 276, del RF, dispone que, las notificaciones a las OC se realizarán de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del mismo reglamento.
72.   Que el artículo 284, del RF, establece que, las OC o APN que pretenden obtener el registro como PPN, deberán dar aviso a la UTF como sigue:
a)   A más tardar dentro de los 10 días posteriores a su solicitud de registro ante el Instituto, el nombre completo del responsable de finanzas, el domicilio y número telefónico de la OC. En caso de que existan modificaciones en los responsables, se deberá avisar dentro de los siguientes diez días en que ocurra.
b)   La apertura de cuentas bancarias, dentro de los 5 días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento.
73.   Que el artículo 288, numeral 1, del RF, establece que la UTF efectuará el cómputo de los plazos para la revisión de los informes presentados.
74.   Que el artículo 289, numeral 1, inciso f), del RF, establece, que la UTF cuenta con 20 hábiles para realizar la revisión integral de los informes mensuales presentados por las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido.
       Asimismo, el numeral en cita, dispone que, los plazos para la revisión de los informes empezarán a computarse, al día siguiente de la fecha límite para su presentación.
75.   Que el artículo 291, numeral 4, del RF, establece el proceso de fiscalización respecto a los informes mensuales de las OC.
76.   Que el artículo 296, numeral 3, inciso a), del RF, establece que las OC deberán enviar la documentación comprobatoria a las oficinas de la UTF. No obstante, con el objetivo de optimizar y agilizar el proceso de fiscalización, las OC presentarán sus informes, junto con la documentación comprobatoria correspondiente, a través de una herramienta desarrollada por el INE específicamente para este propósito de manera electrónica.
       En este mismo sentido, el numeral 11, del referido artículo, establece que, a la entrega de los informes, así como de la documentación comprobatoria, se levantará un acta que firmará la persona responsable de la revisión, así como la persona que los entregue por parte de las OC.
77.   Que el artículo 333 del RF, establece que la UTF, con la aprobación de la COF, podrá solicitar información financiera, bancaria y fiscal de los sujetos obligados, incluidas las OC, a entidades del sector financiero, órganos gubernamentales e instituciones públicas o privadas, con el fin de verificar la veracidad de sus ingresos y egresos. Asimismo, el numeral 2, inciso d), detalla los supuestos en los que procederán dichas solicitudes de información.
78.   Que el artículo 356, del RF, dispone que, solo podrán proveer bienes y servicios a los partidos políticos, candidaturas y candidaturas independientes los proveedores inscritos en el RNP, de conformidad con lo establecido en el RF.
79.   Que el artículo 341, del RF, establece que, las OC serán responsables por las infracciones establecidas en la LGPP, la LGIPE y en el RF. En caso de obtener su registro como partido, las sanciones se aplicarán a éstos a partir de la fecha que se otorga el respectivo registro. Asimismo, en caso de que la OC no obtenga el registro como PPN, se dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable.
80.   Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del CG, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el propio Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de éstas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio CG.
81.   Que el artículo 27 del CFF establece que las personas morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero deberán solicitar su inscripción en el RFC.
Comprobación y revisión de las operaciones reportadas por las OC
82.   Que mediante el Acuerdo INE/CG2441/2024, el CG aprobó el instructivo que deberán observar las OC interesadas en constituir un PPN, en el periodo 2025-2026, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin. En dicho instructivo se estableció que las OC deberán notificar, por escrito, tal propósito al INE, dentro del período comprendido del 8 al 31 de enero de 2025.
83.   Que, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de intención, la DEPPP comunicará a la OC el resultado del análisis de la documentación presentada.
84.   Que en caso de que la OC incumpliere alguno de los requisitos señalados en los numerales citados, la DEPPP hará del conocimiento de la OC el error u omisión detectado, mediante oficio dirigido a su representación legal. Asimismo, la OC contará con un plazo improrrogable de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del oficio, para subsanar los errores u omisiones que le fueron notificados y, en su caso, manifestar lo que a su derecho convenga.
85.   Que aquellas OC cuyas notificaciones respectivas hayan sido aceptadas en tiempo y forma, a partir de la comunicación que le realice la DEPPP, podrán continuar con el procedimiento para su constitución como PPN, para lo cual deberán cumplir los requisitos y observar el procedimiento señalado en la LGPP y en el instructivo citado.
86.   Que la DEPPP hará del conocimiento de la UTF las notificaciones de intención de las OC que hubieran resultado procedentes.
87.   Es así que, las OC, a partir del aviso que den al INE, y hasta la resolución sobre la procedencia, de su registro, en su caso, deberán informar mensualmente sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los 10 días hábiles de cada mes.
88.   Que, para realizar la fiscalización y rendición de cuentas, las OC que pretendieran obtener registro como PPN deben constituirse como persona jurídica y crear una asociación civil.
89.   Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo INE/CG2441/2024 a fin de que las OC cuenten con el tiempo necesario y atendiendo al principio pro personae, si en el momento en que las OC presentan su notificación de intención, esto es, en enero de 2025, aún no se encuentran constituidas como asociación civil, contarán con 30 días naturales para hacerlo; plazo que empezará a correr, una vez que se les notifique la procedencia de dicha notificación de intención.
90.   Lo anterior, abona a la transparencia y fiscalización de los recursos, al permitir distinguir claramente entre los actos jurídicos de las personas asociadas en su esfera personal y los relacionados con la OC; sin que ello pueda llegar a constituir un obstáculo o carga excesiva, pues si bien implica un trámite y un costo para quien aspire a obtener su registro como partido político, ello guarda proporción con la finalidad de la organización, que es la obtención de su registro como partido político, así como la identificación clara del origen y destino de los recursos.
91.   Adicionalmente, con la finalidad de que las OC puedan llevar un adecuado control financiero de los recursos que reciben y que erogan, deberán de abrir una cuenta bancaria a nombre de la asociación civil que constituyan. Asimismo, los sujetos obligados deberán realizar las gestiones necesarias para su inscripción en el RFC ante el SAT; así como el alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y ante las autoridades hacendarias locales.
92.   Que la CPEUM y la LGIPE le otorgan a la UTF la facultad para verificar y fiscalizar los ingresos y egresos de las OC. En consecuencia, el CG del INE cuenta con atribuciones para emitir disposiciones reglamentarias que contribuyan a consolidar la fiscalización, considerando que estas organizaciones están en proceso de transformarse en partidos políticos, lo que las convierte en sujetos de interés público respecto a los recursos que manejan.
93.   Que, se considera necesario establecer los lineamientos para la presentación de los informes de ingresos y gastos; así como la documentación comprobatoria que respalde lo reportado en los informes, alineados a lo establecido en la LGIPE, la LGPP y el RF.
94.   Que, toda vez que las OC que manifiestan su intención de constituirse como PPN no recibirán recursos públicos y operarán exclusivamente con recursos privados, resulta fundamental reforzar los requisitos relacionados con la comprobación de sus ingresos y gastos. Este fortalecimiento tiene como objetivo garantizar que las aportaciones y los gastos realizados sean completamente identificables y veraces, fortaleciendo la rendición de cuentas que rige el sistema electoral mexicano.
95.   Que es así como, la aplicación del Acuerdo INE/CG850/2022 a las OC que buscan constituirse como PPN encuentra sustento en la necesidad de garantizar la legalidad, transparencia y control del origen de sus recursos. Si bien este Acuerdo fue diseñado para los partidos políticos ya constituidos y candidaturas, sus lineamientos resultan aplicables a las OC en proceso de conformación de partidos, ya que el financiamiento debe regirse por los mismos principios de fiscalización.
96.   Que el Acuerdo INE/CG850/2022, establece mecanismos específicos para la comprobación de aportaciones de militantes y simpatizantes, considerando que éstas deben cumplir con un enfoque preventivo para verificar su origen lícito. En este sentido, la aplicación del cuestionario de riesgo es una herramienta para identificar posibles irregularidades en el financiamiento. Dado que las OC que buscan su registro como partidos políticos, reciben financiamiento privado durante su proceso de conformación, es necesario que se sometan controles similares que los partidos ya establecidos, fortaleciendo así la equidad y legalidad de sus actividades.
97.   Toda vez que uno de los aspectos a valorar en las personas aportantes es determinar si se trata de personas políticamente expuestas, si están vinculadas con las actividades señaladas en el artículo 69-B del CFF, o si sus actividades son consideradas vulnerables conforme al artículo 17 de la LFPIORPI, se señala los siguiente:
·  Las personas políticamente expuestas son aquellas que ocupan u ocuparon un cargo, empleo o comisión dentro de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que tienen cargos o funciones públicas relevantes; así como las que tienen algún grado de conexión con esas personas (familiar, social o profesional). Los criterios y factores que se podrán considerar para identificar a una persona políticamente expuesta se establecen en la lista que para tal efecto emite la SHCP, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro.
·  El artículo 69-B del CFF establece que el SAT tiene la facultad de identificar que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. Aquellos que no logren desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes son incorporados en la lista definitiva de EFOS, lo que conlleva consecuencias fiscales y legales. Las personas físicas o morales que contraten o realicen operaciones con estos contribuyentes pueden ser clasificadas como EDOS.
·  Asimismo, se consideran actividades vulnerables aquellas susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero, de acuerdo con el artículo 17 de la LFPIORPI entre las que destacan:
·  Juegos con apuesta, concursos o sorteos, venta de boletos
·  Tarjetas de servicios y prepagadas.
·  Cheques de viajero.
·  Operaciones de mutuo o de garantía.
·  Servicios de construcción desarrollo de bienes inmuebles.
·  Comercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.
·  La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
·  La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
·  La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados.
·  La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores.
·  La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo.
·  La prestación de servicios de fe pública.
·  La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
·  La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
·  La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo.
·  El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
·  Otorgamiento de préstamos o créditos
98.   Adicionalmente, el Acuerdo INE/CG850/2022 encuentra su justificación en el mandato del TEPJF, específicamente en la sentencia SUP-RAP-397/2021 y acumulados, la cual vinculó al INE a establecer lineamientos homogéneos y objetivos para la fiscalización de aportaciones de origen privado. Este mandato refuerza la necesidad de extender la aplicación del Acuerdo a las OC, ya que el riesgo del uso de recursos de procedencia ilícita no solo se limita a los partidos políticos constituidos, sino que también está presente en la etapa de conformación de nuevas fuerzas políticas.
99.   Además, la normatividad electoral otorga al INE la facultad de establecer los controles necesarios para fiscalizar el uso de los recursos y garantizar la certeza y transparencia del origen de éstos. La aplicación del cuestionario de riesgo a las OC en proceso de constitución permite detectar con anticipación patrones de acción inusuales para la obtención de financiamiento, evitando recursos de entes prohibidos, a través de operaciones de procedencia ilícita y/o de nuevas tecnologías o sin identificar su origen.
100. Otro aspecto relevante para considerar es el uso de una criptomoneda ya que es un activo digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad, asegurar la integridad de las transacciones y controlar la creación de unidades adicionales, es decir, evitar que alguien pueda hacer copias. No existen de manera física, sino que se almacenan en una cartera digital, en el financiamiento. Estas representan un tipo de activo virtual que se almacena electrónicamente y no está respaldado por un activo subyacente.
101. De conformidad con lo dispuesto en los artículos del 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (FINTECH), las empresas que operan con criptomonedas deben de cumplir con los siguientes requisitos:
·  Registrarse como Instituciones de Tecnología Financiera ante la CNBV.
·  Licencia para operar: Las plataformas que gestionan criptomonedas o activos virtuales necesitan autorización de la CNBV para operar legalmente en el país.
·  Capital mínimo: Las instituciones que operan con criptomonedas deben contar con un capital mínimo para poder operar, lo cual varía dependiendo de la naturaleza del servicio ofrecido.
102. Ahora bien, en la Ley FINTECH se establece que, las criptomonedas no son consideradas una moneda de curso legal en México, sin embargo, sí están reguladas por las principales autoridades del Sistema Financiero Mexicano, entre ellas el Banco de México y la CNBV.
103. Es así, que la Circular 4/2019, emitida por el Banco de México, establece las disposiciones para la regulación de las operaciones con activos virtuales por parte de instituciones de crédito y de tecnología financiera. En sus disposiciones generales, define los activos virtuales y sus características, así como los términos y condiciones para que las instituciones puedan operar con ellos, siempre con autorización previa del Banco de México. La normativa prohíbe que las instituciones ofrezcan servicios directos de intercambio, transmisión o custodia de criptomonedas a sus clientes, además de establecer medidas para evitar que el riesgo de estas operaciones no se transfiera a los usuarios.
       El documento también detalla los procedimientos para la solicitud de autorización, los requisitos de seguridad y los mecanismos de administración de riesgos que deben cumplir las instituciones.
       Asimismo, el Banco de México, junto con la CNBV y la SHCP emitieron el comunicado 39 en el 2021, en donde advierten sobre riesgos de utilizar activos virtuales, señalando que las instituciones financieras no están autorizadas a realizar operaciones con criptomonedas ni a ofrecer servicios de custodia, intercambio o transmisión, salvo aquellas actividades internas autorizadas por el Banco de México conforme a la Circular 4/2019 y la Ley Fintech.
104. Por lo anterior, toda vez que el financiamiento de las OC debe garantizar transparencia, trazabilidad y apego a la normativa vigente, asegurando que los recursos utilizados provengan de fuentes lícitas y verificables, las criptomonedas al ser activos virtuales que no pueden gestionarse a través de las instituciones bancarias, por lo que, no se considera un medio adecuado para la recepción de aportaciones. Esto se debe a que, al tratarse de activos virtuales que no pueden gestionarse a través de instituciones bancarias, su uso dificultaría la verificación de los recursos y complicaría las operaciones de pago con proveedores para el pago de bienes y servicios.
105. Ahora bien, la utilización de terminales de punto de venta (TPV/POS), sistemas de pago móvil y otros mecanismos similares puede dificultar la verificación del origen de los recursos, ya que estos dispositivos no permiten una vinculación directa y precisa con la identidad de los aportantes. Esto resulta especialmente relevante considerando que la fiscalización tiene como objetivo verificar que exista trazabilidad de los recursos y la adecuada identificación de las personas que realizan aportaciones a las OC.
       Toda vez que estas plataformas funcionan para efectuar operaciones de transferencias electrónicas de dinero en efectivo, que únicamente funge como un mecanismo auxiliar de la banca mexicana en una intermediación entre los sujetos que integran las instituciones financieras con las personas que aceptan pagos con tarjeta por medio de terminales de punto de venta, con el propósito esencial de ser un intermediario para que de manera directa exista un flujo o una circulación eficiente del dinero.
       Por lo tanto, estas plataformas no cuentan con la información requerida por las normas electorales en materia de rendición de cuentas, al fungir solamente como un órgano auxiliar en el sistema financiero nacional; ni tampoco como el medio para corroborar las operaciones materia de las transferencias del dinero, dado que su servicio tiene como objetivo proporcionar un sistema de terminales para pagos con tarjetas bancarias a través del intercambio de datos para procesar transferencias, por lo que en todo caso, las instituciones bancarias, que respaldan las tarjetas de donde provinieron los recursos aportados, son las que cuentan con la información en comento
       Por lo anterior, y con el fin de preservar la transparencia y el control en el financiamiento, las OC, no podrán financiarse a través de los mecanismos señalados en los párrafos anteriores.
106. En el proceso anterior de constitución de PPN, la autoridad electoral recibía los informes de ingresos y gastos, junto con la documentación soporte, en formato físico. Posteriormente, se incorporó la posibilidad de enviarlos mediante correo electrónico.
107. Este procedimiento generó un aumento en los trabajos administrativos relacionados con la recepción, revisión y digitalización de la documentación. Aunque el uso del correo electrónico disminuyó significativamente la carga administrativa, se ha identificado la necesidad de contar con un mecanismo más eficiente. Este mecanismo debe permitir a los sujetos obligados y a la autoridad electoral entregar y revisar la información de manera centralizada y simplificada, lo que mejorará sustancialmente los procesos de fiscalización.
108. En consecuencia, se hace evidente la necesidad de desarrollar una herramienta que unifique los procedimientos para la rendición de cuentas de las OC. Este sistema debe optimizar el procesamiento y análisis de la información y documentación presentada ante la autoridad fiscalizadora. En respuesta a esta necesidad, el INE implementará un medio electrónico denominado "Mecanismo Electrónico de Organizaciones de Ciudadanos que pretenden constituirse como Partidos Políticos Nacionales", para eficientar el procesamiento de la información se realizará de forma electrónica, la presentación de sus informes mensuales de ingresos y gastos, así como la documentación soporte correspondiente.
109. Asimismo, esta autoridad realizará las notificaciones a las OC a través del SNE, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 9, numeral 1, inciso e bis), del RF, que señala que la persona que ostente el cargo de representante de finanzas deberá proporcionar por escrito la dirección de correo electrónico en donde recibirá un aviso de las notificaciones electrónicas que sean remitidas a través del SNE. Dicho correo deberá ser proporcionado mediante el Anexo 3, establecido en el Acuerdo INE/CG2441/2024.
110. Adicionalmente, es necesario definir los alcances de la revisión que se aplicarán a las OC durante el proceso de fiscalización, de conformidad con la NIA 530 - Muestreo de Auditoría.
111. Que, en la aplicación de los procedimientos de auditoría, se deberá tomar en cuenta lo dispuesto por la NIA 500 "Evidencia de Auditoría", asegurando así que se obtenga evidencia suficiente y adecuada para sustentar las observaciones realizadas durante el proceso de auditoría.
112. La UTF, en ejercicio de sus facultades de comprobación, podrá solicitar información tanto a personas físicas y morales como a otras autoridades. Esta información será utilizada para llevar a cabo una fiscalización integral que permita verificar la veracidad de las operaciones reportadas en los informes mensuales.
113. En este proceso, las confirmaciones externas, se realizarán conforme a lo establecido en la NIA 505, para obtener evidencia adicional y verificar la autenticidad de la información proporcionada.
114. De conformidad con anterior, se considera que para el registro, comprobación y revisión de las operaciones que reporten las organizaciones que tengan la intención de constituirse como PPN, se observará lo establecido en las Leyes de la materia, el RF y los lineamientos establecidos en el Apartado 1.
Límite de aportaciones de personas afiliadas y simpatizantes
115. Que, cualquier persona ciudadana tienen la opción de participar libremente en la conformación de un PPN, de acuerdo con sus convicciones e ideología, esta participación puede realizarse de diversas maneras, entre ellas, a través de aportaciones en dinero o en especie.
116. Que, la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que algunas de las restricciones reguladas en la ley para los partidos políticos resultan aplicables a las OC en proceso de constitución, tal es el caso de no recibir aportaciones de empresas de carácter mercantil, pues las OC son sujetos de fiscalización de los recursos que utilizan.
117. Que, de acuerdo con los criterios adoptados por el CG del INE, se establece la prohibición de recibir aportaciones de personas físicas con actividades empresariales. Esta prohibición se basa en antecedentes que se han establecido por las diversas Salas donde se ha determinado que las personas físicas con actividad empresarial encuadran en el concepto "empresa mexicana con actividad mercantil" y, en consecuencia, en la prohibición prevista en el artículo 121, numeral 1, inciso i) del RF., toda vez que su actividad tiene fines comerciales y lucrativos. Esto se respalda también por la Tesis II/2021 FINANCIAMIENTO PRIVADO. LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL FORMAN PARTE DEL CATÁLOGO DE SUJETOS RESTRINGIDOS PARA REALIZAR APORTACIONES PARA CUESTIONES POLÍTICO-ELECTORALES.
118. Que, a diferencia de los partidos políticos, respecto de los cuales la CPEUM previó una reserva de ley para fijar los montos máximos de aportaciones de simpatizantes y militantes, en el caso de las OC no se señalan límites a sus ingresos y gastos para su constitución como partidos políticos. Tampoco se señala expresamente un límite individual a las aportaciones de persona simpatizantes o asociadas.
119. Como referente, tenemos que la LGPP en su artículo 56, numeral 2, inciso d) estableció un límite anual a las aportaciones a los simpatizantes equivalente al 0.5% del tope de gastos de la elección presidencial inmediata anterior para poder ejercer su derecho de participación política. Esta medida descansa en evitar individualmente que algunas personas realicen aportaciones trascendentales que puedan generar compromisos partidistas, e incluso, para evitar aportaciones de personas prohibidas.
120. La regla antes referida, se estima aplicable a las OC, pues con ella se busca un fin legítimo al acotar la intervención que tiene una sola persona en el proceso de constitución de un partido político y posteriormente en la toma de decisiones en caso de obtener su registro.
121. Resulta idónea, en la medida en que establecer un límite individual a las aportaciones de simpatizantes evita que la intervención de una sola persona en los asuntos públicos de un partido político se traduzca en una injerencia indebida, de tal forma que una vez constituido el partido político atienda a diversos intereses y no a los de uno de sus simpatizantes.
122. Asimismo, la medida resulta necesaria, ya que representa el mecanismo que las personas legisladoras consideraron adecuadas en la LGPP para situaciones similares, al establecer un límite de aportaciones para los partidos políticos.
123. En este sentido, aunque los límites de aportaciones podrían interpretarse como aplicables exclusivamente a los partidos políticos ya constituidos, lo cierto es que las OC que buscan convertirse en partidos políticos comienzan a regirse por las reglas de fiscalización electoral desde el momento en que manifiestan formalmente su intención de constituirse como tales.
124. Ahora bien, el límite individual que se establece por persona simpatizante o asociada comprenderá tanto las aportaciones en dinero como en especie.
125. Que, al no recibir recursos públicos en el proceso de constitución como partido político esta autoridad no puede establecer a las OC un límite global para las aportaciones que reciban en efectivo o especie de personas asociadas o simpatizantes, pero sí para las aportaciones individuales realizadas por éstos.
126. Que, atendiendo a las facultades de fiscalización con las que cuenta el INE y considerando que las OC constituyen sujetos de interés público, en cuanto pretenden transformarse en un partido político, se estima conveniente establecer un límite individual a las aportaciones en dinero y en especie que reciban y que destinen a las actividades que les establece la ley para obtener su registro.
127. Que mediante el Acuerdo INE/CG2464/2024 del CG del INE por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los PPN durante el ejercicio 2025, se estableció lo siguiente:
"TERCERO. El límite individual de aportaciones de simpatizantes, en dinero o en especie, que cada Partido Político Nacional podrá recibir en el año dos mil veinticinco será la cantidad de $3,304,893.61 (tres millones trescientos cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos 61/100 M.N.)".
128. Por lo anterior, se considera un parámetro objetivo contemplado por la LGPP, que el límite a las aportaciones en dinero y en especie que pueden recibir las OC vía aportaciones individuales de personas simpatizantes y asociadas, sea de $3,304,893.61 (tres millones trescientos cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos 61/100 M.N.)" como ha quedado establecido para los PPN en el año 2025.
Calendario de Fiscalización
129. Que, de conformidad con lo establecido en RF, las OC que buscan obtener su registro como PPN, deben presentar informes mensuales sobre el origen, destino y aplicación de los recursos que utilicen a partir de que la organización notifique al INE, su propósito de constituir un PPN, y hasta que el CG del INE resuelva sobre la obtención o negativa del registro.
130. Que conforme a lo establecido por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-79/2019, se identificaron diversas "Etapas", respecto al proceso constitutivo de PPN, las cuales, de manera general y conforme a los argumentos esgrimidos en la sentencia referida son:
·  Etapa preliminar: la OC que pretenda constituirse como PPN, notifica por escrito al CG del INE, a través de la DEPPP, su manifestación de intención dentro del plazo estipulado en la normativa emitida.
      La DEPPP analiza la documentación presentada y comunica el resultado a la OC. Las manifestaciones de intención de las OC que hayan sido aceptadas podrán continuar con el procedimiento, iniciando con ello la siguiente etapa.
·  Etapa de constitución o formativa: las OC implementan acciones para la difusión de los principios, valores, objetivos y políticas públicas, entre otros temas, que marcan su agenda política, a efecto de hacer del conocimiento de la ciudadanía la nueva opción ideológica del partido político en formación.
      Esto es, se trata de una etapa de convencimiento, que busca generar una identidad política ante la ciudadanía que implica el posicionamiento de su nombre o denominación e ideología con el objetivo directo de afiliar a personas ciudadanas. Esta afiliación se realiza a través de:
·  La asistencia de la ciudadanía a las asambleas estatales o distritales que realice la OC, en las cuales la autoridad administrativa nacional electoral debe certificar la presencia de las personas ciudadanas y así, verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la LGPP;
·  La afiliación de personas ciudadanas por la vía de la aplicación informática en las entidades del resto del país; y,
·  La afiliación en formato físico amparada bajo el régimen de excepción.
·  Etapa de registro: Inicia con la solicitud de registro, la cual tiene como finalidad verificar que las OC que pretenden constituirse como PPN cumplan con los requisitos establecidos en la normativa. Para ello, la Secretaría Ejecutiva del INE, rinde un informe al CG, respecto al número total de organizaciones que presentaron la solicitud.
131. Es así como a todas las OC que les sea aprobada la intención de crear un PPN deberán presentar informes mensuales durante las etapas "Preliminar" y de "Constitución o formativa" que abarca de enero de 2025 a febrero de 2026 (Primer periodo).
132. En la denominada "Etapa de registro" solo tendrán obligación de presentar informes, las OC que hayan hecho su solicitud formal de registro, cuyo periodo de presentación abarcará de marzo a junio 2026, o en su defecto a la fecha de la resolución de procedencia del registro, (segundo periodo).
133. El RF señala que las OC deben presentar los informes mensuales, dentro de los 10 días hábiles posteriores al término de cada mes.
134. Asimismo, la UTF contará con un plazo de 20 días hábiles a partir de la recepción de los informes mensuales para realizar su revisión y, en su caso, emitir el oficio de errores y omisiones detectados.
135. Las OC tendrán un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del oficio de errores y omisiones para presentar las aclaraciones y la documentación necesaria que subsane las observaciones realizadas por la UTF.
136. La UTF deberá elaborar y someter a consideración de la COF lo siguiente:
·  Un Dictamen y, en su caso, anteproyecto de resolución respecto de los informes mensuales presentados a partir del mes que informaron su propósito de constituir un partido político y hasta el mes en que presenten formalmente la solicitud de registro.
·  Un Dictamen y, en su caso, anteproyecto de resolución respecto de los informes mensuales presentados a partir del mes siguiente al de la solicitud de registro, hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia de registro.
137. Por lo anterior, se considera viable establecer un calendario de fiscalización para la revisión de los informes mensuales que presenten las OC durante el periodo de enero 2025 a febrero 2026.
138. Asimismo, se establecerá un calendario para la elaboración, presentación, discusión y en su caso aprobación de los dictámenes y resoluciones por el periodo ya señalado, por lo que respecta a las OC que hayan solicitado su registro formal para ser PPN, toda vez que el CG debe de pronunciarse respecto de la viabilidad del registro de las OC como PPN y es necesario que previo a ello, se tenga conocimiento de los resultados de la fiscalización.
139. Adicionalmente, se genera un calendario diferente para los dictámenes y resoluciones de aquellas OC que no soliciten su registro como PPN.
140. Asimismo, se realizará un calendario para la revisión de informes mensuales de marzo a junio 2026, o hasta el mes en que se apruebe la resolución de procedencia del registro, así como la elaboración, presentación, discusión y en su caso aprobación de los dictámenes y resoluciones por dicho periodo; debido a que éstas continúan obteniendo ingresos y realizando gastos de operación.
141. Cabe precisar que la finalidad de instaurar un periodo para la conclusión de la fiscalización en una primera etapa a las OC que presentaron su solicitud de registro formal, parte de la idea de hacer eficaz el procedimiento establecido en la normativa electoral y, por ende, valorar la adecuada rendición de cuentas y el apego a las normas de la materia por parte de las OC.
142. De esta forma, dar prioridad a la elaboración del dictamen y en su caso resolución, permite conocer con certeza qué OC, de las que presenten su solicitud de registro se ajustaron a las disposiciones relativas al ingreso y gasto en materia electoral y, en su caso, las infracciones o irregularidades que hubieran cometido.
143. Definido esto, es importante precisar que diferenciar a dichas OC (las que presenten su solicitud de registro, de las que no), no opera a partir de un esquema azaroso y preferencial de lo reportado por algunas, sino que descansa en la idea de que, en un primer momento, se dictaminen sólo aquellos informes que podrían tener efectos en la comisión de irregularidades relevantes en materia de fiscalización, esto es, respecto de las OC que buscan obtener su registro como PPN y que presenten formalmente la solicitud de registro.
144. Debido a lo anterior, como ya se mencionó serán materia de fiscalización y pronunciamiento de este CG en un primer momento, las OC que presenten su solicitud formal de registro para constituirse como PPN, por los informes presentados entre enero 2025 y febrero 2026.
145. En un segundo momento, se emitirá un Dictamen y en su caso un proyecto en el que el CG se pronuncie respecto de las restantes OC que manifestaron su intención de constituirse como PPN, pero que no solicitaron su registro como PPN, así como lo relativo a los informes presentados por las OC mencionadas en el párrafo anterior, por los meses de marzo 2026 hasta aquel en que se resuelva sobre la procedencia de registro como PPN.
146. Que derivado de lo anterior, se considera justificable la calendarización de plazos para la fiscalización de informes mensuales que presenten las OC.
Verificación a asambleas y monitoreo de internet
147. Que para constituir un PPN se deberá acreditar la celebración de asambleas, con la afiliación de 3,000 personas por lo menos en 20 entidades federativas o 300 afiliaciones en 200 distritos electorales, así como la celebración de una asamblea nacional constitutiva.
148. De conformidad con el artículo 297 del RF, la COF tiene la facultad de ordenar visitas de verificación con el propósito de corroborar el cumplimiento de las obligaciones legales, así como la veracidad de los informes anuales, de precampaña y de campaña presentados por los partidos políticos, aspirantes y candidaturas. En virtud de lo anterior, se considera procedente y aplicable realizar visitas de verificación a las asambleas organizadas por las OC. Dichas visitas tienen como finalidad principal corroborar in situ los gastos efectuados en estas y fortalecer la rendición de cuentas en el manejo de los recursos.
149. En el numeral 20 del instructivo contenido en el Acuerdo INE/CG2441/2024, se estableció que una vez que la DEPPP haya informado a la OC que su notificación de intención resultó procedente, dicha organización, a través de su representación legal acreditada, deberá comunicar por escrito a la DEPPP la agenda de celebración de las asambleas estatales o distritales. Esta notificación deberá realizarse, al menos, con 10 días hábiles de antelación al inicio de la primera asamblea estatal o distrital y, en todo caso, a más tardar el 15 de enero de 2026.
150. De conformidad con el numeral 9, inciso u), del instructivo señalado, se estableció que la DEPPP debe otorgar a la UTF acceso al SIRPP. Con este acceso la UTF podrá consultar la agenda de celebración de las asambleas y permitiría realizar la programación correspondiente para llevar a cabo las visitas de verificación necesarias.
151. Asimismo, en el numeral 20, inciso f), del mencionado instructivo se determinó que las personas que funjan con el cargo de presidencias y secretarías en las asambleas deberían atender las visitas de verificación en materia de fiscalización que se realicen en éstas.
152. En el numeral 42, segundo párrafo del multicitado instructivo se estableció que previo y durante el desarrollo de la asamblea, la UTF designaría personas funcionarias para la verificación de los bienes y servicios identificados en el desarrollo de ésta, por lo que las personas designadas por la OC para fungir en la presidencia o secretaría de la asamblea deberán atender a dichas personas funcionarias. El procedimiento para llevar a cabo dichas diligencias se incluiría en los lineamientos en materia de fiscalización que para tal efecto aprobará el CG.
153. Sin embargo, es de conocimiento público que el INE enfrentó un recorte presupuestal significativo para el ejercicio fiscal 2025. Entre las actividades impactadas se encuentra la contratación de auditores monitoristas, quienes tenían como principal función llevar a cabo visitas de verificación presenciales en las asambleas organizadas por las OC.
154. Si bien en el Acuerdo INE/CG2441/2024, se estableció que el personal de la UTF realizaría visitas de verificación a las asambleas organizadas por las OC, derivado del recorte presupuestal, el personal de la UTF no podrá llevar a cabo estas visitas en el ejercicio 2025.
155. Por lo que, considerando que las asambleas serán certificadas por el equipo desconcentrado del INE, se deberá incluir en las actas levantadas para este fin, un anexo que recopile información detallada sobre los posibles gastos relacionados con las asambleas. Lo anterior, con el fin de proporcionar a la UTF elementos suficientes para su análisis y verificación.
156. En lo que respecta al monitoreo de Internet, éste se realizará conforme a la capacidad operativa de la UTF. Este procedimiento será una herramienta para identificar posibles ingresos, gastos y actividades relacionadas con las OC a través de páginas de internet y redes sociales.
157. De conformidad con lo anterior, se considera que, para la verificación de asambleas, así como para el monitoreo de internet, la conciliación de hallazgos y la valuación de los gastos no reportados de las OC que se constituyan como PPN, se observará lo establecido en los lineamientos establecidos en el Apartado 2.
Traspaso de Saldos
158. De conformidad con el artículo 273, numeral 4, del RF, cuando una OC, obtenga su registro como PPN, será obligatorio que en la contabilidad del nuevo partido se reporten los saldos finales correspondientes a la organización que le dio origen. Asimismo, la normativa establece que la contabilidad deberá encontrarse plenamente conciliada.
159. Por lo anterior, para aquellas OC que logren obtener su registro como PPN, se debe establecer el procedimiento para realizar los traspasos de saldos contables al sistema de contabilidad en línea al que están sujetos los partidos políticos, así como para realizar los trámites de actualización de la nueva persona jurídica.
160. De conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera que para la transferencia de saldos contables de las organizaciones que se constituyan como PNN se observará lo establecido en los lineamientos establecidos en el Apartado 3.
161. Finalmente, las consultas realizadas por las OC "Construyendo Sociedades de la Paz A.C."; "Personas Sumando en 2025 A.C." e "Interacción y Empatía para Todos A.C.", señaladas en el antecedente XVII, se atienden con lo establecido en los presentes Lineamientos y Procedimientos de Fiscalización.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 1, párrafo tercero, 9; 35, fracción III; y 41, párrafo segundo, Apartado A, Bases I y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 2, 29 y 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g), numeral 2, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso jj), 190, numeral 2, 191, numeral 1, incisos a) y d), 192, 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos c) y e), 200, 209 numerales 3 y 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1, numeral 1, incisos a) y f), 2, 3, párrafo 2, 7, incisos a), c) y d), 10, 11, numeral 1, 12, 14, párrafo 1, 15, 16 y 54 de la Ley General de Partidos Políticos, 3, numeral 1, inciso f), 4, numeral 1, inciso kk), 9 numeral 1, inciso a) fracción III), 12, numeral 4, 22, numeral 4, 54 numerales 1, incisos f) y w), 2, 95, numerales 1, 2, inciso c), 103, 105, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 118 numeral 2, 119, 121, 126, 127, 140, 204, 205, 207, 209, 210, 215, 216 229, 236, numeral 1, inciso b), 272, 273, 274, 275, 276, 284, 288, numeral 1, 289, numeral 1, inciso f), 291, numeral 4, 296, numeral 3, inciso a), numeral 11, 333 numeral 2 inciso d), 341 y 356 del RF, 2 numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, el 69-B del Código Fiscal de la Federación, 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los Acuerdos INE/CG850/2022, INE/CG2441/2024 y INE/CG2464/2024, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para el registro, presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos; así como de la documentación comprobatoria que respalde lo reportado en los informes de las organizaciones ciudadanas que pretenden obtener registro como partido político nacional, así como el procedimiento de fiscalización respecto al origen y destino de sus recursos, establecidas en el Apartado 1, del presente Acuerdo, y los anexos que lo integran de acuerdo con lo siguiente:
·  Anexo 1-A Catálogo de cuentas OC.
·  Anexo 1-B Recibo de aportaciones de personas Asociadas y Simpatizantes en efectivo
·  Anexo 1-C Recibo de aportaciones de personas Asociadas y Simpatizantes en especie
·  Anexo 1-D Control de folios de aportaciones de personas Asociadas y Simpatizantes en efectivo y especie
·  Anexo 1-E Cuestionario de riesgo de personas aportantes.
·  Anexo 1-F Control de eventos de autofinanciamiento
·  Anexo 1-G Recibo de Reconocimiento por Actividades de Constitución (REPAC).
·  Anexo 1-H Control de folios de REPAC.
·  Anexo 1-I Bitácora de gastos menores.
SEGUNDO. La presentación de los informes mensuales será a través del mecanismo electrónico generado y administrado por el Instituto Nacional Electoral para tal fin denominado "Mecanismo Electrónico de Organizaciones de Ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Políticos Nacionales (MOP)"
La Unidad Técnica de Fiscalización será la encargada de elaborar manuales de usuario sobre el mecanismo para la presentación de los informes mensuales de ingresos y gastos, así como la difusión de dicho material.
TERCERO. Se aprueba el criterio general relativo que las personas físicas que realicen aportaciones en dinero o en especie a las organizaciones ciudadanas que pretenden obtener registro como partido político nacional, tendrán como límite por cada persona aportante la cantidad de $3,304,893.61 (tres millones trescientos cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos 61/100 M.N.)".
CUARTO. Se aprueban los plazos para la presentación y revisión de los informes mensuales de ingresos y gastos de las organizaciones ciudadanas que presentaron su intención de convertirse en partido político nacional, por el periodo de enero 2025 a febrero 2026, conforme al siguiente calendario:
Mes
Fecha límite para la presentación del
informe mensual del origen y destino de
recursos de las organizaciones de
ciudadanos (10 días mes siguiente)
Notificación del oficio de errores y
omisiones (20 días hábiles)
Respuesta al oficio de errores y omisiones
(10 días hábiles)
Enero
lunes, 14 de abril de 2025
viernes, 16 de mayo de 2025
viernes, 30 de mayo de 2025
Febrero
lunes, 14 de abril de 2025
viernes, 16 de mayo de 2025
viernes, 30 de mayo de 2025
Marzo
lunes, 14 de abril de 2025
viernes, 16 de mayo de 2025
viernes, 30 de mayo de 2025
Abril
viernes, 16 de mayo de 2025
viernes, 13 de junio de 2025
viernes, 27 de junio de 2025
Mayo
viernes, 13 de junio de 2025
viernes, 11 de julio de 2025
viernes, 25 de julio de 2025
Junio
lunes, 14 de julio de 2025
lunes, 11 de agosto de 2025
lunes, 25 de agosto de 2025
Julio
jueves, 14 de agosto de 2025
viernes, 26 de septiembre de 2025
viernes, 10 de octubre de 2025
Agosto
lunes, 22 de septiembre de 2025
lunes, 20 de octubre de 2025
lunes, 3 de noviembre de 2025
Septiembre
martes, 14 de octubre de 2025
martes, 11 de noviembre de 2025
miércoles, 26 de noviembre de 2025
Octubre
viernes, 14 de noviembre de 2025
lunes, 15 de diciembre de 2025
miércoles, 14 de enero de 2026
Noviembre
viernes, 12 de diciembre de 2025
martes, 27 de enero de 2026
jueves, 12 de febrero de 2026
Diciembre
martes, 20 de enero de 2026
jueves, 19 de febrero de 2026
jueves, 5 de marzo de 2026
Enero
martes, 17 de febrero de 2026
miércoles, 18 de marzo de 2026
miércoles, 1 de abril de 2026
Febrero
viernes, 13 de marzo de 2026
miércoles, 15 de abril de 2026
miércoles, 29 de abril de 2026
Nota:      "Por única ocasión los informes correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2025, se presentarán en la misma fecha".
QUINTO. Se aprueban los plazos para la elaboración, presentación, discusión y en su caso aprobación del dictamen y el proyecto de resolución para las organizaciones ciudadanas que presenten su solicitud formal de registro como partido político nacional, conforme el siguiente calendario.
Fecha límite para la
entrega del último
informe
Notificación del
último oficio de
errores y omisiones
Respuesta al último
oficio de errores y
omisiones
Dictamen y
Resolución a la COF
Aprobación de la
COF
Presentación al
Consejo General
Aprobación del
Consejo
General
10
20
10
20
6
3
6
viernes, 13 de marzo
de 2026
miércoles, 15 de abril
de 2026
miércoles, 29 de abril
de 2026
viernes, 29 de mayo
de 2026
Lunes, 8 de junio
de 2026
jueves, 11 de junio
de 2026
viernes, 19 de
junio de 2026
 
SEXTO. Se aprueban los plazos para la elaboración, presentación, discusión y en su caso aprobación del dictamen y el proyecto de resolución para las organizaciones ciudadanas que no presenten su solicitud formal de registro como partido político nacional, de Acuerdo con el siguiente calendario:
Fecha límite para la
entrega del último
informe
Notificación del
último oficio de
errores y omisiones
Respuesta al
último oficio de
errores y
omisiones
Dictamen y
Resolución a la COF
Aprobación de
la COF
Presentación al
Consejo General
Aprobación del
Consejo
General
10
20
10
122
6
3
6
viernes, 13 de marzo de
2026
miércoles, 15 de abril
de 2026
miércoles, 29 de
abril de 2026
jueves, 22 de octubre
de 2026
viernes, 30 de
octubre de 2026
jueves, 5 de
noviembre de 2026
viernes, 13 de
noviembre de
2026
 
SÉPTIMO. Se aprueban los plazos para la presentación y revisión de los informes mensuales de ingresos y gastos de las organizaciones ciudadanas que presenten su solicitud formal de registro, por el periodo de marzo a junio de 2026, o hasta el mes en que les sea aprobada la resolución de registro, conforme a lo siguiente:
Mes
Fecha límite para la presentación del
informe mensual del origen y destino
de recursos de las organizaciones de
ciudadanos (10 días mes siguiente)
Notificación del oficio de errores y
omisiones (20 días hábiles)
Respuesta al oficio de errores y omisiones (10
días hábiles)
Marzo
jueves, 16 de abril de 2026
lunes, 18 de mayo de 2026
lunes, 1 de junio de 2026
abril
lunes, 18 de mayo de 2026
lunes, 15 de junio de 2026
lunes, 29 de junio de 2026
Mayo
viernes, 12 de junio de 2026
viernes, 10 de julio de 2026
viernes, 24 de julio de 2026
Junio
martes, 14 de julio de 2026
martes, 11 de agosto de 2026
miércoles, 23 de septiembre de 2026
 
OCTAVO. Se aprueban los plazos para la elaboración, presentación, discusión y en su caso aprobación del dictamen y el proyecto de resolución para las organizaciones ciudadanas que presenten su solicitud formal de registro como partido político nacional, por el periodo de marzo a junio de 2026, o hasta el mes en que les sea aprobada la resolución de registro, conforme a lo siguiente:
Fecha límite para
la entrega del
último informe
Notificación del
último oficio de
errores y omisiones
Respuesta al último
oficio de errores y
omisiones
Dictamen y
Resolución a la
COF
Aprobación de la
COF
Presentación al
Consejo General
Aprobación del
Consejo General
10
20
10
20
6
3
6
martes, 14 de julio
de 2026
martes, 11 de agosto
de 2026
miércoles, 23 de
septiembre de 2026
jueves, 22 de
octubre de 2026
viernes, 30 de
octubre de 2026
jueves, 5 de
noviembre de 2026
viernes, 13 de
noviembre de
2026
 
NOVENO. Se aprueban los lineamientos para la verificación de asambleas estatales y distritales, así como para realizar el monitoreo de internet a los gastos realizados por las organizaciones ciudadanas que pretendan obtener su registro como partido político nacional, de conformidad con el Apartado 2, del presente Acuerdo, así como del Anexo 2-A "Anexo de hallazgos identificados en las asambleas".
DÉCIMO. Se aprueban los lineamientos para la transferencia de saldos contables de las organizaciones ciudadanas y su reconocimiento como saldos iniciales como partidos políticos nacionales, en caso de obtener su registro, en términos de lo expuesto en el Apartado 3 del presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se sancionará de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Reglamento de Fiscalización y el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
DÉCIMO SEGUNDO. La Unidad Técnica de Fiscalización, impartirá capacitación y asesoría a las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como partidos, en el periodo comprendido de febrero a marzo de 2025, sobre la implementación del presente Acuerdo.
DÉCIMO TERCERO. Se ordena a la Unidad Técnica de Fiscalización para que, por el medio más idóneo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 1, incisos e bis) y f) del Reglamento de Fiscalización, notifique a las organizaciones ciudadanas que pretendan obtener registro como partido político nacional el presente Acuerdo.
DÉCIMO CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para que haga del conocimiento a las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como de Organización Electoral, el presente Acuerdo.
Asimismo, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral informará el presente Acuerdo a las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, para su debida difusión y cumplimiento.
DÉCIMO QUINTO. Se da respuesta a las consultas formuladas por las OC, señaladas en el antecedente XVII y considerando 161, con la aprobación del presente acuerdo.
DÉCIMO SEXTO. Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización, Asimismo, en caso de que se requiera realizar algún ajuste a los plazos, será la Comisión de Fiscalización la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será la encargada de comunicarlo al Consejo General.
DÉCIMO SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
DÉCIMO OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de febrero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-19-de-febrero-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202502_19_ap_11.pdf
_______________________________________