MODIFICACIÓN al Título de Concesión otorgado el 25 de agosto de 2005 a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de Ferrocarriles Suburbanos, S.A. de C.V., actualmente Ferrocarriles Suburbanos, S.A.P.I. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO EL 25 DE AGOSTO DE 2005 POR EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ACTUALMENTE, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DE "FERROCARRILES SUBURBANOS", S.A. DE C.V., ACTUALMENTE "FERROCARRILES SUBURBANOS", S.A.P.I. DE C.V., AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 25 de agosto de 2005, el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo "LA SECRETARÍA", otorgó en favor de Ferrocarriles Suburbanos, S.A. de C.V., actualmente Ferrocarriles Suburbanos, S.A.P.I. de C.V., en lo sucesivo "EL CONCESIONARIO", Título de Concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de octubre de 2005, el cual ha sido modificado de tiempo en tiempo, siendo la última modificación la otorgada el 10 de agosto de 2021, publicada en el DOF el 27 de agosto de 2021, en lo sucesivo el "Título de Concesión".
II. En la modificación del 10 de agosto de 2021, se otorgó a "EL CONCESIONARIO", la construcción, operación y explotación de la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, la cual incluye los bienes inmuebles necesarios para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, cuya extensión, trazo, límites y características se determinan en el Proyecto Ejecutivo, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (Ruta Lechería-AIFA), así como los bienes muebles consistentes en 10 trenes, destinados para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en dicha ruta.
El referido "Título de Concesión" comprende:
"1.2.1. La prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán- Buenavista.
La construcción, operación y explotación en la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, la cual incluirá los bienes inmuebles necesarios para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, cuya extensión, trazo, límites y características se determinan en el Proyecto Ejecutivo que se describe en el Anexo correspondiente.
La prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
La prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en las rutas Cuautitlán-Huehuetoca, en el Estado de México, y en la ruta de San Rafael, Tlalnepantla, Estado de México a Tacuba, en la Ciudad de México, en los términos, plazos y condiciones establecidos en el Anexo 3.
EL CONCESIONARIO' deberá gestionar y obtener el Financiamiento para realizar la inversión en la ampliación de la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles conforme a la propuesta de inversión señalada en Anexo correspondiente.
EL CONCESIONARIO' (a) cubrirá los Gastos de Operación y Mantenimiento y (b) recuperará su inversión en la ampliación de la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles con el derecho de cobro de (i) los Ingresos Ferroviarios por Tarifas y Actividades Comerciales, (ii) los ingresos por oferta de capacidad de transporte ferroviario de pasajeros al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, (iii) los ingresos que, en su caso, le corresponda aportar a LA SECRETARÍA', sujeto a las autorizaciones que para ello otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme a lo que se detalla en el Anexo que corresponda."
"1.2.2. ..."
"1.2.3. Los bienes muebles consistentes en 10 trenes, los cuales se describen en el Anexo correspondiente que serán destinados para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, mismos que EL CONCESIONARIO' deberá reacondicionar y mantener bajo su costa en las mejores condiciones para su operación, atendiendo a la normativa aplicable.
Las obras, instalaciones y suministros que realice EL CONCESIONARIO' deberán ser compatibles con los trenes concesionados en los términos que señala el Anexo correspondiente."
III. En términos de la condición 6.2.1., del "Título de Concesión", las condiciones establecidas en dicho instrumento podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre "LA SECRETARÍA" y "EL CONCESIONARIO", de conformidad con las disposiciones aplicables.
IV. Los artículos 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF), disponen en lo conducente que los ferrocarriles de pasajeros es área prioritaria para el desarrollo nacional y que el Estado al ejercer en ella su rectoría protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones mantendrá o establecerá el dominio de las vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
Asimismo, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano ha sido declarada área prioritaria para el desarrollo nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Presidencial publicado en el DOF el 20 de noviembre de 2023.
V. Por otro lado, es prioritario para la actual administración dar continuidad a la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano, en función de las prioridades del desarrollo regional y la inclusión social, a fin de mejorar la cobertura y propiciar una mayor conectividad territorial, en particular en las zonas de menor crecimiento, y la construcción de infraestructura ferroviaria para el transporte de pasajeros para atender la demanda de transporte a fin de contribuir a la movilidad, acceso al empleo y bienestar de la población.
VI. En términos de lo anterior, la Ruta Lechería-AIFA, es un proyecto de interés público en razón de que se trata de un medio de transporte público de pasajeros masivo, multimodal, seguro, eficiente e incluyente para toda la población, el cual busca asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros entre el Estado de México y la Ciudad de México, así como establecer un medio de transporte público que conecte con el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, generando ahorros en tiempo en movilidad urbana regional, como en viajes de usuarios aeroportuarios, así como en costos de operación en vehículos de transporte privados, por lo que es de interés del Gobierno Federal impulsar el desarrollo de dicho proyecto hasta su conclusión.
VII. Con oficio número 4.3.-0906/2024, notificado a "EL CONCESIONARIO" el 11 de septiembre de 2024, "LA SECRETARÍA", con base en el marco de la planeación nacional del desarrollo y los objetivos del Gobierno Federal, señaló la necesidad de realizar acciones para acelerar la conclusión de las obras correspondientes a la Ruta Lechería-AIFA, para lo cual se contará con el apoyo de la Secretaría de la Defensa Nacional (DEFENSA), considerando la mejora, eficiencia y prontitud en la ejecución de distintas obras en las que la DEFENSA ha participado.
Por lo anterior, "LA SECRETARÍA" solicitó a "EL CONCESIONARIO" suspender totalmente y de manera inmediata los trabajos de la Ruta Lechería-AIFA a su cargo, así como el finiquito de los contratos vigentes y la entrega de la documentación soporte del avance de las obras realizadas por el Concesionario.
VIII. Con fecha 17 de septiembre de 2024, "LA SECRETARÍA" y "EL CONCESIONARIO" suscribieron el acta de entrega-recepción para hacer constar la entrega física de las obras ejecutadas a cargo de "EL CONCESIONARIO" en la ruta Lechería-AIFA, la recepción física de dichas obras por "LA SECRETARÍA" y las responsabilidades que asumen cada una respecto de dichas obras.
IX. Respecto de los bienes muebles consistentes en 10 trenes señalados en la modificación al "Título de Concesión" del 10 de agosto de 2021, con fechas 28 de febrero y 21 de octubre de 2024, "LA SECRETARÍA" hizo entrega de 5 unidades de tren identificadas como UT25, UT26, UT27, UT28 y UT29 a "EL CONCESIONARIO", para que este realizara bajo su costo y responsabilidad trabajos consistentes en rehabilitación y reacondicionamiento, así como, la ejecución de actividades de desacople, traslado y acople de las mismas, al Taller de Pantaco, en el entendido de que "EL CONCESIONARIO", deberá devolverlas al Gobierno Federal, y de que las 5 unidades restantes no fueron entregadas formalmente a "EL CONCESIONARIO", toda vez que se encontraban en el correspondiente proceso de entrega a "LA SECRETARÍA".
X. Derivado del proyecto de interés público de ampliación del Ferrocarril Suburbano en la Ruta Lechería-AIFA, "EL CONCESIONARIO" y "LA SECRETARÍA" evaluaron esquemas de colaboración, y esta última solicitó a "EL CONCESIONARIO" iniciar el proceso de exclusión, a través de la renuncia de forma voluntaria al derecho que tiene respecto del "Título de Concesión" únicamente por lo que corresponde a dicha ruta, y tras esta solicitud, el tema se trató en el Consejo de Administración del Concesionario, y "LA SECRETARÍA" tuvo conocimiento posteriormente que se trató a través de la Resolución Quinta del Acta de la Sesión Extraordinaria de dicho Consejo celebrada el 19 de noviembre de 2024.
XI. Con fecha 29 de noviembre de 2024, se celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Concesionario, en la que se autorizó, entre otros, lo siguiente:
"R E S O L U C I Ó N
TERCERA. - "En cumplimiento de lo establecido en el Artículo Vigésimo Segundo, numeral 16, de los Estatutos Sociales vigentes, se aprueba y autoriza que la Sociedad proceda, una vez que se realice y formalice la modificación al Anexo 29 del Título de Concesión y se hayan obtenido las dispensas correspondientes, a realizar los actos jurídicos y celebrar los documentos legales que resulten necesarios para renunciar a los derechos correspondientes a la construcción, operación y explotación de la Ruta Lechería-Jaltocan-AIFA."
XII. El 20 de diciembre de 2024, "LA SECRETARÍA" y "EL CONCESIONARIO" suscribieron el Convenio para establecer las obligaciones, derechos y responsabilidades que corresponden a cada una de las Partes derivadas de la renuncia de "EL CONCESIONARIO" a la concesión de la Ruta Lechería-AIFA- ante "LA SECRETARÍA" (Convenio).
XIII. Mediante escrito FE-SCT-24-426 de fecha 23 de diciembre de 2024, el Ingeniero Maximiliano Zurita Llaca, representante legal de "EL CONCESIONARIO" presentó y ratificó ante "LA SECRETARÍA", la renuncia de su representada a la Ruta Lechería-AIFA.
Asimismo, acreditó su personalidad y capacidad jurídica para ello, con la escritura 31,239 de fecha 07 de enero de 2025, protocolizada ante la fe del Lic. Eduardo Francisco García Villegas Sánchez Cordero, Titular de la notaría número 248 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México con folio mercantil 338146, en la que se hizo constar entre otros actos, la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Ferrocarriles Suburbanos, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable de fecha 29 de noviembre de 2024, en la que se acordó la reforma de estatutos sociales con base en la cual se otorga en favor de Maximiliano Zurita Llaca un poder especial en cuanto a su objeto pero general y tan amplio como en derecho proceda, con facultades suficientes para representar a la Sociedad en términos de lo establecido en el punto cuatro del Orden del Día, para que celebre, suscriba y formalice todos los actos jurídicos y documentos legales que resulten necesarios para formalizar y documentar la renuncia sobre los derechos y obligaciones relativos a la construcción, operación y explotación de la Ruta Lechería-Jaltocan-AIFA conforme a lo establecido en el modificado anexo 29, apartado B, inciso III, del "Título de Concesión", así como los actos derivados de las disposiciones contenidas en el Convenio.
XIV. La Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, emitió opinión de viabilidad para tramitar la Modificación al Título de Concesión, para excluir de dicho instrumento la Ruta Lechería-AIFA, así como los bienes de dicha ruta, en términos de la normativa ferroviaria y demás disposiciones jurídicas aplicables.
XV. Por su parte, con oficio 1.2.-132/2025 de fecha 21 de febrero de 2025, la Unidad de Asuntos Jurídicos de "LA SECRETARÍA", precisó en lo conducente que "desde el punto de vista estrictamente jurídico, no existe inconveniente en que se continúe con los trámites correspondientes."
XVI. Mediante oficio 3.103.-017 de fecha 24 de febrero de 2025, la Dirección Ejecutiva Legal y de Transparencia de la Subsecretaría de Infraestructura, de "LA SECRETARÍA", señaló en lo conducente que "desde el punto de vista estrictamente jurídico, cumple con la estructura legal correspondiente, por lo que no existe inconveniente en que se continúe con los trámites para su formalización."
XVII. La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, en el marco de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Bis de la Ley, tiene pleno conocimiento de las causas y necesidades a las que responde la presente Modificación al "Título de Concesión" y advierte que el presente instrumento es consistente con los fundamentos legales en los que se sustenta y el objetivo que se pretende alcanzar.
XVIII. Con oficio 3.-017 de 30 de enero de 2025, notificado a "EL CONCESIONARIO" el 11 de febrero del mismo año, la Subsecretaría de Infraestructura de "LA SECRETARÍA", tiene por presentado el escrito FE-SCT-24-426 de fecha 23 de diciembre de 2024 de "EL CONCESIONARIO", y resuelve aceptar la renuncia ratificada por "EL CONCESIONARIO" exclusivamente respecto de la concesión para la construcción, operación y explotación de la Ruta Lechería-AIFA, la cual incluye los bienes inmuebles para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, cuya extensión, trazo, límites y características, se determinan en el proyecto ejecutivo que se describe en el anexo correspondiente y los bienes muebles consistentes en diez trenes, los cuales se describen en el anexo correspondiente a que se refiere la condición 1.2.3 de la concesión, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano, que le fue otorgada en concesión en términos de la modificación al "Título de Concesión" del 10 de agosto de 2021.
XIX. Considerando la atención a las responsabilidades asumidas por "LA SECRETARÍA" y "EL CONCESIONARIO" mediante el Convenio, el escrito FE-SCT-24-426 de fecha 23 de diciembre de 2024 de "EL CONCESIONARIO", y el oficio 3.-017 de fecha 30 de enero de 2025 referidos en los antecedentes XII, XIII y XVIII, respectivamente, resulta necesario modificar el "Título de Concesión", con la finalidad de excluir la Ruta Lechería-AIFA, así como los trenes propiedad del Gobierno Federal otorgados en concesión.
XX. "EL CONCESIONARIO" señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Insurgentes Norte Sin Número, Esq. Eje 1 Norte (Mosqueta), Colonia Buenavista, Cuauhtémoc, C.P. 06350, Ciudad de México.
XXI. El Ing. Maximiliano Zurita Llaca es el Representante Legal de "EL CONCESIONARIO" y acredita su personalidad y las facultades suficientes y necesarias para suscribir la presente Modificación al "Título de Concesión", las cuales no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha, con la escritura pública No. 96,102, de fecha 5 de abril de 2006, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Javier Arce Gargollo, Notario Público número 74, del entonces Distrito Federal hoy Ciudad de México, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del mismo lugar bajo el folio mercantil número 338146.
FUNDAMENTOS LEGALES
En virtud de lo expuesto, con fundamento en los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones I, VII, VIII, XXIV y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6 fracción II, 7 y 14 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1 y 4 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6 Bis, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y las condiciones 6.2 y 6.2.1 del Título de Concesión, esta Dependencia del Ejecutivo Federal modifica el Título de Concesión, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Se modifica el "Título de Concesión" a fin de: i) excluir de la Concesión la construcción, operación y explotación, en la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, ii) excluir de la Concesión los bienes inmuebles necesarios para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en dicha ruta, iii) Se elimina la obligación a cargo de "EL CONCESIONARIO" de gestionar y obtener el Financiamiento para realizar la inversión en la ampliación de la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, iv) Se elimina el inciso (a) la obligación a cargo de "EL CONCESIONARIO" de cubrir los Gastos de Operación y Mantenimiento por la ampliación de la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, así mismo queda sin efecto el inciso (b) referente a que "EL CONCESIONARIO" recuperará su inversión en la ampliación de la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, v) excluir de la Concesión, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, y vi) excluir los bienes muebles consistentes en 10 trenes, destinados para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
SEGUNDA. Se modifica la condición 1.2.1., del "Título de Concesión" para quedar como sigue:
"1.2.1. La prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista.
La prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en las rutas Cuautitlán-Huehuetoca, en el Estado de México, y en la ruta de San Rafael, Tlalnepantla, Estado de México a Tacuba, en la Ciudad de México, en los términos, plazos y condiciones establecidos en el Anexo 3."
TERCERA. Queda excluido del "Título de Concesión" y sus Anexos toda referencia a la construcción, operación, explotación y prestación del servicio ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, así como los 10 trenes los cuales quedaron descritos en el Anexo 4, de la modificación otorgada con fecha 10 de agosto de 2021, destinados para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
CUARTA. Se elimina y queda sin efectos la Condición 1.2.3. del "Título de Concesión".
QUINTA. "EL CONCESIONARIO" deberá retornar al gobierno federal por conducto de "LA SECRETARÍA", sin costo alguno, los bienes consistentes en las unidades de tren que le fueron otorgadas en concesión y entregadas, necesarias para prestar el servicio de pasajeros en la modalidad de suburbano en las vías de la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, en las condiciones en que se encuentran, mediante el acta de entrega - recepción correspondiente.
Las obras, instalaciones y suministros que realizó "EL CONCESIONARIO" en la ruta Lechería-Jaltocan- Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles revertirán a la Nación en buen estado operativo, sin costo alguno en términos del artículo 14 de la Ley.
SEXTA. Las modificaciones a los Anexos correspondientes del "Título de Concesión" con motivo de la presente modificación, deberán llevarse a cabo dentro de los 180 días siguientes a la firma de la presente modificación, dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de "EL CONCESIONARIO".
SÉPTIMA. La presente modificación entrará en vigor a partir de su firma y pasará a formar parte del "Título de Concesión".
OCTAVA. Con excepción a lo dispuesto por la presente modificación, las demás condiciones del "Título de Concesión", así como los Anexos que no sufrieron cambios, subsisten en sus términos, sin que esta modificación exima de manera alguna a "EL CONCESIONARIO" de los derechos y obligaciones adquiridos anteriormente.
NOVENA. "EL CONCESIONARIO" acepta incondicionalmente la presente modificación al "Título de Concesión" en los términos antes expresados.
DÉCIMA. "EL CONCESIONARIO" tramitará a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la presente modificación al "Título de Concesión", en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente modificación.
La presente Modificación al "Título de Concesión", se otorga en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de febrero de 2025.- Por la Secretaría: Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica.- Por el Concesionario: Representante Legal, Ing. Maximiliano Zurita Llaca.- Rúbrica.
(R.- 562056)