ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Registro Agrario Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 41, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 43, 44, fracción I, 46, 47 y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 148, 150, 151 y 152 de la Ley Agraria; 2o. letra B, 5o., 6o. fracción XXXIII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los trámites y servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a los objetivos de dicho instrumento.
Que son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente.
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que cuenta con un Órgano Administrativo Desconcentrado que le esta jerárquicamente subordinado de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 17 y 41, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que el Registro Agrario Nacional tiene como función el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, además de tener una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Agraria.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES Y
SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se implementan las siguientes acciones de mejora en los trámites que se señalan a continuación:
REGISTRO AGRARIO NACIONAL
No.
Clave Actual
Nombre del trámite
Mejora Implementada
Requisitos
1
SEDATU-04-051
Constancias de inscripción o de vigencia de derechos o listado de ejidatarios o comuneros con derechos vigentes. Expedición
Modalidad: A) Constancia de inscripción
Se fusionan los trámites con homoclave: SEDATU-04-051, SEDATU-04-051-B y SEDATU-04-051-C
Para quedar como:
Solicitud de Constancias de inscripción o de vigencia de derechos o listado de ejidatarios o comuneros con derechos vigentes.
Constancias de inscripción o de vigencia de derechos o listado de ejidatarios o comuneros con derechos vigentes.
I.      Formato de solicitud FF-RAN-01, debidamente requisitado
II.     Pago de derechos correspondiente
III.    Identificación vigente de la persona solicitante
2
SEDATU-04-051-B
Constancias de inscripción o de vigencia de derechos o listado de ejidatarios o comuneros con derechos vigentes. Expedición
Modalidad: B) Constancia de vigencia de derechos
Con las modalidades Expedición de Constancias:
a)     de inscripción
b)     de vigencia de derechos 
c)     Listado de ejidatarios o comuneros con derechos vigentes
 
3
SEDATU-04-051-C
Constancias de inscripción o de vigencia de derechos o listado de ejidatarios o comuneros con derechos vigentes. Expedición
Modalidad: C) Listado de ejidatarios o comuneros con derechos vigentes
4
SEDATU-04-003
Acuerdo de Asamblea de la División de Ejidos. Inscripción
Se fusionan los trámites con homoclave: SEDATU-04-003 y SEDATU-04-004
Para quedar como:
Inscripción de Asamblea de Ejidos.
Con las modalidades:
a)     División de ejidos
b)     Fusión de ejidos
Acuerdo de Asamblea de la División de Ejidos; Acuerdo de Asamblea de Fusión de Ejidos, Inscripción.
I.      Formato de solicitud. FF-RAN-01, debidamente requisitado
II.     Acta de Asamblea
III.    Certificados Parcelarios y/o de uso Común
IV.    Identificación oficial vigente del solicitante
En el caso de Inscripción para la división de ejidos, además de los requisitos previos, se deberá presentar:
V.     Planos de los Ejidos derivados de la división con cuadro de construcción con coordenadas UTM
En el caso de Inscripción para la fusión de ejidos, además de los requisitos previos, se deberá presentar:
V.     Plano del Ejido derivado de la fusión con cuadro de construcción con coordenadas UTM
5
SEDATU-04-004
Acuerdo de asamblea de fusión de ejidos. Inscripción. Modalidad: Realiza la inscripción para la fusión de ejidos
6
SEDATU-04-016
Enajenación de derechos parcelarios en ejidos o comunidades. Inscripción
 
Enajenación de derechos parcelarios en ejidos o comunidades. Inscripción
I.      Formato de solicitud. FF-RAN-01, debidamente requisitado
II.     Pago de derechos correspondiente
III.    Contrato firmado por las partes, ratificado por una persona fedataria pública, acompañando copia de la identificación oficial vigente de las mismas
IV.    Constancia de notificación del derecho del tanto, firmada por las personas notificadas y copia de identificación oficial vigente las mismas, en caso de:
A.     Tener beneficiarios
B.     Tratarse de una parcela colectiva, mostrar constancia de notificación a las personas coderechosas, acompañando copia de la identificación de las mismas
V.     Certificados parcelarios
VI.    Documento de aviso a la persona del Órgano de Representación Ejidal o Comunal
En su caso, constancia de renuncia expresa al derecho del tanto firmada ante dos personas testigos, con copia de la identificación oficial vigente de las mismas
En caso de ingresar un trámite a nombre de otra persona, deberá presentar carta poder simple firmada ante dos testigos acompañando copia de las identificaciones oficiales vigentes.
En el caso en que un representante o apoderado desee recoger el documento, deberá presentar poder notarial o carta poder con ratificación de firmas ante un notario.
7
SEDATU-04-021
Cesión de derechos de uso común en ejidos y comunidades. Inscripción
 
Cesión de derechos de uso común en ejidos y comunidades. Inscripción
I.      Formato de solicitud FF-RAN-01, debidamente requisitado
II.     Comprobante de pago de derechos. 1 original.
III.    Contrato firmado por las partes ante notario público, acompañado de la identificación oficial vigente de los mismos. 1 original.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Registro Agrario Nacional modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
TERCERO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la misma.
CUARTO. También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
QUINTO. Todas aquellas disposiciones aplicables en la materia que no estén previstas en el presente acuerdo, continuarán vigentes conforme al marco jurídico aplicable en la materia.
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2025.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.