ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la imposibilidad material de considerar al Estado de Nayarit dentro las actividades a cargo del Instituto Nacional Electoral para la organización de los Procesos Electorales Extraordinarios concurrentes para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales Locales en 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG193/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE CONSIDERAR AL ESTADO DE NAYARIT DENTRO LAS ACTIVIDADES A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS CONCURRENTES PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES EN 2025
GLOSARIO
Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025: Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DEAJ: Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.
DEPPP: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
INE o Instituto: Instituto Nacional Electoral.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
OPL: Organismo Público Local Electoral u Organismos Públicos Locales Electorales.
PEF: Proceso Electoral Federal.
PEL: Proceso Electoral Local.
PEEPJF 2024-2025: Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
PEEPJL 2024-2025: Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025.
PJF: Poder Judicial de la Federación.
PJL: Poder Judicial Local.
RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UR: Unidades Responsables.
UTF: Unidad Técnica de Fiscalización.
UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
ANTECEDENTES
I.        Aprobación y modificación de la LGIPE. El 23 de mayo de 2014, se expidió la LGIPE, en donde se establecen las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía; la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los Organismos Electorales; las reglas de los procesos electorales; el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero; registro de las candidaturas, las candidaturas independientes; la propaganda electoral; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; las precampañas y campañas electorales; paridad de género; el régimen sancionador electoral y disciplinario interno, respectivamente.
El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de este Instituto.
Asimismo, entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al Instituto para la supervisión de estos procesos.
II.       Reforma Constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de elección del Poder Judicial. Entre las modificaciones que impactan a este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los artículos Transitorios Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; Octavo, párrafo primero y segundo; Décimo Primero; y Décimo Segundo, el cual entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024.
III.      Reforma al Reglamento de Sesiones del Consejo General. El 19 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del CG, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se aprobó su reforma que excluyó a los partidos políticos de todo lo relacionado al proceso para la elección de personas juzgadoras en lo concerniente a la participación en las sesiones, emisión de actos y determinaciones; en consecuencia, las sesiones serán discutidas únicamente por la presidencia y las Consejerías Electorales, por lo que, se consideró necesario establecer en la regulación institucional la exclusión de la intervención de las Consejerías Legislativas y de las representaciones de los partidos políticos.
IV.      Declaratoria del inicio del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, mediante acuerdo INE/CG/2240/2024, el Consejo General, en sesión extraordinaria, emitió la declaratoria del inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de las ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del PJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
V.       Creación de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2242/2024 aprobó la creación de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025, señalando en el considerando 17, inciso c), los objetivos específicos siguientes:
a)    Dar seguimiento a la ejecución del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025.
b)    Realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF 2024-2025.
c)    Someter a consideración del Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024- 2025.
d)    Aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral que se implementen con motivo del PEEPJF 2024-2025.
e)    Verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al PEEPJF 2024-2025.
f)     Cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF 2024-2025.
VI.      Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024 el INE, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior del TEPJF, vía de acción declarativa, emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto.
Siendo que el 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior, emitió la resolución respecto de dicha acción declarativa, en la que en sus conclusiones y puntos resolutivos determinó lo siguiente:
"Conclusiones:
Primera. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedan intocadas en esta sentencia esas determinaciones.
Segunda. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
ACUERDA
PRIMERO. Es procedente la acción declarativa solicitada por el INE.
SEGUNDO. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
TERCERO. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedan intocadas en esta sentencia. Notifíquese como corresponda."
VII.     Decreto de reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El 15 de octubre de 2024, se publicó en DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones, de la LGSMIME, respecto a los medios de impugnación para el proceso de elección de las personas integrantes del PJF.
VIII.    Acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. Diversos partidos y actores políticos impugnaron el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma del PJF, solicitando la suspensión consistente en paralizar, inhibir y/o anular las actuaciones que corresponden a diversas autoridades para la ejecución del Decreto de Reforma Constitucional; en el caso del INE, respecto a la implementación del proceso electoral correlativo.
El 5 de noviembre de 2024, el Pleno de la SCJN, llevó a cabo el análisis de las impugnaciones formuladas en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de elección del Poder Judicial.
IX.      Sentencia SUP-AG-632/2024 y acumulados SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la resolución en los expedientes citados, en la que por mayoría de votos se determinó constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025; en consecuencia determinó que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM; por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órgano del Estado con los efectos de dicha ejecutoria.
X.       Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. El 21 de noviembre de 2024, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, aprobó el Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025, propuesto por la Junta General en cumplimiento a lo instruido en el diverso INE/CG2241/2024 del 23 de septiembre de 2024.
XI.      Fechas Máximas respecto a las elecciones de los poderes judiciales locales. El 20 de diciembre de 2024, el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG2498/2024, aprobó las fechas máximas que permitan contar con viabilidad material y operativa para la realización de las actividades a cargo del INE respecto de las elecciones extraordinarias de los poderes judiciales locales concurrentes con la elección extraordinaria del poder judicial federal en el año 2025.
XII.     Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral. El 30 de diciembre de 2024, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2501/2024, aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el PEEPJF 2024-2025 y sus respectivos anexos.
XIII.    Reformas del Poder Judicial en las entidades federativas, que consideran renovación de cargos locales en 2025 y que entraron en vigor, a más tardar, el 15 de enero.
No.
Entidad
Entrada en vigor del Decreto
1
Michoacán
14 de noviembre de 2024
2
Durango
21 de noviembre de 2024
3
Tamaulipas
19 de noviembre de 2024
4
Tlaxcala
11 de diciembre de 2024
5
Tabasco
17 de diciembre de 2024
6
Aguascalientes
19 de diciembre de 2024
7
San Luis Potosí
19 de diciembre de 2024
8
Coahuila
20 de diciembre de 2024
9
Ciudad de México
24 de diciembre de 2024
10
Chihuahua
26 de diciembre de 2024
11
Veracruz
28 de diciembre de 2024
12
Sonora
30 de diciembre de 2024
13
Baja California
1 de enero de 2025
14
Estado de México
7 de enero de 2025
15
Quintana Roo
14 de enero de 2025
16
Colima
15 de enero de 2025
17
Zacatecas
15 de enero de 2025
 
XIV.    Directrices generales para la organización de los procesos electorales de los poderes judiciales de las Entidades Federativas. El 30 de enero de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG52/2025, por el que se emiten directrices generales para la organización de los procesos electorales de los Poderes Judiciales de las entidades federativas en el proceso extraordinario 2025.
XV.     Elaboración del Plan Integral y Calendarios de Coordinación. A partir de diciembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a través de la UTVOPL, en ejercicio de su atribución establecida en el artículo 51, numeral 1, inciso t) de la LGIPE, llevó a cabo la retroalimentación con los OPL, así como con las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto, para que validaran y/o realizaran las consideraciones pertinentes a las actividades de su competencia, las cuales fueron incorporadas en los proyectos mencionados. En este sentido, el 20 de diciembre de 2024, mediante el oficio INE/UTVOPL/228/2024, se solicitó a las áreas del INE que indicaran las observaciones correspondientes a la propuesta del calendario de coordinación elaborado por esta Unidad, con fecha límite para su atención establecida para el 10 de enero de 2025.
XVI.    Plan Integral y los Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales de las entidades federativas 2024-2025. El 10 de febrero de 2025, el Consejo General, aprobó el Plan Integral y los Calendarios de coordinación, que constituye un mecanismo de planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y control, por medio del cual se guían las actividades que se desarrollan por parte del INE y/o los OPL para cumplir con la organización y desarrollo de los procesos electorales y ejercicios de participación ciudadana.
XVII.   Modelo de Casilla seccional, así como el diseño e impresión de la documentación electoral federal para el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, y el modelo de casilla seccional única para las elecciones concurrentes. El 5 de febrero, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG57/2025, aprobó el Modelo de Casilla Seccional, así como el diseño e impresión de la documentación electoral federal para el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, y el Modelo de Casilla Seccional Única para las elecciones concurrentes, así como, los diseños e impresión de la documentación electoral del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
XVIII.  Respecto al Proceso Electoral Extraordinario para la elección de cargos del Poder Judicial Local en 2025 en Nayarit
1.     Oficio CE/PCG/187-A/2024. El 15 de enero de 2025, el Presidente de la Comisión de Gobierno de Nayarit, comunicó al Vocal Ejecutivo de la Entidad que, en cumplimiento al acuerdo INE/CG2498/2024, los cargos a renovarse en la elección extraordinaria serían 13 magistraturas del Tribunal Superior de Justicia; 3 magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y 84 juezas y jueces.
2.     Oficio INE/JLE/NAY/0189/2025. El 17 de enero de 2025, el Vocal Ejecutivo de Nayarit comunicó a la Presidencia del INE la información mencionada en el antecedente inmediato.
3.     Solicitud de información relacionada con determinación de ámbito de geografía electoral local. El 20 de enero de 2025, la DERFE, mediante oficio INE/DERFE/0072/2025 solicitó a los 32 OPL proporcionarán las bases de datos, material cartográfico y normatividad con las que dispusieran y que refirieran la jurisdicción geográfica para la organización de la elección de cargos del Poder Judicial Local, precisando que dicha información se remitiera, a más tardar, el 24 de enero de 2025.
4.     El 24 de enero de 2025, mediante oficio IEEN/Presidencia/0129/2025, el OPL señaló que el H. Congreso del Estado de Nayarit, en sesión pública, aprobó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en materia de reforma al Poder Judicial Local, sin embargo, dicha reforma se encontraba en etapa de remisión a los ayuntamientos para su aprobación, por lo que no se remitió la información solicitada relacionada con la geografía electoral local.
5.     El 8 de febrero de 2025, se recibió el oficio IEEN/Presidencia/0190/2025, en alcance al oficio IEEN/Presidencia/0129/2025, por el que se remitió la información requerida por la DERFE.
6.     Reforma Constitucional Nayarit. El 27 de enero de 2025, se publicó en el Periódico Oficial Estatal el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Nayarit, en materia de elección popular del PJL, el cual señala que se elegirá la totalidad de las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las magistraturas y personas juzgadoras de las plazas que se encuentren vacantes, en donde hay renuncias y las que se encuentren en funciones y que decidan participar en el proceso electoral extraordinario 2025, y la parte restante en la elección ordinaria de 2027.
7.     Consulta al OPL de Nayarit respecto al número de cargos a elegir. El 29 de enero de 2025, mediante oficio INE/UTVOPL/0096/2025, el Titular de la UTVOPL, consultó al OPL respecto del número de cargos a elegir, o bien, la fecha en que se contará con la certeza de dicha información.
8.     Respuesta del OPL de Nayarit a consulta. El 30 de enero de 2025, mediante oficio IEEN/PRESIDENCIA/0156/2025, la Consejera Presidenta del OPL manifestó que estaba pendiente la definición de los cargos a renovarse en 2025, hasta la publicación de la convocatoria respectiva, cuya fecha límite para que eso ocurriera era al 13 de febrero de 2025.
9.     Manifestación de cargos a elegir por parte de la Presidencia de la Judicatura Estatal. El 30 de enero de 2025, por medio del oficio PTSJN/066/2025, la presidenta de la Judicatura del Estado de Nayarit, ante la solicitud formulada por el OPL, señaló que se podrían dar manifestaciones de intención o renuncias por lo que no se contaba con el número de cargos a elegir en 2025, hasta que concluyera el plazo de 10 días con que cuenta el personal para pronunciarse, a partir de la fecha de publicación del Decreto respectivo.
10.   Convocatoria. El 6 de febrero de 2025, se publicó en el periódico Oficial Estatal la convocatoria para integrar los listados de Candidatos y Candidatas de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Nayarit.
11.   Remisión de información sobre los plazos del Proceso Electoral Extraordinario 2025 para la elección de personas juzgadoras. El 12 de febrero, el Diputado Salvador Castañeda Rangel, Presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso del Estado de Nayarit, informó a la Secretaría Ejecutiva del INE sobre el cronograma del Proceso Electoral Extraordinario 2025 relativo a las personas que ocuparán los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como Juezas y Jueces, todos del Poder Judicial del Estado de Nayarit. Además, se proporcionó información sobre el total de cargos a elegir. De la misma manera, solicitó incorporar al Estado de Nayarit, como una de las entidades federativas que celebren elecciones dentro del proceso electoral extraordinario 2025, para la renovación de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Nayarit.
12.   El 13 de febrero, el Diputado Salvador Castañeda Rangel, Presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso del Estado de Nayarit, solicitó a la Secretaria Ejecutiva, así como al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Nayarit del Instituto Nacional Electoral, mediante los oficios CE/PCG/235/2025 y CE/PCG/234/2025, respectivamente, que se omitiera el cumplimiento del requisito establecido en el Acuerdo INE/CG2498/2024 respecto a la entrega de la información al INE y al OPL de la geografía judicial local en virtud de que las votaciones para la designación de referidos cargos no se realizarán por materia o especialización, ya que los jueces y magistrados tienen competencia en toda la entidad, por lo que, la votación será estatal al no existir circunscripciones o partidos judiciales.
13.   Instalación del Comité de Evaluación Estatal. El 14 de febrero, quedó formalmente instalado el Comité Estatal de Evaluación, que será encargado de revisar los expedientes de las personas aspirantes a los cargos de elección judicial en el estado.
       Asimismo, fue aprobado el documento que contiene las Reglas de Funcionamiento del Comité Estatal de Evaluación y los Lineamientos de Criterios Aplicables para la Selección de los Cargos a elegir en el Proceso Electoral Extraordinario del año 2025.
14.   Convocatoria emitida por el Comité Estatal de Evaluación a todas las personas interesadas a participar en la evaluación y selección de candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario 2025: El 17 de febrero, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit la convocatoria para participar en la evaluación y selección de postulaciones para la elección extraordinaria de las personas que ocuparán los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Juezas y Jueces, todos del poder judicial local. Dicho documento fue remitido a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la misma fecha, adjuntando un escrito sin número, firmado por el Secretario Técnico del Comité Estatal de Evaluación.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
1. Este Consejo General es competente para determinar la imposibilidad de realizar las actividades a cargo del Instituto Nacional Electoral en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial Local en el Estado de Nayarit en 2025, conforme a lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso jj), 504, numeral 1, fracciones II y XVI de la LGIPE; y Segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Marco normativo general
1. Función estatal, naturaleza jurídica y principios del INE. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, que señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género; además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2. Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
3. Estructura del Instituto. El artículo 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 4 párrafo 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
4.    Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
5. Además, en términos del artículo 33 de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
6. Naturaleza jurídica del Consejo General. El artículo 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, con relación al artículo 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE disponen que este Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los órganos centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
7. No obstante, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
8. Mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, el Consejo General reformó y adicionó su Reglamento de Sesiones, mismo que en su artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
9. Atribuciones del Consejo General. De conformidad con los artículos 44 numeral 1, inciso jj) y 504, numeral 1, fracciones II y XVI de la LGIPE, así como Segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, el Consejo General tiene entre otras atribuciones, las relativas a aprobar y emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Marco normativo específico
1. El artículo 494 de la LGIPE, dispone que el INE y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán los responsables de la organización de los procesos electivos del poder judicial en el ámbito federal o local; así como del desarrollo de la jornada electiva y el cómputo de los resultados. Siendo que para el cumplimiento de sus atribuciones garantizarán la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 496, párrafo 1 de la LGIPE, que señala que en caso de ausencia de disposición expresa dentro del Libro Noveno de la citada Ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de la misma, para lo cual este Instituto hará una interpretación gramatical y/o sistemática y/o funcional de los preceptos legales referidos.
3. El artículo 5, numerales 1 y 2 de la LGIPE señala que su aplicación corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, entre otros al Instituto y a los OPL, de manera que su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.
4. Por su parte, el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, establece, lo siguiente:
Transitorios
[...]
Segundo.- Los Congresos Locales y los Organismos Públicos Locales atenderán lo dispuesto en esta Ley y acatarán, en lo que corresponda, las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en lo que sea aplicable a los procesos electorales locales, respecto a la renovación de los Poderes Judiciales en las entidades federativas."
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
1. En ese sentido, la determinación del Consejo General del Instituto a través del Acuerdo INE/CG2498/2024, tuvo como fin garantizar la viabilidad material y operativa para que el INE pueda realizar las actividades a su cargo respecto de las elecciones extraordinarias de los poderes judiciales locales concurrentes con la elección extraordinaria del poder judicial federal en el año 2025. Lo anterior, tomando en consideración, precisamente, la facultad otorgada por el Legislativo Federal a través del artículo Transitorio Segundo del Decreto de reforma de la LGIPE, del 14 de octubre de 2024, que establece que los Congresos Locales y los OPL atenderán lo dispuesto en la Ley y acatarán, en lo que corresponda, las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto en lo que sea aplicable a los procesos electorales locales, respecto de la renovación de los Poderes Judiciales en las entidades federativas.
2. El INE y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán las autoridades responsables de la organización de los procesos electivos del Poder Judicial en el ámbito federal o local; así como del desarrollo de la jornada electiva y el cómputo de los resultados. Siendo que para el cumplimiento de sus atribuciones garantizarán la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
El Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2498/2024, en el que se establecieron fechas máximas para que las entidades federativas, puedan sumarse a los mecanismos de coordinación para organizar la elección concurrente de 2025, atendiendo a la variedad y cantidad de actividades que se necesitan para la organización de un proceso comicial, mismas que deben ser calendarizadas por ambas instituciones para su eficaz ejecución, así como para garantizar el principio de certeza de la elección, velando en todo momento por una viabilidad operativa y material. Acuerdo que adquirió firmeza, ya que no existió impugnación alguna y el plazo para inconformarse ya feneció, dado que su aprobación por el Consejo General fue el 20 de diciembre de 2024, y su publicación en el DOF el 30 de enero de 2025. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la LGSMIME. (Acuerdo disponible en la liga: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/178591/CGex202412-20-ap-4.pdf)
3. A este aspecto, el Acuerdo INE/CG2498/2024 previó el escenario de que, en caso de que las legislaturas adaptaran sus Constituciones en fechas posteriores a lo establecido en el acuerdo referido, dejaría, en su caso, tiempo limitado para organizar un proceso electivo, lo cual resultaría inviable materialmente, afectando el principio de certeza.
4.   En ese sentido, en el acuerdo citado con antelación para que las entidades federativas puedan sumarse a la elección concurrente, se establecieron los siguientes plazos:
Actividad
Fechas Modelo 1 Campañas
de más de 45 días
Fechas Modelo 2 Campañas
de 30 a 45 días
Que los OPL y el INE reciban el número y cargos a renovarse en la Elección Extraordinaria 2025
A más tardar 15/01/2025
Entrega de información al OPL y el INE de la geografía judicial local respecto a los cargos a renovarse en 2025
A más tardar 31/01/2025
Que los OPL reciban el listado de candidaturas de los cargos a renovarse en 2025
A más tardar 28/02/2025
A más tardar 20/03/2025
Los OPL hubieran aprobado el Calendario de Actividades necesarias para la organización de la elección Extraordinaria 2025
A más tardar 15/02/2025
El INE emitirá el Plan Integral y el Calendario de Coordinación en el que se considere la totalidad de entidades con elección extraordinaria del Poder Judicial Local, en caso de aprobarlo con antelación en el informe de seguimiento incluirá la totalidad de entidades
A más tardar 28/02/2025
Que los OPL inicien con la producción de actas y boletas o contar con Plan de Producción por parte de la empresa responsable en que se considere la entrega de la totalidad de estas.
A más tardar 15/03/2025
A más tardar 05/04/2025
Fuente: Acuerdo INE/CG2498/2024
5. Cabe resaltar, que el Acuerdo referido se sustenta en el artículo 41, fracción V, Apartado A de la CPEUM, mismo que establece como fines y objetivos del Instituto la observancia de los principios rectores de la función electoral, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.
6. Por su parte la SCJN define los cinco principios de la siguiente manera (Jurisprudencia P./J.144/2005):
"Certeza. Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades para que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a la que está sujeta su propia actuación y la de las autoridades electorales.
Legalidad. Es la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley para que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.
Imparcialidad. Consiste en que las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista durante el ejercicio de sus funciones.
Independencia o autonomía en el funcionamiento y en las decisiones de las autoridades electorales. Implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos. Se refiere a la situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.
Objetividad. Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñados para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.
Resaltado propio
7. Al respecto, la Sala Superior del TEPJF, en la tesis X/2001, de rubro "ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA", establece que, serán principios rectores de las autoridades estatales electorales, los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. De las disposiciones referidas se puede desprender cuáles son los elementos fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento debe ser imprescindible para que una elección se considere producto del ejercicio popular de la soberanía, dentro del sistema jurídico-político construido en la Carta Magna y en las leyes electorales estatales.
8. En ese sentido, el principio de certeza es esencial para el buen funcionamiento de los procesos electorales, ya que asegura que todos los participantes, tanto las autoridades como la ciudadanía, conozcan con claridad las reglas, sus derechos y responsabilidades dentro del proceso. Este principio es un medio fundamental para garantizar la confianza, la transparencia y la legitimidad de las elecciones, contribuyendo así al fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho.
9. Asimismo, la certeza comprende el establecimiento de un marco normativo claro, que otorgue a las autoridades electorales facultades debidamente definidas y reglas procedimentales claras previamente determinadas para la organización y supervisión del proceso electoral.
10. Esta claridad en las facultades se definió como algo crucial para garantizar que las decisiones tomadas durante el proceso electoral estén respaldadas por un marco legal firme, transparente y accesible para todos los actores involucrados. La seguridad jurídica que ofrece este principio permite, a las autoridades, tomar decisiones logísticas y operativas, y a las personas participantes, conocer de antemano cómo se desarrollarán las actividades electorales.
11. El principio de certeza es esencial para el buen funcionamiento de los procesos electorales, ya que asegura que todos los participantes, tanto las autoridades como los ciudadanos, conozcan con claridad y oportunidad, las reglas, así como sus derechos y responsabilidades dentro del proceso. Este principio es un medio fundamental para garantizar la confianza, la transparencia y la legitimidad de las elecciones, contribuyendo así al fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho.
12. Por otro lado, el Transitorio Octavo, párrafo segundo de la Reforma Constitucional federal, establece que las entidades tienen 180 días para hacer las modificaciones necesarias a sus Constituciones Locales. Además, señala que las elecciones locales deben coincidir con la fecha de la elección extraordinaria de 2025 o de la elección ordinaria de 2027.
13. En ese sentido, el artículo 494 de la LGIPE, dispone que el INE y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán las responsables de la organización de los procesos electivos del poder judicial en el ámbito federal o local; así como del desarrollo de la jornada electiva y el cómputo de los resultados. Siendo que para el cumplimiento de sus atribuciones garantizarán la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
14. Dado que el plazo de 180 días para hacer modificaciones a las constituciones locales concluye el 15 de marzo de 2025, para efectos de que este Instituto participe en los mecanismos de coordinación, resulta limitado para organizar un proceso inédito que incluye retos operativos significativos, como el diseño y producción de material y documentación electoral, la delimitación de la geografía electoral judicial local, la conformación de los listados nominales respectivos, la fiscalización, la administración de los tiempos del Estado de radio y televisión, la generación y adecuación de sistemas informáticos y la contratación de figuras de capacitación y asistencia electoral.
15. En ese contexto, la finalidad de que el Consejo General aprobara el Acuerdo INE/CG2498/2024, fue la de prever los escenarios, en caso de que en las entidades federativas se realizaran reformas constitucionales y legales que mandataran llevar a cabo la elección del Poder Judicial estatal en el 2025, considerando que éstas no pueden llevarse a cabo en plazos reducidos que no contemplen la naturaleza intrínseca del trabajo organizativo y colaborativo de organizar una jornada electoral.
16. Si bien, el Congreso de Nayarit en su libertad configurativa aprobó su reforma Constitucional en materia de Poder Judicial hasta el 27 de enero de 2025, lo cierto es que, no existen ni las condiciones ni la certeza para que el INE realice las tareas a su cargo en el marco de la elección del PJL en este proceso electoral extraordinario 2025, ya que, dentro de la normativa aplicable para esa entidad, no se establecen fechas y/o plazos que generen certidumbre jurídica en las acciones que se llevarán a cabo en este proceso electoral
17. En este contexto, la reforma constitucional de Nayarit debe entenderse no solo como un cambio en el procedimiento para la elección de los jueces, sino también como una modificación que impacta el ejercicio del derecho de la ciudadanía a participar activamente en el sistema judicial, que debe regirse bajo los principios que rigen la materia electoral, brindando certeza a la ciudadanía de las acciones que llevarán a cabo las autoridades competentes en el proceso electoral vigente.
18. Cabe mencionar que, en otras ocasiones, el INE se ha enfrentado a la imposibilidad material de llevar a cabo modificaciones normativas y operativas en el desarrollo de un proceso electoral federal, dada la cercanía que se tuvo con la celebración de la jornada electoral, por lo que a fin de no poner en riesgo la integridad, ni la certeza en los resultados de los comicios, se determinó continuar la ejecución de las actividades que ya se encontraban en desarrollo.
19. Precedente que fue aprobado mediante acuerdo INE/CG307/2015, en el que se dictó la imposibilidad material para instrumentar el mecanismo que establece el ejercicio del voto diferenciado de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes acreditados ante las mesas directivas de casilla básica, contiguas y extraordinarias en la jornada electoral del siete de junio de 2015.
20. Determinación que fue confirmada por la Sala Superior, al resolver el expediente SUP-RAP-224/2015 en donde señaló que, en tales condiciones, dada la cercanía de la jornada electoral, advirtió la carencia de eficacia e idoneidad en la implementación de la medida ordenada, según hizo valer el Consejo General del INE, toda vez que se requieren múltiples actos para instrumentar dicho mecanismo, razón por la que confirmó el acuerdo impugnado.
21. En este sentido, se considera imprescindible contar con el tiempo mínimo requerido para que este Instituto pueda llevar a cabo las funciones que le fueron conferidas en la CPEUM en elecciones federales y locales, es decir, en concurrentes. Términos que fueron establecidos específicamente para este Proceso Electoral en el Acuerdo INE/CG2498/2024.
22. De conformidad con lo descrito, es dable concluir en primer término que, el Instituto no puede desconocer sus propias determinaciones válidamente emitidas como los plazos máximos aprobados en el Acuerdo INE/CG2498/2024, mismo que adquirieron firmeza derivado de haber concluido el plazo para su impugnación.
23. Sirve de apoyo, lo indicado en la tesis aislada, intitulada RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, INCAPACIDAD DE LAS AUTORIDADES PARA REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES. Las autoridades administrativas no pueden revocar sus propias determinaciones, cuando éstas han creado derechos a favor de las personas beneficiadas con aquéllas, a menos que la ley de su estatuto las faculte para ello, y si se trata de la revocación de un acuerdo rescindiendo un contrato concesión, es indudable que el interesado en la concesión, ya había adquirido derechos por la rescisión que de la misma obtuvo, puesto que lo facultaba para retirar y hacer suyo el depósito constituido para garantizar el cumplimiento del contrato concesión.
24. Como otro aspecto a destacar, se encuentra que el Instituto fijó los plazos máximos que permitieran contar con viabilidad material y operativa para la realización de las actividades a cargo del propio INE respecto de las Elecciones Extraordinarias de los Poderes Judiciales Locales concurrentes con la Elección Extraordinaria del Poder Judicial Federal en el año 2025 al Proceso Electoral Concurrente de 2025, en el Acuerdo INE/CG2498/2024, es decir, tuvo la publicidad suficiente para que el Congreso del estado de Nayarit tuviera oportunidad de tener conocimiento de su contenido, no obstante, en la fecha límite el Presidente de la comisión de Gobierno del Congreso de Nayarit informó sobre los cargos a elegir en la entidad, ello a pesar de que el Decreto de reforma no se hubiera publicado hasta ese momento.
25. Dicho lo anterior, no debe pasar inadvertido que, dentro de las facultades de los Congresos de las entidades federativas, está la impuesta por el legislador federal respecto a la adecuación de sus leyes constitucionales y secundarias, en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del decreto, lo cual hizo el correspondiente Congreso en el estado de Nayarit hasta el 27 de enero de 2025.
26. Adicionalmente, es de destacar que a través del oficio CE/PCG/187-A/2024, de fecha 15 de enero de 2025 en esa comunicación se señaló la totalidad de los cargos que conforman el Poder Judicial Local, y no así, específicamente, los que estarían sujetos de renovación de conformidad con su reforma constitucional, de lo que se resaltan dos situaciones trascendentales, que representan la imposibilidad para que el INE cuente con una viabilidad material y operativa para realizar actividades:
A)    La totalidad de los cargos que conforman el Poder Judicial Local se informó de forma previa a que se emitiera el Decreto de Reforma en la Constitución Local del Estado de Nayarit.
B)    Lo anterior, conlleva una inconsistencia respecto de las reglas establecidas en el Decreto de Reforma constitucional publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, pues se previó que primero debía realizarse la adecuación en las leyes locales y con posterioridad informar los cargos a elegir para la elección de 2025.
C)    Con lo anterior, se pone de manifiesto que aún y cuando la comunicación de la totalidad de cargos se hizo en la fecha límite establecida en el acuerdo INE/CG2498/2024, lo cierto es que en esa fecha no se había aprobado su reforma constitucional en materia de poder judicial, por lo que no se precisó, respecto de esa totalidad, cuáles serían motivo de elección para el 2025.
27. En la parte considerativa del acuerdo INE/CG2498/2024, se precisa la necesidad de contar con certeza, para la planeación y organización de las elecciones, lo cual se buscó garantizar mediante el establecimiento de plazos y términos previsibles y claros para la realización de determinadas actividades por lo que su modificación o transgresión implicaría una vulneración a dicho principio en lo relativo a las acciones a desarrollar por parte del INE y por ende, con respecto al desarrollo general de los comicios.
28. Por lo tanto, se evidencia que no existe certeza jurídica ni material en cuanto a los términos y plazos en los que se deberán desarrollar las actividades a cargo del Instituto, ni tampoco sobre el hecho de que estas se vayan a cumplir de conformidad con las fechas determinadas en el Acuerdo INE/CG2498/2024, en el que se señaló que tanto el OPL como el INE deben recibir el número de cargos a renovarse en la Elección Extraordinaria 2025, a más tardar el 15 de enero de la presente anualidad.
29. Esto es así porque, una parte sustantiva para tener certeza en un proceso electoral es definir los cargos a elegir, no solo para las personas interesadas en participar, sino para que las autoridades electorales determinen la magnitud de la logística, recursos humanos y materiales necesarios. De ahí que, en el Acuerdo INE/CG2498/2024, con el fin de lograr la correcta organización de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales, en pleno respeto de las facultades y atribuciones de cada autoridad, se establecieron las fechas requeridas para que este Instituto pudiera desarrollar con oportunidad, las actividades que le son exclusivas, buscando asegurar su viabilidad material y operativa.
30. Así, entre otros elementos, se determinó que, tanto el OPL como el INE debían recibir el número de cargos a renovarse en la Elección Extraordinaria 2025, a más tardar el 15 de enero. No pasa desapercibido que, en estos inéditos procesos electorales interactúan con las autoridades electorales, otras de naturaleza distinta, como los congresos locales y los comités de evaluación, lo que eleva el grado de complejidad en la coordinación para cumplir de manera oportuna y eficaz con los mandatos constitucionales, tanto federal como locales. Es por ello que, con el objetivo de armonizar la diversidad de disposiciones locales, el INE emitió el acuerdo por el que se establecieron fechas máximas para garantizar su debida actuación dentro de los propios Procesos Judiciales Locales que así se determinaran, mismo que, como ya se indicó, ha adquirido firmeza.
31. Ahora bien, tal y como se refirió previamente, resultan evidentes una serie de actos y comunicaciones fuera de los plazos establecidos por el INE. En primer término, el 15 de enero, la Comisión de Gobierno del Congreso de Nayarit informó a la Junta Local Ejecutiva del Instituto, mediante el oficio mencionado con anterioridad, los cargos a elegir para el PJL en el Estado de Nayarit, sin que el Decreto de reforma se hubiere aprobado, señalando un total de 100 cargos.
32. Posteriormente, de conformidad con el Decreto publicado el 27 de enero de 2025 en el Periódico Oficial Estatal de Nayarit, se estableció que se elegirá a la totalidad de las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como a las magistraturas y personas juzgadoras que se encontraran vacantes, aquellas que presentaran su renuncia, y las que, estando en funciones, decidieran participar en el proceso electoral extraordinario. Asimismo, se otorgó un plazo de 10 días para que las y los magistrados, así como las y los jueces, manifestaran su intención de participar en dicho proceso electoral extraordinario de 2025, lo cual difiere de lo señalado en el oficio mencionado en el párrafo anterior. En este contexto, se puede concluir que, en la fecha de publicación del Decreto mencionado, esto es, 12 días naturales después de que había vencido el plazo establecido por el INE, no se contaba con certeza sobre los cargos a ser elegidos.
33. Derivado de lo anterior, mediante oficio IEEN/PRESIDENCIA/0156/2025, del 30 de enero 2025 por parte de la Presidencia del OPL de Nayarit, en respuesta al oficio INE/UTVOPL/0096/2025 de 29 de enero, por medio del cual se solicitó informar si alguno de los Poderes de la entidad (Ejecutivo, Legislativo o Judicial), había notificado al OPL el número de cargos a elegir, o bien, si estaba determinado en el Decreto publicado, se indicó que, si bien el decreto publicado no establecía una fecha específica para notificar a dicho Instituto sobre los cargos a elegir, con la publicación de la convocatoria se conocería el número exacto de los mismos.
34. Asimismo, el 30 de enero de 2025, la Presidencia del Consejo de la Judicatura del Estado de Nayarit mediante oficio PTSJN/066/2025, en respuesta a la Presidencia del OPL, refirió que la cifra precisa de los cargos a elegir se conocería una vez concluido el plazo establecido en el párrafo cuarto del artículo transitorio Segundo del Decreto, en el que se dispone que las y los magistrados, así como las y los jueces que decidan participar en el proceso electoral extraordinario 2025, debían manifestar su intención por escrito, dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor del Decreto referido, ante la presidencia del Consejo de la Judicatura de Nayarit, quien deberá remitir, al día siguiente del vencimiento del plazo, el listado de las personas magistradas, juezas y jueces sujetos a elección al Congreso del estado.
35. Así, en relación con los cuatro párrafos anteriores, el Congreso de Nayarit aprobó en sesión celebrada el 6 de febrero de 2025, la Convocatoria en la que se estableció, entre otros aspectos, los cargos a elegir, los cuales no corresponden con los remitidos por la presidencia de la Comisión de Gobierno del Congreso del estado, siendo que los señalados en la convocatoria, es un total de 49, como se refiere a continuación:
o    9 Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;
o    3 Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; y
o    37 Juezas y Jueces.
36. Por otro lado, en cuanto a la entrega de información al OPL y al INE sobre la geografía judicial local referente a los cargos a renovarse en 2025, en el Acuerdo INE/CG2498/2024 se estableció que, para la configuración de este marco geográfico, la fecha máxima para la remisión de dicha información sería el 31 de enero de 2025. Fue así que el 20 de enero de 2025, la DERFE, mediante oficio INE/DERFE/0072/2025, solicitó la información correspondiente, señalando como plazo para ser entregados a más tardar el 24 de enero de 2025. El OPL de Nayarit no remitió la información solicitada en el plazo señalado, haciéndolo de manera extemporánea hasta el 8 de febrero de 2025, mediante el oficio IEEN/Presidencia/0190/2025.
37. Ahora bien, en lo que respecta a la elección de diversos cargos del Poder Judicial el estado de Nayarit, de conformidad con las fechas establecidas en la Convocatoria publicada el 6 de febrero de 2025, sin considerar retrasos de cualquier índole que pudieran presentarse, se tiene la siguiente estimación:
 
Proceso/procedimiento
Descripción
Fecha establecida
Entrada en vigor
El proceso electoral extraordinario 2025, dará inicio a la entrada en vigor del Decreto.
28/01/2025
Cargos por elegir
La totalidad de las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las magistraturas y personas juzgadoras de las plazas que se encuentren vacantes, renuncias y quienes se encuentren en funciones y que decidan participar en el proceso electoral extraordinario.
06/02/2025
Emisión de convocatoria
En un plazo de 10 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto.
6/02/2025
Manifestación de intención
Las personas juzgadoras que decidan participar en el proceso electoral extraordinario 2025, deberán manifestar su intención por escrito dentro de los 10 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto ante el Consejo de la Judicatura Estatal.
7/02/2025
Remisión del listado de personas juzgadoras
sujetos a elección
El Consejo de la Judicatura Estatal, deberá remitir al Congreso el listado de personas juzgadoras sujetos a elección.
17/02/2025
Emisión de la convocatoria para integrar el Comité
de Evaluación (CEE)
El Congreso en un plazo de 5 días naturales posteriores a la notificación que le realice el Consejo de la Judicatura, deberá emitir la convocatoria para la integración del Comité Estatal de Evaluación en los términos del artículo 84 del Decreto.
13/02/2025
Instalación del CEE
Se deberá especificar, sin embargo, no puede exceder de 15 días naturales.
28/02/2025
Emisión de las reglas de funcionamiento del CEE
Instalado el Comité Estatal de evaluación, este deberá emitir dentro de los 5 días naturales siguientes, sus reglas para su funcionamiento.
05/03/2025
Emisión de convocatoria
Dirigida a profesionales del derecho en el Estado interesados en participar en el proceso electoral extraordinario, convocatoria que se enviará a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para efectos de que integren sus propias listas.
10/03/2025
Registro de aspirantes
Contarán con 10 días naturales para registrarse ante cada uno de los Poderes.
20/03/2025
Integración de listado de candidaturas
Contarán con 10 días naturales para integrar el listado por cada uno de los Poderes, asegurando la paridad de género.
30/03/2025
Remisión del listado de candidaturas al Congreso
del Estado
Para que por su conducto los envíe al OPL.
Escenario máximo al 30/03/2025
Campaña
El transitorio segundo establece que, por única ocasión, todas las campañas para elegir a integrantes del Poder Judicial tendrán una duración máxima de 30 días, conforme al calendario que apruebe el OPL.
Duración máxima de 30 días
Adecuación a legislación secundaria
Plazo de treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes locales.
11/03/2025
Nota: elaboración propia con base en los plazos establecidos en la Convocatoria
38. En este orden de ideas y en contraste con las fechas establecidas en el Acuerdo INE/CG2498/2024, en la Convocatoria emitida por el Congreso de Nayarit, no se estableció la fecha en la que el OPL recibirá el listado de candidaturas. Es decir, en primer lugar, la Convocatoria no establece una fecha cierta para el cumplimiento de esta actividad, sino plazos (estimados en días hábiles o naturales) previos para desahogar etapas previas a su realización. En segundo lugar, con el fin de identificar la fecha estimada de entrega, se tomó como base el tiempo más amplio por cada actividad previa establecida en la Convocatoria. De ello, al comparar esa proyección con las fechas establecidas en el Acuerdo INE/CG2498/2024, se obtiene lo siguiente:
Actividad
Fechas establecidas en el Acuerdo INE/CG2498/2024
para los OPL correspondientes al Modelo 2 Campañas
de 30 a 45 días, caso Nayarit
Fechas de actos relacionados con la elección
de diversos cargos del Poder Judicial del
estado de Nayarit
Que los OPL y el INE reciban el número y cargos a renovarse en la Elección Extraordinaria 2025
A más tardar 15/01/2025
El 6 de febrero de 2025 se publicó en el periódico Oficial Estatal convocatoria para integrar los listados de Candidatos y Candidatas de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Nayarit, documento hasta el cual se tuvo conocimiento del número de cargos a elegir.
Entrega de información al OPL y el INE de la geografía judicial local respecto a los cargos a renovarse en 2025
A más tardar 31/01/2025
El 8 de febrero de 2025 el OPL remitió la información correspondiente a la DERFE.
Que los OPL reciban el listado de candidaturas de los cargos a renovarse en 2025
A más tardar 20/03/2025
De conformidad con los plazos establecidos en la Convocatoria, se identifica una fecha posible al 30/03/2025
 
39. De lo anterior, contrastando las fechas citadas en el acuerdo INE/CG2498/2024, con la documentación enviada por el Congreso del Estado de Nayarit en conjunto con el oficio IEEN/Presidencia/0190/2025, al margen de la reforma aprobada en dicha entidad el 25 de enero actual, debe concluirse que la entrega de los listados de candidaturas podría realizarse más allá de las fechas establecidas por el propio instituto, por lo que se transgrede el principio de certeza, en virtud que no existe coincidencia en las fechas y plazos previstos en el respectivo cronograma de actividades aprobados por el CG.
40. Fue así que, con el objetivo de garantizar la realización de las actividades establecidas en la CPEUM que deben ser realizadas por el Instituto en elecciones federales y locales en el año 2025 (elecciones concurrentes), como por ejemplo la ubicación e instalación de las casillas, que en elecciones concurrentes se ha implementado bajo la figura de Casilla Única, resulta necesario observar las fechas máximas establecidas en el Acuerdo INE/CG2498/2024, las cuales permiten contar con viabilidad material y operativa para la realización de las actividades a cargo del Instituto respecto de las elecciones extraordinarias de los poderes judiciales locales concurrentes con la elección extraordinaria del poder judicial federal en el año 2025.
41. Cabe señalar que fue hasta el 12 de febrero de este año, mediante oficio firmado por el Presidente de las Comisión de Gobierno del Congreso de Nayarit, que se remitió un cronograma del proceso electoral extraordinario 2025 de las personas que ocuparan los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y juezas y jueces, todos del Poder Judicial del Estado de Nayarit, el cual no hace referencia a que esa determinación se hubiera aprobado por alguna instancia del propio Congreso.
42. Aunado a lo anterior, de conformidad con el Acuerdo INE/CG52/2025, se advierte que la competencia de realizar la fiscalización de los procesos electorales, para la elección de los cargos de los Poderes Judiciales Federal y Locales, recae exclusivamente en el INE a través de la UTF. Para ello, resulta necesario que el Instituto cuente con las candidaturas registradas en el ámbito local, en los plazos establecidos, con el fin de llevar a cabo los trabajos necesarios para la debida fiscalización de los recursos.
43. Asimismo, de conformidad con el Acuerdo citado en el párrafo anterior, el INE es la autoridad única encargada de administrar el tiempo del Estado en radio y televisión, reservado para la materia electoral, durante los 48 minutos disponibles en un proceso electoral, como es el caso del actual PEEPJF. Dicha actividad se realiza con la antelación adecuada que permita llevar a cabo la planeación del pautado correspondiente, siendo el caso que el Instituto ha llevado a cabo diversas actividades por lo que respecta a las elecciones de los Poderes Judiciales de las 17 entidades federativas en las que se aprobaron las reformas respectivas en los plazos establecidos.
44. También, cabe señalar que el Instituto ha desarrollado diversas actividades con la finalidad de llevar a cabo la Elección Extraordinaria de los PJL en las 17 entidades aprobados en los términos del acuerdo INE/CG2498/2024, por lo que iniciar con los trabajos correspondientes a la entidad de Nayarit requeriría de periodos cortos de tiempo para la debida planeación y desarrollo de las actividades a cargo del Instituto Nacional Electoral, afectando la viabilidad material de su implementación.
Así, el 15 de enero de 2025, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DATERT/0129/2025, la DEPPP requirió a los OPL de las 17 entidades federativas con reformas judiciales aprobadas, que validaran diversa información para estar en posibilidad de elaborar las pautas de radio y televisión, entre las que no se encontró el Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
Respecto a las actividades necesarias para la instalación y correcto funcionamiento de la Casilla Única Seccional, se han realizado las siguientes acciones en las que los plazos no permitirían adicionar a los trabajos lo correspondiente a la elección local de Nayarit:
La entrega de la Guía para las y los Observadores Electorales del Proceso Electoral del Poder Judicial Local (Adenda) por parte de los OPL a las JLE y JDE se realizó en enero de 2025, por lo que en el caso de Nayarit se presentaría un retraso respecto de la entrega de dicho documento.
La actividad consistente en el reclutamiento, selección y contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, este proceso concluyó el 28 de enero, con la designación de las personas que desempeñarán estos cargos por parte de los Consejos Distritales.
En cuanto al Taller de Capacitación para las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, se llevó a cabo del 1 al 8 de febrero. Asimismo, en la capacitación a estas figuras no se consideró la elección local en la entidad de Nayarit.
Respecto de la integración de las Mesas Directivas de Casilla Seccionales y la Capacitación Electoral, las actividades correspondientes a la Primera Etapa de Capacitación Electoral, que incluyen la visita, notificación y capacitación (sensibilización) de la ciudadanía sorteada, comenzaron el 9 de febrero de 2025. El incluir la elección local de Nayarit implicaría una figura adicional en la Mesa Directiva de Casilla, que actualmente no está considerada.
El pasado 13 de febrero de 2025, la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025 aprobó los Instructivo para la capacitación del funcionariado de mesa directiva de casilla seccional para el proceso de elección del PJL (Adenda) e Instructivo para la capacitación del funcionariado de la mesa directiva de casilla especial para el proceso de elección del PJL (Adenda) y Cartel "Cómo votar" para la elección del Poder Judicial Local. Modelos que fueron enviados a las 17 Juntas Locales Ejecutivas con la solicitud de remitir estos materiales al OPL correspondiente.
En lo que respecta a la ubicación de las casillas seccionales, cabe destacar que el 5 de febrero de 2025, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG57/2025, respecto el modelo de casilla seccional, así como el diseño e impresión de la documentación electoral federal para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, y el modelo de casilla seccional única para las elecciones concurrentes. En dicho acuerdo también se establece que los respectivos OPL deberán proporcionar al Instituto Nacional Electoral las reglas de votación en casillas especiales para su implementación oportuna en el Sistema de Consulta de Casillas Especiales, a más tardar en la segunda quincena de febrero de 2025, lo que ya debiera considerar la armonización del Marco Geográfico Electoral, de parte de DERFE. Asimismo, actualmente, ya se tiene la aprobación por parte de las Juntas distritales del INE, del listado con el número y ubicación de casillas básicas y contiguas seccionales, así como de las casillas especiales, para ser propuesto a los CD el próximo 25 de febrero de 2025.
En lo referente a observación electoral, la DECEyEC llevó a cabo las revisiones correspondientes a los materiales didácticos elaborados por los 17 OPL para la ciudadanía interesada en la observación Electoral. Producto de ello, la DECEyEC incluso ya remitió oficio de visto bueno a dichos materiales a 13 de las 17 entidades. Por lo que llevar todo el procedimiento de ajuste y revisión de dichos materiales en el caso de Nayarit sería inviable en los plazos posteriores.
En cuanto a los mecanismos de recolección y recepción de paquetes, se observa que tanto el OPL como las respectivas JLE en las entidades con elecciones judiciales locales concurrentes deberán incluir esta actividad en las reuniones de coordinación que celebren, y que contarán con plazos ajustados para realizar los ajustes necesarios y atender los temas correspondientes. Asimismo, es importante señalar que las JDE dispondrán de un tiempo limitado para elaborar los estudios de factibilidad correspondientes.
Asimismo, en lo que respecta al rubro de entrega e intercambio de paquetes, documentación y materiales electorales recibidos por un órgano electoral distinto al competente, se señala que, en relación con los Lineamientos de intercambio de paquetes, el OPL respectivo deberá elaborar un protocolo a más tardar el 20 de febrero, de conformidad con el apartado VIII. Del Cronograma de Actividades de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG56/2025.
Por lo que respecta a la determinación del Marco Geográfico Electoral para las elecciones de los Poderes Judiciales Locales, en ejercicio de la atribución constitucional del Instituto, la DERFE ha llevado a cabo diversas actividades con el fin de analizar y, en su caso, adecuar dicha geografía electoral, para llevar la propuesta del Marco Geográfico Electoral correspondiente para las mencionadas elecciones a los órganos colegiados del Consejo General del Instituto.
En ese sentido, en cuanto a la entrega de información al OPL y al INE sobre la geografía judicial local relacionada con los cargos a renovarse en 2025, el Acuerdo INE/CG2498/2024 establece como fecha máxima para remitir la información el 31 de enero de 2025. Sin embargo, fue hasta el 8 de febrero cuando se recibió el oficio IEEN/Presidencia/0190/2025, mediante el cual se remitió la información solicitada por la DERFE, que incluye las bases de datos, el material cartográfico y la normatividad con los que cuenta el OPL, y que se refieren a la jurisdicción geográfica para la organización de la elección de los cargos del Poder Judicial Local. Sobre el particular, a través de los oficios CE/PCG/234/2025 y CE/PCG/235/2025, respectivamente, se solicitó que se omitiera el cumplimiento del requisito establecido en el Acuerdo INE/CG2498/2024 respecto a la entrega de la información al INE y al OPL de la geografía judicial local en virtud de que las votaciones para la designación de referidos cargos no se realizarán por materia o especialización, ya que los jueces y magistrados tienen competencia en toda la entidad, por lo que, la votación será estatal al no existir circunscripciones o partidos judiciales. No obstante, es necesario señalar que conforme al artículo 32 numeral 1 inciso a) de la LGIPE es necesario que el Instituto Nacional Electoral determine, tanto para los procesos federales, como los locales, dicha geografía, por lo que resulta un insumo sustantivo para la organización de las elecciones sin la cual no existiría un marco de referencia para su organización.
También, es importante mencionar que en el acuerdo INE/CG52/2025 se estableció el siguiente procedimiento para la determinación del Marco Geográfico Electoral Judicial Local:
1.     Solicitud a los OPL de la geografía judicial y los cargos a elegir de las entidades que tendrán elecciones del Poder Judicial Local.
2.     Las áreas técnicas del Instituto realizarán un análisis, mediante el cual se armonice la geografía judicial con el Marco Geográfico Electoral, en el ámbito local.
3.     Con la información proporcionada por los OPL, la DERFE elaborará una propuesta de Marco Geográfico Electoral para las elecciones de los Poderes Judiciales Locales.
4.     La propuesta deberá ser analizada y validada por los OPL mediante comunicado formal a la DERFE y UTVOPL.
5.     El INE elaborará los proyectos de acuerdo que contendrá el Marco Geográfico Electoral a utilizar por los OPL para los procesos electorales extraordinarios de las entidades federativas 2025.
6.     Una vez definido el Marco Geográfico Electoral para las elecciones de los Poderes Judiciales Locales, se deberá someter a consideración de las Comisiones Unidas conformadas por la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y la Comisión del Registro Federal de Electores, y posteriormente, a consideración del Consejo General del INE, para su aprobación.
De conformidad con el procedimiento citado previamente, la DERFE, a partir de la remisión de la geografía judicial enviada por las 17 entidades, realizó un análisis inicial para generar escenarios de armonización del marco geográfico, mismo que fue presentado a estos 17 OPL mediante talleres virtuales celebrados con cada entidad entre el 10 y 13 de febrero de 2025.
Fue así que, entre el 14 y 19 de febrero, la DERFE remitió a 13 de 17 entidades diversos oficios con el propósito de obtener la validación y el visto bueno, para estar en condición de generar la propuesta de Acuerdo del Consejo General del INE, respecto del Marco Geográfico para el Proceso Local.
En ese sentido, aún y cuando en el caso de Nayarit se tratará de una sola circunscripción estatal, el marco geográfico para la elección judicial deberá ser analizado por las instancias correspondientes dentro del Instituto Nacional Electoral, en un marco integral, considerando las implicaciones que ello tendría en la parte logística, así como en el diseño de las boletas electorales, en relación con la operación de la casilla única.
Por último, es importante resaltar que respecto de las tareas de fiscalización a cargo de este Instituto, en atención con la Directriz 16 del del Acuerdo INE/CG52/2025 por el que se emitieron directrices generales para la organización de los procesos electorales de los poderes judiciales de las entidades federativas en el proceso extraordinario 2025, se señala que los OPL con participación en el citado proceso electoral, deberán remitir al Instituto el listado de las personas candidatas a juzgadoras, a efecto de que conforme a los plazos establecidos los datos sean cargados en el Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas (MEFIC) de la Unidad Técnica de Fiscalización. En ese sentido, dicha Unidad Técnica está llevando a cabo reuniones de trabajo con los OPL de las entidades con elecciones judiciales concurrentes, para dar a conocer los campos de información requeridos para la entrega de listados de candidaturas.
45. Asimismo, cabe recordar que el Acuerdo INE/CG2498/2024, que establece las fechas máximas para garantizar la viabilidad material y operativa de las actividades del INE en las elecciones extraordinarias de los Poderes Judiciales Locales concurrentes con la elección extraordinaria del Poder Judicial Federal en 2025, determinó que para las entidades el INE emitirá el Plan Integral y el Calendario de Coordinación correspondiente se aprobará a más tardar el 28 de febrero. Sin embargo, es de destacar que la construcción de los Calendarios requiere de la participación de las áreas ejecutivas del Instituto, las respectivas Juntas Locales Ejecutivas y los OPL. En ese sentido, el 20 de diciembre de 2024, mediante oficio INE/UTVOPL/228/2024, fue solicitado a las áreas centrales del INE indicaran las observaciones correspondientes a la propuesta del calendario de coordinación realizado por esta Unidad. Posteriormente, fue remitido a los OPL y JLE, y sus observaciones y comentarios fueron revisadas y validadas por las áreas. En este sentido, el acuerdo fue aprobado en Comisión Temporal el 7 de febrero y el 10 de febrero 2025 por el Consejo General, conteniendo los Calendarios correspondientes a las 17 entidades federativas en las que, al 15 de enero de 2025, se tenía certeza de que contaban con un marco constitucional reformado, en el que se contempló la realización de elecciones de personas juzgadoras locales en 2025, en concurrencia con el proceso judicial federal.
46. Expuesto lo anterior, se colige válidamente que es inviable incluir al estado de Nayarit, porque en la actualidad:
Se ha avanzado en la etapa de capacitación de capacitadores y asistentes electorales.
Respecto de los procedimientos de fiscalización se han realizado actividades de coordinación respecto de las actividades del Instituto en relación con el envío de los listados de las candidaturas en las 17 entidades que si se estuvieron a lo normado por el multicitado acuerdo INE/CG2498/2024.
Existe incertidumbre jurídica y material, entre los plazos y fechas para ciertas actividades del Instituto, respecto de aquellas a realizar por el comité de evaluación y las que deberá de implementar el OPL.
Hasta el momento, a diferencia de las 17 entidades que tendrán elección concurrente en 2025, en el caso de Nayarit, el Instituto Nacional Electoral no ha aprobado el calendario de coordinación respectivo.
Por último, se ha realizado un avance considerable respecto del análisis del marco geográfico del resto de entidades que, tal y como se valora en el presente Acuerdo, no se ha llevado a cabo para el caso de Nayarit.
47. En virtud de lo anterior, el Consejo General es competente para determinar la imposibilidad para llevar a cabo las actividades a cargo del INE en el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del poder judicial local en el estado de Nayarit para el año 2025.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. De conformidad con el presente Acuerdo, se determina la imposibilidad material de que el Instituto Nacional Electoral lleve a cabo las actividades que le corresponden en el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial del Estado de Nayarit a efectuarse en 2025.
SEGUNDO. Con base en el punto de acuerdo que antecede, se da respuesta al escrito de fecha 12 de febrero, firmado por el Presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso del Estado de Nayarit mediante el cual se solicitó incorporar a Nayarit, como una de las entidades federativas que celebren elecciones dentro del proceso electoral extraordinario 2025, para la renovación de personas juzgadoras del Poder Judicial local.
TERCERO. A través del presente Acuerdo se da respuesta a los escritos CE/PCG/234/2025 y CE/PCG/235/2025, respecto a que se omita el cumplimiento del requisito establecido en el Acuerdo INE/CG2498/2024 en cuanto a la entrega de la información al INE y al OPL de la geografía judicial local.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que realice las acciones necesarias, para que, a través del Vocal Ejecutivo de la Junta Local en Nayarit, notifique el presente Acuerdo al Congreso del Estado, así como a la Presidencia del Poder Judicial local, para los fines conducentes.
QUINTO. Se instruye a la UTVOPL del Instituto, a fin de que se notifique el presente Acuerdo, a la Presidencia del OPL en la entidad de Nayarit, para los efectos conducentes.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
SEPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto www.ine.mx.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de febrero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.