CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el auto de suspensión provisional de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, emitido por la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro del Juicio de Nulidad 3803/25-17-13-3, promovido por la representación legal de Productos Médicos y Materiales para la Salud, S.A. de C.V., en contra de la resolución de fecha seis de enero de dos mil veinticinco, emitida por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- No. de Oficio: SABG/OICGYR/AR/ 1078 /2025.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0015/2023.- No. Int: JN-21/2025.- Reg. 4868.
CIRCULAR
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el auto de suspensión provisional de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, emitido por la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro del Juicio de Nulidad 3803/25-17-13-3, promovido, por la representación legal de PRODUCTOS MÉDICOS Y MATERIALES PARA LA SALUD, S.A. DE C.V., en contra de la resolución de fecha seis de enero de dos mil veinticinco, emitida por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES.
Con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, mediante correo electrónico el actuario de la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), hizo del conocimiento de esta Área de Responsabilidades el auto del diecinueve del mismo mes y año, a través del cual la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del TFJA dentro del Juicio de Nulidad 3803/25-17-13-3, promovido, por la representación legal de la empresa PRODUCTOS MÉDICOS Y MATERIALES PARA LA SALUD, S.A. DE C.V., en donde concedió la SUSPENSIÓN PROVISIONAL, medida cautelar que fue concedida en los términos siguientes:
"...se admite a trámite el incidente de suspensión y SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de la ejecución de la sanción administrativa impuesta a la parte actora, consistente en la INHABILITACION por el plazo de 1 año, 1 mes y 24 días, por lo cual por sí misma o a través de interpósita persona, no podrá presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Públicas del Estado, la Fiscalía General de la República, Entidades Federativas y sus Municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando utilicen recursos federales, conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como respecto a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la circular correspondiente a efecto de hacer del conocimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y de las Entidades Federativas, la sanción de mérito, así como cualquier registro de la misma. Lo anterior, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encontraban hasta antes de la emisión de la resolución impugnada, y si es necesario, se ordene a la autoridad correspondiente que se reestablezcan las mismas previo a la fecha de dicho acto sin que se condicione la misma a ninguna circunstancia o requisito."
Con motivo de lo anterior, se suspenden los efectos de la "Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Públicas del Estado, Fiscalía General de la República, Entidades Federativas y sus Municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral PRODUCTOS MÉDICOS Y MATERIALES PARA LA SALUD, S.A. DE C.V.", publicada el 24 de enero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, hasta en tanto se ordene el levantamiento correspondiente.
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad de México, a 4 de marzo de 2025.- El Titular del Área de Responsabilidades, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.