RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las comisiones nacionales supervisoras.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 91, párrafos primero y segundo; 92; 94 párrafos primero, segundo y tercero y 95 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 4, fracciones III, IV, V, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 366, fracciones II, V, VI, VII y XXXIX y 372, fracciones I, VI, VIII y XLIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 5o., fracción XVI; 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como el artículo 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, según corresponda, y
CONSIDERANDO
Que la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras prevé la facultad para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, conjuntamente, emitan normas prudenciales en materia de revelación de información financiera, así como reglas y criterios contables a los que deberán sujetarse las sociedades controladoras de grupos financieros, al igual que las entidades que lo integran, para la aprobación, difusión y contenido de sus estados financieros;
Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores atendiendo a uno de sus principales ejes, el de simplificación regulatoria, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2024 la modificación a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de crédito, a las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento, a las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y a las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, mismas que comprenden la eliminación de los Anexos de Indicadores Financieros;
Que la modificación realizada tuvo como finalidad reducir el costo de cumplimiento de las mencionadas Disposiciones, así como propiciar consistencia entre la información de los indicadores financieros emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de su Portafolio de Información y la difundida por las entidades supervisadas en su información financiera;
Que con la publicación realizada el 16 de abril de 2024, los requerimientos de información individual obligatorios para las entidades supervisadas por la Comisión, dejan de ser consistentes con los requerimientos de información solicitados de manera consolidada. Adicionalmente, los indicadores financieros difundidos por las entidades supervisadas en su información financiera no son comparables con los emitidos por la Comisión a través de su Portafolio de Información por lo que los indicadores pudieran no contribuir en una evaluación completa y correcta de los estados financieros, y
Que con base en lo anterior, se concluye la pertinencia de eliminar el Anexo 2 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras, con la finalidad de mantener consistencia con los requerimientos solicitados a las entidades individualmente, reducir la carga administrativa y el costo de cumplimiento de las Disposiciones por parte de las entidades supervisadas, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS Y SUBCONTROLADORAS QUE
REGULAN LAS MATERIAS QUE CORRESPONDEN DE MANERA CONJUNTA A LAS COMISIONES
NACIONALES SUPERVISORAS
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 61, fracción I, inciso b), párrafos primero y segundo y 63, fracción IV, párrafo primero; y se DEROGA el Anexo 2 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las comisiones nacionales supervisoras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2018 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue:
"ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO a TÍTULO QUINTO . . .
ANEXOS
Anexo 1          . . .
Anexo 2          (Derogado)"
"Artículo 61.-    . . .
. . .
I.     . . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
a)    . . .
1. a 16.  . . .
       . . .
b)    La situación financiera, proporcionando la información relativa a:
1. a 6.   . . .
       Hasta el punto en que se considere relevante, la Sociedad Controladora deberá explicar los cambios ocurridos en los principales rubros del estado de situación financiera consolidado del último ejercicio, así como una explicación general de la evolución de estos en los últimos tres ejercicios. Asimismo, deberán utilizar indicadores financieros que provean elementos de juicio relevantes de solvencia, liquidez, eficiencia operativa, riesgo financiero y rentabilidad para la evaluación de la Sociedad Controladora, señalando las fórmulas utilizadas para efecto de su determinación, las cuales deberán ser consistentes con las contenidas en los indicadores financieros publicados en la página de Internet de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
c)     . . .
II. a V. . . ."
"Artículo 63.- . . .
I. a III. . . .
IV.   Los indicadores financieros que provean elementos de juicio relevantes para la evaluación de la solvencia, liquidez, eficiencia operativa, riesgo financiero y rentabilidad de las Sociedades Controladoras, señalando las fórmulas utilizadas para efecto de su determinación, las cuales deberán ser consistentes con las contenidas en los indicadores financieros publicados en la página de Internet de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
       . . .
V.    . . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de marzo de 2025.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores: Presidente, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas: Presidente, Mtro. Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro: Presidente, Mtro. Julio César Cervantes Parra.- Rúbrica.