ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se instruye la publicación y la difusión del listado de las personas candidatas a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y se ordena la impresión de boletas para estos cargos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG192/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INSTRUYE LA PUBLICACIÓN Y LA DIFUSIÓN DEL LISTADO DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A MINISTRAS Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y SE ORDENA LA IMPRESIÓN DE BOLETAS PARA ESTOS CARGOS
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF
Poder Judicial de la Federación
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.          Reforma Constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024. En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF, entre los artículos reformados que implican un impacto a las actividades que realiza este Instituto, destacan el 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los transitorios segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; octavo, párrafo primero; décimo primero y décimo segundo.
II.         Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
III.        Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2241/2024, de 23 de septiembre de 2024, el Consejo General instruyó la elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025 y el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho proceso electoral y su impacto en el mismo, así como en la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025.
IV.        Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE, por conducto de la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva, presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vía de acción declarativa, emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE.
            Al respecto, el 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF, emitió la resolución respecto de dicha acción declarativa, en la que en sus conclusiones y puntos resolutivos determinó lo siguiente:
"Conclusiones
Primera. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedan intocadas en esta sentencia esas determinaciones.
Segunda. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
VI. ACUERDA
PRIMERO. Es procedente la acción declarativa solicitada por el INE.
SEGUNDO. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
TERCERO. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedan intocadas en esta sentencia. Notifíquese como corresponda."
V.         Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó la insaculación de cargos del PJF que serán elegibles mediante voto popular en la Jornada Electoral de 2025.
VI.        Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
            Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
VII.       Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024, se publicó la Convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del PJF.
VIII.      Integración de los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión. Los Poderes de la Unión emitieron los acuerdos respectivos por el que se establecieron las bases para la integración y funcionamiento de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para el desarrollo del PEEPJF 2024-2025. El 29 de octubre de 2024 la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el Acuerdo de la Mesa Directiva para la instalación del Comité de Evaluación del Poder Legislativo.
            El 31 de octubre de 2024 se publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se crea, integra e instala el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo para la elaboración de los Listados de las Personas Candidatas a participar en la Elección Extraordinaria 2024-2025 de Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación".
            Ese mismo día se publicó en el DOF el "Acuerdo General número 4/2024, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establecen las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación y para el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, atendiendo a lo previsto en el artículo 96, párrafos primero, fracción II, inciso a), segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
IX.        Expedición de las convocatorias para participar en los procesos de selección. El 4 de noviembre de 2024 se publicaron en el DOF las convocatorias para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de personas juzgadoras.
X.         Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. El 5 de noviembre de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó los conceptos de invalidez expuestos en las impugnaciones a la reforma Constitucional en materia Judicial.
            Lo anterior, toda vez que diversos partidos y actores políticos impugnaron el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, solicitando la suspensión consistente en paralizar, inhibir y/o anular las actuaciones que corresponden a diversas autoridades para la ejecución del Decreto de Reforma Constitucional; en el caso del INE, respecto a la implementación del proceso electoral correlativo.
XI.        Sentencia SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los expedientes de referencia, determinando que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025, por lo que deben continuar con las etapas del proceso electivo por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM.
XII.       Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, de 21 de noviembre de 2024, se aprobó el Plan Integral y Calendario PEEPJF 2024-2025, propuesto por la Junta General Ejecutiva en cumplimiento a lo instruido en el diverso INE/CG2241/2024 del 23 de septiembre de 2024.
XIII.      Publicación de las listas de aspirantes. El 15 de diciembre de 2024, se publicaron las listas de aspirantes de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que cumplían con los requisitos de elegibilidad para el PEEPJF 2024-2025. El Comité de Evaluación del Poder Legislativo, publicó su lista el 16 de diciembre de 2024.
XIV.      Aprobación del Diseño e Impresión de la boleta para el PEEPJF 2024-2025. El 31 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó a través del Acuerdo INE/CG2500/2024, cuatro diseños de boletas electorales para la elección de los cargos de personas Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, personas Magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y personas Magistradas de Salas Regionales del TEPJF.
XV.       Acuerdos de suspensión del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación. Los días 7 y 9 de enero de 2025, el Comité de Evaluación del PJF acordó suspender la selección de candidaturas por parte de dicha autoridad, en atención a lo decidido en los cuadernos incidentales de sendos juicios de amparo.
XVI.      Resolución del TEPJF para la continuidad de los trabajos del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación. El 22 de enero de 2025 el TEPJF mandató en el expediente SUP-JDC-8/2025 y acumulados revocar los acuerdos del siete y nueve de enero de dos mil veinticinco emitidos por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, por los que suspendió, en el ámbito de su competencia, toda actividad que implique la continuación del desarrollo del PEEPJF 2024-2025, dejando sin efectos todos los actos y determinaciones que deriven de los señalados acuerdos.
XVII.     Posicionamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación para dar cumplimiento al juicio SUP-JDC-8/2025 y acumulados. El 23 de enero de 2025, el Comité determinó encontrarse imposibilitado para dar cumplimiento a la sentencia toda vez que se encuentra en estado de acatamiento a las interlocutorias de suspensión emitidas por los Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, en el incidente de suspensión 1074/2024 y Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en el incidente de suspensión 1285/2024-V, que vinculan a este Comité a paralizar cualquier acto de ejecución del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma al Poder Judicial.
XVIII.     Incidente de incumplimiento por el que se determina sustituir las actividades del Comité de Evaluación del PJF. El 27 de enero de 2025 a través del Incidente de la Sala Superior 22/2025 por el que se tuvo por incumplida la sentencia emitida en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-8/2025 y acumulados, se vinculó a la Mesa Directiva del Senado de la República para que diera continuidad al proceso de selección de personas elegibles, se llevara a cabo la insaculación pública correspondiente, entre la lista de aspirantes que el Comité de Evaluación del PJF estimó que cumplieron los requisitos, y los que la Sala Superior ordenó incluir en la lista, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, a fin de que se sometan a consideración del Pleno de la SCJN.
XIX.      Renuncia de personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial. El 27 de enero de 2025, las cinco personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial, presentaron ante la SCJN la renuncia con carácter inmediato e irrevocable al Comité de Evaluación, atendiendo a la imposibilidad jurídica de continuar con el proceso encomendado.
XX.       Insaculación pública de la lista de aspirantes por el Senado de la República. El 30 de enero de 2025 la Mesa Directiva del Senado de la República, en cumplimiento al Incidente 22/2025, llevó a cabo la insaculación de las candidaturas de las personas juzgadoras inscritas en el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación para remisión del Pleno de la SCJN.
XXI.      Publicación de listas de idoneidad. El 31 de enero de 2025, los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo publicaron las listas de las personas aspirantes que cumplieron con los requisitos de idoneidad, a partir de las cuales se llevará a cabo el sorteo para seleccionar a las personas que participarán como candidatas en la elección judicial.
XXII.     Insaculación de la Mesa Directiva del Senado de la República. El 2 de febrero de 2025 se publicó en el DOF la lista que contiene la relación de los nombres que resultaron insaculados por la Mesa Directiva del Senado, ajustada al número de postulaciones para cada cargo, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, así como los nombres de las personas de aquellos cargos en los que no existió el número de aspirantes necesarios para las ternas o duplas correspondientes y que no se sometieron al procedimiento de insaculación pública, para determinar las candidaturas del Poder Judicial de la Federación en relación con el PEEPJF 2024-2025.
XXIII.     Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
XXIV.    Recepción de renuncia de candidatura a la Sala Superior del TEPJF. El 13 de febrero de 2025, se presentó ante la Oficialía de Partes común de este Instituto, un escrito signado por la ciudadana Gabriela Villafuerte Coello, en el que manifestó su intención de no continuar con su candidatura en el PEEPJF 2024-2025, para integrar la Sala Superior del TEPJF.
XXV.     Determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación El 13 de febrero de 2025, el Pleno de la SCJN discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025. En dicha sesión hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de suspensión de juzgadores de amparo con las que se busca paralizar el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial. Determinándose fundamentalmente en los puntos resolutivos: 1. La procedencia de las solicitudes, 2. Se declara que las sentencias SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 Y SUP-JDC 8/2025, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo y 3. Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de veinticuatro horas.
XXVI.    Primer requerimiento al Senado. A través del oficio INE/SE/173/2025 de fecha 14 de febrero del presente año, dirigido a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 46, numeral 1, inciso a); 49; 51, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, con el propósito de garantizar el adecuado desarrollo del PEEPJF 2024-2025 y para mejor proveer, se hizo un atento requerimiento para que, en un plazo de 48 horas, se realizaran las acciones necesarias a fin de subsanar dichas inconsistencias localizadas en los listados remitidos por dicha autoridad, las cuales, medularmente, se relacionaban con datos inexistentes de las personas, los cuales son necesarios para la debida integración de los listados.
XXVII.   Recepción de primera actualización de los listados que contienen las candidaturas. Con fecha 15 de febrero de 2025, la Mesa Directiva del Senado de la República remitió a este instituto una actualización a los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, con motivo del requerimiento efectuado el 14 de febrero anterior.
            Por otro lado, en alcance al oficio LXVI/JGRFN/002767/2025, el 15 de febrero de 2025, a la 21 horas con 23 minutos, se recibió diversa información en la oficialía de partes del Instituto Nacional Electoral, por parte de la Mesa Directiva del Senado de la República, con el objeto de dar cumplimiento a la fracción III del artículo 96 de la CPEUM.
            En consecuencia, se turnaron los archivos adjuntos a la UTSI y se procedió a la revisión física de la misma, una vez que fue extraída debidamente, se incorporó en alcance al informe que rindió la Secretaría Ejecutiva y al acervo documental y electrónico relacionado con las listas de postulaciones remitidas por el Senado de la República.
XXVIII.   Publicación de las versiones públicas de los listados que contienen las candidaturas. El 16 de febrero de 2025, se publicaron en la página de internet del Instituto, el "Listado enviado por el Senado, de personas Candidatas para los Cargos a elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (Versión Pública) y el "Listado enviado por el Senado, de personas Candidatas para los Cargos a elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (Actualización Versión Pública), recibidas por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores. Debe precisarse que estos listados publicados correspondían a versiones posteriores a las recibidas del Senado el día 12 de febrero de 2025, es decir, con precisiones provenientes de las instancias competentes. Sin embargo, con motivo de la sesión extraordinaria urgente del Consejo General del 17 de febrero de 2025, y de las indicaciones que en dicha sesión se dieron a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, se ordenó que también se publicara el primer listado, es decir, el recibido en el INE el 12 de febrero de este año.
XXIX.    Publicación de las versiones públicas de los listados que contienen las candidaturas. El 17 de febrero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG78/2025, ordenó publicar la versión pública de los listados de candidaturas entregadas por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, así como las actualizaciones que, en su caso, remitiera dicha Cámara en el DOF, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral y en la página electrónica del Instituto.
XXX.     Notificación de requerimiento de ratificación de renuncia a candidatura de la Sala Superior del TEPJF. El 18 de febrero, se notificó a la ciudadana Gabriela Villafuerte Coello, el oficio INE/SE/224/2025, en el cual se le requirió para que, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, compareciera ante la oficialía electoral de este Instituto a fin de que ratificara la declinación al cargo para el que fue postulada.
XXXI.    Ratificación de renuncia a candidatura de la Sala Superior del TEPJF. En la misma fecha, compareció la C. Gabriela Villafuerte Coello ante la presencia de personal de Oficialía Electoral de este Instituto y ratificó su intención de declinar a la candidatura para integrar la Sala Superior del TEPJF, de conformidad con el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/19/2025.
XXXII.   Segundo requerimiento al Senado. El 18 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva requirió nuevamente a la Mesa Directiva del Senado de la República, a través del oficio INE/SE/229/2025, para que, en un plazo de 24 horas, el caso de la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TPEJF, definiera qué registros subsistían en el caso de duplicidades y, respecto a escritos signados por diversos ciudadanos, indicaran los nombres correctos de los mismos. Lo anterior, debido a que subsistían personas postuladas para más de un cargo y promociones de otras solicitando precisiones en sus datos de identidad, los cuales son necesarios para la debida integración de los listados.
            Asimismo, se le informó la ratificación de renuncia de candidatura por parte de la ciudadana Gabriela Villafuerte Coello, respecto a su intención de no continuar con su candidatura en el PEEPJF 2024-2025, para integrar la Sala Superior del TEPJF, para los efectos que prevé el artículo 502, numeral 1 de la LGIPE.
XXXIII.   Recepción de segunda actualización de los listados que contienen las candidaturas. El 19 de febrero siguiente, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores desahogó el requerimiento, mediante el cual atendió la solicitud precisada en el Antecedente anterior.
XXXIV.  Requerimiento al Consejo de la Judicatura Federal. El 19 de febrero, la Secretaría Ejecutiva requirió a la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, a través del oficio INE/SE/232/2025 para que, en un plazo de 24 horas, completara diversos datos que deben constar en los registros de las candidaturas, que permitiera dotar de los elementos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables al proceso electoral en la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
XXXV.   Desahogo de requerimiento por parte del Consejo de la Judicatura Federal. En la misma fecha, el Secretario Técnico de la Comisión de Adscripciones del Consejo de la Judicatura Federal, desahogó el requerimiento, a través del oficio CJF/SEADS/497/2025, en el que atendió la solicitud precisada en el párrafo anterior.
XXXVI.  Acuerdo del Consejo General del INE que negó la inclusión de sobrenombres. El 19 de febrero de 2025, el Consejo General del INE aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE NIEGA LA INCLUSIÓN DE SOBRENOMBRES EN LAS BOLETAS ELECTORALES DE LAS CANDIDATURAS A DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia
1.     Este Consejo General es competente para conocer el listado de las personas candidatas a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y ordenar la impresión de boletas para estos cargos, conforme a lo dispuesto en los artículos 32, párrafo 1, inciso b), fracción IV; 44, párrafo 1, incisos bb) y jj); 504 numeral 1, fracciones II y XVI de la LGIPE, 5, numeral 1, inciso x) del RIINE y artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024 .
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2.     Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.     Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establece que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras públicas del organismo público.
       Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
       Por su parte, el artículo 33, de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También, podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación.
4.     Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5.     Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
6.     Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
       No obstante, lo anterior, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
       Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, este Consejo General reformó y adicionó su Reglamento de Sesiones, mismo que en su artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
7.     Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II, y XVI de la LGIPE, 5, numeral 1, inciso x) del RIINE; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, disponen que este Consejo General, tiene entre sus atribuciones, las relativas a fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva, emitir y aprobar los lineamientos y acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025, así como para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
8.     Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f), l) y w), de la LGIPE, y 41, numerales 1 y 2, incisos b) y hh) del RIINE, señalan que la Secretaría Ejecutiva es un órgano central de carácter unipersonal, en el que su titular, entre otros aspectos, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y tiene dentro de sus atribuciones, las de orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, informando permanentemente a la Presidencia del Consejo, proveer a los órganos del INE de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo General; y las demás que le encomienden este Consejo General, su presidencia, la Junta, la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
9.     Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. Según lo dispuesto por los artículos 56, numeral 1, inciso c), y h), de la LGIPE, y 47, numeral 1, incisos i), m) y p), del RIINE, la Dirección en comento, debe elaborar los modelos de materiales electorales y proveer lo necesario para su producción y distribución; observar el cumplimiento, en materia de organización electoral de los acuerdos y demás disposiciones que emita el Consejo General, dar seguimiento a su observancia por las Juntas Locales y Distritales; llevar a cabo el seguimiento del plan integral y calendario de los procesos electorales federales; y, acordar con la Secretaría Ejecutiva los asuntos de su competencia.
Marco normativo específico
10.   El artículo 35 de la Constitución establece, entre otros, el derecho de la ciudadanía a ser votada para todos los cargos de elección popular en condiciones paritarias.
11.   El artículo 96, fracción III del mismo ordenamiento, señala que el Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Asimismo, establece que las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios poderes de la unión, siempre que aspiren al mismo cargo.
12.   El artículo 96, IV de la Constitución determina que el INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, que también declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN en el caso de magistraturas electorales.
13.   El artículo Segundo Transitorio, párrafo primero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF señala que en esta elección extraordinaria se elegirán a la totalidad de los cargos de ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de magistraturas de las salas regionales del TEPJF, a las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y a la mitad de los cargos de magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito.
14.   El mismo artículo Segundo Transitorio, en su párrafo quinto, señala que el Consejo General del INE podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025, esto para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales, cumpliendo con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
       En el mismo sentido, el artículo 504 de la LGIPE señala que corresponde al Consejo General del Instituto, aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección, además de dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en la ley.
15.   El artículo 497 de la LGIPE señala que el proceso electoral de las personas juzgadoras del PJF es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución y la Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, para la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el PJF.
16.   El artículo 499, numeral 1 de la LGIPE precisa que es responsabilidad del Senado la emisión de la Convocatoria a la elección de diversos cargos del PJF, dentro de los 30 días siguientes de instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior a la elección. El numeral 2, de dicha norma establece que esta Convocatoria deberá contener los siguientes elementos:
a)    Fundamentos constitucionales y legales aplicables;
b)    Denominación de los cargos sujetos a elección, número de personas a elegir por tipo de cargo, periodo de ejercicio del cargo, así como la especialización por materia, circuito judicial o circunscripción plurinominal respectiva cuando resulte aplicable;
c)    Requisitos para cada tipo de cargo, en los términos establecidos por la Constitución;
d)    Ámbito territorial para el que se elegirán a las personas juzgadoras;
e)    Etapas y fechas del proceso de elección de las personas juzgadoras, desde la etapa de postulación hasta la de calificación y declaración de validez;
f)     Fechas y plazos que deberán observar los Poderes de la Unión para la postulación de las personas candidatas, así como los procedimientos para la recepción de las candidaturas, y
g)    Fecha de cierre de la convocatoria, que se verificará una vez que concluya el plazo para la instalación de los Comités de Evaluación.
17.   El artículo 500 de la LGIPE establece como derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del PJF. También dispone que estos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la Constitución y la propia LGIPE.
18.   El artículo 501, numeral 3, de la LGIPE y el artículo tercero transitorio, numeral 10, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, mandatan al Senado de la República integrar y remitir al Instituto los listados de las personas postuladas por cada Poder de la Unión a más tardar el 12 de febrero del año de la elección, a efecto de que organice el proceso electivo; lo anterior, en concordancia con el artículo 96, fracción III de la CPEUM.
19.   El artículo 503 de la LGIPE establece que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
20.   El artículo 515 de la LGIPE, en correlación con el segundo artículo transitorio del Decreto por el que se reforma la CPEUM, establece que por cada tipo de elección se empleará una sola boleta que contendrá la siguiente información general:
a) Cargo para el que se postula la persona candidata;
b) Entidad federativa;
c) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo de las personas candidatas, numerados y distribuidos por orden alfabético y progresivo, distinguiendo la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar. Las boletas podrán incluir, además, el sobrenombre con el que se conoce públicamente a las personas candidatas, y
d) Firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto. Circunscripción plurinominal o circuito judicial, según corresponda, para las elecciones comprendidas en estos niveles de acuerdo con el artículo 96 constitucional;
De manera que para la elección de personas magistradas de las salas regionales del Tribunal Electoral, integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, la boleta contendrá, además:
a) Circunscripción plurinominal o circuito judicial, según sea el caso, y
b) Especialidad por materia a la que se postula cada persona candidata.
Así mismo, las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contenga el talón corresponderá a la entidad federativa y circuito judicial o circunscripción plurinominal. El número de folio será progresivo.
21.   El 15 de octubre de 2024, el Senado de la República emitió la CONVOCATORIA para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; y Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
22.   En la Base Primera de la Convocatoria antes señalada, se enlistaron los documentos que las personas candidatas debían entregar para ser postuladas a los diversos cargos del PJF que serían electos en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en los siguientes términos:
       Personas candidatas a Ministra o Ministro de la SCJN; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
a)    Copia de Acta de nacimiento o, en su caso, documento que acredite la nacionalidad mexicana por nacimiento.
b)    Copia de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el INE.
c)     Título o cédula que acredite que la o el aspirante cuenta con licenciatura en derecho.
d)    Certificado de estudios o de historial académico de licenciatura y, en su caso, estudios de posgrado, en los que se puedan apreciar las calificaciones obtenidas por grado y materia.
e)    Documentos u otros elementos de prueba que acrediten fehacientemente la actividad jurídica o práctica profesional en el ejercicio de la actividad jurídica, de cuando menos cinco años.
f)     Constancia de residencia en el país de al menos dos años, lo cual podrá acreditarse con copia de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el INE.
g)    Carta bajo protesta de decir verdad de que se goza de buena reputación, que no ha sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; ni condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito que lastime seriamente la buena fama en el concepto público; que no se encuentre suspendido de sus derechos políticos en términos del artículo 38 de la Constitución; que no ha sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la Convocatoria General publicada por el Senado de la República con fecha 15 de octubre de 2024.
h)    Ensayo de tres cuartillas donde se justifiquen los motivos de su postulación.
i)     Cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
23.   Como consecuencia de lo descrito en el apartado de Antecedentes del presente Acuerdo, este Instituto cuenta con los datos e información necesaria respecto de las personas candidatas para conformar las listas de la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, llevado a cabo conforme al siguiente procedimiento:
       a) Una vez que el 19 de febrero de 2025, se recibió la información referida anteriormente por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y el Consejo de la Judicatura Federal. Medularmente, la información y datos recibidos fueron, por parte del Senado, la precisión de nombres de personas candidatas, la puntualización de su pretensión de postularse para ciertos cargos y no otro, así como peticiones de acentuar apellido, lo cual se muestra en apartado posterior del presente acuerdo. Lo recibido por parte de la Judicatura Federal fueron datos previamente faltantes, mismos que están asociados a cada persona candidata.
       Toda esta información y datos fue remitida en la misma fecha a la Unidad Técnica de Servicios de Informática mediante oficio INE/SE/263/2025, a efecto de que realizara un análisis y procesamiento de la información para obtener, lo siguiente:
·  Listado de datos procesados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
·  Listado de datos procesados de la Sala Superior.
       Lo anterior, para efecto de obtener el listado de personas candidatas para la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para ser puestos a consideración de este Consejo General.
       b) El mismo 19 de febrero, la Unidad Técnica de Servicios de Informática remitió el oficio INE/ UTSI/0514/2025, mediante la cual remitió, lo siguiente:
·  Archivo denominado "Listado_Candidatos_250219" en el cual se advierte:
      En el apartado Ministras y Ministros de la SCJN, numerales 66, 68, 71, 72; apartado Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF, numerales 12 y 17, todos marcados en verde, las modificaciones que se efectuaron con motivo de la información proporcionada por la Mesa Directiva del Senado de la República y el Consejo de la Judicatura Federal.
      En el apartado Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF, numeral 9, marcado en rojo, se advierte la persona que deberá suprimirse conforme la información proporcionada.
·  Por último, el archivo denominado "Comparativo_25-02-19" el cual contiene el comparativo respecto de las listas de las candidaturas proporcionadas por la Mesa Directiva del Senado de la República.
       De lo anterior, se obtuvo lo siguiente:
Ministras y Ministros de la SCJN
No.
Poder
que
postula
Nombre
Sexo
1
PJ
AGUIRRE
BONILLA
OLIVIA
M
2
PE
ALADRO
ECHEVERRÍA
REBECA STELLA
M
3
EF
BATRES
GUADARRAMA
LENIA
M
4
PE
BONILLA
GARCÍA
JAZMÍN
M
5
PL
BONILLA
GARCIA
JAZMIN
M
6
PJ
BONILLA
GARCÍA
JAZMÍN
M
7
PE
CASTAÑEDA
PÉREZ
MARISOL
M
8
PE
CRUZ
ALCALÁ
SELENE
M
9
PE
ESCUDERO
MENDOZA
SILVIA
M
10
EF
ESQUIVEL
MOSSA
YASMÍN
M
11
PE
ESTRADA
TENA
FABIANA
M
12
PL
FUENTES
JIMENEZ
ESTELA
M
13
PL
GARCIA
MENDOZA
IRMA GUADALUPE
M
14
PJ
GARCÍA VILLEGAS
SÁNCHEZ CORDERO
PAULA MARÍA
M
15
PL
GONZALEZ
CENTENO
ALMA DELIA
M
16
PJ
GONZÁLEZ
TIRADO
ROSA ELENA
M
17
PE
GUICHO
GONZÁLEZ
MÓNICA ARCELIA
M
18
PL
HERRERÍAS
GUERRA
SARA IRENE
M
19
PE
HERRERÍAS
GUERRA
SARA IRENE
M
20
PE
IBARRA
OLGUIN
ANA MARÍA
M
21
PJ
IBARRA
OLGUÍN
ANA MARÍA
M
22
PJ
MADRIGAL
VALDEZ
LUTGARDA
M
23
PL
MARTINEZ
VALERO
DORA ALICIA
M
24
PJ
MARTÍNEZ
VALERO
DORA ALICIA
M
25
PJ
MORALES
IBÁÑEZ
MARISELA
M
26
PJ
MOSRI
GUTIÉRREZ
MADGA ZULEMA
M
27
PL
ORTIZ
MONROY
CYNTHIA
M
28
EF
ORTÍZ
AHLF
LORETTA
M
29
PL
PEREZ
ROMO
LORENA JOSEFINA
M
30
PE
PÉREZ
ROMO
LORENA JOSEFINA
M
31
PE
REYES
TERÁN
ARELY
M
32
PL
RIOS
GONZALEZ
MARIA ESTELA
M
33
PE
RÍOS
GONZÁLEZ
MARÍA ESTELA
M
34
PE
ROJAS
OLVERA
MARGARITA DARLENE
M
35
PL
ROJAS
OLVERA
MARGARITA DARLENE
M
36
PL
ROSILLO
GARFIAS
MA. CONSUELO
M
37
PE
SANTOS
MENDOZA
GLORIA ROSA
M
38
PL
TAPIA
GUTIERREZ
INGRID DE LOS ANGELES
M
39
PE
TELLEZ
TORRES OROZCO
NATALIA
M
40
PL
TELLEZ
TORRES OROZCO
NATALIA
M
41
PL
UCARANZA
SANCHEZ
VERONICA ELIZABETH
M
42
PL
ZARZA
DELGADO
LUZ MARIA
M
43
PE
AGUILAR
ORTIZ
HUGO
H
44
PJ
ALLIER
CAMPUZANO
JAIME
H
45
PE
ANAYA
GALLARDO
FEDERICO
H
46
PL
ANAYA
GALLARDO
FEDERICO
H
47
PL
CARLIN
DE LA FUENTE
ULISES
H
48
PJ
CARLIN
DE LA FUENTE
ULISES
H
49
PJ
CORZO
SOSA
EDGAR
H
50
PL
DAVILA
RODRIGUEZ
ABRAHAM AMIUD
H
51
PE
DE PAZ
GONZÁLEZ
ISAAC
H
52
PE
ESPINOSA
BETANZO
IRVING
H
53
PL
ESPINOZA
HERNANDEZ
RAYMUNDO
H
54
PE
FIGUEROA
MEJÍA
GIOVANNI AZAEL
H
55
PL
FLORES
CASTRO
MAURICIO
H
56
PL
GARCIA
GONZALEZ
JAIME SALVADOR
H
57
PL
GARCIA
GUERRA
ANGEL MARIO
H
58
PJ
GARCÍA
GUERRA
ÁNGEL MARIO
H
59
PJ
GARCÍA
GONZÁLEZ
JAIME SALVADOR
H
60
PJ
GARDUÑO
PASTEN
RICARDO
H
61
PE
GUERRERO
GARCÍA
ARÍSTIDES RODRIGO
H
62
PL
GUTIERREZ
PRIEGO
CESAR MARIO
H
63
PE
HERNÁNDEZ
PALACIOS
MIRÓN
LUIS RAFAEL
H
64
PL
ILLANES
OLIVARES
ROBERTO SALVADOR
H
65
PE
JIMENEZ
GUTIERREZ
JAVIER
H
66
PJ
LOPEZ
ANDRADE
GUILLERMO PABLO
H
67
PL
LUNA
JAIME
FRANCISCO
H
68
PJ
MOLINA
MARTÍNEZ
SERGIO JAVIER (2)
H
69
PE
MOLINAR
ROHANA
LUIS EDWIN
H
70
PJ
ODRIOZOLA
MARISCAL
CARLOS ENRIQUE
H
71
PL
OLMEDO
PIÑA
CÉSAR ENRIQUE (3)
H
72
PJ
OLMEDO
PIÑA
CÉSAR ENRIQUE (3)
H
73
PE
REGIS
LÓPEZ
GABRIEL
H
74
PE
SANTILLÁN
PÉREZ
EDUARDO
H
75
PJ
SODI
CUELLAR
RICARDO ALFREDO
H
76
PE
SORELA
CASTILLO
ANTONIO
H
77
PL
TORRES
MALDONADO
EDUARDO JOSE
H
78
PJ
TORTOLERO
SERRANO
MAURICIO RICARDO III
H
 
Hombres
Mujeres
32
33
 
Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF
No.
Poder que
postula
Nombre
Sexo
1
PE
BALDERAS
FERNÁNDEZ
CONCEPCIÓN MARÍA DEL ROCÍO
M
2
PE
DEL VALLE
PEREZ
GABRIELA EUGENIA
M
3
PJ
FAVELA
HERRERA
ADRIANA MARGARITA
M
4
PL
PEREZ
CRUZ
SANDRA
M
5
PL
RAMIREZ
GARCIA
DULCE MAGALLI
M
6
PL
VALLE
AGUILASOCHO
CLAUDIA
M
7
PE
VALLE
AGUILASOCHO
CLAUDIA
M
8
PJ
VALLE
AGUILASOCHO
CLAUDIA
M
9
PJ
VILLAFUERTE
COELLO
GABRIELA (4)
M
10
PE
BATIZ
GARCÍA
GILBERTO DE GUZMÁN
H
11
PJ
ESPINDOLA
MORALES
LUIS
H
12
PJ
FIGUEROA
ÁVILA
ENRIQUE (5)
H
13
PJ
HERNANDEZ
CRUZ
ARMANDO
H
14
PL
LARA
PATRON
RUBEN JESUS
H
15
PE
QUEZADA
GONCEN
RODRIGO
H
16
PL
SANCHEZ
MORALES
JORGE
H
17
PE
SÁNCHEZ CORDERO
GROSSMANN
JORGE EMILIO (6)
H
18
PL
WONG
MERAZ
CESAR LORENZO
H
 
Hombres
Mujeres
9
6
       Las personas situadas en las filas con número 66, 68, 71 y 72 del listado de Ministras y Ministros de la SCJN, que al final de su respectivo nombre se encuentra un número entre paréntesis, debe asociarse con el número que corresponda del listado numerado en al pie de página,(1) el cual expresa la acción relevante llevada a cabo para el efecto de conformar el listado.
       En el mismo sentido de la anterior indicación, las personas situadas en las filas con número 9, 12 y 17 del listado de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF, que al final de su respectivo nombre se encuentra un número entre paréntesis, debe asociarse con el número que corresponda del siguiente listado numerado, el cual expresa la acción relevante llevada a cabo para el efecto de conformar el listado.
24.   El proceso de revisión del listado de personas candidatas para la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fue certificado por la Dirección del Secretariado en su calidad de Oficialía Electoral.
25.   En este sentido, una vez que se tienen la definición de las duplicidades referidas, la ratificación de la renuncia a candidatura y la corrección de nombres, resulta procedente aprobar la difusión del listado de personas candidatas para la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el anexo al presente Acuerdo.
26.   Sin que sea óbice manifestar que, en lo tocante a la conformación de los listados de personas candidatas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este Instituto recibió la información con los listados de personas, con pase directo a la boleta, los días 12 y 15 de febrero de 2025. Lo anterior, de acuerdo con lo contemplado en la fracción IV del artículo 96 de la Constitución.
       Así, independientemente de si existiera un lapsus calami durante la primera entrega de información el 12 de febrero pasado, lo cierto es que la Constitución contempla el derecho de las personas que se encuentren en funciones en los cargos y que no hubieren declinado su participación en la elección correspondiente, a ser incluidas en los listados que el Senado remite al Instituto.
       Por lo tanto, debe privilegiarse la interpretación más favorable para las personas solicitantes, conforme con lo que establece el artículo 1° de la Constitución, al considerar que:
·  El principio de certeza, consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que todas las actividades del Instituto Nacional Electoral deben realizarse con claridad y seguridad jurídica. La máxima publicidad garantiza que la ciudadanía esté plenamente informada sobre los procesos electorales.
·  La Cámara de Senadores es la que constitucional y legalmente cuenta con la atribución de incorporar las candidaturas en el presente Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.
·  El Instituto no cuenta con constancia alguna de que dichas personas hayan declinado participar en el presente Proceso Electoral Extraordinario, al tiempo que es un hecho público y notorio que las personas ministras incorporadas a las listas el 15 de febrero han manifestado su intención de participar en el proceso electivo en curso. Por ende, debe garantizarse su derecho contenido en el artículo 96, párrafo cuarto, de la CPEUM.
·  En este sentido, debe considerarse que las listas, son producto del trabajo del Senado de la República, por lo que cuentan con la entidad suficiente para determinar tanto las postulaciones que corresponden a los 3 poderes de la Unión, como aquellas de las personas que se encuentran en funciones, sin que hubieren manifestado su declinación.
·  El término lapsus calami se refiere a un error de escritura o de forma que no debe tener consecuencias jurídicas sobre los derechos de las personas solicitantes, en funciones. En este caso, la entrega del alcance el 15 de febrero debe considerarse como una corrección formal y no como una acción extemporánea, conforme con las disposiciones constitucionales y legales, y su exclusión por un lapsus calami sería una violación a sus derechos en contravención directa al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
27.   En tales condiciones, de conformidad con el plan y calendario para la producción de boletas, se desprende que el día 20 de febrero iniciará el proceso de prueba e impresión de las boletas correspondientes a los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respectivamente.
       Lo anterior, con la finalidad de salvaguardar, entre otros, el principio de certeza y máxima publicidad, respecto al listado completo y correcto de las personas que estarán en las boletas electorales de ambos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal, programándose el evento protocolario de la primera impresión de boletas el 21 de febrero a las 11:00 horas en Talleres Gráficos de México.
       En ese sentido, la difusión de los listados de personas candidatas correspondientes a los diversos cargos de la SCJN y Sala Superior del TEPJF, así como la impresión de boletas correspondientes, tiene sustento en la atribución de este Consejo General para la emisión de acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025, así como para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, y además, es congruente con la obligación del Instituto para que los mecanismos del proceso electoral estén diseñados para dar certeza a los actos previos a la jornada electoral, y que tiene su asidero en el principio rector de objetividad en la función electoral a cargo de las autoridades electorales y para dotar y se esté en posibilidad de ejecutar las determinaciones que tome este órgano superior de dirección, a través de la Secretaría Ejecutiva.
28.   Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 144/2005, cuyo rubro y texto, es el siguiente:
       FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.
       La fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Asimismo señala que las autoridades electorales deberán de gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que en materia electoral el principio de legalidad significa la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo; el de imparcialidad consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista; el de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma, y el de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas. Por su parte, los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política,
social o cultural.
       El Tribunal Pleno, el dieciocho de octubre en curso, aprobó, con el número 144/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.
29.   Tal y como se señaló en el Considerando 52 del Acuerdo INE/CG51/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprobó el diseño y la impresión de las boletas para las elecciones de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para la elección de diversos cargos Poder Judicial de la Federación, para lo relativo a la impresión de boletas electorales de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN y Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF, se indicará para cada candidatura todos los poderes que las postulan mediante la nomenclatura predefinida.
30.   Por último, este Consejo General estima conveniente ordenar a la titular de la Secretaría Ejecutiva, para que de conformidad con lo que disponen los artículos 30, numeral 2, 35, numeral 1 y, 503 de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x) y, 41, numeral 2, inciso b) del RIINE, una vez que el presente Acuerdo entre en vigor, informe a los tres Poderes de la Unión respecto a la difusión del listado de personas candidatas para la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,.
       Asimismo, instruir a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que provea lo necesario para la impresión de las boletas a que se refiere este acuerdo, de conformidad con lo que disponen los artículos 56, numeral 1, inciso c), y h) y, 216, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, y 47, numeral 1, incisos i), m) y p), del RIINE.
Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente que este Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva la publicación y difusión del listado de personas candidatas para la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que se encuentra en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva proceda a la impresión de boletas para los cargos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, referidos en el punto de acuerdo primero, conforme al listado anexo, de conformidad con lo establecido en el Considerando 52 del Acuerdo INE/CG51/2025.
TERCERO. Se ordena que, en los casos en que una persona haya sido postulada como candidata por dos o tres Poderes de la Unión, aparezcan una sola vez en la boleta electoral respectiva identificando los Poderes que la postularon.
CUARTO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva lleve a cabo las notificaciones ordenadas en la parte final del considerando Tercero del presente acuerdo.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
SEXTO. Publíquese en la Gaceta Electoral, en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de febrero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-20-de-febrero-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202502_20_ap_1.pdf
________________________________
 
 
1    Mediante oficio de fecha 18 de febrero de 2025, solicita incluir acento a su apellido López. Sin embargo, el criterio será que los nombres en las boletas sean sin acentos.
2.    Mediante el oficio LXVI/JGRFN/002810/2025, del 19 de febrero de 2025, se confirma su postulación a Ministro de la SCJN. En la fecha señalada, el C. Sergio Javier Molina Martínez, promovió un escrito en el que manifestó su intención de solo postularse para Ministro de la SCJN, ya que también aparecía en la lista de personas candidatas del Tribunal de Disciplina Judicial.
3.    Mediante el oficio LXVI/JGRFN/002810/2025, del 19 de febrero de 2025, el Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, como respuesta a una solicitud de la Secretaria Ejecutiva (Oficio número INE/SE/229/2025, del 18 de febrero de 2025), informó la procedencia de la promoción emprendida por el C. César Enrique Olmedo Piña relativa a pedir la corrección de su nombre.
4.    Mediante acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/19/2025, esta persona se desistió formalmente de la candidatura de Magistratura de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
5.    Mediante el oficio LXVI/JGRFN/002810/2025, del 19 de febrero de 2025, el Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, como respuesta a una solicitud de la Secretaria Ejecutiva (Oficio número INE/SE/229/2025, del 18 de febrero de 2025), informó que el C. Enrique Figueroa Ávila solicitó ser postulado a Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues su nombre también estaba en las listas de Sala Regional del TEPJF.
6.    Mediante el oficio LXVI/JGRFN/002810/2025, del 19 de febrero de 2025, el Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, como respuesta a una solicitud de la Secretaria Ejecutiva (Oficio número INE/SE/229/2025, del 18 de febrero de 2025), informó la procedencia de la promoción emprendida por el C. Jorge Emilio Sánchez Cordero Grossmann relativa a pedir la corrección de su nombre.