RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Fuerza Migrante, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG76/2025.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCIÓN Y LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA FUERZA MIGRANTE, EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
GLOSARIO
APN
Agrupación Política Nacional
Asamblea General
Ordinaria de 2023
Asamblea General Ordinaria de la Agrupación Política Nacional denominada Fuerza Migrante celebrada el trece de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se aprobaron las primeras modificaciones a los Documentos Básicos
Asamblea General
Ordinaria de 2024
Asamblea General Ordinaria de la Agrupación Política Nacional denominada Fuerza Migrante celebrada el trece de septiembre de dos mil veinticuatro, en la cual se aprobaron y/o ratificaron las versiones definitivas de las modificaciones realizadas por la Comisión de Redacción en atención a las observaciones realizadas por la UTIGyND a los Documentos Básicos de la APN
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
Decreto en materia de VPMRG
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril de dos mil veinte
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
Documentos Básicos
Se conforman por la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatutos vigentes
Estatutos vigentes de la Agrupación Política Nacional denominada Fuerza Migrante aprobados mediante Resolución INE/CG1445/2018
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGAMVLV
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
Lineamientos/Lineamientos en materia de VPMRG
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil veinte
Reglamento de Registro
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre siguiente.
Sesión de la Comisión de Redacción
Sesión de la Comisión de Redacción para atender las observaciones realizadas por la UTIGyND, celebrada el doce de febrero de dos mil veinticuatro
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
 
ANTECEDENTES
I.            Registro como APN. En sesión extraordinaria del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto otorgó el registro a la APN Fuerza Migrante, a través de la Resolución INE/CG120/2017, misma que se publicó en el DOF el cinco de junio de dos mil diecisiete.
II.            Modificaciones previas a los Documentos Básicos de la APN Fuerza Migrante. En las siguientes sesiones, el Consejo General aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Fuerza Migrante, a saber:
#
Fecha
Resolución
1
8 de diciembre de 2017
INE/CG592/2017
2
7 de diciembre de 2018
INE/CG1445/2018
 
III.           Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF, el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
IV.          Lineamientos en materia de VPMRG. En sesión ordinaria de veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó los Lineamientos a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicado en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
V.           Asamblea General Ordinaria de 2023. El trece de octubre de dos mil veintitrés, la APN Fuerza Migrante celebró la Asamblea General Ordinaria, a fin de, entre otras cuestiones, aprobar las primeras modificaciones a los Documentos Básicos.
VI.          Aviso de la Asamblea. El veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la representación legal de la APN Fuerza Migrante, mediante el cual comunicó la celebración de la Asamblea General Ordinaria de 2023.
VII.          Requerimiento. El diez de noviembre de dos mil veintitrés, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03858/2023, la DEPPP requirió a la APN, a través de su representación legal, para que remitiera documentación complementaria en relación con las modificaciones a los Documentos Básicos.
VIII.         Desahogo de requerimiento. El diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la representación legal de la APN Fuerza Migrante, mediante el cual remitió diversa documentación complementaria.
IX.          Circular INE/DEA/32/2023. El veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, emitió la circular INE/DEA/32/2023, a través del cual informó que el segundo período vacacional del Instituto, correspondiente al ejercicio dos mil veintitrés, comprendería del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés al dos de enero de dos mil veinticuatro.
X.           Requerimiento. El cinco de diciembre de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04459/2023, requirió a la APN Fuerza Migrante, a través de su representación legal, para que remitiera el nuevo emblema de la APN en virtud de que preliminarmente se advierte su modificación en los Documentos Básicos.
XI.          Desahogo del requerimiento. El ocho de diciembre de dos mil veintitrés, se recibió a través de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la representación legal de la APN Fuerza Migrante, mediante el cual remitió la información solicitada, señalada con anterioridad.
XII.          Período vacacional institucional. Del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés al dos de enero de dos mil veinticuatro, transcurrió el segundo período vacacional del personal del INE correspondiente al ejercicio dos mil veintitrés, de conformidad con lo establecido en la circular INE/DEA/32/2023, descrita en los presentes antecedentes.
XIII.         Solicitud de colaboración a la UTIGyND. El nueve de enero de dos mil veinticuatro, una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento del procedimiento estatutario relativo a las modificaciones de Documentos Básicos, la DEPPP, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0090/2024, solicitó la colaboración de la UTIGyND, para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto a las modificaciones señaladas.
XIV.        Primer dictamen de la UTIGyND. El diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, la UTIGyND, mediante el oficio INE/UTIGyND/056/2024, remitió a la DEPPP el dictamen correspondiente al texto de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Fuerza Migrante, con las observaciones correspondientes, determinando el cumplimiento parcial de los Lineamientos, en virtud de que se omitió cumplir con requisitos únicamente en la Declaración de Principios y los Estatutos(1).
XV.         Requerimiento. El seis de febrero de dos mil veinticuatro, la DEPPP, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0578/2024, requirió a la APN en cuestión, a través de su representación legal, para que atendiera las observaciones realizadas por la UTIGyND.
XVI.        Sesión de la Comisión de Redacción. El doce de febrero de dos mil veinticuatro, la APN Fuerza Migrante celebró la sesión de la Comisión de Redacción a efecto de atender las modificaciones realizadas por la UTIGyND en relación con el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG.
XVII.        Desahogo del requerimiento. El catorce de febrero de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la representación legal de la APN Fuerza Migrante, por el cual presentó diversa documentación relacionada con la sesión de la Comisión de Redacción, en atención al diverso INE/DEPPP/DE/DPPF/0578/2024.
XVIII.       Solicitud de colaboración a la UTIGyND. El uno de marzo de dos mil veinticuatro, una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento del procedimiento estatutario relativo a las modificaciones a los Documentos Básicos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1122/2024, la DEPPP solicitó de nueva cuenta la colaboración de la UTIGyND, para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto a las modificaciones aprobadas en la sesión de la Comisión de Redacción.
XIX.        Circular INE/DEA/018/2024. El veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, la Dirección Ejecutiva de Administración del INE emitió la circular INE/DEA/018/2024, a través de la cual informó que el primer período vacacional del personal del Instituto, correspondiente al ejercicio dos mil veinticuatro, comprendería del treinta de septiembre al trece de octubre de dos mil veinticuatro.
XX.         Segundo dictamen de la UTIGyND. El veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/268/2024, remitió a la DEPPP el dictamen correspondiente al texto de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Fuerza Migrante, con las observaciones correspondientes, determinando el cumplimiento total de los Lineamientos.
XXI.        Circular INE/DEA/019/2024. El nueve de abril de dos mil veinticuatro, en alcance a su circular INE/DEA/018/2024, la Dirección Ejecutiva de Administración del INE emitió la diversa INE/DEA/019/2024, mediante la cual, considerando que el uno de octubre de dos mil veinticuatro es un día inhábil obligatorio, al ser la fecha en que se lleva a cabo la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, informó que el primer período vacacional del personal del Instituto comprendería del treinta de septiembre al catorce de octubre de dos mil veinticuatro, retomando las actividades el día quince siguiente.
XXII.        Alcance. El veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se recibió mediante correo electrónico de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la representación legal de la APN Fuerza Migrante, en el que comunicó a esta autoridad electoral que después de una revisión interna se percató que no fueron presentadas las versiones definitivas de las modificaciones a los Documentos Básicos.
XXIII.       Remisión de documentación. El trece de mayo de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la representación legal de la APN Fuerza Migrante, por el cual remitió las versiones definitivas de los Documentos Básicos, aprobados durante la sesión de la Comisión de Redacción.
XXIV.       Alcance y aviso de Asamblea. El siete de junio de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la representación legal de la APN Fuerza Migrante, mediante el cual informó que las versiones definitivas de los Documentos Básicos, remitidas en alcance del punto que antecede, serían objeto de aprobación y/o ratificación de la Asamblea General, la cual se celebraría a la brevedad posible, pues se realizaron cambios estructurales a la normativa interna.
XXV.       Toma de nota. El tres de julio de dos mil veinticuatro, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3264/2024, la DEPPP tomó nota del comunicado de la APN Fuerza Migrante, precisado en el punto que antecede.
XXVI.       Recordatorio. El treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3525/2024, la DEPPP hizo del conocimiento a la APN Fuerza Migrante la omisión de remitir la información relacionada con la celebración de la Asamblea General para aprobar las versiones definitivas de los Documentos Básicos, y se le realizó un atento recordatorio para que, a la brevedad posible, remitiera la documentación respectiva, a fin de continuar con el análisis del procedimiento.
XXVII.      Aviso de Asamblea. El veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, se recibió a través del correo electrónico de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la representación legal de la APN Fuerza Migrante, mediante el cual comunicó a esta autoridad que, durante septiembre de dicha anualidad, se llevaría a cabo la Asamblea General Ordinaria de 2024.
XXVIII.     Toma de nota. El seis de septiembre de dos mil veinticuatro, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3826/2024, la DEPPP tomó nota del comunicado de la APN Fuerza Migrante, precisado en el punto que antecede.
XXIX.       Asamblea General Ordinaria de 2024. El trece de septiembre de dos mil veinticuatro, la APN Fuerza Migrante celebró la Asamblea General Ordinaria, a fin de aprobar y/o ratificar las versiones definitivas de las modificaciones realizadas por la Comisión de Redacción en atención a las observaciones dictadas por la UTIGyND a los Documentos Básicos de la agrupación.
XXX.       Desahogo. El veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la representación legal de la APN Fuerza Migrante, mediante el cual remitió diversa documentación relacionada con la Asamblea General Ordinaria de 2024.
XXXI.       Período vacacional institucional. Del treinta de septiembre al catorce de octubre de dos mil veinticuatro, transcurrió el primer período vacacional del personal del INE correspondiente al ejercicio dos mil veinticuatro, de conformidad con lo establecido en las circulares INE/DEA/018/2024 e INE/DEA/019/2024, descritas en los presentes antecedentes.
XXXII.      Solicitud de colaboración a la UTIGyND. El veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4267/2024, la DEPPP solicitó de nueva cuenta la colaboración de la UTIGyND, para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto a las modificaciones a los Documentos Básicos.
              Lo anterior, pues si bien se determinó el cumplimiento total de los Lineamientos en materia de VPMRG a través del similar INE/UTIGyND/268/2024 emitido por dicha Unidad, lo cierto es que, en la Asamblea General Ordinaria de 2024, Fuerza Migrante realizó diversas adecuaciones a su normativa interna en materia de lenguaje incluyente, así como cambios estructurales en los órganos directivos.
XXXIII.     Circular INE/DEA/062/2024. El veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, la Dirección Ejecutiva de Administración del INE emitió la circular INE/DEA/062/2024, a través de la cual informó que el segundo período vacacional del personal del Instituto, correspondiente al ejercicio dos mil veinticuatro, comprendería del veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro al siete de enero de dos mil veinticinco.
XXXIV.     Tercer dictamen de la UTIGyND. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/1058/2024, remitió a la DEPPP el dictamen correspondiente al texto de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Fuerza Migrante, determinando el cumplimiento total de los Lineamientos, sobre las versiones definitivas de las modificaciones a los Documentos Básicos.
XXXV.     Fe de erratas. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se recibió en el correo electrónico de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por una persona integrante de la Comisión de Redacción por instrucciones de la representación legal de la APN Fuerza Migrante, mediante el cual presentó una fe de erratas con ajustes de sintaxis de algunas disposiciones contenidas en los Documentos Básicos modificados, a efecto de que sean integradas a las versiones definitivas presentadas(2).
XXXVI.     Período vacacional institucional. Del veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro al siete de enero de dos mil veinticinco, transcurrió el segundo período vacacional del personal del INE correspondiente al ejercicio dos mil veinticuatro, de conformidad con lo establecido en la circular INE/DEA/062/2024, descrita en los presentes antecedentes.
XXXVII.    Toma de nota. El quince de enero de dos mil veinticinco, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0131/2025, la DEPPP tomó nota del contenido de la fe de erratas señalada en el punto que antecede.
XXXVIII.   Integración del expediente. La DEPPP, integró el expediente con la documentación presentada por la APN Fuerza Migrante, tendente a acreditar la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias celebradas el trece de octubre de dos mil veintitrés y trece de septiembre de dos mil veinticuatro, así como la sesión de la Comisión de Redacción realizada el doce de febrero de dos mil veinticuatro.
XXXIX.     Sesión de la CPPP. En sesión privada, efectuada el once de febrero de dos mil veinticinco, la CPPP conoció el presente Anteproyecto de Resolución.
CONSIDERACIONES
III.    Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno
Instrumentos convencionales
1.     La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
       El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
       El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
       Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
Constitucionales
2.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
       Los artículos 1º, último párrafo y 4º, primer párrafo, de la CPEUM, establecen que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3.     El artículo 35, numeral 1, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
       En lo conducente, el artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que las APN cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada Ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita este Consejo General, para que las mismas prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
       Por su parte, en el artículo 442, numeral 1, inciso b), de la LGIPE, se determina que las APN son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, dentro de las cuales se encuentra ejercer VPMRG.
LGPP
4.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 20, numeral 1, de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan en el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
       Por su parte, el artículo 22, numeral 1, inciso b), de la citada Ley General, establece que para obtener el registro como APN, éstas deben contar con Documentos Básicos.
LGAMVLV
5.     El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
       Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por personas superiores jerárquicas, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidaturas, candidaturas postuladas por los partidos políticos o por personas representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por una persona particular o por un grupo de éstas.
       El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
6.     Los artículos 4 al 18 prevén el procedimiento que debe seguir este Consejo General, a través de la DEPPP, para determinar, en su caso, si la modificación a los Documentos Básicos de las APN se apega a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Decreto en materia de VPMRG y los Lineamientos
7.     El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes electorales, de las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, que estableció como facultad del Consejo General el:
"...Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos...".
(Énfasis añadido)
       En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto no sólo vincula a los partidos políticos para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino también a las APN, pues en términos del artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas también son sujetas de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre ellas, las relativas a cometer VPMRG.
       Ahora bien, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos en materia de VPMRG. De la lectura de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a) responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG; y, b) derivan del Decreto en materia de VPMRG.
       Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los partidos políticos, también es cierto que resultan aplicables a las APN por las siguientes razones:
·  La Sala Superior del TEPJF ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), pero lo cierto es que:
i)      Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que, el TEPJF ha establecido que la creación de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y,
ii)     A través de ellos, la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para tomar parte en los asuntos políticos de nuestro país.
·  La finalidad del Decreto en materia de VPMRG y, en consecuencia, de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.
·  De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, se advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las agrupaciones políticas se apeguen no sólo a la Ley, sino también, a los Lineamientos que emita este Consejo General.
·  En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), los partidos políticos y las agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG.
II. Competencia del Consejo General
8.     La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE, y 22, de la LGPP.
       Así, de manera análoga, conforme a lo previsto en el artículo 36, numeral 1, de la LGPP, este Consejo General atenderá el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, y se pronunciará respecto a la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos de éstas.
       El artículo 8, numeral 2, del Reglamento de Registro, señala que la Secretaría Ejecutiva del INE remitirá a la DEPPP el escrito presentado por las APN, así como sus anexos, para que verifique el cumplimiento del procedimiento estatutario y analice la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
       Por su parte, el artículo 13, en relación con el artículo 17, del mencionado Reglamento, determinan que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP, a fin de que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación del Consejo General. Para lo que se cuenta con el plazo de resolución de treinta días naturales a que se refiere el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
       Finalmente, el artículo 18 del Reglamento de Registro, establece que las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN surtirán efectos hasta que el Consejo General declare su procedencia constitucional y legal.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
9.     De conformidad con los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento de Registro, una vez aprobada cualquier modificación a los Documentos Básicos de las APN, éstas deberán comunicarlas al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por las mismas.
       En el caso que nos ocupa, el trece de octubre de dos mil veintitrés, se celebró la Asamblea General Ordinaria para aprobar, entre otras cuestiones, las primeras adecuaciones a los Documentos Básicos, por lo que el plazo establecido en los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento de Registro, transcurrió del dieciséis al veintisiete de octubre de esa anualidad.
       Considerando lo anterior, tal como fue descrito en los antecedentes de la presente Resolución, el veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, mediante escrito signado por la representación legal de la APN Fuerza Migrante, comunicó al INE las primeras modificaciones a sus Documentos Básicos, de ahí que, se cumple lo dispuesto en los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento de Registro, como se advierte a continuación:
OCTUBRE 2023
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
 
13*
14
(inhábil)
15
(inhábil)
16
(día 1)
17
(día 2)
18
(día 3)
19
(día 4)
20
(día 5)
21
(inhábil)
22
(inhábil)
23
(día 6)
24
(día 7)
25
(día 8)
26
(día 9)
27**
(día 10)
 
 
*Asamblea General Ordinaria de 2023 de la APN Fuerza Migrante.
**Notificación al INE de la celebración de la Asamblea General Ordinaria de 2023.
IV. Plazo para emitir la Resolución que en derecho corresponde
10.   El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento de Registro, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los Documentos Básicos de las APN.
       Por su parte, el artículo 17 del Reglamento de Registro señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación del Consejo General.
       Sentado lo anterior, dicho término se contabiliza a partir del dieciséis de enero de dos mil veinticinco para concluir el catorce de febrero de esta anualidad, toda vez que el pasado quince de enero, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0131/2025, la DEPPP tomó nota del contenido de la fe de erratas presentada por la APN Fuerza Migrante que ha sido precisada en los antecedentes de la presente Resolución. Por lo antes expuesto, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
ENERO 2025
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
15*
 
16
(día 1)
17
(día 2)
18
(día 3)
19
(día 4)
20
(día 5)
21
(día 6)
22
(día 7)
23
(día 8)
24
(día 9)
25
(día 10)
26
(día 11)
27
(día 12)
28
(día 13)
29
(día 14)
30
(día 15)
31
(día 16)
 
 
 
FEBRERO 2025
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
 
 
1
(día 17)
2
(día 18)
3
(día 19)
4
(día 20)
5
(día 21)
6
(día 22)
7
(día 23)
8
(día 24)
9
(día 25)
10
(día 26)
11
(día 27)
12
(día 28)
13
(día 29)
14**
(día 30)
 
 
*Toma de nota de la fe de erratas presentada.
**Fecha límite para emitir la presente Resolución.
V.    Análisis, en su caso, de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos presentadas
11.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por la APN Fuerza Migrante, a efecto de verificar el apego de la instalación y desarrollo de la Asamblea General Ordinaria celebrada el trece de octubre de dos mil veintitrés (primeras modificaciones a los Documentos Básicos), la sesión de la Comisión de Redacción realizada el doce de febrero de dos mil veinticuatro (atención de las observaciones emitidas por la UTIGyND) y la Asamblea General Ordinaria llevada a cabo el trece de septiembre de dos mil veinticuatro (aprobación de las versiones definitivas a las modificaciones realizadas por la Comisión de Redacción para atender las observaciones realizadas por la UTIGyND), así como las determinaciones adoptadas en las mismas, conforme a la normativa estatutaria aplicable.
       En este sentido, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada ente político.
       Es preciso puntualizar que, conforme a lo previsto en los artículos 8, numeral 2 y 14, del Reglamento de Registro, el análisis sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos se realizará en dos apartados.
       En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la reforma a los Documentos Básicos de la APN Fuerza Migrante; y, por lo que hace al apartado B, se analizará que las modificaciones cumplan con los Lineamientos en materia de VPMRG, y observen los principios democráticos acordes con su libertad de autoorganización.
A.    Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos
Documentación presentada por la APN Fuerza Migrante
12.   Para acreditar que las modificaciones a los Documentos Básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna de Fuerza Migrante, la referida APN presentó la documentación que se detalla en el siguiente apartado, clasificada en copias simples, documentos originales y otros.
       1) De la Asamblea General Ordinaria de 2023 para aprobar las primeras modificaciones a los Documentos Básicos
a)   Documentos originales:
·  Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria de 2023 expedida el dos de octubre de esa anualidad, remitida el diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.
·  Acta de la Asamblea General Ordinaria de 2023 celebrada el trece de octubre de esa anualidad, presentada el veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.
·  Lista de asistencia de personas que acudieron presencialmente a la Asamblea General Ordinaria de 2023, remitida el veintisiete de octubre de esa anualidad.
b)   Otros:
·  Evidencia documental de las personas designadas como representantes de las entidades federativas por parte del Comité Ejecutivo Nacional de la APN Fuerza Migrante, para efectos de las celebraciones de las posteriores asambleas generales ordinarias y extraordinarias, remitida el veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.
·  Evidencia documental de las personas que asistieron de manera virtual a la Asamblea General Ordinaria de 2023, remitida el veintisiete de octubre de esa anualidad.
·  Evidencia documental sobre la difusión de la convocatoria para la Asamblea General Ordinaria de 2023 a través de correo electrónico, presentada el veintisiete de octubre de esa anualidad.
·  Textos integrales del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos aprobados durante la Asamblea General Ordinaria de 2023, así como los cuadros comparativos, en formato impreso y con extensión .doc y .pdf, remitidos el diecisiete de octubre de esa anualidad.
·  Imagen del nuevo emblema de la APN en formato .png e impreso, presentada el ocho de diciembre de dos mil veintitrés.
2)   De la Comisión de Redacción para atender las observaciones de la UTIGyND
a)    Documentos originales:
·  Convocatoria para la sesión de la Comisión de Redacción expedida el nueve de febrero de dos mil veinticuatro, remitida el catorce de febrero del mismo año.
·  Acta de la sesión de la Comisión de Redacción celebrada el doce de febrero de dos mil veinticuatro, presentada el catorce de febrero de esa anualidad.
b)    Otros:
·  Evidencia documental de las personas que asistieron de manera virtual a la sesión de la Comisión de Redacción, presentada el catorce de febrero de dos mil veinticuatro.
·  Evidencia documental sobre la difusión de la convocatoria para la sesión de la Comisión de Redacción a través de correo electrónico, remitida el catorce de febrero de dos mil veinticuatro.
·  Textos integrales de los Documentos Básicos que fueron aprobados durante la sesión de la Comisión de Redacción, en formato impreso y con extensión .doc y .pdf, remitidos el catorce de febrero de dos mil veinticuatro.
·  Versiones definitivas de los Documentos Básicos que fueron aprobados durante la sesión de la Comisión de Redacción, en formato impreso y con extensión .doc y .pdf, presentadas el trece de mayo de dos mil veinticuatro.
3)   De la Asamblea General Ordinaria de 2024 para aprobar y/o ratificar las modificaciones realizadas por la Comisión de Redacción, en atención a las observaciones de la UTIGyND
a)    Documentos originales:
·  Acta de la Asamblea General Ordinaria de 2024 celebrada el trece de septiembre de esa anualidad, remitida el veintisiete de septiembre siguiente.
c)     Copias simples
·  Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria de 2024, expedida el veintinueve de agosto de esa anualidad, presentada el veintisiete de septiembre siguiente.
b)    Otros:
·  Evidencia documental sobre la difusión de la convocatoria para la Asamblea General Ordinaria de 2024 a través de correo electrónico, presentada el veintisiete de septiembre de esa anualidad.
·  Evidencia documental de las personas que asistieron de manera virtual (plataforma Zoom) a la Asamblea General Ordinaria de 2024, proporcionada el veintisiete de septiembre siguiente.
·  Textos integrales de los proyectos de modificaciones de los Documentos Básicos aprobados durante la Asamblea General Ordinaria de 2024, en formato impreso y con extensión .doc y .pdf, remitidos el veintisiete de septiembre de esa anualidad.
·  Fe de erratas que contiene los ajustes de sintaxis de diversas disposiciones contenidas en los proyectos de modificaciones de los Documentos Básicos aprobados durante la Asamblea General Ordinaria de 2024, presentada el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
Procedimiento Estatutario.
13.   De conformidad con los artículos 6, fracción I; 7; 8; 10; 12; 13; 14, fracción I; 15; 19, fracción IV, y 20, fracción I de los Estatutos vigentes de la APN Fuerza Migrante, se establece lo siguiente:
a)   La Asamblea General es el máximo órgano de decisión y facultado para reformar los Documentos Básicos de Fuerza Migrante (artículo 7, en relación con el artículo 14, fracción I).
b)   Este órgano colegiado se integra por las personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, la persona delegada representante de cada entidad federativa, y las personas integrantes restantes serán representantes electas de forma proporcional al número de militancia con la que cuente la APN en cada uno de los Estados (artículo 8).
      El Comité Ejecutivo Nacional se conforma por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría General y las Secretarías de Organización y Vinculación Internacional; de Gestión Social; de Elecciones; y de Tesorería y Finanzas, así como las Direcciones de Auditoría, Prensa y Medios de Comunicación (artículo 15).
c)   Las sesiones ordinarias de la Asamblea General deberán ser convocadas de forma conjunta o separada por la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional y la Vicepresidencia (artículo 10 en relación con los artículos 19, fracción IV y 20, fracción I).
d)   La convocatoria para las sesiones ordinarias de la Asamblea General deberá expedirse con al menos diez días naturales de anticipación a su celebración y ésta contendrá fecha de publicación, día, hora y lugar, así como el orden del día respectivo (artículo 10).
e)   Dicha convocatoria se notificará de manera personal o a través de correo electrónico (artículo 10).
f)    Las sesiones de la Asamblea General quedarán legalmente instaladas en primera convocatoria con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento de las personas integrantes y, tratándose de segunda convocatoria se podrá sesionar una hora después con al menos un tercio (artículo 12).
g)   Los acuerdos que adopte la Asamblea General serán válidos con el voto de la mayoría simple de las personas integrantes (artículo 13).
       Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por la APN Fuerza Migrante, se corrobora lo siguiente:
I. Asamblea General Ordinaria celebrada el trece de octubre de dos mil veintitrés para aprobar las primeras modificaciones a los Documentos Básicos
Órgano competente
14.   De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 14, fracción I, de los Estatutos vigentes, la Asamblea General es el máximo órgano decisorio facultado para reformar los Documentos Básicos de la APN Fuerza Migrante.
       En el caso concreto, se cumple con la normativa estatutaria, toda vez que, del análisis integral de la documentación remitida por la APN, se advierte que en la Asamblea General Ordinaria celebrada el trece de octubre de dos mil veintitrés, se aprobaron las primeras modificaciones a la normativa interna de la APN.
Emisión de la convocatoria
15.   En términos del artículo 10, en relación con los artículos 19, fracción IV y 20, fracción I, de la normativa estatutaria vigente, señala que las sesiones ordinarias de la Asamblea General deberán ser convocadas de forma conjunta o separada por la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional y la Vicepresidencia.
       En ese orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, de dicho ordenamiento, la convocatoria para las sesiones ordinarias de la Asamblea General deberá expedirse con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha de su realización.
       En el caso que nos ocupa, se cumple con los Estatutos vigentes porque del estudio de la documentación remitida por la APN, se observa lo siguiente:
o    La convocatoria fue expedida por la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional en el ejercicio de sus atribuciones.
o    Por último, destaca que la convocatoria para la Asamblea General Ordinaria de 2023 fue expedida con al menos diez días naturales de anticipación a su celebración, pues dicho documento se expidió el dos de octubre de la anualidad referida, a fin de que la sesión respectiva se celebrara el trece de octubre siguiente.
Contenido de convocatoria
16.   De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de los Estatutos vigentes, la convocatoria para las sesiones ordinarias de la Asamblea General contendrá fecha de publicación, día, hora y lugar, así como el orden del día respectivo.
       En el caso concreto, se cumple con la normativa estatutaria porque la convocatoria para la Asamblea General Ordinaria de 2023, contiene los requisitos siguientes:
-     Emisión: 2 de octubre de 2023.
-     Fecha de la Asamblea: 13 de octubre de 2023.
-     Hora: 17:00 horas.
-     Lugar: 1 Cape May St. Harrison, NJ, 07029, Estados Unidos de América.(3)
-     Orden del día: entre otros, se precisa la modificación de los Documentos Básicos con el objetivo de restructurar a la agrupación y cumplir con los Lineamientos en materia de VPMRG aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020.
Publicación de la convocatoria
17.   Con fundamento en el artículo 10 de la normativa estatutaria vigente, la convocatoria para las sesiones ordinarias de la Asamblea General se notificará de manera personal o mediante correo electrónico.
       Del análisis de la documentación remitida por la agrupación, se observa que la convocatoria para la Asamblea General Ordinaria de 2023 se difundió a las personas integrantes del máximo órgano de decisión, el dos de octubre de dos mil veintitrés a través del correo electrónico, esto es, el día la emisión de la convocatoria respectiva.
Del quórum de la Asamblea General Ordinaria de 2023
18.   Conforme a lo estipulado en el artículo 12 de los Estatutos vigentes de la APN, la Asamblea General se instalará en primera convocatoria con al menos el cincuenta por ciento más uno de sus personas integrantes.
       En ese sentido, en términos del artículo 8, la Asamblea General se conforma por lo siguiente:
o    Las personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional (una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría General y las Secretarías de Organización y Vinculación Internacional; de Gestión Social; de Elecciones; y de Tesorería y Finanzas, así como una Dirección de Auditoría y una Dirección de Prensa y Medios de Comunicación.
o    La persona delegada representante de cada entidad federativa.
o    Las personas integrantes restantes serán representantes electas de forma proporcional al número de militancia con que cuente la APN en cada uno de los Estados.
       En el caso que nos ocupa, el seis de septiembre de dos mil veintitrés el Comité Ejecutivo Nacional sesionó para nombrar a cuarenta y cinco personas que serían los representantes de las entidades federativas como lo señala el procedimiento establecido en el artículo 19, fracciones XII y XIII y de los Estatutos vigentes de la APN en comento.
       En virtud de lo anterior, se concluye el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos vigentes, en virtud de que, durante la Asamblea General Ordinaria de 2023, asistieron treinta y tres (33) de cincuenta (50) personas integrantes, lo que representa el 66% (setenta y seis por ciento) de las personas con derecho a asistir.
De la votación y toma de decisiones
19.   De la lectura del artículo 13, de la normativa estatutaria vigente, se observa que los acuerdos que adopte la Asamblea General serán válidos con el voto de la mayoría simple de las personas integrantes.
       En el caso en particular, del estudio del acta de la sesión de la Asamblea General Ordinaria de 2023 se observa que, por unanimidad de votos, se aprobaron las primeras modificaciones a los Documentos Básicos de la APN que nos ocupa, de ahí que se cumple con lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos vigentes.
II. De la sesión de la Comisión de Redacción celebrada el doce de febrero de dos mil veinticuatro para atender las observaciones de la UTIGyND
20.   El diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/056/2024, remitió a la DEPPP el dictamen correspondiente al texto de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Fuerza Migrante, con las observaciones correspondientes, determinando el cumplimiento parcial de los Lineamientos en materia de VPMRG.
       Estas observaciones fueron comunicadas al instituto político, a través del similar INE/DEPPP/DE/DPPF/0578/2024. En ese sentido, como se desprende de la documentación remitida por la agrupación, el doce de febrero de dos mil veinticuatro, se celebró la sesión de la Comisión de Redacción, a efecto de atender las observaciones respecto del cumplimiento a los Lineamientos.
       No escapa de esta autoridad que, si bien la Comisión de Redacción no se encuentra regulada en la normativa estatutaria, lo cierto es que, del análisis del acta de la Asamblea General Ordinaria de 2023, se advierte en el punto séptimo del orden del día, la aprobación e integración de manera temporal de esta instancia, a fin de atender aquellas observaciones realizadas por el INE a las modificaciones a los Documentos Básicos, incluyendo el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, así como la facultad para realizar correcciones de estilo y sintaxis, en su caso.
       De ahí que, la Comisión de Redacción cuente con atribuciones para atender, en primera instancia, las observaciones de la UTIGyND, en virtud del mandato que le confirió el máximo órgano de decisión de Fuerza Migrante.
       Ahora bien, de la documentación remitida por la APN se observa lo siguiente:
-     La convocatoria para la sesión de la Comisión de Redacción fue expedida el nueve de febrero de dos mil veinticuatro por la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, con el objetivo de realizar adecuaciones a los Documentos Básicos.
-     Dicho documento fue difundido a través de correo electrónico a las personas integrantes con tres días de anticipación a la fecha de celebración.
-     Del contenido de la convocatoria se desprende la fecha, hora y lugar de la sesión de la Comisión de Redacción, así como se observa que se difundió mediante correo electrónico a las personas integrantes de esta instancia.
-     Conforme al análisis del acta de la sesión de la Comisión de Redacción se observa que asistieron de manera virtual, la totalidad de las cuatro (4) personas que integran esta instancia, lo que representa el 100% (cien por ciento) de las personas con derecho a asistir, así como que las adecuaciones a los Documentos Básicos fueron aprobadas por unanimidad.
III. De la Asamblea General Ordinaria de 2024 para aprobar y/o ratificar las modificaciones realizadas por la Comisión de Redacción, en atención a las observaciones de la UTIGyND
21.   El veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, la representación legal de la APN Fuerza Migrante, informó a esta autoridad la celebración de la Asamblea General Ordinaria celebrada el trece de septiembre de dicha anualidad con el objetivo de ratificar y/o aprobar las versiones definitivas de las modificaciones realizadas por la Comisión de Redacción en atención a las observaciones dictadas por la UTIGyND a los Documentos Básicos de la agrupación.
       Al respecto, del análisis de la documentación remitida a esta autoridad electoral, se desprende que la Asamblea General Ordinaria de 2024, observó el procedimiento siguiente:
-     De conformidad de lo dispuesto en los artículos 7, y 14, fracción I, de los Estatutos vigentes, las modificaciones a los Documentos Básicos de Fuerza Migrante fueron aprobadas por el máximo órgano de decisión de la APN, facultada para tales efectos.
-     La emisión de la convocatoria para la Asamblea General Ordinaria de 2024 cumple con lo establecido en el artículo 10 en relación con los artículos 19, fracción IV y 20, fracción I, de la normativa estatutaria vigente, en virtud de que fue expedida por la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional en el ejercicio de sus atribuciones.
-     En cumplimiento del artículo 10 de los Estatutos vigentes, la convocatoria fue expedida con al menos diez días naturales de anticipación a la sesión celebrada el trece de septiembre de dos mil veinticuatro, toda vez que dicho documento se expidió el veintinueve de agosto de la anualidad referida.
-     Del contenido de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de 2024 se advierte que la fecha de emisión (29 de agosto de 2024); la programación de la sesión (13 de septiembre de 2024); la hora (17:00 horas); la modalidad virtual a través de la plataforma Zoom, y el orden del día respectivo (entre otros, se precisa la aprobación de las versiones definitivas de las modificaciones a los Documentos Básicos).
Por lo anterior, se cumple con lo establecido en el artículo 10, de los Estatutos vigentes.
-     Dicha convocatoria fue difundida a las personas integrantes de la Asamblea General a través de correo electrónico, en apego al artículo 10, de la normativa estatutaria vigente.
-     Aplicando el mismo criterio de análisis que la Asamblea General Ordinaria de 2023, a partir del estudio del acta de la Asamblea General Ordinaria de 2024 y la evidencia documental de las personas que asistieron de manera virtual a dicho acto, se observa el cumplimiento del quórum previsto en el artículo 8, de la normativa estatutaria vigente de la APN.
-     Lo anterior, toda vez que esta autoridad electoral concluye que, durante la Asamblea General Ordinaria de 2024, asistieron veintisiete (27) de cincuenta (50) personas integrantes, lo que representa el 54% (cincuenta y cuatro por ciento) de las personas con derecho a asistir.
-     Las versiones definitivas a las modificaciones a los Documentos Básicos fueron aprobadas por unanimidad de votos por la Asamblea General Ordinaria de 2024.
Conclusión del Apartado A
22.   En virtud de lo expuesto, se advierte que la APN Fuerza Migrante dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 6, fracción I; 7; 8; 10; 12; 13; 14, fracción I; 15; 19, fracción IV, y 20, fracción I de los Estatutos vigentes, ya que para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos, se contó con la deliberación y participación de las personas integrantes, con derecho a voz y voto, primero, de la Asamblea General Ordinaria celebrada el trece de octubre de dos mil veintitrés; posteriormente, de la sesión de la Comisión de Redacción llevada a cabo el doce de febrero de dos mil veinticuatro, y finalmente, de la Asamblea General Ordinaria realizada el trece de septiembre de dos mil veinticuatro; así mismo, las decisiones de las tres sesiones fueron aprobadas por unanimidad de votos; elementos que se consideran determinantes para garantizar la certeza jurídica de los actos celebrados.
       Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF, en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro: "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, personas miembros o militantes; misma que a la letra señala lo siguiente:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
(Énfasis añadido)
       El criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF, así como los preceptos de la LGPP, regulan los elementos mínimos a los estatutos de los partidos políticos; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 35, fracción III, de la CPEUM, el derecho de asociación de la ciudadanía y la libertad de autoorganización de los institutos políticos, por su naturaleza, también son aplicables para las APN, las cuales se constituyen por la ciudadanía con el objetivo de fortalecer el régimen democrático, a través de la participación de sus personas militantes.
B.    Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como en lo mandatado por los Lineamientos en materia de VPMRG
Contexto normativo de las reformas legales que dan origen a las modificaciones de Documentos Básicos
23.   El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, mediante el cual se reforman diversas leyes, de las que se destacan las señaladas en los artículos 23, numeral 1, inciso e), 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w), 37, numeral 1, incisos f) y g), 38, numeral 1, incisos d) y e), 39, numeral 1, incisos f) y g), y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
       Dichas reformas obligan a los PPN y locales, a establecer dentro de sus Documentos Básicos, los mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. Por lo que, con el objetivo de establecer referentes y criterios para facilitar la creación de dichas herramientas, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los Lineamientos en materia de VPMRG, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte; instrumento que constituye un mandato, así como también un referente normativo para la consecución de los fines del Decreto y por ende de la vida interna partidaria en un ambiente libre de violencia en razón de género. Los referidos Lineamientos, ordenan a los PPN adecuar sus Documentos Básicos en cumplimiento a los mismos, una vez terminado el PEF.
       Lineamientos que tienen como fin, armonizar la normativa de los PPN como locales, con las disposiciones, mecanismos y herramientas para prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG; mismas que de conformidad con lo establecido en su considerando 8(4), del Acuerdo INE/CG517/2020, atienden cinco (5) temas fundamentales, los cuales son:
I     Generalidades;
II    Capacitación;
III   Candidaturas;
IV   Radio y TV; y,
V    Órganos Estatutarios.
       Lo anterior, considerando que la VPMRG afecta el derecho humano que tienen para ejercer el voto y ser electas en los procesos electorales; así como en su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militancia en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.
       Acorde con lo anterior, se determina que tanto los PPN como los locales deberán adecuar sus Documentos Básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos, los cuales tienen su andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, LGSMIME, LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en materia de VPMRG.
De la naturaleza jurídica de las APN
24.   Sin embargo, si bien el Decreto no hace referencia a las APN, existe un mandato de este Consejo General para que, de igual forma, se un cumplimiento al mismo, pues de acuerdo con el artículo 442, numeral 1, inciso b), de la LGIPE, se encuentran sujetas de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones.
       Por otro lado, el artículo 21, numeral 1, de la LGPP, señala que las APN podrán participar en el PEF sólo mediante acuerdos de participación con un PPN o coalición. Al respecto, el numeral 1 del mismo artículo, en relación con el artículo 281, numeral 2, del Reglamento de Elecciones del INE, prevé que las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un PPN y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
       Por su parte, el numeral 3 del mencionado artículo 21, prevé que, en la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar la APN participante.
       Por otro lado, el artículo 146, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización señala que las aportaciones a las campañas políticas del PPN o coalición con el que las APN hayan suscrito acuerdos de participación, de conformidad con el artículo 21 de la LGPP, se registrarán como egresos en la contabilidad de la agrupación; el comprobante será el recibo extendido por el partido político o coalición beneficiado en los términos del citado Reglamento.
       Es oportuno señalar, que conforme a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 1, de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, por lo que no se debe pasar desapercibido que éstas tienen una naturaleza jurídica distinta a la de los PPN, pues las mismas no cuentan con financiamiento público otorgado por este Instituto, para la consecución de sus fines.
       Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159, de la LGIPE, los PPN tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, éstos, las personas titulares de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular podrán acceder a la radio y la televisión a través de tiempo que la Constitución otorga como prerrogativas a los PPN.
       Al respecto, la Sala Superior del TEPJF se ha pronunciado de diversas resoluciones(5) sobre la naturaleza jurídica de las APN, entre las que se destacan las siguientes:
"(...)
Otro factor que impera destacar, es la naturaleza y finalidad de las fuerzas políticas. Al respecto, según vimos, el marco normativo aplicable al caso, reconoce a ambas fuerzas políticas como entidades de interés público de naturaleza política, cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
De igual forma, ambas fuerzas políticas buscan influir políticamente en el seno de la sociedad, mediante su ideología que pretenden poner en práctica, a través del sufragio democrático y la afiliación de ciudadanos a sus filas.
Lo anterior significa que ambas opciones políticas se muestran ante la ciudadanía como un mecanismo para el ejercicio del poder público.
(...)"(6)
"Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada; sin embargo, de ello no se advierte que sean entes de interés público.
Los derechos de las agrupaciones políticas no son equiparables a los derechos que tienen los partidos políticos cuando controvierten actos relativos a los procesos electorales acudiendo en su calidad de entidades de interés público y en beneficio del interés general.
De los artículos 20 y 21 de la Ley General de Partidos Políticos, (...) de dichos preceptos esta Sala Superior advierte que las agrupaciones políticas son concebidas para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada."(7)
(Énfasis añadido)
       En tal virtud, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos en cita, no aplican para éstas los temas de la reforma y de los Lineamientos en materia de VPMRG que hacen referencia a candidaturas ni radio y televisión. Esto es, porque no postulan candidaturas por mismas y no tienen acceso a tiempos de radio y televisión; además, tratándose de campañas políticas, éstas se encuentran dependientes de las decisiones de los PPN (en lo individual o coalición) parte del acuerdo de participación. Por lo que habrá de revisarse la modificación de los Documentos Básicos de las APN en materia de VPMRG sólo en los 3 temas siguientes:
I.    Generalidades;
II.   Capacitación; y,
III.   Órganos Estatutarios
25.   El artículo 22, numeral 2, de la LGPP, en relación con el artículo 15, numeral 2 del Reglamento de Registro, establecen los Documentos Básicos con los que deben contar las APN, así como sus contenidos mínimos.
       Para ello se utiliza como criterio orientador lo previsto en los artículos 34, 35, 37 y 38, de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma Ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, que establecen los Documentos Básicos con los que deben contar los entes políticos, así como sus contenidos mínimos.
De los textos definitivos de los Documentos Básicos
26.   El veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, la APN Fuerza Migrante, a través de su representación legal, remitió a esta autoridad electoral las versiones definitivas de las modificaciones a los Documentos Básicos que fueron aprobadas por la Asamblea General Ordinaria de 2024, posteriormente, el veinte de diciembre siguiente, la agrupación mencionada presentó una fe de erratas señalando ajustes de sintaxis de algunas disposiciones contenidas en los Documentos Básicos modificados, a efecto de que fueran integradas a las versiones definitivas presentadas y que esta autoridad electoral tomó nota a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0131/2025, el quince de enero de dos mil veinticinco.
       A partir de ello, la DEPPP procedió a revisar la versión integral de los textos de modificación a los Documentos Básicos en cuestión, mismos que se encuentran como ANEXOS UNO, DOS y TRES de la presente Resolución.
Del análisis de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos
27.   En este orden de ideas, para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas a los Documentos Básicos de la APN Fuerza Migrante, cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que se trata de modificaciones de forma y fondo, mismas que por cuestión de método y para su estudio se clasifican, de manera general, conforme a lo siguiente:
I.    Cambios de redacción.
II.   Uso de lenguaje incluyente.
III.   Lineamientos en materia de VPMRG.
IV.  Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización.
       Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución, así como el ANEXO SIETE correspondiente al dictamen de la UTIGyND, en colaboración con la DEPPP.
I. Cambios de redacción
28.   Cabe señalar que del análisis a las propuestas de modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Fuerza Migrante, se advierten cambios de redacción consistentes en la corrección de estilo respecto al uso de numerales y/o fracciones, e incluso palabras que cambian la redacción sin modificar el sentido de la normativa que rige a la agrupación, así como el orden secuencial de los artículos; de tal modo que las referencias subsecuentes en la presente Resolución aluden a las disposiciones estatutarias modificadas.
       Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución.
II. Uso de lenguaje incluyente
29.   Del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos presentados, se observa que su finalidad es utilizar un lenguaje incluyente en la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la APN, a efecto de visibilizar de manera adecuada a todas las personas sin desvalorizar ni minimizar a ninguna de ellas.
       Lo anterior, se puede verificar del contenido de los ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución.
III. Lineamientos en materia de VPMRG
30.   Conforme a lo razonado por el Considerando 7 de la presente Resolución, se desprende que la finalidad del Decreto en materia de VPMRG y de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG al interior de los PPN y las APN, sin ninguna excepción, a fin de garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales y cuenten con mecanismos jurídicos para actuar en casos de esta naturaleza.
       En el caso concreto, la APN Fuerza Migrante tuvo conocimiento del deber de cumplir con los Lineamientos en materia de VPMRG, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0578/2024, por el cual se le comunicaron las observaciones de la UTIGyND respecto al proyecto de modificaciones de los Documentos Básicos presentados.
       De ahí que la agrupación que nos ocupa realice las modificaciones a sus Documentos Básicos para atender los Lineamientos referidos y este Consejo General está obligado a garantizar su observancia a efecto de garantizar la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG.
       Ahora bien, el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, la UTIGyND, a través del similar INE/UTIGyND/1058/2024, remitió a la DEPPP el dictamen correspondiente al texto de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Fuerza Migrante, con las observaciones correspondientes, determinando el cumplimiento total de los Lineamientos sobre versiones definitivas presentadas. Por esta razón, se procede a realizar el análisis del proyecto de modificación a los Documentos Básicos de la agrupación que nos ocupa.
Declaración de Principios
31.   Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos en materia de VPMRG, aplicables también a las APN, señalan que se deberán establecer en la Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
       Ahora bien, por lo que hace a la Declaración de Principios, con fundamento en los Lineamientos en materia de VPMRG, se adicionan diversas disposiciones contenidas en el capítulo denominado: "PRINCIPIOS".
I.     GENERALIDADES
a.   Del análisis del numeral 20 del capítulo denominado: "PRINCIPIOS", del texto modificado de la Declaración de Principios, la APN señala la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en el texto constitucional y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, lo cual es acorde con lo previsto en los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 37, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y 10 de los Lineamientos en materia de VPMRG.
b.   En el numeral 21 del capítulo denominado: "PRINCIPIOS", de dicho documento básico, se señala que la APN y sus personas afiliadas actuarán con perspectiva de género e interseccionalidad, así como en cumplimiento de los derechos humanos, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3, de los Lineamientos en materia de VPMRG.
II.     CAPACITACIÓN
c.   De la lectura del numeral 19 del capítulo denominado: "PRINCIPIOS", del proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios, se desprende que la APN promoverá la participación política en igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres con el objetivo de construir liderazgos. Asimismo, se estipula que esta participación será libre de violencia política por cuestiones de género.
      Lo anterior, es acorde con lo establecido en los artículos 25, numeral 1, inciso s), y 37, numeral 1, inciso e), de la LGPP, y artículo 14 de los Lineamientos en materia de VPMRG.
III.    ÓRGANOS ESTATUTARIOS
d.   En el capítulo denominado: "PRINCIPIOS", numeral 22, se enlistan diversos mecanismos de sanción y reparación aplicables por la APN a quien o quienes ejerzan VPMRG, los cuales destacan los siguientes:
o    Como mecanismos de sanción, se aplicará la amonestación; la suspensión temporal de sus derechos como personas afiliadas; la remoción del cargo que se ocupe dentro de la APN; la expulsión de la agrupación e incluso la promoción de la acción administrativa o judicial de ser aplicable.
o    Las medidas de reparación, tales como la disculpa pública de la persona denunciada; la indemnización de la víctima; la reparación del daño o la restitución del cargo.
      Lo descrito anteriormente, es acorde con lo estipulado a las leyes aplicables, en observancia del artículo 37, numeral 1, inciso g), de la LGPP, y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24, de los Lineamientos en materia de VPMRG.
Programa de Acción
I.     GENERALIDADES
e.   Los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP, y, 11 y 14, de los Lineamientos en materia de VPMRG, señalan que las APN en su Programa de Acción, deberán establecer los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, y formar liderazgos políticos y/o planes de atención específicos y concretos destinados a promover la participación política de las militantes.
      Acorde con los Lineamientos en materia de VPMRG, en el proyecto de modificaciones del Programa de Acción, particularmente en el numeral 37 del capítulo denominado "Respecto de la concientización y sensibilización sobre la importancia de la erradicación de todas las formas de violencia de género contra las mujeres, así como de una sociedad paritaria, libre de violencia de género y con pleno acceso de las mujeres a la actividad política y la construcción de liderazgos", la APN precisa su compromiso para establecer mecanismos para la promoción y el acceso a las mujeres a la actividad política, así como el compromiso de formar liderazgos políticos y empoderar la igualdad de condiciones para las personas afiliadas
f.    El artículo 11, de los Lineamientos en materia de VPMRG establece como requisito que las APN señalen los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, garantizando la paridad de género.
      Conforme a los Lineamientos en materia de VPMRG, en el párrafo sexto del proyecto de modificaciones del Programa de Acción, se observa que la agrupación que nos ocupa creerá en el derecho de las mujeres a vivir en un país igualitario, con respeto pleno a sus derechos y desarrollándose en una sociedad democrática libre de cualquier tipo de violencia.
      En virtud de lo anterior, en el numeral 37 del capítulo denominado "Respecto de la concientización y sensibilización sobre la importancia de la erradicación de todas las formas de violencia de género contra las mujeres, así como de una sociedad paritaria, libre de violencia de género y con pleno acceso de las mujeres a la actividad política y la construcción de liderazgos", la APN señala como mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, que la participación política de las mujeres afiliadas será garantizando el principio de paridad de género.
g.   En términos del artículo 18, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se establece la obligación de emitir la reglamentación y protocolos correspondientes para establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG.
      Dicho requisito se encuentra estipulado en el numeral 39 del capítulo denominado "Respecto de la concientización y sensibilización sobre la importancia de la erradicación de todas las formas de violencia de género contra las mujeres, así como de una sociedad paritaria, libre de violencia de género y con pleno acceso de las mujeres a la actividad política y la construcción de liderazgos", que estipula que dicho instituto político emitirá un protocolo específico relativo a la atención de los casos de VPMRG, el cual deberá contar con un lenguaje sencillo, accesible, incluyente, de fácil comprensión y considerando los diversos perfiles socioculturales, así como la reglamentación interna necesaria para este fin.
II.     CAPACITACIÓN
h.   En términos del artículo 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP, y el artículo 14 de los Lineamientos en materia de VPMRG, se establece como requisito que las APN promuevan la capacitación política de su militancia.
      El proyecto se apega a los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que, del análisis de los numerales 42 y 44 del capítulo denominado "Respecto de la concientización y sensibilización sobre la importancia de la erradicación de todas las formas de violencia de género contra las mujeres, así como de una sociedad paritaria, libre de violencia de género y con pleno acceso de las mujeres a la actividad política y la construcción de liderazgos", se observa que la agrupación establecerá diversas acciones para prevenir la VPMRG a su interior, entre ellas, la capacitación permanente a través de cursos, talleres, seminarios, capacitaciones permanentes, y demás actividades tendentes a promover la participación política de las mujeres afiliadas, así como aquella especializada en este tipo de violencia.
III.    ÓRGANOS ESTATUTARIOS
i.    Conforme a lo dispuesto por los artículos 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP, y, 11, 14 y 20, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se determina que las APN deben contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG.
      En el caso concreto, el proyecto se apega a los Lineamientos en materia de VPMRG, puesto que, del estudio integral de los numerales 38, 40, 41 y 43 del capítulo denominado "Respecto de la concientización y sensibilización sobre la importancia de la erradicación de todas las formas de violencia de género contra las mujeres, así como de una sociedad paritaria, libre de violencia de género y con pleno acceso de las mujeres a la actividad política y la construcción de liderazgos", Fuerza Migrante contará con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG, entre ellos:
o    Implementar campañas de difusión con perspectiva de género, a efecto de erradicar este tipo de violencia.
o    Trabajar para que el acceso a las oportunidades de las mujeres sea libre de cualquier tipo de discriminación o violencia por razón de género.
o    Sancionar conductas de VPMRG en términos de lo previsto en la normativa estatutaria.
o    Actuar con una perspectiva transversal en la erradicación de todas las formas de violencia de género.
Estatutos
I.     GENERALIDADES
j.    En términos de los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1, de la LGIPE, 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP, y 20, fracción IV, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se establece como obligación de las APN, abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de la víctima.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que en el artículo 26, fracción XVIII, la APN refiere como obligaciones de las personas afiliadas, abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de las víctimas de VPMRG.
k.   Con fundamento en el artículo 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP, y los artículos 20, 21, fracciones IV, IX y XI, y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se establece el deber de garantizar a las víctimas de VPMRG que el acceso a la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad, sin revictimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos en materia de VPMRG, ya que en el artículo 96, fracciones I al V, se señala lo descrito expresamente como parte de los criterios y principios que deberá sujetarse el órgano de justicia interna para la atención de casos sobre este tipo de violencia.
l.    De acuerdo con el artículo 24, fracciones II y III, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se debe establecer como derecho de las víctimas de VPMRG, recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proceder.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que en su artículo 99, fracción II, se establece textualmente dicho requisito como parte de los derechos de las víctimas de VPMRG.
m.  El artículo 24, fracción IV, de los Lineamientos en materia de VPMRG, determina como derechos de las víctimas de VPMRG, en caso de ser necesario, contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas indígenas o personas con discapacidad.
      El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que en el artículo 99, fracción V, del proyecto de modificación a la normativa estatutaria, se establece este tipo de derecho en favor de las víctimas de VPMRG.
n.   De acuerdo con el artículo 5, de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN tienen el deber de incluir el concepto de VPMRG, en razón de ello en el artículo 116, párrafo primero, del proyecto de modificación de los Estatutos, se señala que la VPMRG se entiende como: "...toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo...".
o.   En términos del artículo 9 de los Lineamientos en materia de VPMRG, deben establecerse los principios y garantías que deben regir en los casos relacionados con las víctimas de VPMRG.
      El proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos en materia de VPMRG, pues en el artículo 85, último párrafo en relación con el artículo 98, párrafo tercero, se establecen los siguientes principios para la atención de víctimas de VPMRG: buena fe; debido proceso; dignidad; respeto y protección de las personas; coadyuvancia; confidencialidad; personal cualificado; debida diligencia; imparcialidad y contradicción; prohibición de represalias; progresividad y no regresividad; colaboración; exhaustividad; máxima protección; igualdad y no discriminación; y profesionalismo.
p.   De acuerdo con los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1, LGIPE, así como 5, párrafo tercero y 7, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se prevé el deber de establecer que la VPMRG se puede perpetrar indistintamente por personas superiores jerárquicas, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidaturas y candidaturas postuladas por los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los PPN.
      El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos en materia de VPMRG, ya que en el artículo 9 en relación con el artículo 116, párrafo segundo, se recoge textualmente dicho requisito.
q.   Con fundamento en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1, LGIPE, así como 6 de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN tienen el deber de precisar las conductas que son formas de expresión de VPMRG.
      En el caso concreto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos en cita, ya que en el artículo 116, párrafo tercero, la APN establece distintos supuestos que pudieran actualizar VPMRG acorde con lo establecido en la LGAMVLV.
II.     CAPACITACIÓN
r.    De conformidad con el artículo 73, numeral 1, inciso d), de la LGPP, y el artículo 14, fracciones VI a XII, de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN, deben definir la creación o fortalecimiento de aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
      En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos referidos, toda vez que, de la interpretación de los artículos 27; 52, fracciones II y III, y 88, último párrafo, se desprende que la APN realizará las acciones siguientes:
·  Garantizar la integración de liderazgos políticos de las mujeres a través de cursos; talleres; capacitaciones; conferencias magistrales; seminarios, entre otros.
      Dichas actividades tendrán difusión impresa, verbal, redes sociales y/o páginas oficiales de la agrupación.
·  Aquellas mujeres afiliadas que participen en estas actividades tendrán preferencia en todos los niveles e incluso candidaturas federales previo acuerdo de participación.
·  La Dirección de Profesionalización tendrá la responsabilidad de capacitar de manera permanente a toda la estructura de la APN en todo el país, en materia de prevención, atención y erradicación de la VPMRG; desde la perspectiva interseccional, intercultural y de género, con enfoque de Derechos Humanos, así como fomentar la formación y capacitación del personal de la agrupación, en materia de igualdad de género y no discriminación y participación política de grupos en situación de discriminación.
·  Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de justicia interna también podrá capacitar a sus personas integrantes en materia de igualdad, no discriminación, paridad y perspectiva de género, interseccionalidad, igualdad sustantiva, interculturalidad, no discriminación y VPMRG.
III.    ÓRGANOS ESTATUTARIOS
s.   Conforme a lo previsto por los artículos 3, numerales 3 y 4, 25, numeral 1, inciso s), 43, numeral 3, 44, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP, y 12 y 14, fracciones I y III, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se establece que, en la integración de los órganos internos de las APN y sus comités, se deberá garantizar el principio de paridad de género en todos los ámbitos y niveles.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que la APN asume su compromiso de garantizar la paridad de género en la integración de los cargos internos y en la postulación a las candidaturas federales a cargos de elección popular, previo acuerdo de participación que al efecto se celebren con PPN o coaliciones (artículo 27, fracción I en relación con el artículo 78, último párrafo).
      Para materializar lo anterior, la agrupación se compromete a lo siguiente:
a)    Instrumentar procedimientos de selección de candidaturas que aseguren el cumplimiento del principio de paridad de género (artículo 27, fracción V), y
b)    Exigir el cumplimiento de dicho principio constitucional específicamente en la integración de los órganos directivos tales como la Asamblea (artículo 31, último párrafo), el Comité Ejecutivo Nacional (artículo 41, último párrafo), el Consejo Consultivo (artículo 61, párrafo segundo), y el órgano de justicia interna (artículo 88, penúltimo párrafo).
t.    En términos del artículo 39, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y los artículos 8 y 14 de los Lineamientos en materia de VPMRG, se determina que las APN deben considerar en sus Estatutos, un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres, mismo que será el responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos en materia de VPMRG, puesto que en el artículo 28, fracción VII en relación con los artículos 111, 113, fracciones I al VII y IX y 114, del proyecto de Estatutos, se reconoce a la Unidad de Género como una instancia que gozará de autonomía plena que tendrá las atribuciones siguientes:
o    Velar por el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas federales cuando medie un acuerdo de participación.
o    Promover el empoderamiento de las mujeres y sus derechos político-electorales, así como adoptar medidas para fomentar el ejercicio de éstos.
o    Implementar acciones para prevenir y erradicar la VPMRG.
o    Fomentar la participación política, el desarrollo profesional y político de las mujeres, con la finalidad de prevenir la VPMRG.
o    Promover las reformas necesarias en la APN para asegurar la participación paritaria de las mujeres en las áreas de la APN.
o    Impulsar las políticas públicas que atiendan las necesidades y demandas de las mujeres y su participación plena en la vida democrática del país.
o    En caso de ser necesario, podrá recibir quejas sobre conductas de VPMRG, las cuales remitirá al órgano de justicia interna en un plazo no mayor de 24 horas.
o    Todas las demás que le otorgue la normativa estatutaria y demás disposiciones aplicables.
u.   Conforme al artículo 39, numeral 1, inciso g), de los Lineamientos en materia de VPMRG, se dispone que las APN, deberán señalar los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
      En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos en materia de VPMRG, ya que se establecen diversos mecanismos que garantizan la prevención, atención y sanción de la VPMRG, tal como se enlista a continuación:
·  Fuerza Migrante garantizará que el ejercicio de los derechos de las afiliadas será libre cualquier tipo de VPMRG (artículo 16, párrafo primero).
·  Serán derechos de las personas afiliadas, participar en condiciones de igualdad y equidad de género sin discriminación alguna, a fin de equiparar las oportunidades y derechos de las afiliadas y los afiliados de la APN (artículo 25, fracción II).
·  Se precisan como obligaciones de las personas afiliadas, evitar toda acción relativa de VPMRG; promover la no discriminación de las mujeres en razón de género, y la militancia que aspire a una candidatura federal cuando medie un acuerdo de participación con un PPN o coalición, deberá firmar el formato "3 de 3 contra la violencia" (artículo 26, fracciones XVI, XVII y XIX).
·  El Comité Ejecutivo Nacional podrá proponer a la Asamblea la aprobación del Código de Ética, previa propuesta del órgano de justicia interna, así como el protocolo específico relativo a la atención de los casos de VPMRG (artículo 45, fracción XIX).
·  La calidad de persona afiliada se perderá por diversos supuestos, entre éstos, ejercer VPMRG, lo cual debe atender a la proporcionalidad de la falta (artículo 23, fracción IV).
·  Las candidaturas federales a cargos de elección popular de la APN cuando medie acuerdo de participación, además de los requisitos que señale la convocatoria para su elección, deberán entregar la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de no tener afiliación con algún partido político, de no haber sido condenada o condenado por delito de VPMRG y no estar inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral (artículo 78).
·  Las víctimas de VPMRG gozarán de diversos derechos, entre éstos, se encuentra ser asesorada por la Defensoría de las Afiliadas y los Afiliados en el ámbito de su competencia; recibir orientación sobre los procedimientos y las instituciones para la atención de casos de este tipo de violencia; ser informadas de su procedimiento; el otorgamiento de medidas de protección, entre otras (artículo 99, fracciones I, III, IV y VI al XIII).
v.   De acuerdo con los artículos 8, 17, segundo párrafo, y 19, primer párrafo, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se fija como requisito que la APN determine al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
      En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos en materia de VPMRG, pues en el artículo 28, fracción VI en relación con los artículos 108; 110, fracción IV y 113, fracción VIII, se reconoce a la Defensoría de las Afiliadas y los Afiliados como una instancia que gozará de autonomía plena cuya facultad principal es dar acompañamiento y asesoría a las víctimas de VPMRG y, para tales efectos, podrá coadyuvar la Unidad de Género.
w.   El artículo 19, segundo párrafo, de los Lineamientos en materia de VPMRG señala que los órganos de las APN dotados de brindar acompañamiento a las víctimas de VPMRG, canalizarán a las mismas para la atención física y psicológica a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes.
      En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos en materia de VPMRG, dado que la APN señala expresamente ese deber dentro de las facultades de la Unidad de Género, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de los Estatutos modificados.
x.   Con fundamento en los artículos 20, fracción VII y 24 fracción VIII, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se dispone que las APN deberán establecer los mecanismos necesarios para brindar el apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera.
      El proyecto de Estatutos se adecua con los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que dicho requisito se observa en el artículo 96, fracción VII, que estipula que, para la atención del órgano de justicia interna en los casos de VPMRG, se garantizarán diversos principios, entre éstos, destaca el deber de implementar mecanismos necesarios para brindar apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera.
y.   De acuerdo con el artículo 26 de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN deben considerar dentro de sus Estatutos, que en ningún caso de VPMRG procederá la conciliación y mediación.
      Este requisito se encuentra contemplado en el proyecto de Estatutos, en el artículo 91, fracción III, de ahí que se cumple con los Lineamientos en cita.
z.    Conforme a los artículos 25, numeral 1, inciso u), 43, numeral 1, inciso e), y 46, numeral 3 y 48, numeral 1, inciso a), de la LGPP, se exige que, en los Estatutos de las APN, se cuente con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.
      Dicho requisito se desprende del texto de modificación de los Estatutos, particularmente, en el artículo 82, párrafo primero en relación con el artículo 85, último párrafo, en virtud de que señala que la Comisión Disciplinaria será la instancia autónoma e independiente, encargada de conocer, juzgar o sancionar cualquier controversia que se suscite entre las personas afiliadas, garantizando siempre garantía de audiencia y demás derechos inherentes, así como aplicará la perspectiva de género en la aprobación de sus resoluciones.
      En este orden de ideas, de la lectura de los artículos 95 y 97 de los Estatutos modificados, se advierte que dicho órgano de justicia interna conocerá de las quejas relacionadas con VPMRG, así como que realizará la investigación conducente.
aa.  En términos de lo dispuesto por los artículos 12, 17, segundo párrafo, 18, 20 y 21, de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN deben establecer en sus Estatutos, aquellos procedimientos de quejas y denuncias en materia de VPMRG.
      Dicho requisito se cumple en las disposiciones estatutarias siguientes:
o    Artículo 87, fracciones V y VI: facultades del órgano de justicia interna para dictar medidas cautelares y de protección en favor de las víctimas de VPMRG, así como allegarse de pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
o    Artículo 91, fracción III: no será aplicable la conciliación en casos de VPMRG.
o    Artículo 93: etapas generales de todos los procedimientos sancionadores, incluidos aquellos relacionados con las conductas de VPMRG.
o    Artículo 94: posibilidad de la Comisión Disciplinaria para actuar de oficio o a petición de parte en todos los procedimientos sancionadores, incluidos aquellos relacionados con las conductas de VPMRG.
o    Artículo 95: el órgano de justicia interna podrá conocer de quejas de VPMRG, así como el plazo de 24 horas para remitir las quejas.
o    Artículo 96: principios para atender las quejas de VPMRG.
o    Artículo 97: la Comisión Disciplinaria es competente para investigar los casos de VPMRG.
o    Artículo 98: formalidades para la presentación de quejas, así como la posibilidad de promoverlas previo consentimiento de las víctimas de VPMRG.
o    Artículo 99: derechos de las víctimas de VPMRG.
      En este orden de ideas, no pasa desapercibido para esta autoridad electoral que, si bien es cierto que en los Estatutos vigentes ya se regula un procedimiento sancionador para conocer de aquellas infracciones cometidas por las personas afiliadas, también lo es que, del análisis integral del proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria se advierte que los procedimientos de VPMRG seguirán la misma tramitación o sustanciación que los procedimientos sancionadores de carácter ordinario, salvo aquellas reglas específicas que aplicarán a los casos de este tipo de violencia y que han quedado enlistadas con anterioridad, lo cual es acorde con el ejercicio de la libertad de autoorganización del instituto político que nos ocupa.
bb. El artículo 18 de los Lineamientos en materia de VPMRG establece que, en los Estatutos de las APN deben incluirse cuando menos, el uso de medios tecnológicos y poner a disposición del público en general aquellos formatos para la presentación de quejas o denuncias en materia de VPMRG.
      El proyecto de Estatutos se adecua con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 98, último párrafo, se establece que el órgano de justicia interna pondrá a disposición de las víctimas de VPMRG, así como de cualquier otra persona, un portal de internet que contará con los formatos para la presentación de quejas, destacando que dichos formatos estarán redactados con un lenguaje incluyente claro y accesible.
cc.  Los artículos 2, fracción XXV y 21, fracción V, de los Lineamientos en materia de VPMRG, disponen como requisito dentro de los Estatutos de una APN, que las quejas o denuncias en materia de VPMRG podrán ser presentadas por la víctima o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima.
      Dicho requisito se señala en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 98, párrafo segundo, como parte de las reglas aplicables de los casos relacionados con este tipo de violencia.
dd. En términos del artículo 21, fracción II, de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN deben considerar en sus Estatutos que, en los casos en que las quejas y denuncias relacionadas con VPMRG se presenten ante una instancia distinta, ésta deberá remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos.
      Dicho requisito se observa en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 95, párrafo segundo, por tanto, se apega con los Lineamientos.
ee.  Conforme a los artículos 16, tercer párrafo y 21, fracción I, de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN deben contemplar en sus Estatutos, el manejo de un registro actualizado de las quejas y denuncias que sobre estos casos se presenten en VPMRG, a fin de mantener un control adecuado de las mismas.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos incluye el requisito antes mencionado, ya que el artículo 87, fracción II, se señala en sentido amplio que la Comisión Disciplinaria llevará el registro de aquellas quejas que se presenten, a fin de mantener un control adecuado de las mismas, lo cual comprende aquellas relacionadas con las conductas de VPMRG que también serán del conocimiento de dicha instancia.
ff.   En términos del artículo 21, fracción III, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se prevé la exigencia de advertir que, si los hechos o actos denunciados no son de la competencia de los órganos de justicia de las APN, se deberán remitir la queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento a la persona quejosa dentro de ese mismo plazo.
      Dicho requisito se señala en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 98, penúltimo párrafo, por tanto, se apega con los Lineamientos.
gg. De acuerdo con los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo, de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN deben considerar en sus Estatutos que, las resoluciones del órgano de justicia serán resueltas con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad.
      Dicho requisito se aborda en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 85, último párrafo en relación con el artículo 87, fracción IV, en consecuencia, se apega con los Lineamientos.
hh. Conforme a los artículos 17, de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN deben contemplar en sus Estatutos, que se le informe a la víctima de los derechos y alcances de su queja o denuncia en materia de VPMRG, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar dicha infracción.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que el requisito se señala en el artículo 98, párrafo primero, como parte de las reglas aplicables de los casos relacionados con este tipo de violencia.
ii.   En términos de lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI, y 25, de los Lineamientos de referencia, las APN deben señalar en sus Estatutos, que los procedimientos en materia de VPMRG podrán iniciarse de manera oficiosa.
      Dicho requisito se señala expresamente en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 95, párrafo primero, luego entonces, se apega con los Lineamientos.
jj.   Conforme al artículo 21, fracción VIII, de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN deberán señalar que, en investigación de los hechos, se allegarán de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de éstos. Asimismo, deberá establecer el órgano o encargado de realizar dicha investigación.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que, de la lectura de los artículos 87, fracción VI y 97, se señalan expresamente estos requisitos que refieren que el órgano de justicia interna podrá allegarse de pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados, así como la posibilidad de investigar los casos relacionados con este tipo de violencia.
kk.  En términos de lo dispuesto por los artículos 8; 21, fracción X; y 29, último párrafo, de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN tienen el deber de emitir las medidas cautelares y de protección de forma expedita a fin de evitar daños irreparables y salvaguardar la integridad de las víctimas, sus familiares o equipos de trabajo y notificarse de forma inmediata a las partes y/o instancias involucradas para lograr su efectividad, las cuales podrán ser solicitadas por la víctima, las instancias de mujeres partidistas o dictadas de manera oficiosa por el órgano de justicia.
      Dicho requisito se recoge expresamente en el artículo 87, del texto de modificación de los Estatutos, de ahí que, se cumple con lo señalado en los Lineamientos.
ll.   Conforme al artículo 8 y demás correlativos aplicables, así como el Capítulo V, todos de los Lineamientos en materia de VPMRG, los procedimientos en casos de VPMRG tendrán como mínimo, así como la determinación de requisitos, plazos y medidas para tales efectos:
1.     Instancia de acompañamiento
2.     Presentación y recepción de quejas y/o denuncias
3.     Procedimiento de oficio
4.     Etapa de investigación de los hechos
5.     Instancia de resolución
6.     Sanciones y medidas de reparación
7.     Medidas cautelares y de protección
      Dichos requisitos se cumplen ya que se incluyen en el texto de modificación de los Estatutos, particularmente en los artículos siguientes:
·  Artículo 28, fracción VI en relación con los artículos 108; 110, fracción IV y 113, fracción VIII: Instancia de acompañamiento.
·  Artículo 98, último párrafo: Presentación y recepción de quejas y/o denuncias.
·  Artículo 95, párrafo primero: Procedimiento de oficio.
·  Artículo 87, fracción VI: Etapa de investigación de los hechos.
·  Artículo 95: Instancia de resolución.
·  Artículos 16, párrafo segundo en relación con el artículo 100: Sanciones.
·  Artículo 101: Medidas de reparación.
·  Artículo 87, fracción V, numeral 1: Medidas cautelares.
·  Artículo 87, fracción V, numeral 2: Medidas de protección.
mm. Los artículos 463 Bis de la LGIPE y 2, fracción XV; 23, 29 y 31, de los Lineamientos, disponen el deber de prever medidas cautelares.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que en el artículo 87, fracción V, numeral 1, se despliega un catálogo de medidas cautelares en casos de VPMRG, entre las que se destaca retirar la campaña violenta contra la víctima y hacer públicas las razones por las vías en que fue cometida la falta, así como cualquier otra requerida para la protección de las víctimas o víctimas indirectas que ella solicite.
nn. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVII; 30 y 31, de los Lineamientos, dispone que en los Estatutos de las APN se garanticen medidas de protección en casos de VPMRG.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que en el artículo 87, fracción V, numeral 2, se precisa un catálogo de medidas de protección en este tipo de violencia, entre éstas, se encuentra la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima; prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionadas con ella; y todas las necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la persona en situación de violencia.
oo. Los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1 y 456, de la LGIPE; 17, 21, fracción XII y 27, de los Lineamientos, ordenan sancionar a quien o quienes ejerzan VPMRG, señalando de manera directa las sanciones correspondientes.
      En el caso, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, párrafo segundo en relación con el artículo 100, la APN señala que este tipo de violencia será sancionada previo el procedimiento sancionador respectivo con amonestación pública o privada, la suspensión temporal de los derechos de afiliación, remoción del cargo, hasta la expulsión.
pp. En términos de los artículos 163, numeral 3 y 463 Ter, de la LGIPE; 21, fracción XIII, 24, fracción XI y 28, de los Lineamientos, las APN deben implementar medidas de reparación del daño en casos de VPMRG.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que en el artículo 101, se precisa un catálogo de medidas de reparación en casos de VPMRG, entre ellas, la reparación del daño a las víctimas; restitución del cargo; disculpa pública; y medidas de no repetición.
       Con dichas acciones, dentro de la normativa interna de manera interrelacionada, se crea un marco específico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual busca acotar la brecha del impacto diferenciado que ha tenido la violencia que, en razón de género, han sufrido las mujeres. Y así, encuentra asidero en lo establecido en los artículos de la LGPP, modificados a través del Decreto, así como a los artículos 10 a 14, 20 a 29 y demás relativos y aplicables de los Lineamientos en materia de VPMRG(8).
       Por lo antes expuesto, esta autoridad electoral concluye el cumplimiento total de la APN Fuerza Migrante, respecto de los Lineamientos en materia de VPMRG a partir del análisis del proyecto de modificaciones de los Documentos Básicos.
IV. Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización
32.   Del estudio integral del proyecto de modificaciones de los Documentos Básicos de la APN que nos ocupa, se observa que se realizaron adecuaciones en ejercicio de su libertad de autoorganización, las cuales se clasifican por las temáticas siguientes:
Declaración de Principios
·  Objetivos políticos
       Se adicionan los párrafos primero y segundo al apartado denominado "OBJETIVO GENERAL DE FUERZA MIGRANTE", a efecto de definir los objetivos políticos que tendrá la APN, entre éstos, se encuentran los siguientes:
o    Defender, tutelar y promover los derechos e intereses de las personas migrantes residentes en el extranjero independientemente de su estatus migratorio, así como de sus familias radicadas en México, a fin de coadyuvar en la solución de problemáticas de su entorno social ante las autoridades estadounidenses y las mexicanas, así como ante organismos y tribunales internacionales y toda entidad pública o privada relacionada con el mejoramiento y superación de su calidad de vida.
o    Promover la igualdad plena de derechos entre hombres y mujeres, así como el derecho de las mujeres a una vida libre de cualquier tipo de violencia.
o    Establecer a través de las áreas competentes, un programa permanente de capacitación política con perspectiva de género entre la militancia.
·  Entidades con representación migratoria
      Se elimina la porción normativa contenida en el numeral 8 correspondiente al apartado denominado "PRINCIPIOS", por lo que hace a la mención que Fuerza Migrante cuenta inicialmente con delegaciones en diez entidades federativas donde el flujo migratorio es prominente.
      La modificación antes descrita no perjudica a las personas afiliadas o afectan las competencias de los órganos internos, en virtud de que la porción normativa suprimida forma parte de la ideología de la agrupación que nos ocupa, lo cual es acorde con el ejercicio de su libertad de autoorganización.
Programa de Acción
·  Acciones políticas
      Se reforman los numerales 23, 24 y 35 correspondientes al apartado "ACCIONES", en el sentido siguiente:
o    Se elimina la porción normativa que señala esencialmente una ejemplificación del contexto político-económico que sucedió en los Estados Unidos de América en 2017, donde más de 130 empresas y organizaciones del sector agroalimentario solicitaron a la presidencia estadounidense ser consideradas en la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Dicha modificación no perjudica a las personas afiliadas o afectan las competencias de los órganos internos, en virtud de que la porción normativa suprimida forma parte de la ideología de Fuerza Migrante, lo cual es acorde con el ejercicio de su libertad de autoorganización.
o    Se suprime la mención relativa respecto a las políticas xenofóbicas y racistas por parte de Donald Trump que tienen como efecto un odio manifiesto en contra de las personas mexicanas que rebasa la diplomacia y se extiende a otras minorías, incluso con cuestiones de género.
En su lugar, se estipula que la agrupación realizará activismo con organizaciones de la sociedad civil en el mundo y organismos internacionales a fin de proteger los derechos humanos, mediante la ejecución de todas las acciones posibles, así como la ejecución de estrategias legales en cortes internacionales u organismos afines.
o    Desaparece la referencia "La relación entre México y Estados Unidos es cada vez más compleja y dinámica con la llegada de Donald Trump a la presidencia de ese país, de ahí que la relación bilateral sufra alteraciones prácticamente con el día a día, por lo que nuestra agrupación está en la iniciativa por emprender acciones equivalentes a los sucesos y cambios, por lo cual consideramos pertinente crear una página web en la cual estaremos comunicando los sucesos que se generen así como nuestra postura y acciones que propondremos al respecto".
Ahora se puntualiza que Fuerza Migrante emprenderá acciones equivalentes a los sucesos y cambios del día a día entre la relación de México y Estados Unidos de América, mediante la fijación de posturas, acciones y propuestas al respecto.
Estatutos
·  Nuevo emblema
      Del análisis del proyecto de modificaciones de los Estatutos, se observa la modificación del artículo 4 (antes artículo 2) para cambiar el emblema de Fuerza Migrante, como se observa:
Texto vigente
Propuesta de reforma
Artículo 2. El emblema y los colores de la Agrupación Política Nacional "Fuerza Migrante" se componen por dos manos de perfil, la del lado izquierdo tiene los colores verde (dedos), blanco (palma) y rojo en la muñeca, la del otro lado, tiene de los dedos a la palma un rayado entre rojo y blanco y la muñeca es azul. Debajo se encuentran dos ramas de encino que forman un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas.

Artículo 4. El emblema y los colores de Fuerza Migrante se compondrán por dos manos de perfil, lado izquierdo verde, lado derecho azul, sosteniendo al centro en color rojo la representación gráfica de los territorios de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América, debajo se encuentran dos ramas de encino que forman un semicírculo inferior y se unen por un listón. En la parte de abajo del logotipo se encuentran las palabras Fuerza Migrante, separadas por una línea negra y alrededor del logotipo y de las letras se encuentra un círculo negro rodeándolos.

 
      Ahora bien, el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos establece lo siguiente:
"Artículo 22
1. Para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el instituto los siguientes requisitos:
(...)
b) Contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.
(...)"
      Lo anterior, tiene como finalidad evitar posibles confusiones entre las opciones políticas existentes, garantizando la identidad propia y marcando una diferencia razonable con las demás opciones políticas frente a la ciudadanía como lo ha sostenido la Sala Superior del TEPJF, en específico en la Tesis relevante LXXXI/2015, de rubro siguiente:
AGRUPACIONES POLÍTICAS. IDONEIDAD Y FINALIDAD CONSTITUCIONAL DEL REQUISITO DE DENOMINACIÓN DISTINTA AL DE OTRA AGRUPACIÓN O PARTIDO.- De la interpretación armónica de los artículos 9º, 35, fracción III, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 35, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deriva que el requisito relativo a que la denominación adoptada por una agrupación para obtener el registro como partido político sea distinta a la de otras fuerzas políticas, persigue una finalidad constitucionalmente válida, dirigida a la protección del derecho de los mencionados institutos a ser identificables en el ámbito de su actuación; y desde otra arista a tutelar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de los ciudadanos para elegir de manera informada, libre y auténtica la opción política de su preferencia. En ese orden, cuando la autoridad administrativa electoral se pronuncia en relación con el registro solicitado por una agrupación debe efectuar un examen riguroso para asegurarse que la denominación sea distinta a la de otra agrupación o partido político y que no contenga elementos o rasgos que puedan generar confusión en las personas, lo que vulneraría principios esenciales que rigen el sufragio como son la libertad y autenticidad.
      Si bien, la pretensión no es el registro de una nueva Agrupación Política Nacional, esta pretende realizar cambios a su emblema señalados en párrafos anteriores, por ello la relevancia de resolver la procedencia de ésta.
      Finalmente, del análisis al nuevo emblema propuesto, no se advierte alguna similitud con alguna otra APN o PPN, ni existen elementos que contravengan lo establecido en el citado artículo 22, párrafo 1, inciso b), la Ley General de Partidos Políticos, en razón de que, el nuevo emblema es de notable diferencia entre las opciones políticas existentes, por lo cual no genera confusión entre la ciudadanía, en ese sentido, resulta procedente la modificación al emblema de la APN Fuerza Migrante.
·  Incorporación del domicilio en la normativa estatutaria
      En el artículo 3 de los Estatutos modificados presentados, la agrupación que nos ocupa señala que su domicilio estará ubicado en Lateral Sur Recta Cholula número 3500, colonia Ex-Hacienda de Santa Teresa, San Andrés Cholula, estado de Puebla, código postal 72813, circunstancia que no estaba regulada en la normativa estatutaria vigente.
·  De las afiliaciones
      En el proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria se advierten adecuaciones relacionadas con el procedimiento de afiliación, en los términos siguientes:
o    Duración. Se precisa que las afiliaciones tendrán una duración indefinida (artículo 5).
      Sin embargo, dicha modificación no perjudica a las personas afiliadas ya que éstas podrán renunciar en cualquier momento de manera voluntaria ante el Comité Ejecutivo Nacional o los Comités Ejecutivos Locales (artículo 23, fracción I).
o    Formalidades. Desaparece el señalamiento que las afiliaciones no deben guiarse bajo ningún tipo de amenaza, coerción, imposición o corporativismo, ya que se realizará de manera libre y voluntaria (artículo 3 de los Estatutos vigentes).
      Esta adecuación no afecta los derechos político-electorales al interior de Fuerza Migrante, pues en los Estatutos modificados existen otras disposiciones que regulan las mismas circunstancias como se enlista a continuación (artículo 20, 21 y 22):
·  La APN estará integrada por personas mexicanas que residan en México o en el extranjero, que se afilien libre e individualmente en términos del artículo 35, fracción III de la Constitución Federal.
·  Las personas afiliadas tendrán los mismos derechos y obligaciones, en igualdad de condiciones.
·  Las afiliaciones se realizarán en forma individual, libre y pacífica, en términos del marco normativo de la APN.
·  La ciudadanía mexicana que se afilie a la APN tendrá la calidad de persona afiliada.
      Por otra parte, también se elimina la exigencia de la APN de realizar una campaña permanente de afiliación en sus oficinas y que esta acción se realizará necesariamente por medio de los formatos físicos diseñados por el Comité Ejecutivo Nacional (artículo 3 de los Estatutos vigentes).
      En su lugar, se reconoce la posibilidad de recabar las afiliaciones por medios electrónicos o aplicaciones digitales y que también se realicen ante los Comités Ejecutivos Locales más cercanos al domicilio de la persona interesada (artículo 21). Además, se garantiza que toda afiliación deberá apegarse a la normativa interna de Fuerza Migrante y las disposiciones electorales aplicables (artículo 8).
o    Pérdida de la afiliación. Se señalan los casos en los que se podrá perder la afiliación, entre éstos, destaca la renuncia voluntaria; la expulsión determinada por el órgano de justicia interna previo procedimiento; incumplimiento de los Documentos Básicos; y disolución de la agrupación (artículo 23).
o    Garantías del padrón de personas afiliadas. Se establece que el "Padrón Nacional de Afiliadas y Afiliados" deberá de cumplir con las disposiciones electorales aplicables y aquellas en materia de protección de datos personales. Para tales efectos, el Comité Ejecutivo Nacional a través de la Dirección de Elecciones tendrá la atribución de depurar y actualizar dicho padrón (artículo 24 en relación con el artículo 50, fracción I).
·  Derechos y obligaciones de las personas afiliadas
      De la lectura del artículo 25, fracciones X y XII a XVI, en relación con el artículo 26, fracciones VIII al XV, y XX, de los Estatutos modificados, se observa la ampliación de derechos y obligaciones de las personas afiliadas, entre los que destacan los siguientes:
Derechos
Obligaciones
·  Cumplir con el marco normativo de Fuerza Migrante.
·  Ser votadas a cargos internos.
·  Participar con voz o con voz y voto cuando así lo disponga la normativa interna.
·  Hacer propuestas que, en la vida política, social, económica y cultura, favorezcan a la agrupación.
·  Contar con todos los demás derechos que sean necesarios para cumplir con los fines de la APN.
·  Mantener la unidad y disciplina al interior de la agrupación.
·  Conducirse con respeto.
·  Dirimir las controversias ante el órgano de justicia interna.
·  En caso de ser electa a un cargo federal de elección popular cuando la APN celebre un Acuerdo de Participación, deberá difundir la plataforma electoral presentada por el partido político que haya presentado su registro.
·  Cumplir con el marco normativo interno y las cuotas aprobadas por la Asamblea.
·  Participar en actividades políticas, sociales, culturales y de protección al medio ambiente, que fortalezcan los postulados de Fuerza Migrante.
·  Todas las demás obligaciones que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la APN.
·  Patrimonio de la APN
      En los artículos 17 y 18 del proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria, se reconoce que la APN contará con un patrimonio propio conformado por aportaciones económicas provenientes de sus personas afiliadas y de aquellas personas físicas interesadas conforme a las disposiciones electorales aplicables, lo cual permitirá financiar sus actividades para cumplir con sus fines, circunstancia que no estaba regulada en los Estatutos vigentes.
·  Regulación de las suplencias
      De conformidad con lo previsto en los artículos 29 y 79 al 81 de los Estatutos modificados, se advierte la regulación de las suplencias de los cargos internos de la agrupación, en los términos siguientes:
o    Se entiende por ausencia cuando se presente la muerte, renuncia o remoción de aquellas personas que ocupen un cargo al interior de la APN y las faltas temporales serán aquellas que, sin presentarse las circunstancias señaladas con anterioridad, dichas personas no puedan asistir a las reuniones por cualquier motivo.
o    Cuando se presente una ausencia en los cargos internos de la agrupación, a través del órgano facultado, se designará de manera extraordinaria a la persona que sustituirá el cargo, debiendo ser del mismo género hasta en tanto se realiza un nuevo nombramiento.
o    En el caso de las faltas temporales, las personas que ocupen un cargo interno, podrán designar por escrito previamente a la celebración de la reunión que corresponda a una persona suplente del mismo género, sólo para efectos de quórum.
      No pasa desapercibido para esta autoridad electoral que, las adecuaciones antes descritas, son acordes al ejercicio de la libertad de autoorganización del instituto político que nos ocupa, porque aun cuando se establezca la posibilidad que las personas titulares de un cargo estatutario designen a una suplencia, ésta tendrá una duración provisional que terminará una vez concluida la reunión correspondiente, sin que esta autorización se entienda de manera permanente, sino como una medida extraordinaria ante las faltas temporales.
·  Disolución
      En los artículos 119 y 120 de los Estatutos modificados correspondientes al capítulo VII denominado "DE LA DISOLUCIÓN DE FUERZA MIGRANTE", se incorpora que la disolución de la APN únicamente podrá ser mediante acuerdo aprobado por el máximo órgano de decisión o por resolución firme del Consejo General del INE, procediendo a nombrar a tres personas liquidadoras, quienes la liquidarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. Asimismo, posterior a la disolución de la agrupación, su capital contable podrá ser donado a una asociación con finalidad similar a Fuerza Migrante o a la institución sin fines de lucro, que acuerde la propia Asamblea, previa consulta a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
·  Interpretación de la normativa estatutaria
      De conformidad con lo estipulado en el artículo 118 de la normativa estatutaria modificada correspondiente al capítulo VI denominado "DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS", se adiciona que la interpretación de dicha normativa estará a cargo de la Comisión Disciplinaria por lo que hace a la administración de justicia de la APN, y en lo que respecta a la interpretación orgánica y administrativa de los Estatutos corresponderá a la persona titular del Comité Ejecutivo Nacional (antes Presidencia) y/o de la persona titular de la Dirección Jurídica y de Transparencia.
·  Modificación del marco normativo
      En el artículo 117 de los Estatutos modificados presentados correspondiente al capítulo V denominado "DE LA REFORMA A LOS ESTATUTOS Y LA EXPEDICIÓN DEL MARCO NORMATIVO DE LA APN", se establece la posibilidad que la Asamblea como máximo órgano de decisión de Fuerza Migrante, pueda reformar la normativa estatutaria y remitirla a la instancia competente del INE para su validación, así como expedir y/o modificar el marco normativo interno, el cual será publicado en el portal electrónico de la agrupación.
      Para tales efectos, en el artículo 10 de dicho ordenamiento, se aclara que el marco normativo de Fuerza Migrante se conformará por los Documentos Básicos, los acuerdos e instrumentos normativos que emita la Asamblea, así como por las demás disposiciones jurídicas aplicables a la agrupación.
      Acorde con lo antes expuesto, en el artículo 11 de los Estatutos modificados, se establece el criterio de mayoría simple para la modificación del marco normativo de la APN que nos ocupa.
·  Finalidades del instituto político
      Con fundamento en el artículo 6 del proyecto de modificaciones de los Estatutos, se señala que el objetivo principal de la APN será defender, tutelar y promover los derechos de las personas mexicanas residentes en el extranjero, así como de sus familias radicadas en México a fin de propiciar la solución de problemáticas en su entorno social para fomentar el mejoramiento y superación de su calidad de vida, garantizando en todos los órdenes de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con perspectiva de género y atendiendo la interseccionalidad, acorde con los principios y derechos humanos previstos en la Constitución Federal, en los tratados internacionales y en las demás disposiciones del orden jurídico nacional.
·  Expedición de los nombramientos para ocupar un cargo estatutario
      Del estudio de la normativa estatutaria modificada, particularmente en los artículos 12, párrafo primero; 37, fracciones VI y VII, y 39, fracción X), se desprende que la Asamblea será la instancia competente para expedir los nombramientos de las personas titulares de un cargo estatutario bajo el criterio de votación de mayoría simple; lo anterior a propuesta de la Presidencia de dicho máximo órgano de decisión.
·  Requisitos para integrar cargos al interior de Fuerza Migrante y sus candidaturas cuando medie un Acuerdo de Participación
      En el artículo 13 de la normativa estatutaria se estipula que las personas interesadas en ocupar un cargo estatutario o postularse a una candidatura federal a cargo de elección popular previa celebración de un Acuerdo de Participación, deberá presentar manifestación, bajo protesta de decir verdad, de no estar afiliado o afiliada a algún partido político, de no haber sido condenada por delito de VPMRG, de no estar incluida en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral, así como no ubicarse en alguna causal de impedimento previstas en las disposiciones aplicables.
·  Conciliación como medio alternativo de solución de controversias
      De acuerdo con lo estipulado en los artículos 89; 90; 91, fracciones I, II y IV; 92; y 93, fracciones V y VI, de los Estatutos modificados presentados, se reconoce a la conciliación como medio alternativo de solución de controversias al interior de la APN contemplando diversas reglas, entre las que destacan las siguientes:
o    Su finalidad es solucionar un conflicto entre personas afiliadas, el cual será tramitado por una persona integrante de la Comisión Disciplinaria, siempre actuando con perspectiva de género y atendiendo la interseccionalidad.
o    Los conflictos susceptibles de ser sometidos a conciliación serán aquellos que versen sobre derechos de los cuales se puede disponer libremente, sin afectar el orden público y los intereses de la APN, por lo que serán asuntos conciliables los conflictos individuales entre personas afiliadas.
o    Este medio alternativo de solución de controversias no aplicará en asuntos relacionados con disciplina y sanciones; la legalidad de los actos emitidos por los órganos internos; y violaciones a los derechos político-electorales de las personas afiliadas.
o    En caso de que se siga la conciliación, se generará un acuerdo entre las partes para terminar el procedimiento, el cual será equivalente a una resolución dictada por el órgano de justicia interna. En los casos en los que no se cumpla con el acuerdo antes mencionado o bien, no se llegue a una conciliación, dicho órgano continuará con el procedimiento sancionador respectivo, notificando su inicio las partes involucradas.
o    El órgano de justicia interna estará facultado para determinar la procedencia de la conciliación.
·  Ampliación del catálogo de sanciones
      Del análisis integral del artículo 100 del proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria (antes artículo 33), se observa la ampliación del catálogo de sanciones que podrá imponer la Comisión Disciplinaria ante cualquier la infracción cometida por las personas afiliadas (además de las conductas de VPMRG), incorporando la remoción del cargo al interior de la APN y realizando la distinción entre amonestación pública y privada.
·  Plazos procesales aplicables a los procedimientos sancionadores
      De conformidad con lo señalado en los artículos 102 al 107 de los Estatutos modificados correspondientes a la sección V denominada "DE LOS PLAZOS Y NOTIFICACIONES, la APN añade diversas disposiciones aplicables a los procedimientos sancionadores, entre éstas, resaltan las siguientes:
o    Las promociones y procedimientos se efectuarán en días y horarios hábiles.
o    Son días hábiles de lunes a viernes, con excepción de aquellos que sean inhábiles de acuerdo con las disposiciones aplicables y son horas hábiles de 09:00 a 18:00 horas.
o    El órgano de justicia interna podrá habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse, notificando a la parte interesada y la resolución se publique de manera física o electrónica por dicho órgano en la página oficial de la APN que nos ocupa.
o    Durante los procesos electivos internos de la agrupación todos los días y horas serán hábiles
o    Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
o    Las notificaciones surtirán sus efectos legales al día hábil siguiente y éstas podrán llevarse a cabo personalmente por oficio o por correo electrónico, según se requiera para la eficacia de la resolución a notificar.
o    Tratándose de notificaciones por correo electrónico las partes podrán proporcionar dirección de correo electrónico, para ello deberán manifestar expresamente su voluntad de que sean notificadas por esta vía.
·  De los Acuerdos de Participación
      En los artículos 75, 76, 77 y 78, fracciones I al VII, correspondientes al capítulo único denominado "PROCESOS ELECTORALES" del título cuarto "DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL" de la normativa estatutaria modificada, se incorporan disposiciones vinculadas con los Acuerdos de Participación que podrá celebrar la APN con un PPN o coalición, entre éstas, destacan las siguientes:
o    Se reconoce la posibilidad de que la agrupación que nos ocupa pueda celebrar dichos acuerdos para los procesos electorales federales, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la LGPP.
o    Una vez celebrado el Acuerdo de Participación respectivo, los procesos internos para seleccionar y postular candidaturas de la APN se realizarán garantizando la participación de mujeres y hombres, en igualdad de condiciones, bajo las bases siguientes:
1)    Las personas Delegadas Estatales y la persona Delegada en el Extranjero emitirán una convocatoria para conformar la lista de candidaturas federales a cargos de elección popular en las entidades federativas y en la Ciudad de México, respectivamente.
2)    Una vez cumplidos los requisitos de la convocatoria y teniendo las candidaturas federales a cargos de elección popular, los Comités Ejecutivos Locales y el Comité en el Extranjero procederán a conformar una lista de candidaturas para las entidades federativas o la Ciudad de México que representan.
3)    Los Comités Ejecutivos Locales y el Comité en el Extranjero enviarán al Comité Ejecutivo Nacional, una lista de candidaturas para las entidades federativas o la Ciudad de México que representan.
4)    El Comité Ejecutivo Nacional analizará las listas para verificar que las candidaturas cumplan con todos los requisitos legales electorales y normativos de la agrupación.
5)    En caso de que las candidaturas no cumplan con los requisitos legales o normativos, el Comité Ejecutivo Nacional solicitará nuevas propuestas a los Comités Ejecutivos Locales y al Comité en el Extranjero.
6)    Una vez verificados las listas por el Comité Ejecutivo Nacional, las someterá a aprobación de la Asamblea.
7)    En caso de ser aprobadas las listas por la Asamblea, se procederá a realizar los trámites correspondientes ante las instancias competentes para el registro y postulación respectiva.
o    Los Acuerdos de Participación deberán gestionarse por el Comité Ejecutivo Nacional y aprobarse por la Asamblea como máximo órgano de decisión.
·  Incorporación de un glosario
      Del análisis del artículo 2 de la normativa estatutaria reformada se desprende que la APN Fuerza Migrante, en ejercicio de su libertad de autoorganización, incorpora un glosario a fin de aplicarlo en el texto integral de los Documentos Básicos modificados, entre los que destacan los términos siguientes:
Artículo 2
Abreviatura
Significado
·  Asamblea o Asamblea en Pleno:
·  Comité:
·  Áreas:
·  Asamblea General de Fuerza Migrante (máximo órgano de decisión).
·  Comité Ejecutivo Nacional.
·  Todas las instancias que conforman la APN (órganos de dirección).
 
·  Reconfiguración de órganos
      Conforme a lo establecido en el artículo 28 de los Estatutos modificados (antes artículo 6), la APN reforma la estructura interna de Fuerza Migrante en los términos siguientes:
o    Elimina la denominación "órganos de dirección", y en su lugar dichas instancias ahora serán llamadas "áreas", lo cual es acorde con el artículo 2, fracción II de la normativa estatutaria modificada y que fue precisado en el punto que antecede debido a la incorporación de un glosario.
o    Se adicionan las fracciones III a VIII, en las que se reconocen a las siguientes áreas como parte de la estructura interna de Fuerza Migrante:
·  El Consejo Consultivo (nueva creación).
·  Los Comités Ejecutivos Locales (antes personas Delegadas Estatales).
·  El Comité Ejecutivo en el Extranjero (nueva creación).
·  La Defensoría de las Afiliadas y los Afiliados (nueva creación).
·  La Unidad de Género (nueva creación).
·  La Comisión Disciplinaria (antes Comisión de Honor y Justicia).
·  Funcionamiento de órganos de nueva creación
A.   Consejo Consultivo.
      De conformidad con lo establecido en los artículos 61 al 66 que integran el capítulo VI denominado "DEL CONSEJO CONSULTIVO" de los Estatutos modificados, se adicionan diversas disposiciones normativas a efecto de regular el funcionamiento de dicha instancia, destacando lo siguiente:
o    Es la instancia colegiada de apoyo y consulta para el desarrollo de las funciones de la APN Fuerza Migrante.
o    Integración. Se conformará por una persona que ejercerá la Presidencia y cuatro personas consejeras.
       Sin perjuicio de lo anterior, dicha instancia podrá invitar a personas vocales invitadas distinguidas a participar en sus sesiones sólo con voz, las cuales pueden ser profesionistas o instituciones que, por su actividad en los distintos campos, profesional, cultural o social, guarden relación con los asuntos a tratar en determinada sesión y sea relevante su intervención conforme al objeto principal de la agrupación.
o    Atribuciones. Su principal facultad será aprobar las resoluciones que auxilien a la Asamblea como máximo órgano de decisión.
o    Duración del cargo. Será desarrollado más adelante, toda vez que se homologan la duración de los periodos de todos los órganos internos.
o    Designación. La integración del Consejo Consultivo será nombrada por la Asamblea como máximo órgano de decisión a propuesta de su Presidencia o persona titular de esa instancia.
B.   Comités Ejecutivos Locales y del Comité Ejecutivo en el Extranjero.
      Del análisis del proyecto modificado de la normativa estatutaria y de acuerdo con lo establecido en los artículos 67 a 74 que integran el capítulo VII denominado "DE LOS COMITÉS LOCALES Y DEL COMITÉ EXTRANJERO", se incorporan las reglas aplicables al funcionamiento de estas instancias, entre éstas, resaltan las siguientes:
      Comités Ejecutivos Locales.
o    Integración. Se integrarán por una persona Delegada Estatal que presidirá el Comité respectivo; una persona titular del Secretariado Ejecutivo y cinco personas integrantes por cada comité local.
      Sin perjuicio de lo anterior, dicha instancia podrá invitar a personas vocales invitadas distinguidas a participar en sus sesiones sólo con voz, las cuales pueden ser profesionistas o instituciones que, por su actividad en los distintos campos, profesional, cultural o social, guarden relación con los asuntos a tratar en determinada sesión y sea relevante su intervención conforme al objeto principal de la agrupación.
o    Atribuciones. Sus facultades principales serán representar políticamente a la agrupación en la entidad federativa correspondiente (reservada para la persona Delegada Estatal); ejecutar y vigilar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea, del Comité Ejecutivo Nacional y el Comité Ejecutivo Estatal (que recaerá en la persona titular del Secretariado Ejecutivo); y las atribuciones de las cinco personas integrantes por cada comité dependerán de lo que les instruya la persona titular del Secretariado Ejecutivo, previa autorización de la persona Delegada Estatal.
o    Duración del cargo. Será desarrollado más adelante, toda vez que se homologan la duración de los periodos de todos los órganos internos.
o    Designación. La conformación será nombrada por la Asamblea como máximo órgano de decisión, así como sus propuestas estarán a cargo su Presidencia o persona titular de esa instancia.
      Comité Ejecutivo en el Extranjero.
o    Integración. Se conformará con una persona Delegada en el Extranjero que presidirá este Comité; la persona titular del Secretariado Ejecutivo, y nueve personas integrantes.
      Sin perjuicio de lo anterior, dicha instancia podrá invitar a sus sesiones a personas vocales invitadas distinguidas con sólo voz, las cuales pueden ser profesionistas o instituciones que, por su actividad en los distintos campos, profesional, cultural o social, guarden relación con los asuntos a tratar en determinada sesión y sea relevante su intervención conforme al objeto principal de la agrupación.
o    Atribuciones. Sus facultades principales serán representar políticamente a la agrupación en los Estados Unidos de América y proponer al Comité Ejecutivo Nacional las acciones necesarias para la promoción del voto en el extranjero (reservadas para la persona Delegada en el Extranjero); ejecutar y vigilar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea, del Comité Ejecutivo Nacional y el Comité Ejecutivo en el Extranjero Estatal (que recaerá en la persona titular del Secretariado Ejecutivo); y las atribuciones de las nueve personas integrantes dependerán de lo que les instruya la persona titular del Secretariado Ejecutivo, previa autorización de la persona Delegada en el Extranjero.
o    Duración del cargo. Será desarrollado más adelante, toda vez que se homologan la duración de los periodos de todos los órganos internos.
o    Designación. La conformación será nombrada por la Asamblea como máximo órgano de decisión, así como sus propuestas estarán a cargo su Presidencia o persona titular de esa instancia.
C.   Defensoría de las Afiliadas y los Afiliados.
o    Integración. Se conformará con una persona titular.
o    Atribuciones. Además de sus funciones relacionadas con VPMRG, también podrá prestar asesoría a las demás instancias internas en materia de derechos y fungir como defensora de oficio para todas las personas afiliadas en cualquier procedimiento.
o    Duración del cargo. Será desarrollado más adelante, toda vez que se homologan la duración de los periodos de todos los órganos internos.
o    Designación. La conformación será nombrada por la Asamblea como máximo órgano de decisión, así como sus propuestas estarán a cargo su Presidencia o persona titular de esa instancia.
D.   La Unidad de Género.
o    Integración. Se conformará con una persona titular.
o    Atribuciones. Todas sus facultades se ciñen en materia de VPMRG, las cuales fueron desarrolladas previamente en el apartado correspondiente a los Lineamientos.
o    Duración del cargo. Será desarrollado más adelante, toda vez que se homologan la duración de los periodos de todos los órganos internos.
o    Designación. La conformación será nombrada por la Asamblea como máximo órgano de decisión, así como sus propuestas estarán a cargo su Presidencia o persona titular de esa instancia.
E.   La Comisión Disciplinaria (antes Comisión de Honor y Justicia).
      Del análisis de los artículos 82 al 88 del proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria se advierte que la Comisión de Honor y Justicia cambiará su denominación a Comisión Disciplinaria.
      Asimismo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 82, 83 y 84 de dicho ordenamiento, se observa que este órgano de justicia interna informará anualmente de sus funciones a la Asamblea; su normatividad será aprobada por el máximo órgano de decisión al interior de la APN; podrá iniciar procedimientos a las personas afiliadas que hayan cometido una falta a las disposiciones internas aplicables; y la posibilidad de las personas afiliadas de presentar quejas ante este órgano.
      Por su parte, de la lectura del artículo 85 al 87 de los Estatutos modificados, se adicionan diversas reglas aplicables al funcionamiento del órgano de justicia interna, entre las que destacan:
o    Las resoluciones serán válidas con la mayoría simple de votos. En caso de empate, la persona que preside la Comisión tendrá voto de calidad.
o    Sus resoluciones causan ejecutoria al quinto día siguiente al que sea notificado de manera personal a la persona en contra de quien se haya instaurado el procedimiento sancionador correspondiente, siendo estas resoluciones de carácter definitivo e inatacable dentro de la APN. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona en contra de quien se haya instaurado el procedimiento pueda ejercer los medios de impugnación electoral que tiene a su alcance, en cuyo caso, será suspendido el plazo para causar ejecutoria, hasta que las instancias competentes resuelvan lo conducente, lo cual es acorde con el principio de definitividad.
o    Las resoluciones serán publicadas de manera física y electrónica en versión pública para efectos de protección de datos personales en términos de las disposiciones en la materia.
o    Podrá actuar de oficio o a petición de parte en cualquier procedimiento, así como la posibilidad de ordenar la práctica de diligencias que estime convenientes.
·  Cambios en el funcionamiento de la Asamblea
      En los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 (antes artículos 7, 8, 9, 11, 12, 13 y 14) correspondientes al capítulo II denominado "DE LA ASAMBLEA GENERAL" de la normativa estatutaria modificada, se reforman los preceptos relacionados con la Asamblea como máximo órgano de decisión, a efecto de definir los elementos siguientes:
o    Será la instancia superior colegiada, encargada de normar, conocer y resolver respecto la organización, funcionamiento interno, operación externa de la APN.
o    Ampliación en su integración. Atendiendo a la reconfiguración de los órganos internos, se amplía la conformación de la Asamblea para quedar integrada por las personas siguientes:
o     Titular de la Presidencia de la Asamblea;
o     Titular del Comité Ejecutivo Nacional (antes Presidencia);
o     Integración del Consejo Consultivo;
o     Delegadas Estatales de los Comités Ejecutivos Locales;
o     Delegada del Comité Ejecutivo en el Extranjero, así como la persona titular del Secretariado Ejecutivo de esta instancia;
o     Titular de la Defensoría de las Afiliadas y los Afiliados; y
o     Titular de la Unidad de Género.
o    Nuevas atribuciones. Del catálogo de facultades adicionadas, destaca la aprobación de los Acuerdos de Participación que celebre la APN con PPN o coaliciones, así como el otorgamiento del nombramiento de todas las personas titulares de las áreas de la APN.
o    Reglas especiales para sus sesiones. Se específica que las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea podrán llevarse a cabo de forma presencial, virtual o mixta (presencial y virtual). También se precisa que en las sesiones extraordinarias se podrá aprobar cualquier asunto de trascendencia al interior de la agrupación. Finalmente, se prevé que las votaciones de su integración podrán ser a través de voto presencial o electrónico.
·  Representación legal de Fuerza Migrante y eliminación de la Vicepresidencia y la Secretaría General
      De conformidad con lo previsto en los artículos 19, fracción VIII y 20 fracciones III y V de los Estatutos vigentes señala que la representación legal de Fuerza Migrante recae en la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional o su Vicepresidencia.
      No obstante, del análisis del proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria, se observa que la representación legal ahora la tendrá la Presidencia de la Asamblea, sin perjuicio de que también pueda ejercerla la persona titular del Comité Ejecutivo Nacional (antes Presidencia) o la persona titular de la Dirección Jurídica y de Transparencia, como se desprende de los artículos 38, párrafo segundo; 39, fracciones III y XVI; 45, fracción X, y 55, fracción I de los Estatutos modificados presentados.
      Adicionalmente, no pasa desapercibido para esta autoridad electoral que, se eliminan las porciones estatutarias contenidas en los artículos 10, párrafo primero; 11, párrafo segundo; 15, fracción II; 17, párrafo segundo; 19, fracciones IV y VIII, y 20 de la normativa estatutaria vigente que reconocían a la Vicepresidencia del Comité Ejecutivo Nacional y entre sus facultades principales tenía las siguientes:
o    Ejercer la representación legal de la APN. Sin embargo, como fue precisado con anterioridad, esta atribución fue reasignada a otras instancias internas.
o    Convocar de forma conjunta con la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional o de manera separada a las sesiones de la Asamblea o de dicho órgano ejecutivo nacional.
      Al respecto, dicha modificación no genera afectación al funcionamiento de los órganos internos, toda vez que en el artículo 33, párrafo segundo de los Estatutos modificados, se señala que la Presidencia de la Asamblea o la persona titular del Comité Ejecutivo Nacional (antes Presidencia) podrán convocar a dichas asambleas.
      En el mismo tenor, de la lectura del artículo 43, párrafo segundo del proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria, estipula que la persona titular del Comité Ejecutivo Nacional (antes Presidencia) tendrá la atribución de convocar a las sesiones de dicho órgano ejecutivo nacional.
o    Suscribir todo tipo de convenios con autoridades, asociaciones y agrupaciones de cualquier índole.
      Sin embargo, esa facultad fue reasignada a la Presidencia de la Asamblea que podrá suscribir todo tipo de convenios con instancias públicas, privadas y sociales de los tres órdenes de gobierno e internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, fracción XIV de los Estatutos modificados.
o    Suscribir Acuerdos de Participación celebrados con PPN o coaliciones.
      Del análisis de la normativa estatutaria modificada, particularmente en el artículo 39, fracciones XI y XII, se observa que ahora la Presidencia de la Asamblea tendrá la atribución de someter a consideración del máximo órgano de decisión de la agrupación, la suscripción de Acuerdos de Participación celebrados con PPN o coaliciones para la postulación de candidaturas federales a cargos de elección popular, y una vez aprobado, dichos acuerdos serán suscritos por esa Presidencia en conjunto con la persona titular del Comité Ejecutivo Nacional (antes Presidencia).
o    Firmar los nombramientos del Comité Ejecutivo Nacional, el órgano de justicia interna, entre otros.
      Esta adecuación no genera afectación al funcionamiento de los órganos internos, porque como se ha precisado en la presente Resolución, del estudio de la normativa estatutaria modificada, particularmente en los artículos 12, párrafo primero; 37, fracciones VI y VII, y 39, fracción X), se desprende que la Asamblea será la instancia competente para otorgar los nombramientos de las personas titulares de un cargo estatutario bajo el criterio de votación de mayoría simple; lo anterior a propuesta de la Presidencia de dicho máximo órgano de decisión.
      Finalmente, también esta autoridad electoral observa la eliminación de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional que estaba reconocida en los artículos 15, fracción III y 21 de los Estatutos vigentes, instancia que tenía la atribución de vigilar la correcta integración de cada una de las instancias internas del Comité Ejecutivo Nacional, así como aquellas funciones que le otorgara la normativa interna aplicable.
      Cabe destacar que, al suprimirse las funciones antes descritas, sería innecesario asignarlas a otro órgano estatutario. Lo anterior, porque dicha eliminación que no afecta el funcionamiento de los órganos internos de la APN que nos ocupa(9).
·  Presidencia de la Asamblea
      En ejercicio de su libertad de autoorganización, la APN integra al proyecto modificado de la normativa estatutaria, los artículos 38 y 39 correspondientes al capítulo III denominado "DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL".
      De acuerdo con lo establecido en las disposiciones estatutarias antes señaladas, la Presidencia de la Asamblea fungirá como persona dirigente máxima de Fuerza Migrante, coordinará la política y estrategia de la agrupación, así como actuará como portavoz del instituto político.
      Asimismo, la Presidencia de la Asamblea contará con distintas atribuciones, entre éstas, resaltan las siguientes:
o    Presidirá las sesiones de la Asamblea.
o    Decidirá sobre las cuestiones políticas y organizativas de la agrupación que nos ocupa.
o    Otorgará y revocará poderes generales y especiales.
o    Tendrá derecho a proponer a la Asamblea, las candidaturas de las áreas de Fuerza Migrante.
o    Tendrá el voto de calidad en los asuntos en que haya empate en las sesiones celebradas por la Asamblea.
·  Comité Ejecutivo Nacional
      En los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 (antes artículos 15, 16, 17, 18 y 19) correspondientes al capítulo IV "DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL" de los Estatutos modificados, se regulan diversos elementos relacionados con el funcionamiento del órgano ejecutivo nacional, destacando lo siguiente:
o    Es la instancia de dirección nacional de Fuerza Migrante.
o    Atribuciones. La APN otorga diversas facultades a esta instancia, entre ellas: ejecutar y vigilar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea; solicitar al órgano de justicia interna la imposición de sanciones a las personas integrantes de las áreas previo desahogo del procedimiento respectivo; y contratar, designar o remover libremente a su personal para el cumplimiento de las atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional.
o    Nuevas Direcciones. Además de la persona titular del Comité (antes Presidencia), dicha instancia también se integrará por Direcciones (antes Secretarías)(10), entre éstas se enlistan aquellas de reciente creación:
o     Dirección de Planeación. Su facultad principal será coordinar la planeación estratégica para el desarrollo de las funciones de Fuerza Migrante como lo dispone el artículo 47 de los Estatutos modificados.
o     Dirección de Promoción y Voto en el Extranjero. Entre sus atribuciones se encuentra promover la defensa de los derechos político-electorales de las personas mexicanas residentes en el extranjero como lo estipula el artículo 51 de la normativa estatutaria modificada.
       En coadyuvancia con el Comité Ejecutivo en Extranjero, promoverá el voto en el extranjero, asimismo, impulsará la defensa de los derechos político-electorales de las personas mexicanas residentes en el extranjero.
o     Dirección de Profesionalización. Además de sus atribuciones en materia de VPMRG y que han quedado desarrolladas en la presente Resolución, cuenta con la función de ser la instancia responsable de la educación, certificación y capacitación política y cívica las personas afiliadas, así como de la sociedad en general que accedan al programa de formación de Fuerza Migrante.
o     Dirección Jurídica y de Transparencia. En el artículo 55 del proyecto de modificaciones de los Estatutos se enlistan las facultades de esta instancia, entre las que se encuentra asesorar jurídicamente al máximo órgano de decisión de Fuerza Migrante y a las demás áreas, aunado a la posibilidad de ejercer también la representación legal como ha sido precisado en la presente Resolución.
o    Reconfiguración de facultades. A continuación, se precisan las Direcciones (antes Secretarías) que tienen alguna modificación entre sus atribuciones conforme a los Estatutos modificados presentados:
o     Dirección de Elecciones (antes Secretaría de Elecciones). En el artículo 50 del proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria, se observa que esta área también tendrá como atribución aquellas que le instruya la persona titular del Comité Ejecutivo Nacional (antes Presidencia) y aquellas que le otorgue la normatividad interna aplicable.
o     Dirección de Administración y Finanzas (antes Secretaría de Tesorería y Finanzas). Entre sus nuevas funciones previstas en el artículo 53 de los Estatutos modificados, destaca la atribución de administrar, recibir y custodiar a través de establecimiento bancario, los ingresos y egresos de la agrupación, así como formular y presentar el balance y los estados de ingresos y egresos al máximo órgano de decisión y al Comité Ejecutivo Nacional.
o     Dirección de Auditoría y Control Interno (antes Dirección de Auditoría). En el artículo 54 de la normativa estatutaria modificada, se adicionan diversas atribuciones a esta instancia, entre las que destaca: investigar cualquier irregularidad detectada en la organización, funcionamiento interno y operación externa de Fuerza Migrante.
o     Dirección y Gestión Social (antes Secretaría de Gestión Social) y Dirección de Organización y Vinculación Internacional (antes Secretaría de Organización y Vinculación Internacional). Del análisis de los artículos 48 y 49 de los Estatutos modificados, se advierte que estas instancias también tendrán como atribución aquellas que le instruya la persona titular del Comité Ejecutivo Nacional (antes Presidencia) y aquellas que le otorgue la normatividad interna aplicable.
o     Dirección de Prensa y Medios de Comunicación (prevalece su denominación). Conforme al artículo 46 de la normativa estatutaria modificada, se advierte que esta área, tendrá la responsabilidad de ser la vocería de Fuerza Migrante, así como también podrá realizar actividades de investigación, editoriales y de divulgación al interior de la agrupación, así como aquellas funciones que le instruya la persona titular del Comité Ejecutivo Nacional (antes Presidencia) y aquellas que le otorgue la normatividad interna aplicable.
·  Reglas generales para las sesiones del Consejo Consultivo, los Comités Ejecutivos Locales, el Comité Ejecutivo en el Extranjero y la Comisión Disciplinaria
      Conforme a lo dispuesto en los artículos 56 al 60 del proyecto de modificaciones de los Estatutos, la APN unifica diversas reglas aplicables para las sesiones de los órganos estatutarios señalados, entre éstas, las siguientes:
o    Dichos órganos podrán sesionar de manera ordinaria y de forma extraordinaria.
o    Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al año, mientras que las extraordinarias se llevarán a cabo las veces que sean necesarias.
o    Las personas integrantes podrán sesionar en forma presencial, virtual o mixta (presencial y virtual). Cabe destacar que lo anterior, es acorde con el artículo 15 de los Estatutos modificados, que regula la misma circunstancia para las reuniones de la Asamblea y demás órganos estatutarios.
o    Las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán emitirse por la persona titular del área que corresponda, salvo disposición en contrario.
o    Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria será expedida al menos con 10 días hábiles de anticipación; en cambio, aquella relacionada con sesiones extraordinarias será emitida con mínimo 5 días naturales de anticipación.
o    La convocatoria para ambos tipos de sesiones deberá contener fecha de publicación, día, hora y lugar para la verificación de la sesión, orden del día. Dicha documentación se notificará de manera personal o mediante correo electrónico de lo cual deberá constar acuse de recibo de la parte notificada.
o    El quórum mínimo para sesionar será con la mitad más uno de las personas integrantes en primera convocatoria y, en caso de no cumplirse con este umbral, se podrá sesionar una hora después con segunda convocatoria con al menos el treinta y tres por ciento.
o    Las decisiones serán válidas bajo el criterio de mayoría simple y las votaciones podrán realizarse con voto presencial o electrónico. En caso de empate, la persona titular del área que corresponda tendrá voto de calidad.
·  Duración de todos los cargos estatutarios
      En los artículos 16 y 31 de los Estatutos vigentes, se establecía que la duración del cargo de las personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y el órgano de justicia interna, sería de 5 años con la posibilidad de reelección por un periodo adicional.
      Sin embargo, en la normativa estatutaria modificada, la APN en ejercicio de su libertad de autoorganización, amplía la duración de los cargos antes señalados y homologa los periodos de todos sus órganos, en el sentido siguiente:
o    La persona titular del Comité Ejecutivo Nacional (antes Presidencia) y la Presidencia de la Asamblea, durarán en su encargo 6 años, prorrogables por otro periodo adicional (artículo 14, párrafo primero en relación con los artículos 38, último párrafo y 40).
o    Para el resto de los cargos internos, la duración será de 3 años prorrogables por otro mismo periodo (artículo 14, párrafo segundo en relación con los artículos 42; 62; 67, último párrafo; 71, último párrafo; 88; 109, y 112).
o    La posibilidad de reelección será determinada por el máximo órgano de decisión de la agrupación (artículo 14, párrafos primero y segundo).
·  Grupo de personas asesoras externas
      Se elimina la porción estatutaria señalada en el artículo 28 de los Estatutos vigentes, que establecía la posibilidad del Comité Ejecutivo Nacional para apoyarse de manera externa en un grupo interdisciplinario de personas asesoras de análisis político, económico y social en el ámbito bilateral entre Estados Unidos de América y nuestro país.
      Cabe destacar que, al suprimirse la función antes descrita, sería innecesario asignarla a otro órgano estatutario. Lo anterior, porque esta autoridad electoral concluye que se trata de una facultad que no afecta el funcionamiento de los órganos internos de la APN que nos ocupa(11).
Conclusión del Apartado B
33.   Por lo que hace a las modificaciones presentadas por la APN Fuerza Migrante, precisadas en el apartado que nos ocupa, tal y como se muestra en los cuadros comparativos, anexos a la presente Resolución, esta autoridad advierte que:
I.    Las APN deben cumplir sus finalidades, atendiendo lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la Constitución y las leyes de la materia, se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las personas afiliadas;
II.   Las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de forma y fondo;
III.   Dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas o simpatizantes de la APN;
IV.  Las determinaciones descritas son congruentes con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la Legislación Electoral a las APN, para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir, salvo disposición contraria. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 20, numeral 1, y 22, numeral 1, inciso b), de la LGPP; y,
V.   Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentadas, atender el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con los preceptos citados.
       De lo expuesto, se observa que las modificaciones precisadas resultan procedentes, pues se realizaron en ejercicio de la libertad de autoorganización de la APN, además de que las mismas no contravienen el marco constitucional, legal y reglamentario vigente.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos
34.   Con base en el análisis de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos presentados y, en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 27 al 33 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Fuerza Migrante a efecto de cumplir con los Lineamientos en materia de VPMRG, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización, aprobadas en la Asamblea General Ordinaria celebrada el trece de octubre de dos mil veintitrés; posteriormente, de la sesión de la Comisión de Redacción llevada a cabo el doce de febrero de dos mil veinticuatro, y finalmente, de la Asamblea General Ordinaria realizada el trece de septiembre de dos mil veinticuatro.
       Dichos Documentos Básicos se encuentran relacionados como ANEXOS UNO, DOS y TRES, denominados Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; mismos que forman parte integral de la presente Resolución.
       En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión efectuada el veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 2, 7, 19, 20 y 21.
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará)
Artículos 5 y 7.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1º, 4º, 9º, 35, fracción III, y 41, párrafo tercero, Base V.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos m) y j), 55, numeral 1, incisos m) y o), 442, numeral 1, incisos a) y b), 442 Bis, numeral 1, y demás correlativos aplicables.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 3, numerales 3 y 4, 20, numeral 1, 21, 22, numerales 1, inciso b), y 2, 23, numeral 1, inciso e), 25, numeral 1, incisos l), s), t), v) y w), 29, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 43, 44, 46, 48, 73, numeral 1, incisos d) y e), y demás correlativos aplicables.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículos 20 y 48 Bis.
Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sentencias dictadas en los expedientes: SUP-RAP-198/2013, SUP-RAP-75/2014, SUP-JDC-670/2017, SUP-RAP-90/2018, SUP-JDC-198/2018 y acumulados y SUP-RAP-75/2020 y acumulado, así como la tesis VIII/2005 y las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018 de la Sala Superior.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Artículo 46, numeral 1, inciso e).
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce
Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y demás correlativos aplicables.
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género
Considerandos 8 y 9, así como los artículos 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 24, y demás correlativos aplicables.
 
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Fuerza Migrante, conforme a los textos finales presentados, aprobados durante las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias celebradas el trece de octubre de dos mil veintitrés y trece de septiembre de dos mil veinticuatro, así como la sesión de la Comisión de Redacción llevada a cabo el doce de febrero de dos mil veinticuatro.
SEGUNDO. Se tiene a la Agrupación Política Nacional denominada Fuerza Migrante dando cumplimiento a lo ordenado en los Lineamientos en materia de VPMRG aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG.
TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a la Agrupación Política Nacional Fuerza Migrante para que, a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de febrero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-13-de-febrero-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202502_13_rp_5.pdf
_____________________________________
 
1     Cabe aclarar que la UTIGyND no realizó observaciones en el proyecto de modificaciones del Programa de Acción.
2     No pasa desapercibido para esta autoridad electoral que, este tipo de aclaraciones en la sintaxis y/o redacción de las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN se han recibido en otros procedimientos, sin que sea necesario remitirlas a la UTIGyND; criterio que ha sido adoptado por el Consejo General de este Instituto en las Resoluciones INE/CG122/2023 (México, Educación y Justicia), INE/CG644/2023 (Alianza Patriótica Nacional) e INE/CG2214/2024 (Unión Nacional Sinarquista).
3     Sin perjuicio de que, conforme al acta de Asamblea General Ordinaria de 2023 y las listas de asistencia remitidas a esta autoridad electoral, se aprecia que dicha sesión también se celebró de manera virtual, privilegiando el ejercicio de la libertad de autoorganización del instituto político que nos ocupa.
4     (...) los artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP se establece que los partidos políticos deberán:
a)    Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
b)    Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
c)     Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género;
d)    Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
e)    Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
f)     Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
g)    Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
h)    Determinar en su Programa de Acción las medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
i)     Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género; y
j)     Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
5     SUP-RAP-198/2013, SUP-RAP-90/2018, SUP-JDC-198/2018 y acumulados.
6     SUP-RAP-75/2014.
7     SUP-RAP-75/2020 y acumulado.
8     No pasa desapercibido para esta autoridad electoral que, en relación con VPMRG, la APN realiza modificaciones adicionales a los requisitos establecidos por los Lineamientos en materia de VPMRG, los cuales se encuentran visibles en el proyecto de modificaciones de los Estatutos contenidos en el ANEXO SEIS de la presente Resolución.
9     Similar criterio adoptó el Consejo General de este Instituto al aprobar las Resoluciones INE/CG600/2023 (APN Demócrata Liberal) e INE/CG644/2023 (APN Alianza Patriótica Nacional).
10    Excepto la Dirección de Prensa y Medios de Comunicación y la Dirección de Auditoría que ya estaban reconocidas en los Estatutos vigentes, no obstante, únicamente en el caso particular de la Dirección de Auditoría cambia su denominación a la Dirección de Auditoría y Control Interno, como lo estipula la fracción X del artículo 41 de la normativa estatutaria modificada.
11    Similar criterio adoptó el Consejo General de este Instituto al aprobar las Resoluciones INE/CG600/2023 (APN Demócrata Liberal) e INE/CG644/2023 (APN Alianza Patriótica Nacional).