ACUERDO por el que se dan a conocer las variables y fuentes de información para la aplicación de la fórmula de distribución del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para el ejercicio fiscal 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar.
ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de BIENESTAR, con fundamento en los artículos 2 apartado B, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25 fracción III, 32 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 3 fracción XVIII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024 y 1, 4 y 5 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.
PRESENTACIÓN
Desde su origen el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, por sus siglas FAIS, es utilizado por los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para financiar las obras y acciones de infraestructura social básica que realizan en sus territorios, en beneficio de la población con mayores necesidades.
Con los recursos de este Fondo, se provee de servicios básicos a la población en pobreza extrema, como una política permanente de bienestar ejecutada por los tres niveles de gobierno.
El FAIS lleva agua potable, electricidad, caminos, escuelas y hospitales básicos, mejoramiento de vivienda y urbanización a los territorios con los más altos grados de rezago social.
Con la reforma al artículo 2 Constitucional, el estado mexicano reconoce a los Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho, con patrimonio propio el cual será administrado y ejercido directamente por estos.
Debido a ello, se determinó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 asignar recursos a los pueblos y comunidades indígenas, provenientes del FAIS, para contribuir a hacer efectivos sus derechos reconocidos en la Constitución.
Asimismo, dicha reforma incluye la obligación para la Federación, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, a determinar las políticas públicas que garanticen el desarrollo pleno de las personas que habitan en sus comunidades, en respeto a sus sistemas normativos propios.
Por ello, el 16 de enero de 2025, en un acto histórico los poderes ejecutivos de los tres niveles de gobierno acordaron la creación del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social denominado FAISPIAM.
En 2025, tiempo de la primera mujer presidenta, declarado como "Año de la Mujer Indígena" por primera vez se asignan recursos de manera directa a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas bajo criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales.
En razón de lo anterior, para dar cumplimiento al artículo 2º de la Constitución, se presentan las variables y fuentes de información para aplicar la fórmula de distribución de los recursos del componente FAISPIAM.
CONSIDERANDO
Que el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán determinar mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administrados directamente por estos.
Que la Ley General de Desarrollo Social dispone en su artículo 14, que debe incluirse la infraestructura social básica en la política nacional de desarrollo social.
Que la Secretaría de Bienestar es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social con la atribución para distribuir los recursos y emitir los Lineamientos del citado Fondo de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.
Que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) se realiza enfatizando el carácter redistributivo de estas aportaciones, hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, establece que para el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se debe garantizar la entrega de por lo menos el 10 por ciento de los recursos del mencionado Fondo, en términos de la normatividad aplicable a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Que, con fecha 16 de enero de 2025 fue suscrito el Convenio entre el Gobierno de México y los Gobiernos de las Entidades Federativas para la creación del Componente Indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, documento que tiene como finalidad garantizar la creación del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, denominado FAISPIAM, con la finalidad de contribuir a reducir los rezagos en infraestructura social que prevalecen en sus territorios La administración de los recursos y la ejecución de las obras del componente FAISPIAM, se realizará de manera directa por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/25/0897 de fecha 7 de marzo de 2025, ha emitido la Exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS VARIABLES Y FUENTES DE INFORMACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA
FÓRMULA DE DISTRIBUCIÓN DEL COMPONENTE INDÍGENA DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA
SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º Fracción XVIII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, para efectos de dar a conocer las variables y fuentes de información disponibles para la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (FAISPIAM), misma que se apega a lo dispuesto en el artículo 2º Constitucional.
SEGUNDO.- El monto asignado al componente FAISPIAM es de $ 12,374,279,195 (doce mil trescientos setenta y cuatro millones doscientos setenta y nueve mil ciento noventa y cinco pesos) lo cual corresponde al 10 por ciento de $123,742,791,935 (ciento veintitrés mil setecientos cuarenta y dos millones, setecientos noventa y un mil novecientos treinta y cinco pesos) determinados para el FAIS en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
TERCERO.- La fórmula para el cálculo de distribución de los recursos del FAISPIAM, es la siguiente:
Donde:
: Monto del FAIS para la localidad i en el año t
: Participación del FAIS por el componente de línea basal para la localidad i en 2025.
: Participación del FAIS por el componente de población indígena de la localidad i en 2025.
: Participación del FAIS por el componente por grado de rezago social de la localidad i en 2025. 1) Determinación de la variable ai,t:
Línea base de la localidad i del total de las localidades con población indígena.
2) Determinación de la variable bi,t:
Porcentaje de la población indígena de la localidad i del total de la población indígena
3) Determinación de la variable ci,t:
Distribución del componente por grado de rezago social para la localidad i
Donde:
3.1) Porcentaje de la localidad i en la suma de la población indígena con muy alto y alto grado de rezago social más reciente publicada por CONEVAL al año t
3.2) Población indígena de la localidad i con muy alto grado de rezago social más reciente publicada por CONEVAL al año t
3.3) Población indígena de la localidad i con alto grado rezago social más reciente publicada por CONEVAL al año t
3.4) Suma de la población indígena con muy alto y alto grado de rezago social más reciente publicada por CONEVAL para el año t
3.5) Porcentaje de la localidad i en la suma de la población indígena con medio, bajo y muy bajo grado de rezago social más reciente publicada por CONEVAL al año t
3.6) Población indígena de la localidad i con grado medio de rezago social más reciente publicada por CONEVAL al año t
3.7) Población indígena de la localidad i con bajo grado de rezago social más reciente publicada por CONEVAL al año t
3.8) Población indígena de la localidad i con muy bajo grado de rezago social más reciente publicada por CONEVAL al año t
3.9) Suma de la población indígena con medio, bajo y muy bajo grado de rezago social más reciente publicada por CONEVAL para el año t
CUARTO. - Descripción y fuentes de información utilizadas para el cálculo de la fórmula descrita en el presente acuerdo:
| Componente ai,t |
| 1. Nombre: Componente de línea base de la localidad i 2. Descripción: Se refiere al monto base que debe recibir la localidad i 3. Fuente de Información: |
| Fuentes: 1) https://catalogo.inpi.gob.mx/ (consultado el 1 de marzo de 2025) 2) https://www.inpi.gob.mx/indicadores2020/ (consultado el 21 de enero de 2025) 3) https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/ (consultado el 21 de enero de 2025) 4) https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2020.aspx (consultado el 21 de enero de 2025) 5) https://www.gob.mx/bienestar?tab=faispiam2025 (consultado el 6 de marzo de 2025) 4. Indicaciones: 1) Obtener las localidades de las comunidades indígenas, afromexicanas, pluriculturales, nucleares y extensas, contenidas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas 2) Obtener las localidades rurales del punto 1 conforme al Catálogo Único de Claves Geoestadísticas 3) Obtener las localidades con población indígena en hogares del 40% o superior conforme a la estimación de la población indígena en hogares con base en el Cuestionario básico del Censo de Población y Vivienda 2020, con grado de rezago social muy alto, alto y medio por localidad con base en el Censo de Población y Vivienda 2020, que hacen comunidad 4) Conjuntar las localidades del punto 1) y 2) para obtener el total de localidades únicas 5) Se procede a aplicar la formula |
| Componente b,it |
| 1. Nombre: Componente de Porcentaje de la población indígena de la localidad i 2. Descripción: Se refiere al porcentaje de la población indígena de la localidad i del total de la población indígena 3. Fuente de Información: 1) https://catalogo.inpi.gob.mx/ (consultado el 1 de marzo de 2025) 2) https://www.inpi.gob.mx/indicadores2020/ (consultado el 21 de enero de 2025) 3) https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/ (consultado el 21 de enero de 2025) 4) https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2020.aspx (consultado el 21 de enero de 2025) 5) https://www.gob.mx/bienestar?tab=faispiam2025 (consultado el 6 de marzo de 2025) 4. Indicaciones: 1) De las localidades única obtenidas conforme al componente ai,t, inciso 3) del punto 4. Indicaciones, obtener la población total de la localidad y la población indígena en hogares 2) En el caso de que las localidades así identificadas tengan población igual o inferior a 2,499 habitantes, se considerará el total de la población que habita en la localidad 3) En el caso de las localidades con población igual o superior a 2,500 habitantes, se considerará la población indígena en hogares 4) Se obtiene el total de las localidades y población de las indicaciones 2) y 3) del presente componente 5) Se procede a aplicar la formula |
| Componente c,it |
| 1. Nombre: Componente de distribución por grado de rezago social para la localidad i 2. Descripción: Se refiere a la participación de la localidad por rezago social 3. Fuente de Información: 1) https://catalogo.inpi.gob.mx/ (consultado el 1 de marzo de 2025) 2) https://www.inpi.gob.mx/indicadores2020/ (consultado el 21 de enero de 2025) 3) https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/ (consultado el 21 de enero de 2025) 4) https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2020.aspx (consultado el 21 de enero de 2025) 5) https://www.gob.mx/bienestar?tab=faispiam2025 (consultado el 6 de marzo de 2025) 4. Indicaciones: 1) De las localidades y población del componente bi,t obtenidas conforme al inciso 4) del numeral 4. Indicaciones; identificar el grado de rezago social de la localidad 2) En caso de que la localidad no cuente con el dato grado de rezago social, se procederá a: a) En las localidades pertenecientes a municipios de nuevo creación, obtener el grado de rezago social de la localidad en la que se encontraba antes de la creación del nuevo municipio b) En el caso de que la localidad no cuente con el dato de grado de rezago social, se pondrá el grado de rezago social del municipio c) En el caso de que no sea posible aplicar lo referido en el inciso a) y b) del presente, se podrá asignare el grado de rezago social medio a la localidad. 3) Se procede a aplicar la formula |
QUINTO.- El listado de comunidades indígenas y afromexicanas, así como los montos asignados a cada una de ellas se presentan en la Tabla de asignaciones FAISPIAM 2025 se encuentra disponible en la página: https://www.gob.mx/bienestar?tab=faispiam2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Bienestar publicará los Lineamientos específicos para la operación del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
TERCERO.- Los casos no previstos respecto a la aplicación de la fórmula para la distribución del FAISPIAM, serán resueltos por la Secretaría de Bienestar.
Ciudad de México, a 7 de marzo de 2025.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.