ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su donación a favor del Gobierno del Estado de Tabasco, el inmueble federal con superficie de 751,068.77 metros cuadrados, denominado Centro Penitenciario Estatal Tabasco, ubicado a 358.111 metros con Carretera Federal Raudales de Malpaso-El Bellote sin número, kilómetro 73.5, Villa Estación Chontalpa, Localidad de Chicoacán, Código Postal 86440, Municipio de Huimanguillo, Estado de Tabasco, con Registro Federal Inmobiliario 27-10121-8.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-01-2025.

ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EL INMUEBLE FEDERAL CON SUPERFICIE DE 751,068.77 METROS CUADRADOS, DENOMINADO CENTRO PENITENCIARIO ESTATAL TABASCO, UBICADO A 358.111 METROS CON CARRETERA FEDERAL RAUDALES DE MALPASO-EL BELLOTE SIN NÚMERO, KILÓMETRO 73.5, VILLA ESTACIÓN CHONTALPA, LOCALIDAD DE CHICOACÁN, CÓDIGO POSTAL 86440, MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, ESTADO DE TABASCO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 27-10121-8.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV y VII, 3 fracción III, 4, párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 28 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción X, 95 y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra el inmueble federal con superficie de 751,068.77 metros cuadrados, denominado Centro Penitenciario Estatal Tabasco, antes denominado Centro Federal de Readaptación Social No. 6 "Sureste", ubicado a 358.111 metros con Carretera Federal Raudales de Malpaso-El Bellote sin número, kilómetro 73.5, Villa Estación Chontalpa, Localidad de Chicoacán, Código Postal 86440, Municipio de Huimanguillo, Estado de Tabasco, con Registro Federal Inmobiliario 27-10121-8.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando Primero, se acredita mediante el Contrato CD-A 012/2009 de fecha 28 de octubre de 2009, que consigna la donación gratuita, pura y simple que realizó el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco a favor del Gobierno Federal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 94755 de fecha 6 de noviembre de 2009.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número 01, elaborado a escala 1:4000 de fecha abril de 2009, aprobado y registrado el 19 de agosto de 2009 bajo el número DRPCPF-2946-2009-T/; por la entonces Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, adscrita a la entonces Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, y certificado el 7 de abril de 2021 por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CUARTO.- Que mediante acta administrativa de fecha 28 de mayo de 2021, se hizo constar la entrega física, jurídica, administrativa y provisional del inmueble materia del presente Acuerdo, que realizó la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, quien en el mismo acto, lo entregó en los mismos términos al Gobierno del Estado de Tabasco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 94755/2 de fecha 1 de junio de 2021.
QUINTO.- Que mediante oficio número SAIG/0032/2023 de fecha 16 de enero de 2023, el entonces Secretario de Administración e Innovación Gubernamental del Estado de Tabasco, solicitó la donación del inmueble materia del presente Acuerdo, para ocuparlo como centro penitenciario estatal.
SEXTO.- Que por oficio número 401.6C-22-2023/486 de fecha 26 de mayo de 2023, el Director del Centro INAH Tabasco del Instituto Nacional de Antropología e Historia, dictaminó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "...NO es inmueble histórico; ni se encuentra dentro de un polígono declarado como Centro Histórico."
SÉPTIMO.- Que por oficio número 0783-C/0562 de fecha 9 de junio de 2023, el Director de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "...no se encuentra considerado como monumentos artísticos o de valor artístico..." (sic).
OCTAVO.- Que mediante Acuerdo número DST-06/2023 de fecha 20 de junio de 2023, se destinó el inmueble materia del presente Acuerdo a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Tabasco, para ser utilizado como un Centro Penitenciario Estatal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal en el Folio Real 94755/3 de fecha 30 de junio de 2023.
NOVENO.- Que mediante Dictamen de fecha 23 de enero de 2024, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita a este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, dictaminó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, "...en virtud de que por sus características no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, por encontrarse actualmente destinado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Tabasco, por lo que no figura como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal"
DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Primera Sesión Ordinaria 2024, celebrada el 21 de marzo de 2024, aprobó el acuerdo 11/2024 CAI por unanimidad, determinando las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble materia del presente Acuerdo, para otorgarlo en donación a favor del Gobierno del Estado de Tabasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio DGPGI/314/2024 de fecha 26 de abril de 2024, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, adscrita a este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2024/008, en el cual consideró que, al no encontrarse el inmueble materia del presente Acuerdo, catalogado como bien de uso común, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, se actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 84 de la Ley referida, por lo cual podrían ser procedentes las acciones de administración y disposición establecidas en las diversas fracciones del artículo invocado.
Atendiendo el contenido del oficio citado en el presente Considerando, en el caso concreto, resulta aplicable la fracción X del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que mediante el oficio número DOOTSM/DVU/OF/0651/2025 de fecha 24 de febrero de 2025, expedido por la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, del H. Ayuntamiento Constitucional de Huimanguillo, Tabasco, observó la "FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO: INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO PÚBLICO" respecto del inmueble materia del presente instrumento.
DÉCIMO TERCERO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y autorización para la donación al Gobierno del Estado de Tabasco, del inmueble federal denominado Centro Penitenciario Estatal Tabasco. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo; por lo que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble federal con superficie de 751,068.77 metros cuadrados, denominado Centro Penitenciario Estatal Tabasco, ubicado a 358.111 metros con Carretera Federal Raudales de Malpaso-El Bellote sin número, kilómetro 73.5, Villa Estación Chontalpa, Localidad de Chicoacán, Código Postal 86440, Municipio de Huimanguillo, Estado de Tabasco, con Registro Federal Inmobiliario 27-10121-8, y se autoriza su donación a favor del Gobierno del Estado de Tabasco, para utilizarlo como Centro Penitenciario Estatal.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO.- Si el Gobierno del Estado de Tabasco dejare de utilizar el inmueble cuya donación se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de este Instituto, o bien, lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones se revertirá al patrimonio de la Federación. Esta condición deberá insertarse en el contrato correspondiente que al efecto se expida.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Gobierno del Estado de Tabasco.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Gobierno del Estado de Tabasco, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo al Gobierno del Estado de Tabasco.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 4 de marzo de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.