ACUERDO por el que se delegan facultades en los servidores públicos de Financiera para el Bienestar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Financiera para el Bienestar.- Dirección General.

María del Rocío Mejía Flores, Directora General de Financiera para el Bienestar "Finabien", organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, en términos de lo establecido por los artículos 22 fracciones I, II y VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11, fracciones II, XV, del Decreto de creación del organismo público descentralizado denominado, actualmente, Financiera para el Bienestar, y 11 fracción XXIV del Estatuto Orgánico de Financiera para el Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que es una entidad de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3°, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 10, 11 y 14, y demás relativos aplicables, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado al sector coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo establecido en el último párrafo del artículo décimo quinto transitorio del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024.
Que, la entidad fue creada mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986 el cual se denominó como Telégrafos Nacionales (Telenales); el 17 de noviembre de 1989, modificó la denominación a Telecomunicaciones de México (Telecomm); el 29 de octubre de 1990, cambió su objeto; el 6 de enero de 1997, se modificó la integración de la Junta Directiva de Telecomunicaciones de México; el 14 de abril de 2011, se estableció, como una de sus funciones, proporcionar los servicios públicos de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y telecomunicaciones, y por último, el 21 de octubre de 2022, modificó la denominación de Telecomunicaciones de México, para quedar como Financiera para el Bienestar y amplió su objeto, que es, la prestación del servicio público de telégrafos, giros telegráficos nacionales e internacionales, servicios financieros, radiotelegrafía, telecomunicaciones y financiamiento. Asimismo, por el Octavo Transitorio establece que todas las normas, actos jurídicos y administrativos, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en que se mencione a Telecomunicaciones de México (Telecomm), se entenderán realizadas y ejecutadas por Financiera para el Bienestar (Finabien).
Que, el 17 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de Financiera para el Bienestar que, para el ejercicio de sus funciones, la entidad contará con unidades administrativas, las cuales estarán a cargo de direcciones, mismas que serán auxiliadas por las personas titulares de las subdirecciones, gerencias y departamentos que conforman la estructura autorizada y sus funciones precisadas en el Manual de Organización Institucional.
Que, con la finalidad de procurar una mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta entidad, es necesario delegar en diversos servidores públicos las facultades anteriormente descritas, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES
Primero. Se delegan en las personas titulares de las Gerencias Estatales de Financiera para el Bienestar adscritas en las entidades federativas de la República Mexicana, las atribuciones, funciones y facultades de los artículos consecutivos, quienes podrán actuar dentro de la entidad de adscripción, o bien, en otra entidad federativa.
Segundo. Para ejercer facultades de PLEITOS Y COBRANZAS, que incluyen las especiales, de acuerdo con la ley que requieran poder o cláusula especial, en términos del primer párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para la Ciudad de México y su correlativo del Código Civil Federal, así como de los demás códigos civiles de las demás entidades federativas. Asimismo, podrán representar al organismo ante las autoridades en las materias de trabajo, civil, mercantil, penal, amparo, laboral, según corresponda, en todos y cada uno de los juicios y procedimientos en que Financiera para el Bienestar sea parte y hacer valer todos los medios de defensa que la ley establece en defensa de la esfera jurídica y patrimonial del organismo, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos.
De manera enunciativa, más no limitativa, se mencionan, entre otras facultades, las siguientes:
I. Para promover toda clase de promociones, juicios, y recursos, inclusive de amparo en el que podrán intentar cualquier acción y desistirse de él en cualquier tiempo; II. Para transigir; III. Para absolver y articular posiciones; IV. Para comprometer en árbitros; V. Para recusar; VI. Para dar y recibir pagos; VII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal, coadyuvar con el Ministerio Público, así como otorgar perdón, cuando ello proceda.
Tercero. Para ejercer ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, cuya finalidad será representar al organismo ante las autoridades en materia de trabajo en los juicios y procedimientos en que Financiera para el Bienestar sea parte y hacer valer todos los medios de defensa que la ley establece en defensa de la esfera jurídica y patrimonial del organismo, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, en términos del segundo párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para la Ciudad de México y su correlativo del Código Civil Federal, así como de los demás Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial, entre las que de una manera enunciativa, pero no limitativa, se citan las siguientes:
Para ejercer la representación patronal, conforme a la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; actuar ante sindicatos, trabajadores y autoridades laborales en asuntos obrero-patronales; comparecer ante juntas, tribunales de conciliación y arbitraje, centros de conciliación, y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tanto en el ámbito local como federal, según corresponda.
Podrán ejercer la representación legal del organismo, acreditar personalidad y capacidad en juicio, desahogar toda clase de pruebas, absolver y articular posiciones, señalar domicilios convencionales para notificaciones y actuar en todas las instancias procesales necesarias, conforme a la legislación aplicable en materia laboral.
Asimismo, se le otorgan facultades para proponer arreglos conciliatorios, negociar y suscribir convenios laborales, tanto dentro como fuera de juicio, para la resolución de asuntos laborales y trámites administrativos del organismo. Además, puede actuar como representante y administrador en procedimientos laborales ante cualquier autoridad, con facultades para asumir soluciones conciliatorias, conforme la Ley Federal del Trabajo o la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Cuarto. Para ejercer facultades de actos de administración, conforme al artículo 2554 del Código Civil para la Ciudad de México y sus equivalentes en el Código Civil Federal y de las entidades federativas; para suscribir pedidos, convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles ante cualquier autoridad laboral, civil, administrativa o judicial, en apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se establece como límite máximo de suscripción de contratos y/o convenios la cantidad de CIEN MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, para las personas servidoras públicas delegadas.
Asimismo, podrá celebrar contratos de comodato y arrendamiento de inmuebles de Financiera para el Bienestar (antes Telecomunicaciones de México), siempre que cuente con la instrucción de la persona titular de la Dirección General o de la persona titular de la Dirección de Administración.
Quinto. Firmar convenios y/o contratos que deriven de las licitaciones nacionales e internacionales para la adquisición, arrendamientos y contratación de servicios que determine el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como la contratación de obras públicas con las disposiciones legales aplicables.
Sexto.- Firmar convenios y/o contratos que deriven de los servicios que preste el organismo, asimismo, podrán formar parte como administradores de dichos instrumentos jurídicos, siempre y cuando exista la instrucción por escrito de la persona titular de la Unidad Administrativa que corresponda.
Séptimo. Las atribuciones y facultades delegadas mediante el presente Acuerdo se ejercerán siempre y cuando las personas servidoras públicas en su carácter de Gerentes Estatales se encuentren en el desempeño de su cargo.
Octavo. La delegación de atribuciones y facultades a que se refiere este Acuerdo no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por la suscrita, o por el Director de cada Unidad Administrativa de este organismo, según corresponda.
TRANSITORIOS
Único.- El presente acuerdo delegatorio de facultades entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de febrero de 2025.- La Directora General de Financiera para el Bienestar, Mtra. María del Rocío Mejía Flores.- Rúbrica.
(R.- 561864)