EXTRACTO del Acuerdo INE/CG52/2025 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten directrices generales para la organización de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales de las entidades federativas en el Proceso Extraordinario 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG52/2025 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN DIRECTRICES GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE LOS PODERES JUDICIALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO 2025
GLOSARIO
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ANTECEDENTES
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XIII. Fechas Máximas respecto a las elecciones de los poderes judiciales locales. El 20 de diciembre de 2024, en sesión extraordinaria el CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG2498/2024, aprobó las fechas máximas que permitan contar con viabilidad material y operativa para la realización de las actividades a cargo del INE respecto de las elecciones extraordinarias de los Poderes Judiciales locales concurrentes con la elección extraordinaria del Poder Judicial Federal en 2025.
XVII. Reformas del Poder Judicial en las entidades federativas con cargos a elegir en 2025.
No.
Entidad
Entrada en vigor del Decreto
1
Michoacán
14 de noviembre de 2024
2
Durango
21 de noviembre de 2024
3
Tamaulipas
19 de noviembre de 2024
4
Tlaxcala
11 de diciembre de 2024
5
Tabasco
17 de diciembre de 2024
6
Aguascalientes
19 de diciembre de 2024
7
San Luis Potosí
19 de diciembre de 2024
8
Coahuila
20 de diciembre de 2024
9
Ciudad de México
24 de diciembre de 2024
10
Chihuahua
26 de diciembre de 2024
11
Veracruz
28 de diciembre de 2024
12
Sonora
30 de diciembre de 2024
13
Baja California
1 de enero de 2025
14
Estado de México
7 de enero de 2025
15
Quintana Roo
14 de enero de 2025
16
Colima
15 de enero de 2025
17
Zacatecas
15 de enero de 2025
 
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CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
Este Consejo es competente para aprobar el presente acuerdo de conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos gg) y jj) y 504, numeral 1, fracción XIII de la LGIPE, así como 5, numeral 1, inciso x) del RIINE y Segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Marco normativo general
Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, de la CPEUM; 29, 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE determinan que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución y el Instituto es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad y paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
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Atribuciones de los OPL.
Con base en el artículo 98, numerales 1 y 2, de la LGIPE, los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones en los términos que establece la CPEUM y las leyes locales correspondientes.
Además de conformidad con el artículo 104, numeral 1, inciso a) de la LGIPE dispone que corresponde a los OPL, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades conferidas por la CPEUM, la LGIPE, que sean establecidas por el INE. Ahora bien, del artículo Transitorio Octavo, párrafo segundo, del Decreto a la CPEUM en materia de la elección de diversos cargos del PJF, se establece que las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de su entrada en vigor, para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales, para la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027.
A.    En el ámbito local:
De la Reforma referida, se desprende que el artículo Transitorio Octavo, párrafo segundo, del Decreto a la CPEUM en materia de la elección de diversos cargos del PJF, establece que las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de su entrada en vigor, para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales, para la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027.
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TERCERO. Motivos que sustentan la determinación
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Con base en lo establecido por la CPEUM, el Instituto tiene diversas atribuciones fundamentales en los procesos electorales locales, que abarcan una amplia gama de responsabilidades. En primer lugar, tiene la tarea de realizar la capacitación electoral, elaborar y mantener la geografía electoral mediante la determinación de distritos, secciones y circunscripciones, así como garantizar la conformación y actualización del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Además, es responsable de la ubicación de las casillas y la designación del funcionariado para las mesas directivas. Asimismo, le corresponde establecer las reglas, lineamientos criterios y formatos en materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, conteos rápidos, así como impresión de documentos y producción de materiales electorales (inciso a) del Apartado B. Artículo 41).
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Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado C, de la CPEUM, los OPL son responsables de la organización y supervisión de las elecciones locales, así como de las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos establecidos por la CPEUM. Estos organismos tienen las siguientes atribuciones: garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de las candidaturas y partidos políticos locales; promover la educación cívica en el ámbito local; organizar la preparación de la jornada electoral; son responsables de la impresión de documentos y la producción de materiales electorales; realizar los escrutinios y cómputos conforme a lo dispuesto por la Ley; declarar la validez de las elecciones locales y otorgar las constancias correspondientes; llevar a cabo el cómputo de la elección de la persona titular del poder ejecutivo local; difundir los resultados preliminares y supervisar las actividades de encuestas, sondeos de opinión, observación electoral y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos. Además, son responsables de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana contemplados por la legislación local, asegurando así la adecuada gestión y transparencia de los procesos electorales y participativos en cada entidad federativa.
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CUARTO. Determinación de directrices generales respecto a la elección de los Poderes Judiciales Locales que tengan cargos de elección a renovar en 2025.
Con el fin de adecuar la coordinación y la distribución general de procedimientos y actividades para la elección de los Poderes Judiciales Locales a renovarse en 2025, tras consultar con las diversas áreas del INE y los OPL, sobre las adecuaciones necesarias para establecer las directrices generales para abordar las particularidades de la elección de estos poderes, se define lo siguiente:
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1. Mecanismos de Coordinación
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2. Integración de las Mesas Directivas de Casillas Seccionales y Capacitación Electoral
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3. Integración de órganos desconcentrados de los OPL
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4. Lista Nominal de Electores
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5. Marco Geográfico Electoral
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6. Personas visitantes extranjeras
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7. Ubicación de casillas
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8. Candidaturas
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9. Documentación y material electoral
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10. Bodegas electorales
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11. Preparación, integración y entrega de la documentación y materiales electorales a las presidencias de las MDC
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12. Mecanismos de recolección
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13. Recepción de Paquetes
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14. Cómputos
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15. Radio y Televisión
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16. Fiscalización
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17. Observación Electoral
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Por lo antes expuesto, se dictan las directrices generales que anteceden, a fin de que se dé cumplimiento puntual a las actividades que realiza el Instituto y los OPL conforme a sus atribuciones en el marco de la celebración de elecciones de los poderes judiciales locales, conforme a lo establecido en la Constitución Federal, el transitorio SEGUNDO del Decreto de reforma a la LGIPE, de 14 de octubre de 2024, que establece que los Congresos Locales y los OPL atenderán lo dispuesto en esta Ley y acatarán, en lo que corresponda, las resoluciones emitidas por el Consejo General del INE en lo que sea aplicable a los procesos electorales locales, respecto a la renovación de los Poderes Judiciales en las entidades federativas.
ACUERDO
PRIMERO. Se emiten las directrices generales del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024 - 2025, en relación con los Procesos Electorales Extraordinarios para la Elección de Poderes Judiciales Locales.
SEGUNDO. Se instruye a la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 para que, en conjunto con las Comisiones correspondientes, proponga al Consejo General, los proyectos de Acuerdo que regulen de manera específica las directrices establecidas en el presente Acuerdo en aquellos casos en los que resulte necesario.
TERCERO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva que, por conducto de la Unidad Técnica, se notifique el presente Acuerdo a las JLE del Instituto y a los OPL de las entidades federativas en las que se tiene considerada la realización de elecciones de personas juzgadoras locales.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto www.ine.mx y un extracto de este en el Diario Oficial de la Federación, con la liga electrónica en la que se ubicarán sus anexos.
El Acuerdo íntegro y anexo que forman parte de este, se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica:
Página INE: https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-enero-de-2025-al-termino/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202501_30_ap_6.pdf
Ciudad de México, 11 de febrero de 2025.- Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Lic. Giancarlo Giordano Garibay.- Rúbrica.