ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (RAARI) a personas en situación de víctima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL (RAARI) A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VÍCTIMA
MARTHA YURIRIA RODRÍGUEZ ESTRADA, Comisionada Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 8, 84, 88, fracciones V, IX y XXI, 95 fracción III, 95, 130, 131, 136 y 139 de la Ley General de Víctimas; 9 del Reglamento de la Ley General de Víctimas; así como el artículo 7 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo CEAV/JG2024/IIISO/01 aprobado en la Tercera Sesión Ordinaria 2024 de la Junta de Gobierno, celebrada el 27 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el tercer párrafo del artículo 1o. reconoce y garantiza los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, estableciendo que es obligación del Estado promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo proporcionar los mecanismos para prevenir, investigar, sancionar y llevar a cabo la reparación del daño, de conformidad con lo establecido en la fracción IV, del apartado C, del artículo 20 de la Carta Magna.
Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), de conformidad al artículo 84 de la Ley General de Víctimas (LGV), es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la debida diligencia.
Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública se establece como objetivo emprender la construcción de la paz que, entre otros aspectos, incluye la adopción de modelos de justicia transicional que garanticen los derechos de las víctimas a la vez que contribuyen con la cultura de paz y la recuperación de la confianza en la autoridad; asimismo, refiere las intervenciones restaurativas y la reparación del daño cometido a las víctimas, como estrategias específicas de la prevención especial de la violencia y el delito con especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación social como los delitos sexuales, la violencia de género en todas sus expresiones, la desaparición forzada, el secuestro y el asalto en transporte público.
Que la Ley General de Víctimas, en su artículo 2, tiene por objeto, entre otros, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia.
Que el 6 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y que como parte de dicha reforma se modificó en el artículo 6, fracción XV, el concepto de Recursos de Ayuda, como los gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley, que corresponda cubrir a la Federación o a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que de acuerdo con el artículo 136 de la Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva administrará directamente los recursos autorizados en su presupuesto para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley y su Reglamento, observando en todo momento los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas, proveyendo a las víctimas que corresponda, conforme a los ordenamientos institucionales, los recursos para cubrir las medidas a que se refieren los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto de la Ley, debiendo la víctima comprobar el ejercicio del monto otorgado a más tardar a los treinta días posteriores de haber recibido el recurso.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los apoyos con cargo a recursos presupuestarios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
Que de conformidad con el artículo 84, fracción I de la Ley General de Mejora Regulatoria, los Trámites y Servicios previstos en leyes pueden ser simplificados, mediante acuerdos generales que publique su Titular, en su respectivo ámbito de competencia en el medio de difusión correspondiente, si se habilita el uso de herramientas electrónicas para la presentación de estos.
Que el artículo 5 de la Ley General de Víctimas establece que los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en la misma, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando diversos principios, dentro de los que destacan el de debida diligencia, buena fe, complementariedad, enfoque diferencial y especializado, máxima protección, progresividad y no regresividad, y el de victimización secundaria, en razón de que conforme a estos, se exige al Estado realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable; brindar los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que la víctima lo requiera, respondiendo a sus particularidades y grado de vulnerabilidad, y a no establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de los derechos de las víctimas.
Que en ese marco el 05 de marzo del año 2021, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para el otorgamiento de Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (RAARI) a personas en situación de víctima, que definen los requisitos para recibir las medidas de ayuda, asistencia, compensaciones y la reparación integral previstas en la Ley General de Víctimas garantizando el principio de certeza jurídica y el de transparencia del uso de los recursos públicos, poniendo a disposición de los particulares la información clara y veraz respecto de los requisitos a cubrir por estos y el procedimiento o trámite interno de las solicitudes, pero sobre todo, regula la nueva realidad de la atención a las víctimas a partir de la reforma de 06 de noviembre de 2020.
Que el 08 de abril del año 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversos numerales de los Lineamientos para el otorgamiento de Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (RAARI) a personas en situación de víctima.
Que el 30 de mayo de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que establece la estructura, bases de organización y funciones de la Comisión Ejecutiva, así como determinar las atribuciones de las unidades administrativas que la integran y otorgar las facultades de sus personas servidoras públicas.
Que derivado de una revisión de los Lineamientos vigentes y de diversas solicitudes tanto de víctimas como de instituciones, se consideró necesaria una reforma integral a los mismos que deriva en la emisión de los presentes Lineamientos con el objetivo de facilitar a las víctimas el acceso a los recursos bajo el principio de transparencia y garantizar la máxima protección a las víctimas. Los Lineamientos se estructuraron en Capítulos; Artículos; Fracciones; Incisos, y Párrafos. Asimismo, se establecen disposiciones más concretas para el otorgamiento de las medidas de ayuda, asistencia y reparación integral; se estipulan claramente los procedimientos que están a cargo de cada unidad administrativa, atendiendo a las facultades que se le atribuyen en el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva, garantizando con ello la legalidad que debe regir el uso de los recursos públicos.
Por lo cual, derivado de las consideraciones expuestas, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN
INTEGRAL A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VÍCTIMA 2024
Capítulo I.
Objeto y aplicación de los Lineamientos
1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto contribuir a la superación de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas, siempre que tengan relación directa con el hecho victimizante derivado de delitos del fuero federal o de violaciones a los derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden federal en términos de la Ley General de Víctimas y su Reglamento, las normas aplicables, convenios o acuerdos que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
2.- Los presentes Lineamientos son de aplicación general para las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva que atienden los procedimientos relativos al otorgamiento, administración, control, pago y supervisión de los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral en los que deberán observarse los criterios de transparencia, oportunidad, publicidad, eficiencia y rendición de cuentas.
Capítulo II.
Principios rectores
3.- Los principios rectores de los presentes Lineamientos son:
Eficiencia. La Comisión Ejecutiva tiene como función y facultad, vigilar el adecuado ejercicio de su presupuesto a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento.
Con la finalidad de fortalecer el estado de derecho, la eficiencia gubernamental y el combate a la corrupción, los apoyos de beneficio directo a víctimas, sus montos o porcentajes deberán establecerse con criterios redistributivos en los que se debe privilegiar a la población de menos ingresos, procurando la equidad entre las regiones y entidades federativas a través de regulaciones que sean claras, transparentes, mantengan un lenguaje ciudadano, promuevan la certeza jurídica, agilicen los procesos internos y disminuyan los posibles actos de discrecionalidad.
Enfoque o Perspectiva de género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Interés superior de niñas, niños y adolescentes. Conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna de niñas, niños y adolescentes, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, en términos de lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Oportunidad. Las víctimas recibirán los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral de acuerdo con las necesidades que tengan relación directa con el hecho victimizante, el eje que determinará la prioridad será la gravedad del daño sufrido, considerando la magnitud, circunstancias y características del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos humanos.
Con la finalidad de garantizar un enfoque transversal de género y diferencial se considerará si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, con discapacidad, migrantes, indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y en situación de desplazamiento interno.
Principio de necesidad y proporcionalidad. Las medidas de protección deben responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y deben ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes.
Publicidad. Todas las acciones, mecanismos y procedimientos deberán ser públicos, siempre que estos no vulneren los derechos humanos de las víctimas o las garantías para su protección.
El Estado deberá implementar mecanismos de difusión eficaces y eficientes a fin de brindar información y orientación a las víctimas acerca de los derechos, garantías, recursos, acciones, mecanismos y procedimientos con los que cuenta, los cuales deberán ser dirigidos a las víctimas y publicitarse de forma clara y accesible.
Rendición de cuentas. Las autoridades y personas funcionarias encargadas de la implementación de la Ley, así como de los planes y programas, estarán sujetas a mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación que contemplen la participación de la sociedad civil, particularmente de víctimas y colectivos de víctimas.
Transparencia. Todas las acciones, mecanismos y procedimientos que lleve a cabo el Estado en ejercicio de sus obligaciones para con las víctimas, deberán instrumentarse de manera que garanticen el acceso a la información, así como el seguimiento y control correspondientes.
Capítulo III.
Definiciones
4.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se aplicarán las definiciones establecidas en la Ley General de Víctimas, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, se entenderá por:
4.1. Apoyos para traslados. Los gastos por concepto de transportación, hospedaje y/o alimentación que requieran las víctimas para trasladarse, cuando se ubiquen en los supuestos previstos en los artículos 39 y 39 Bis de la Ley General de Víctimas, que serán determinados por la persona Titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal;
4.2. Centro(s) de Atención Integral a Víctimas (CAI). Oficinas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, distribuidas en las entidades federativas de la República Mexicana. Los CAIs proporcionan y coordinan, junto con las instituciones competentes, servicios de atención a las víctimas de delitos federales y de violación a derechos humanos.
Dichos servicios son: asistencia médica, asistencia psicológica especializada, orientación y asesoría jurídica, y gestoría de asistencia social, que brindan con el apoyo de personal profesional altamente especializado;
4.3. CFDI. Comprobante Fiscal Digital por Internet, cuya emisión es obligada en todos los actos o actividades en las que se perciban ingresos o se realicen pagos, el cual deberá incluir un archivo en formato PDF y otro en XML, este último tiene un código de seguridad y verificación a través del cual el Servicio de Administración Tributaria puede verificar su autenticidad;
4.4. COCAI. Coordinación General de los Centros de Atención Integral a Víctimas;
4.5. Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
4.6. Constancia de inscripción al Registro. Constancia emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley y que acredita la inscripción individual al registro de cada víctima;
4.7. Determinación de procedencia. La resolución fundada y motivada que emita la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, a partir del proyecto de dictamen de la Dirección General del Comité Interdisciplinario Evaluador.
Asimismo, respecto de los apoyos relacionados con traslados, gastos médicos, funerarios y gastos relativos para el acceso a la justicia, los dictámenes de procedencia son autorizados por la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal y de la Dirección General de Atención y Acompañamiento, para los efectos administrativos y jurídicos, según la naturaleza de la petición;
4.8. DGCIE. Dirección General del Comité Interdisciplinario Evaluador;
4.9. Dictamen. Documento emitido por las unidades administrativas correspondientes en el que se determina la solicitud de acceso a las medidas de ayuda, la reparación integral o la conclusión de los servicios de atención, asistencia y protección;
4.10. Diligencia. Todas aquellas actuaciones jurídicas que la autoridad encargada, considere necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y cuya relevancia se asiente en un documento que forme parte de la Averiguación Previa, Carpeta de Investigación, Carpeta Judicial, Expediente de Queja ante Organismos de Derechos Humanos o cualquier otro expediente que se relacione con la investigación, búsqueda y localización de personas desaparecidas o bien, todos aquellos desplazamientos necesarios para recibir atención médica con motivo del hecho victimizante;
4.11. DRA. Dirección de Recursos de Ayuda;
4.12. Emergencia o casos de extrema necesidad. Cuando se encuentre en riesgo la vida, la integridad o libertad personal en razón de su condición de víctima y/o del ejercicio de sus derechos ante una situación, generalmente de presentación súbita;
4.13. FUD. Formato Único de Declaración, publicado por la Comisión Ejecutiva en el Diario Oficial de la Federación, el cual tiene como propósito recabar la información mínima requerida para proceder a la inscripción de datos de la víctima, ya sea por delito del fuero federal o por violación a sus Derechos Humanos, en el Registro Nacional de Víctimas, conforme a lo dispuesto en los artículos 98 cuarto párrafo, 99 y 101 primer párrafo de la Ley;
4.14. Gastos funerarios. Gastos generados derivados del fallecimiento de la víctima directa y que deberán pagarse en todos los casos en los cuales la muerte sobrevenga como resultado del hecho victimizante; pueden contemplar ataúd, nicho, losa, transporte de los restos, inhumación, pago de derechos y transporte de familiares, que no podrán rebasar los montos establecidos, en términos de los artículos 11 y 26 fracción II de los presentes Lineamientos;
4.15. Ley. Ley General de Víctimas;
4.16. Medidas de Ayuda. Medidas de ayuda inmediata, de emergencia, provisional, asistencia, atención, reparación integral y demás establecidas en los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Ley, que comprenden acciones de coordinación, concertación y colaboración interinstitucional que realiza la Comisión Ejecutiva a nivel federal, así como con los grupos de víctimas y organizaciones de la sociedad civil a fin de impulsar que las víctimas accedan a programas, políticas, mecanismos, servicios y apoyos que fomenten el ejercicio pleno de sus derechos, su bienestar y el desarrollo de sus capacidades de conformidad con los principios establecidos en la Ley;
4.17. Núcleo familiar. Se integra por una persona o grupo de personas que residen habitualmente en una misma vivienda, vinculadas por parentesco consanguíneo directo o por afinidad, que comparten un presupuesto para la alimentación y atienden en común las necesidades básicas;
4.18. RAARI. Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ley, que corresponda cubrir a la Federación o a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias;
4.19. Reconocimiento de la calidad de víctima. Determinación realizada por alguna autoridad referida en el artículo 110 de la Ley que tendrá como efecto que la víctima pueda acceder a los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral, de conformidad con lo previsto en la Ley y en su Reglamento;
4.20. Recursos de ayuda. Las erogaciones relativas a los gastos de ayuda inmediata, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Ley, que corresponda cubrir a la Federación, en el ámbito de su competencia;
4.21. Reglamento. Reglamento de la Ley General de Víctimas;
4.22. RENAVI. Registro Nacional de Víctimas;
4.23. SEP. Secretaría de Educación Pública;
4.24. SNAV. Sistema Nacional de Atención a Víctimas, previsto en el artículo 79 de la Ley;
4.25. Urgencia médica. Es toda aquella condición que requiere una asistencia sanitaria inmediata o toda aquella patología cuya evolución es lenta y no necesariamente mortal.
Capítulo IV.
Medidas de ayuda
5.- La Comisión Ejecutiva tiene la facultad de instrumentar e impulsar los mecanismos, medidas, acciones, mejoras y demás políticas con el objeto de promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas. La Comisión Ejecutiva deberá implementar los mecanismos de colaboración para que todas las autoridades particularmente las integrantes del SNAV, en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan que las víctimas accedan a programas, políticas, servicios y apoyos que fomenten el ejercicio pleno de sus derechos, su bienestar y el desarrollo de sus capacidades de conformidad con los principios establecidos en la Ley y en los presentes Lineamientos.
Las autoridades deberán contar con mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación de los planes, programas o cualquier instrumento programático que se utilice para promover las políticas públicas que se instrumenten para garantizar los derechos de las víctimas;
6.- El acceso a las medidas de ayuda comprende acciones de coordinación, concertación y colaboración interinstitucional que realiza la Comisión Ejecutiva a nivel federal, así como con los grupos de víctimas y organizaciones de la sociedad civil y otros actores.
Las medidas de ayuda establecidas en los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley, tienen como finalidad ofrecer atención y asistencia a las víctimas para sobrellevar los efectos secundarios y las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho victimizante y se brindarán por las instituciones públicas de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de su competencia, a través de los programas, políticas, mecanismos, servicios y apoyos con que cuenten salvo en los casos urgentes o de extrema necesidad en los que se podrá recurrir a instituciones privadas;
7.- Las medidas de ayuda podrán ser de diversa índole, en términos de lo dispuesto en los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto, el artículo 155 de la Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable; y se otorgarán a las víctimas hasta en tanto supere las condiciones de necesidad inmediata, ya sean de urgencia o de seguimiento, que tengan relación directa con el hecho victimizante y se orienten hacia la recuperación o construcción del proyecto de vida;
De manera enunciativa, más no limitativa, las medidas de ayuda a las que podrán acceder las personas en situación de víctima son:
I. Hospitalización, de acuerdo con el diagnóstico médico, siempre y cuando no sean cubierta por los servicios públicos de salud;
II. Material médico quirúrgico, incluidas prótesis y demás instrumentos, que la persona requiera para su movilidad, conforme al dictamen dado por el médico especialista en la materia;
III. Medicamentos, los requeridos acordes al diagnóstico médico y cuando no sean cubiertos por los servicios públicos de salud;
IV. Honorarios médicos, en caso de que el sistema de salud más accesible para la víctima no cuente con los servicios que ella requiere de manera inmediata;
V. Servicios de análisis médicos, laboratorios e imágenes diagnósticas, de acuerdo con el diagnóstico médico y cuando no sean cubiertos por los servicios públicos de salud;
VI. Transporte y ambulancia en modalidad de servicios de emergencia médica;
VII. Servicios de atención a la salud mental en los casos en que, como consecuencia de la comisión del delito o de la violación a sus derechos humanos, la persona quede gravemente afectada psicológica y/o psiquiátricamente, los cuales podrán ser de manera individual o colectiva;
VIII. Servicios odontológicos reconstructivos por los daños causados como consecuencia del delito del fuero federal o la violación a sus Derechos Humanos;
IX. Servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, así como práctica de exámenes y tratamiento especializado para su recuperación;
X. Atención a la salud sexual y reproductiva de las víctimas, de acuerdo con el diagnóstico médico y cuando no sean cubiertos por los servicios públicos de salud;
XI. Atención materno-infantil permanente cuando sea el caso incluyendo programas de nutrición;
XII. Gastos funerarios cuando el deceso derive de los hechos victimizantes;
XIII. Ayuda alimentaria. Apoyo que se brinda para garantizar el acceso a una alimentación adecuada y nutritiva para las personas o familias que son parte del núcleo o núcleos familiares ante una situación de emergencia o crisis. Dicho apoyo busca aminorar las dificultades económicas para adquirir alimentos de acuerdo con las necesidades y preferencias de las víctimas, buscando mantener su dignidad y autonomía.
Este tipo de ayuda busca disminuir las necesidades especiales en mujeres embarazadas; niñas, niños y adolescentes; personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas pertenecientes a comunidades indígenas, y otras personas en situación de vulnerabilidad;
XIV. Alojamiento, acorde a lo establecido en el Capítulo VIII, de los presentes Lineamientos;
XV. Transportación, hospedaje y alimentación cuando la víctima tenga que trasladarse, en los supuestos enunciados en los en los artículos 39 y 39 Bis de la Ley;
XVI. Becas en instituciones públicas, de educación básica, media superior y superior, acorde a lo establecido en el Capítulo XII, artículo 17, de los presentes Lineamientos.
XVII. Contratación de personas expertas independientes y peritajes, derivada del proceso penal y a solicitud por parte de autoridad, ante la ausencia de personas peritas expertas en la materia en los tres órdenes de gobierno, de conformidad con el artículo 12, penúltimo párrafo de la Ley, y
XVIII. Publicación de edictos en procesos jurisdiccionales. Ordenados por una autoridad jurisdiccional federal.
Para el otorgamiento de las medidas previstas en las fracciones I a la XI, los Sistemas de Salud Federal, o Estatal o Municipal, que no cuentan con los requerimientos de manera inmediata, informarán por escrito lo conducente a la Comisión Ejecutiva.
Por cuanto hace a las fracciones XVIII y XIX, la autoridad ministerial deberá manifestar que no cuenta con personal en la materia especializada que requieren los peritajes.
8.- El derecho correspondiente al acceso universal a la justicia, mediante la asesoría jurídica especializada a que se refiere el artículo 7, fracción XXXVI de la Ley se garantizará en principio a través de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal.
Capítulo V.
Recursos de ayuda, asistencia y reparación integral
9.- Con el propósito de garantizar que la víctima supere las condiciones de vulnerabilidad que tengan relación con el hecho victimizante, la Comisión Ejecutiva en el ámbito de sus competencias podrá autorizar las Medidas de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que deberán garantizar un enfoque transversal, diferencial, progresivo, de género y personalizado, con cargo a los Recursos de Ayuda, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.
Capítulo VI.
Apoyos para servicios médicos
10.- La Comisión Ejecutiva podrá otorgar a la víctima apoyos necesarios para cubrir gastos de asistencia y atención médica, psicológica, psiquiátrica y odontológica, bajo los siguientes supuestos:
I. Cuando se trate de lesiones, enfermedades y efectos psicopatológicos derivados del delito del fuero federal o de la violación a los Derechos Humanos sufridos por ella;
II. Cuando las instituciones de salud pública de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal manifiesten por escrito no contar con la capacidad para brindar los servicios, tratamientos, estudios y, en general, cualquier atención médica general, psicológica, psiquiátrica y odontológica, entre otras;
III. Cuando la autoridad responsable del hecho victimizante sea una institución pública de salud, y en caso de que alguna otra institución homóloga no cuente con la capacidad de brindar la atención o los servicios, se podrá solicitar que éstos sean proporcionados por una institución de carácter privado que pueda cubrir este servicio de acuerdo con la valoración médica y el estudio de caso particular;
IV. La Comisión Ejecutiva, a través de la Dirección General de Atención y Acompañamiento y los Centros de Atención Integral, realizará las gestiones necesarias para que las víctimas sean vinculadas a una institución de atención médica de conformidad al penúltimo párrafo del artículo 116 de la Ley;
V. En caso de que la institución pública a la que es referida la víctima no cuente con los insumos, recursos humanos y/o infraestructura se podrá realizar el pago con cargo a los Recursos de Ayuda;
VI. En el caso de material médico quirúrgico, incluidas prótesis y demás instrumentos o aparatos que requiera para su movilidad; cuando el dictamen dado por el personal médico especialista en la materia, así como los servicios de análisis médicos, laboratorios e imágenes diagnósticas y odontológicos reconstructivos que requiera sea por los daños causados como consecuencia del hecho victimizante o la violación a los derechos humanos de la víctima;
VII. En el caso de atención permanente en salud mental, cuando sean casos en que, como consecuencia del hecho victimizante, quede gravemente afectada psicológica y/o psiquiátricamente, y
VIII. En casos de urgencia o extrema necesidad a los que se refiere el artículo 8 de la Ley, en los que la víctima haya acudido a una institución privada, las Direcciones Generales de Atención y Acompañamiento, de la Asesoría Jurídica Federal o el Centro de Atención correspondiente, deberán constatar los hechos y motivos que lo justifiquen.
Capítulo VII.
Apoyos para gastos funerarios
11.- La Comisión Ejecutiva apoyará a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa conforme a lo dispuesto en los artículos 21 párrafo sexto y 31 de la Ley en el que se incluyen los siguientes conceptos:
I. Gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa en todos los casos en los cuales la muerte sea resultado del hecho victimizante;
II. Traslados de cadáveres o de restos de las víctimas directas, cuando el fallecimiento se haya producido en un lugar distinto al lugar de origen de la víctima fallecida o cuando sus familiares decidan inhumar su cuerpo en otro lugar;
III. Transporte de víctimas indirectas cuando deban desplazarse del lugar en el que se encuentran hacia otro lugar para trámites de reconocimiento;
IV. Para la medida de ayuda por gastos funerarios, a solicitud de la víctima, se podrá realizar el depósito directo al proveedor del servicio previa determinación por parte de la unidad administrativa responsable del trámite, una vez que el proveedor entregue la documentación necesaria para darlo de alta como beneficiario de pagos del Gobierno Federal y emita el CFDI correspondiente, para su entrega al área de pagos de la Comisión Ejecutiva, y
V. El trámite lo realizarán los Centros de Atención Integral, la Coordinación General y, en su caso, la Dirección General de Atención y Acompañamiento.
Capítulo VIII.
Apoyos para alimentación y alojamiento
12.- De acuerdo con el artículo 38 de la Ley, las medidas de alojamiento y alimentación se brindarán por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo en los ámbitos federal, estatal y municipal; estas medidas se brindarán en apego al plan de atención integral que se determine para la construcción o recuperación del proyecto de vida.
La Comisión Ejecutiva podrá otorgar con cargo a los recursos de ayuda los apoyos necesarios para cubrir gastos de alimentación y/o alojamiento bajo los siguientes supuestos:
I. Cuando la víctima se encuentre en condición especial de vulnerabilidad, amenazada o en situación de desplazamiento de su lugar de residencia por causa del delito federal cometido contra ella o de la violación de sus Derechos Humanos y dicha situación sea verificable por las Direcciones Generales de Atención y Acompañamiento, de la Asesoría Jurídica Federal o los Centros de Atención Integral;
II. Cuando el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias (DIF), su análogo o correlativo en las entidades federativas y los municipios, las instituciones de las que dependen las casas de refugio y acogida que brinden estos servicios en el ámbito federal, estatal, de la Ciudad de México o municipal, manifieste por escrito a la Comisión Ejecutiva que no cuenta con capacidad para otorgar a la víctima la medida de alimentación, alojamiento o ambas;
III. Cuando se considere que existe un probable riesgo a la vida o integridad física o psicoemocional de la persona en situación de víctima, por lo que se tomarán en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar previas, durante y posteriores a la ocurrencia de los hechos victimizantes;
IV. El otorgamiento de las medidas de alimentación y alojamiento podrá ser determinado de manera mensual a través de la resolución colectiva que para dicho fin emita la persona Titular de la Comisión Ejecutiva en términos del artículo 42 de los presentes Lineamientos, a partir del proyecto que elabore la Dirección General del Comité Interdisciplinario Evaluador, con la información remitida por la DRA, y
V. Los Centros de Atención Integral remitirán a la DGCIE, a través de su Coordinación General, las solicitudes de primera vez de víctimas que requieran el otorgamiento de las medidas de alojamiento o alimentación, así como las actualizaciones de estudios de Trabajo Social, realizados con motivo de la conclusión de la periodicidad conforme al artículo 24 de los presentes Lineamientos, que sirvan como base del dictamen que emitan para dicho fin.
Capítulo IX.
Apoyos para traslados
13.- La Comisión Ejecutiva podrá otorgar a la víctima apoyos necesarios para traslados los cuales podrán comprender los conceptos de transportación, hospedaje y alimentación bajo los supuestos referidos en los artículos 39 y 39 Bis de la Ley, siendo éstos:
I. Cuando la víctima se encuentre en un lugar distinto al de su lugar de residencia y desee regresar al mismo, siempre que sea con motivo de una diligencia relacionada con el hecho victimizante;
II. Cuando la víctima requiera trasladarse para formular denuncia o querella ante alguna autoridad federal a efecto de que tenga reconocida su calidad procesal;
III. Cuando la víctima reconocida con dicha calidad e inscrita ante el RENAVI, requiera trasladarse para desahogar diligencias o comparecer ante el Ministerio Público, sus autoridades auxiliares o bien para acudir ante las autoridades judiciales, la Comisión Nacional o Estatales de Derechos Humanos u otra autoridad relacionada con los hechos victimizantes;
IV. La autoridad que requiera el traslado deberá justificar y motivar vía oficio el por qué resulta imprescindible la presencia física de la víctima.
La diligencia o comparecencia deberá ser desahogada por alguna de las autoridades federales, las cuales tendrán la obligación de velar por la integridad y seguridad de la víctima y de que el registro o constancia de la diligencia sea integrada a la averiguación previa, carpeta de investigación, carpeta administrativa y/o expediente de queja que encuentren radicados ante las autoridades multicitadas;
V. Cuando la víctima requiera trasladarse para solicitar a alguna institución nacional medidas de seguridad o protección de las autoridades competentes, y cuando considere que existe un probable riesgo a su vida o integridad física o psicoemocional, y que, con la finalidad de favorecer la oportunidad de la actuación se hayan agotado las posibilidades para su formulación a través de medios electrónicos, en términos de lo dispuesto en el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales y que se verifique a juicio de la Asesoría Jurídica Federal que el traslado no expone a la víctima a un mayor riesgo;
VI. Cuando la víctima requiera trasladarse para recibir atención especializada o de tratamiento por alguna institución nacional, pública o privada cuando así sea autorizado en términos del quinto párrafo del artículo 8 de la Ley, para el apoyo médico, psicológico o social que requiera y que con la finalidad de garantizar a la víctima el acceso oportuno a los servicios de salud se haya comprobado por escrito que los organismos, dependencias y entidades de salud de carácter público o privado, más cercanos al lugar donde se encuentra la víctima, no cuentan con la capacidad de brindar la atención que requiera, y
VII. Cuando les sean solicitados por las Comisiones de Víctimas de las entidades federativas con las que se tenga celebrado el convenio de coordinación a que se refiere el artículo 81, fracción XVII de la Ley, o bien, en los casos en los que la Comisión Ejecutiva ejerza la facultad que le atribuye el artículo 88 Bis de la Ley General de Víctimas para traslados a víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a Derechos Humanos cometidas por autoridades estatales o municipales.
En los supuestos a que se refieren las fracciones III y V del presente artículo, con la finalidad de favorecer la oportunidad de la actuación y se hayan agotado las posibilidades para su formulación a través de medios electrónicos, en términos de lo dispuesto en el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Sin embargo, en caso de que una autoridad requiera el traslado, ésta deberá justificar y motivar, vía oficio, por qué resulta imprescindible la presencia física de la víctima.
14.- Considerando que los apoyos para traslados comprenden los conceptos de transportación, hospedaje y alimentación, su dictaminación y determinación estará sujeta a los siguientes criterios, que deberá tomar en consideración la persona Titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal para que determine sobre su procedencia:
I. La justificación y motivación por la que resulta imprescindible la presencia física de la víctima y que existe imposibilidad para que la diligencia o motivo del traslado se desahogue o tenga efectos en instancias y organismos ubicados en la localidad o circunscripción inmediata al lugar donde se encuentra la víctima, a través de la persona representante legal o a través de medios electrónicos, en términos de lo dispuesto en el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo excepciones establecidas en el artículo anterior;
II. La distancia y ruta que comprende el traslado;
III. La duración estimada del traslado, las previsiones de su programación y las condiciones de tránsito relacionadas con el trayecto para garantizar la presencia oportuna de la víctima;
IV. Las condiciones de salud y de seguridad de la víctima, atendiendo a sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, con discapacidad, migrantes, indígenas, defensoras de derechos humanos, periodistas, comunidad LGBTTIQ+ y en situación de desplazamiento interno, y
V. La disponibilidad de servicios de transporte, en el lugar y tiempo en el que deba efectuarse el traslado, considerando la previsión con la que se tuvo conocimiento de su solicitud.
Capítulo X.
Compensación subsidiaria a víctimas de delitos
15.- La Comisión Ejecutiva podrá cubrir la compensación subsidiaria con cargo a los recursos autorizados para tal fin en términos de lo dispuesto en los artículos 26, 27 fracción III, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 79, 88, 88 Bis, 95 y 144 de la Ley.
Capítulo XI.
Compensación a víctimas de violaciones a los Derechos Humanos
16.- La Comisión Ejecutiva podrá cubrir la compensación a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos cometidas por autoridades federales o excepcionalmente por autoridades del fuero local conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 27 fracción III, 64, 65, 79, 88, 88 Bis y 144 de la Ley.
Capítulo XII.
Otros apoyos
17.- Cuando las víctimas o las personas dependientes económicas requieran de una beca de estudio para educación básica, media superior o superior, podrán solicitar a través de la Comisión Ejecutiva, una beca ante la Secretaría de Educación Pública (SEP), en términos de lo dispuesto en las Bases que la SEP establezca para esos efectos.
En caso de que, la SEP comunique de manera fundada y motivada a la Comisión Ejecutiva la negativa para el otorgamiento de becas, la Comisión Ejecutiva podrá otorgar con cargo a los recursos de ayuda el pago de un monto mensual igual al que otorga la SEP o las instancias de educación pública local, de acuerdo con el nivel escolar.
Las becas se cubrirán por el monto total del ciclo escolar que se esté cursando o que se vaya a cursar al momento de la solicitud, y se podrá solicitar en cualquier momento del ciclo escolar que corresponda.
Los recursos del apoyo por concepto de becas se depositarán en las cuentas bancarias de quien represente sus derechos o ejerza la patria potestad.
Se deberá comprobar que la víctima beneficiaria se inscribió al ciclo escolar correspondiente.
En caso de que la institución pública educativa correspondiente determine favorablemente la solicitud de la víctima, se dejará de otorgar la beca con cargo a los Recursos de Ayuda, en el ciclo escolar inmediato siguiente.
18.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 15 de la Ley, las víctimas podrán solicitar apoyos para cubrir los gastos que se originen con motivo de la contratación de personas expertas independientes, peritas o peritos, así como para cubrir costos de exámenes periciales dentro del proceso penal.
Capítulo XIII.
Pago de las medidas de ayuda, asistencia y reparación integral
19.- Con el propósito de garantizar que la víctima supere las condiciones de vulnerabilidad que tengan relación con el hecho victimizante, la Comisión Ejecutiva en el ámbito de su competencia podrá autorizar apoyos para cubrir pagos relacionados con las medidas de ayuda, de conformidad a los tipos, montos y temporalidad previstos en los presentes Lineamientos.
20.- Los apoyos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de la Comisión Ejecutiva y en caso de proceder, se otorgarán con cargo al presupuesto autorizado que corresponda a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
21.- Para acceder a los apoyos relacionados con las medidas de ayuda, es indispensable la inscripción al RENAVI, sin que la inscripción, implique el otorgamiento automático de los apoyos, ya que estos deben sujetarse al procedimiento que se substanciará de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento y los presentes Lineamientos a la solicitud expresa que realice cada víctima.
22.- Los apoyos se efectuarán en moneda nacional. Tratándose de víctimas que residan en el extranjero y cuyas cuentas bancarias se ubiquen fuera del país, el pago se sujetará a los mecanismos de pago que establecen las mejores prácticas financieras.
23.- Los apoyos se pagarán directamente a la víctima, salvo los casos excepcionales, autorizados por la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, previamente justificados y motivados por las unidades administrativas competentes y en atención, a que la víctima pertenezca a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad o alguna condición con carácter similar, que imposibilite que el pago se realice directamente a la víctima y sea comprobable ante la Comisión Ejecutiva.
24.- Con la finalidad de garantizar un enfoque transversal de género y diferencial los apoyos se pagarán según su naturaleza bajo los siguientes criterios:
I. Alimentación
a) Es independiente al apoyo por alojamiento;
b) Se brindarán de manera provisional y por núcleo familiar;
c) Su otorgamiento está sujeto a la identificación de necesidades directamente relacionadas con el hecho victimizante y su acreditación a través del estudio de trabajo social;
d) El plazo de su otorgamiento será, inicialmente, de seis meses a un año, prorrogable según el estudio de trabajo social;
e) Una vez transcurridos cinco meses del otorgamiento de la medida, la Dirección General de Atención y Acompañamiento o la Coordinación General de los Centros de Atención Integral, instruirán la aplicación del estudio de trabajo social correspondiente, a efecto de que al llegar al sexto mes se determine la conclusión o continuidad de la medida;
f) Se pagarán de manera anticipada o en vía de reembolso, y
g) Deberán comprobarse en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día en que se recibieron, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y en los presentes Lineamientos.
II. Alojamiento
a) Es independiente al apoyo por alimentación;
b) Se brindarán de manera provisional y por núcleo familiar, su otorgamiento está sujeto a la identificación de necesidades directamente relacionadas con el hecho victimizante y su acreditación a través del estudio de trabajo social;
c) El plazo de su otorgamiento será, inicialmente, de seis meses a un año, prorrogable según el estudio de trabajo social;
d) Se pagarán de manera anticipada o bien en vía de reembolso, y
e) Deberán comprobarse en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día en que se recibieron, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y en los presentes Lineamientos.
III. Servicios médicos
a) Se pagarán de manera anticipada o bien en vía de reembolso, y
b) Deberán comprobarse en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día en que se recibieron, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y en los presentes Lineamientos.
IV. Gastos funerarios
a) Se pagarán en vía de reembolso.
V. Apoyos para traslados por transportación aérea
a) Se autorizarán en trayectos a partir de 500 km y/o mayores a seis horas en vía terrestre y/o en aquellos casos en que la ruta terrestre implique un riesgo para la vida o la integridad de la víctima;
b) Los vuelos deberán ser en clase económica o turista. No se pagarán boletos de primera clase o categoría de negocios;
c) Los vuelos deberán ser directos, sin escalas o pernocta en tierra, con excepción de aquellos casos que, por la distancia, exista la necesidad de realizarlas;
d) Los gastos de traslados por transportación aérea se pagarán únicamente a las personas víctimas. No se cubrirán gastos de acompañantes, salvo en los casos que se trate de una persona menor de edad, personas con alguna discapacidad y/o personas mayores de edad que por su condición se les imposibilite viajar o bien cuando derivado de las necesidades particulares de la víctima se justifique; en este último supuesto, deberá constar en la solicitud de la autoridad requirente;
e) Se pagarán de manera anticipada o bien en vía de reembolso;
f) Deberán comprobarse en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día en que se recibieron, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y en los presentes Lineamientos. Agregando la comprobación de su asistencia, firmada por la persona servidora pública a cargo de la diligencia, y
g) En materia de traslados para efectos de gastos de transporte aéreo, se deberá tomar en consideración la variación del precio que tenga el mismo y será el máximo estimado a pagar hasta el 30%, ello considerando la fluctuación de precios que pueda resultar entre la cotización inicial y la cantidad real que implique el gasto; cuya diferencia deberá solicitarse y tramitarse vía reembolso, con su respectiva comprobación, de conformidad con el artículo 63 de los Lineamientos.
VI. Apoyo para traslados por transportación terrestre (a partir de 50 km)
a) Podrán realizarse en autobús o en auto propio;
b) Sólo se cubrirán pagos de autobuses categoría estándar;
c) No se autorizarán apoyos para la renta de automóviles, servicio privado de transporte de pasajeros con chofer o viajes en autobús de lujo o tipo ejecutivo;
d) Los gastos de traslados por transportación terrestre se pagarán únicamente a las personas víctimas. No se cubrirán gastos de acompañantes, salvo en los casos que se trate de una persona menor de edad, personas con alguna discapacidad y/o personas mayores de edad que por su condición se les imposibilite viajar, o bien, cuando derivado de las necesidades particulares de la víctima se justifique, en este último supuesto, deberá constar en la solicitud de la autoridad requirente;
e) Se pagarán de manera anticipada o bien en vía de reembolso, y
f) Deberán comprobarse en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día en que se recibieron, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y en los presentes Lineamientos.
VII. Apoyo para traslados por transportación local (menor a 50 km)
a) Podrá realizarse en auto propio, servicios de transporte local, taxi o servicio de transporte privado de pasajeros con chofer;
b) Deberán comprobarse en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día en que se recibieron, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y en los presentes Lineamientos;
c) Los gastos de traslados por transportación local se pagarán únicamente a las personas víctimas. No se cubrirán gastos de acompañantes, salvo en los casos que se trate de una persona menor de edad, personas con alguna discapacidad y/o personas mayores de edad que por su condición se les imposibilite viajar, y/o cuando derivado de las necesidades particulares de la víctima lo justifiquen, en este último supuesto, deberá constar en la solicitud de la autoridad requirente, y
d) El gasto de transportación local a cubrir será el equivalente a un monto máximo de $500.00 pesos diarios, dicho monto podrá ser pagado de manera anticipada o bien en vía de reembolso.
VIII. Hospedaje
a) Se brindarán por núcleo familiar, considerando un máximo de cuatro personas por habitación;
b) El monto de hospedaje total no podrá exceder la cantidad de $1,500.00 M.N. pesos por noche por habitación;
c) No se cubrirán noches adicionales de hospedaje, ni previo a las diligencias, ni cuando hayan terminado, salvo los siguientes casos:
1. Cuando al inicio o al término de la diligencia no haya servicios de transporte.
2. Cuando trasladarse en el horario previo o posterior a la diligencia ponga en riesgo la seguridad de las personas en situación de víctima.
d) Se pagarán de manera anticipada, o bien, en vía de reembolso, y
e) Deberán comprobarse en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día en que se recibieron, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y en los presentes Lineamientos.
IX. Alimentación
a) Se pagarán de manera anticipada o en vía de reembolso cuando el traslado del lugar de origen a donde se deba desarrollar la diligencia o en su caso, la atención médica, sea mayor a 5 horas;
b) Los apoyos por conceptos de alimentos podrán cubrir un máximo de tres por día y no incluyen las propinas por persona;
c) Los gastos por cubrir por concepto de alimentos serán los pagados en el transcurso comprendido desde el momento en que se inició el trayecto en el punto de origen hasta el momento de su retorno;
d) No se cubrirán gastos por concepto de bebidas alcohólicas;
e) Se pagarán de manera anticipada o bien en vía de reembolso, y
f) Deberán comprobarse en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día en que se recibieron, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y en los presentes Lineamientos.
X. Compensación subsidiaria a víctimas de delitos o a víctimas de violaciones a los derechos humanos
a) Se pagarán, previa determinación de procedencia de la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, en los términos de lo previsto en la Ley, su Reglamento y en los presentes Lineamientos, y
b) Cuando proceda de manera excepcional otorgar la reparación integral en especie que marca el artículo 155 de la Ley, previo a que se emita la determinación de procedencia por la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, se llevará a cabo la monetización de los bienes y servicios necesarios, de acuerdo con el precio de mercado vigente, para su entrega en numerario a la víctima.
La persona Titular de la Comisión Ejecutiva podrá autorizar excepciones a los criterios referidos, cuando las unidades administrativas en el ámbito de su competencia, así lo justifiquen y motiven, considerando si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad o alguna condición con carácter similar, que sea comprobable ante la Comisión Ejecutiva.
En los casos en que se otorguen los apoyos de manera anticipada, la víctima deberá comprobar el ejercicio del monto en un plazo máximo de treinta días contados a partir del día en que recibió el apoyo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y en los presentes Lineamientos.
25.- Cuando se trate de resoluciones judiciales que determinen la compensación a la víctima a cargo de la persona sentenciada, la autoridad judicial ordenará la reparación con cargo al patrimonio de éste, o en su defecto, con cargo a los recursos que, en su caso, se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados de la persona sentenciada. Sólo en caso de que no se actualicen los supuestos anteriores, la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, en la determinación de procedencia, establecerá el monto del pago de la compensación subsidiaria a víctimas de delitos del orden federal con cargo al presupuesto autorizado que corresponda a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 67 de la Ley.
26.- La Comisión Ejecutiva determinará los montos de los apoyos para cubrir pagos relacionados con medidas de ayuda, conforme a los siguientes criterios:
I. Podrán pagarse honorarios médicos y medicamentos, en términos del artículo 10 de los presentes Lineamientos, a partir del dictamen médico elaborado por el personal especializado y autorizado por la persona Titular de la Dirección General de Atención y Acompañamiento y los Centros de Atención Integral, en el que se especifiquen las afectaciones sufridas, las secuelas y el tratamiento, prótesis y demás necesidades que requiera la víctima para su recuperación;
II. Los montos correspondientes a los apoyos para cubrir pagos relacionados con ayuda alimentaria, alojamiento y gastos funerarios se definen conforme al valor vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el cual podrá consultarse en los medios que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
III. Los montos que corresponden a las medidas de ayuda previstas en los presentes Lineamientos se otorgarán de conformidad a los siguientes criterios:
a) Alimentación: Hasta por un monto de 1.7 (uno punto siete) UMAS mensuales por cada núcleo familiar;
b) Alojamiento: Hasta 2.5 (dos puntos cinco) UMAS mensuales por cada núcleo familiar;
c) Gastos funerarios: Hasta 22 (veintidós) UMAS mensuales por víctima directa. En caso de que la víctima indirecta requiera los servicios del traslado del cuerpo, estos serán calculados de manera adicional, y
d) Traslados: Los montos que podrán pagarse por conceptos que deriven de apoyos para traslados los cuales pueden comprender los conceptos de transportación, hospedaje y alimentación corresponderán, exclusivamente, a los pagos realizados por la víctima, sin incluir los de ningún acompañante, salvo casos excepcionales, autorizados por la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, cuando estén debidamente justificados y motivados a juicio de las áreas competentes y en atención a si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad o por condiciones comprobables relacionadas con la seguridad de la víctima.
IV. Transportación aérea (a partir de 500 km). Vuelos en clase económica o turista;
a) El monto por cubrir será equivalente a la suma de importes consignados por la documentación presentada por las víctimas;
b) En los casos excepcionales en que se tramiten por anticipado, se estimarán conforme a la tarifa vigente correspondiente a los vuelos en clase económica o turista, y
c) En materia de traslados para efectos de gastos de transporte aéreo, se deberá tomar en consideración la variación del precio que tenga el mismo y será el máximo estimado a pagar hasta el 30%, ello considerando la fluctuación de precios que pueda resultar entre la cotización inicial y la cantidad real que implique el gasto; cuya diferencia deberá solicitarse y tramitarse vía reembolso, con su respectiva comprobación, de conformidad con el artículo 63 de los Lineamientos.
La cotización inicial referida en el párrafo anterior resultará del promedio entre el costo más alto y el costo más bajo del día en que se realice.
V. Transportación terrestre (a partir de 50 km.) Automóvil particular;
a) El gasto de las casetas de peaje será equivalente a la suma de importes consignados por la documentación presentada por las víctimas y en los casos excepcionales en que se tramiten por anticipado, se estimarán conforme al sistema de información que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes establezca para dichos efectos;
b) El gasto de combustible será equivalente al importe consignado por la documentación presentada por las víctimas sin que pueda exceder la cuota resultante de considerar el precio vigente de la gasolina en el tiempo en que se realice el traslado y el rendimiento de combustible referido en información de consumos y/o rendimientos de combustible de vehículos emitida por la Secretaría de Energía, y
c) Cuando el pago sea de manera anticipada, el monto se deberá calcular con base al programa Traza tu Ruta, pudiendo considerar una variación hasta de un 5%, el cual se tramitará vía reembolso.
VI. Autobús;
a) El monto por cubrir será equivalente al importe consignado por la documentación presentada por las víctimas y que corresponda al del boleto de autobús en categoría estándar, y
b) En los casos excepcionales en que se tramiten por anticipado, se estimarán conforme a la tarifa vigente del boleto de autobús en categoría estándar.
VII. Transportación local (menor a 50 km). Automóvil particular;
a) El gasto de combustible será equivalente al importe consignado por la documentación presentada por las víctimas, y
b) El monto no podrá exceder la cuota resultante de considerar el precio vigente de la gasolina en el tiempo en que se realice el traslado y el rendimiento de combustible referido en el "Catálogo de rendimiento de combustible en vehículos ligeros de venta en México", emitido por la Secretaría de Energía.
VIII. Transporte local, taxi o servicio privado de transporte de pasajeros con chofer;
a) El monto de transportación local a cubrir será equivalente a la suma de importes consignados por la documentación presentada por las víctimas, y
b) El monto no podrá exceder a las tarifas vigentes en cada ciudad y que correspondan a los servicios privados de transporte de pasajeros con chofer, estimados en condiciones regulares de tránsito y afluencia vehicular.
IX. Hospedaje;
a) El monto de hospedaje a cubrir será equivalente al importe consignado por la documentación presentada por las víctimas;
b) El monto no puede exceder la cantidad de $1,500.00 pesos por noche, por habitación, y
c) En los casos excepcionales en que se tramiten por anticipado, se estimarán conforme a la tarifa promedio que corresponda al costo del hospedaje en hoteles con tarifa económica o con clasificación tres estrellas conforme al sistema de información que la Secretaría de Turismo establece para dichos efectos.
X. Alimentación; y
a) El monto de alimentación a cubrir será equivalente al importe consignado por la documentación presentada por las víctimas;
b) El pago será de manera anticipada o vía reembolso;
c) No se cubrirán gastos por conceptos de bebidas alcohólicas, y
d) No puede exceder un monto de $300.00 pesos por cada alimento, es decir, habrá un monto máximo de $900.00 pesos por día (mismos que comprenden desayuno, comida y cena).
XI. Los montos para reparación a las víctimas de violaciones a Derechos Humanos o compensación subsidiaria a víctimas de delitos, será en los términos y montos que determine la resolución que emita alguno de los órganos u organismos a que hace referencia el artículo 65 de la Ley, o bien a partir de la resolución que emita la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, en términos de lo previsto en los artículos 95, fracción XIII y 152 de la Ley.
En caso de que a la víctima se le haya cubierto parte de la reparación integral a través de otros mecanismos, la Comisión Ejecutiva puede pagar la compensación subsidiaria de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 67 de la Ley.
27.- La Comisión Ejecutiva valorará los casos de excepción a los montos de apoyo previstos en los presentes Lineamientos y su incremento sólo podrá ser autorizado por la persona Titular de la Comisión Ejecutiva previa justificación de las áreas competentes.
Capítulo XIV.
Proceso para acceder a los recursos de ayuda
28.- El pago de los apoyos económicos se gestionará conforme lo establezcan las normas reglamentarias correspondientes al presupuesto autorizado para los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley, su Reglamento y los presentes Lineamientos.
Capítulo XV.
Requisitos para ser persona beneficiaria
29.- En términos de lo dispuesto en los artículos 131, 148 y 149 de la Ley para que la víctima sea considerada beneficiaria de los apoyos para cubrir pagos relacionados con las medidas de ayuda deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar inscritas en el RENAVI a efecto de que la Comisión Ejecutiva realice una evaluación integral de su entorno familiar y social con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar las medidas de ayuda. En ningún caso, la inscripción al Registro implica el otorgamiento automático de los apoyos, pues éstos requieren solicitud expresa que realice cada víctima, y sujetarse al procedimiento que se substanciará de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento y los presentes Lineamientos;
II. Presentar solicitud por escrito libre dirigida a la Comisión Ejecutiva y/o a través del formato correspondiente, según se detalla en el artículo 33, fracciones II y III de los presentes Lineamientos, y
III. Presentar la documentación según corresponda al tipo de apoyo y modalidad, conforme se describe en el artículo 33 de los presentes Lineamientos.
Capítulo XVI.
Entrega de la solicitud
30.- La víctima deberá acudir al Centro de Atención Integral más cercano a su domicilio y realizar personalmente la solicitud de los apoyos, salvo los casos en los que podrá designar a una persona representante mediante escrito libre bajo los siguientes supuestos:
I. Cuando se trate de niñas, niños o adolescentes; personas adultas mayores y/o personas con alguna discapacidad;
II. Cuando la víctima esté clínicamente dictaminada por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal o que su condición médica le impida realizar el trámite por sí misma;
III. Cuando la víctima esté privada de su libertad, y
IV. Cuando la víctima se encuentre bajo tutela decretada mediante resolución judicial definitiva.
31.- Toda solicitud deberá formularse por escrito; cuando se trate de casos urgentes podrá ser enviada por correo electrónico o mediante cualquier otro medio de comunicación permitido, bajo el compromiso de remitir el documento original a la brevedad posible.
Con la finalidad de favorecer la comunicación con la persona beneficiaria se utilizará el correo electrónico como medio preferente de comunicación.
Las unidades administrativas responsables del trámite, en sus respectivas competencias verificarán la solicitud y la documentación presentadas por las víctimas, incluyendo la certificación digital correspondiente.
32.- El personal de los Centros de Atención Integral revisará que la documentación esté completa, para que pueda iniciar el trámite, conforme a las especificaciones señaladas en el artículo 33 de los presentes Lineamientos, y podrá rechazar la documentación en los siguientes casos:
I. Cuando contengan alteraciones, presenten tachaduras, enmendaduras, omisiones de datos indispensables en el documento o carezcan de sellos oficiales o firma autorizada;
II. Cuando estén deteriorados o no sean legibles;
III. Cuando tratándose de documentos originales requeridos para cotejo de sus copias, estén enmicados o plastificados, e impidan la confirmación de sus elementos de seguridad, excepto aquellos que sean producidos en materiales plásticos, PVC o similares, y
IV. Cuando se presenten documentos falsos, muestren signos de que son apócrifos, se encuentren alterados, sean obtenidos de manera fraudulenta, o en su caso, se proporcione información falsa.
En los supuestos previstos en la fracción IV la persona servidora pública del Centro de Atención Integral que haya recibido la documentación levantará las constancias de hechos correspondientes e informará a la persona superior jerárquica a efecto de dar conocimiento a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para los efectos legales conducentes.
Las solicitudes de los apoyos junto con la información que la acompañe, será tratada conforme a las disposiciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública.
Capítulo XVII.
De las solicitudes de medidas de ayuda, asistencia y reparación integral
33.- Las víctimas presentarán la documentación para sus solicitudes en la que se distinguirán entre los documentos que deberán presentar por única ocasión, de aquellos que deberán presentar en cada solicitud o con motivo de la actualización de información, particularmente la requerida para oír y recibir notificaciones.
I. Personas de nacionalidad mexicana
Los documentos requeridos por única ocasión son:
a) Constancia de Inscripción al RENAVI o Acuerdo de Registro que compruebe su inscripción en el Registro Federal de Víctimas, o bien señalar por escrito el folio de inscripción;
b) Copia de una identificación oficial vigente de la víctima con fotografía, pudiendo ser:
1. Credencial para votar vigente;
2. Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
3. Cédula profesional con fotografía expedida por la Secretaría de Educación Pública;
4. Cartilla del Servicio Militar Nacional, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;
5. Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente, y
6. En caso de no contar con ninguno de estos documentos, puede presentar cualquier otro documento que acredite identidad expedido por autoridades del orden federal, estatal o municipal.
c) Clave Única del Registro de Población (CURP);
d) Copia del comprobante de domicilio con no más de tres meses de antigüedad;
e) Documento a través del cual se acredite su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) comprobable ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT);
f) Copia del contrato de apertura de cuenta o del estado de cuenta bancario respectivo a nombre de la persona víctima beneficiaria, con no más de tres meses de antigüedad, en el que contengan los siguientes datos:
1. Tratándose de una Institución Bancaria en México deberá contener nombre de la Institución, número de cuenta, Clave Bancaria Estandarizada (CLABE Interbancaria) a 18 dígitos y el nombre del titular de la cuenta;
2. En caso de que la cuenta sea de una Institución Bancaria en el Extranjero deberá contener nombre de la Institución, número de cuenta o IBAN (International Bank Account Number), Código Swift BIC y Código Local o su equivalente en el lugar de origen, que permita la transferencia de los recursos. En caso de existir Banco Intermediario también deberá proporcionar los datos relativos al nombre de la Institución Bancaria, Número de cuenta o IBAN, Código Swift BIC y Código Local.
II. Personas extranjeras
Los documentos requeridos por única ocasión son:
a) Debido al tiempo requerido para tramitar pagos al extranjero, es indispensable contar con la solicitud de traslado por lo menos con 30 días de anticipación;
b) Constancia de Inscripción al Registro Nacional de Víctimas o documento comprobatorio de su inscripción en el Registro Federal de Víctimas. En caso de no contar con ella, se podrá obtener en los Centros de Atención Integral (CAI's), siempre y cuando el folio de inscripción se haya otorgado previamente;
c) Copia del acta de nacimiento y preferentemente presentar la original únicamente para efectos de cotejo;
d) Copia de una identificación oficial vigente de la víctima con fotografía, pudiendo ser:
1. Pasaporte;
2. Visa humanitaria;
3. Tarjeta de residencia temporal o permanente vigente, y
4. Documento nacional de identidad emitido por autoridades oficiales del país de origen de la víctima.
e) Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente, o en su caso prórroga o refrendo migratorio;
f) Copia del comprobante de domicilio con no más de tres meses de antigüedad;
g) Copia del contrato de apertura de cuenta o del estado de cuenta bancario respectivo a nombre de la persona víctima beneficiaria, con no más de tres meses de antigüedad, en el que contenga:
1. Tratándose de una Institución Bancaria en México deberá contener nombre de la Institución, número de cuenta, CLABE Interbancaria a 18 dígitos y el nombre del titular de la cuenta;
2. En caso de una Institución Bancaria en el Extranjero deberá contener nombre de la Institución, número de cuenta o IBAN, Código Swift BIC y Código Local o su equivalente en el lugar de origen, que permita la transferencia de los recursos. En caso de existir Banco Intermediario también deberá proporcionar los datos relativos al nombre de la Institución Bancaria, Número de cuenta o IBAN, Código Swift BIC y Código Local.
III. Niñas, niños y adolescentes o personas que con motivo de su situación se encuentren restringidas para el ejercicio de sus derechos
a) La persona representante legal deberá presentar:
1. Los documentos señalados para personas mexicanas o extranjeras de este mismo apartado;
2. Cuando se designe a la persona representante por testamento, deben presentarse copia y original del testamento y actas de defunción correspondientes; los originales sólo se requerirán para cotejo de la información.
3. Escrito libre de la persona representante, por el que manifieste bajo protesta de decir verdad que realiza el trámite en favor de la persona menor de edad o la persona bajo su tutela.
Según sea el caso:
1. Original y copia de la resolución judicial por la que se determine la tutela, patria potestad y/o guarda y custodia;
2. Dictamen por institución pública o privada en el que se determine enfermedad en etapa terminal, y
3. En caso de duda sobre la representación legal de la persona menor de edad, la Comisión Ejecutiva, podrá solicitar información adicional o complementaria a la aquí prevista, para mejor acreditar la representación legal y protección de los intereses de la persona menor de edad. Las personas representantes legales serán quienes ejerzan la patria potestad o sean representantes de la niña, niño o adolescente.
b) De las niñas, niños, adolescentes o de la persona que con motivo de su situación se encuentre restringida para el ejercicio de sus derechos.
1. Constancia de Inscripción al Registro Nacional de Víctimas o documento comprobatorio de su inscripción en el Registro Federal de Víctimas. En caso de no contar con ella, se le podrá proporcionar en los Centros de Atención Integral, siempre y cuando exista constancia de su inscripción en el Registro;
2. Original y copia del acta de nacimiento, la original únicamente se requiere para cotejo;
3. Clave Única del Registro de Población (CURP);
4. Copia de una identificación oficial vigente de la víctima con fotografía, pudiendo ser:
a. Pasaporte;
b. Algún medio reconocido por el estado mexicano o en el caso de extranjeros, por el país de origen, y
c. En caso de ser persona menor de edad y que no cuente con medio de identificación, el requisito de identidad jurídica se cumplirá con la entrega de las copias del acta de nacimiento y CURP de las madres, padres o personas tutoras.
IV. Documentos requeridos en cada solicitud:
a) Servicios médicos
1. Los referidos en el artículo 33, fracciones I, II y III, cuando la solicitud sea de primera vez;
2. Formato de solicitud de acceso a los recursos de ayuda debidamente requisitado y firmado o la solicitud mediante escrito libre en los términos del artículo 82 del Reglamento de la Ley y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
3. Archivos PDF y XML del CFDI a nombre de la CEAV; su envío deberá realizarse a través de correo electrónico;
4. Documento que acredite que la institución hospitalaria pública obligada a otorgar el apoyo no prestó las medidas de ayuda a la víctima, y
5. Original de constancia, diagnóstico médico o dictamen de médico especialista, que indique los padecimientos directamente relacionados con el hecho victimizante y las afectaciones sufridas, secuelas, tratamientos y demás necesidades que requiera la persona víctima para su recuperación.
b) Gastos funerarios
1. Los referidos en el artículo 33, fracciones I, II y III, cuando la solicitud sea de primera vez;
2. Formato de solicitud de acceso a los recursos de ayuda debidamente requisitado y firmado o la solicitud mediante escrito libre en los términos del artículo 82 del Reglamento de la Ley y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
3. Oficio de la autoridad responsable de la investigación a través del cual requiere el pago de esta medida, y
4. Archivos PDF y XML del CFDI a nombre de la CEAV. En este caso debe incluir en su descripción el nombre completo de la víctima directa y/o indirecta. Su envío deberá realizarse a través de correo electrónico.
c) Alimentación
1. Los referidos en el artículo 33, fracciones I, II y III de los presentes Lineamientos, cuando la solicitud sea de primera vez;
2. Formato de solicitud de acceso a los recursos de ayuda debidamente requisitado y firmado o la solicitud mediante escrito libre en los términos del artículo 82 del Reglamento de la Ley y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
3. Original o copia del documento de la institución responsable de otorgar el apoyo donde se haga constar el impedimento para otorgarlo (por única vez al inicio del otorgamiento de la ayuda), y
4. Estudio de trabajo social.
d) Alojamiento
1. Los referidos en el artículo 33, fracciones I, II y III de los presentes Lineamientos, cuando la solicitud sea de primera vez;
2. Formato de solicitud de acceso a los recursos de ayuda debidamente requisitado y firmado o la solicitud mediante escrito libre en los términos del artículo 82 del Reglamento de la Ley y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
3. Original o copia del documento de la institución responsable de otorgar el apoyo donde se haga constar el impedimento para otorgarlo (por única vez al inicio del otorgamiento de la ayuda);
4. Original y copia del contrato de arrendamiento el cual deberá contener como elementos mínimos: la identidad de los contratantes, la duración, el monto de la renta, la dirección completa de la vivienda. El original únicamente se requiere para cotejo, las firmas deberán coincidir con las plasmadas en las identificaciones de los contratantes;
5. Original y copia del comprobante de domicilio en el que se verifique el domicilio señalado en el contrato de arrendamiento. Cuando el comprobante entregado por única ocasión no corresponda al del lugar en el que se renta, la persona servidora pública que reciba dicha documentación levantará la constancia de aclaración correspondiente, y
6. Estudio de trabajo social.
e) Traslados
1. Los referidos en el artículo 33 fracciones I, II y III de los Lineamientos cuando la solicitud sea de primera vez;
2. Formato de solicitud de acceso a los recursos de ayuda debidamente requisitado y firmado o la solicitud mediante escrito libre en los términos del artículo 82 del Reglamento de la Ley y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
3. Documento en el que conste la justificación y motivación por la que es imprescindible la presencia física de la víctima y que existe imposibilidad para que la diligencia o motivo del traslado se desahogue o tenga efectos en instancias y organismos ubicados en la localidad o circunscripción inmediata al lugar donde se encuentra la víctima, a través de la persona representante legal o a través de medios electrónicos, en términos de lo dispuesto en el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
4. Cuando se trate de apoyos en vía de reembolso, los archivos PDF y XML del CFDI a nombre de la CEAV, su envío deberá realizarse a través de correo electrónico, y
5. Documentación que acredite la asistencia de la persona en situación de víctima a la diligencia, comparecencia o audiencia o, en su caso, constancia elaborada por personal de la Dirección General de Atención y Acompañamiento o de la Asesoría Jurídica Federal, según corresponda.
f) Compensación por violaciones a Derechos Humanos
1. Los referidos en el artículo 33, fracciones I, II y III de los Lineamientos cuando la solicitud sea de primera vez;
2. Formato de solicitud de acceso a los recursos de reparación integral por violación a Derechos Humanos (CEAV-01-003-A) debidamente requisitado y firmado o la solicitud mediante escrito libre en los términos del artículo 82 del Reglamento de la Ley y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
3. Resolución emitida por autoridad competente u organismo público de protección de los derechos humanos de donde se desprenda que la víctima por violación a los derechos humanos no ha obtenido la reparación del daño;
4. Anexar documentos comprobatorios que acrediten los gastos efectuados con motivo del hecho victimizante en términos del artículo 64 de la Ley;
5. Documento que acredite que una víctima indirecta tiene derecho a disponer de los bienes de la víctima directa, de conformidad con la legislación civil aplicable, cuando una víctima indirecta solicite el acceso a los recursos de la Comisión Ejecutiva por la compensación que corresponda a una víctima directa de violaciones a derechos humanos que hubiere fallecido o sobre la cual exista presunción de muerte declarada por autoridad competente, y
6. Valoraciones realizadas por los Centros de Atención Integral, así como, de la Dirección General de Atención y Acompañamiento, que describan las afectaciones derivadas del hecho victimizante.
g) Compensación subsidiaria por la comisión de un delito del fuero federal y, en su caso, estatal o municipal
1. Los referidos en el artículo 33, fracciones I, II y III de los Lineamientos cuando la solicitud sea de primera vez;
2. Formato de solicitud de acceso a los recursos por compensación subsidiaria (CEAV-01-002-A) debidamente requisitado y firmado o la solicitud mediante escrito libre en los términos del artículo 82 del Reglamento de la Ley y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
3. Determinación del Ministerio Público, resolución firme de la autoridad judicial competente o alguna de las señaladas en el artículo 69 de la Ley, en la que se señalen los conceptos a reparar y el documento en el que se determinen los conceptos que no hayan sido reparados por la persona sentenciada;
4. Anexar documentos comprobatorios que acrediten los gastos efectuados con motivo del hecho victimizante en términos del artículo 64 de la Ley;
5. Cuando exista una discordancia entre las victimas indirectas respecto a quién tiene mayor derecho respecto de los recursos por la reparación o compensación que corresponda a una víctima directa de violaciones a derechos humanos que hubiese fallecido o sobre la cual exista presunción de muerte declarada por autoridad competente, se sujetará a lo establecido en la legislación civil aplicable en el orden federal, y
6. Valoraciones realizadas por los Centros de Atención Integral, así como de la Dirección General de Atención y Acompañamiento, que describan las afectaciones derivadas del hecho victimizante.
En caso de existir un cambio en la documentación requerida por única ocasión, la víctima deberá proporcionar la información a actualizar en términos de lo dispuesto en el artículo 33 fracciones I, II y III de los presentes Lineamientos.
34.- Cuando se trate de solicitudes relacionadas con pagos a cubrir de varias personas integrantes de un mismo colectivo, grupo, comunidad u organización social y con la finalidad de agilizar el trámite, la recopilación y entrega de la documentación podrá coordinarse a través de la persona representante del colectivo, grupo, comunidad u organización social, quien deberá estar debidamente registrada en el padrón de representantes siempre y cuando las personas en situación de víctima, así lo autoricen.
Los pagos derivados de los apoyos deberán efectuarse directamente a las personas en situación de víctima; en ningún caso, los pagos podrán efectuarse a las personas representantes de colectivos, grupos, comunidades u organizaciones sociales.
Capítulo XVIII.
Integración del expediente administrativo
35.- La DGCIE y los Centros de Atención Integral serán las áreas responsables de la integración de los expedientes administrativos según les corresponda, los cuales serán la base para el dictamen y determinación de procedencia.
Las áreas del Registro Nacional de Víctimas, de Atención y Acompañamiento y de la Asesoría Jurídica Federal, según corresponda al ámbito de sus competencias, auxiliarán en la integración del expediente administrativo.
36.- En términos de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley y el artículo 89 de su Reglamento, la integración del expediente administrativo se llevará en un plazo no mayor de cuatro días, y deberá contener como mínimo:
I. Los documentos presentados por la víctima, descritos en el artículo 33 de los presentes Lineamientos;
II. Descripción del daño o daños, incluyendo la evaluación de estos, así como los perjuicios que haya sufrido la víctima;
III. Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus Derechos Humanos, y en su caso, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos, y
IV. Valoración realizada por el área de trabajo social en la que se haga una relación de las condiciones que enfrenta la víctima y las necesidades que requiere cubrir para la reconstrucción de su proyecto de vida.
37.- Una vez recibida y analizada la información conforme a lo establecido en los artículos 30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos, si el área que recibió la solicitud determina que falta información o documentación necesaria para integrar el expediente, comunicará por escrito a la víctima dentro del plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la documentación o información faltante y los términos en que podrá subsanar su solicitud. La persona solicitante deberá presentar la documentación o información faltante en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día que surta efectos la notificación correspondiente, en cuyo caso se suspenderá el plazo establecido en el artículo anterior.
Si la víctima no entrega la información o documentación requerida en el plazo señalado, será suspendido el trámite hasta en tanto la víctima no subsane lo solicitado, situación que se le comunicará por escrito.
38.- A la solicitud y documentos entregados por la víctima deberá agregarse la siguiente información, conforme a lo dispuesto en los artículos 146 y 147 de la Ley y artículo 83 de su Reglamento, según sea el caso:
I. Estudio de trabajo social en el que se haga una relación de las condiciones de victimización que enfrenta la víctima y las necesidades que requiere satisfacer para la recuperación o reconstrucción de su proyecto de vida. Este podrá incluir fotografías del domicilio de la víctima;
II. En su caso, dictamen médico donde se especifiquen las afectaciones sufridas y las secuelas relacionadas con el hecho victimizante, así como el tratamiento, prótesis y demás necesidades que requiere la persona para su recuperación;
III. En caso de contar con ello, la relación de partes médicos o psicológicos que detallen las afectaciones a la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los Derechos Humanos;
IV. Valoración psicológica en caso de que la víctima requiera atención a la salud mental donde se especifiquen las necesidades que requieren ser cubiertas para la recuperación de la víctima;
V. Cuando la solicitud sea para reparación por violación a Derechos Humanos cometida por autoridades federales deberá incluirse la resolución emitida por autoridad competente u organismo público de protección de los Derechos Humanos de donde se desprenda que la víctima no ha obtenido la reparación del daño, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley;
VI. Cuando la solicitud sea para la compensación subsidiaria se debe incluir la determinación del Ministerio Público, resolución firme de la autoridad judicial competente o alguna de las señaladas en el artículo 69 de la Ley, en la que se indiquen los conceptos a reparar y el documento en el que se determinen los conceptos que no hayan sido reparados por la persona sentenciada, y
VII. Propuesta de resolución que se propone adopte la Comisión Ejecutiva donde se justifique y argumente jurídicamente la necesidad de la víctima.
39.- La víctima sólo estará obligada a entregar la información, documentación y pruebas que obren en su poder. Para la debida integración del expediente administrativo, la Comisión Ejecutiva podrá solicitar la documentación o información necesaria a las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva, a cualquier otra instancia gubernamental o privada, así como otorgar a la víctima el derecho a que formule los alegatos que a su derecho convengan; en tal supuesto, se suspenderá el plazo establecido en el artículo 36 de los presentes Lineamientos.
40.- Una vez satisfechos los requisitos, el expediente administrativo se turnará al área que corresponda con el propósito de que elabore el dictamen correspondiente.
Capítulo XIX.
Determinación de procedencia
41.- Las medidas de ayuda que las víctimas soliciten serán dictaminadas con base en su correspondiente expediente administrativo de conformidad con lo siguiente:
I. A la DGCIE le corresponde dictaminar la procedencia o improcedencia de la reparación integral y, en su caso, la compensación, prevista en la Ley y el Reglamento, así como las resoluciones colectivas a emitir por la persona Titular de la Comisión Ejecutiva y las solicitudes para el otorgamiento de los recursos de ayuda.
Asimismo, le corresponde la propuesta de dictamen relativa a la procedencia o improcedencia de solicitudes relacionadas con apoyos relativos a recursos de ayuda;
II. A las Direcciones Generales de la Asesoría Jurídica Federal y de Atención y Acompañamiento les corresponde evaluar y dictaminar la procedencia de solicitudes relacionadas con apoyos relativos a servicios médicos, alimentación, alojamiento, gastos funerarios y traslados, y
III. A los Centros de Atención Integral, les corresponde evaluar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de apoyos relativos a alimentación y alojamiento, previo a su envío a la Coordinación General, evaluación que servirá de base para el proyecto de dictamen que emita la DGCIE de la resolución colectiva mensual de estas medidas.
42.- Una vez integrado el expediente administrativo, la unidad administrativa correspondiente emitirá su dictamen en un plazo no mayor a cinco días cuando se trate de solicitudes de primera vez y de tres días cuando se trate de solicitudes subsecuentes.
La DGCIE, emitirá los proyectos de dictamen en los plazos que resulten oportunos, considerando que la persona Titular de la Comisión Ejecutiva debe emitir la determinación de procedencia de los pagos con cargo a los recursos asignados en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. Una vez que se cuente con el proyecto de dictamen según corresponda a cada caso, este deberá ser remitido a la persona Titular de la Comisión Ejecutiva.
De igual forma, para efectos de apoyos en materia de traslados y gastos relacionados para el acceso a la justicia, la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal, emitirá las determinaciones de procedencia, según sea el caso, en los términos que resulten oportunos, con cargo a los recursos asignados en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley, en el Reglamento, y en los presentes Lineamientos.
De no haberse presentado la respectiva solicitud dentro de los tiempos señalados con anterioridad, la unidad administrativa responsable de recibir la solicitud deberá informar a la víctima que la solicitud no procederá de manera anticipada sino en vía de reembolso, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 63 de los presentes Lineamientos.
Así mismo, las resoluciones o determinaciones derivadas de las dictaminaciones referidas en el párrafo anterior, podrán realizarse en formato individual o en bloque de más de 2 personas, también pudiéndose nombrar éstas últimas como resoluciones colectivas, atendiendo a maximizar el uso y aprovechamiento de los recursos materiales y humanos de las áreas administrativas de la Comisión, y al amparo de los principios administrativos de eficiencia y eficacia; ello de conformidad a lo estipulado por el artículo 11 y 59 fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
43.- La autoridad que solicite a la Comisión Ejecutiva el otorgamiento de viáticos anticipados para el traslado de víctimas, conforme a lo establecido en los artículos 39 y 39 Bis de la Ley, deberá presentar la solicitud con una anticipación de al menos 15 días hábiles previos a la fecha en que se debe llevar a cabo la diligencia correspondiente.
El horario para presentar la solicitud de traslado será de las 9:00 a 18:00 horas, por lo que si la autoridad requirente presenta la solicitud después de las 18:00 horas, se tendrá por presentada con fecha del día siguiente hábil.
El oficio de solicitud de traslado puede ser presentado de manera física o ser enviado de forma digital al correo electrónico contacto@ceav.gob.mx o a los correos del personal de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal;
44.- Todas las áreas responsables de la emisión de dictámenes, analizarán y validarán que la información proporcionada se apegue a los conceptos, criterios y montos de la Ley, su Reglamento y de los presentes Lineamientos, a través de los documentos que el solicitante presente, o de los medios de verificación que consideren pertinentes, siempre procurando la confidencialidad de la información bajo su más estricta responsabilidad.
En lo que refiere a la validación de los comprobantes de gastos, cuando se pretenda su pago vía reembolso, se deberán considerar los criterios enunciados en los artículos 63 al 65 de los presentes Lineamientos.
45.- En términos del artículo 150 de la Ley, la Comisión Ejecutiva atenderá las solicitudes de apoyo considerando:
I. La condición socioeconómica de la víctima;
II. La repercusión del daño en la vida familiar;
III. La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;
IV. El número y la edad de personas dependientes económicas;
V. La disponibilidad presupuestaria, y
VI. El tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la solicitud.
46.- Existirá impedimento para tramitar las solicitudes de acceso a los apoyos, entre otros, en los siguientes casos:
I. Cuando de la solicitud se desprenda que la víctima proporcionó datos falsos para el otorgamiento de los recursos;
II. Que la autoridad judicial hubiese dictado sentencia y que haya causado ejecutoria, condenando a la reparación del daño a la persona sentenciada a favor de la víctima y que la persona sentenciada haya realizado la reparación de manera integral, y
III. Cuando concurra alguna otra situación o circunstancia que así lo amerite, en términos de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
En los casos enunciados, la Comisión Ejecutiva fundamentará y motivará la negativa que recaiga a la solicitud de acceso a los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral, notificando su determinación a la persona interesada.
47.- En el caso de apoyos relacionados con servicios médicos depende del dictamen médico elaborado por personal especializado y autorizado por la persona titular de la Dirección General de Atención y Acompañamiento en el que se especifiquen las afectaciones sufridas y las secuelas directamente relacionadas con el hecho victimizante, así como el tratamiento, prótesis y demás necesidades que requiera la víctima para su recuperación, para la procedencia de apoyos que puedan pagarse por concepto de honorarios médicos y medicamentos que sean recurrentes.
Los apoyos para gastos funerarios, que cumplan con los criterios de procedencia establecidos en el artículo 33 fracción I y II, de los Lineamientos serán valorados por personal especializado de trabajo social, en el que se especifiquen las condiciones de necesidad de las personas víctimas, para la procedencia de este tipo de gastos. Mismos que serán autorizados por la persona titular de la Dirección General de Atención y Acompañamiento.
48.- Tratándose de solicitudes para acceder a los recursos en materia de reparación, una vez que la DGCIE cuente con toda la información documentada, dictará el acuerdo de integración y radicación correspondiente y procederá a la valoración del expediente administrativo, basándose en los principios rectores establecidos en la Ley y los presentes Lineamientos, a efecto de determinar si es procedente recomendar el otorgamiento de los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral.
Si del expediente conforme al cual la DGCIE emita el proyecto de dictamen de la reparación integral, se desprende que la víctima, además de guardar dicho carácter, tiene el de persona imputada en un proceso penal, se dará vista a la Jueza o Juez de la causa de dicho proceso para que, de ser el caso, determine el derecho de la víctima a que se le garantice la reparación del daño con cargo a la compensación de la persona imputada.
49.- En el caso de solicitudes para acceder a los recursos en materia de reparación por violaciones a Derechos Humanos o compensación subsidiaria por la comisión de un delito del fuero federal y, en su caso, estatal o municipal, serán procedentes, conforme a la Ley, siempre que:
I. La víctima cuente con sentencia ejecutoria en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar y/u otras formas de reparación;
II. Presente solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral, siempre y cuando dicha solicitud sea avalada por la Comisión Ejecutiva;
III. La víctima no haya recibido la reparación del daño por otra vía o no la haya recibido de manera completa, conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 69 de la Ley;
IV. La Comisión Ejecutiva verifique el cumplimiento de lo previsto en los incisos a) o b) del artículo 67 de la Ley;
V. Se trate de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, al libre desarrollo de su personalidad, o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física o mental como consecuencia del delito, cuando así lo determine la autoridad judicial, conforme lo previsto en el artículo 68 de la Ley, y
VI. En términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley, la víctima exhiba ante la Comisión Ejecutiva todos los elementos a su alcance que prueben la procedencia de la compensación subsidiaria y presente ante la Comisión Ejecutiva sus alegatos.
50.- En los casos en que la víctima directa de violaciones a Derechos Humanos hubiere fallecido o sobre la cual exista presunción de muerte declarada por autoridad competente y la víctima indirecta manifieste bajo protesta de decir verdad de no contar con el documento que acredite el derecho a disponer de los bienes de la víctima directa, la Comisión Ejecutiva evaluará la procedencia de dictaminar el otorgamiento de la compensación con fundamento en el marco normativo vigente y los estándares internacionales en la materia.
51.- Una vez elaborados los proyectos de dictamen, debidamente fundados y motivados por la DGCIE, éstos serán sometidos a consideración y análisis de la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, quien emitirá la resolución definitiva.
Para el caso de los apoyos en materia de traslados y gastos relacionados para el acceso a la justicia la DRA someterá el dictamen a consideración de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal, y sólo en casos excepcionales, por tratarse de ejercicios fiscales pasados, la DGCIE emitirá dictamen que pondrá a consideración y análisis de la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, a efecto de que determine la procedencia de este.
En caso de que el sentido de un proyecto sea positivo, debe contener el monto de ayuda propuesto, basado en las tabulaciones elaboradas por la Comisión Ejecutiva. Para el caso de que el sentido de éste sea negativo, deberá contener, invariablemente, los elementos suficientes y necesarios para sustentar dicha determinación.
52.- Las determinaciones de procedencia de recursos de ayuda podrán ser emitidas de manera individual o como resoluciones colectivas, atendiendo a maximizar el uso y aprovechamiento de los recursos materiales y humanos de las áreas administrativas de la Comisión Ejecutiva, y al amparo de los principios administrativos de eficiencia y eficacia, de conformidad a lo estipulado por los artículos 11 y 59 fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
53.- La persona Titular de la Comisión Ejecutiva emitirá la determinación de procedencia de los pagos con cargo a los recursos asignados, siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en términos del artículo 95, fracción XIII de la Ley, el Reglamento, y en los presentes Lineamientos.
La persona Titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal emitirá la determinación de procedencia de apoyos en materia de traslados y gastos relacionados para el acceso a la justicia. Por su parte, la persona Titular de la Dirección General de Atención y Acompañamiento emitirá la determinación de procedencia de apoyos para gastos médicos y funerarios.
54.- Las determinaciones de procedencia respecto a cualquier tipo de pago, tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley.
Así mismo, se considerarán con carácter de resoluciones administrativas definitivas, aquellas dictaminaciones y determinaciones que en materia de apoyos de traslados y gastos relacionados para el acceso a la justicia emita la persona Titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal.
55.- La resolución definitiva será notificada tanto a la víctima solicitante como a las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva y, en su caso, a las diversas autoridades que competa el cumplimiento de la reparación integral, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su emisión.
56.- En caso de que la Comisión Ejecutiva resuelva favorablemente la solicitud, deberá notificar la resolución, a la persona Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, a fin de que efectúe el trámite de pago correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Capítulo XX.
Pago y comprobación de apoyos
57.- La Comisión Ejecutiva cubrirá con cargo al presupuesto autorizado que corresponda a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, los apoyos derivados de las determinaciones de procedencia emitidas por la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, así como por las personas Titulares de las Direcciones Generales de la Asesoría Jurídica Federal y de Atención y Acompañamiento.
Las áreas que correspondan, según el ámbito de su competencia, turnarán por escrito al área de la Dirección General de Administración y Finanzas, la validación y los documentos que comprueben la necesidad de los apoyos según el tipo y modalidad.
58.- Una vez recibida la determinación de procedencia en la Dirección General de Administración y Finanzas, el plazo para efectuar el pago dependerá de la suficiencia presupuestaria y del procedimiento que para esos efectos tiene establecido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación. No obstante, se informará a las áreas requirentes, para que a través de ellas se notifique por escrito a la víctima la fecha programada para su pago.
La Dirección General de Administración y Finanzas, revisará la información entregada por las áreas remitentes y verificará que se apegue a los procesos y procedimientos previstos para la dispersión de los recursos a las víctimas beneficiarias. En caso de faltar algún documento o exista alguna imprecisión o error en la solicitud, se requerirá a la unidad administrativa que corresponda, para que, en un plazo no mayor a 2 días hábiles siguientes a partir de su notificación, subsane dicha omisión o información faltante.
La instrucción de entrega de recursos deberá ser firmada por la persona Titular de la DGCIE, de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal o de la Dirección General de Atención y Acompañamiento, según corresponda, a fin de que la Dirección General de Administración y Finanzas proceda a las gestiones requeridas.
59.- La entrega de recursos se realizará directamente a las víctimas, mediante abono a cuenta, a través de transferencia electrónica.
En casos extraordinarios, previa justificación y motivación autorizada por las personas titulares de las unidades administrativas que correspondan, se realizará el pago mediante cheque a nombre de la víctima.
Tratándose de pagos que deban otorgarse a niñas, niños o adolescentes en situación de víctima, la entrega de los recursos se realizará, preferentemente, a cuentas bancarias a su nombre.
En casos excepcionales la entrega de los recursos se realizará por conducto de su persona representante legal, que será la que así se encuentre legalmente acreditada conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley.
60.- Tratándose de apoyos otorgados vía reembolso, la documentación comprobatoria deberá reunir los requisitos referidos en el artículo 63 de los presentes Lineamientos.
En los casos en los que se hayan entregado apoyos de manera anticipada, las personas beneficiarias deberán comprobar a la Comisión Ejecutiva el ejercicio del monto correspondiente a más tardar a los treinta días naturales posteriores de haber recibido el recurso, de conformidad con los artículos 8 y 136 de la Ley. La documentación deberá consistir en archivos PDF y XML de CFDI a nombre de la Comisión Ejecutiva, o en su defecto presentarán alguno de los formatos que la Comisión Ejecutiva establezca a efecto de comprobar los fines para los que se utilizaron los apoyos otorgados.
Cuando los apoyos otorgados sean por concepto de reparación integral la persona beneficiaria deberá confirmar la recepción del recurso a través del formato que la Comisión Ejecutiva establezca para esos efectos.
61. - En los casos en los que se hayan entregado apoyos de manera anticipada, las personas beneficiarias deberán comprobar a la Comisión Ejecutiva el ejercicio del monto correspondiente a más tardar a los treinta días naturales posteriores de haber recibido el recurso, de conformidad con los artículos 8 y 136 de la Ley. La documentación deberá consistir en archivos PDF y XML de CFDI a nombre de la Comisión Ejecutiva, o en su defecto, presentarán alguno de los formatos que la Comisión Ejecutiva establezca a efecto de comprobar los fines para los que se utilizaron los apoyos otorgados.
Cuando las personas beneficiarias de los apoyos no presenten la documentación señalada en el párrafo anterior, para efectos de la comprobación del ejercicio de los recursos autorizados en el presupuesto de egresos de la Comisión Ejecutiva para los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, será suficiente la incorporación en el expediente del apoyo otorgado, lo siguiente:
I. La Dirección General de Administración y Finanzas, a través de la Dirección de Tesorería, proporcionará la impresión de la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) emitida por el Sistema de Administración Financiera Federal (SIAFF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) con estatus "Pagada" o, en su caso,
II. La Dirección de Recursos de Ayuda proporcionará impresión del formato "Pagos con archivo vinculado", emitido por el SIAFF con estatus "Pago Aplicado", o,
III. La Dirección General de Administración y Finanzas, a través de la Dirección de Tesorería, proporcionará el comprobante electrónico de pago emitido por el Banco de México, según corresponda, y
IV. En el caso de pago por medio de cheque, el documento firmado de conformidad por la víctima que compruebe su recepción, recabado por el área responsable del trámite.
62.- En caso de apoyos no utilizados, no comprobados o que deriven de un error, inconsistencia o irregularidad en el proceso de su otorgamiento, la persona beneficiaria deberá reintegrar esos recursos a la cuenta que para dicho fin le proporcione la Dirección General de Administración y Finanzas.
La persona beneficiaria deberá informar en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores al evento y deberá realizar el reintegro a la cuenta bancaria a nombre de la Comisión Ejecutiva y entregar copia de la ficha de depósito o transferencia bancaria para que la Dirección General de Administración y Finanzas realice lo conducente.
63.- Los requisitos fiscales con los que deberá cumplir el CFDI que respalde los gastos efectuados (según artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación) son los siguientes:
I. CFDI expedidos a nombre de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, debidamente requisitados con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) PSA110907866 y domicilio fiscal Ángel Urraza No. 1137, Col. Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, CP. 03100;
II. Impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expide. Si quien expide el comprobante tiene más de un establecimiento, debe señalar en el mismo, el domicilio del local o establecimiento en el que se realizó el pago;
III. Contener impreso el número de folio;
IV. Lugar y fecha de expedición, el cual deberá corresponder al mismo mes, o al subsecuente del que se otorgó el apoyo;
V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que ampara el gasto;
VI. Valor del importe unitario con número en pesos y centavos, el importe total con número y letra; así como el monto desglosado de los impuestos en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes;
VII. Los comprobantes expedidos en otros países deberán cumplir con los requisitos propios de la legislación fiscal del país en donde se originaron, por lo que no necesariamente se ajustarán a los requisitos señalados;
VIII. Gastos debidamente justificados conforme al objeto del apoyo, y
IX. Para el caso de CFDI relativo a gastos funerarios, se debe incluir el nombre completo de la víctima indirecta para quien se emite el comprobante.
64.- Los apoyos para alimentación o alimentos pagados durante traslados, no cubrirán gastos por concepto de: bebidas alcohólicas, tabaco, ni ninguno que sea distinto a alimentos o productos que correspondan a la despensa o canasta básica, reconocida por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural u organismo público que resulte competente.
Por lo que hace a los apoyos para traslados por concepto de alimentos u hospedaje, no incluirán servicio de alimentos y bebidas a la habitación, lavandería o tintorería.
65.- Cuando se trate de gastos derivados de acciones grupales, colectivas, comunidades u organizaciones sociales cuyas personas integrantes sean personas en situación de víctimas; aun cuando los gastos pudieran ser grupales, la comprobación deberá ser individual, por lo que cada persona presentará CFDI por separado para su reembolso.
Capítulo XXI.
Derechos, responsabilidades, obligaciones y causales de suspensión o conclusión de las medidas de
ayuda, asistencia y reparación integral
66.- Derechos de las personas víctimas:
I. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, equitativo y de calidad, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley;
II. Recibir información clara, precisa y accesible sobre mecanismos y procedimientos que permiten el acceso oportuno a las medidas de ayuda contempladas en la Ley;
III. Acceder a las medidas de ayuda y en su caso, a los recursos de ayuda de acuerdo con lo establecido en estos Lineamientos y según la disponibilidad presupuestal;
IV. Recibir apoyo y orientación de las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva, particularmente de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal y la Dirección General de Atención y Acompañamiento para la presentación de solicitudes de apoyo e integración de expedientes sin costo alguno;
V. Recibir los recursos de ayuda correspondientes en caso de resultar aprobada su solicitud de acceso a los recursos de ayuda, resolución o dictamen de procedencia, y
VI. Ser informadas por los medios que establezca la CEAV, del seguimiento y resolución de la solicitud con base en el procedimiento y disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y los presentes Lineamientos.
67.- Obligaciones de las personas víctimas:
I. Conducirse con verdad, aportar y actualizar la información personal que la Comisión Ejecutiva requiera, la cual será tratada conforme a las disposiciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
II. Cumplir con los requisitos y plazos establecidos en los presentes Lineamientos;
III. Hacer uso responsable de los apoyos de acuerdo con los fines por los que fueron otorgados;
IV. Comprobar la aplicación de los apoyos recibidos, en un plazo máximo de treinta días hábiles, conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y los presentes Lineamientos; en el caso de apoyos no ejercidos o derivados de una inconsistencia o irregularidad en su otorgamiento, deberá devolverlos conforme al procedimiento descrito en estos Lineamientos, y
V. Avisar a la Comisión Ejecutiva que ha cesado su estado de urgencia o emergencia.
68.- Causales de suspensión de las medidas de ayuda:
I. Incumplir con lo establecido en los presentes Lineamientos;
II. Cuando la víctima manifieste por escrito que no tiene interés en que se le continúe prestando la atención;
III. Cuando los apoyos se utilicen para un fin distinto para el que fueron proporcionados, ya sea para atender a intereses personales distintos a los fines para los que fueron otorgados los apoyos, y
IV. Los demás supuestos que establezcan las normas aplicables.
69.- Causales de conclusión de las medidas de ayuda:
Las unidades administrativas emitirán el informe correspondiente por el cual se resolverá terminar con las medidas de ayuda de conformidad a los siguientes criterios:
I. Con la muerte de la víctima directa y siempre que no existan otros sujetos de atención conforme al artículo 4 del Reglamento de la Ley;
II. Cuando la víctima incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados; en estos casos, la unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva a cargo del expediente de que se trate podrá dar vista a la autoridad competente y en caso de que, previamente, se le hayan proporcionado los apoyos, la persona beneficiaria estará obligada a reintegrarlos, conforme al procedimiento que se establece en el artículo 70 de los Lineamientos;
III. Cuando la víctima o sus representantes incurran en actos de violencia física o amenazas que atenten contra la integridad o la seguridad del personal de la Comisión Ejecutiva, de las dependencias o instituciones a las que hubiese sido canalizada, así como de alguna de las personas familiares de dicho personal; en términos del artículo 65 del Reglamento de la Ley;
IV. Cuando a partir de la actualización del estudio de trabajo social realizado a la víctima, se determine que no existen necesidades urgentes e inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante, acorde con el artículo 8 de la Ley;
V. Cuando la víctima haya recibido una reparación integral a través de la resolución que para su caso emita la persona Titular de la Comisión Ejecutiva;
VI. Cuando de la documentación de la víctima se advierta que existe un otorgamiento de recursos de autoridad diversa por el mismo concepto;
VII. Cuando, a juicio de la Comisión Ejecutiva, la víctima ha superado las condiciones de vulnerabilidad que dieron origen a su otorgamiento, y
VIII. Con la cancelación del registro como víctima en el RENAVI.
70.- En los supuestos previstos en el artículo anterior, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
I. La unidad administrativa a cargo del expediente integrará el informe en el que haga constar los motivos por los que se dan por terminados los servicios de atención, asistencia y protección.
Para el caso de la fracción III, el informe deberá estar debidamente fundado y motivado estableciendo la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes habrían cometido actos de violencia física o amenazas que atenten contra la integridad o la seguridad del personal de la Comisión Ejecutiva y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de ello y todo cuanto le constare a la persona servidora pública del área competente;
II. La persona servidora pública del área competente someterá el informe a consideración de la persona titular de la Dirección General de que se trate, quien determinará lo conducente. Con base en el informe a que se refiere esta fracción, éste será puesto a consideración de la DGCIE;
III. La DGCIE valorará y analizará la información y documentación presentada por la unidad administrativa a cargo del expediente basándose en los principios rectores establecidos en la Ley y los presentes Lineamientos, con la finalidad de formular un proyecto de dictamen debidamente fundado y motivado;
IV. La DGCIE emitirá un proyecto de dictamen el cual someterá a consideración de la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, para efecto de que resuelva sobre la conclusión de los servicios de atención, asistencia y reparación, en el que se ordenará que se realicen las anotaciones correspondientes en el RENAVI;
V. Al momento de elaborar el proyecto de dictamen previsto en el artículo 93 de la Ley, la DGCIE verificará que la víctima solicitante reciba medidas de ayuda, en cuyo caso, de resultar procedente la reparación integral, se deberá integrar al proyecto como punto resolutivo la conclusión de las medidas de alimentación o alojamiento, de conformidad a lo previsto en los presentes Lineamientos;
VI. La Comisión Ejecutiva deberá emitir la resolución definitiva en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la recepción del expediente;
VII. La determinación de conclusión de servicios de atención, asistencia y protección, deberá notificarse personalmente y por escrito a la víctima, a su persona representante legal, a la persona debidamente autorizada por ella para notificarse, con el fin de que la víctima pueda interponer, si lo desea, recurso de reconsideración de la decisión ante la Comisión Ejecutiva para que ésta sea aclarada, modificada, adicionada o revocada de acuerdo al procedimiento que se establece en su artículo 69 del Reglamento de la Ley, y
VIII. Una vez concluidos los servicios de atención, asistencia y reparación se archivará el expediente correspondiente devolviendo al interesado todos los documentos originales que hubiere aportado para su representación, dejando copia simple de los mismos en el expediente.
Las personas interesadas pueden solicitar en cualquier momento copias simples o certificadas de cualquier actuación o documento que obre en la unidad administrativa a cargo del expediente, inclusive después de la terminación del servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Capítulo XXII.
Del reintegro de los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral
71.- Para el caso de los reembolsos o reintegros que las víctimas o bien las diversas autoridades deban realizar a la Comisión Ejecutiva, en el marco del artículo 88 Bis de la Ley y el artículo 67 de los presentes Lineamientos, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
I. Se requerirá a la persona víctima, a la persona sentenciada o a la autoridad responsable según corresponda, por escrito el reintegro de los recursos a la cuenta bancaria que se estipule en el documento de requerimiento;
II. Una vez que se realice el depósito se deberá remitir la notificación a la Dirección General de Administración y Finanzas, identificando el nombre de la víctima y la CLC con la que se realizó el pago que se reintegra, y
III. Tratándose de billetes de depósito expedidos dentro de causas penales o cualquier otro trámite jurisdiccional se estará a lo dispuesto dentro de las fracciones I y II del presente artículo.
Capítulo XXIII.
Responsables del otorgamiento, administración y control de los recursos de ayuda, asistencia y
reparación integral
72.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, su Reglamento y el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva, las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva tendrán las siguientes atribuciones, con relación a los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral:
I. De la persona Titular de la Comisión Ejecutiva
a) Velar por la maximización del uso de los recursos, priorizando en todo momento aquellos casos de mayor gravedad;
b) Rendir cuentas a la Cámara de Diputados cuando sea requerida, sobre las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva y a las áreas que la integran conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley;
c) Recibir y evaluar los informes y rendición de cuentas que presenten las áreas en el ámbito de sus competencias, con el propósito de conocer los fines de los recursos del presupuesto que corresponda y presentarlos a la Junta de Gobierno;
d) Reformar los presentes Lineamientos y presentarlos ante la Junta de Gobierno para su aprobación;
e) Emitir, previo proyecto de dictamen de la DGCIE la determinación de procedencia para que se realicen los pagos con cargo al presupuesto correspondiente a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, y
f) En general, resolver sobre cualquier situación relativa al cumplimiento de los fines de los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral en términos del marco jurídico de actuación.
II. De la Dirección General de Administración y Finanzas
a) Efectuar los pagos que correspondan a los beneficiarios de los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral, en atención a las solicitudes recibidas de las Direcciones Generales del Comité Interdisciplinario Evaluador, de la Asesoría Jurídica Federal y de Atención y Acompañamiento, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria;
b) Coordinar las acciones necesarias para garantizar que los mecanismos y acciones relacionadas con la administración y control del presupuesto correspondiente a los recursos de ayuda autorizados se rija bajo los principios de transparencia, eficiencia y rendición de cuentas;
c) Vigilar el uso responsable del presupuesto autorizado que corresponda a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, y
d) Las demás que correspondan como Unidad Administrativa responsable, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su reglamento y demás normatividad aplicable.
III. De la Dirección General del Comité Interdisciplinario Evaluador
a) Emitir los proyectos de dictámenes previstos en el artículo 93 de la Ley y en los presentes Lineamientos analizando y validando que la información proporcionada se apegue a los conceptos, criterios y montos de la Ley, su Reglamento, así como de los presentes Lineamientos;
b) Promover la instrumentación de medios y mecanismos para que los apoyos relacionados con la reparación integral se otorguen bajo un enfoque transversal, de género y diferencial atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad, características y necesidades especiales de las personas en situación de víctimas;
c) Emitir excepcionalmente y en ausencia de la persona titular de la Dirección General de Atención Individual a Víctimas y de la Asesoría Jurídica Federal, la dictaminación de procedencia para que se realicen los pagos con cargo al presupuesto correspondiente a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, del área de competencia de las referidas;
d) Colaborar con las Direcciones Generales de Asesoría Jurídica Federal, Atención y Acompañamiento, con la COCAI y con los Centros de Atención Integral en el seguimiento y terminación de las medidas de ayuda;
e) Dar seguimiento a las medidas de ayuda y reparación integral que determine la persona Titular de la Comisión Ejecutiva hasta su terminación, y
f) Emitir el dictamen relativo a la terminación de las medidas de ayuda en términos de los presentes Lineamientos.
IV. De la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal
a) Emitir los dictámenes y determinaciones que correspondan a los apoyos relacionados en materia de traslados y gastos relativos para el acceso a la justicia;
b) Coordinar las acciones necesarias para documentar las condiciones de vulnerabilidad de las personas beneficiarias, características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos;
c) Fomentar en las personas beneficiarias el uso efectivo de los apoyos para el ejercicio de sus derechos, particularmente los relacionados con el acceso a la justicia, el proceso penal y el derecho a la verdad, y
d) Coordinar las acciones necesarias para la recepción de solicitudes de apoyo, de acuerdo con su ámbito de competencia, así como la documentación comprobatoria del uso y ejercicio de los apoyos otorgados.
V. De la Dirección General de Atención y Acompañamiento
a) Emitir los dictámenes de procedencia que correspondan a los apoyos relacionados, con servicios médicos, alimentación y alojamiento, así como gastos funerarios;
b) Coordinar las actividades necesarias para la realización de los estudios de trabajo social, con la finalidad de documentar las condiciones de vulnerabilidad de las personas beneficiarias, características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos;
c) Promover el aprovechamiento de los apoyos otorgados para que la persona beneficiaria supere las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho victimizante;
d) Tramitar, según corresponda, los documentos que acrediten la incapacidad de los organismos, dependencias y entidades de salud pública del Gobierno Federal, de las entidades federativas, o del ámbito local que en el marco de sus competencias son las instancias obligadas para garantizar la asistencia y atención médica, psicológica, psiquiátrica y odontológica, la alimentación y el alojamiento, y
e) Coordinar las acciones necesarias para la recepción de solicitudes de apoyo, de acuerdo con su ámbito de competencia, así como la documentación comprobatoria del uso y ejercicio de los apoyos otorgados.
VI. De los Centros de Atención Integral
a) Informar y orientar a las personas en situación de víctimas sobre los requisitos, procedimientos y mecanismos que, conforme a la Ley, su Reglamento, los presentes Lineamientos y demás normatividad aplicable les permitan acceder a los apoyos otorgados por la Comisión Ejecutiva;
b) Recibir las solicitudes de apoyos realizadas por las personas en situación de víctimas, verificando la entrega completa de documentos de acuerdo con lo enunciado en los artículos 32 y 33 de los presentes Lineamientos;
c) Recabar y verificar los comprobantes de los apoyos otorgados a las víctimas, los cuales deberán cumplir con las características referidas en los artículos 60, 63, 64 y 65 de los presentes Lineamientos;
d) Presentar mensualmente a la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, un informe respecto de la operación y aplicación de los recursos asignados;
e) Documentar, a través de valoraciones y/o la realización de los estudios de trabajo social, las condiciones de vulnerabilidad de los beneficiarios, características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, migrantes, indígenas, personas defensoras de derechos humanos, LGBTTTIQ+, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno con la finalidad de garantizar un enfoque transversal, de género y diferencial, y
f) Emitir el dictamen relativo al otorgamiento de medidas de ayuda, particularmente de alimentación y alojamiento, que se enviará a la DGCIE para la emisión de la resolución colectiva prevista en la fracción I del artículo 41 de los presentes Lineamientos.
VII. De la Dirección General de Asuntos Jurídicos
a) Asistir a la persona Titular de la Comisión Ejecutiva en la emisión, modificación y actualización de los presentes Lineamientos, así como en la interpretación y resolución de los casos no previstos en éstos, de conformidad con la legislación, normatividad y criterios aplicables, y
b) Coordinar las acciones requeridas para exigir a las personas sentenciadas, a las víctimas y a las autoridades responsables la devolución de los recursos que deban a la Comisión Ejecutiva en términos de los presentes Lineamientos.
VIII. De la Dirección General del Registro Nacional de Víctimas
a) Proporcionar la información requerida para la acreditación de los beneficiarios de los apoyos otorgados por la Comisión Ejecutiva, considerando que la inscripción al Registro es un requisito conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley, en correlación con lo establecido en el artículo 111 del mismo ordenamiento;
b) Auxiliar en la integración de los documentos administrativos y facilitar el acceso a la información que consta en la plataforma relativa al RENAVI, y
c) Instrumentar los mecanismos necesarios para disponer de un esquema de expediente electrónico único a través del cual la documentación entregada por las personas solicitantes sea accesible para las áreas responsables de la integración y emisión de dictámenes de procedencia.
IX. De la Coordinación de Vinculación Estratégica
a) Establecer vínculos institucionales con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para impulsar las estrategias necesarias que permitan facilitar el acceso a los programas y servicios sociales que las personas en situación de víctimas requieran para la reconstrucción de su proyecto de vida, y
b) Procurar la complementariedad de apoyos en favor de las víctimas, mediante su vinculación y articulación interinstitucional con la oferta programática brindada por parte de las instancias que conforman el SNAV, así como dependencias estatales o municipales, garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial.
X. De la Dirección de Recursos de Ayuda
a) Realizar el proceso de vinculación en el Sistema de Administración Financiera Federal (SIAFF), cuando el pago se solicite por dispersión;
b) Generar el dictamen en positivo o negativo que se presentará a la persona Titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal a efecto de pagar los traslados que se soliciten;
c) Generar el dictamen en positivo o negativo que se presentará a la persona Titular de la Dirección General de Atención y Acompañamiento a efecto de pagar las medidas de ayuda consistentes en alimentos y vivienda para que sean presentadas a la DGCIE para la resolución colectiva mensual, y
d) Las demás que correspondan como Unidad responsable, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
XI. De la Coordinación General de los Centros de Atención Integral a Víctimas
a) Concentrar y remitir a la DGCIE la información que los Centros de Atención Integral dictaminen respecto al otorgamiento de medidas a las víctimas;
b) Concentrar y remitir a la DGCIE la información que emitan los Centros de Atención Integral respecto a los dictámenes de terminación de medidas de ayuda;
c) Verificar la correcta actuación de los Centros de Atención Integral respecto a la dictaminación de medidas de ayuda en favor de las víctimas;
d) Remitir a la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal la información que resulte necesaria para el correcto otorgamiento y/o conclusión de las medidas en materia de traslados, y
e) Colaborar con la DGCIE en la remisión de documentación y gestiones necesarias para el correcto otorgamiento en todas las medidas solicitadas a la Comisión Ejecutiva.
Capítulo XXIV.
Coordinación interinstitucional
73.- La Comisión Ejecutiva, considerando las necesidades identificadas en el estudio de trabajo social a que se refiere el artículo 147, fracción I, de la Ley, procurará la complementariedad de apoyos en favor de las víctimas, mediante su vinculación y articulación interinstitucional con la oferta programática brindada por parte de las instancias que conforman el SNAV, así como dependencias estatales o municipales, garantizando siempre un enfoque transversal, de género y diferencial.
La Comisión Ejecutiva contará con un catálogo de programas, servicios y apoyos que pueden brindarse a las víctimas, así como mecanismos de enlace y vinculación con la finalidad de articular su operación y práctica en términos de eficacia, agilidad y efectividad.
Capítulo XXV.
Auditoría, control y seguimiento
74.- Quejas y denuncias. Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán a través del Área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones en el Ramo de Gobernación, ubicada en Calle Bahía de Sta. Bárbara 193, Piso 2, Colonia Verónica Anzures, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11300 Ciudad de México; por Internet al Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC) https://sidec.funcionpublica.gob.mx/ ; por teléfono al 55 51 28 00 00 Ext. 31311, 31305 o al Centro de Atención de Quejas y Denuncias al teléfono 55 2000-3000, extensión 2164.
La(s) persona(s) que presente(n) quejas o denuncias deberá(n) proporcionar los datos para su posterior localización; asimismo, deberá(n) indicar los hechos presuntamente irregulares, así como el o los nombres de las personas servidoras públicas relacionadas con los hechos correspondientes.
75.- Instancias normativas. Corresponderá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de su competencia, interpretar para efectos administrativos los presentes Lineamientos, resolver los casos no previstos en los mismos, de conformidad con la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como definir y resolver los supuestos que no estén plasmados en éstos Lineamientos para lo cual podrá solicitar la asesoría de las unidades administrativas de acuerdo a sus atribuciones, facultades y ámbito de competencia.
De ser necesario, la persona Titular de la Comisión Ejecutiva establecerá y difundirá acciones, criterios, normas o mecanismos a seguir, complementarios a estos Lineamientos, que apoyen la operación de la Comisión Ejecutiva.
76.- Auditoría. Los recursos que la Federación otorga por concepto de ayuda podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública (SFP), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y demás instancias que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, las instancias de fiscalización que las realicen mantendrán un seguimiento interno que les permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación.
77.- Evaluación y Seguimiento. La Comisión Ejecutiva podrá llevar a cabo en forma directa o a través de instancias especializadas, las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a las necesidades y recursos disponibles.
Para ello, deberá considerar el análisis derivado del seguimiento y monitoreo de los tipos de apoyo, con el propósito de conocer y retroalimentar las posibles acciones futuras de mejora en su desempeño.
78.- Contraloría Social. Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva, podrá llevar a cabo actividades de Contraloría Social.
La Contraloría Social implicará actividades de monitoreo, vigilancia, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, previstos en la Ley, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
79.- Transparencia. Todas las acciones, mecanismos y procedimientos que lleve a cabo el Estado en ejercicio de sus obligaciones para con las víctimas, deberán instrumentarse de manera que garanticen el acceso a la información, así como el seguimiento y control correspondientes; resguardando en todo momento la protección de datos personales de acuerdo con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
80.- Difusión. Conforme a las disposiciones oficiales, estos Lineamientos, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para la población en las unidades administrativas, los Centros de Atención Integral, así como en la página de Internet de la Comisión Ejecutiva, https://www.gob.mx/ceav.
Se deberán informar de manera directa a las personas beneficiarias los apoyos otorgados. Esto se dará a conocer en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Para más información respecto al contenido, requisitos y procesos de los presentes Lineamientos, podrán dirigirse consultas por escrito al correo electrónico: recursosdeayuda@ceav.gob.mx; así también, a los Centros de Atención Integral en las entidades federativas.
Anexo 1: Identificado: CEAV-01-001-A denominado: Formato de Solicitud de Acceso a los Recursos de Ayuda. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/627190/CEAV-01-001-A.pdf
Anexo 2: Identificado: CEAV-01-002-A denominado: Formato de Solicitud de Acceso a los Recursos de Ayuda y Reparación Integral por Compensación Subsidiaria por Comisión de un Delito del Fuero Federal, y en su caso, del Fuero Común. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/627191/CEAV-01-002-A.pdf
Anexo 3: Identificado: CEAV-01-003-A denominado: Formato de Solicitud de Acceso a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral por Compensación por Violación de Derechos Humanos Cometidas por Autoridades Federales, y en su caso, Estatales o Municipales. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/627192/CEAV-01-003-A.pdf
Anexo 4: Identificado: CEAV-01-004-A denominado: Formato para la comprobación de apoyos otorgados por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/715443/Anexo4.pdf
Anexo 5: Identificado: CEAV-01-005-A denominado: Formato para la comprobación de apoyos otorgados por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas por concepto de ayudas en materia de traslados. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/715439/Anexo5.pdf
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan los Lineamientos para el otorgamiento de Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (RAARI) a personas en situación de víctima, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2021 y su reforma del 08 de abril de 2022.
TERCERO.- Los trámites que se encuentren en curso al momento de publicación del presente Acuerdo seguirán el procedimiento previsto hasta la entrada en vigor del presente.
Ciudad de México a 03 de enero de 2025.- Martha Yuriria Rodríguez Estrada, Comisionada Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 8, 84, 88, fracciones V, IX y XXI, 95 fracción III, 95, 130, 131, 136 y 139 de la Ley General de Víctimas; 9 del Reglamento de la Ley General de Víctimas; así como el artículo 7 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.- Rúbrica.
(R.- 561570)