ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la aplicación del control de confianza en la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL DE CONFIANZA EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en los artículos 20, 22, 24, 27, fracciones I, XI y XII, y 29 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 y 9, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 11, último párrafo y 84 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social, con funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses de las personas consumidoras, así como de procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y personas consumidoras.
Que la Procuraduría Federal del Consumidor se organiza de manera desconcentrada, para el despacho de los asuntos a su cargo, con Oficinas Centrales y Oficinas de Defensa del Consumidor, en términos de su Reglamento y Estatuto Orgánico.
Que para el cumplimiento del objetivo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el personal de la Procuraduría Federal del Consumidor realiza, entre otras funciones las de inspección, revisión, registro, supervisión, verificación y vigilancia, conciliación, arbitraje, sustanciación de procedimientos por infracciones a dicha ley, la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios así como las relacionadas con la promoción y apoyo para la constitución de organizaciones de personas consumidoras.
Que las funciones que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor en materia de verificación y vigilancia generan un alto impacto social, por lo que se debe garantizar que quienes realicen o supervisen estas funciones actúen con estricto apego a los principios que rigen el servicio público.
Que en términos del artículo 29 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, corresponde a la persona titular de la Procuraduría establecer los términos en que la Procuraduría Federal del Consumidor determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal, como medida para asegurar su honestidad y probidad.
Que, mediante la aplicación del control de confianza, se procura que las labores de inspección, revisión, registro, supervisión, verificación, vigilancia, conciliación, arbitraje, sustanciación de procedimientos por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, y, las relacionadas con la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos, y servicios, así como, la promoción y apoyo para la constitución de organizaciones de personas consumidoras, se realicen por personal apto para desempeñar dichas funciones.
Que, bajo los procedimientos de control de confianza será posible determinar si las personas aspirantes a ingresar a la Procuraduría Federal del Consumidor, y el personal que labora en ella son aptos para desempeñarse en el servicio público con apego a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a efecto de promover y proteger los derechos de las y los consumidores, y los principios básicos en las relaciones de consumo.
Que para tal efecto, tanto el personal de la Procuraduría Federal del Consumidor como las personas aspirantes a ingresar a esta, deberán sujetarse al Control de Confianza y aprobar el mismo.
Que el 30 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la aplicación del Control de Confianza en la Procuraduría Federal del Consumidor, los cuales tiene por objeto determinar las bases de organización y operación del control de confianza de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los exámenes que lo constituyen en su aplicación para las personas aspirantes a ingresar y todo su personal incluyendo a quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia.
Que con la entrada en vigor del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2019, y el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor publicado el 30 de enero de 2020, resulta necesario armonizar los "Lineamientos para la aplicación del control de confianza en la Procuraduría Federal del Consumidor", acorde a la normativa vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor, y que establezca las características y especificaciones en la aplicación de los presentes lineamientos por parte de dicha Procuraduría en el desarrollo de las diversas fases del Proceso de Evaluación.
Mediante comunicado de fecha 2 de octubre de 2024, la C. Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo, hizo del conocimiento de todas las personas Servidoras Públicas de la Federación, lo siguiente:
"Por voluntad del pueblo de México comenzamos una nueva etapa en la transformación de la vida pública. El motor de este momento es el pueblo; la ciudadanía empoderada y con la dignidad restituida. Ustedes son parte fundamental para profundizar este proceso histórico: quienes cumplen funciones administrativas y operativas, así como mandos medios y altos de todas las dependencias y entidades de este gobierno. Nuestro horizonte será predicar con el ejemplo a través de un gobierno honesto, honrado y austero, pues servimos a la patria y no debemos de servirnos de ella. Su comportamiento y desempeño debe siempre evitar y condenar las malas prácticas, propias del régimen que hemos superado; sin influyentismo, sin nepotismo, sin corrupción ni impunidad. El presupuesto no es de los funcionarios, es dinero del pueblo que debe ser cuidado y bien invertido.
Como servidoras y servidores públicos confío que estarán a la altura de las expectativas del pueblo y de su mandato: tener un gobierno que le sirva y lo atienda, con servidores públicos que actúen con disciplina, con solidaridad, buscando siempre el bien supremo: la felicidad del pueblo y el bienestar común.
En todas nuestras tareas debemos conducirnos con respeto, amabilidad, humildad y responsabilidad con las y los ciudadanos, quienes son nuestras mandantes y centro de la soberanía de nuestra nación.
La sociedad espera de nosotras y nosotros nuestro mayor y mejor esfuerzo, así que potenciemos el servicio público demostrando que el Gobierno de México se compone de mujeres y hombres responsables, honestos, que hacen su trabajo a favor de nuestra patria y nuestro pueblo. Esto nos obliga actuar bajo los principios de no robar, no mentir y no traicionar la confianza del pueblo.
Como decía Benito Juarez, los funcionarios deben acostumbrarse a vivir en "una honrosa medianía" y "alejarse de la tentación de meter mano en las arcas públicas". La corrupción es inaceptable en la cuarta transformación. Cualquier conducta ilegal de los servidores públicos que viole el código ético o incurra en actos de corrupción será denunciado ante las autoridades administrativas y/o penales. Los recursos de la tesorería son de todos los mexicanos y no se dilapidarán, ni se malgastarán; se invertirán en obras de utilidad pública, programas para el bienestar, garantía de los derechos humanos y sociales, construcción de la paz y la seguridad. Todos tenemos que poner el ejemplo. En lo que a mí respecta, les instruyo que en ningún caso acepten que miembros de mi familia o particulares que usen mi nombre, hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno.
Les recuerdo que, de no actuar con ética y honradez y de no atender estas instrucciones, podrían incurrir en actos de corrupción y por tanto, ser responsables de delitos sancionados por la ley."
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DEL
CONTROL DE CONFIANZA EN LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las condiciones, características, términos, modalidades y periodicidad con que deban aplicarse los exámenes del Proceso de Evaluación de Control de Confianza a que sean sujetas las personas aspirantes e integrantes de la Procuraduría Federal del Consumidor.
SEGUNDO.- El Proceso de Evaluación de Control de Confianza se aplicará a todo el personal de la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos de los presentes Lineamientos y en particular tratándose de quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia, en términos del Capítulo XII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual se establece como mecanismo para asegurar que tanto las personas aspirantes a ingresar, como quienes en ella se desempeñan, se ajustan a lo previsto en el artículo 29 BIS de dicha Ley.
Las evaluaciones de control de confianza se aplicarán atendiendo a la naturaleza de las actividades realizadas por el personal, y con coadyuvancia de las instituciones públicas o privadas con las que se tengan celebrados convenios de colaboración para dichas evaluaciones.
TERCERO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:
I. CGA: Coordinación General de Administración;
II. DCC: Dirección de Control de Confianza;
III. DGRH: Dirección General de Recursos Humanos;
IV. Lineamientos: Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la aplicación del control de confianza en la Procuraduría Federal del Consumidor;
V. Titular de la PROFECO: Persona servidora pública que se desempeñe como Procurador/ra, y
VI. PROFECO: Procuraduría Federal del Consumidor.
CUARTO.- La PROFECO contará con la DCC adscrita a la CGA, encargada de la aplicación de los Procesos de Evaluación de Control de Confianza, para el ingreso, permanencia y promoción de personas aspirantes e integrantes.
Corresponderá a la Subprocuraduría Jurídica, atender y resolver las consultas jurídicas sobre la aplicación de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS EXÁMENES QUE CONFORMAN EL PROCESO DE EVALUACIÓN
QUINTO.- La aplicación del Proceso de Evaluación de Control de Confianza tiene como objeto coadyuvar en el fortalecimiento de los niveles de confiabilidad, eficiencia, profesionalismo y apego a la legalidad para el ingreso, permanencia y promoción de aspirantes e integrantes de la PROFECO y se aplicará en los siguientes casos:
I. Ingreso, para las y los aspirantes que pretendan ingresar como personas servidoras públicas a PROFECO,
II. Permanencia, para quienes siendo personas servidoras públicas adscritas a PROFECO, haya transcurrido el periodo de validez de sus evaluaciones, y
III. Promoción, para quienes siendo personas servidoras públicas adscritas a PROFECO, realicen trámites para ocupar un puesto diferente en la misma Institución.
SEXTO.- El personal de la PROFECO, así como, las personas aspirantes a ingresar, deberán ser sujetas a las evaluaciones de control de confianza que determine la DCC y que se encuentran previstos en el lineamiento OCTAVO, tomando en consideración la naturaleza de las actividades a realizar, así como el nivel de responsabilidad y vulnerabilidad del cargo.
La aplicación del control de confianza respetará en todo momento la dignidad de las personas, así como el derecho a la confidencialidad de sus datos personales y el adecuado manejo de los mismos.
SÉPTIMO.- La aprobación de los exámenes por parte de las personas aspirantes a ingresar a la PROFECO, no implica compromiso laboral alguno, ni adquiere obligación de la institución, para una posible contratación.
OCTAVO.- El conjunto de evaluaciones que conforman el control de confianza son:
I. Psicológico;
II. Toxicológico;
III. Patrimonial,
IV. Socioeconómico,
V. Polígrafo, y
VI. Las demás que sean requeridas en la Procuraduría.
El número y tipo de evaluaciones aplicadas a cada persona aspirante o servidora pública, será determinado por la DCC, de acuerdo al perfil del puesto que ocupa o pretende ocupar.
NOVENO.- Los exámenes que aplica la DCC tienen los objetivos específicos siguientes:
I. Psicológico: Identificar las características de personalidad de los evaluados, a partir de un análisis profundo de los instrumentos psicológicos, antecedentes, la expresión conductual e información recabada en la entrevista, que integrada permite valorar el impacto de su comportamiento en la función a desempeñar;
II. Toxicológico: Detectar en los evaluados la presencia de drogas ilegales o fármacos de uso controlado que generen adicción, alteración en el sistema nervioso o en la salud, y cuyo consumo afecte y vulnere el desempeño de sus funciones, a la que pertenecen o pretenden ingresar.
III. De investigación socioeconómica y patrimonial: Identificar a través de una investigación, el entorno en que se desenvuelve el evaluado respecto al ámbito social, familiar, educativo y laboral, así como su situación jurídica, económica, financiera y patrimonial, mediante la consulta en las fuentes de información que se determinen con base en el análisis del nivel de riesgo.
IV. Polígrafo: Identificar riesgos, principalmente en conductas irregulares en que las personas servidoras públicas evaluadas han incurrido, fortaleciendo así la toma de decisiones para la Institución al identificar personal confiable, cuyas conductas, principios y valores sean acordes a sus funciones.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PROGRAMACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
DÉCIMO.- La DCC programará los Procesos de Evaluación conforme a lo siguiente:
I. Para ingresos y promoción: la DCC informará a la DGRH la programación del Proceso de Evaluación, y comunicará a dicha unidad administrativa la disponibilidad de fechas, horarios y tipo de evaluación, y
II. Para permanencia: la DCC informará a la DGRH, conforme a los programas de verificación y vigilancia, la programación del Proceso de Evaluación, y comunicará a dicha unidad administrativa la disponibilidad de fechas, horarios y tipo de evaluación.
DÉCIMO PRIMERO.- El Proceso de Evaluación inicia a partir de que surta efectos la notificación de su programación, para que la persona interesada acuda al lugar designado para la aplicación del mismo y se tendrá por finalizado una vez emitido el resultado.
DÉCIMO SEGUNDO.- En el caso de promoción o cambio de funciones, se debe verificar la vigencia del último Proceso de Evaluación practicado a la persona evaluada y analizar su resultado, así como el perfil del puesto a ocupar, y con base en ello la DCC determinará los exámenes a practicarse.
Si del análisis del último Proceso de Evaluación se determina que no es necesario practicar uno nuevo, atendiendo al perfil del nuevo puesto a ocupar, la persona titular de la DCC lo hará de conocimiento de la DGRH.
DÉCIMO TERCERO.- Para el caso de permanencia, la DCC deberá notificar al menos con un plazo de diez días hábiles de anticipación a la unidad administrativa o área correspondiente, el lugar, fecha y hora en que deberá presentarse la persona evaluada al Proceso de Evaluación, así como los documentos e información requeridos para ese fin.
DÉCIMO CUARTO.- Para el supuesto de que se requiera reprogramar el Proceso de Evaluación, la DCC deberá informar a la DGRH, justificando debidamente las circunstancias o motivos que hayan dado origen al cambio de fecha por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha programada, para realizar las gestiones correspondientes.
DÉCIMO QUINTO.- Cuando una persona evaluada no se presente a su proceso de evaluación y tal situación no haya sido informada a la DCC en términos del artículo anterior, se hará de conocimiento a la DGRH para que ésta, en un plazo no mayor a tres días hábiles informen de la justificación de inasistencia, y de ser el caso, soliciten la reprogramación del mismo, en términos de las disposiciones administrativas.
DÉCIMO SEXTO.- Previo a la realización de cualquier examen se deberá informar a la persona evaluada el objetivo del proceso de evaluación de control de confianza y las fases que lo conforman, para posteriormente recabar el consentimiento y sujetarse al mismo, asentando su firma autógrafa, así como, en su caso su huella digital, que hará las veces de la primera.
Cuando la persona evaluada no otorgue su consentimiento, tal situación se hará constar mediante acta circunstanciada, asentando las causas de justificación manifestadas por ésta, firmándola la persona evaluadora ante la presencia de personas que fungirán como testigos y pertenecientes a la DCC.
De negarse la persona evaluada a firmar el acta circunstanciada, tal situación se asentará, informándose esto a la persona titular de la DCC para que por su conducto se haga de conocimiento a la DGRH.
La negativa del consentimiento para sujetarse a un examen del Proceso de Evaluación implicará que la persona evaluada no pueda continuar con dicho proceso.
DÉCIMO SÉPTIMO.- En el caso de ingreso, la DCC, por conducto de la DGRH, informará, por cualquier medio a su alcance que genere certeza jurídica a la persona interesada la fecha, hora y lugar para la aplicación de las evaluaciones de control de confianza.
Las personas aspirantes que resulten no aptos no podrán continuar con el proceso de selección.
La CGA, por conducto de la DGRH, informará dicha situación por escrito a la persona aspirante.
SECCIÓN TERCERA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA
DÉCIMO OCTAVO.- La DCC, adscrita a la CGA, es la unidad encargada de la observancia de los presentes Lineamientos, y tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 84 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y llevará a cabo las siguientes funciones:
I. Elaborar las propuestas de la política de control de confianza para someter a consideración y autorización de la CGA y la persona titular de la Procuraduría;
II. Formular el desarrollo de los manuales, procedimientos, protocolos, criterios y otros instrumentos jurídicos y técnicos que sirvan para la realización del control de confianza y que resulten necesarios para el desempeño de su función, para su aprobación de la CGA y la persona titular de la Procuraduría;
III. Coordinar acciones con la o las Instituciones encargadas de elaborar las evaluaciones de control de confianza en términos de los presentes Lineamientos;
IV. Determinar los parámetros bajo los cuales con base en las evaluaciones previstas en el Lineamiento Octavo, la persona evaluada resulta apta o no para permanecer en el puesto que ocupa o para el puesto que pretenda ocupar en los casos de ingreso y promoción;
V. Coordinar las propuestas, así como los programas conforme los cuales se llevará a cabo la aplicación de las evaluaciones, en los casos de permanencia y promoción del personal de la PROFECO que se presentarán a los titulares de la CGA y de la PROFECO, para su autorización;
VI. Supervisar que los expedientes contengan los resultados e información de las personas aspirantes a ingresar y del personal de PROFECO, relacionada con el control de confianza, así como llevar un sistema de registro y control de expedientes;
VII. Proteger y supervisar el acceso a la información relacionada con el control de confianza que obre en poder de PROFECO, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás leyes aplicables;
VIII. Supervisar que el personal atienda las medidas necesarias que garanticen la seguridad de la información y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, y
IX. Las demás que le otorgue la persona titular de la Procuraduría y de la CGA.
La DCC contará con una persona titular que será nombrada y removida por la persona titular de la PROFECO, de conformidad con el artículo 27, fracción II de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
DÉCIMO NOVENO.- La PROFECO celebrará convenios de colaboración o contratos con instituciones públicas o privadas, para que estas coadyuven a la DCC, con la aplicación directa y de forma parcial o total de las Evaluaciones de Control de Confianza a que se refiere el Lineamiento OCTAVO.
Una vez realizada la evaluación de control de confianza, la institución correspondiente enviará los resultados a la DCC en sobre cerrado con la leyenda CONFIDENCIAL, para el seguimiento debido.
La DCC propondrá a la CGA, las instituciones públicas o privadas para la aplicación de las evaluaciones de control de confianza en términos de los presentes Lineamientos, considerando la disponibilidad de recursos financieros, materiales y humanos, observando en todo momento la normativa correspondiente a la austeridad republicana.
VIGÉSIMO.- Con base en la valoración de la totalidad de las evaluaciones de control de confianza que se haya determinado aplicar, la persona titular de la DCC emitirá el resultado que corresponda y lo remitirá a la CGA para los efectos previstos en los presentes Lineamientos.
VIGÉSIMO PRIMERO.- La información relacionada con las evaluaciones de control de confianza que se realicen y sus resultados tendrá el carácter de confidencial y se mantendrá bajo el resguardo de la DCC en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como demás normativa que resulte aplicable.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- La vigencia del resultado de apto o apta será de tres años contados a partir de la fecha de su emisión.
Tratándose de promoción y tipo de puesto a ocupar, la persona aspirante deberá sujetarse al control de confianza, aun cuando se encuentre vigente el resultado, en su caso, señalado en el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando así lo solicite la persona titular de la PROFECO, su personal adscrito deberá sujetarse al control de confianza.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EVALUADAS
VIGÉSIMO TERCERO.- Durante el Proceso de Evaluación, las personas evaluadas tendrán los siguientes derechos:
I. A ser informado oportunamente sobre las recomendaciones relativas a los requisitos y condiciones en las que deberán presentarse al Proceso de Evaluación;
II. A recibir un trato digno, respetuoso y profesional por parte del personal de la DCC;
III. A que se le explique de forma clara y precisa la metodología de cada uno de los exámenes del Proceso de Evaluación, así como el tiempo de duración de la aplicación y el derecho que tiene para manifestar respetuosamente cualquier duda o sugerencia sobre el mismo;
IV. A ser informado y orientado respecto a la protección y tratamiento de sus datos personales, así como de la confidencialidad de la información y documentación que proporcione a la DCC;
V. A hacer uso de las instalaciones de la PROFECO que no sean de acceso restringido o prohibido durante la práctica de sus exámenes, previa autorización del Personal de la DCC, y
VI. Los demás que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
VIGÉSIMO CUARTO.- Son obligaciones de las personas evaluadas:
I. Presentarse al Proceso de Evaluación en el lugar, fecha y hora señalados en la notificación correspondiente;
II. Presentar la información y documentación que le sea requerida para la aplicación de su Proceso de Evaluación;
III. Abstenerse de ingresar, sin autorización, dispositivos de grabación o comunicación, a las instalaciones donde se realice su Proceso de Evaluación;
IV. Dirigirse con respeto al personal que lleve a cabo la aplicación de las evaluaciones de control de confianza, y en general con las personas que se encuentren en sus instalaciones;
V. Hacer uso adecuado de las instalaciones, equipo, material y demás recursos que se le proporcionen durante el Proceso de Evaluación;
VI. Devolver el material o equipo que le sea proporcionado para la aplicación del Proceso de Evaluación;
VII. Portar durante todo el proceso de evaluación el gafete de identificación que le sea asignado para su ingreso y permanencia;
VIII. Abstenerse de asistir al Proceso de Evaluación en aparente estado de ebriedad, aliento alcohólico o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
IX. Atender las instrucciones y recomendaciones, así como sujetarse a las normas y disposiciones que rijan el proceso de evaluación, y
X. El incumplimiento a las obligaciones señaladas en los presentes Lineamientos podrá dar lugar a la suspensión del Proceso de Evaluación, a criterio de la persona evaluadora, cuando se considere que existe un riesgo que comprometa el funcionamiento y operación de la institución evaluadora, o bien, el desarrollo del Proceso de Evaluación, así como la integridad del personal o las personas evaluadas, lo que se hará constar mediante acta circunstanciada, asentando las causas que originaron tal determinación.
CAPÍTULO TERCERO
DEL RESULTADO ÚNICO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
VIGÉSIMO QUINTO.- El Resultado es la consecuencia del análisis objetivo y metodológico de la información recolectada durante la aplicación del Proceso de Evaluación, y se emitirá en los siguientes términos:
I. Aprobado;
II. No Aprobado, o
III. No cubre con el perfil de puesto.
El Resultado no aprobatorio, procede cuando durante el Proceso de Evaluación se adviertan factores de riesgo que interfieran, impliquen o pongan en peligro el desempeño de las funciones del Evaluado o los objetivos de la institución a la que pertenece o pretende pertenecer.
VIGÉSIMO SEXTO. En el caso de Resultado aprobatorio pueden acotarse sugerencias, recomendaciones o restricciones tendientes a hacer de conocimiento de sus instituciones áreas de oportunidad en el desarrollo personal y profesional del Evaluado.
Corresponde a las Unidades Administrativas competentes impulsar las acciones encaminadas al desarrollo personal y profesional del Evaluado.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Resultado de no cubre el perfil se refiere a aquellos casos en los que se determina que el evaluado no cumple con los requisitos señalados en la convocatoria, en el perfil requerido o no cuenta con las competencias para el cumplimiento de las funciones del puesto.
VIGÉSIMO OCTAVO.- El Resultado que emite la DCC es único; para su emisión deben valorarse y ponderarse de forma conjunta e integral los exámenes que conforman el Proceso de Evaluación aplicado a cada Evaluado.
El Resultado se emitirá en un plazo no mayor a dos meses, contados a partir de la aplicación del primer examen del Proceso de Evaluación.
VIGÉSIMO NOVENO.- La notificación del Resultado se realizará mediante oficio dirigido al DGRH. El oficio en el que se asiente el Resultado deberá entregarse en sobre sellado con la leyenda "CONFIDENCIAL" y guardará dicho carácter para todos los efectos conducentes en términos de la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
La información que respecto al Resultado proporcione la DCC, se limitará a la aprobación o no aprobación del Proceso de Evaluación y, en su caso, las sugerencias, recomendaciones o restricciones que deriven del mismo, así como a los datos generales de dicho proceso, tales como: fecha de aplicación, datos de identificación del Evaluado, Puesto o perfil y vigencia del Resultado.
Para el caso del resultado a que se refiere la fracción III, del VIGÉSIMO QUINTO de los presentes Lineamientos, se podrán especificar los motivos por los que no cumple con los requisitos señalados en la convocatoria, en el perfil requerido o no cuenta con las competencias para el cumplimiento de las funciones del puesto.
TRIGÉSIMO.- La vigencia del Resultado para aspirantes e integrantes, será:
I. Para ingreso: de tres años: en caso de que el aspirante apruebe el Proceso de Evaluación a la PROFECO;
II. Para permanencia: de tres años;
III. Para los procesos de promoción: de tres años, atendiendo el perfil para el que fue propuesto;
IV. Cuando el aspirante haya obtenido el Resultado de "No Aprobado", después del cual se analizarán las causales de la no aprobación y se determinará la viabilidad de presentar nuevamente el Proceso de Evaluación, y
V. Para el Resultado de no cubre con el perfil de puesto, la vigencia estará sujeta a la satisfacción de los motivos por los que no cumple con los requisitos señalados en la convocatoria, en el perfil requerido o no cuenta con las competencias para el cumplimiento de las funciones del puesto.
TRIGÉSIMO PRIMERO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, una persona puede ser sujeta a un nuevo Proceso de Evaluación aun sin que la vigencia de su Resultado haya expirado, a solicitud debidamente justificada de la DGRH.
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- En los casos de permanencia y promoción del personal de PROFECO, la aplicación de las evaluaciones se llevará a cabo mediante programas que elaborará la DCC y serán autorizados por la CGA, así como, la persona titular de la PROFECO.
TRIGÉSIMO TERCERO.- En los casos de permanencia y promoción del personal de PROFECO; la DCC, por conducto de la DGRH, informará por escrito a la persona superior jerárquica de la persona servidora pública a ser evaluada la fecha, hora y lugar para la aplicación de los exámenes del control de confianza dentro de la jornada laboral.
La persona servidora pública a ser evaluada deberá ser notificada por escrito o correo institucional, por su superior jerárquico, con al menos cuarenta y ocho horas hábiles de anticipación para que acuda a la aplicación respectiva.
TRIGÉSIMO CUARTO.- En el caso de promoción, la DCC, a través de la DGRH, informará a la persona evaluada el resultado de apto/a o no apto/a.
Si la persona evaluada, resulta no apta, no podrá ser promovida.
TRIGÉSIMO QUINTO.- En el caso de permanencia, la DCC, por conducto de la DGRH, informará el resultado de apto/a, o no apto/a, a la persona evaluada.
En caso de que la persona evaluada resulte no apta para el puesto correspondiente, deberán seguirse los procedimientos para el levantamiento de actas en materia laboral y para dictaminar actas administrativas, previstos en el manual de procedimientos de la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos de la PROFECO.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la aplicación del control de confianza en la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2012.
TERCERO.- De existir erogaciones que se deriven del cumplimiento de lo previsto en los presentes Lineamientos, serán cubiertas con el presupuesto que, en su caso sea otorgado a la PROFECO.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.
(R.- 561729)