DECLARATORIA conjunta de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

DECLARATORIA CONJUNTA DE INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos decimosegundo y decimoctavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70 y 80, fracciones II, XLIV y XLV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 2, fracción VII, 12, 15 y 16 del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; 1 y 2 del Acuerdo General del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; 3, fracción IV, 20, 71, 72, 74, 75 y 76 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; y por lo que hace al Poder Judicial del Estado de Baja California, en términos de lo dispuesto por los artículos 57, párrafo tercero y 64, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; numerales 39, fracción II, 158, 168 y 172, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California; acorde con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento para el Uso del Expediente Electrónico y la Firma Electrónica de Baja California; así por lo dispuesto en el Convenio de Interconexión y Colaboración entre los Sistema Tecnológicos de Gestión Jurisdiccional, celebrado por el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Baja California, el día nueve de noviembre de dos mil dieciséis; las intervinientes tienen a bien emitir las siguientes:
CONSIDERACIONES
A) En términos de lo dispuesto por los artículos Quinto, párrafo primero y Sexto Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, así como del Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre y 20 de diciembre de 2024, respectivamente, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia, disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; así como velar por la autonomía de sus órganos y por la independencia, imparcialidad y legitimidad de sus miembros, hasta en tanto los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1° de septiembre de 2025 y sea creado el Órgano de Administración Judicial y sus integrantes inicien funciones en esa misma fecha.
B) La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, establece en los artículos 3, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 70, 80, 88, 89, 90, 100, 101, 108, 110, 116, 123, 175 y 177, el uso de las tecnologías de la información en el trámite del juicio constitucional, específicamente un sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación a través del cual y con el uso de la firma electrónica, las partes tienen la opción de enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias, promover demandas, recursos y cualquier otro escrito u oficio que envíen las partes en un juicio de amparo o diverso juicio competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
Derivado de lo anterior, el ocho de julio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, mismo que establece en sus artículos 1, 2 fracción VII, 12, 15 y 16, las bases para la integración, consulta y almacenamiento del expediente electrónico en los órganos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que, el sistema de integración de dichos expedientes electrónicos, permita a los servidores públicos encargados, la mayor diligencia y cuidado respecto de los datos personales de las partes en materia de información pública, y se generen los medios para su acceso y visualización.
En los artículos 3, fracción IV, 20, 71, 72, 74, 75 y 76 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se facultó al Consejo de la Judicatura Federal para celebrar convenios de interconexión tecnológica con otras instituciones públicas que figuren como partes en los juicios de amparo y que cuenten con sistemas tecnológicos de gestión, entre ellos, los Tribunales de Justicia Administrativa, a fin de que reciban electrónicamente demandas de amparo, rindan sus informes a través de esa vía y existe la posibilidad de consultar expedientes electrónicos o carpetas digitales, incluso se prevé como opción que el Consejo de la Judicatura Federal pueda compartir con estos los desarrollos tecnológicos con los que cuenta y, mediante la declaratoria en el Diario oficial de la Federación, se haga del conocimiento de las y los justiciables que pueden presentar promociones y recursos por la vía electrónica en los órganos jurisdiccionales con los que se hayan celebrado los convenios.
C) Que de conformidad con lo previsto en los citados artículos 57 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el ejercicio del Poder Judicial del Estado de Baja California se deposita en el Tribunal Superior de Justicia y en el Consejo de la Judicatura del Estado cuya representación estará a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia quien también es Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado, el cual se elegirá y desempeñará sus funciones de acuerdo a lo que señala la Constitución Local y la ley; y con las atribuciones que fija la Ley Orgánica del Estado de Baja California, el Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado.
D) Que el nueve de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Baja California, tuvieron a bien suscribir el convenio de interconexión, el cual, en su cláusula Décimo Segunda prevé la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, a fin de interconectar los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional de ambas instituciones, para que opere plenamente la tramitación electrónica del juicio de amparo entre los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito que administra el Consejo de la Judicatura Federal y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Baja California.
E) El veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Baja California, por medio de la cual se informó del inició del trámite electrónico interconectado del juicio de amparo indirecto y directo entre los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación y las áreas que integran la Primera Instancia Penal del Nuevo Sistema de Justicia Penal del Poder Judicial del Estado de Baja California.
F) Que el Magistrado Alejandro Isaac Fragozo López, en su calidad de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, ejerce también la representación legal de la persona moral oficial "Poder Judicial del Estado de Baja California", quien interviene en la celebración del presente instrumento. Lo anterior de conformidad con el acta de designación de fecha primero de noviembre de dos mil veintitrés, y en términos de las atribuciones que le confieren los artículos 57, párrafo tercero y 64, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y de los artículos 21, 22, 39, fracción II, 158, 169 y 172, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California y el artículo 13 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.
El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, en sesión de quince de agosto de dos mil veinticuatro por el que aprueba la celebración y suscripción de la presente declaratoria.
El domicilio del Poder Judicial del Estado de Baja California para los efectos de la presente declaratoria, es el ubicado en las oficinas públicas de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, localizadas en el Segundo Piso del Edificio de Tribunales del Poder Judicial del Estado de Baja California, sito en Calzada Independencia S/N, Centro Cívico y Comercial de Mexicali, Baja California, C.P. 21000.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo de la Judicatura Federal, en acuerdo con el Poder Judicial del Estado de Baja California, tienen a bien declarar lo siguiente:
A partir del veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco se amplía el trámite electrónico interconectado del juicio de amparo indirecto entre los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de primera instancia que integran el Poder Judicial del Estado de Baja California, en el que se hará uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Baja California (FIREC) o de otros certificados digitales que sean reconocidos por ambas instituciones declarantes.
Los servicios de interconexión tecnológica en el Poder Judicial del Estado de Baja California operarán para el juicio de amparo indirecto, relacionado con los órganos jurisdiccionales de las materias Civil, Familiar, Mercantil y Laboral, así como los especializados en materia Hipotecaria y en Violencia Familiar contra las Mujeres, en días hábiles de lunes a viernes de ocho a las quince horas.
En consecuencia, todos los escritos, oficios y determinaciones para trámite de los juicios de amparo indirecto del Poder Judicial de la Federación que sean recibidos a través de la interconexión tecnológica, se atenderán en los días y horario mencionados, por lo cual, los plazos comenzarán a surtir efecto a partir de la primera hora hábil siguiente.
En caso de días inhábiles o festivos, no se recibirán comunicaciones oficiales de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación, salvo aquellos Órganos Jurisdiccionales que, de conformidad con el calendario oficial de labores determinado por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, operen durante los trescientos sesenta y cinco días del año. Estos serán atendidos en el día hábil siguiente a aquel en que se tengan legalmente por recibidas las comunicaciones de término o vencimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente declaratoria entrará en vigor el veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.
SEGUNDO. Publíquese la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Declaratoria conjunta de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Baja California, fue aprobada por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 12 de febrero de 2025, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Sergio Javier Molina Martínez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Bernardo Bátiz Vázquez, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 27 de febrero de 2025.- Conste.- Rúbrica.
(R.- 561572)