DECLARATORIA conjunta de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

DECLARATORIA CONJUNTA DE INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos decimosegundo y decimoctavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70 y 80, fracciones II, XLIV y XLV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 2, fracción VII, 12, 15 y 16 del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; 1 y 2 del Acuerdo General del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; 3, fracción IV, 20, 71, 72, 74, 75 y 76 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; y por lo que hace al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, con sustento en lo dispuesto en los artículos 122, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 5, 18, 20, fracciones II y XXXIV, 25, 29, fracciones II y XI, 49, fracciones I, XII y XXV, 50, fracción IV, y 51 fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; 1, 8, numerales 1), 4), 6), 9), 12), 13), 14), 15), 18, fracción XV, 32, 34, 35, fracciones I y III y 37, 54, fracción II, 55, fracción VI y XVI, y 56 fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; así por lo dispuesto en el Convenio de Interconexión y Colaboración entre los Sistema Tecnológicos de Gestión Jurisdiccional, celebrado por el Consejo de la Judicatura Federal y el ahora Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el día siete de septiembre de dos mil dieciséis; las partes intervinientes tienen a bien emitir las siguientes:
CONSIDERACIONES
A) En términos de lo dispuesto por los artículos Quinto, párrafo primero y Sexto Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, así como del Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre y 20 de diciembre de 2024, respectivamente, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia, disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; así como velar por la autonomía de sus órganos y por la independencia, imparcialidad y legitimidad de sus miembros, hasta en tanto los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1° de septiembre de 2025 y sea creado el Órgano de Administración Judicial y sus integrantes inicien funciones en esa misma fecha.
B) La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, establece en los artículos 3, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 70, 80, 88, 89, 90, 100, 101, 108, 110, 116, 123, 175 y 177, el uso de las tecnologías de la información en el trámite del juicio constitucional, específicamente un sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación a través del cual y con el uso de la firma electrónica, las partes tienen la opción de enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias, promover demandas, recursos y cualquier otro escrito u oficio que envíen las partes en un juicio de amparo o diverso juicio competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
Derivado de lo anterior, el ocho de julio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, mismo que establece en sus artículos 1, 2 fracción VII, 12, 15 y 16, las bases para la integración, consulta y almacenamiento del expediente electrónico en los órganos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que, el sistema de integración de dichos expedientes electrónicos, permita a los servidores públicos encargados, la mayor diligencia y cuidado respecto de los datos personales de las partes en materia de información pública, y se generen los medios para su acceso y visualización.
En los artículos 3, fracción IV, 20, 71, 72, 74, 75 y 76 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se facultó al Consejo de la Judicatura Federal para celebrar convenios de interconexión tecnológica con otras instituciones públicas que figuren como partes en los juicios de amparo y que cuenten con sistemas tecnológicos de gestión, entre ellos, los Tribunales de Justicia Administrativa, a fin de que reciban electrónicamente demandas de amparo, rindan sus informes a través de esa vía y existe la posibilidad de consultar expedientes electrónicos o carpetas digitales, incluso se prevé como opción que el Consejo de la Judicatura Federal pueda compartir con estos los desarrollos tecnológicos con los que cuenta y, mediante la declaratoria en el Diario oficial de la Federación, se haga del conocimiento de las y los justiciables que pueden presentar promociones y recursos por la vía electrónica en los órganos jurisdiccionales con los que se hayan celebrado los convenios.
C) Que el siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo de la Judicatura Federal y el entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, ahora Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, tuvieron a bien suscribir el convenio de interconexión de mérito, el cual, en su cláusula Décimo Segunda prevé la publicación de la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin de interconectar los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional de ambas instituciones, para que opere plenamente la tramitación electrónica del juicio de amparo entre los órganos interconectados.
D) Que el primero de septiembre de dos mil diecisiete, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; lo que trajo consigo, entre otros, el cambio de denominación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal a Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México "EL TRIBUNAL", en términos de lo dispuesto en el Transitorio Cuarto, párrafo quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
E) Que el veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y "EL TRIBUNAL", por medio de la cual se informó del inicio del trámite electrónico interconectado del juicio de amparo indirecto entre el Consejo de la Judicatura Federal y la Cuarta Sala Ordinaria Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, aprovechando la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), en un horario de las nueve a las veinte horas, el cual actualmente será de las nueve a las catorce horas.
F) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracción XV del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia Administrativa, el horario de recepción de promociones y notificaciones para "EL TRIBUNAL", es de las nueve a las veinte horas; sin embargo, para la tramitación de los asuntos de juicio de amparo a través del sistema de interconexión, será de las nueve a las catorce horas, incluyendo a la Cuarta Sala Ordinaria que se encontraba previamente interconectada.
G) Que la Magistrada Estela Fuentes Jiménez, en su calidad de Presidenta de "EL TRIBUNAL", en términos de lo dispuesto por el artículo 49, fracciones I, XIX y XXIII de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, cuenta con la atribución de representar al Tribunal, a la Sala Superior, al Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, ante toda clase de autoridades, delegar el ejercicio de esta función en servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, así como conducir la planeación estratégica del Tribunal.
H) Que de conformidad con lo previsto en el artículo 49, fracciones XXI y XXIII de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, la Magistrada Presidenta cuenta con la atribución de celebrar, por sí o a través del servidor público que autorice en su representación, convenios de colaboración con autoridades jurisdiccionales para el mejor cumplimiento de los fines del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
I) Que la Junta de Gobierno y Administración de "EL TRIBUNAL", en sesión ordinaria celebrada el siete de noviembre de dos mil veinticuatro aprobó la celebración y suscripción de la presente declaratoria.
J) Que el domicilio de "EL TRIBUNAL" para los efectos de la presente declaratoria, es el ubicado en las oficinas públicas de la Presidencia de "EL TRIBUNAL", localizada Insurgentes Sur 825, Piso Ocho, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03810, Ciudad de México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo de la Judicatura Federal, en acuerdo con el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, tienen a bien declarar lo siguiente:
A partir del tres de marzo de dos mil veinticinco se amplía el trámite electrónico interconectado del juicio de amparo indirecto entre los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación y las salas que integran el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el que se hará uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), conforme a lo siguiente:
Los servicios de interconexión tecnológica en el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México operarán para el trámite del juicio de amparo indirecto en sus salas ordinarias, únicamente para los asuntos nuevos a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, con excepción de la Cuarta Sala Ordinaria, la cual podrá continuar recibiendo asuntos iniciados con anterioridad, en virtud de que ya se encontraba previamente interconectada.
La interconexión tecnológica en el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México funcionará en días hábiles, conforme al calendario anual aprobado por el Pleno General del Tribunal, en un horario de las nueve a las catorce horas, incluyendo a la Cuarta Sala Ordinaria.
En consecuencia, todos los escritos, oficios y determinaciones relacionados con el trámite de los juicios de amparo indirecto del Poder Judicial de la Federación que sean recibidos a través de la interconexión tecnológica, se atenderán en los días y horario mencionados; por lo cual los plazos surtirán efectos a partir de la primera hora hábil siguiente.
Lo anterior, sin perjuicio de que, de así considerarlo, las partes interesadas presenten sus promociones en los horarios y vías tradicionales ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el entendido de que el trámite interconectado no estará funcionando en el mismo horario que lo hará el sistema tradicional, siendo este último el que abarca un horario de recepción más amplio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente declaratoria entrará en vigor el tres de marzo de dos mil veinticinco.
SEGUNDO. Publíquese la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Declaratoria conjunta de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, fue aprobada por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 19 de febrero de 2025, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Sergio Javier Molina Martínez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Bernardo Bátiz Vázquez, Celia Maya García y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 27 de febrero de 2025.- Conste.- Rúbrica.
(R.- 561571)