ACUERDO Núm. A/164/2024 por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el Acuerdo Segundo del Acuerdo Núm. A/065/2023 por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones, la metodología de cálculo de las aportaciones, los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y los modelos de convenios correspondientes, publicado el 26 de enero de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/164/2024
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA EL ACUERDO SEGUNDO DEL ACUERDO NÚM. A/065/2023 POR EL QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE APORTACIONES, LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS APORTACIONES, LOS CRITERIOS Y BASES PARA DETERMINAR Y ACTUALIZAR EL MONTO DE LAS APORTACIONES Y LOS MODELOS DE CONVENIOS CORRESPONDIENTES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE ENERO DE 2024
En sesión extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2024, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IX, X y XXVII, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 6, 7, 12, fracción XXVI, XLIX y LII, y 35 de la Ley de la Industria Eléctrica, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020; 1, 53, 55 y 56, Transitorios Segundo, párrafo segundo, y Décimo Primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 3, y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y, 1, 2, 4, 6, 7, fracción I, 12, 13, 16 y 18, fracciones I, VIII, XX y XLIV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión oficial el 11 de abril de 2019; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, el 10 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (Reglamento de Aportaciones), con el objeto de regular los casos y condiciones en que los Solicitantes del servicio público de Energía Eléctrica deben efectuar Aportaciones para la realización de obras específicas, ampliaciones o modificaciones y sus respectivos convenios.
SEGUNDO. Que, el 18 de abril de 2000, se publicaron en el DOF los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones, a que se refieren los artículos 12, 13 y cuarto transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, emitidos mediante la Resolución número RES/065/2000, los cuales fueron modificados mediante la Resolución número RES/263/2002, publicada en el mismo medio de difusión oficial el 26 de diciembre de 2002.
TERCERO. Que, el 23 de junio de 2014, se publicó en el DOF la Resolución Núm. RES/205/2014, por la que se aprobaron los modelos de Convenio de aportación en efectivo, Convenio de aportación en Obra específica, Convenio de aportación en efectivo y especie, y el Convenio para la cesión de derechos de la demanda eléctrica en servicios de media o baja tensión, así como el modelo de Oficio Resolutivo de Presupuesto de Obra.
CUARTO. Que, el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF, los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), que abrogaron la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, respectivamente.
QUINTO. Que, el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE), en cuyos Transitorios Segundo, párrafo segundo, y Décimo Primero, se establece que, el Reglamento de Aportaciones seguirá vigente en tanto la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) no emita las Disposiciones administrativas de carácter general en la materia a que se refiere el artículo 53 del mismo ordenamiento.
SEXTO. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, párrafo primero, de la LORCME, el Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad, a través de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético.
SÉPTIMO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, y 4, párrafo primero, de la LORCME, la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVO. Que, de acuerdo con los artículos 41, fracción III, y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras, (i) regular y promover la generación y comercialización de electricidad, los servicios públicos de Transmisión y Distribución y la Transmisión y Distribución que no forma parte del servicio público (ii) fomentar el desarrollo eficiente de la industria, (iii) proteger los intereses de los usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
NOVENO. Que, de conformidad con el artículo 12, fracción XXVI, de la Ley de la Industria Eléctrica, reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 06 de noviembre de 2020 (LIE), corresponde a la Comisión emitir los términos y condiciones y expedir las metodologías de cálculo, Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones que los interesados deberán realizar para la construcción de obras, ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen a través de la regulación tarifaria, y aprobar los modelos de convenio correspondientes.
DÉCIMO. Que, en términos del artículo 35 de la LIE, cuando las obras, ampliaciones o modificaciones necesarias para la interconexión o conexión no se incluyan en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, el Generador, Generador Exento o Usuario Final podrán optar por realizarlas a su costa o por hacer aportaciones a los Transportistas o a los Distribuidores para su realización y beneficiarse de las mismas, bajo los términos, condiciones y metodologías de cálculo que se establezcan en los Reglamentos, o bien, que fije la Comisión mediante disposiciones administrativas de carácter general.
UNDÉCIMO. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 53 del RLIE, corresponde a la Comisión emitir las disposiciones administrativas de carácter general para regular, conforme a las bases generales previstas en la LIE, los casos y las condiciones para que los Solicitantes efectúen Aportaciones. Asimismo, le corresponde a la Comisión emitir los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones, la metodología de cálculo de las Aportaciones y los modelos de convenios correspondientes.
DUODÉCIMO. Que, los casos y condiciones para que los Solicitantes efectúen Aportaciones deberán considerar las disposiciones económicas y tarifarias vigentes, así como los requerimientos técnicos específicos para la atención de las solicitudes. Así, para cada caso, se deberán determinar los precios asociados a las obras, ampliaciones o modificaciones necesarias, el monto de las Aportaciones correspondientes, así como la ejecución y entrega de las obras al Transportista o al Distribuidor.
DECIMOTERCERO. Que, el 26 de enero de 2024 se publicaron en el DOF las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones, la Metodología de cálculo de las Aportaciones, los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones y los modelos de convenios correspondientes, expedidas por la Comisión mediante el Acuerdo Núm. A/065/2023.
DECIMOCUARTO. Que, en el acuerdo Segundo del Acuerdo Núm. A/065/2023 referido en el considerando Decimotercero anterior, se establece que, éste y su Anexo Único, conformado por las Disposiciones que se expiden por la Comisión, entrarán en vigor a los 365 días naturales siguientes a su publicación en el DOF.
DECIMOQUINTO. Que, el 31 de octubre de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas (Decreto).
DECIMOSEXTO. Que, el artículo Segundo transitorio del Decreto establece que, el Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del mismo, para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes, en los términos de este.
DECIMOSÉPTIMO. Que, con motivo de la publicación del Decreto, se considera necesario revisar y, en su caso, modificar las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones, la metodología de cálculo de las aportaciones, los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y los modelos de convenios correspondientes, a efecto de asegurar su congruencia con la política pública actual, así como respecto de las leyes secundarias que, en su oportunidad, se reformen o adiciones conforme lo estipulado en el artículo Segundo Transitorio del Decreto.
DECIMOCTAVO. Que, el 12 de diciembre de 2024, la Comisión envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), a través del Sistema de Manifestaciones de Impacto Regulatorio, el anteproyecto del presente Acuerdo, así como su respectiva solicitud de exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el acuerdo Segundo del Acuerdo Núm. A/065/2023 por el que la Comisión Reguladora de Energía expidió las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones, la Metodología de cálculo de las Aportaciones, los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones, y los modelos de convenios correspondientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2024, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo único en el Diario Oficial de la Federación, los cuales entrarán en vigor el 26 de enero de 2026."
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el cual entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.
TERCERO. El presente acto administrativo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/164/2024 en el Registro Público de la Comisión Reguladora de Energía al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, incisos a) y e), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4, 16, último párrafo, y 27, fracciones XI y XII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión del 11 de abril de 2019.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2024.- Comisionado Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionados: Walter Julián Ángel Jiménez, Hermilo Ceja Lucas, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata.- Rúbricas.