AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde se encuentran disponibles para consulta las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN DONDE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, penúltimo párrafo, 9, segundo párrafo, y 22, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 367, fracción II, y 372, fracción XLIII, de la Ley Instituciones de Seguros y de Fianzas; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; así como en los numerales Primero, fracciones I y IV, y Tercero del ACUERDO mediante el cual se delegan en el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2000, y:
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la cual tiene a su cargo realizar la inspección y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de fianzas y demás personas reguladas por dicha Ley.
Que esta Comisión estima conveniente actualizar sus Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, lo anterior en concordancia con el marco jurídico vigente en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en el cual se consideren, dentro de los procesos de contratación, los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, en términos de los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 3 de su Reglamento, integrando, cambios que impactan directa e indirectamente en las contrataciones públicas, entre otros, la austeridad republicana, el énfasis en el respeto a los derechos humanos, la equidad de género, el lenguaje incluyente, la transparencia y rendición de cuentas, el impulso en el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital y la seguridad en la información en la Administración Pública Federal, así como en la elaboración y formalización de contratos y convenios a través del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos que se encuentra en CompraNet adaptando su contenido a la actualidad y al nuevo entorno que impera en las contrataciones públicas.
Que el penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público señala que los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere dicho artículo, y que el segundo párrafo del artículo 9 de dicha Ley prevé que las facultades conferidas por la misma a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.
Que el 6 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO mediante el cual se delegó en el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, entre otras, la facultad de emitir las políticas, bases y lineamientos para la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realice esta Comisión.
Que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, celebrada el 15 de diciembre de 2023 se dictaminó la procedencia de la actualización a las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos las cuales prevén a las Unidades Administrativas y servidores públicos responsables de llevar a cabo las diversas actividades que implican los procedimientos de contratación en dicha institución, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN DONDE SE
ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN
MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SEGUROS Y FIANZAS
PRIMERO.- A todos los servidores públicos y público en general, se hace de su conocimiento que las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se encuentran disponibles para su consulta en las siguientes direcciones electrónicas:
·  www.dof.gob.mx/2024/SHCP/CNSF_pobalines_2024.pdf
·  https://www.cnsf.gob.mx/Transparencia/TransparenciaFocalizada/Adquisiciones/POBALINES%202024.pdf
SEGUNDO.- Las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos referidos en las mismas.
TERCERO.- Los procedimientos de contratación que se hayan iniciado antes de la publicación de la actualización de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, continuarán bajo las reglas establecidas en las vigentes al iniciarse el procedimiento respectivo.
CUARTO.- Lo anterior se hace de su conocimiento para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Con el presente Aviso entrarán en vigor, al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la actualización de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
TERCERO.- Con la entrada en vigor de las Políticas, quedarán sin efecto las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emitidas por su Titular el 27 de mayo de 2021.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 561621)