OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de Openbank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A.- Oficio Núm.: 312-3/9142/2025.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (16046).

ASUNTO: SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE ESA ENTIDAD.
OPENBANK MÉXICO, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO
Av. Prolongación Paseo de la Reforma Núm. 490, Piso 5,
Colonia Santa Fe Peña Blanca, Alc. Álvaro Obregón,
C.P. 01376, Ciudad de México.
AT'N.:     MTRO. MATÍAS NÚÑEZ CASTRO
             Director General
Mediante oficio 312-3/42117/2024 de fecha 22 de mayo de 2024, esta Comisión aprobó la reforma al primer párrafo del artículo Sexto de los estatutos sociales de Openbank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México (Openbank), con motivo del aumento a su capital social en la cantidad de $256'000,000.00, para pasar de $699'420,220.00 a $955'420,220.00, en términos de las resoluciones unánimes adoptadas fuera de la asamblea general ordinaria de accionistas adoptadas el 29 de diciembre de 2023.
Con oficio 312-3/42383/2024 de fecha 8 de julio de 2024, esta Comisión aprobó la reforma al primer párrafo del artículo Sexto de los estatutos sociales de Openbank, con motivo del aumento a su capital social en la cantidad de $1,953'000,000.00, para pasar de $955'420,220.00 a $2,908'420,220.00, en términos de las resoluciones unánimes adoptadas fuera de la asamblea general extraordinaria de accionistas adoptadas el 5 de abril del 2024.
Mediante escritos recibidos por esta Comisión los días 8 de julio y 20 de agosto de 2024, a través del correo electrónico VPSupervisionA@cnbv.gob.mx, y en cumplimiento a los requerimientos contenidos en los oficios 312-3/42117/2024 y 312-3/42383/2024 antes referidos, Openbank remitió copia certificada de las escrituras públicas 332,072 y 333,733 de fechas 19 de febrero y 22 de mayo de 2024, respectivamente, otorgadas ante la fe del licenciado Claudio Juan Ramón Hernández de Rubín, notario público número 6 de la Ciudad de México e inscritas en el Registro Público de Comercio de esta misma Ciudad el 10 de junio y 30 de julio de 2024, respectivamente, bajo el folio mercantil electrónico número N-2021025303 en las que se formalizaron las modificaciones estatutarias de que se trata.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Comisión tiene a bien modificar la base Quinta de la "Autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple filial a denominarse Openbank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México", contenida en el oficio P225/2023 de fecha 12 de julio de 2023, emitido por esta Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2023, para quedar en los siguientes términos:
"...
QUINTA.-    El importe de su capital social pagado será de $2,908'420,220.00 (dos mil novecientos ocho millones cuatrocientos veinte mil doscientos veinte pesos 00/100 M.N.).
..."
Asimismo, con fundamento en los artículos 8, último párrafo y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se requiere a Openbank para que informe a esta autoridad la fecha de la publicación del texto del presente oficio, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha de publicación. Lo anterior, en el entendido de que dichas publicaciones, deberán tramitarse dentro de los quince hábiles posteriores a la fecha de recepción del presente oficio.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 14, 19, fracción X, 21, fracciones I, inciso c), II y III y último párrafo, 44, fracciones I y IV y 64 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2025.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, Mtra. Cynthia Llamas Campos.- Rúbrica.
(R.- 561595)