ACUERDO por el que se da a conocer la Convocatoria al Concurso Público General de Ingreso a la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2025.

JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28, 30, 31, 32 y 33 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 34 al 37 de su Reglamento; 1 y 9, fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de personas servidoras públicas, integrantes del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que en política exterior corresponde seguir los principios constitucionales de libre autodeterminación de los pueblos, la no intervención y la solución pacífica de las controversias;
Que es deber del Gobierno de México proteger y defender los derechos de las personas mexicanas que viven en el extranjero y la principal tarea de la Secretaría de Relaciones Exteriores es garantizar que los consulados atiendan a los connacionales con dignidad y responsabilidad que implican el fortalecimiento constante del Servicio Exterior Mexicano;
Este compromiso se refleja concretamente en esta convocatoria de ingreso al Servicio Exterior Mexicano, la primera diseñada con perspectiva de género. Que, con el liderazgo de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, el país avanza hacia una República de y para las Mujeres. El diseño de este concurso de ingreso asegura que el Servicio Exterior Mexicano se convierta, poco a poco, en el reflejo de un México justo e igualitario para todas y todos.
Que el 15 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional a los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, reforma en la que se señala que "[e]l Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres";
Que en aras de propiciar condiciones de igualdad sustantiva y paridad en el ingreso al Servicio Exterior y de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Subcomisión de Ingreso de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano fomentará la participación de las mujeres en el proceso de ingreso y adoptará metodologías y mecanismos que tiendan a favorecer la paridad de género en el Servicio Exterior y que, conforme al artículo 35, tercer párrafo del Reglamento de la ley de la materia, "la convocatoria podrá promover medidas afirmativas con miras a lograr la paridad de género y de oportunidades entre mujeres y hombres que ingresen al Servicio Exterior";
Que de acuerdo con el numeral 1.2 del Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano (en adelante Plan de Carrera), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2024, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano buscará la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres para acercarse al cumplimiento de la igualdad sustantiva, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda forma de discriminación;
Que de acuerdo con el mismo numeral del Plan de Carrera, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano podrá adoptar medidas y acciones afirmativas en los procesos descritos en dicho Plan encaminados hacia tal fin;
Que existen diversas normas y precedentes internacionales en torno a la perspectiva de género, la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación. Entre ellos, el artículo 4, párrafo primero de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW por sus siglas en inglés], la cual señala que: "[l]a adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato";
Que la Recomendación General No. 23 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, aprobada el 3 de enero de 1997 y la Recomendación General No. 25, aprobada el 30 de enero de 2004 disponen que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y que "[e]sas medidas especiales de carácter temporal podrán incluir la administración pública, la actividad política, la educación privada y el empleo";
Que la Recomendación General No. 40 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, aprobada el 25 de octubre de 2024, incluye acciones específicas en materia de política exterior, tales como "integrar la perspectiva de género en la formación y los exámenes relativos a los nombramientos de diplomáticos y embajadores";
Que en las Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de México del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer del 25 de agosto de 2006 (CEDAW/C/MEX/CO/6) se señaló expresamente: "[r]ecomienda también al Estado Parte que introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1 de la Convención y la recomendación general 25, a fin de acelerar las gestiones para facilitar el ascenso de las mujeres a puestos de liderazgo, en particular en el servicio exterior";
Que en las Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer del 25 de julio de 2018 (CEDAW/C/MEX/CO/9) se señaló, en su párrafo 18: "[e]l Comité recomienda al Estado parte que refuerce el uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Convención y en su recomendación general núm. 25 (2004), sobre las medidas especiales de carácter temporal, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de la Convención en los que las mujeres tienen una representación insuficiente o se encuentran en situación de desventaja.";
Que en el mismo documento, en su párrafo 40, inciso a), dicho Comité recomendó que el Estado mexicano: "[a]dopte medidas para aumentar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo formal y promueva su empleo en sectores mejor remunerados tradicionalmente reservados a los hombres, y cree oportunidades de empleo para los grupos desfavorecidos de mujeres, adoptando medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4.1, de la Convención y su recomendación general núm. 25.";
Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, define a las acciones afirmativas como el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Que la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante su Política Exterior Feminista, promueve la transversalidad de la perspectiva de género en todos los ámbitos y su Servicio Exterior Mexicano. De esta manera, el artículo 1-TER, segundo párrafo, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, establece que esta dependencia promoverá la participación en condiciones de igualdad sustantiva en cualesquiera de los procedimientos establecidos en dicha Ley y su Reglamento;
Que de acuerdo con el "Segundo Diagnóstico sobre acciones afirmativas con miras a lograr la paridad de género en el ingreso y ascenso en el Servicio Exterior Mexicano de Carrera" (en adelante Diagnóstico), aprobado por la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano en su Primera Reunión Extraordinaria del 14 de febrero de 2025, el índice de distribución de mujeres es distante de la paridad de género que la normatividad nacional e internacional establece;
Que de acuerdo con los resultados del Diagnóstico, al 19 de noviembre del 2024, el Servicio Exterior Mexicano de carrera estaba integrado por 1,077 personas, de las cuales el 37% (401) son mujeres (índice de distribución de mujeres) y el 63% (676) son hombres (índice de distribución de hombres), habiendo una brecha de 275 mujeres, que equivalen a un 13% para alcanzar la igualdad de género en términos absolutos, como se muestra en la siguiente tabla:

Que dentro de la rama Diplomático-Consular (RDC), en la que existe mayor disparidad, hay 703 personas, de las cuales 236 son mujeres (34%) y 467 son hombres (66%), lo que equivale a una brecha de 231 mujeres y al 16% para alcanzar la igualdad de género en términos absolutos;
Que si bien se lograron avances para reducir la brecha entre mujeres y hombres con la acción afirmativa contenida en el Concurso de Ascenso en la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2024 en los rangos superiores, la desigualdad para las mujeres persiste en todos los rangos, lo que se acentúa en rango de Ministro, en el cual las mujeres ocupan el 27% (18% antes del Concurso de ascenso 2024) de las plazas equivalente a una brecha del 13% para alcanzar la paridad, tal como señala el Segundo Diagnóstico del que se desprende la siguiente tabla:
 

Que el referido Segundo Diagnóstico indica entre sus recomendaciones que se deberán " Llevar a cabo un primer concurso de ingreso con un porcentaje mayor de plazas para mujeres, equivalente a dos terceras partes del total, en las dos ramas del Servicio Exterior Mexicano. Esto permitirá reducir la brecha del total de personas integrantes y eventualmente en cada rango, a través de concursos de ascenso", lo que se instrumenta a través de la presente convocatoria;
Que el 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se reconoce a la Nación mexicana como única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas, con una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.
Que el concurso de ingreso al Servicio Exterior Mexicano pondrá énfasis en identificar y formar profesionales que representen, reconozcan, valoren y difundan la diversidad de México en el ejercicio de sus funciones en el exterior.
Que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, y la certificación ORO, con la que cuenta la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la dependencia se promueven condiciones de igualdad laboral entre mujeres y hombres, para favorecer los proyectos familiares, el embarazo y las responsabilidades de cuidados se consideran parte esencial de la vida humana, por lo que no constituyen impedimentos para tener acceso a las mismas oportunidades durante el concurso de ingreso, ni argumentos para discriminar en razón de género. Asimismo, que vivir con VIH no se considera impedimento para tener acceso a las mismas oportunidades;
Que con el propósito de ofrecer certidumbre y seguridad jurídica a quienes tengan interés en ingresar al Servicio Exterior Mexicano, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el ingreso como personal de carrera a la rama Diplomático-Consular se realizará por oposición, mediante Concursos Públicos que serán organizados en etapas eliminatorias;
Que en el contexto actual, considerando las necesidades del servicio y el fortalecimiento de la red consular, particularmente en los Estados Unidos de América, se reduce el plazo al que se refiere el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para lo cual se redoblarán los esfuerzos de publicidad para garantizar que la presente convocatoria sea difundida ampliamente; y
Que en congruencia con la Política Exterior Feminista adoptada por México en 2020 y con el propósito de brindar igualdad de oportunidades, esta convocatoria invita a todas las personas mexicanas por nacimiento para que se inscriban y participen en el Concurso Público General de Ingreso a la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2025.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 34 de su Reglamento, y por recomendación de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, se convoca al Concurso Público General de Ingreso a la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2025, para cubrir hasta sesenta y seis plazas (66) de Agregada Diplomática y hasta treinta y tres plazas (33) de Agregado Diplomático, es decir, un total de hasta noventa y nueve plazas (99).
El Concurso se desarrollará en los siguientes términos:
I.     PERFIL
Este Concurso está dirigido a las personas que posean al menos el grado de licenciatura, con interés en formar parte del Servicio Exterior Mexicano de carrera. Que cuenten con vocación de servicio y atención al público, ética profesional, disciplina, capacidad y preparación suficientes para la alta encomienda de las labores que realizan las representaciones diplomáticas y consulares de México en el mundo; que tengan capacidad de empatía al interactuar con los connacionales que asistirán en el exterior; y que se conduzcan con respeto, amabilidad y responsabilidad con la ciudadanía; que posean facilidad de adaptación a diferentes ambientes culturales y a distintas funciones laborales; que cuenten con destreza para atender situaciones complejas; que tengan habilidad de diálogo en sus formas oral y escrita, tanto en español como en los idiomas extranjeros requeridos; conocimientos en diversas materias tales como relaciones internacionales, derecho, historia, economía, comercio internacional, derechos humanos, protección, documentación consular y atención a las comunidades en el exterior; que tengan una convicción infranqueable en la igualdad sustantiva.
II.    REQUISITOS
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, quienes aspiren a ingresar a la rama Diplomático-Consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.     Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
       Las mexicanas y los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad;
b.    No tener antecedentes de sanciones administrativas, o no haber sido condenada o condenado penalmente;
c.     Ser apta o apto para el desempeño de las funciones del Servicio Exterior;
d.    No ser ministra o ministro de algún culto religioso; y
e.     Tener por lo menos el grado académico de licenciatura por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana o extranjera, con reconocimiento de validez oficial, asimismo deberá tomar los cursos que formen parte de los programas de capacitación que, en materia diplomática y consular, imparta el Instituto Matías Romero. Los cursos a los que se refiere este inciso son aquellos que forman parte de la tercera etapa eliminatoria del presente Concurso.
III.    PERIODO DE INSCRIPCIÓN
1.     El periodo de inscripción al Concurso Público General de Ingreso a la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2025 iniciará el lunes 10 de marzo de 2025 a las 11:00 a.m. y concluirá el viernes 21 de marzo de 2025 a las 11:00 a.m., hora de la Ciudad de México.
2.     En el portal de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores www.gob.mx/sre en la sección Acciones y Programas, se localiza el vínculo del presente Concurso; en el cual estará disponible la solicitud de inscripción y el instructivo para su llenado y envío electrónico a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Cabe destacar que la liga electrónica para ingresar a la solicitud de inscripción y su instructivo estarán disponibles únicamente durante el periodo de inscripción de este Concurso.
3.     Para cualquier consulta relacionada con el envío de la solicitud de inscripción, las personas interesadas deberán comunicarse al número telefónico (55) 3686-5100, extensiones 6814, 6822, 6889 y 6813, de lunes a viernes de 9:30 a.m. a 2:00 p.m. y de 4:00 p.m. a 6:00 p.m., o bien transmitirla a la siguiente dirección electrónica: ingresordc@sre.gob.mx
4.     El viernes 28 de marzo de 2025 se publicará, en el portal de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores www.gob.mx/sre en la sección Acciones y Programas, la lista con los números de folio que corresponden a las personas aspirantes cuya solicitud de inscripción fue aceptada y que, por lo tanto, deberán enviar toda la documentación señalada en el siguiente apartado.
IV.   PERIODO DE ENTREGA DOCUMENTAL
1.     El periodo de entrega documental iniciará el martes 1 de abril de 2025 a las 11:00 a.m. y concluirá el jueves 10 de abril de 2025 a las 11:00 a.m., hora de la Ciudad de México.
2.     Las personas aspirantes deberán enviar los documentos durante el periodo señalado, a través del portal de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores www.gob.mx/sre en la sección Acciones y Programas, Concurso, DOCUMENTOS, en donde también estará disponible el instructivo que señala el procedimiento para incorporar la documentación y su envío electrónico.
3.     Las personas que hayan sido aceptadas para el periodo de entrega documental deberán enviar en formato PDF la siguiente documentación:
a.     Solicitud de inscripción firmada. La solicitud de inscripción que deberá enviar es la que le proporcionó el sistema;
b.    Acta de nacimiento;
c.     Currículum vítae con fotografía, en español, con una extensión máxima de dos cuartillas y sin anexos;
d.    Constancia expedida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno de la no existencia de sanción administrativa, en caso de haberse desempeñado como persona servidora pública federal o constancia emitida por la autoridad competente, en caso de haber laborado en el sector público estatal o municipal. Para las personas que no haya prestado servicio público, será requisito presentar constancia de antecedentes no penales otorgada por la autoridad federal competente o de la entidad federativa en donde resida la persona aspirante. Dichas constancias deberán ser expedidas dentro de los seis meses previos al periodo de entrega documental; y
e.     Documento que acredite que la persona aspirante obtuvo al menos el grado de licenciatura. Para lo cual deberá enviar uno de los siguientes documentos: título profesional, cédula profesional, acta de aprobación del examen profesional u otro documento que indique de manera clara y precisa que la persona ya obtuvo el grado de licenciatura.
4.     Cualquiera de los documentos antes mencionados deberá estar expedido por una institución de educación superior mexicana. En caso de tratarse de títulos expedidos por instituciones extranjeras de educación superior, los documentos deberán presentarse, sin excepción, legalizados o apostillados, así como traducidos (por persona perita traductora oficial). No se aceptarán documentos certificados ante notaria o notario público.
5.     Los documentos antes mencionados deberán ser presentados, en su versión original, al inicio de la tercera etapa eliminatoria, en el entendido de que únicamente se les devolverá el original del documento académico, después de cotejarlo.
       Es responsabilidad de las y los aspirantes entregar todos los documentos requeridos, ya que la Secretaría de Relaciones Exteriores no considerará aquella documentación que esté incompleta.
6.     Para cualquier consulta relacionada con la documentación requerida, deberá comunicarse al número telefónico (55) 3686-5100 extensiones: 6814, 6822, 6889 y 6813, o dirigirse a la siguiente dirección electrónica: ingresordc2025@sre.gob.mx
7.     El 13 de mayo de 2025 se publicará en el portal de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores www.gob.mx/sre en la sección Acciones y programas, la lista con los números de folio de las personas aspirantes que hayan sido aceptadas para participar en la primera etapa eliminatoria del presente Concurso.
V.    ETAPAS DEL CONCURSO
1.     El Concurso se desarrollará en tres etapas eliminatorias y los resultados de cada una son inapelables.
2.     En la primera etapa eliminatoria del Concurso, no se permitirá el acceso al recinto para contestar el examen correspondiente a quien llegue después de que la primera persona concursante de cualquier sede haya entregado su examen resuelto.
3.     Durante el desarrollo de los exámenes de las primera y segunda etapas eliminatorias del Concurso, no se permitirá a las personas participantes consultar ningún dispositivo electrónico, ni materiales de apoyo.
4.     Quienes no presenten o aprueben alguna de las evaluaciones de cada una de las etapas eliminatorias, perderán el derecho de continuar participando en el proceso de selección del presente Concurso.
V.I   Primera etapa eliminatoria
1.     La primera etapa eliminatoria estará integrada por los siguientes exámenes:
a.     Examen de cultura general orientado a las relaciones internacionales: martes 20 de mayo de 2025;
b.     Examen escrito de español: miércoles 21 de mayo de 2025; y
c.     Examen escrito para comprobar el dominio del idioma inglés: jueves 22 de mayo de 2025; y
d.     Examen escrito que demuestre la capacidad para traducir uno de los otros idiomas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas (diferentes al español y al inglés): árabe, chino, francés o ruso, así como los idiomas alemán y japonés: viernes 23 de mayo de 2025. Este examen corresponde al idioma extranjero de traducción que seleccionó voluntariamente en su solicitud de inscripción y, por tal motivo, a ninguna persona aspirante se le autorizará cambiar de idioma.
2.     Las sedes de la primera etapa eliminatoria en donde se aplicarán los exámenes son las siguientes:
·      Ciudad de México, en las instalaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Edificio Tlatelolco, ubicado en Plaza Juárez número 20, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06010. En caso de que el número de personas aspirantes sea mayor al previsto, los exámenes se realizarán en otro recinto, cuyo domicilio se publicará en el portal de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores www.gob.mx/sre; y
·      Chihuahua, Chihuahua; Guadalajara, Jalisco; Mérida, Yucatán; Monterrey, Nuevo León; Oaxaca, Oaxaca; y Tijuana, Baja California, en caso de que el número de personas aspirantes lo justifique.
3.     Las personas aspirantes quedarán registradas en la sede que eligieron voluntariamente en su solicitud de inscripción y, por tal motivo, a ninguna persona aspirante se le autorizará cambiar de sede.
4.     La lista con los números de folio y calificaciones de las personas concursantes que hayan aprobado, así como las que no hayan aprobado la primera etapa eliminatoria, se publicará el miércoles 11 de junio de 2025 en el portal de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores www.gob.mx/sre en la sección Acciones y programas.
5.     Participarán en la segunda etapa eliminatoria las 198 mujeres y los 99 hombres concursantes que hayan logrado los promedios más altos en cada género en los cuatro exámenes que integran la primera etapa eliminatoria, siempre y cuando hayan obtenido una calificación mínima de 8 (ocho) puntos sobre 10 (diez) puntos en cada uno de los exámenes.
6.     En caso de que existiera más de una persona con la misma calificación que la ubicada en el lugar número 198 de las mujeres concursantes y 99 de los hombres concursantes, todas las personas con esa misma calificación serán consideradas para participar en la segunda etapa eliminatoria.
V.II  Segunda etapa eliminatoria
1.     La segunda etapa eliminatoria se realizará únicamente en la Ciudad de México y estará integrada por los siguientes exámenes:
a.     Elaboración de un ensayo sobre un tema de actualidad en política exterior: martes 17 de junio de 2025. El tema será seleccionado de una lista que se proporcionará el día del examen y su desarrollo se realizará en un máximo de cinco cuartillas, el cual se elaborará en computadoras que facilitará la Secretaría de Relaciones Exteriores;
b.     Examen psicológico escrito: miércoles 18 de junio de 2025;
c.     Examen de redacción para comprobar el dominio del idioma inglés jueves 19 de junio de 2025;
d.     Examen oral para comprobar el dominio del idioma inglés: del viernes 20 de junio de 2025 al miércoles 25 de junio de 2025;
e.     Entrevistas del examen psicológico: jueves 26 de junio de 2025 hasta el viernes 4 de julio de 2025, y;
f.     Entrevistas que serán aplicadas por personas sin ningún nexo con las personas concursantes: jueves 26 de junio de 2025 hasta el viernes 4 de julio de 2025.
La lista con los números de folio y calificaciones de las personas concursantes que hayan aprobado la segunda etapa eliminatoria, así como las que no hayan aprobado la segunda etapa eliminatoria, se publicará el 13 de agosto de 2025 en el portal de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores www.gob.mx/sre en la sección Acciones y programas.
2.     Participarán en la tercera etapa eliminatoria las 69 mujeres y 35 hombres que hayan logrado los promedios más altos en cada género, siempre y cuando hayan obtenido la calificación mínima de 8 (ocho) puntos sobre 10 (diez) puntos en cada una de las evaluaciones de la segunda etapa eliminatoria, con excepción del examen psicológico en el cual será necesario haber obtenido una evaluación recomendable.
V.III  Tercera etapa eliminatoria
1.     La tercera etapa eliminatoria se realizará únicamente en la Ciudad de México y estará integrada por los siguientes componentes:
a.     Examen médico;
b.     Cursos especializados en el Instituto Matías Romero; y
c.     Periodo de experiencia práctica en la Secretaría de Relaciones Exteriores.
       Las fechas para esta tercera etapa eliminatoria se darán a conocer en su oportunidad.
2.     De conformidad con el artículo 31 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, durante el tiempo que transcurran los incisos b. y c. de este apartado, las personas concursantes serán consideradas como becarias y se beneficiarán de una beca. En ese sentido, y sin excepción alguna, no formarán parte del personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores como tampoco del Servicio Exterior Mexicano de carrera.
3.     El monto de la beca a recibir en esta etapa será de $22,348.68 (veintidós mil trescientos cuarenta y ocho pesos 68/100 M.N.) netos mensuales, o bien, las percepciones que determine la Secretaría de Relaciones Exteriores. El pago de la beca abarcará a partir del primer día en el que inicien los cursos especializados en el Instituto Matías Romero y hasta el último día en el que concluya el periodo de experiencia práctica en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por tal motivo, la beca cesará al término de la tercera etapa eliminatoria del Concurso.
4.     La Subcomisión de Ingreso determinará las modalidades y temporalidades de los cursos especializados y del periodo de experiencia práctica en las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
5.     Además de las funciones desempeñadas, para aprobar el periodo de experiencia práctica será necesario que la conducta de las personas becarias se encuadre a los principios señalados en el artículo 1, párrafo quinto de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al Código de Conducta de las personas servidoras públicas de la Secretaría de. Relaciones Exteriores y del Pronunciamiento Cero Tolerancia al hostigamiento sexual, acoso sexual, cualquier otra forma de violencia debido a género y discriminación en la Secretaría de Relaciones Exteriores.
6.     El Instituto Matías Romero privilegiará que la formación, tanto en los cursos especializados como en la experiencia práctica, tenga un contenido sustancial en temas consulares, dado que la primera adscripción en el exterior podría ser en alguna representación consular de México en los Estados Unidos de América.
VI.   INGRESO AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO DE CARRERA
1.     Al concluir el periodo de experiencia práctica, el Instituto Matías Romero presentará un listado de las 66 mujeres y los 33 hombres que hayan obtenido las calificaciones más altas en cada género en los cursos especializados y que hayan cumplido satisfactoriamente la experiencia práctica en la Secretaría de Relaciones Exteriores. En el mismo sentido, sólo podrán considerarse recomendables, conforme al artículo 31, segundo párrafo de la Ley del Servicio Exterior, quienes se hayan apegado al cumplimiento de la conducta señalada en el punto 5 del apartado anterior. La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, a su vez, recomendará a la persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores su nombramiento definitivo como Agregada Diplomática o Agregado Diplomático con efectos al 9 de enero de 2026.
2.     A partir del nombramiento como Agregada Diplomática o Agregado Diplomático, el Instituto Matías Romero ofrecerá componentes de formación adicionales y obligatorios con miras a su ascenso al rango de Tercer Secretario.
3.     Transcurrido un año del nombramiento de Agregada Diplomática o Agregado Diplomático, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano evaluará su desempeño en la Secretaría para determinar si recomienda a la persona titular de la Secretaría de Relaciones su ascenso al rango de Tercera Secretaria o Tercer Secretario con efectos a partir del 9 de enero de 2027.
4.     El periodo de un año previo a un potencial ascenso al rango de Tercera Secretaria o Tercer Secretario podrá ser acreditado, a juicio de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, si las personas becarias hubieren laborado previamente en el Servicio Exterior Mexicano o en la Secretaría como mínimo un año. En dicho supuesto, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano podrá recomendar a la persona titular de la Secretaría de Relaciones su incorporación al Servicio Exterior Mexicano con el rango de Tercera Secretaria o Tercer Secretario y su adscripción en México o en el exterior.
VII.  DISPOSICIONES FINALES
1.     Todos los exámenes y formatos de evaluación que sean utilizados en el presente Concurso, serán elaborados y calificados con el apoyo de instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial, integrantes del Servicio Exterior Mexicano, personas servidoras públicas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, personas académicas de reconocido prestigio y personalidades de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
2.     Todos los datos personales recabados en el presente Concurso se encuentran protegidos, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el Aviso de Privacidad Integral de la presente convocatoria, el cual puede consultarse en la dirección electrónica: http://sre.gob.mx/avisos-de-privacidad-convocatorias
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Cualquier situación no prevista en la presente convocatoria será resuelta por la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
TERCERO.- Las fechas señaladas en el proceso de selección de este Concurso son improrrogables. Sin embargo, la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá modificar cualquier fecha, ante situaciones de carácter administrativo, casos fortuitos o de fuerza mayor que le impidan actuar en las fechas establecidas en la presente convocatoria. En caso de algún suceso imprevisto, se colocarán avisos en el portal de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores www.gob.mx/sre en la sección Acciones y programas, en el vínculo correspondiente a este Concurso.
CUARTO.- Conforme al artículo 38 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, las personas que integran la rama técnico-administrativa podrán aspirar a ser parte de la rama Diplomático-Consular, mediante la participación en el presente Concurso de Ingreso para lo cual podrán solicitar licencia sin goce de sueldo, la cual se concederá atendiendo a las necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y representaciones de México en el exterior en las que se encuentren adscritas.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veinticinco.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.