RESOLUCIÓN de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social respecto de la reclamación presentada por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR LA CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, 26, fracción XVII y 40, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o y 8o de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; artículo Tercero Transitorio, fracción I del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025; numerales 1, 2, primer párrafo, 5, fracciones III y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el segundo párrafo de la Base Novena de las "BASES para determinar las organizaciones nacionales de personas trabajadoras y empleadoras que intervendrán en la designación de los integrantes de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025.
VISTO el escrito de reclamación presentado por la CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CONCAMIN), sobre la inclusión y exclusión de los integrantes de las organizaciones de personas trabajadoras y empleadoras que deban hacer la designación de integrantes de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de conformidad con la Base Novena de las "BASES para determinar las organizaciones nacionales de personas trabajadoras y empleadoras que intervendrán en la designación de los integrantes de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que en términos de lo dispuesto en los artículos 16 y 40, fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los demás que fijen expresamente las leyes y reglamentos;
SEGUNDO.- Que el artículo 7o de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece que la Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto y que en virtud de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, se integra de manera tripartita con treinta integrantes; de los cuales diez son designados por el Ejecutivo Federal, diez por las organizaciones nacionales de personas trabajadoras y diez por las organizaciones nacionales de personas empleadoras, que durarán en su encargo seis años;
TERCERO.- Que el artículo 8o de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, las Bases para determinar las organizaciones nacionales de personas trabajadoras y empleadoras que intervendrán en la designación de los integrantes de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
CUARTO.- Que el 24 de febrero de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "BASES para determinar las organizaciones nacionales de personas trabajadoras y empleadoras que intervendrán en la designación de los integrantes de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores";
QUINTO.- Que la Base Novena del instrumento precisado en el cardinal anterior, indica que a partir de la publicación de la Convocatoria, las organizaciones de personas trabajadoras y empleadoras, contarán con tres días naturales para presentar reclamaciones sobre inclusiones o exclusiones en dicha Convocatoria, las cuales deberán ser acompañadas con las pruebas documentales que se estimen pertinentes; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con igual plazo para resolver lo que corresponda y su determinación deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
SEXTO.- Que el 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "CONVOCATORIA a las organizaciones de personas trabajadoras y empleadoras que se indican, para que designen a los integrantes de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", en la cual se señalaron las organizaciones de personas trabajadoras y empleadoras que deberán designar a quienes fungirán como integrantes de la citada Asamblea General, entre ellas a la CONCAMIN, con tres representantes y sus respectivos suplentes;
SÉPTIMO.- Que el 28 de febrero de 2025, la CONCAMIN promovió reclamación sobre la inclusión o exclusión de la convocatoria.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es competente para resolver lo que corresponda en relación con la reclamación interpuesta por la CONCAMIN, de conformidad con la Base Novena, segundo párrafo de las "BASES para determinar las organizaciones nacionales de personas trabajadoras y empleadoras que intervendrán en la designación de los integrantes de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025.
SEGUNDO.- En su reclamación, la CONCAMIN medularmente manifiesta lo siguiente:
Destaca que es desproporcionado e inequitativo que en dicha convocatoria, el sector industrial tenga menos integrantes en la asamblea de mérito, de conformidad con diversos factores como afiliados al Instituto Mexicano al Seguro Social, así como que ninguno de los órganos empresariales deberá tener el 50% o más de participación en la asamblea para mantener una representación plural e inclusiva, lo cual, de no corregirse deterioraría la unidad empresarial.
Aduce, por otro lado, que ninguna representación obrera tiene 50% o más de integrantes en la asamblea y que el sector industrial tiene una importante aportación al Impuesto Sobre la Renta, lo cual demuestra su compromiso con la formalidad de la actividad productiva del país al aportar más de una cuarta parte de los ingresos totales captados por este concepto; por otra parte, adiciona que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, reporta que existe una mayor aportación del sector industrial que del comercial.
Afirma que la coordinación con el Gobierno Federal está basada en el entendimiento y cooperación, apelando a la necesidad de considerar un porcentaje de 40% para CONCAMIN, 40% para la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO SERVYTUR) y 20% para la Confederación Patronal de la República Mexicana, evitando ganadores y perdedores, bajo principios de justa representación, participación democrática y equidad que se ha mantenido en los sectores obrero, empresarial y gubernamental durante los 52 años de historia del Instituto antes citado.
Adiciona que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las propias bases, no definen el concepto de "organizaciones nacionales de personas empleadoras" y que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, precisa la existencia de únicamente dos organizaciones, CONCANACO SERVYTUR y CONCAMIN, estableciendo en su artículo 4º, la colaboración de ambas con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza.
En su apartado de "PETICIÓN", solicita se reconsidere la distribución de las organizaciones de personas empleadoras en la asamblea antes referida, a fin que se aplique el principio de equidad que debe prevalecer, tomando en cuenta que el artículo 7o de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece que la Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto, y que su integración será tripartita, con una representación del Ejecutivo Federal, una representación de las organizaciones nacionales de personas empleadoras y una representación de las organizaciones nacionales de personas trabajadoras, bajo el argumento que en la integración de las representaciones empresariales debe prevalecer la interpretación de igualdad que establece la ley de la materia en cuanto a las representaciones empresariales y por tanto, se modifiquen las bases correspondientes donde ninguna organización deba tener el 50% o más de participación.
TERCERO.- Los argumentos que expone la reclamante resultan insuficientes por una parte e inoperantes en su pretensión de modificación de la "CONVOCATORIA a las organizaciones de personas trabajadoras y empleadoras que se indican, para que designen a los integrantes de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2025, por las siguientes consideraciones:
El tripartismo paritario e incluyente que refiere la recurrente, no se encuentra en riesgo como se expone, pues ninguno de los tres organismos que participan por parte del sector empresarial cuenta con más del 50% de participación y con ello no se rompe la paridad ni la pluralidad en la toma de decisiones del gremio que representa; sin que se advierta cuáles son las circunstancias o hechos fácticos que afectarían el concepto denominado "unidad empresarial".
Por otro lado, se precisa que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, tiene por objeto normar la constitución y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de las Cámaras de Industria, así como de las Confederaciones que las agrupan, al tiempo que regula el Sistema de Información Empresarial Mexicano; sin embargo, ello no tiene relación en la integración de la Asamblea que nos atañe.
Sobre la consideración de la reclamante en el sentido que ninguna organización nacional de personas de trabajadores tiene el 50% de su representación, se estima improcedente, pues no existe ningún dispositivo jurídico que establezca la integración del sector de empleadores y trabajadores en términos iguales o similares.
Ahora bien, de acuerdo con los datos abiertos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se advierte que los sectores que integran las actividades industriales(1) contaron, al cierre de enero de 2025, con 8,032,115 personas aseguradas con un salario asociado, lo que representa el 36.1% del total. En tanto, el sector comercio y servicios(2) sumó 13,496,188 personas aseguradas con un salario asociado, lo que representa al 60.7% del total.
El total de patrones en el IMSS, al cierre de enero de 2025, sumó 1,049,430 registros(3); por lo que el argumento que sostiene la reclamante relativo a que al sector industrial le corresponden 1,048,957, carece de solidez y no se encuentra acompañado de algún medio de convicción.
Con información del IMSS, el sector industrial cuenta con 289,052 patrones, lo que corresponde a 27.5% del total; mientras que el sector comercio y servicios, cuenta con 728,114 patrones, equivalente a 69.4% del total; lo que justifica objetivamente la proporcionalidad establecida por esta Dependencia en la Convocatoria materia de la impugnación.
Así las cosas, con tales datos es válido concluir que el sector industrial representa entre un tercio y un cuarto de la actividad económica y el mercado laboral, respectivamente, como se advierte a continuación:
| Indicador | Primario | Secundario | Terciario (sin gobierno) |
| Masa salarial IMSS (Enero 2025) | 2.2% | 36.5% | 61.3% |
| Empleo IMSS (Enero 2025) | 3.2% | 36.1% | 60.7% |
| Empleo total ENOE (3T 2024) | 11.5% | 24.7% | 59.3% |
| Empleo formal, subordinado y con percepción salarial (ENOE 3T 2024) | 2.4% | 32.8% | 64.6% |
| Empleo en empresas y sector agropecuario, subordinado y con percepción salarial (ENOE 3T 2024) | 10.1% | 27.9% | 61.5% |
| PIB (4T 2024) | 3.0% | 31.9% | 56.4% |
Luego entonces, la determinación reclamada dista mucho de constituir un acto arbitrario, pues derivó del legítimo ejercicio de las atribuciones concedidas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el artículo Tercero Transitorio, fracción I del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025.
Por otra parte, la Convocatoria reclamada de ningún modo pone en riesgo la coordinación entre el Gobierno Federal y la CONCAMIN, pues esta no encuentra sustento con el acto de designar integrantes en la Asamblea General del INFONAVIT.
En las relatadas consideraciones, no se acredita que se deban modificar las bases ni la convocatoria, al no desestimarse los elementos que utilizó esta Secretaría para considerar la integración de los representantes de las organizaciones nacionales de las personas empleadoras ante la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En relación con las pruebas documentales que exhibió la recurrente con su escrito de reclamación consistentes en las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de 28 de agosto de 2020 y 24 de febrero de 2025, correspondientes a las BASES para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que deben intervenir en la designación de las y los miembros de la Asamblea General del INFONAVIT, y con las cuales pretende acreditar que hasta antes de la reforma de 21 de febrero 2025 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la reclamante contaba con el 40% de integrantes de la Asamblea General del Instituto; se precisa que tales cuestiones son hechos notorios de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles y basta que se invoquen para su valoración sin necesidad de probarlos.
No obstante, con las mismas no desvirtúa lo valorado por la autoridad federal, pues la integración de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no genera derecho adquirido para ninguno de sus integrantes y por otro lado, se precisa que su integración atiende a las necesidades, realidades sociales y valoraciones que la autoridad efectúa al momento de emitir las bases y la convocatoria respectiva.
En cuanto a las documentales consistentes en las Impresiones: A) de la Distribución del PIB en el Sector Industrial, Comercio y Turismo, obtenida de la página de internet del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para demostrar que el sector industrial contribuyó con el 31.7% del PIB; B) de la información relativa en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, consultada a través de la página de internet del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en la siguiente liga: https://www.imss.gob.mx/conoce-alimss/memoria-estadistica-2023, para demostrar que de acuerdo a las cifras de empleo, el sector industrial aporta el 50.69% y 47.08% de patrones registrados; C) de la Distribución del PIB en el Sector Industrial, Comercio y Turismo, obtenida de la página de internet del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) https://www.inegi.org.mx/app/indicadores/?tm=0&t=10200017#D10200017#D733671_102000170010#D746097_10200038002000200020#D746196_102000380020002000500020#D746427_1020003800200020006000300020#D746097_10200038002000200020, para demostrar que el sector industrial contribuyó con el 31.7% del PIB. Esta probanza se relaciona con el punto 7 de los hechos de la presente. (anexo 4); D) De la información relativa en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, consultada a través de la página de internet del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en la siguiente liga: https://www.imss.gob.mx/conoce-alimss/memoria-estadistica-2023, para demostrar que de acuerdo a las cifras de empleo, el sector industrial aporta el 50.69% y 47.08% de patrones registrados; E) Impresión de la información sobre la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por sector de actividad económica 2023, obtenida a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Documents/ITG_2023_4T.pdf, para demostrar que de acuerdo a las cifras de recaudación por concepto de Impuesto Sobre la Renta, el sector industrial aporta el 26.9% de dichos ingresos (674,707 mdp); F) Del comunicado de prensa número 799/24, de fecha 19 de diciembre 2024, con la composición del PIB en valores corrientes y ocupación laboral de la página de internet del INEGI https://www.inegi.org.mx/app/buscador/default.html?q=Medici%C3%B3n+de+la+econom%C3%ADa+informal, y G) De la información relativa en materia aportaciones patronales realizadas al INFONAVIT al cierre de 2024, consultada en la página de internet del INFONAVIT, a través de la liga respectiva, para demostrar la participación del sector industrial.
Respecto de dichas documentales, si bien se desprende la importante participación del sector industrial en el desarrollo del país, resulta que son insuficientes para modificar las consideraciones efectuadas para la integración de las organizaciones nacionales de las personas empleadoras ante la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Por lo tanto es de resolverse, y se
RESUELVE
PRIMERO.- Es infundada la reclamación presentada por la CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por las razones expuestas en esta Resolución.
SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo de la Base Novena de las "BASES para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones que deben intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", publíquese esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veinticinco.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
1 Industrias extractivas, industrias de transformación, industria de la construcción, e industria eléctrica, y captación y
suministro de agua potable.
2 Comercio, transportes y comunicaciones, servicios para empresas, personas y el hogar, y servicios sociales y
comunales.
3 https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202502/064