Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Declaración de Ausencia 158/2023
SENTENCIA DEFINITIVA
Mediante la cual se resuelve la declaración especial de ausencia 158/2023, presentada por Gabriela Juárez Astilla, como tía de Luis Juárez Varela, de quien se solicita la declaración de ausencia.
ANTECEDENTES
PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil veintitrés, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, turnado el ocho siguiente a este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Gabriela Juárez Astilla solicitó la declaración especial de ausencia de Luis Juárez Varela, de quien dijo ser su tía.
SEGUNDO. Trámite del juicio. Mediante proveído de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, previo desahogo de prevención, este órgano jurisdiccional admitió a trámite la solicitud de declaración especial de ausencia presentada, y se ordenó requerir diversa información a las autoridades siguientes:
1. Fiscalía Especializada para la Investigación, Persecución, de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas (FIPIDE). Por oficio registrado como 93311, informó que se encuentra en trámite la carpeta de investigación CI-E-FDMDFDBP/C/UI-2 C/D/00529/04- 2021, remitiendo copia certificada de la misma.
2. Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión Ejecutiva. Mediante oficios registrados como 94062 y 94833 informaron que no encontraron registro a nombre de Luis Juárez Varela.
3. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En oficio registrado como 97194 informó que en la base de datos del Sistema Integral de Cómputo, no localizó registro de algún juicio en el que Luis Juárez Varela sea parte actora o demandada.
Asimismo, en auto de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, se ordenó la publicación de un extracto de dicho proveído así como del escrito inicial por medio de edictos que debían publicarse en el Diario Oficial de la Federación de manera gratuita, tal como lo dispone el artículo 17 de la Ley Federal de Especial de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, por tres ocasiones con intervalos de una semana.
De igual forma, en términos del referido artículo 17 de la ley de la materia, se ordenó la publicación de los avisos en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión Nacional de Búsqueda.
Por lo anterior, mediante proveído de ocho de junio de dos mil veintitrés, se tuvo a la Jefa de Departamento de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social y Vocería informando que dentro del sitio web http://www.cjf.gob.mx/avisoDeclaracionEspecialAusenciaProcedimientosLaborales.htm, las publicaciones solicitadas al Consejo de la Judicatura Federal, se realizaron del seis al veinte de junio de dos mil veintitrés.
Luego, por proveído de trece de junio de dos mil veintitrés, se tuvo al Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de la Secretaría de Gobernación informando que realizó la publicación del aviso solicitado en la página de internet http://suiti.segob.gob.mx/edictos.
Y por auto de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se tuvo a la Subdirectora de Normatividad y Atención del Diario Oficial de la Federación informando que realizó las publicaciones de los edictos el nueve, dieciséis y veintitrés de junio de dos mil veintitrés.
TERCERO. Citación para sentencia. Toda vez que transcurrieron quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos ordenados; sin existir noticias u oposición de alguna persona interesada, este órgano jurisdiccional, procedió a citar para sentencia y resolver en forma definitiva sobre la declaración especial de ausencia presentada.
CONSIDERACIONES.
PRIMERO. Competencia. Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente juicio, en términos de lo dispuesto en los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y Acuerdo General número 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales
Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.
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1 Acordado en auto de nueve de junio de dos mil veintitrés.
2 Acordado en auto de doce de junio de dos mil veintitrés.
3 Acordado en auto de trece de junio de dos mil veintitrés.
4 Acordado en auto de dieciséis de junio de dos mil veintitrés.
Así como en los artículos 1, 2 y 3, fracción VIII, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en relación con los numerales 14, 18, 19, 24, fracción IV, y 28 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia por disposición expresa de su artículo 2, toda vez que se trata de una controversia cuyo conocimiento compete a un órgano jurisdiccional del fuero federal en materia civil, la cual se suscita sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, mediante la cual se solicita la declaración especial de ausencia respecto de Luis Juárez Varela, cuyo domicilio, según se desprende de autos, se localiza dentro de la circunscripción territorial en la que este juzgado ejerce su jurisdicción.
SEGUNDO. Procedencia de la vía. Pues bien, el procedimiento especial intentado es procedente para solicitar la declaración especial de ausencia respecto de la persona desaparecida Luis Juárez Varela, en razón de que el paradero de este último se desconoce y se presume que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, existiendo al efecto una carpeta de investigación abierta en la Fiscalía Especializada para la investigación, Persecución, de los Delitos en materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas (FIPEDE); máxime, que acorde con lo previsto por el artículo 85 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, la promovente Gabriela Juárez Astilla inició este procedimiento de declaración especial de ausencia, pasados más de tres meses de haberse presentado la denuncia de desaparición correspondiente, pues de las constancias allegadas por la citada representación social, se desprende que la denuncia fue efectuada por Jessica Juárez Varelaen su carácter de hermana del desaparecido el veintiuno de abril de dos mil veintiuno, siendo que la solicitud fue presentada en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México el cuatro de mayo de dos mil veintitrés.
TERCERO. Legitimación. La promovente Gabriela Juárez Astilla se encuentra legitimada para promover la presente solicitud de declaración especial de ausencia para persona desaparecida, en términos de lo establecido por los artículos 7, fracción I de la ley de la materia, 322, fracción II, y 323 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente por disposición expresa de su numeral 2, pues comparece a efecto de solicitar la emisión de la citada declaración especial de ausencia respecto de su familiar Luis Juárez Varela.
Carácter que justifica, en términos de los artículos 3, fracción V; y, 7, fracción I, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en relación con los diversos 292, 293, 297 y 300 del Código Civil Federal, con:
· Acta de nacimiento de Luis Juárez Varela6.
· Acta de nacimiento de Gabriela Juárez Astilla7.
· Acta de matrimonio de Guillermo Juárez Astilla y María Alicia Varela Chavarría8.
Documentales que merecen valor probatorio pleno acorde con el contenido del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia por disposición expresa de su numeral 2, la cual se considera suficiente para justificar la legitimación procesal de la promovente.
CUARTO. Consideraciones previas a la materia del procedimiento. El artículo 4, fracción XV de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, por persona desaparecida se entiende a aquella cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
Por su parte, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno transitorio de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Congreso de la Unión legislo en materia de Declaración Especial de Ausencia, al efecto, se expidió la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Así las cosas, la legislación última invocada, en su precepto 1, prevé la existencia del procedimiento federal para la emisión de la declaración especial de ausencia, cuyo objeto es reconocer, proteger y garantizar
la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida, asi como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la proteccion mas amplia a los familiares; procedimiento que se rige por diversos principios, a saber, celeridad, enfoque diferencial y especializado, gratuidad, igualdad y no discriminacion, inmediatez, interes superior de la ninez, maxima proteccion, perspectiva de género y presuncion de vida.
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5 Artículo 8.- El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
6 Foja 7.
7 Foja 22.
8 Foja 103.
En ese sentido, conforme al principio de maxima proteccion, debe suplirse la deficiencia de los planteamientos consignados en la solicitud.
Asimismo, acorde con lo dispuesto en el numeral 21 de la Ley Federal de Declaracion Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, esa declaracion tiene, como minimo, los efectos siguientes:
I. El reconocimiento de la ausencia de la persona desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el reporte.
II. Garantizar la conservacion de la patria potestad de la persona desaparecida, asi como la proteccion de los derechos y bienes de las y los hijos menores de dieciocho anos de edad a traves de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a traves de la designacion de un tutor, atendiendo al principio del interes superior de la ninez.
III. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de dieciocho anos de edad en terminos de la legislacion civil aplicable.
IV. Proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a credito y cuyos plazos de amortizacion se encuentren vigentes, asi como de los bienes sujetos a hipoteca.
V. Fijar la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida.
VI. Permitir que las personas beneficiarias de un regimen de seguridad social derivado de una relacion de trabajo de la persona desaparecida continuen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este regimen.
VII. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida.
VIII. Declarar la inexigibilidad o la suspension temporal de obligaciones o responsabilidades que la persona desaparecida tenia a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisicion de bienes a credito y cuyos plazos de amortizacion se encuentren vigentes.
IX. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administracion y dominio de la persona desaparecida.
X. Asegurar la continuidad de la personalidad juridica de la persona desaparecida.
XI. La proteccion de los derechos de los familiares, particularmente de hijas e hijos menores de dieciocho anos de edad, a percibir las prestaciones que la persona desaparecida recibia con anterioridad a la desaparicion.
XII. Disolucion de la sociedad conyugal. La persona conyuge presente recibira los bienes que le correspondan hasta el dia en que la declaracion especial de ausencia haya causado ejecutoria.
XIII. Disolucion del vinculo matrimonial a peticion expresa de la persona conyuge presente, quedando en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la declaracion especial de ausencia.
XIV. Las que el organo jurisdiccional determine, considerando la informacion que se tenga sobre las circunstancias y necesidades de cada caso.
XV. Los demas aplicables que esten previstos en la legislacion en materia civil, familiar y de los derechos de las victimas que sean solicitados por las personas legitimadas en terminos de la legislacion en consulta.
Sentado lo anterior, procede el analisis del caso, a efecto de determinar lo legalmente procedente.
QUINTO. Analisis del asunto en particular. Gabriela Juárez Astilla, tía del ausente Luis Juárez Varela; al efecto, exhibio:
1. Copia simple de la credencial para votar de Gabriela Juárez Astilla.
2. Clave Única de Registro de Población de Gabriela Juárez Astilla.
3. Acta de nacimiento de Luis Juárez Varela.
4. Escrito con sello de recibido de veintiuno de abril de dos mil veintitrés.
5. Acta de nacimiento de Gabriela Juárez Astilla.
6. Copia simple de la sucesión intestamentaria, expediente 1402/2020, del índice del Juzgado Tercero Familiar de Nezahualcóyotl, Estado de México.
Luego, como hechos origen de la presente solicitud, se tiene que Jessica Juárez Varela (hermana del ausente) comparecio el veintiuno de abril de dos mil veintiuno, ante el Agente del Ministerio Publico de la Federacion, adscrito a la Fiscalía, a denunciar la desaparición de Luis Juárez Varela, con lo cual se inició la carpeta de investigación CI-E-FDMDFDBP/C/UI-2 C/D/00529/04- 2021, de la cual se desprende lo siguiente:
El hoy ausente el dos de febrero de dos mil veintiuno salió de su domicilio ubicado en calle colonia Felipe Ángeles, alcaldía Venustiano Carranza, refiriendo que iría a Iztapalapa, sin mencionar para qué y con quién, y no regresó a su domicilio.
A la persona de referencia le gusta la fiesta por lo cual llegaba a ausentarse de una a dos semanas, sin embargo después de veinte días de no saber nada de él, Jessica Juárez Varela (hermana del ausente) preguntó a las vecinas del domicilio donde rentaba, quienes informaron que ya no vivían ahí y que no habían visto a Luis Juárez Varela.
El ahora ausente se dedicaba a estacionar carros en la esquina donde viven y arreglaba motos.
Asimismo, había estado detenido por el delito de robo y la última vez fue en noviembre de dos mil veinte por portar marihuana, por lo que únicamente estuvo un día en el reclusorio norte y lo dejaron en libertad teniendo que firmar cada quince días, lo cual sí estuvo realizando hasta antes de su desaparición.
Se realizó una búsqueda para saber si había algún registro del hoy ausente, a saber: licencias, ingresos penitenciarios, averiguaciones previas, carpeta de investigación, detenciones hechas por policía de investigación o ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; de igual forma, se realizó el alta para su búsqueda en el sistema MONILOP9.
Lo anterior, dio resultados negativos en su localización.
Desde esa fecha, autoridades han investigado los hechos sin tener noticia sobre el paradero de la víctima.
Por su parte, el ordinal 8 de la ley de la materia dispone que el procedimiento puede solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia de desaparicion; lo cual se satisface pues la denuncia fue efectuada por Jessica Juárez Varelaen su carácter de hermana del desaparecido el veintiuno de abril de dos mil veintiuno.
De lo anterior, se obtiene que la solicitud de declaración especial de ausencia se solicitó con posteridad a tres meses del inicio de la citada indagatoria, ya que la promoción que origino este procedimiento se presentó el cuatro de mayo de dos mil veintitrés.
Así las cosas, acorde con las constancias que obran en el expediente en que se actúa, existen diversos indicios sobre la veracidad de los hechos expuestos por la promoverte, en cuanto la desaparición de Luis Juárez Varela desde el dos de febrero de dos mil veintiuno.
Es preciso mencionar que a la fecha no se tiene noticia sobre la aparicion con vida de Luis Juárez Varela o de su fallecimiento; tampoco se tiene noticia de alguna oposicion respecto al presente asunto.
En merito de lo expuesto, con apoyo en lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley Federal de Declaracion Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se declara procedente el presente procedimiento especial sobre declaracion especial de ausencia promovido por Gabriela Juárez Astilla, tía del ausente Luis Juárez Varela.
Por consiguiente, lo procedente es reconocer la ausencia de Luis Juárez Varela, como persona desaparecida.
Sin que tal declaracion produzca efectos de prescripcion penal ni constituya prueba plena en otros procesos judiciales, conforme al segundo parrafo del articulo 22 de la Ley Federal de Declaracion Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
En el entendido de que, conforme al diverso numeral 30 del propio ordenamiento, si Luis Juárez Varela
fuera localizado con vida o se pruebe que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo creer su desaparicion deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrara sus bienes en el estado en el que se hallen y no podra reclamar de estos frutos ni rentas y, en su caso, tambien recobrara los derechos y obligaciones que tenia al momento de su desaparicion.
Ademas, como lo dispone el precepto 32 del propio ordenamiento, la presente resolucion no exime a las autoridades legalmente competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la busqueda de la persona desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.
SEXTO. Efectos de la declaracion de ausencia. En atencion a lo previsto en el articulo 20 de la Ley Federal de Declaracion Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, la resolucion deberá incluir los efectos y las medidas definitivas para garantizar la maxima proteccion a la persona desaparecida y los familiares.
En presente asunto la promovente solicita que el efecto sea nombrar un representante de Luis Juárez Varela que cuente con facultad de ejercer actos de administración y dominio de dicha persona desaparecida; sin embargo, esta juzgadora realizará un analisis de los efectos que establecen las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV y XV, del articulo 21 de la Ley Federal de Declaracion Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Lo anterior, pues como se considero previamente, el presente procedimiento tiene como finalidades, entre otras, brindar certeza juridica a la representacion de los intereses y derechos de la persona desaparecida, asi como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la proteccion mas amplia a los familiares (victimas indirectas); procedimiento que se rige por el principio juridico de maxima proteccion, que impone la necesidad de suplir la deficiencia de la queja de la peticionaria de la declaracion especial de ausencia, a fin de garantizar efectivamente los derechos de las victimas; en consecuencia, procede minimamente el analisis de los efectos que preve el articulo 21 de la ley federal especial invocada.
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9 Correspondiéndole el folio 696/2021.
FRACCION I DEL ARTICULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA [RECONOCIMIENTO DE AUSENCIA]
En terminos del numeral 21, fraccion I, de la Ley Federal de Declaracion Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se decreta la declaracion de ausencia de Luis Juárez Varela desde el dos de febrero de dos mil veintiuno, fecha que se consigno el hecho en la denuncia a la que se hizo referencia en parrafos que anteceden.
FRACCIONES II Y III DEL ARTICULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA [PATRIA POTESTAD, GUARDA
Y CUSTODIA, Y PROTECCION DE DERECHOS Y BIENES DE MENORES DE EDAD]
En el particular, de lo expuesto y de los documentos que allegaron no se desprende fehacientemente que el hoy desaparecido haya contraído matrimonio o tenga hijos.
Si bien, de la carpeta de investigación se desprende que la denunciante Jessica Juárez Varela (hermana del ausente) manifestó que Itzel Saraí Navarro González era esposa del hoy ausente y procreó una hija de seis años de edad; sin embargo, de las constancias que obran en el presente juicio no se advierte prueba alguna que acredite dicha circunstancia.
Aunado a lo anterior, de la carpeta de investigación se observa que dicha persona no ha sido localizada, pues se cambió de domicilio sin avisar a nadie.
Por lo anterior, se dejan a salvo los derechos de Itzel Saraí Navarro González presunta cónyuge del hoy ausente, y la menor de edad de nombre desconocido, para que los hagan valer en la vía correspondiente.
FRACCIONES IV Y V DEL ARTICULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA [PROTECCION DEL
PATRIMONIO DE LA PERSONA DESAPARECIDA, Y DETERMINACION DE LA FORMA Y PLAZOS
PARA ACCEDER MEDIANTE CONTROL JUDICIAL AL PATRIMONIO DE LA PERSONA DESAPARECIDA]
Ahora, uno de los efectos de la resolucion es proteger el patrimonio de Luis Juárez Varela, asi como fijar la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por la ley, puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio.
Al respecto, en la especie resulta innecesario emitir pronunciamiento alguno sobre los topicos en
comento, en tanto que de las constancias que integran los presentes autos no se desprende que cuente con algún bien mueble o inmueble.
No obstante, en el caso de que surgieran diversos bienes, derechos u obligaciones estimables en dinero o valor nominal, a favor o a cargo de la persona desaparecida, para acceder a ellos los familiares de Luis Juárez Varela, solo previo control judicial y por conducto del representante legal de este ultimo, estaran autorizados para acceder al patrimonio que llegare a sobrevenir.
FRACCION VI DEL ARTICULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA
[CONTINUACION DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL]
La citada porcion normativa dispone que, se debe permitir que las personas beneficiarias de un regimen de seguridad social derivado de una relacion de trabajo de la persona desaparecida continuen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este regimen.
En la situacion en concreto se manifesto que Luis Juárez Varela a la fecha de su desaparicion, se desempenaba como comerciante, mientras que de la carpeta de investigación se desprende que se dedicaba a estacionar carros en la esquina donde vivía y arreglaba motos.
Por lo anterior, se presume que el hoy ausente carecía de algún régimen de seguridad social; sin embargo, en caso de que Luis Juárez Varela contara con un régimen de seguridad social, la institución encargada de prestar los servicios de seguridad social deberá permitir que sus presuntos beneficiarios continúen gozando de los derechos y beneficios aplicables al régimen respectivo. .
FRACCIONES VII Y VIII DEL ARTICULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA [SUSPENSION
PROVISIONAL DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES O ADMINISTRATIVOS EN CONTRA DE LA
PERSONA DESAPARECIDA, E INEXIGIBILIDAD O SUSPENSION TEMPORAL DE OBLIGACIONES O
RESPONSABILIDADES A CARGO DE LA PERSONA DESAPARECIDA]
Se ordena la suspensión provisional de los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos, que en su caso tuviera en contra de Luis Juárez Varela; sin que de autos se advierta información concreta sobre la identificación y existencia de algún juicio o procedimiento seguido en contra de los derechos o bienes de Luis Juárez Varela.
Similar consideración surte respecto de la inexigibilidad o suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades a cargo de Luis Juárez Varela, con independencia de que no obra dato alguno que revele o identifique la existencia de alguna obligación o responsabilidad a su cargo ni alguna derivada de la adquisicion de bienes a credito y cuyos plazos de amortizacion se encuentren vigentes.
Esto ultimo se indica tomando en consideracion que conforme a lo dispuesto en el ordinal 27 de la Ley Federal de Declaracion Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, las obligaciones de caracter mercantil y fiscal a las que este sujeta la persona desaparecida surtiran efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada con o sin vida.
FRACCION IX DEL ARTICULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA
[NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL]
Respecto del nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administracion y dominio de la persona desaparecida, se provee lo siguiente:
Toda vez que ninguna persona se apersonó al presente procedimiento ni hizo manifestación alguna respecto al punto en estudio, con fundamento en el articulo 23 de la Ley Federal de Declaracion Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se nombra como representante legal a Gabriela Juárez Astilla como representante legal de Luis Juárez Varela, con facultad de ejercer actos de administracion y dominio.
En el entendido de que la persona designada como representante legal no recibira remuneracion economica por el desempeño de dicho cargo, como lo preve el segundo parrafo del precepto legal en comento.
En otro aspecto, conforme lo establecido en el ordinal 24 de la legislación recién invocada, la representante legal deberá actuar conforme a las reglas del albacea en términos del Código Civil Federal, cuyo artículo 171910 dispone que, el albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso, por lo que Gabriela Juárez Astilla no está autorizada para gravar ni hipotecar algun bien que llegare a surgir como propiedad de la persona desaparecida, sino es por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, previa la autorización de juez competente.
También, la representante legal estará a cargo de elaborar el inventario de los bienes (en el caso de
que llegara a saber de la existencia de alguno) de Luis Juárez Varela.
Igualmente, en el caso de que tuviera conocimiento de algun bien como propiedad de Luis Juárez Varela, se podra disponer de los necesarios para proveer a los familiares de la persona desaparecida, de los recursos economicos necesarios para su digna subsistencia; por lo que, como lo estatuye el invocado precepto 24, de ser el caso que deba disponer de algun recurso para ese exclusivo fin, debera rendir un informe mensual a este Juzgado de Distrito, asi como a los familiares, a partir de la fecha de disposicion del mismo.
En el entendido de que, en el supuesto de que la persona desaparecida sea localizada con vida, la representante legal le rendira cuentas de su administracion desde el momento en que tome el encargo, ante este organo jurisdiccional.
Cabe mencionar que, acorde con lo dispuesto en el articulo 25 de la ley de la materia, el cargo de representante legal acaba en los siguientes supuestos:
I. Con la localizacion con vida de la persona desaparecida.
II. Cuando asi lo solicite la persona con el cargo de representacion legal a este organo jurisdiccional para que, en terminos del articulo 23 del propio ordenamiento, se realice al nombramiento de un nuevo representante legal.
III. Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida.
IV. Con la resolucion, posterior a la declaracion especial de ausencia, que declare presuntamente muerta a la persona desaparecida.
En consecuencia, una vez que quede firme esta determinacion, debera realizarse diligencia formal ante la presencia del juez, en la que la representante legal designada debera aceptar y protestar legalmente el cargo conferido; diligencia en la que se haran de su conocimiento las obligaciones generales que contrae y las causas legales de terminacion de la representacion de la persona desaparecida Luis Juárez Varela.
FRACCION X DEL ARTICULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA [ASEGURAMIENTO
DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LA PERSONA DESAPARECIDA]
En otro aspecto, la presente resolucion implica la continuacion de la personalidad juridica de Luis Juárez Varela.
En consecuencia, sera por conducto de Gabriela Juárez Astilla (representante legal) que Luis Juárez Varela persona desaparecida continuara con personalidad juridica. Entendiendose ello como el derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones. Ejercerlos y tener capacidad de actuar frente a terceros y ante las autoridades.
FRACCION XI DEL ARTICULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA [DERECHO DE FAMILIARES A
RECIBIR PRESTACIONES QUE PERCIBIA LA PERSONA DESAPARECIDA]
La fraccion en estudio dispone que se debera dar la proteccion de los derechos de los familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 anos de edad, a percibir las prestaciones que la persona desaparecida recibia con anterioridad a la desaparicion.
En el caso, como se estableció en líneas que anteceden, no se advierten que Luis Juárez Varela contaba con algún bien mueble o inmueble y no existe prueba alguna de la cual se pueda advertir (aunque sea de manera indiciaria) la existencia de alguna prestación que percibiera dicha persona con anterioridad a su desaparición.
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10 Artículo 1719.- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.
No obstante, en el caso de que llegase a existir o se tenga conocimiento de alguna prestacion que Luis Juárez Varela recibia con anterioridad a su desaparicion, la misma se debera proteger a favor de los familiares, ello por conducto de la representante legal que designo este juzgado, es decir, Gabriela Juárez Astilla.
FRACCIONES XII Y XIII DEL ARTICULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA
[DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL, Y DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL]
Al respecto, no se hace pronunciamiento alguno a la disolucion de la sociedad conyugal ni sobre el vinculo matrimonial.
Lo anterior, pues -como se dijo en párrafos que anteceden- de la carpeta de investigación se desprende
que si bien la denunciante Jessica Juárez Varela (hermana del ausente) manifestó que Itzel Saraí Navarro González era esposa del hoy ausente y procreó una hija de seis años de edad; sin embargo, de las constancias que obran en el presente juicio no se advierte prueba alguna que acredite dicha circunstancia.
Aunado a que dicha persona no ha sido localizada, pues se cambió de domicilio sin avisar a nadie.
Por lo cual, se dejan a salvo los derechos de Itzel Saraí Navarro González presunta cónyuge del hoy ausente, para que los haga valer en la vía correspondiente.
SÉPTIMO. Certificacion. Como lo establece el articulo 2011, parrafo segundo, de la Ley Federal de Declaracion Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se instruye a la secretaria de este juzgado que, una vez que adquiera firmeza la presente resolucion, emita la certificacion respectiva, a fin de que se haga la inscripcion en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres dias habiles.
OCTAVO. Publicacion. Con apoyo en el precepto invocado en el apartado que antecede, se ordena que la presente resolucion de declaracion especial de ausencia, una vez que adquiera firmeza, se publique en el Diario Oficial de la Federacion, en la pagina electronica del Poder Judicial de la Federacion, asi como en la perteneciente a la Comision Nacional de Busqueda, la cual se debe realizar de manera gratuita.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los articulos 1, 2, 4, 6, 18, 20, 21, 22 y demas relativos de la Ley Federal de Declaracion Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se
RESUELVE.
PRIMERO. Este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de Mexico es legalmente competente para conocer y resolver sobre el presente procedimiento especial de declaracion de ausencia de persona desaparecida 158/2023; el cual se declara procedente.
SEGUNDO. Se reconoce la ausencia por desaparicion de Luis Juárez Varela, en los terminos senalados de esta resolucion.
TERCERO. La presente resolucion implica los efectos y medidas definitivas para proteger a la persona desaparecida y sus familiares, acorde con lo expuesto.
CUARTO. Una vez que la presente resolucion adquiera firmeza, emitase por parte de la secretaria, la certificacion para que se realice la inscripcion en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres dias habiles; asimismo, publiquese este fallo en el Diario Oficial de la Federacion, en la pagina electronica del Poder Judicial de la Federacion, asi como en la perteneciente a la Comision Nacional de Busqueda, como se expuso en la presente resolución.
Notifíquese por rotulón.
Akgg
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11 Artículo 20.- La resolución que dicte el Órgano Jurisdiccional sobre la Declaración Especial de Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y los Familiares.
El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita.
Así lo resolvió y firma Sofía Regalado Espinosa, Jueza Tercera de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, hoy dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, en que lo permitieron las labores del Juzgado, ante Karen Montserrat Santos Guzmán, secretaria que da fe.- Rúbrica.
Ciudad de México, a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro.
(E.- 000629)