ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se reforman los artículos 17, segundo párrafo y 38, inciso r) del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO GENERAL OIC-INE/08/2024
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 17, SEGUNDO PÁRRAFO Y 38, INCISO R) DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
ANTECEDENTES
1. El 30 de junio de 2015, el entonces Contralor General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo 01/2015, por el que se expide el Estatuto Orgánico que Regula su Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional, del cual se publicó aviso el 15 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
2. El 21 de julio de 2017, abrogando el instrumento anterior, el entonces Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo 1/2017 por el que se expidió el Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
3. El 14 de noviembre de 2018, el entonces Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, emitió Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
4. El 24 de diciembre de 2020, abrogando el instrumento anterior, el entonces Titular del Órgano Interno de Control suscribió el Acuerdo General OIC-INE/11/2020, por el que se emite el Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 8 de enero de 2021.
5. El 17 de diciembre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Programa Anual de Trabajo 2022 del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2022, contemplando la línea de acción OIC/CTG/03/2022 denominada: "Implementación y operación del Sistema del Servicio Profesional del Personal Especializado del OIC".
6. El 14 de julio de 2022, el Titular del Órgano Interno de Control emitió el Acuerdo General OIC-INE/02/2022 por el que se expidieron los Lineamientos del Servicio Profesional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, publicado el 8 de agosto de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, con entrada en vigor el 20 de septiembre del mismo año.
7. El 17 de octubre de 2022, se llevó a cabo la instalación del Comité del Servicio Profesional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
8. El 11 de noviembre de 2022, el Titular del Órgano Interno de Control emitió el Acuerdo General OIC-INE/04/2022 por el que se aprueba el Catálogo de Cargos y Puestos del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
9. El 30 de marzo de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG255/2023 por el que se determina que los actos emitidos por el Titular del Órgano Interno de Control, correspondientes a la creación de un Servicio Profesional del Órgano Interno de Control serán regularizados por ese órgano superior de dirección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023.
10. El 28 de abril de 2023, el Comité del Servicio Profesional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo OIC/CSP-07/2023 por el que se determinó la suspensión temporal del Procedimiento de Incorporación de Excepción al Servicio Profesional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, hasta en tanto, el Consejo General del Instituto emita las directrices para su implementación, conforme al acuerdo INE/CG255/2023. Publicado en la Gaceta Electoral No. 68 del mes de abril 2023.
CONSIDERANDOS
I. Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, es responsable de fiscalizar los ingresos y egresos del Instituto, para lo que, está dotado de autonomía técnica y de gestión que le permite decidir sobre su funcionamiento y resoluciones conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base V, Apartado A, párrafos segundo y octavo, 108, 109, fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 487, apartado 1 y 490, apartado 1, inciso v) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Sobre la autonomía técnica y de gestión de este Órgano Interno de Control, la Constitución Federal, establece:
" ... El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia... Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto ... "
Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé:
"1. El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones."
Por su parte, el artículo 2 del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, prevé que:
"La autonomía técnica del OIC es la capacidad para organizarse, regular su funcionamiento, regirse por sus propias normas, establecer sus procedimientos y plazos, dictar libremente sus resoluciones, establecer el perfil de sus funcionarios y reglamentar su ingreso, permanencia, ascenso, promoción, disciplina y separación; bajo criterios de independencia, especialización técnica, transparencia y estricta rendición de cuentas; sin depender de criterios de comportamiento dictados desde otro órgano, salvo los casos permitidos por la ley.
La autonomía de gestión del OIC es la capacidad para decidir libremente la administración, manejo, custodia, disposición y aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de sus fines y objetivos, bajo criterios de independencia, eficacia, eficiencia, honradez y transparencia, sin la injerencia de ningún otro órgano."
II. En ese sentido, los artículos 487 y 490, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en conjunto con el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, artículo 82, párrafo 1, inciso xx), establecen en beneficio del Órgano Interno de Control, su facultad reglamentaria o, cláusula habilitante de la que se desprende que corresponde al Órgano Interno de Control, emitir por conducto de su titular los acuerdos, lineamientos y demás normativa que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, tal como lo ha sostenido el Poder Judicial de la Federación en sus criterios de la tesis I.7o.A.155 A (10a.)(1) y I.7o.A.158 A (10a.)(2).
III. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 487, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular y de conformidad con las reglas previstas en la misma Ley.
IV. Que el artículo 82, párrafo 5, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral prevé que, al Órgano Interno de Control (OIC) para el buen despacho de los asuntos que tiene encomendados, la persona titular del OIC podrá auxiliarse de los servidores públicos que integran la estructura que para tal efecto apruebe el Consejo General, y en términos de las competencias que se determinen en el Estatuto Orgánico que en ejercicio de su autonomía técnica y de gestión, emita la propia persona titular del OIC.
V. Que de conformidad con el artículo 17 del Estatuto Orgánico del OIC del INE, para el ingreso de las y los integrantes del OIC se deberá observar un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública; el cual comprenderá los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, permanencia y disciplina de las personas servidoras públicas del OIC, de acuerdo a los Lineamientos del Servicio Profesional de Carrera del personal del OIC que para tal efecto emita su titular.
VI. Que, el 14 de julio de 2022, el Titular del Órgano Interno de Control emitió el Acuerdo General OIC-INE/02/2022 por el que se expidieron los Lineamientos del Servicio Profesional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, publicado el 8 de agosto de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, con entrada en vigor el 20 de septiembre del mismo año, en los que se estableció que, la facultad para la designación del personal para la ocupación de plazas del OIC se depositaría en un órgano colegiado denominado Comité del Servicio Profesional del Órgano Interno de Control (Comité del SPOIC), presidido por el Titular del OIC.
VII. Que, el 30 de marzo de 2023, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, donde se aprobó el acuerdo INE/CG255/2023 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de mayo de 2023 por el que determinó regularizar los actos del OIC respecto a la creación del Servicio Profesional del OIC.
Para tal efecto, el Consejo General del Instituto ordenó a la Dirección Jurídica (DJ) para que en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA) y la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN), realicen las reuniones de trabajo necesarias con el Titular y personal del Órgano Interno de Control competentes y que, de resultar procedente, a través de la Presidencia del Consejo General se realice adecuación a los instrumentos normativos, administrativos y presupuestal que correspondan.
VIII. Conforme lo anterior, el 28 de abril de 2023, el Comité del SPOIC, aprobó el Acuerdo OIC/CSP-07/2023, para suspender temporalmente el Procedimiento de Incorporación de Excepción, hasta en tanto, el Consejo General del Instituto emita las directrices para su implementación.
Derivado de ello, al contarse con plazas vacantes y no tener miembros del SPOIC, el Comité del SPOIC ha realizado desde esa fecha todas las designaciones del personal del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, a través de las figuras de Encargadurías de Despacho y de Relaciones Laborales Temporales para la ocupación de los cargos o puestos pertenecientes al SPOIC, con la finalidad de no poner en riesgo las actividades del área a las que se encuentran adscritas.
IX. En ese sentido, si bien, se tiene que cumplir lo establecido en el acuerdo del Consejo General del INE, respecto a la viabilidad de un Servicio Profesional del Órgano Interno de Control, sin trastocar la autonomía reconocida Constitucional y Legal de esta autoridad fiscalizadora; resulta necesario analizar la conveniencia de que en el artículo 17 del Estatuto Orgánico del OIC del INE siga quedando establecido que para el ingreso de los integrantes del OIC se haría bajo el mecanismo de un Servicio Profesional de Carrera.
Al respecto, el artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala lo siguiente:
"Para la selección de los integrantes de los Órganos internos de control se deberán observar, además de los requisitos establecidos para su nombramiento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. "
[El énfasis es de esta autoridad]
Del análisis gramatical de dicho artículo, podemos advertir que, si bien, los órganos internos de control están obligados a contar con un sistema para la selección de sus integrantes, ello no implica que tenga que ser a través de la vía de un Servicio Profesional de Carrera.
En términos de dicho artículo, el sistema que los órganos internos de control elijan, debe garantizar lo siguiente:
i. Igualdad de oportunidades con base en el mérito.
ii. Adecuada profesionalización.
iii. Atraer a los mejores candidatos.
En ese sentido, para cumplir con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas requiere de un análisis mayor, no solo normativo, sino también administrativo, presupuestal e incluso de la estructura orgánica de este Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
Respecto a la profesionalización del servicio público, el Banco Interamericano de Desarrollo, en la Revista Iberoamericana de Gobierno Local número 10 de mayo de 2016(3), cuyo título denominó "Profesionalización de la función pública en los estados de México", hizo un análisis sobre las opciones que se tienen para realizar una estrategia de profesionalización, a saber:
1. Construir un segmento directivo/profesional a lo largo de la administración.
2. Construir carreras profesionales por funciones estratégicas de la administración.
3. Introducir mejoras de Gestión de Recursos Humanos al personal, pero sin crear nuevos segmentos o carreras.
Por su parte, la Carta Iberoamericana de la Función Pública(4), señala que, la profesionalización de la función pública es "una condición necesaria. Se entiende por tal la garantía de posesión por los servidores públicos de una serie de atributos como el mérito, la capacidad, la vocación de servicio, la eficacia en el desempeño de su función, la responsabilidad, la honestidad y la adhesión a los principios y valores de la democracia."
Como podemos observar, el Servicio Profesional de Carrera es sólo una de varias opciones a considerar como vía para la profesionalización del servicio público; aunado a que, con independencia de la opción que se elija, debe contarse con un dictamen más robusto que determine su viabilidad, desde la parte normativa, presupuestal, administrativa e incluso de estructura.
Con base en lo expuesto, se considera factible reformar los artículos del Estatuto Orgánico del OIC del INE que hagan referencia a un "Servicio Profesional de Carrera", debiendo quedar en un sentido más amplio, a fin de que con oportunidad se realicen los análisis que correspondan para elegir el sistema más adecuado para la selección del personal del Órgano Interno de Control del Instituto.
Aunado a lo anterior, es importante considerar la determinación del Consejo General en el Acuerdo General INE/CG255/2023, cuyo objetivo es regularizar la implementación del Servicio Profesional del OIC, con pleno respeto a los derechos laborales del personal adscrito al OIC.
De ese modo, tomando en consideración que, a la fecha el Consejo General del Instituto no ha emitido una determinación para la implementación del Servicio Profesional del OIC, la presente reforma no implicaría contravenir lo ordenado por el Consejo General.
Esto es así, ya que, una vez que dicho órgano colegiado emita su determinación, esta autoridad fiscalizadora realizaría la adecuación normativa correspondiente.
De ahí que, se considera procedente reformar los artículos 17 y 38 del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral y, en consecuencia, dejar sin efectos los Lineamientos del Servicio Profesional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, pues en todo caso, al encontrarse pendiente la determinación del Consejo General, no es posible cumplir con los fines de dicho instrumento normativo, ya que, a la fecha no se tienen miembros del SPOIC.
X. Por lo que, respecto a la reforma materia del presente acuerdo, conviene realizar las siguientes precisiones, para evitar cualquier interpretación diversa al objeto de esta:
Al dejar reformar los artículos 17 y 38 del Estatuto Orgánico del OIC del INE y quedar sin efectos los Lineamientos del SPOIC, dejará de existir el Comité del SPOIC, por tanto, las designaciones del personal del OIC continuarán realizándose de conformidad con los artículos 105 y 106 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa, que le otorga al Titular del Órgano Interno de Control la facultad de designar de forma directa a su personal.
En consecuencia, todas aquellas designaciones realizadas por dicho órgano colegiado quedaran sin efectos, así como todos y cada uno de los acuerdos que hayan emitido.
Lo anterior, se encuentra ajustado a la naturaleza temporal en que dichas personas fueron designadas, pues en los propios acuerdos del Comité del SPOIC con los que se realizaron dichos nombramientos, se estableció que, tanto las encargadurías como las relaciones laborales temporales, pueden ser concluidas en cualquier momento por las necesidades del servicio o cuando las plazas deban ser ocupadas por otras vías, así como a lo previsto en los artículos 133 y 196 del Manual de normas administrativas en materia de recursos humanos del Instituto Nacional Electoral.
Lo que puede ser perfectamente aplicado por el Titular del Órgano Interno de Control del Instituto, al haber dejado de existir el Comité del SPOIC, con la facultad que tiene para la libre designación de su personal.
XI. Finalmente, todos los procedimientos de terminación de la relación laboral de personas servidoras públicas que ocupen plazas del SPOIC, que hayan iniciado previamente a la aprobación de este Acuerdo General, deberán continuar con su trámite hasta concluirse.
XII. De conformidad con las anteriores consideraciones, esta autoridad fiscalizadora emite el presente acuerdo que reforma los artículos 17 y 38 del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
Por lo expuesto, conforme a lo que disponen los artículos 41, párrafo tercero, base V, apartado A, párrafos segundo y octavo, 108, 109 y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 480, 487, numeral 1, 489 numeral 2, y 490, apartado 1, de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 82, numeral 1, inciso xx), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y el artículo 25, inciso m), del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo General OIC-INE/11/2020, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 17, segundo párrafo y 38, inciso r), del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, para quedar como sigue:
Artículo 17.-
...
...
El sistema comprenderá los procedimientos señalados en el instrumento normativo que para tal efecto emita la persona Titular del Órgano Interno de Control del Instituto.
[...]
Artículo 38. ...
...
r) Coordinar las actividades inherentes al diseño, implementación, administración y operación del sistema al que hace referencia el artículo 17 de este Estatuto;
[...]
SEGUNDO. El presente acuerdo se reputa de interés general y entrará en vigor el día de aprobación.
TERCERO. Con la entrada en vigor de la presente reforma, se deberán tener por abrogados los Lineamientos del Servicio Profesional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, todos los cargos y puestos del Órgano Interno de Control del Instituto que estaban sujetos al Servicio Profesional del Órgano Interno de Control dejaran de estarlo.
QUINTO. Todas las designaciones realizadas por el Comité del Servicio Profesional del OIC del INE, que subsistan a la entrada en vigor del presente Acuerdo General, quedarán sin efectos y deberán tenerse por concluidas al día 31 de diciembre de 2024.
SEXTO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, todos y cada uno de los acuerdos que hayan emitido el Comité del Servicio Profesional del OIC del INE, quedara sin efectos.
SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se derogan todas las disposiciones que hagan referencia al Servicio Profesional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral y en general todas las que se le opongan.
OCTAVO. Todos los procedimientos de terminación de la relación laboral de personas servidoras públicas que ocupen plazas del SPOIC, que hayan iniciado previamente a la aprobación de este Acuerdo General, deberán continuar con su trámite hasta concluirse.
NOVENO. Se instruye a la Coordinación Técnica y de Gestión, para que, de manera conjunta con la Dirección Jurídica Procesal y Consultiva, continúen atendiendo las reuniones que convoquen la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, la Dirección Ejecutiva de Administración y la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General en Acuerdo General INE/CG255/2023; debiendo las áreas referidas del OIC velar por la autonomía de esta autoridad fiscalizadora en las decisiones que se tomen en dichas reuniones, a fin de que esta autoridad cuente con el sistema para la selección de su personal previsto en el artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
DÉCIMO. Se instruye a la Coordinación Técnica y de Gestión del OIC hacer del conocimiento de todas las personas servidoras públicas integrantes del OIC, el presente Acuerdo General, a través del medio que se estime más adecuado; y realizar todos los trámites administrativos que correspondan.
UNDÉCIMO. Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este Acuerdo General en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral; así como en la página de internet del Instituto Nacional Electoral; en la página de intranet, en la sección relativa a este órgano; y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control.
DUODÉCIMO. Con fundamento en los artículos 2 y 3, fracción VII, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, por reputarse de interés general, solicítese al Diario Oficial de la Federación la publicación de este Acuerdo General.
DECIMOTERCERO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 82, párrafo 1, inciso xx), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; infórmese la expedición del presente Acuerdo General al Consejo General del propio Instituto, por conducto de su Consejera Presidenta; y comuníquese a la Secretaria Ejecutiva la emisión del mismo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Ciudad de México, Diciembre 26, 2024.- Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Mtro. Víctor Hugo Carvente Contreras.- Rúbrica.- Elaboró: Director Jurídico Procesal y Consultivo, Lic. Jorge López Vicente.- Rúbrica.
(R.- 561452)
1 CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PARA EMITIR NORMAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS, TIENEN SUSTENTO EN EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, VIGENTE HASTA EL 23 DE MAYO DE 2014.
Registro digital: 2015425, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: I.7o.A.155 A (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, página 2422, Tipo: Aislada.
2 CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EL ARTÍCULO 391 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CONTIENE UNA CLÁUSULA HABILITANTE QUE LE PERMITE EMITIR ACTOS MATERIALMENTE LEGISLATIVOS QUE GARANTICEN EL LIBRE DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE SU COMPETENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 23 DE MAYO DE 2014). Registro digital: 2015424, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: I.7o.A.158 A (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, página 2421, Tipo: Aislada.
3 https://publications.iadb.org/es/profesionalizacion-de-la-funcion-publica-en-los-estados-de-mexico
4 https://clad.org/wp-content/uploads/2020/07/Carta-Iberoamericana-de-la-Funcion-Publica-06-2003.pdf