RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PERFILES Y BARRAS DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_29-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 30 de septiembre de 2024, Indalum, S.A. de C.V. y Cuprum, S.A. de C.V., en adelante Indalum y Cuprum, respectivamente, o en su conjunto, las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas y temporales de perfiles y barras de aluminio originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones de perfiles y barras de aluminio, originarias de China, se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, con precios considerablemente bajos, causando daño a la industria nacional.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitantes
4. Cuprum e Indalum son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, transformación, compra y venta de productos de la industria metalúrgica y materias primas para la misma, incluido el aluminio. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, Int. A, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. Cuprum e Indalum indicaron que el producto objeto de investigación son los perfiles no huecos o sólidos de aluminio y barras de aluminio, de cualquier dimensión, forma o figura, con acabados -como pintura o anodizado- o sin acabados. Señalaron que el nombre genérico o comercial con el que se conoce al producto objeto de investigación es perfiles y barras de aluminio.
Perfiles no huecos o sólidos de aluminio
Fuente: Cuprum e Indalum con base en información de los fabricantes del producto chino Lou Junhai, Taizhou Luqiao Yongxiu, Dongyang Jiangnan Aluminio Co., Ltd., en adelante Dongyang Juangnan Aluminio, y Dongguan Nuoke Aluminio Co., Ltd., en adelante Dongguan Nuoke Aluminio.
2. Características
6. Cuprum e Indalum manifestaron que los perfiles y barras de aluminio son estructuras de diversas formas que se fabrican a partir de un proceso de extrusión de aleaciones de aluminio y que se utilizan en diversas aplicaciones arquitectónicas, tales como la fabricación de puertas, ventanas y otras estructuras arquitectónicas. Señalaron que los perfiles no huecos o sólidos de aluminio se diferencian de los perfiles huecos en que la sección transversal encierra completamente uno o más huecos. Por lo que se refiere a las barras de aluminio, indicaron que estas pueden tener diferentes formas, tales como redondas, cuadradas, rectangulares o cualquier otra.
7. Indicaron que los perfiles y barras de aluminio normalmente son de aleación serie 6000, cuyos principales elementos son el silicio y el magnesio. La serie 6000 tiene como objetivo mejorar las propiedades mecánicas, tiene resistencia a la corrosión, es buen conductor eléctrico-térmico, tiene buena maleabilidad, maquinabilidad y soldabilidad. Pueden existir productos con otras aleaciones, tales como la serie 1000, que se conoce en la industria como no aleada por su alto porcentaje de aluminio (99% o más), aunque realmente sí es aleada. No existe un producto que sea 100% aluminio, es decir, que no contenga aleaciones. Por lo anterior, señalaron que los perfiles y barras de aluminio objeto de investigación son aleadas y sin alear.
3. Tratamiento arancelario
8. Cuprum e Indalum indicaron que las importaciones de perfiles y barras de aluminio objeto de investigación ingresaron al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99, todas con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE.
9. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de las fracciones arancelarias por las cuales se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 76 | Aluminio y sus manufacturas |
| Partida 7604 | Barras y perfiles, de aluminio. |
| Subpartida 7604.10 | -De aluminio sin alear. |
| Fracción 7604.10.02 | Perfiles. |
| NICO 00 | Perfiles. |
| Fracción 7604.10.99 | Los demás. |
| NICO 00 | Los demás. |
| Subpartida 7604.29 | --Los demás. |
| Fracción 7604.29.01 | Barras de aluminio, con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso. |
| NICO 00 | Barras de aluminio, con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso. |
| Fracción 7604.29.02 | Perfiles. |
| NICO 00 | Perfiles. |
| Fracción 7604.29.99 | Los demás. |
| NICO 00 | Los demás. |
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
10. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" publicado en DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7604.10.02 se encuentran sujetas a un arancel temporal de 30%, mientras que las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7604.10.99 a uno de 35%; y aquellas que ingresan por las fracciones arancelarias 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 a un arancel de 25%, aplicables a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años.
11. El Decreto LIGIE 2022 señala que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99 y 7604.29.02 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 5%, las que ingresan por la fracción arancelaria 7604.29.01 de la TIGIE, a un arancel de 3%, y la 7604.29.99 está exenta. Las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7604.10.02 y 7604.29.02 originarias de la República de Panamá, están sujetas a un arancel de 1.33% durante 2025, de conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá" publicado en el DOF el 30 de agosto del 2022.
12. La unidad de medida de perfiles y barras de aluminio establecida en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
13. Cuprum e Indalum señalaron que el principal insumo para la producción de perfiles y barras de aluminio es el aluminio, además de electricidad y mano de obra. Ambos productos comparten el mismo proceso de producción y la diferencia radica en el molde utilizado. El proceso productivo es básicamente el mismo en todo el mundo, pues se trata de commodities. En general, consta de las siguientes etapas:
a. Fundición del aluminio o chatarra de aluminio en formas brutas como billets o palanquillas: se funden lingotes de aluminio o chatarra de aluminio con aleantes para ajustarlos a la composición química requerida, solidificándolos a través de un molde para formar una forma bruta como barra o tocho (llamados también billets o palanquillas), y después se enfría.
b. Extrusión de billets o palanquillas para producir perfiles: se calientan los billets en un horno de precalentamiento para hacer maleable el aluminio y forzar el metal a través de una matriz para producir la forma deseada.
14. Adicionalmente, después de salir de la matriz, la extrusión se enfría y puede ser estirada, cortada o endurecida por envejecimiento, ya sea natural o artificialmente a través de hornos. También pueden someterse a un acabado o procesamiento adicional, como revestimiento o tratamientos de superficie. Por ejemplo, pintura, anodizado, lijado, grabado ácido, acabado con níquel, entre otros.
Proceso de producción de perfiles y barras de aluminio
Fuente: https://www.alu4all.com/our-production-process/
5. Normas
15. Cuprum e Indalum indicaron que la principal especificación internacional aplicable al producto objeto de investigación es la norma ASTM B221-21 "Standard Specification for Aluminum and Aluminum-Alloy Extruded Bars, Rods, Wire, Profiles and Tubes" (Especificación Estándar para Barras, Varillas, Alambres, Perfiles y Tubos Extruidos de Aluminio y de Aleaciones de Aluminio), en adelante ASTM B221-21, actualizada y vigente desde 2021. Explicaron que la composición química del producto investigado está regida por esta norma. Agregaron que también existen estándares internacionales para perfiles anodizados como el DIN 17611 "Anodized products of aluminium and wrought aluminium alloys - Technical conditions of delivery" (Productos anodizados de aluminio y aleaciones forjadas de aluminio - Condiciones técnicas de entrega), en adelante DIN 17611, del Instituto Alemán de Normalización, DIN por las siglas en alemán de Deustches Institut für Normung, que especifica las condiciones técnicas de entrega del aluminio anodizado y de la aleación de aluminio forjado. Para sustentarlo, aportaron los documentos referidos.
6. Usos y funciones
16. Cuprum e Indalum señalaron que los perfiles y barras de aluminio tienen uso principalmente arquitectónico. Se emplean en la construcción de estructuras ligeras -como en la elaboración de ventanas y puertas- que en conjunto con otros perfiles forman la parte móvil de una ventana o puerta corrediza para alojar un vidrio, muros cortina, puertas de entrada comerciales, cubiertas de pasarelas, cercas de jardín, placas de techo, pasamanos y barandillas.
D. Partes interesadas
17. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación, son las siguientes:
1. Importadoras
Aceros Coyote, S.A. de C.V.
Calle Alambiques No. 2981
Col. Álamo Industrial
C.P. 45593 Tlaquepaque, Jalisco
Aceros Levinson, S.A. de C.V.
Av. Ruíz Cortines Poniente No. 1824
Col. Garza Nieto
C.P. 64420, Monterrey, Nuevo León
Alpen Extrusión, S.A. de C.V.
Carretera Uman-Dzibikak km 2
Tablaje Catastral
C.P. 97390, Umán, Yucatán
Alubin de México, S.A. de C.V.
Calle 2 Sur No. 120
Parque Industrial Toluca 2000
C.P. 50200, Toluca, Estado de México
Alumac, S.A. de C.V.
Blvd. Francisco Villa No. 2519
Col. Los Ángeles y Medina
C.P. 37238, León, Guanajuato
Amrub Internacional, S. de R.L. de C.V.
Av. 16 de septiembre No. 730
Col. Mexicaltzingo
C.P. 44180, Guadalajara, Jalisco
Asesores Comerciales Red, S. de R.L. de C.V.
Carretera México-Toluca No. 5683
Col. Cuajimalpa de Morelos
C.P. 05000, Ciudad de México
Bienes Servicios y Accesorios, S.A. de C.V.
Diego Díaz de Berlanga No. 95
Col. San Nicolás de los Garza
C.P. 66480, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Cerraco Mex, S.A. de C.V.
Poniente 134 No. 559
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
CMR Comercializadora, S.A. de C.V.
Paseo de las Gaviotas No. 53
Col. Paseos de los Lagos
C.P. 45619, Tlaquepaque, Jalisco
Comercializadora Acerlum, S.A. de C.V.
Carretera Irapuato-Abasolo km 1
Col. Purísima del Jardín
C.P. 36557, Irapuato, Guanajuato
Compers, S.A. de C.V.
Av. Bernardo Reyes No. 5436
Col. San José
C.P. 64270, Monterrey, Nuevo León
Cortinas Tecnoline, S.A. de C.V.
Av. Rubén Darío No. 392
Col. Circunvalación Vallarta
C.P. 44680, Guadalajara, Jalisco
Creaciones Prácticas, S.A. de C.V.
Av. Adolfo Ruíz Cortines Oriente No. 114
M.y.c.r.s.a. Industrial
C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo León
CristaGGT de México, S.A. de C.V.
Av. 6 Norte Oriente No. 100
Col. Periodista
C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Cubretex de México, S.A. de C.V.
Manzanillo No. 18
Col. Lomas Hipódromo
C.P. 22030, Tijuana, Baja California
Deep Sea Ingeniería, S. de R.L. de C.V.
Privada Amapola No. 163
Col. San Nicolás
C.P. 24118, Ciudad del Carmen, Campeche
Dicastal México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Alpha No. 57
Parque Industrial Santa María Ramos
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Distribuidora de Herrajes para Aluminio, S.A. de C.V.
Emiliano Zapata No. 49
Col. Portales
C.P. 03300, Ciudad de México
Distribuidora Solstice, S.A. de C.V.
Av. Bernardo Reyes No. 5489
Col. Constituyentes del 57
C.P. 64260, Monterrey, Nuevo León
Electro MAG, S.A. de C.V.
Victoria No. 32-101
Col. Centro
C.P. 06050, Ciudad de México
EMZ Hanauer de México, S.A. de C.V.
Circuito el Marqués Sur No. 3
Parque Industrial el Marqués
C.P. 76246, El Marqués, Querétaro
Equipol, S.A. de C.V.
Emiliano Zapata No. 3936-A Oriente
Col. Venustiano Carranza
C.P. 64560, Monterrey, Nuevo León
Grupo Aluminio y Vidrio Corral, S.A. de C.V.
Los Nogales No. 2110
Col. Rodolfo Fierro
C.P. 31109, Chihuahua, Chihuahua
Grupo American Classic, S.A. de C.V.
Av. Bernardo Reyes No. 5340
Col. San José
C.P. 64270, Monterrey, Nuevo León
Grupo Melange de México, S.A. de C.V.
Tlaxcala No. 604
Fracc. Moderno
C.P. 20060, Aguascalientes, Aguascalientes
HL Mando Corporation México, S.A. de C.V.
Blvd. Campestre No. 301
Zona Industrial
C.P. 25350, Arteaga, Coahuila
Hoesch México, S.A. de C.V.
Río Rhin No. 22, Int. 704
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Lirsacero, S.A. de C.V.
Av. Los Ángeles Oriente No. 600
Col. Del Norte
C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León
La Paloma Compañía de Metales, S.A. de C.V.
Thomas Alva Edison No. 2930-A
Col. Pedro Lozano
C.P. 64420, Monterrey, Nuevo León
Loma Home, S. de R.L. de C.V.
Aquiles Elorduy No. 510
Col. Barrio de San Marcos
C.P. 20070, Aguascalientes, Aguascalientes
Mahle Componentes de Motor de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. del Parque Industrial No. 3045
Parque Industrial Saltillo-Ramos Arizpe
C.P. 25900, Ramos Arizpe, Coahuila
Ortalum, S.A. de C.V.
Casahuates No. 42
Col. El Mirador
C.P. 16776, Ciudad de México
Parcelmobi, S.A. de C.V.
Lago Alberto No. 442, piso 9, Torre A
Col. Anáhuac Sección I
C.P. 11320, Ciudad de México
Perfidiseños Arquitectónicos Aluminum, S.A. de C.V.
Tulipanes No. 109
Santa Rosa Sección I
C.P. 78115, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Perfiletto Innovation, S.A. de C.V.
Tokio No. 112
Parque Industrial Logistik
C.P. 79526, Villa de Reyes, San Luis Potosí
Remolques Automotrices, S.A. de C.V.
Adolfo Ruíz Cortines No. 312
Col. San Rafael Comac
C.P. 72840, San Andrés Cholula, Puebla
Serviacero Especiales, S.A. de C.V.
Blvd. Hermanos Aldama No. 4002
Col. Ciudad Industrial
C.P. 37490, León de los Aldama, Guanajuato
Shades de México, S.A. de C.V.
Calle 4 No. 2627
Col. Colón Industrial
C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco
Suministro de Metales Tultitlán, S.A. de C.V.
Félix Zuloaga No. 2
Barrio San Juan
C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México
Techos Nacionales, S.A. de C.V.
Eje 3 Norte, Calzada San Isidro No. 60
Col. Industrial San Antonio
C.P. 02760, Ciudad de México
Truper, S.A. de C.V.
Parque Industrial No. 1
Col. Jilotepec de Molina Enríquez
C.P. 54240, Jilotepec, Estado de México
Valsi, S.A. de C.V.
Calle 22 No. 2795
Zona Industrial
C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco
2. Exportadoras
A.H.A International Co., Ltd.
Jin An Mansion Tunxi Road 306
Zip Code 230001, Anhui, China
An Hong Yuan Industrial (Qing Dao) Co., Ltd.
Zhongxin Road 58
Nan Wang Zhu Villege
Zip Code 266000, Shandong, China
Anhui Alucoway New Material Co., Ltd.
Qianqiu North Road
Economic Development Zone
Zip Code 242300, Anhui, China
Anhui Hongyu Aluminum Co., Ltd.
Waihuan West Road 122
Economic & Technology Development Zone
Zip Code 242300, Anhui, China
Anhui Ineo International Trading Co., Ltd.
Building D 1902
Zhenxing Road
Zip Code 230000, Anhui, China
Anhui Krant Aluminum Products Co., Ltd.
Guohua Road 12
Gangde Economic Zone, Guangd County
Zip Code 242200, Anhui, China
Anhui Shengxin Aluminium Corporation Limited
Chuangye Road
Economic Technical Development Area
Zip Code 242000, Anhui, China
Asia Special Aluminum Co., Limited
Room 2105, QD 5444, Trend Center 29-31
Cheung Lee Street
Zip Code 999077, Chai Wan, Hong Kong
Canaxy Asia Limited
Building 1 Room 303
Weixin Road 69
Zip Code 215021, Jiangsu, China
Citic Dicastal Co., Ltd.
Long Hai Road 185
Economic & Technological Development Zone
Zip Code 066011, Pekín, China
Flamingo Industry & Technology Co., Ltd.
Tangxin Road 2
Shishan Town
Zip Code 528231, Guangdong, China
Fortune Aluminum Co., Limited
Lei Yue Mun Road 2, Room 517
Town Center
Zip Code 999077, Kowloon, Hong Kong
Foshan City Nanhai Yongfeng Aluminium Co., Ltd.
Haijing Road 18
Shunde
Zip Code 528200, Guangdong, China
Foshan City Wanbenda Imp. And Exp. Co., Ltd.
Room 626, Building 2, Bida Plaza 3
Nanfeng Avenue, Yundonghai Street
Zip Code 528100, Guangdong, China
Foshan Foson Building Materials Co., Ltd.
2nd Floor, Building 1, Guipu Avenue
Xiaobu Village, Lecong Town
Zip Code 528315, Guangdong, China
Foshan Imprexxion Home Co., Limited
Room 626, Building 2, Bida Plaza 3
Nanfeng Avenue, Yundonghai Street
Zip Code 528100, Guangdong, China
Foshan International Trade Co., Ltd.
Room 903-916, 9th Floor & Room 1201-12006, Block 2 121
Lingnan Avenue North
Zip Code 510220, Guangdond, China
Foshan Jinomec Technology Co., Ltd.
Room 304
TianAn Cyber City
Zip Code 528000, Guangdong, China
Foshan Sanshui Fenglu Aluminum Co., Ltd.
Jihua Fifth Road 4th Floor 45
Fenglu Tower
Zip Code 528000, Guangdong, China
Foshan Teresa Tile and Mosaic Co., Ltd.
Room D505, 5th Floor, Building 18 th
Taonan Road, Huaxia Ceramic City
Zip Code 528061, Guangdong, China
Foshan Xinmingye Building Material Co., Ltd.
1st Floor of Workshop 2
North District, Nanpu Industrial Park, Nanpu Village
Zip Code 528225, Guangdong, China
Fuzhou Egrand Imp. & Exp. Co., Ltd.
5 122 Wanjia Square
136 West Road of Tanshi Mountain
Zip Code 350100, Fuzhou, China
Guangdong Golden Aluminum Co., Ltd.
Industrial Avenue 21
Nanjiang Industrial Park
Zip Code 526200, Guangdong, China
Guangdong Huachang Group Co., Ltd.
Hongling Road 3
Changhongling Industrial Zone
Zip Code 528225, Guangdong, China
Guangdong Yonglong Aluminum Co., Ltd.
Lequn Street 10
Lepin Town
Zip Code 528100, Guangdong, China
Guangdong Xingfa Aluminium Co., Ltd.
Section D 5 Leping
Industrial Zone
Zip Code 528000, Guangdong, China
Guangxi Ruiqifeng New Material Co., Ltd.
Pingle Avenue 21
Zip Code 533700, Guangxi, China
Guangyin Aluminium Co., Limited
Tianyang
Zip Code 533000, Guangxin, China
Guangzhou Sang Yi Imp & Exp Co., Ltd.
D314-2, Jian Fa Plaza
Jichang Road 111
Zip Code 510403, Guangdong, China
Hang Yue Tong Company Ltd.
Room 2306b y 2037, 23rd Floor
West Tower, Shun Tak Centre 168-200
Connaught Road
Zip Code 999077, Central, Hong Kong
Hefei Shengxin Import and Export Co., Ltd.
Room 2001, Suite F, Weilan Business Gang 188
Qianshan Road
Zip Code 230001, Anhui, China
Henan Regoo Industry Co., Ltd.
Dongfeng South Road 36
Zhengdong New District
Zip Code 450000, Henan, China
Henan Signi Aluminium Co., Ltd.
Science Avenue 89, National Hi-Tech
Industry Development Zone
Zip Code 450000, Henan, China
Hoesch Metallurgie Gmbh
Neue Street 21
Niederzier
Zip Code 52382, Alemania
Hongkong Newasia Steel Co., Ltd.
Room 502C, 5th Floor, Ho King Comm Ctr, 2-16
Fayuen Street
Zip Code 999077, Kowloon, Hong Kong
Huixin Aluminium & PVC Company Ltd.
4259 5GF Luomu Road
Industrial Zone Muyuan
Zip Code 528200, Guangdong, China
Intop Metal Hong Kong Co., Ltd.
Building 3, Tian an Center
Jiahuadong Road
Zip Code 528000, Guangdong, China
Jiangsu Asia Pacific Light Alloy Technology Co., Ltd.
Fangxing Road 8
Zip Code 214028, Jiangsu, China
Kemet New Material Technology Co., Ltd.
East of The North Head of Yanbin Road
Feixian Economic Development Zone
Zip Code 276000, Shandong, China
Kong Ah International Company, Ltd.
Suites 1301-2, 63 Mody Road
Houston Centre
Zip Code 999077, Tsim Sha Tsui East, Hong Kong
Liaoyang Zhongwang Yachuang Trading Co., Ltd.
Wensheng Road 299
Zip Code 111003, Liao Ning Sheng, China
Mahle Engine Components USA, Inc.
2301 East 16th Street
Russellville, Arkansas 72802-2662
Mebel-Alu Furniture Profile (Hong Kong) Co., Ltd.
Room 1318-19, 13th Floor
Hollywood Plaza, 610 Hathan Road
Zip Code 999077, Kowloon, Hong Kong
Modular Industrial Automation Co., Ltd.
Haiwan Industrial Park
Economic Development Zone of Pulandian
Zip Code 116200, Dalian, China
Mum Group Co., Ltd.
Fuyuan 6th Road 1188
High-Tech Development Zone
Zip Code 266011, Shandong, China
Nanhai Huixin Aluminum Company Limited of Foshan
Xinyudong, Muyuan Village
Zip Code 528000, Guangdong, China
Orient Aluminium (Qingdao) Co., Ltd.
Dongyang Road, Dongcheng Street 4666
Linqu County
Zip Code 262600, Shandong, China
Robust Logistics and Supply Consultancy Ltd.
Room 225, Block C
Tower Ii He Anbao Commercial Center, Gang Qian Road
Zip Code 510700, Guangdong, China
Ruishengchang (Jiangsu) Import and Export Co., Ltd.
2108, Building 1, Suyue Business Plaza 119
Suzhou Avenue West
Zip Code 215000, Jiangsu Industrial Park, China
Selca S.A.
Strada Depozitelor 12
Piteti
Zip Code 110336, Muntenia, Rumania
Shaanxi Fullstar Electronics Co., Ltd.
Fengcheng Road 10
Economic Development Zone
Zip Code 710016, Shaanxi, China
Shandong Baichuan Metal Co., Ltd.
Group B, North Area
University Technology Park 750, Xinyu Road
High-Tech Development Zone
Zip Code 250101, Shandong, China
Shandong Orient Aluminium Co., Ltd.
Intersection of East Ring Road and Jiaxia Road
East Area, Linqu County
Zip Code 262600, Shandong, China
Shanghai Yiwancheng Import and Export Co., Ltd.
Zhenye Road 189
Dongjing Town
Zip Code 215121, Shanghai, China
Sitong Technology International Trading (Hong Kong) Co., Ltd.
Unit 3a, 5th Floor
Far East Consortium
Building 121 Des Voeux Road
Zip Code 999077, Central, Hong Kong
Tradepoint Pte. Ltd.
100 Peck Seah Street
08-14, PS100
Zip Code 079333, Singapore
Weichang Aluminum Hong Kong Ltd.
One Midtown 11
Hoi Shing Road Room 4106
Zip Code 999077, Tsuen Wan, Hong Kong
Weifang Probuild Construction Material Co., Ltd.
Yuanfei Road 958
Zip Code 261000, Shandong, China
Wenzhou Shanyun Electric Technology Co., Ltd.
Xianshi Middle Road 9
Xinguang Industrial Park
Zip Code 325000, Zhejiang, China
Xinda Clover Industry Limited Company Nanhai Foshan City
3 Xingye North Road
Zip Code 528225, Guangdong, China
Yieh Corp. Sc Limited
Room 503, Zhongda Square
Dongfang Road 989
Zip Code 200122, Shanghai, China
Zhong Shan Maige Appliance Technology Co., Ltd.
Jinye Road 2, Jinli Industrial Zone
Sanjiao Town
Zip Code 528445, Guangdong, China
3. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Jach Peninsular, S.A. de C.V.
PLD Blinds México, S. de R.L. de C.V.
4. Exportadora de la que no se cuenta con datos de localización
Guangdong Kedehao Construction Technology Co., Ltd.
5. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
E. Prevención
18. El 23 de octubre de 2024, la Secretaría notificó la prevención a las Solicitantes para que, entre otras, subsanaran diversos aspectos de forma; aclararan y explicaran cuestiones relacionadas con la composición, el proceso productivo y las normas del producto objeto de investigación; aportaran las bases de datos de importaciones correspondientes al periodo analizado completas, así como los criterios de depuración y metodología que emplearon; sustentaran que las cotizaciones de flete interno y marítimo corresponden al producto y periodo investigado; acreditaran que en Yantai, China, se localiza una importante empresa productora de aluminio y de perfiles y barras de aluminio; formularan precisiones acerca de las referencias de precios que presentaron y aclararan diversas cuestiones sobre el tipo de cambio que emplearon; aclararan a qué nivel se reportaron los precios, en su caso, que aportaran la información y pruebas que permitieran realizar los ajustes correspondientes; exhibieran información para ajustar el valor normal por concepto de margen de comercialización; señalaran la razonabilidad de utilizar su estructura de costos de producción; proporcionaran la metodología para obtener el costo de la materia prima, mano de obra, gastos indirectos y costos de transformación del producto objeto de investigación; acreditaran que los precios del aluminio provienen de Shanghai Metals Market; aclararan por qué en su estimación de los gastos generales y utilidades -a partir de la información de Xingfa Aluminium Holdings Limited, en adelante Xingfa Aluminium, y Shandong Nanshan Aluminium Co., Ltd., en adelante Shandong Nanshan Aluminium-, refirieron información financiera de empresas diferentes, y acreditaran que los datos utilizados para estimar la utilidad corresponden al periodo investigado; asimismo que demostraran que Xingfa Aluminium y Shandong Nanshan Aluminium son productoras del producto objeto de investigación; presentaran nuevamente el cálculo del margen de discriminación de precios; explicaran cómo determinaron la estimación de la producción nacional; precisaran por qué las cifras de importaciones totales y de otros países no coinciden con las cifras de importaciones de China a México; explicaran las inconsistencias y proporcionaran las cifras corregidas de precios y volumen de ventas al mercado interno; expusieran el comportamiento de los inventarios que reportaron; explicaran la metodología y proporcionaran la hoja de trabajo utilizada para el cálculo de su capacidad instalada; expresaran si han realizado inversiones de capital fijo durante el periodo analizado e indicaran a qué se refieren dichas inversiones; presentaran sus estados financieros auditados y los de carácter interno en pesos para diversos años; manifestaran por qué la caída del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, no sería la causa del daño a la rama de producción nacional; y de manera particular a Cuprum para que explicara las causas de las afectaciones reportadas en los resultados operativos de la mercancía similar orientada al mercado interno; y aclararan y corrigieran por qué los valores de ventas de dicha mercancía en el mercado interno no coinciden con las ventas netas del estado de costos, ventas y utilidades. El plazo venció el 21 de noviembre de 2024, Cuprum e Indalum presentaron su respuesta dentro del plazo otorgado.
F. Requerimientos de información
19. El 23 de octubre de 2024, la Secretaría notificó requerimientos de información a Consorcio Industrial Valsa, S.A. de C.V., en adelante Consorcio Industrial Valsa; Aluminio de Baja California, S.A. de C.V., en adelante Aluminio de Baja California; Grupo Occidente, S.A. de C.V., en adelante Grupo Occidente; Extrusiones Metálicas, S.A. de C.V., en adelante Extrusiones Metálicas; y al Instituto Mexicano del Aluminio, A.C., en adelante IMEDAL. El plazo venció el 14 de noviembre de 2024.
20. El 6 de noviembre de 2024, Consorcio Industrial Valsa y Extrusiones Metálicas respondieron al requerimiento de información que la Secretaría formuló para que indicaran si durante el periodo analizado fabricaron perfiles y barras de aluminio y, en su caso, proporcionaran las fichas técnicas, hojas de especificaciones de dichos productos o catálogos, así como sus cifras de producción, exportaciones, ventas al mercado interno y capacidad instalada de producción e indicaran si realizaron importaciones originarias de China o algún otro país, de los perfiles y barras de aluminio; adicionalmente, a Extrusiones Metálicas le solicitó indicara cuál era su posición respecto de la solicitud de la presente investigación. Aluminio de Baja California, Grupo Occidente e IMEDAL no respondieron al requerimiento de información.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
21. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
23. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial de que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE; y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
24. De conformidad con lo señalado en los puntos 87 a 93 de la presente Resolución, la Secretaría determina que las Solicitantes están legitimadas para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
25. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024, mismos periodos que fueron propuestos por Indalum y Cuprum, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
26. Cuprum e Indalum propusieron estimar el precio de exportación de perfiles y barras de aluminio a partir del listado de importaciones de las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la TIGIE. La estadística de importaciones les fue proporcionada por la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM. Acotaron que por las fracciones arancelarias anteriormente señaladas ingresó producto que no es investigado, por lo que excluyeron las operaciones de importación que no correspondieron a perfiles y barras de aluminio, conforme a los siguientes criterios:
a. Las operaciones que no correspondieron a un régimen de importación definitivo y temporal, tales como A4, F2, F9, G9 y V1.
b. Las clasificadas erróneamente, como fue el caso de cople con cable para tira, tira prensada de aluminio, tapón de aluminio, tira de aluminio, tiras de aluminio para la fabricación de persianas, accesorios tira de brida, accesorio para tira de led flexible neón, conector cable-tira para tira led, bloques de aluminio, canaleta de aluminio para tira led con accesorios, malla protectora de aluminio, rollo de aluminio y brazo de aluminio.
c. Las operaciones cuya descripción no correspondió al producto investigado, como "tubo de aluminio", "perfiles de aluminio (hueco)", "perfiles de aluminio huecos", "perfil hueco de aluminio", "tubos, perfil de aluminio aleado", "soporte de aluminio", "tubo cuadrado de aluminio", "conducto, barras de aluminio huecos", "perfil extruido aluminio con pc y accesorios 2 m", "perfiles de aluminio (rieles)", "maneral", "perfil metálico", "tubo", "riel", "conector", "perfil" y "perfil de aluminio".
27. La Secretaría observó inconsistencias en las descripciones que consideraron las Solicitantes para identificar el producto investigado. En algunos casos, incluyeron y descartaron simultáneamente las descripciones como "perfiles de aluminio aleado" y "perfil de aluminio". También incluyeron "perfiles de aluminio (rieles)" y excluyeron "rieles de aluminio", "guía de aluminio" y "perfil abierto". Por lo anterior, la Secretaría les previno para que aclararan tal situación, como se indicó en el punto 18 de la presente Resolución.
28. En respuesta a la prevención, las Solicitantes señalaron que debido a un error involuntario consideraron varias descripciones como producto investigado y no investigado. Presentaron nuevamente la clasificación del producto excluyendo las importaciones cuya descripción no correspondía al producto investigado, por ejemplo, el tubo de aluminio, perfiles de aluminio (hueco), perfiles de aluminio huecos, perfil hueco de aluminio, tubos, soporte de aluminio, tubo cuadrado de aluminio, conducto, barras de aluminio huecos, entre otras.
29. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación de las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la TIGIE que reportó el Sistema de Información Comercial de México, en adelante SIC-M, durante el periodo de julio de 2023 a junio de 2024. La Secretaría comparó la información proporcionada por las Solicitantes y observó diferencias respecto al valor y volumen de importación. Por lo anterior, la Secretaría determinó utilizar las estadísticas del SIC-M en el cálculo del precio de exportación, toda vez que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, las cuales son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, la consideró como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación.
30. Respecto a la metodología de identificación del producto investigado, la Secretaría observó que en las respuestas dadas por las Solicitantes se detectaron inconsistencias, ya que una misma descripción de producto la consideraron como mercancía investigada y no investigada. En dichos casos, la Secretaría consideró tales descripciones.
a. Determinación
31. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, para las importaciones de perfiles y barras, originarias de China.
b. Ajustes al precio de exportación
32. Cuprum e Indalum manifestaron que los precios se reportaron a nivel costo, seguro y flete, CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight, y propusieron ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno en China y flete marítimo de China a México.
33. Señalaron que la información y pruebas proporcionadas corresponden a la mejor información a la que razonablemente tuvieron acceso las Solicitantes en términos del artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, toda vez que la información exacta es privada y generada por importadores y exportadores, por lo que cada uno de ellos deberá aportar la información que demuestre cuál es el ajuste específico para cada empresa por concepto de flete o cualquier ajuste aplicable de conformidad al Acuerdo Antidumping, a la LCE y el RLCE.
i Flete interno
34. Para calcular el ajuste por flete terrestre en China, las Solicitantes presentaron una cotización de SeaRates, de la cual mencionaron que es una empresa especializada en el sector de logística y transporte de mercancías, e indicaron la página de Internet https://www.searates.com/es/. La cotización reportó el costo del transporte de un contenedor de 20 pies desde la Zona de Yantai al puerto de Yantai y de este a la Provincia de Shandong a Shanghái, principal puerto en China. Respecto de la Zona de Yantai, afirmaron que en ese lugar se encuentra una importante empresa china productora de aluminio. Asimismo, refirieron las páginas de Internet de las empresas Icontainers y Logisber, en las que se indica la capacidad de los contenedores, https://www.icontainers.com/es/ayuda/contenedor-20-pies/ y https://logisber.com/blog/contenedor-20-pies#::text=%E2%80%9CEl%20contenedor%20de%2020%20pies,toneladas%20(28.000%20kg).%E2%80%9De, respectivamente.
35. Debido a que la cotización no corresponde al periodo investigado, aplicaron el Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, de China que obtuvieron de inflation.eu Worldwide Inflation Data a través de la página de Internet https://www.inflation.eu/en/inflation-rates/china/historic-inflation/cpi-inflation-china-2024.aspx.
36. La Secretaría observó que en la cotización no se indicó la fecha de expedición ni vigencia de la misma, por lo que previno a las Solicitantes para que demostraran que corresponde al periodo investigado. De igual manera, que proporcionaran las pruebas que sustentaran su afirmación referente a que en Yantai se localiza una importante empresa productora de aluminio y de perfiles y barras de aluminio. También se les requirió que aclararan por qué la cotización consideraba un flete interno con un monto superior al flete marítimo que presentaron de China a México y que justificaran la utilización de los conceptos "Terminal Handling Charge Orig." y "Export Service Fee" en el cálculo del flete, como se indicó en el punto 18 de la presente Resolución.
37. En respuesta a la prevención, las Solicitantes presentaron nuevamente la cotización con una validez del 29 de septiembre de 2024 al 13 de octubre de 2024. Proporcionaron el cálculo para realizar la deflactación correspondiente al periodo investigado con la información señalada en el punto 35 de la presente Resolución. Asimismo, presentaron información de la ubicación de la empresa Shandong Nanshan Aluminium, que es una de las empresas líderes en China que opera una cadena completa de producción de aluminio, desde la refinación hasta la fabricación de productos de aluminio, incluyendo perfiles y barras de aluminio. Como prueba presentaron información de las páginas de Internet https://en.nanshan.com.cn/nanshan-aluminum.html y https://aluminium-stewardship.org/about-asi/members/Shandong-Nanshan-Aluminium-Co---Ltd-.
38. Respecto de los conceptos considerados en la cotización, precisaron que "Terminal Handling Charge Orig." es un cargo por manipulación en terminal de origen que cobra un operador en el puerto de origen por manipular la carga mientras que, el "Export Service Fee" se refiere a los servicios de exportación y que es un patrón definido y regular de escalas realizadas por un transportista en la recogida y descarga de la carga, y "Ocean freight" es un monto por transporte marítimo de mercancías en contenedores. Del cuestionamiento referente a que el flete interno es mayor que el flete marítimo de China a México, respondieron que para el cálculo únicamente utilizaron el costo del transporte marítimo (Ocean freigth) reportado en la cotización.
39. La Secretaría revisó las pruebas presentadas y corroboró que la cotización presentada proviene de una empresa reconocida con experiencia en transporte y logística. Sin embargo, no contó con información y el sustento probatorio necesario que permitiera observar que los trayectos propuestos por las Solicitantes sean los efectivamente realizados en el transporte de la mercancía investigada. Adicionalmente, la Secretaría efectuó una comparación entre las partidas relacionadas con el trayecto marítimo que componen a los ajustes propuestos por Cuprum e Indalum, identificó que el correspondiente al flete interno representó 84% del monto contemplado para el trayecto por mar a México. Si bien, las Solicitantes dejaron de considerar los cargos por manipulación en la terminal de origen "Terminal Handling Charge Orig." y servicios de exportación "Export Service Fee", la Secretaría determinó no ajustar el precio de exportación por flete interno, dado que la información aportada no fue pertinente.
ii Flete marítimo
40. Para el ajuste por flete marítimo, las Solicitantes proporcionaron una cotización en dólares de la empresa naviera Hapag-Lloyd México, S.A. de C.V., de la cual indicaron que es una empresa especializada en logística y transporte. Consideraron el transporte de un contenedor de 20 pies del puerto de Shanghái, en China al puerto de Manzanillo, en México. La cotización no corresponde al periodo investigado por lo que aplicaron los datos de inflación señalados en el punto 35 de la presente Resolución.
41. La Secretaría cuestionó a las Solicitantes sobre la procedencia de la aplicación de los conceptos "Recargos del flete actual", en inglés Freight Surcharges, y "Recargos a la Exportación", en inglés Export Surcharges, en el ajuste por flete marítimo. En respuesta a la prevención, Cuprum e Indalum explicaron que se trata de recargos, por lo que solo aplicaron el monto del flete marítimo. Añadieron que el concepto de "Recargos del flete actual" corresponde a una tarifa extra que el transportista agrega para compensar gastos adicionales, por ejemplo, recargos cuando el envío requiere manipulación adicional, servicio especial, o entrega inusual. En el caso de los "Recargos a la Exportación" se trata de tarifas adicionales que se agregan al costo de envío de las mercancías y que cubre los gastos adicionales del transportista por diversos motivos, entre los que se encuentran un recargo a las reservas que pasan, provienen o tienen como destino regiones peligrosas.
42. La Secretaría revisó la cotización de la empresa naviera dedicada al transporte de mercancías a nivel global y verificó que corresponde al transporte de un contenedor de 20 pies del puerto de Shanghái, en China al puerto de Manzanillo, en México. Asimismo, corroboró que este último, fue el principal puerto de entrada de la mercancía investigada; confirmó en las páginas de Internet de las empresas Icontainers y Logisber, la capacidad de carga de los contenedores de 20 pies; y validó que las variaciones mensuales de inflación corresponden a China y que fueron obtenidas de la página de Internet https://www.inflation.eu/en/inflation-rates/china/historic-inflation/cpi-inflation-china-2024.aspx. Por lo anterior, la Secretaría consideró pertinente para realizar el ajuste por flete marítimo.
iii Determinación
43. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE; y 53, 54, fracción II, y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete marítimo a partir de la información y pruebas proporcionadas por las Solicitantes.
2. Valor normal
a. Precios internos
44. Las Solicitantes manifestaron que en términos del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, los precios en el mercado interno de perfiles y barras de aluminio en China no se encuentran en el curso de operaciones comerciales normales, por lo cual, el valor normal debe calcularse con la metodología de valor reconstruido, con base en la estimación del costo de producción en China más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios.
45. Las Solicitantes presentaron referencias de precios internos en China que obtuvieron de la página de Internet https://www.1688.com, en adelante Portal 1688, y afirmaron que se trata de una página reconocida a nivel internacional y creada para la venta en el mercado interno de ese país. Asimismo, proporcionaron referencias de precios e información de las empresas productoras chinas de las cuales se reportaron los precios.
46. En relación con el Portal 1688, afirmaron que pertenece a Alibaba, que es una de las plataformas de E-commerce líder en China, considerada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por las siglas en inglés de United Nations Conference on Trade and Development) como la plataforma más importante de comercio online y la principal empresa de comercio electrónico en el mundo. Para sustentarlo citaron el documento "El comercio electrónico mundial alcanza los 26,7 billones de dólares mientras COVID-19 impulsa las ventas en línea", publicado por la UNCTAD en 2021, disponible en la página de Internet https://unctad.org/es/news/el-comercio-electronico-mundial-alcanza-los-267-billones-de-dolares-mientras-covid-19-impulsa#::text=El%20informe%20estima%20en%2021,electr%C3%B3nico%20de%20datos%20(EDI.
47. Las referencias de precios internos se encuentran fuera del periodo investigado, por lo que las Solicitantes aplicaron el IPC de China, señalado en el punto 35 de la presente Resolución. Dado que los precios se reportaron en yuanes, utilizaron el tipo de cambio de esa moneda a dólares que obtuvieron de la página de Internet de la Reserva Federal de los Estados Unidos https://www.federalreserve.gov/releases/h10/20240923/.
48. La Secretaría revisó las referencias de precios y observó que algunas muestran imágenes que no corresponden al producto investigado, por lo que previno a las Solicitantes para que aclararan esta situación y aportaran el mismo número de referencias de precios de perfiles y barras, como se indicó en el punto 18 de la presente Resolución.
49. Como respuesta a la prevención, las Solicitantes proporcionaron referencias de precios adicionales para perfiles y barras de aluminio, eliminaron las referencias cuya descripción señalan barras huecas, y aclararon que en un caso sí se consideró como producto investigado, dado que presenta la descripción de "barra de aleación de aluminio 6061". Explicaron que las referencias que mencionan perfiles sólidos y barras de aluminio que se fabrican a partir de un proceso de extrusión de aleaciones de aluminio deben ser consideradas producto objeto de investigación, pues normalmente corresponden a la serie 6000 o a la serie 1000.
50. La Secretaría revisó las pruebas referentes a los precios internos y corroboró que corresponden a la mercancía investigada producida por fabricantes chinos. La fuente de información fue el Portal 1688, el cual muestra información de los productos y fabricantes chinos que venden en el mercado de China. Asimismo, la Secretaría consultó la página de Internet https://www.alibabagroup.com/en-US/about-alibaba-businesses-1747428301552484352 del Grupo Alibaba y observó que la plataforma de comercio 1688 es una empresa del grupo, catalogada como "El mercado mayorista nacional integrado más grande de China" que proporciona servicios de abastecimiento y transacciones en línea conectado a fabricantes y vendedores mayoristas en China. Además, que se expandió desde el modelo de negocio empresa a empresa, B2B, por las siglas en ingles de Business to Business, hasta los servicios de compras para pequeñas y medianas empresas y consumidores. Por lo anterior, la Secretaría consideró pertinente las pruebas aportadas para acreditar las ventas en el mercado interno de China.
b. Determinación
51. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo, para los perfiles y barras, vendidas en el mercado interno de China.
i Ajustes al valor normal
52. Cuprum e Indalum no aportaron información respecto de los ajustes al valor normal, por lo que la Secretaría les previno para que aclararan a qué nivel se reportaron los precios y, en su caso, aportaran la información y pruebas que permitieran realizar los ajustes correspondientes, tales como flete interno y margen de comercialización como se indicó en el punto 18 de la presente Resolución. En el caso del margen de comercialización la Secretaría observó que el Portal 1688, indica el cobro de las tarifas (https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruleId=11005096&cId=3032#/rule/detail?ruleId=11005096&cId=3032 y https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruleId=20001661&cId=3032#/rule/detail?ruleId=20001661&cId=3032), por lo que debería aportar la información y pruebas respecto al ajuste por comercialización.
53. Las Solicitantes manifestaron que seleccionaron cotizaciones del Portal 1688 únicamente de empresas fabricantes chinas, con la finalidad de asegurar que sus precios fueran a nivel ex fábrica y descartaron los precios de empresas comercializadoras. Explicaron que el Portal 1688 es una página de Internet por la que fabricantes chinos venden directamente al mercado interno chino, y no es necesario ajustar los precios por margen de comercialización. En relación con la página de Internet referente a las tarifas que les indicó la Secretaría, argumentaron que se trata de dos tarifas diferentes, la del producto (que es la tarifa básica), más la de servicio técnico, pero estas se refieren a reglas generales de operación de plataforma. Agregaron que únicamente presentaron el precio del producto y que la tarifa de servicio técnico se cobra en función de ese precio, es decir, se calcula con posterioridad, una vez que se concreta un pedido. Dado que no se realizó la compra, no proceden las dos tarifas.
54. La Secretaría consideró improcedentes los argumentos de las Solicitantes, debido a que el Portal 1688 cobra una tarifa por comercializar el producto en dicha plataforma, la cual varía en función del tipo de mercancía. Tal y como se observa en la tabla de tarifas publicada por el Portal 1688. De igual manera, la tarifa de distribución por software es publicada por el portal y se refiere al servicio de comercialización que provee la plataforma de 1688. Asimismo, considera que el precio indicado en la plataforma incluye las tarifas. Por lo anterior, la Secretaría considera procedente ajustar el valor normal por tales conceptos, al tratarse de tarifas cobradas por el servicio de comercio electrónico del Portal 1688.
ii Determinación
55. Por lo anterior, la Secretaría ajustó el precio por concepto de comercialización, conforme a lo señalado en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE; y 53 y 54 del RLCE.
c. Costos de producción
56. Para el cálculo de los costos de producción Cuprum e Indalum manifestaron que utilizaron la estructura de costos de producción de ambas empresas. Para determinar el costo total de la materia prima afirmaron que emplearon el costo promedio de las Solicitantes e indicaron el porcentaje de cada componente (aluminio, pintura y químicos), pero no explicaron la metodología utilizada para obtener dichas proporciones. Una vez que estimaron la proporción del costo del aluminio, utilizaron el precio del aluminio en dólares por tonelada que obtuvieron del Shanghái Metals Markets, en adelante Shanghai Metals para determinar el costo de ese componente. Presentaron el reporte de los precios mensuales y una gráfica con el comportamiento de los precios de 2021 a 2024. A partir de ese costo, determinaron la participación de los componentes restantes (pintura y químicos). De igual manera, estimaron los gastos de transformación para lo cual presentaron una hoja de trabajo, información del estado de costos, ventas y utilidades, así como el estado de resultados de cada empresa Solicitante.
57. Para estimar los gastos generales de los perfiles y barras de aluminio de China, consideraron la información de las empresas productoras Xingfa Aluminium y Shandong Nanshan Aluminium, para los ejercicios fiscales de 2020 a 2023 que obtuvieron de Yahoo Finance, así como los informes financieros de 2022 y 2023, emitidos por ambas empresas.
58. La Secretaría previno a las Solicitantes para que proporcionaran una explicación de por qué sería razonable utilizar sus estructuras de costos de producción para estimar los costos de los productores chinos. También les solicitó que describieran la metodología aplicada para obtener los porcentajes de los componentes de la materia prima y costos de transformación; les requirió que acreditaran que los precios del aluminio proporcionados provienen del Shanghai Metals, así como, que las empresas chinas consideradas en la estimación de los gastos generales son productoras de la mercancía investigada, y que aportaran información financiera del primer trimestre de 2024, tal como se señala en el punto 18 de la presente Resolución.
59. En respuesta al cuestionamiento referente a la razonabilidad de utilizar la estructura de costos de producción de las Solicitantes, estas manifestaron que no tuvieron acceso a la información pública de empresas productoras en el mercado interno de China, pero al tratarse de commodities, la estructura de costos es similar en todo el mundo, conforme a lo que el costo del principal insumo, que es el aluminio, representa más de 90% del total de los costos en China.
60. Aclararon que, en la estructura de costos de transformación, incluyeron los costos de mano de obra y gastos indirectos de fabricación en cada una de las etapas de producción. Señalaron que esto es consistente con la información presentada en el "ESTUDIO PERFILES DE ALUMINIO. ¿Cómo es la estructura de precio en China?" publicado por la empresa Harbor Aluminum Intelligence Unit, LLC., en adelante Harbor Aluminum, en noviembre de 2024, conforme a lo cual, los costos de los perfiles de aluminio en el mundo o industria en general, están constituidos por los siguientes elementos: i) el precio del lingote de aluminio (obtenido de Shanghai Metals); ii) un costo de conversión de lingote a barra o billet; iii) un costo de conversión de la barra o billet a perfil; y iv) un costo de acabado (anodizado, pintado). Por lo anterior, afirmaron que esta información confirma la estructura de costos de producción que presentaron y fue aplicada en su respuesta a la prevención.
61. Respecto a los precios del aluminio que obtuvieron de Shanghai Metals, las Solicitantes presentaron capturas de pantalla de la página de Internet http://www.alu.com.cn/enNews/ y explicaron el proceso de descarga de los datos. La Secretaría consultó el enlace proporcionado por las Solicitantes y replicó la metodología de consulta y descarga de los datos. La Secretaría obtuvo los precios diarios para el periodo investigado, que difieren en la periodicidad y en unidades de medida de los precios presentados por las Solicitantes para el periodo investigado.
62. Asimismo, las Solicitantes presentaron capturas de pantalla referentes a los productos fabricados por Xingfa Aluminium y Shandong Nanshan Aluminium. Afirmaron que Xingfa Aluminium es una conocida empresa fabricante de perfiles y extrusiones de aluminio en China, líder en el sector. En el caso de Shandong Nanshan Aluminium, indicaron que es una de las 500 principales empresas en China y de las principales fabricantes de productos de aluminio de ese país. Aportaron la información financiera del primer semestre de las empresas Xingfa Aluminium y Shandong Nanshan Aluminium. La información financiera la obtuvieron de las páginas de Internet de Stock Analysis https://stockanalysis.com/quote/hkg/0098/financials/?p=quarterly y de Yahoo Finance https://au.finance.yahoo.com/, respectivamente.
63. Para efectos del cálculo de los costos de producción, la Secretaría consideró la información total de los precios del aluminio que puede extraerse de la página Shanghai Metals para el periodo investigado. Debido a que los precios se reportaron en yuanes, la Secretaría se allegó del tipo de cambio de yuanes a dólares correspondiente al periodo julio de 2023 a junio de 2024, que obtuvo del Banco Popular de China, disponible en la página de Internet https://www.pbc.gov.cn/rmyh/108976/109428/index.html.
64. La Secretaría verificó que las empresas Xingfa Aluminium y Shandong Nanshan Aluminium son fabricantes de la mercancía investigada. En las cifras consideradas para estimar los gastos generales, la Secretaría encontró que los datos utilizados por las Solicitantes no correspondieron al periodo investigado. Por lo anterior, la Secretaría consultó las páginas de Internet de Stock Analysis y de Yahoo Finance, fuente de información que proporcionaron las Solicitantes, e identificó los reportes financieros que permiten estimar los gastos generales para el periodo investigado.
65. Las Solicitantes manifestaron que compararon los precios internos versus los costos de producción y gastos generales. Como resultado, argumentaron que los precios internos no están dados en el curso de operaciones normales, al no cubrir los costos totales de producción, por lo que es procedente utilizar la metodología de valor reconstruido.
66. A partir de la información y metodología de cálculo proporcionadas por las Solicitantes, así como de la información de que se allegó la Secretaría para la estimación de los costos señalados en los puntos 56 a 64 de la presente Resolución, la Secretaría corroboró que las referencias de precios para la venta en el mercado interno de China no permitieron cubrir los costos de producción y gastos generales del producto investigado, por lo que analizó su propuesta de estimar el valor normal conforme al valor reconstruido, de conformidad con el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, así como 31 y 32 de LCE.
d. Valor reconstruido
67. Para la estimación de los costos de producción de perfiles y barras de aluminio, las Solicitantes aportaron la información y metodología de cálculo descritas en los puntos 56 a 64 de la presente Resolución. Respecto al cálculo del monto por utilidad, las Solicitantes precisaron que utilizaron los estados financieros de las empresas Xingfa Aluminium y Shandong Nanshan Aluminium, para los ejercicios fiscales de 2020 a 2023 que obtuvieron de Yahoo Finance, así como los informes financieros de 2022 y 2023 emitidos por ambas empresas.
68. La Secretaría revisó la información y encontró que los datos utilizados para estimar la utilidad no corresponden al periodo investigado. Previno a las Solicitantes para que proporcionaran la información correspondiente al periodo investigado, tal como se describe en el punto 18 de la presente Resolución.
69. Las Solicitantes presentaron la información financiera que cubre el periodo investigado para ambas empresas productoras chinas, tal como se señala en el punto 61 de la presente Resolución.
70. La Secretaría consultó las páginas de Internet de Stock Analysis y Yahoo Finance que proporcionaron las Solicitantes e identificó reportes financieros que permitieron estimar la utilidad para el periodo investigado. La Secretaría replicó el cálculo de la utilidad y aceptó la metodología propuesta por las Solicitantes, de conformidad con el artículo 46, fracción XI, párrafo cuarto del RLCE.
e. Determinación
71. Con base en lo señalado en los puntos del 44 al 70 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping; 31, fracción II de la LCE; y 46 del RLCE, la Secretaría replicó el cálculo del valor reconstruido en China, expresado en dólares por kilogramo y determinó procedente la aplicación de la metodología propuesta por las Solicitantes.
3. Margen de discriminación
72. De conformidad con los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping; 30 y 31 de la LCE; y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que durante el periodo investigado las importaciones de perfiles y barras originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
73. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que Cuprum e Indalum aportaron con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a. El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
74. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Cuprum e Indalum proporcionaron, empresas que constituyen la rama de producción nacional de perfiles y barras de aluminio similares al producto objeto de investigación, tal como se determina en el punto 93 de la presente Resolución.
75. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
| Periodo analizado |
| julio de 2021 - junio de 2024 |
| Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo investigado |
| julio de 2021 - junio de 2022 | julio de 2022 - junio de 2023 | julio de 2023 - junio de 2024 |
76. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
77. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping; y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que constan en el expediente administrativo, presentadas por Cuprum e Indalum para determinar si los perfiles y barras de aluminio de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
78. Para acreditar que los perfiles y barras de aluminio objeto de investigación y de fabricación nacional son productos similares, Cuprum e Indalum proporcionaron los siguientes medios de prueba:
a. Análisis elaborado por las Solicitantes con las "Características y especificaciones de perfiles y barras de la República Popular China" de las empresas Lou Junhai, Taizhou Luqiao Yongxiu, Dongyang Jiangnan Aluminio y Dongguan Nuoke Aluminio.
b. Diagrama de "Conceptos Básicos del Proceso de Extrusión de Aluminio" obtenido de la página de Internet del Consejo de Extrusoras de Aluminio, AEC por las siglas en inglés de Aluminium Extrusion Council, obtenido de la página de Internet https://aec.org/aluminum-extrusion-process; imágenes sobre las etapas del proceso productivo en China del video "How are Aluminum Extrusions Made" disponible en la página de Internet https://www.youtube.com/watch?v=ELgtjeJyFw8&t=87s; proceso productivo en China según el video "China's large aluminum profile Factory" disponible en la página de Internet https://www.youtube.com/watch?v=rtEeoQUg6PA; y diagrama del proceso productivo de la empresa china Hornstar Aluminium Co., Ltd. obtenido de https://www.alu4all.com/our-production-process/.
c. Estándares de las normas ASTM B 221-21 y DIN 17611, sobre la serie 6000 y tabla sobre composición química nominal contenida en el manual "Aluminum standards and data 2017" del The Aluminum Association, Inc.
d. Análisis denominado "Perfiles sólidos o no huecos" que describe las características del producto nacional fabricado por Cuprum y catálogos de productos (perfiles y barras) con especificaciones de Cuprum e Indalum; diagrama del proceso productivo e imágenes de instalaciones productivas de Cuprum; y ventas a clientes principales de Cuprum e Indalum del periodo analizado.
79. La Secretaría analizó los medios de prueba que proporcionaron Cuprum e Indalum para acreditar la similitud entre los perfiles y barras de aluminio objeto de investigación y de fabricación nacional, y como resultado de dicho análisis determinó que existen elementos suficientes para considerar, de manera inicial, que los perfiles y barras de aluminio de fabricación nacional y objeto de investigación son similares, por lo siguiente:
a. De acuerdo con la información sobre las características y especificaciones de perfiles y barras de aluminio de los fabricantes chinos, así como de los catálogos y especificaciones del producto nacional de Cuprum e Indalum, la Secretaría observó que ambos productos cuentan con el mismo nombre genérico y comercial, características físicas y usos.
b. Conforme a la información sobre los insumos y proceso productivo consistente en descripción, diagramas, imágenes y videos, el producto chino y nacional se fabrican principalmente a partir de aluminio, utilizan maquinarias y procesos de fabricación que constan de etapas similares.
c. En lo que se refiere a las normas ASTM B221-21 y DIN 17611, la Secretaría observó que se refieren a especificaciones internacionales que aplican a perfiles y barras extruidos, entre otros productos de aluminio, así como a las aleaciones de aluminio y composición química de diferentes series, incluida la serie 6000 con un contenido mínimo de aluminio al 99%. Los valores pueden ser utilizados como una base de comparación general entre aleaciones y no están garantizados. Al respecto, la Secretaría observó que, si bien no existe una Norma Oficial Mexicana, los estándares internacionales pueden ser indicativos, más no limitativos, para los productores que utilizan el aluminio como insumo en sus procesos de fabricación de perfiles y barras.
d. De acuerdo con las ventas a clientes de Cuprum e Indalum y el listado de importaciones del SIC-M, se observó que 10 empresas realizaron importaciones originarias de China de perfiles y barras de aluminio. La Secretaría realizó una búsqueda en Internet a partir de lo cual observó que dichas empresas se ubican en sectores que son consumidores del producto objeto de investigación: perfiles arquitectónicos de aluminio; distribución de aluminio; diseño, ingeniería, fabricación y suministro de sistemas prefabricados de muro cortina y cinta ventana, así como diversas líneas arquitectónicas residenciales de aluminio; distribución de aluminio y perfiles de línea arquitectónica; perfiles de aluminio para proyectos; productos de aluminio arquitectónico e industrial para canceles, puertas y ventanas. De esa manera, atienden a consumidores similares.
a. Características
80. El producto de fabricación nacional y el importado de China cuentan con características similares a las señaladas en los puntos 6 y 7 de la presente Resolución, pues los perfiles y barras de aluminio son estructuras de diversas formas que se fabrican a partir de un proceso de extrusión de aleaciones de aluminio que se utilizan en diversas aplicaciones arquitectónicas. Las barras de aluminio pueden tener diferentes formas, tales como redondas, cuadradas, rectangulares o cualquier otra. Normalmente, los perfiles y barras de aluminio objeto de investigación y de fabricación nacional son de aleación serie 6000, cuyos principales elementos son el silicio y el magnesio, aunque pueden existir productos con otras aleaciones, tales como la serie 1000. Tanto el producto objeto de investigación como el de fabricación nacional pueden ser aleados o sin alear.
b. Proceso productivo
81. Los perfiles y barras de aluminio de producción nacional se fabrican con insumos y procesos productivos similares a los perfiles y barras de aluminio objeto de investigación conforme a lo descrito en los puntos 13 y 14 de la presente Resolución. El insumo principal utilizado en la fabricación es el aluminio, además de electricidad y mano de obra. En general, las dos etapas del proceso productivo son las siguientes:
a. Fundición del aluminio o chatarra de aluminio en formas brutas como billets o palanquillas: se funden lingotes de aluminio o chatarra de aluminio con aleantes para ajustarlos a la composición química requerida, solidificándolos a través de un molde para formar una barra o tocho (llamados también billets o palanquillas), después se enfría.
b. Extrusión de billets o palanquillas para producir perfiles: se calientan los billets en un horno de precalentamiento para hacer maleable el aluminio y forzar el metal a través de una matriz para producir la forma deseada.
82. Adicionalmente, después de salir de la matriz, la extrusión de billets se enfría y puede ser estirada, cortada, o endurecida por envejecimiento, ya sea natural o artificialmente a través de hornos. También pueden someterse a un acabado o procesamiento adicional, como revestimiento o tratamientos de superficie (pintura, anodizado, lijado, grabado ácido, acabado con níquel, entre otros).
c. Normas
83. La información disponible en el expediente administrativo indica que tanto los perfiles no huecos y barras de aluminio originarios de China como los de fabricación nacional se producen con especificaciones comunes, como las señaladas en los puntos 78 y 79 de la presente Resolución, las cuales se refieren a productos de aluminio, entre ellos los perfiles extruidos, e indican particularmente la composición química de diferentes series como la serie 6000. La Secretaría observó que dichas especificaciones pueden ser indicativas más no limitativas para los productores, tanto de China como nacionales, que utilizan el aluminio como insumo en sus procesos de fabricación de perfiles sólidos y barras de aluminio.
d. Usos y funciones
84. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría contó con elementos suficientes que sustentan que, tanto el producto objeto de investigación como el de fabricación nacional, presentan los mismos usos señalados en el punto 16 de la presente Resolución, pues ambos se usan principalmente en la construcción de estructuras ligeras, como en la elaboración de ventanas y puertas. En conjunto con otros perfiles forman la parte móvil de una ventana o puerta corrediza para alojar un vidrio, muros cortina, puertas de entrada comerciales, cubiertas de pasarelas, cercas de jardín, placas de techo, pasamanos, barandillas, entre otros.
e. Consumidores y canales de distribución
85. Conforme a lo señalado en el punto 79 de la presente Resolución se identificaron 10 empresas que adquirieron el producto nacional y realizaron importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China, dichas empresas se encuentran en los sectores de perfiles arquitectónicos de aluminio, distribución de aluminio, diseño, ingeniería, fabricación y suministro de sistemas prefabricados de muro cortina y cinta ventana, así como diversas líneas arquitectónicas residenciales de aluminio, distribución de aluminio y perfiles de línea arquitectónica, perfiles de aluminio para proyectos, productos de aluminio arquitectónico e industrial para canceles, puertas y ventanas. De tal manera, se observó que los consumidores o usuarios finales del producto objeto de investigación son coincidentes con los del producto de fabricación nacional y se encuentran principalmente en el sector de la construcción y fabricación de puertas, ventanas, pasamanos, barandillas y estructuras arquitectónicas. Lo anterior, permite inferir que las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China y las de fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
86. A partir de lo descrito en los puntos 77 a 85 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar de manera inicial que los perfiles y barras de aluminio de fabricación nacional son similares a los que son objeto de investigación, ya que tienen características semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping; y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
87. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE; y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como una proporción importante de la producción nacional total de perfiles y barras de aluminio, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
88. Cuprum e Indalum indicaron que representaron 66% de la producción nacional de perfiles y barras de aluminio en el periodo investigado, la cual se encuentra conformada por las propias Solicitantes y las empresas Grupo Occidente, Aluminio de Baja California, Extrusiones Metálicas y Consorcio Industrial Valsa. Asimismo, señalaron que las empresas Aluminio de Baja California, Grupo Occidente y Consorcio Industrial Valsa apoyan la investigación en contra de las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China, y se encuentran afiliadas al IMEDAL. Las Solicitantes añadieron que no realizaron importaciones del producto objeto de investigación y no están vinculadas con exportadores o importadores de perfiles y barras de aluminio originarios de China.
89. Para acreditar su participación y representatividad en la producción nacional del producto similar, Cuprum e Indalum proporcionaron los siguientes medios de prueba:
a. Carta del IMEDAL que señala como productoras de perfiles sólidos y barras de aluminio a las empresas Cuprum, Indalum, Aluminio de Baja California, Grupo Occidente y Consorcio Industrial Valsa. Dicha carta indica que las Solicitantes representaron "más del 51% de la producción nacional total de perfiles sólidos, perfiles huecos y barras de aluminio" en el periodo investigado.
b. Estimación de la producción nacional de perfiles y barras de aluminio y la participación de las productoras nacionales en el periodo analizado.
c. Cartas de las empresas Aluminio de Baja California, Grupo Occidente y Consorcio Industrial Valsa, en las que manifiestan su apoyo al inicio de la presente investigación.
90. A fin de contar con elementos adicionales sobre la participación y representatividad de Cuprum e Indalum en la producción nacional de perfiles y barras de aluminio, la Secretaría previno a las Solicitantes para que proporcionaran mayor explicación de la metodología mediante la cual estimaron la producción nacional y su representatividad; asimismo, requirió a las empresas Aluminio de Baja California, Grupo Occidente, Consorcio Industrial Valsa y Extrusiones Metálicas información sobre la producción del producto similar, exportaciones, importaciones y capacidad instalada. Adicionalmente, se solicitó a la empresa Extrusiones Metálicas que manifestara su posición sobre la solicitud de investigación en contra de las importaciones objeto de investigación, como se indicó en los puntos 18 y 19 de la presente Resolución. En respuesta, manifestaron lo siguiente:
a. Cuprum e Indalum indicaron que estimaron su participación en la producción nacional de perfiles y barras de aluminio con base en la información del IMEDAL. Para acreditarlo, proporcionaron una carta del IMEDAL que muestra los volúmenes de producción de empresas que son sus agremiadas, incluidas las Solicitantes, que fabricaron perfiles sólidos y barras de aluminio durante el periodo analizado (Cuprum, Indalum, Consorcio Industrial Valsa, Grupo Occidente y Aluminio de Baja California). Asimismo, en dicha carta se indica que existe otro productor, Extrusiones Metálicas. Sin embargo, precisa que no tiene información de dicha empresa pues no es agremiada al IMEDAL.
b. Consorcio Industrial Valsa manifestó que fabrica perfiles no huecos o sólidos de aluminio y barras de aluminio. Presentó sus cifras de producción, ventas al mercado interno, exportaciones y capacidad instalada de dichos productos del periodo analizado, así como su catálogo con las características de los productos que fabrica. Indicó que no realizó importaciones originarias de China y de ningún otro país durante el periodo analizado.
c. Extrusiones Metálicas manifestó que fabrica perfiles no huecos o sólidos de aluminio. Presentó sus cifras de producción, ventas al mercado interno y capacidad instalada de dichos productos del periodo analizado, así como una ficha técnica con las características de los productos que fabrica. Indicó que realizó importaciones de perfiles originarias de España, solo en el periodo 1, debido a las dimensiones de las prensas requeridas. En cuanto al apoyo u oposición a la presente investigación, la Secretaría observó que la respuesta de la empresa fue en el sentido de apoyar la solicitud de investigación en contra de las importaciones originarias de China.
d. De acuerdo con lo señalado en el punto 20 de la presente Resolución, las empresas Aluminio de Baja California y Grupo Occidente no dieron respuesta al requerimiento realizado por la Secretaría.
91. Para calcular la producción nacional del producto similar, la Secretaría consideró las cifras de producción que proporcionaron las Solicitantes y las cifras de las productoras nacionales que dieron respuesta al requerimiento señalado en el punto 19 de la presente Resolución, Consorcio Industrial Valsa y Extrusiones Metálicas; para el caso de las demás productoras -Grupo Occidente y Aluminio de Baja California- consideró las cifras del IMEDAL, al ser la mejor información disponible. Con base en lo anterior, observó que las Solicitantes constituyen una proporción importante de la producción nacional, pues tuvieron una participación de 66% en la producción nacional total tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado.
92. Asimismo, de acuerdo con la revisión de los listados de importación del SIC-M, señalados en el punto 107 de la presente Resolución, no se identificaron importaciones originarias de China por parte de Indalum. En el caso de Cuprum, se observó que realizó importaciones del producto objeto de investigación de un volumen insignificante con una participación menor a 0.4% en promedio durante el periodo analizado. Por lo que se refiere al resto de las productoras nacionales, se observó que solo una empresa realizó importaciones esporádicas originarias de China y de un volumen ínfimo con una participación menor a 0.1% en el periodo investigado. En cuanto a Extrusiones Metálicas, la Secretaría observó que sus importaciones originarias de España fueron esporádicas e insignificantes, pues fueron realizadas en un mes del periodo analizado y con una participación menor a 0.1% de las importaciones totales en dicho periodo.
93. Con base en los resultados del análisis señalado en los puntos anteriores, la Secretaría determinó inicialmente que Cuprum e Indalum son representativas de la producción nacional de perfiles y barras de aluminio, y conforman la rama de producción nacional de la mercancía similar a la que es objeto de investigación, toda vez que produjeron en conjunto el 66% de la producción nacional total en el periodo investigado. Asimismo, la Solicitud de investigación se encuentra apoyada por el resto de los productores nacionales que integran la producción nacional, por lo que se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional total, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE; y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría observó que solo una de las empresas Solicitantes realizó importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado. Sin embargo, estas fueron de un volumen insignificante, por lo que no podrían considerarse como las causantes del daño alegado. Asimismo, no se contó con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentren vinculadas a exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
3. Mercado nacional
94. La información que obra en el expediente administrativo indica que, además de Cuprum e Indalum, las empresas Aluminio de Baja California, Grupo Occidente, Extrusiones Metálicas y Consorcio Industrial Valsa son productoras nacionales de perfiles y barras de aluminio en México, mientras que los principales consumidores finales son el sector de la construcción y fabricantes de puertas, ventanas y estructuras arquitectónicas.
95. Indalum indicó que su planta productora de perfiles no huecos o sólidos y barras de aluminio se ubica en el estado de Nuevo León; Cuprum, por su parte, señaló que cuenta con cuatro plantas productoras, dos de ellas se localizan en Nuevo León, otra en el Estado de México y una más en Jalisco. Las Solicitantes manifestaron que comercializan el producto similar a través de centros de distribución propios y de distribuidores independientes. Agregaron que los usuarios finales y distribuidores de perfiles y barras de aluminio tienen presencia en todo el territorio nacional, ya que son adquiridos por comercializadoras y empresas que desarrollan sus actividades productivas en diferentes entidades de la República Mexicana.
96. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de perfiles y barras de aluminio con base en la información que proporcionaron las productoras nacionales y el IMEDAL, conforme a lo señalado en el punto 90 de la presente Resolución, así como las importaciones de perfiles y barras de aluminio obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M para el periodo analizado, de acuerdo con lo señalado en el punto 107 de la presente Resolución.
97. A partir de la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de perfiles y barras de aluminio, medido a través del CNA -calculado como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones-, mostró una contracción en el periodo analizado, pues si bien aumentó 1% en el periodo 2, en el periodo investigado cayó 7%, lo que representó una disminución de 6% en el periodo analizado. Por lo que se refiere a los componentes del CNA, estos mostraron el siguiente comportamiento:
a. La producción nacional registró un comportamiento decreciente, con caídas de 4.9%, 5.1% y 9.8% en el periodo 2, en el periodo investigado y en el periodo analizado, respectivamente.
b. Las exportaciones nacionales se contrajeron en mayor medida con caídas de 8.6% en el periodo analizado y de 9.2% y 17.0% en el periodo 2 y el periodo investigado, respectivamente.
c. Si bien las importaciones totales aumentaron 8% en el periodo 2, estas disminuyeron 9% en el periodo investigado y 1% en el periodo analizado.
98. La producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI -calculada como la producción nacional menos las importaciones-, se contrajo a un ritmo similar al de la producción nacional con caídas de 4.8% en el periodo analizado y de 4.9% y 9.5% en el periodo 2 y el periodo investigado, respectivamente.
99. La oferta del producto importado provino de 75 países durante el periodo analizado. En el periodo investigado, el principal origen de las importaciones fueron los Estados Unidos, con una participación de 69%, seguido de China con 15%, Corea con 3.4%, Malasia con 2.6%, Italia y Canadá con 1.6%, respectivamente, los cuales representaron en conjunto 93.8% de las importaciones totales en dicho periodo.
4. Análisis sobre las importaciones
100. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción I de la LCE; y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
101. Cuprum e Indalum señalaron que las importaciones investigadas registraron aumentos significativos en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado. Indicaron que este incremento importante se realizó mediante prácticas de dumping y a precios considerablemente bajos, y provocaron un daño importante a la rama de producción nacional.
102. Las Solicitantes indicaron que las importaciones totales de perfiles y barras de aluminio registraron una caída acumulada de 6.67% durante el periodo analizado, mientras que las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 41.98% en el periodo analizado. Asimismo, señalaron que, en términos relativos, las importaciones investigadas aumentaron su participación en importaciones totales al pasar de 9.23% en el periodo 1 a 14.05% en el periodo investigado. En relación con el CNA, dichas importaciones aumentaron su participación de 4.36% en el periodo 1 a 6.53% en el periodo investigado.
103. Las Solicitantes indicaron que el producto investigado ingresó a través de las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99, todas con NICO 00 de la TIGIE, que incluye los regímenes fiscales definitivo y temporal. Señalaron que por dichas fracciones arancelarias además de barras y perfiles de aluminio ingresaron diversos productos que no debían considerarse por no reunir las características del producto objeto de investigación. De acuerdo con lo anterior, indicaron que presentaron una base de importaciones obtenida de la ANAM, con información depurada y clasificada de las importaciones del producto objeto de investigación, así como la metodología para depurar la base de importaciones de aquellas operaciones de productos diferentes al investigado.
104. Por su parte, la Secretaría revisó la información que proporcionaron las Solicitantes y observó que la base de importaciones de la ANAM no fue proporcionada. En cuanto a la metodología de depuración de las importaciones, observó que esta se basó básicamente en excluir los regímenes con claves de pedimento A4, F2, F9, G9 y V1 e identificar a los productos investigados y no investigados de acuerdo con la descripción del producto contenida en las operaciones de importación. Al respecto, la Secretaría observó contradicciones en la metodología señalada (para el mismo producto incluía descripciones simultáneas como producto investigado y no investigado), así como descripciones genéricas que no permitían identificar claramente al producto investigado del no investigado.
105. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría previno a Cuprum e Indalum a fin de que proporcionaran la base completa de las operaciones de importación que ingresaron por las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la TIGIE en el periodo analizado, así como aclaraciones sobre la metodología de depuración y criterios aplicados para identificar el producto investigado, como se observa en el punto 18 de la presente Resolución.
106. En respuesta a la prevención, las Solicitantes proporcionaron la base de datos de importaciones que obtuvieron de la ANAM, correspondiente a las fracciones arancelarias antes mencionadas para el periodo analizado; una explicación más amplia de la metodología que utilizaron para la identificación de las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China y de otros orígenes, basada en la descripción del producto y la exclusión de operaciones que por la clave de documento corresponden a un régimen que no debe ser considerado en el análisis de las importaciones definitivas y temporales, es decir, las de claves A4, F2, F9, G9 y V1, así como el criterio aplicado para clasificar cada una de las operaciones de importación como producto investigado y no investigado.
107. Para constatar la razonabilidad del cálculo de las importaciones de perfiles y barras de aluminio que las Solicitantes efectuaron, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del SIC-M correspondientes a las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la TIGIE, para el periodo analizado. La Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M, en virtud de las razones expuestas en el punto 29 de la presente Resolución y, por tanto, la consideró como la mejor fuente de información disponible.
108. Considerando lo descrito en el punto anterior, la Secretaría replicó la metodología de identificación de importaciones propuesta por las Solicitantes y calculó los volúmenes y los valores de las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China y de los demás orígenes, a partir de la información del SIC-M y obtuvo cifras similares a las que estimaron las Solicitantes, que confirman la tendencia creciente de las importaciones investigadas.
109. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales de perfiles y barras de aluminio aumentaron 8% en el periodo 2 y disminuyeron 9% en el periodo investigado, lo cual representó una caída de 1% en el periodo analizado.
110. Por su parte, las importaciones investigadas, mostraron una tendencia positiva en todo el periodo analizado, pues crecieron 42% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 46% en el periodo analizado. Asimismo, dichas importaciones incrementaron su participación respecto a las importaciones totales de perfiles y barras de aluminio en 5 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 10% en el periodo 1 a 15% en el periodo investigado.
111. Por el contrario, las importaciones originarias de otros países, aun cuando aumentaron 4% en el periodo 2, disminuyeron 10% durante el periodo investigado, lo cual mostró una reducción de 7% en el periodo analizado. En relación con la participación en el total de las importaciones, las importaciones originarias de otros países disminuyeron en 5 puntos porcentuales al pasar de una participación de 90% en el periodo 1 a 85% en el periodo investigado.
112. En relación con el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron su participación en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 43.7% en el periodo 1 a 45.8% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 2.1 puntos porcentuales. Este comportamiento está relacionado con el aumento de la participación en el mercado de las importaciones investigadas, ya que las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación durante el periodo analizado. En efecto:
a. Las importaciones investigadas aumentaron su contribución en el mercado nacional, pues representaron 4.6% del CNA en el periodo 1, 6.4% en el periodo 2 y 7.1% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 2.5 puntos porcentuales en el periodo analizado y de 0.7 puntos porcentuales en el periodo investigado.
b. En contraste, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación de mercado, al pasar de una contribución en el CNA de 39.1% en el periodo 1 a 40.4% en el periodo 2 y 38.7% en el periodo investigado, lo que representó una pérdida de 0.4 puntos en el periodo analizado y de 1.7 puntos porcentuales en el periodo investigado.
113. Mientras que las importaciones investigadas aumentaron su participación en el mercado nacional, la PNOMI, disminuyó su contribución en el CNA al pasar de 56.3% en el periodo 1 a 53.2% en el periodo 2 y 54.2% en el periodo investigado, lo que implicó una disminución en su contribución de 2.1 puntos porcentuales en el periodo analizado. De tal manera, se observó que el aumento de participación de las importaciones investigadas en el mercado interno se explica por el desplazamiento causado sobre la producción nacional y las importaciones de otros orígenes.
Mercado nacional de perfiles y barras de aluminio
Fuente: SIC-M e información de las Solicitantes.
114. Por su parte, la participación de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, registró participaciones de 36.9%, 34.5% y 35.5% en los periodos 1, 2 y en el periodo investigado, respectivamente. Lo anterior, reflejó una caída en su participación de mercado de 1.4 puntos porcentuales en el periodo analizado.
115. En relación con la producción nacional, las importaciones de perfiles y barras de aluminio mostraron el siguiente comportamiento:
a. Las importaciones investigadas fueron equivalentes a 8% en el periodo 1, 12% en el periodo 2 y 13% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 5 puntos porcentuales en el periodo analizado.
b. Las importaciones de otros orígenes pasaron de ser equivalentes a 67% en el periodo 1 a 73% en el periodo 2 y 69% en el periodo investigado, lo que representó un crecimiento de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado.
116. Asimismo, como se señaló anteriormente, 10 clientes de las Solicitantes realizaron importaciones originarias de China. Al respecto, destaca que durante el periodo investigado sus importaciones de la mercancía investigada crecieron 105%, mientras que sus compras de perfiles y barras de aluminio de fabricación nacional se redujeron 7%. Estos resultados permiten inferir, de manera inicial, que los volúmenes de las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China sustituyeron las compras de la mercancía nacional similar.
117. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China registraron una tendencia creciente, en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. Por su parte, la rama de producción nacional disminuyó su participación de mercado, lo que indica la posible existencia de un desplazamiento del producto similar de fabricación nacional causado por las importaciones investigadas.
5. Efectos sobre los precios
118. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción II de la LCE; y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones originarias de China concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
119. Cuprum e Indalum señalaron que el aumento de las importaciones investigadas en el periodo analizado se debió principalmente a los precios significativamente bajos en condiciones de dumping. Indicaron que, durante el periodo analizado, la subvaloración ha sido considerable, y no se ha incrementado más por el comportamiento a la baja del precio nacional y por la implementación de un arancel de 25% (sic) en el último bimestre del periodo investigado el cual es temporal. La tendencia de precios permitió que China se convirtiera en el segundo país proveedor de perfiles sólidos y barras de aluminio en México durante el periodo investigado, lo que hace prever que seguirá aumentando su demanda en el mercado nacional.
120. Las Solicitantes consideraron que el bajo nivel de precios al que ingresaron las importaciones investigadas en el mercado nacional, explica su mayor participación en el mercado mexicano de perfiles y barras de aluminio y el desplazamiento de la producción nacional durante el periodo analizado. Manifestaron que la agresiva y pronunciada tendencia en la reducción de precios de China, ocasionó una caída en los precios nacionales ya que, solo con la reducción de sus precios es que la rama de producción nacional pudo seguir compitiendo con las importaciones investigadas. Dicha disminución de precios ocasionó una caída en los ingresos por ventas en el mercado interno y en las utilidades brutas y de operación de la rama de producción nacional. Por ello, consideraron que es necesaria la aplicación de cuotas compensatorias, para detener la caída de precios nacionales y evitar que se profundice el daño que están causando las importaciones investigadas.
121. Con el propósito de realizar el análisis del comportamiento de los precios del producto investigado, la Secretaría consideró la información que consta en el expediente administrativo, correspondiente a las ventas al mercado interno realizadas por la rama de producción nacional, así como los volúmenes y valores de las importaciones del SIC-M obtenidos conforme a lo descrito en el punto 107 de la presente Resolución, a partir de la cual calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países, expresados en dólares.
122. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que el precio implícito promedio de las importaciones investigadas registró un comportamiento negativo durante el periodo analizado: aumentó 10% en el periodo 2 y disminuyó 24% en el periodo investigado. Lo anterior, significó una disminución de 17% en el periodo analizado.
123. El precio de las importaciones de otros orígenes también mostró un comportamiento negativo en el periodo analizado al disminuir 2%, que se explica por un aumento de 3% en el periodo 2 y una caída de 5% en el periodo investigado.
124. En cuanto al precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, este mostró un comportamiento negativo en todo el periodo analizado, pues disminuyó 4% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado, lo que mostró una disminución de 12% en el periodo analizado.
125. La Secretaría considera que el comportamiento antes descrito en los precios implícitos de las importaciones y el precio nacional, muestra una caída generalizada en los precios de los oferentes en el mercado interno, observada en el periodo analizado, presionados por el precio de las importaciones originarias de China, pues estos cayeron en mayor proporción frente a los precios de los demás oferentes. Además, los precios del producto chino se realizaron en condiciones de subvaloración, tal como se indica en los siguientes puntos de la presente Resolución.
126. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en los precios de las importaciones, la Secretaría incluyó los gastos de internación -arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero- para comparar los precios del producto investigado y de otros orígenes a nivel frontera con el precio de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional en planta.
127. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping fue menor que el de la rama de producción nacional, al registrar niveles de subvaloración crecientes durante el periodo analizado, pues pasaron de 13% en el periodo 1 a 1% en el periodo 2 y 16% en el periodo investigado.
128. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones originarias de China también se ubicó por debajo en niveles crecientes en el periodo analizado, pues si bien se ubicó por arriba en 2% en el periodo 2, se situó por abajo en 4% en el periodo 1 y 16% en el periodo investigado. Respecto del precio nacional, las importaciones de otros orígenes registraron niveles de subvaloración de 10% en el periodo 1 y 3% en el periodo 2. Sin embargo, durante el periodo investigado se situaron 1% por arriba del precio nacional.
Precio de las importaciones versus precio del producto nacional
Fuente: SIC-M, Cuprum e Indalum.
129. La información sobre precios aporta elementos que indican que la tendencia decreciente en el precio de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping, provocó un efecto de depresión de precios en la rama de producción nacional, el cual se fue incrementando a lo largo del periodo analizado.
130. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo analizado, los precios de las importaciones del producto investigado registraron una caída y niveles de subvaloración significativos respecto del precio nacional y de otros orígenes, asociados con el presunto dumping en que incurrieron, conforme lo descrito en el punto 72 de la presente Resolución. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones del producto investigado respecto del precio nacional está asociado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación respecto del mercado y la producción nacional, lo que causó una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, para poder seguir compitiendo en el mercado mexicano, situación que se refleja en el desempeño negativo de los ingresos por ventas al mercado interno, resultados operativos y margen de operación de la rama de producción nacional, como se explica en el punto 164 de la presente Resolución, lo que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia de las importaciones investigadas.
6. Efectos sobre la rama de producción nacional
131. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción III de la LCE; y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones objeto de investigación sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar.
132. Cuprum e Indalum indicaron que el incremento de las importaciones de perfiles sólidos y barras de aluminio provenientes de China en condiciones de dumping durante el periodo analizado, causaron un daño importante a la rama de producción nacional del producto similar al investigado. Agregaron que las diferencias de precios de los productos chinos respecto de los nacionales, las obligaron a bajar sus precios con el fin de evitar un desplazamiento mayor. Los niveles crecientes de subvaloración tuvieron por consecuencia un incremento en la pérdida de ingresos por ventas de la mercancía nacional similar en el mercado interno, y afectaron las utilidades de la rama de producción nacional. El conjunto de indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de perfiles sólidos y barras de aluminio ha presentado un desempeño negativo debido a que la competencia dentro del mercado nacional se da en un contexto de competencia desleal por parte de los productores chinos.
133. La Secretaría analizó el comportamiento y los efectos de las importaciones investigadas en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar nacional para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. Para tal fin, consideró la información proporcionada por Cuprum e Indalum en virtud de que son representativas de la rama de producción nacional, como fue señalado en el punto 93 de la presente Resolución.
134. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado de perfiles sólidos y barras de aluminio -medido a través del CNA-, presentó disminuciones de 7% en el periodo investigado y 6% en el periodo analizado, mientras que en el periodo 2 presentó un incremento marginal de 1%, como se señala en el punto 97 de la presente Resolución.
135. En este contexto de contracción del mercado nacional en el periodo analizado, la producción nacional disminuyó 9.8% en dicho periodo, 4.9% en el periodo 2 y 5.1% en el periodo investigado. En cuanto a la producción de la rama de producción nacional, esta presentó caídas similares, pues cayó de 9% en el periodo analizado, resultado de disminuciones de 6% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado.
136. La PNOMI disminuyó 9.5% en el periodo analizado como consecuencia de disminuciones de 4.8% en el periodo 2 y 4.9% en el periodo investigado. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, tuvo una tendencia semejante, pues se contrajo 9% en el periodo analizado, derivado de una caída de 6% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado.
137. En relación con el CNA, la PNOMI disminuyó su contribución en el mercado interno en 2 puntos porcentuales de punta a punta en el periodo analizado, ya que pasó de 56% en el periodo 1 a 53% en el periodo 2 y 54% en el periodo investigado. En cuanto a la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, esta registró una pérdida de 1.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 36.9% en el periodo 1 a 34.5% en el periodo 2 y 35.5% en el periodo investigado.
138. En este contexto de pérdida de participación de la producción de la industria y la rama de producción nacional en el mercado interno, las importaciones objeto de investigación aumentaron su contribución en 2.5 puntos porcentuales al pasar de una participación de 4.6% en el periodo 1 a 7.1% en el periodo investigado.
139. Cuprum e Indalum señalaron que el nivel de ventas al mercado interno tuvo un comportamiento contrario al de las importaciones originarias de China, toda vez que las ventas de la rama de producción nacional disminuyeron y las importaciones crecieron en el periodo analizado. Dicha disminución, tuvo como efecto una caída en los precios del producto nacional, lo cual es consecuencia de los bajos precios a los que ingresan los productos originarios de China.
140. Al respecto, la Secretaría observó que las ventas al mercado interno de la rama disminuyeron 5% en el periodo 2 y aumentaron 4% en el periodo investigado, lo que significó una reducción de 1% en el periodo analizado. Este comportamiento asociado al del precio nacional, permite inferir que, ante la competencia con las importaciones en presuntas condiciones de dumping, la rama de producción nacional ajustó sus precios para no perder ventas en el mercado interno.
141. De acuerdo con la información de ventas a clientes que proporcionaron las Solicitantes, y como se mencionó en los puntos 79 d y 85 de la presente Resolución, la Secretaría observó que 10 de estos adquirieron perfiles no huecos y barras de aluminio originarios de China, de lo cual se desprende lo siguiente:
a. Las importaciones del producto objeto de investigación realizadas por los clientes de las Solicitantes incrementaron 1.12 veces en el periodo 2 y 1.05 veces en el periodo investigado, lo cual significó que en el periodo analizado incrementaron 3.34 veces.
b. Si bien las compras de producto nacional de dichas empresas aumentaron 3% en el periodo 2, estas disminuyeron 7% en el periodo investigado, lo cual significó que cayeran 4% en el periodo analizado.
c. Lo anterior se realizó bajo condiciones de subvaloración crecientes en el periodo analizado, pues los clientes adquirieron el producto investigado a precios que se ubicaron por debajo del precio de compra del producto nacional: 9% en el periodo 1, 25% en el periodo 2 y 24% en el periodo investigado.
142. Con respecto a las exportaciones de la rama de producción nacional, estas presentaron una disminución de 11% en el periodo analizado, 8% y 3% para el periodo 2 y periodo investigado, respectivamente. La caída de las ventas de exportación no tuvo un impacto significativo en la rama de producción nacional, pues en relación con las ventas totales solo perdieron un punto porcentual al pasar de 5% en el periodo 1 a 4% en el periodo investigado. La baja participación de las exportaciones muestra que la rama de producción nacional depende de manera principal de sus ventas al mercado interno, las cuales representan en promedio el 96% de sus ventas totales en el periodo analizado, lo cual la coloca en una posición de vulnerabilidad frente a la competencia de las importaciones chinas en presuntas condiciones de dumping.
143. Adicionalmente, la Secretaría observó que las exportaciones en relación con la producción de la rama de producción nacional también presentaron una baja participación, que en promedio fue de 4% durante el periodo analizado, de tal manera que su impacto no es significativo en el desempeño de la rama.
144. En cuanto al comportamiento de los inventarios de la rama de producción nacional, Cuprum e Indalum señalaron que, a consecuencia de la disminución del volumen y valor de ventas, el nivel de inventarios se redujo en términos absolutos en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que los inventarios se incrementaron en 10% en el periodo 2, y se redujeron en 26% en el periodo investigado y 18% en el periodo analizado. En relación con las ventas totales, los inventarios cayeron en menor proporción al disminuir dos puntos porcentuales, ya que pasaron de 11% en el periodo 1 a 9% en el periodo investigado.
145. Las Solicitantes proporcionaron la metodología mediante la cual estimaron su capacidad instalada, la cual calcularon considerando el nivel de ventas y el promedio de sus líneas de producción por días laborables del año.
146. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional presentó un incremento de 4% en el periodo 2, disminuyó 1% en el periodo investigado, y mostró un aumento de 3% en el periodo analizado. Dicho incremento se explica por un aumento en la capacidad de producción de Cuprum, pues como se señaló en los puntos 156 y 157 de la presente Resolución, Cuprum realizó inversiones en capital fijo y mantenimiento de equipos.
147. Respecto a la utilización de la capacidad instalada, medida como la relación entre la producción y la capacidad instalada de la rama de producción nacional, presentó una disminución de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado, pasando de 91% en el periodo 1 a 83% en el periodo 2 y a 81% en el periodo investigado.
148. El empleo de la rama de la producción nacional mostró un comportamiento negativo en los periodos analizado e investigado, y presentó disminuciones de 3% y 4%, respectivamente, mientras que en el periodo 2 se dio un incremento de 1%. Al respecto, las Solicitantes indicaron que a consecuencia de la disminución de la producción y la creciente disminución de precios tuvieron que reducir el número de trabajadores. Por su parte, la Secretaría observó que los salarios se incrementaron en el periodo analizado: 9%, 6% y 16% en el periodo 2, periodo investigado y en el periodo analizado, respectivamente.
149. El comportamiento de la producción y el empleo de la rama de producción nacional se reflejó en una contracción de la productividad -expresada como el cociente entre ambos indicadores- de 7% en el periodo analizado, la cual es resultado de una disminución en el periodo 2 de 7% y un incremento de 0.2% en el periodo investigado.
150. Para analizar los indicadores financieros de la rama de producción nacional en el periodo analizado, la Secretaría evaluó la situación financiera, los resultados de operación y el flujo de efectivo para los años 2021 a 2023 de Cuprum e Indalum. Para este fin, se consideraron los estados financieros dictaminados, así como los estados financieros de carácter interno para el periodo de enero a junio de 2023 y de 2024, en específico, el balance general, el estado de resultados y el de flujo de efectivo, presentados por las Solicitantes en la solicitud de investigación y en la respuesta a la prevención. La información financiera histórica de Cuprum e Indalum para los años y periodos que integran al periodo analizado, se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
151. Cuprum e Indalum presentaron sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinada al mercado interno del periodo analizado. En esta etapa inicial de la investigación, la Secretaría evaluó el desempeño del precio y los volúmenes de venta y su efecto en el comportamiento de los ingresos por venta de perfiles y barras de aluminio, y observó que estos últimos disminuyeron 19% en el periodo 2 y 17% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 33% en el periodo analizado.
152. De igual manera, los costos de operación u operativos -entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación- disminuyeron 11% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado, dando como resultado una disminución de 23% en el periodo analizado.
153. Conforme al comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos operativos de la rama de producción nacional, los resultados operativos en el mercado interno cayeron 89% en el periodo 2 y 273% en el periodo investigado, al grado de reflejar una pérdida operativa, y afectaron los resultados operativos, mismos que cayeron 118% durante el periodo analizado.
154. En lo que respecta al margen operativo de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que disminuyó 9.2 puntos porcentuales en el periodo 2 y 4.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 13.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 10.6% en el periodo 1 a un margen negativo de 2.9% en el periodo investigado, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Resultados operativos históricos en el mercado interno de Cuprum e Indalum
Fuente: Cuprum e Indalum.
155. Los efectos en el rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, por sus siglas en inglés de Return on Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital se analizaron con la información de la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar, en este caso, estados financieros de las Solicitantes, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
156. Cuprum señaló que realizó diversas inversiones en capital fijo y erogaciones en mantenimiento de equipos durante el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría aclara que los efectos financieros de las inversiones capitalizadas ya se encuentran reflejados en los estados financieros de la Solicitante, por lo que no las considera un proyecto de inversión o inversiones en curso, y su efecto se analiza a través de la evaluación del ROA de la empresa en su conjunto. Además, Cuprum no demostró que la totalidad de la inversión realizada fuera exclusivamente para la producción de perfiles y barras de aluminio.
157. Por otra parte, la Secretaría considera que las erogaciones por concepto de mantenimiento de equipos no son inversiones y, por lo tanto, sus efectos contables se registran en los resultados de la empresa Cuprum y se analiza de igual forma a través del ROA, utilizando la utilidad operativa entre los activos.
158. Respecto de la evaluación del ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo y utilizando sus estados financieros, la Secretaría observó que el indicador financiero, aunque mostró resultados positivos, mantiene una tendencia a la baja durante los años 2021 a 2023, e incluso disminuyó 11.9 puntos porcentuales entre los años 2021 a 2023, aunque aumentó ligeramente 0.6 puntos porcentuales en el periodo enero a junio de 2024, respecto a su periodo comparable anterior, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
| Índice | 2021 | 2022 | 2023 | ene-jun 2023 | ene-jun 2024 |
| Rendimiento sobre la inversión | 12.8% | 10.4% | 0.9% | 1.5% | 2.1% |
Fuente: Cálculo de la Secretaría usando estados financieros de Cuprum e Indalum.
159. A partir de los estados de flujo de efectivo de Cuprum e Indalum, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo de la rama de producción nacional reportó un comportamiento mixto durante el periodo analizado: disminuyó 0.98 veces en 2022, pero aumentó 28 veces en 2023, de manera que registró una baja de 40% de 2021 a 2023, en tanto que, en el periodo de enero a junio de 2024, el flujo de caja aumentó 1.1 veces, respecto al periodo similar de 2023.
160. La capacidad de reunir capital se mide a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo. La de corto plazo incluye los índices del circulante y liquidez inmediata o prueba de ácido (es decir, los activos circulantes menos el valor de los inventarios, en relación con los pasivos de corto plazo), mientras que la solvencia de largo plazo incluye los índices de apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores:
| Índice (en veces) | 2021 | 2022 | 2023 | ene-jun 2023 | ene-jun 2024 |
| Razón de circulante | 1.00 | 0.92 | 0.84 | 0.91 | 0.77 |
| Liquidez o prueba de ácido | 0.47 | 0.46 | 0.51 | 0.50 | 0.48 |
| Apalancamiento | 2.32 | 3.17 | 3.37 | 2.37 | 3.31 |
| Deuda | 0.70 | 0.76 | 0.77 | 0.70 | 0.77 |
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Cuprum e Indalum.
161. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. Al respecto, la Secretaría observó que los niveles de solvencia a corto plazo se mostraron inferiores a la unidad e insuficientes para todos los años y los periodos de enero a junio de 2023 y de 2024, excepto el nivel de circulante para el año 2021 que reflejó la unidad.
162. El índice de apalancamiento muestra niveles significativamente elevados para los años de 2021 a 2023, e incluso para los periodos de enero a junio de 2023 y de 2024. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a la unidad es manejable. En este sentido, los niveles de apalancamiento se mostraron superiores a la unidad e inmanejables durante todo el periodo analizado. Por otra parte, el nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total mantuvo niveles aceptables, inferiores a la unidad, en todos los años y periodos de enero a junio de 2023 y de 2024.
163. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para presumir que el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios y los bajos niveles de precios a que concurrieron con márgenes de subvaloración significativos durante el periodo analizado, causaron una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional fabricante del producto similar, con caídas en los siguientes indicadores económicos: producción y producción orientada al mercado interno (9%), respectivamente, participación de mercado (1.4 puntos porcentuales en el CNA), ventas al mercado interno (1%), empleo (3%), productividad (7%) y utilización de la capacidad instalada (10 puntos porcentuales).
164. Aunado a lo anterior, la mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los indicadores financieros durante el periodo analizado al reflejar un comportamiento negativo, con los resultados siguientes:
a. Los ingresos por venta al mercado interno disminuyeron 19% en el periodo 2 y 17% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 33% en el periodo analizado.
b. Los resultados operativos disminuyeron 89% en el periodo 2 y 273% en el periodo investigado, al grado de reflejar una pérdida operativa, lo que significó que los resultados operativos cayeran 118% en el periodo analizado.
c. En consecuencia, el margen operativo bajó 9.2 puntos porcentuales en el periodo 2 y 4.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 13.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 10.6% en el periodo 1 a un margen negativo de 2.9% en el periodo investigado.
7. Mercado internacional
165. Para analizar el comportamiento del mercado internacional de perfiles y barras de aluminio, las Solicitantes aportaron estadísticas sobre importaciones y exportaciones de las subpartidas 7604.10 y 7604.29, en donde se clasifica el producto investigado, para el periodo analizado. Obtuvieron dicha información de la Base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database. Cuprum e Indalum señalaron que no contaron con información específica sobre productores y consumidores mundiales de perfiles y barras de aluminio. Sin embargo, consideraron que los principales países exportadores son a su vez los principales productores, en tanto que los principales importadores corresponden a los principales consumidores.
166. De acuerdo con dicha información, las Solicitantes señalaron que en el periodo investigado China se mantuvo como el segundo principal exportador de perfiles y barras en el mercado internacional, y en el periodo julio de 2022-junio de 2023 representaron el primer lugar en el mundo con el 16% de las exportaciones mundiales, lo que muestra la magnitud del producto investigado de China en el mundo.
167. Para analizar el comportamiento del comercio mundial de perfiles y barras de aluminio, la Secretaría consideró la información mensual de importaciones y exportaciones de UN Comtrade.
168. Al respecto, la Secretaría observó que las exportaciones mundiales de perfiles y barras de aluminio cayeron 30% durante el periodo analizado, al pasar de 6.2 a 4.4 millones de toneladas. En el periodo investigado los principales países exportadores fueron Turquía con el 11.5% de participación en el total de las exportaciones mundiales, China con 10.9%, Italia con 7.1%, España con 6.2%, Países Bajos con el 6.1%, Alemania y los Estados Unidos con 5.8%, respectivamente. En conjunto, dichos países representaron 53.4% de las exportaciones totales en el periodo investigado.
169. Las importaciones mundiales de perfiles y barras de aluminio disminuyeron 30% durante el periodo analizado, al pasar de 5.3 a 3.7 millones de toneladas. En el periodo investigado los principales países importadores fueron Alemania con el 11.4% de la participación en el total de las importaciones mundiales, los Estados Unidos con 8.2%, Bélgica con 7.1%, Francia con 5.3%, México con 5.2%, Polonia y Países Bajos con 4.1%, respectivamente.
170. Las Solicitantes también argumentaron que, de acuerdo con la información de la Administración General de Aduanas de China, México fue el quinto destino de las exportaciones de perfiles y barras de aluminio de China, con una participación de 5.25% del total de estas en el periodo investigado, mientras que Nigeria fue el principal destino de las exportaciones chinas, al representar el 6.24% de las mismas en el mismo periodo.
171. A partir de dicha información, la Secretaría observó que la importancia de México como destino de las exportaciones de China creció en el periodo analizado. Las exportaciones de China al mercado mexicano se incrementaron 55%, mientras que sus precios descendieron 14% en dicho periodo.
8. Otros factores de daño
172. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping; 39, último párrafo de la LCE; y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de perfiles y barras de aluminio.
173. Cuprum e Indalum indicaron que no existió ningún factor adicional a las importaciones investigadas originarias de China como causa del daño, las cuales fueron efectuadas a precios dumping con importantes niveles de subvaloración. Por lo cual, las importaciones investigadas son el único factor que explica la reducción en los precios nacionales, ingresos, utilidades brutas y operativas en el periodo analizado. En particular, señalaron que las importaciones de otros orígenes y el comportamiento exportador no pueden considerarse como otros factores de daño debido a la caída de las primeras y a la baja participación de las exportaciones en las ventas totales. Además, no se observaron variaciones de la estructura del consumo, prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales ni alteraciones derivadas de la evolución de la tecnología.
174. Por su parte, la Secretaría, previno a las Solicitantes para que explicaran de manera detallada por qué el comportamiento del mercado nacional medido por el CNA en el periodo analizado, no sería un factor de daño a la rama de producción nacional, como se indica en el punto 18 de la presente Resolución. En respuesta, Cuprum e Indalum señalaron lo siguiente:
a. No se puede hablar de una caída generalizada del mercado debido a que las importaciones investigadas se incrementaron en más de 40% y aumentaron su participación dentro del mercado nacional en el periodo analizado. Si bien, el CNA se comportó a la baja, su caída fue menor a la observada por la producción de la rama de producción nacional, cuya disminución en términos absolutos se explica por el incremento de las importaciones investigadas en el periodo analizado.
b. El Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE prevén el supuesto de la coexistencia de otros factores, además de las importaciones en condiciones de dumping que pudieron haber afectado a la rama de producción nacional. Sin embargo, esta afectación de ninguna manera desvirtúa el efecto negativo que tuvieron las importaciones objeto de investigación. A contrario sensu, los ordenamientos jurídicos antes citadas no prevén que las importaciones en condiciones de dumping deban ser la única causa de daño.
175. Al respecto, la Secretaría observó que, si bien el CNA disminuyó en el periodo analizado 6%, las importaciones del producto objeto de investigación registraron un aumento de 46% en dicho periodo, es decir, aumentaron 6.7 veces por arriba del mercado nacional. De tal manera que, a pesar de la caída del mercado interno, las importaciones chinas mostraron un comportamiento contrario y creciente, asociado a la caída en sus precios en condiciones dumping con significativos márgenes de subvaloración.
176. Por lo que se refiere a las importaciones del resto de los países, la Secretaría no observó elementos que indicaran su contribución al daño a la industria nacional de perfiles y barras de aluminio, pues si bien sus precios disminuyeron en el periodo analizado, su caída fue relativamente en menor proporción frente a la disminución de los precios del producto chino, mientras que su volumen cayó tanto en el periodo investigado como analizado en 10% y 7%, respectivamente. De tal manera, su tendencia no estaría asociada con el comportamiento en sus precios.
177. En cuanto a la actividad exportadora de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que, si bien presentó una disminución de 11% de punta a punta en el periodo analizado, 8% y 3% para el periodo 2 y periodo investigado, respectivamente, ello no tuvo un impacto significativo en la rama de producción nacional, pues en relación a las ventas totales solo perdieron un punto porcentual al pasar de 5% en el periodo 1 a 4% en el periodo investigado. En consecuencia, la rama de producción nacional depende de manera principal de sus ventas al mercado interno, que representan en promedio el 96% de sus ventas totales durante el periodo analizado. Lo anterior, refleja que la rama de producción nacional se enfoca en el mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, de modo que el desempeño exportador no contribuyó de manera fundamental en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
178. Por lo que respecta a la productividad, si bien disminuyó 7% en el periodo analizado, ello se debe a una mayor caída de la producción de 9% frente a una menor disminución del empleo de 3% en dicho periodo. Al respecto, la Secretaría considera que dicho comportamiento muestra que el ajuste de la rama de producción nacional por el impacto de las importaciones en condiciones de dumping se realizó principalmente en la producción y no en el empleo.
179. Asimismo, de la información que obra en el expediente administrativo, no se desprende que hayan ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional de perfiles y barras de aluminio.
180. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios que, al mismo tiempo, pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
181. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo analizado y particularmente en el investigado, las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerase exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado las importaciones originarias de China representaron 15% de las importaciones totales.
b. Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 46% y aumentaron su participación en el CNA en 2.5 puntos porcentuales, y 5 puntos respecto de la producción nacional.
c. Los precios de las importaciones investigadas mostraron un comportamiento a la baja y un nivel creciente de subvaloración en relación con el precio promedio de venta al mercado interno, pues en el periodo analizado pasaron de 13% en el periodo 1 a 16% en el periodo investigado, situación que se reflejó en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional para no perder participación de mercado. El bajo nivel de precios de las importaciones del producto objeto de investigación constituyen un factor que explicaría sus volúmenes crecientes y una mayor participación en el mercado nacional, desplazando a la producción nacional y ventas al mercado interno.
d. La concurrencia de las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China en condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en los indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, presentando caídas en los siguientes indicadores: producción y producción al mercado interno (9%), participación de mercado (1.4 puntos porcentuales en el CNA), ventas al mercado interno (1%), empleo (3%), productividad (7%) y utilización de la capacidad instalada (10 puntos porcentuales).
e. La mayor afectación se observó en los indicadores financieros durante el periodo analizado:
i. Los ingresos por venta al mercado interno disminuyeron 19% en el periodo 2 y 17% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 33% en el periodo analizado.
ii. Los resultados operativos disminuyeron 89% en el periodo 2 y 273% en el periodo investigado, al grado de reflejar una pérdida operativa, lo que significó que los resultados operativos cayeran 118% en el periodo analizado.
iii. En consecuencia, el margen operativo bajó 9.2 puntos porcentuales en el periodo 2 y 4.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 13.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 10.6% en el periodo 1 a un margen negativo de 2.9% en el periodo investigado.
f. No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China, que pudiera romper el nexo causal entre las importaciones objeto de discriminación de precios y el daño a la rama de producción nacional.
182. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping; y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
183. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
184. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024.
185. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
186. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping; 3o., último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
187. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 17 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 9:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
188. Los formularios a que se refiere el punto 186 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
189. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la embajada de China en México, a las empresas productoras de dicho país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución.
190. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
191. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.