ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Colima, respecto de los municipios de Colima, Coquimatlán y Villa de Álvarez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG31/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS DE COLIMA, COQUIMATLÁN Y VILLA DE ÁLVAREZ
GLOSARIO
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| COC | Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| DSCV | Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| INEGI | Instituto Nacional de Estadística y Geografía. |
| LAMGE | Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| STN | Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
ANTECEDENTES
1. Publicación del Decreto 146. El 03 de octubre de 1964, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima, el Decreto número 146, mediante el cual el Congreso del Estado de Colima, aprueba la División Política Municipal señalada en el mapa del Estado, estableciendo los límites de los municipios en que se encuentra conformado, entre otros, Colima, Coquimatlán y Villa de Álvarez.
2. Informe técnico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales en el estado de Colima. El 30 de agosto de 2024, la COC remitió a la STN, ambas de la DERFE, mediante oficio INE/COC/1615/2024, el "Informe Técnico Modificación de límites municipales entre Colima, Coquimatlán y Villa de Álvarez, estado de Colima".
3. Dictamen jurídico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales en el estado de Colima. El 26 de septiembre de 2024, la STN de la DERFE emitió el "Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Colima, Coquimatlán y Villa de Álvarez, estado de Colima".
4. Remisión del dictamen técnico-jurídico a la DSCV. El 27 de septiembre de 2024, mediante el oficio INE/COC/1735/2024, la COC remitió a la DSCV, el Dictamen Técnico-Jurídico del caso de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hiciera del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante esta CNV.
5. Entrega del dictamen técnico-jurídico a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 30 de septiembre de 2024, mediante los oficios INE/DERFE/DSCV/0467/2024, INE/DERFE/DSCV/0468/2024, INE/DERFE/DSCV/0469/2024, INE/DERFE/DSCV/0470/2024, INE/DERFE/DSCV/0471/2024 e INE/DERFE/DSCV/0472/2024, la DSCV entregó a las representaciones de los Partidos Políticos Nacionales denominados Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, acreditadas ante la CNV, el Dictamen Técnico-Jurídico en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas.
6. Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 6 de noviembre de 2024, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral del estado de Colima, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones.
7. Recomendación de la CNV. El 20 de enero de 2025, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV02/ENE/2025, apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto de los municipios de Colima, Coquimatlán y Villa de Álvarez.
8. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 23 de enero de 2025, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE07/01SO/2025, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto de los municipios de Colima, Coquimatlán y Villa de Álvarez.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto de los municipios de Colima, Coquimatlán y Villa de Álvarez, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, párrafo 1, incisos c) y d), 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); 45, numeral 1, incisos q), r), y s); del Reglamento Interior del INE; 42 y 43 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Así, el artículo 26, apartado B de la CPEUM, señala que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Asimismo, todas las actividades del Instituto Nacional Electoral se regirán por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
Por otro lado, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial.
El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
En términos de lo establecido en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Ahora bien, el artículo 33, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima establece que el Congreso del Estado tiene facultad para, entre otras, reformar dicha Constitución, previo cumplimiento de los requisitos que ella misma establece, así como también para reformar, abrogar y derogar las leyes que expida.
A su vez, el artículo 39, fracción I de la Constitución Local dispone que, es derecho de iniciar leyes corresponde, entre otros, a las diputadas y diputados.
Por su parte, el artículo 4, párrafo segundo de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima establece que será competencia del Congreso del Estado dirimir los conflictos sobre límites territoriales que se susciten entre dos o más municipios, de conformidad con la ley de la materia.
Igualmente, el artículo 18 del citado ordenamiento determina que el Congreso, por mayoría calificada, podrá crear y fusionar municipios, modificar la extensión de los mismos y cambiar la residencia de sus cabeceras, de conformidad con los requisitos señalados en la Ley de referencia.
Bajo esa tesitura, el artículo 45, numeral 1, inciso s) del Reglamento Interior del INE establece que la DERFE, tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del marco geográfico electoral. Lo anterior haciéndose del conocimiento de la CNV.
El numeral 14 de los LAMGE, señala que con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del país los procedimientos técnicos y científicos que le den una mayor calidad, la DERFE promoverá la mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando como insumo la cartografía oficial del INEGI, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia, apegándose siempre al marco constitucional y legal aplicable para estas actividades.
El numeral 29 de los LAMGE, indica que la modificación de límites municipales se presenta cuando la autoridad competente de una entidad federativa establece una nueva delimitación político-administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos.
De igual forma, el numeral 30 de los LAMGE establece que, la actualización de la cartografía electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales, deberá realizarse con base en un documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida y, en caso de que existan ambigüedades que impidan la representación de las modificaciones a los límites municipales, la Dirección Ejecutiva deberá presentar un informe que justifique dicha circunstancia, mismo que hará de conocimiento a la CNV.
Al respecto, el numeral 35 de los LAMGE, mandata que se realizaran los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y
b) Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral, por lo que se procurará contar con los elementos de la ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida para llevar a cabo dicha modificación.
De igual forma, el numeral 36 incisos b) y c) de los LAMGE establece que, cuando el Instituto tenga conocimiento de un problema de límites municipales y la autoridad competente no lo haya resuelto, en términos de la legislación local correspondiente, la DERFE realizará el dictamen técnico y jurídico, como se establece en el numeral 39 de los LAMGE, el cual servirá de base para proponer el ajuste a los límites municipales para efectos electorales al Consejo General; para tales efectos, la Dirección Ejecutiva utilizará como principal insumo el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, en los términos descritos en el numeral 12 de los LAMGE.
Por otra parte, el artículo 37 de los LAMGE, dispone que cuando los límites que se pretendan modificar sean coincidentes con la delimitación distrital federal y/o local, se deberá llevar a cabo el ajuste gráfico distrital que corresponda, siempre y cuando en cada tramo a modificar no se afecten electores.
Igualmente, el numeral 38 de los LAMGE colige que, en el supuesto referido en el numeral 35 de la citada normatividad electoral, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, ya sea federal, local o ambas.
En razón de los preceptos normativos expuestos, este Consejo General se encuentra válidamente facultado para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto de los municipios de Colima, Coquimatlán y Villa de Álvarez.
TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto de los municipios de Colima, Coquimatlán y Villa de Álvarez.
El INE tiene la atribución de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la CPEUM, la LGIPE, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas.
A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país, para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes.
De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que llevan a cabo tanto la DERFE, así como la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al marco geográfico electoral del estado de Colima, con base en lo establecido en el Decreto 146, mediante el cual el Congreso del Estado de Colima, aprueba la División Política Municipal señalada en el mapa del Estado, estableciendo los límites de los municipios en que se encuentra conformado, entre ellos, Colima, Coquimatlán y Villa de Álvarez.
De esta manera, atendiendo al principio de legalidad que rige las funciones de este Instituto, todas las actuaciones deben de realizarse en estricto apego a las disposiciones aplicables establecidas en el orden jurídico y en cumplimiento a las atribuciones legalmente conferidas en la normatividad aplicable, la cual establece la obligación de este Órgano Electoral de mantener permanentemente actualizado el Marco Geográfico Electoral, es que, derivado de la aprobación y promulgación del Decreto referido se debe actualizar la cartografía electoral del estado de Colima.
Así, con la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto a los límites municipales de Colima, Coquimatlán y Villa de Álvarez, se advierte que es posible efectuar la correcta dimensión y representación gráfica de los citados municipios, así como preservar la georreferenciación distrital de las y los ciudadanos involucrados.
Bajo ese contexto, la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente informó dicha situación al Congreso del Estado de la referida entidad, solicitando proporcionara, en caso de existir, información adicional o complementaria para determinar la correcta delimitación municipal, mismo que, por conducto de la Secretaria General del H. Congreso del Estado, hizo del conocimiento de este Instituto que no fue posible localizar los documentos con la información técnica necesaria que permita identificar la delimitación entre los municipios de referencia. Sin embargo, se localizaron diversos documentos entre los que se encuentra el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Colima del 03 de octubre de 1964, en donde se publicó el Decreto 146 por el que, se aprueba la división política municipal.
En tal virtud, con relación a la problemática existente entre la delimitación de los municipios de referencia, se llevó a cabo un recorrido en campo a fin de identificar los rasgos físicos y culturales descritos en el Decreto número 146, que definen los límites municipales, mismos que no pudieron ser localizados conforme la descripción y métrica definidas, toda vez que refiere rumbos que hacen imprecisa la ubicación de los sitios mencionados y carece de coordenadas geográficas que permita establecer con certeza las poligonales de los citados municipios y, por consiguiente, sus colindancias.
De esta manera, a efecto de solucionar la problemática señalada, y contar con los elementos técnicos suficientes que permitan representar los límites entre los municipios involucrados, en términos de lo establecido en el numeral 14 de los LAMGE, se tomó en consideración el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, a fin de darle continuidad al trazo, y que los límites territoriales municipales en comento no queden en una interpretación técnica.
Cabe señalar que la DERFE, hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, el Dictamen Técnico-Jurídico respectivo, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre el caso de actualización cartográfica materia del presente Acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones.
Por lo antes descrito, resulta procedente que este Consejo General apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima respecto de la modificación de los límites municipales de Colima, Coquimatlán y Villa de Álvarez, de conformidad con lo establecido en el dictamen técnico-jurídico que se encuentra contenido en el anexo que forma parte integral del presente acuerdo, a través del siguiente vínculo electrónico:
Col_Modif_Lim_Mpales_Col-Coqui-Villa_Agosto2024 (1).zip
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, en términos del "Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Colima, Villa de Álvarez y Coquimatlán, estado de Colima", que se encuentra en el siguiente anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo:
Col_Modif_Lim_Mpales_Col-Coqui-Villa_Agosto2024 (1).zip
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que, una vez concluyan los Procesos Electorales 2024-2025, realice las adecuaciones en la cartografía electoral del estado de Colima, de conformidad con lo aprobado en el punto primero del presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, informe a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor el día de su aprobación.
QUINTO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, de manera que su anexo esté disponible a través de una liga electrónica.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de enero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-enero-de-2025/
Col_Modif_Lim_Mpales_Col-Coqui-Villa_Agosto2024, se encuentra disponible en:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/179022/CGex202501-30-ap-5-2-a.zip
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202501_30_ap_5_2.pdf
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