Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río
EDICTO.
 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
JUICIO ORDINARIO CIVIL 08/2023.
En el juicio ordinario civil 08/2023, promovido por Héctor de Judas Tadeo González Valladolid, en su carácter de apoderado legal de Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, sociedad anónima de capital variable (ASIPONA VER), anteriormente Administración Portuaria Integral de Veracruz, sociedad anónima de capital variable, se ordenó emplazar a la persona moral demandada, Infraestructuras y Dragados del Golfo, sociedad anónima de capital variable, y por conducto del presente edicto se le hace saber que se le demandan sustancialmente las siguientes prestaciones:
"A. El pago de la suma de $2'438,633.49 (Dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y tres pesos 49/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, por concepto Anticipo de No Amortizado por la empresa INFRAESTRUCTURAS Y DRAGADOS DEL GOLFO, S.A. DE C.V.
B. El pago de la cantidad de $700,756.75 (Setecientos mil setecientos cincuenta y seis pesos 75/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, por concepto de pena convencional con motivo de los trabajos no ejecutados de acuerdo al programa calendarizado de ejecución de los mismos.
C. El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios que se generen hasta el momento en que se realice el pago de la cantidad señalada en el inciso A. Por concepto de Anticipo No Amortizado por parte de la ahora demandada."
Todo lo anterior, que deriva del incumplimiento que se le atribuye respecto de las obligaciones contractuales que quedaron plasmadas en el contrato de obra pública número API-GI-CO-62602-037-17 de fecha diecinueve de mayo de dos mil diecisiete documento base de la acción.
Haciéndole saber que cuenta con el término de treinta días hábiles para que comparezca ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, ubicado en Su Santidad Juan Pablo II, esquina Tiburón, Fraccionamiento Costa de Oro, código postal 94299, en Boca del Río, Veracruz, a producir su contestación; apercibido que de no hacerlo, no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, con fundamento en el normativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, una vez pasado dicho plazo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado y se tendrán por perdidos los derechos que debieron ejercitarse dentro de ese término.
Asimismo, se le hace saber que se dejan a su disposición las copias de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado.
Finalmente, se hace saber a la parte demandada, que de conformidad con lo previsto en los artículos 68 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el diverso 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince y nueve de mayo de dos mil dieciséis, respectivamente; se requiere de su consentimiento para permitir el acceso a información confidencial, en la inteligencia que de no hacer manifestación alguna, antes de dictarse sentencia, se tendrá por inconforme con la divulgación de sus datos personales.
 
Atentamente
 
Boca del Río, Veracruz, 07 de febrero de 2025.
El Secretario
Macario Reyna Martínez
Firma Electrónica.
(R.- 561378)