RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS LAMINADOS EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD 34-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 19 de noviembre de 2024, Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceros laminados en caliente, que ingresan bajo los regímenes definitivo, temporal, de depósito fiscal (incluyendo automotriz), recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava, originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, en adelante China y Vietnam, respectivamente, independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que, en el periodo comprendido de septiembre de 2019 a agosto de 2024, las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam ingresaron al mercado mexicano con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis, y representaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional. Precisó que el volumen de las importaciones aumentó significativamente en el periodo analizado, en términos absolutos y relativos, además de registrar un precio significativamente menor al precio nacional y al precio de las importaciones de otros orígenes, lo que redujo los precios de la rama de producción nacional, y contuvo su nivel de producción. Los elementos anteriores, aunados a la existencia de un significativo potencial exportador y el cierre de otros mercados para los excedentes, amenazan con causar daño a la rama de producción nacional.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2024. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y se consideraron para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitante
4. Ternium es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, compra, venta, manufactura, transformación y comercialización de toda clase de productos minerales, de fierro y acero. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Múnich No. 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. La Solicitante, manifestó que el producto objeto de investigación son los aceros laminados en caliente, los cuales corresponden a productos planos, de hierro o de acero al carbono o aleados, laminados en caliente, decapados o sin decapar, sin chapar ni revestir, de espesores hasta de 25.4 milímetros (mm), independientemente del ancho -tanto inferior como igual o superior a 600 mm-. El producto objeto de investigación incluye la lámina o placa rolada en caliente, ya sea enrollada o sin enrollar, independientemente de la forma: rollo, hoja, fleje, cinta, tira o cualquier otra.
6. Ternium indicó que el producto objeto de investigación, de forma genérica y técnica o comercialmente se conoce como aceros laminados en caliente, rollos de acero laminados en caliente, bobinas o placas en caliente, plancha de acero o simplemente láminas u hojas en caliente. En el mercado internacional se les conoce como "hot rolled coils", "plate", "hot rolled plate coil", "hot rolled steel", "hot rolled straps", "hot rolled strips", "sheet coil", "cut-to-length steel plate" o "hot rolled band".
7. La Solicitante precisó que los siguientes aceros laminados en caliente no son producto objeto de investigación:
a.     De la fracción arancelaria 7208.51.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, los productos que específicamente ingresan por el Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, siguiente:
i.     NICO 02, acero de grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516 de espesor superior a 10mm.
ii.     NICO 03, acero de grado A-36 de espesor superior a 70 mm.
iii.    NICO 04, normalizado de espesor superior a 10mm.
iv.    NICO 05, aceros que no proceden de rollos y que sirven para fabricar tubos utilizados en oleoductos o gasoductos de espesor superior a 10 mm.
b.    De las fracciones arancelarias 7225.30.91 y 7225.40.91 de la TIGIE, los productos que específicamente ingresan por el NICO 05 -acero rápido-.
c.     Las importaciones definitivas de rollos de acero laminados en caliente, originarias de China, que actualmente se encuentran sujetas a cuotas compensatorias, de acuerdo con la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución Final del examen de rollos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 19 de abril de 2022.
2. Características
8. Ternium indicó que los aceros laminados en caliente objeto de investigación comprenden tanto aceros al carbono como aceros aleados. La composición química de los primeros fundamentalmente es mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, azufre o fósforo, en tanto que, los aceros aleados tienen, además de los elementos señalados anteriormente, aleantes como aluminio, boro, cobalto, cobre, plomo, molibdeno, níquel, niobio, silicio, titanio, wolframio, vanadio, circonio o alguna combinación de estos.
9. Agregó que las dimensiones que describen a los aceros laminados en caliente objeto de investigación corresponden a espesores inferiores a 3 mm y hasta 25.4 mm, así como anchos tanto inferiores como iguales o superiores a 600 mm. En cuanto a sus características físicas, estos productos pueden presentarse en forma de rollos, hojas, tiras, flejes o cintas. Asimismo, la lámina rolada en caliente que se fabrica tanto en China como en Vietnam cubre principalmente calidades comercial, automotriz, estructural y de alta resistencia.
10. Para sustentar la composición química, las dimensiones y las características físicas de los aceros laminados en caliente objeto de investigación, la Solicitante proporcionó los catálogos de las empresas Baosteel Iron & Steel Co., Ltd., en adelante Baosteel, China Baowu Steel Group Corp., Ltd., en adelante Baowu Steel, y Hoa Phat JSC Group, en adelante Hoa Phat. Las dos primeras empresas son de China y la restante es una productora de Vietnam.
3. Tratamiento arancelario
11. Ternium indicó que los aceros laminados en caliente objeto de investigación ingresan al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07 de la TIGIE.
12. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el DOF, el 1 de julio y el 17 de noviembre de 2020, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, los aceros laminados en caliente objeto de investigación ingresaron al mercado mexicano a partir de enero de 2021 a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03 NICO 01, 02, 03 y 99; 7208.25.02 NICO 01 y 99; 7208.26.01 NICO 01 y 99; 7208.27.01 NICO 01 y 99; 7208.36.01 NICO 01, 02 y 99; 7208.37.01 NICO 01, 02 y 99; 7208.38.01 NICO 01 y 99; 7208.39.01 NICO 01 y 99; 7208.40.02 NICO 01 y 99; 7208.51.04 NICO 01; 7208.52.01 NICO 00; 7208.53.01 NICO 00; 7208.54.01 NICO 00; 7208.90.99 NICO 00; 7211.13.01 NICO 00; 7211.14.91 NICO 01, 02, 03 y 99; 7211.19.99 NICO 01, 02, 03, 04 y 99; 7225.30.91 NICO 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 91, 92 y 99; 7225.40.91 NICO 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 91 y 99; y 7226.91.07 NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 91 y 99, cuya descripción es la siguiente:
 
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 72.08
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
Subpartida 7208.10
- Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Fracción 7208.10.03
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
NICO 01
De espesor superior a 10 mm.
NICO 02
De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
NICO 03
De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar.
NICO 99
Los demás.
 
- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
Subpartida 7208.25
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Fracción 7208.25.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
NICO 01
De espesor superior a 10 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7208.26
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Fracción 7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7208.27
-- De espesor inferior a 3 mm.
Fracción 7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
 
- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
Subpartida 7208.36
-- De espesor superior a 10 mm.
Fracción 7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 02
Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7208.37
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 02
Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7208.38
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Fracción 7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7208.39
-- De espesor inferior a 3 mm.
Fracción 7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7208.40
- Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Fracción 7208.40.02
Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
NICO 01
De espesor superior a 4.75 mm.
NICO 99
Los demás.
 
- Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:
Subpartida 7208.51
-- De espesor superior a 10 mm.
Fracción 7208.51.04
De espesor superior a 10 mm.
NICO 01
De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7208.51.04.02 y 7208.51.04.03.
Subpartida 7208.52
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
NICO 00
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Subpartida 7208.53
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Fracción 7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
NICO 00
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Subpartida 7208.54
-- De espesor inferior a 3 mm.
Fracción 7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
NICO 00
De espesor inferior a 3 mm.
Subpartida 7208.90
- Los demás.
Fracción 7208.90.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
Partida 72.11
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
 
- Simplemente laminados en caliente:
Subpartida 7211.13
-- Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
Fracción 7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
NICO 00
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
Subpartida 7211.14
-- Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
Fracción 7211.14.91
Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
NICO 01
Flejes, excepto enrollados.
NICO 02
Laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm, excepto enrollados.
NICO 03
Enrollados.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7211.19
-- Los demás.
Fracción 7211.19.99
Los demás.
NICO 01
Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
NICO 02
Laminadas en caliente ("chapas"), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
NICO 03
Desbastes en rollo para chapas ("Coils").
NICO 04
Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
NICO 99
Los demás.
Partida 72.25
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
 
- De acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio):
Subpartida 7225.30
- Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Fracción 7225.30.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
NICO 01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.
NICO 02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.
NICO 03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.
NICO 04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.
NICO 06
De acero grado herramienta, excepto de acero rápido.
NICO 07
Decapados, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%.
NICO 08
Decapados de espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.07.
NICO 91
Los demás decapados.
NICO 92
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7225.40
- Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
Fracción 7225.40.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
NICO 01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto de grado herramienta.
NICO 02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto de grado herramienta.
NICO 03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto de grado herramienta.
NICO 04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto de grado herramienta.
NICO 06
Acero de alta resistencia.
NICO 07
Acero de grado herramienta.
NICO 08
Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
NICO 91
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
NICO 99
Los demás.
Partida 72.26
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
 
- De acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio):
Subpartida 7226.91
-- Simplemente laminados en caliente.
Fracción 7226.91.07
Simplemente laminados en caliente.
NICO 01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
NICO 02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
NICO 03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
NICO 04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
NICO 05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 4.75, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
NICO 06
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor inferior a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta.
NICO 07
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta.
NICO 08
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
NICO 91
Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
NICO 99
Los demás.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
13. Ternium indicó que la solicitud incluye las importaciones de los regímenes aduaneros definitivo, temporal, depósito fiscal -incluyendo automotriz-, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico. Manifestó que el producto objeto de investigación ingresa también al amparo de la Regla Octava, a través del Capítulo 98, por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE.
14. La unidad de medida para las operaciones comerciales normalmente es la tonelada métrica y conforme a la TIGIE es el kilogramo.
15. De conformidad con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07 de la TIGIE se encuentran exentas del pago de aranceles. Sin embargo, de acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de dichas fracciones arancelarias están sujetas al pago de un arancel temporal de 25% a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Conforme a la información de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales vigentes celebrados por México, las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias, están exentas de arancel.
16. El 25 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", mediante el cual, conforme al Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II, se sujetan a la presentación de un aviso automático, ante la Secretaría, las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07, en tanto que las fracciones correspondientes a la Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, están sujetas al requisito de permiso previo de importación conforme al Anexo 2.2.1, numeral 2, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva o temporal.
4. Proceso productivo
17. Ternium indicó que la fabricación de productos de acero se efectúa mediante tres etapas: extracción y beneficio de materias primas -fundamentalmente carbón, mineral de fierro, chatarra, gas y energía eléctrica-, obtención de acero líquido y laminación. En este último proceso se le da forma al producto.
18. La Solicitante argumentó que a nivel mundial la extracción y beneficio de materias primas se realiza mediante procesos similares, que solo difieren en el grado de automatización. Agregó que existen principalmente las siguientes tecnologías para obtener el acero líquido: Horno Básico al Oxígeno, en adelante HBO o BOF por las siglas en inglés de Basic Oxigen Furnace, y Horno Eléctrico, en adelante HE o Electric Furnace en inglés. Sin embargo, independientemente de la tecnología que se utilice, el resultado final es la obtención de un acero con características similares.
19. Agregó que de acuerdo con la publicación Steel Statistical Yearbook del 2023 de la Asociación Mundial del Acero, en adelante WSA, por las siglas en inglés de World Steel Association, obtenida de la página de Internet https://worldsteel.org/wp-content/uploads/Steel-Statistical-Yearbook-2023.pdf, China y Vietnam producen el acero líquido principalmente a partir de hornos BOF y hornos HE, en las siguientes proporciones: China, 90.5% en hornos BOF y 9.5% en hornos HE, en tanto que Vietnam 79% y 21%, respectivamente.
20. Respecto de la laminación, Ternium manifestó que en cualquier siderúrgica del mundo prácticamente se efectúa mediante el mismo proceso, que solo varía en el grado de automatización, y que se realiza de la siguiente forma:
a.     El acero líquido que se obtiene, ya sea al carbón o aleado, es transportado mediante ollas, las cuales se vacían a la máquina de colada continua para obtener planchones.
b.    Los planchones entran al horno de recalentamiento, donde alcanzan temperaturas de 1,250 grados Celsius (°C) para iniciar el proceso de laminación.
c.     Los planchones se reducen en molinos continuos que cuentan con castillos y rodillos, hasta obtener una cinta laminada en caliente con los espesores que se requieren. Este proceso se realiza de la siguiente forma:
i.     En la primera fase se encuentra el molino desbastador donde se reduce el espesor en una sola dirección. La masa de acero se distribuye longitudinalmente, extendiendo el largo del planchón, lo que reduce su espesor en 80% y genera una pieza alargada llamada barra de transferencia.
ii.     La barra de transferencia pasa al molino continuo, donde el espesor se reduce por medio de castillos hasta llegar a la medida requerida. En esta fase se hacen las correcciones necesarias para obtener el espesor que se requiere, ya que las deformaciones mecánicas y variaciones de temperatura en el proceso afectan la microestructura del material.
iii.    La temperatura de la lámina se reduce por medio de cabezales de enfriamiento para ajustar la estructura cristalina del acero y garantizar sus propiedades mecánicas, para posteriormente enrollarse en bobinas.
iv.    Los aceros laminados en caliente pueden ser embobinados, con lo cual se forman los rollos o bobinas, aunque también pueden someterse a cortes para obtener, por ejemplo, flejes, tiras u hojas.
21. Para sustentar el proceso de producción de los aceros laminados en caliente en China y Vietnam, Ternium proporcionó tres diagramas del proceso productivo, con su respectiva descripción, de las empresas Hoa Phat y Formosa Ha Tinh Steel Corporation, en adelante Formosa Ha Tinh, de Vietnam y de Baosteel, de China. Esta información se encuentra en las páginas de Internet https://thepong.vn/quy-trinh-san-xuat-ong-thep-hoa-phat.htm, https://www.fhs.com.vn/product y https://ecommerce.ibaosteel.com/portal/download/manual/HRS.pdf, respectivamente.
5. Normas
22. La Solicitante manifestó que a nivel mundial los productos de acero se producen conforme a especificaciones de normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials, la Sociedad de Ingenieros Automotrices, en adelante SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers, el Instituto Alemán de Normas, en adelante (DIN, por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung, la Norma Europea, en adelante EN, por las siglas en inglés de European Standard, la Norma Industrial Japonesa, en adelante JIS, por las siglas en inglés de Japanese Industrial Standards), entre otras, que se utilizan en sistemas de calidad, comprobación y aceptación de productos y transacciones comerciales en el mercado internacional. Agregó que las normas mencionadas suelen tener sus respectivas normas internacionales equivalentes.
23. En particular, Ternium indicó que los aceros laminados en caliente se fabrican fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A36, ASTM A786, ASTM A572 GR50, ASTM A1011, SAE J403, en calidades 1008 y 1010, así como de la norma del Instituto Americano del Petróleo 5L X 42 PSL1, pero también se producen bajo especificaciones de otras normas, por ejemplo, los originarios de China con normas ASTM A283, EN 10025, ASTM A29, GB 24186, GBT 24186, ASTM A516, ABS AH36, en tanto que los de Vietnam con las normas JIS G 3131, ASTM A1011/A1018, EN 10025, JIS G3101 o JIS G3132.
24. La Secretaría observó que, de acuerdo con las páginas de Internet que se indican a continuación, las normas GB y GBT son estándares de China, en tanto que la norma ABS AH36 se refiere a un grado de acero de alta resistencia que se utiliza en la construcción naval y está certificado por la American Bureau of Shipping:
a.
https://www.google.com/search?q=Norma+GB&rlz=1C1CHBD_esMX943MX943&oq=Norma+GB&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyCQgAEEUYORiABDIHCAEQABiABDIICAIQABgWGB4yCAgDEAAYFhgeMggIBBAAGBYYHjIICAUQABgWGB4yCAgGEAAYFhgeMggIBxAAGBYYHjIICAgQABgWGB4yCAgJEAAYFhge0gEJOTE2MGowajE1qAIIsAIB&sourceid=chrome&ie=UTF-8.
b.
https://www.google.com/search?q=Norma+GBT&rlz=1C1CHBD_esMX943MX943&oq=Norma+GBT&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIHCAEQABjvBTIHCAIQABjvBTIHCAMQABjvBdIBCjIzNjM0ajBqMTWoAgiwAgE&sourceid=chrome&ie=UTF-8.
c.
https://www.google.com/search?q=Norma+ABS+AH36&sca_esv=62c7954774bbe2d8&rlz=1C1CHBD_esMX943MX943&sxsrf=ADLYWIIafCcZYY3h9kQ2FKps5gTAVIl57Q%3A1736439849136&ei=Kfh_Z_aECPa7kPIPqMfg2QY&ved=0ahUKEwi2vYbDhumKAxX2HUQIHagjOGsQ4dUDCA8&uact=5&oq=Norma+ABS+AH36&gs_lp=Egxnd3Mtd2l6LXNlcnAiDk5vcm1hIEFCUyBBSDM2MgUQIRigATIFECEYoAFIr2xQuS1Yp01wAXgAkAEAmAF7oAHtBKoBAzMuM7gBA8gBAPgBAZgCBqACnQTCAggQABiABBiwA8ICCxAAGIAEGLADGMsBwgINEAAYgAQYsAMYChjLAcICBxAAGLADGB7CAgUQABiABMICBhAAGBYYHsICCBAAGIAEGKIEwgIFEAAY7wXCAgQQIRgVmAMAiAYBkAYKkgcDMy4zoAfqDw&sclient=gws-wiz-serp.
 
25. Ternium presentó copia de las normas ASTM A1011-A1011M, ASTM A36-A36M, ASTM A516-A516M, ASTM A570-A570M, ASTM A572-A572M, y ASTM A1018, así como características de los aceros laminados en caliente que fabrican las empresas Baosteel y Baowu Steel de China y Hoa Phat de Vietnam, que se encuentran en las páginas de Internet https://www.ibaosteel.com/ibaosteel/productInfoEn/download, https://www.baosteel.com/en/home, https://www.baowusteelsh.com/products/carbon_steel/carbon_steel_coil_896643/carbon_steel_coil.html y https://thep.hoaphat.com.vn/products#hot-rolled-coil. La Secretaría constató que, conforme a la información que se encuentra en estas páginas de Internet, los aceros laminados en caliente, originarios de China y Vietnam, se fabrican bajo especificaciones de las normas que la Solicitante señaló.
6. Usos y funciones
26. Ternium indicó que los aceros laminados en caliente objeto de investigación se utilizan en diversas industrias, por ejemplo, de la construcción, automotriz, línea blanca y transporte o energía, como insumo para la fabricación de diversos productos, entre ellos, tuberías, estructuras industriales, maquinaria, tanques de gas, medios de transporte y productos galvanizados. La información que la Solicitante aportó sobre las empresas de China y Vietnam, descrita en el punto anterior de la presente Resolución, confirma estos usos.
D. Posibles partes interesadas
27. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Prol. Juárez s/n, edificio GAN Módulo II
Col. La Loma
C.P. 25770, Monclova, Coahuila
ArcelorMittal México, S.A. de C.V.
Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4
Col. Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Grupo Acerero, S.A. de C.V.
Andador Plaza Lomas No. Q, edificio tangente No. 52, torre corporativa, pisos 6 y 7 Col. Lomas del Tecnológico
C.P. 78215, San Luis Potosí, San Luis Potosí
TA 2000, S.A. de C.V.
Carretera Federal México - Veracruz Km 321, S/N, int. 2
Col. Escamela
C.P. 94450, Ixtaczoquitlán, Veracruz
2. Importadoras
Abeyc Internacional Trading, S.A. de C.V.
Montecito No. 38, piso 9, oficina 11
Col. Nápoles
C.P. 03810, Ciudad de México
Abinsa, S.A. de C.V.
Eje 102 No. 235
Zona Industrial I Sección
C.P. 78090, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Abrasivos Austromex, S.A. de C.V.
Av. Michoacán No. 109
Col. Guadalupe del Moral
C.P. 09300, Ciudad de México
Aceros Alcalde, S.A. de C.V.
Anillo Periférico Sur Km 7+200
Col. Tierra Blanca
C.P. 78364, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Aceros Coyote, S.A. de C.V.
Alambiques No. 2981
Col. Álamo Industrial
C.P. 45593, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
Aceros de Alto Rendimiento, S.A. de C.V.
Xochiquetzal No. 216
Col. Santa Isabel Tola
C.P. 07010, Ciudad de México
Aceros del Toro, S.A. de C.V.
Norte 59 No. 1000
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Aceros Fortuna, S. de R.L. de C.V.
Lic. Juan Fernández Albarrán No. 20
Pueblo San Pablo Xalpa
C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Aceros Levinson, S.A. de C.V.
Av. Ruiz Cortines Poniente No. 1824
Col. Garza Nieto
C.P. 64420, Monterrey, Nuevo León
Aceros T&C, S.A. de C.V.
Carretera Estatal 431 - Los Cues Km 5.8
Pueblo San Antonio de la Galera
C.P. 76974, Querétaro, Querétaro
Advanced Steel Technology de México, S. de R.L. de C.V.
Priv. Andrés Guajardo S/N, piso 2
Col. Apodaca Centro
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Aguascalientes Steel Coil Center, S.A. de C.V.
Circuito Progreso No. 113
Parque Industrial de Logística Automotriz (PILA)
C.P. 20340, Aguascalientes, Aguascalientes
Andritz, S.A. de C.V.
Av. Francisco Madero Oriente No. 5595
Col. Ciudad Industrial
C.P. 58200, Morelia, Michoacán
ATV Metal, S. de R.L. de C.V.
Av. Industrial No. 3150
Col. Occidental
C.P. 25640, Monclova, Coahuila
Azpiaran México, S.A de C.V.
Oriente 3 No. 104
Ciudad Industrial
C.P. 38010, Celaya, Guanajuato
Aztek Technologies, S.A. de C.V.
Carretera Monterrey - García Km 3, Av. FINSA No. 3203
Parque Industrial FINSA Santa Catarina
C.P. 66380, Santa Catarina, Nuevo León
Bremsa Regiomontana, S.A. de C.V.
Cacomite No. 2115
Col. Mitras Norte
C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León
Ceraiza Logística, S. de R.L. de C.V.
Ojo de Agua No. 315
Residencial Potrero de Anáhuac
C.P. 66635, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Clavos Nacionales México, S.A. de C.V.
Autopista México - Querétaro Km 40.5
Parque Industrial Xhala
C.P. 54714, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
CNP International, S. de R.L. de C.V.
Paseo Águila Azteca No. 20051
Col. Rancho El Águila
C.P. 22215, Tijuana, Baja California
Comercializadora Century Recycling, S.A. de C.V.
Av. Jorge Jiménez Cantú, lote 6
Edificio A1, piso 2, int. 309
Fracc. Valle Escondido
C.P. 52937, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Comercializadora Charos, S. de R.L. de C.V.
Paseo de las Rosas No. 501
Col. Lagos Continental
C.P. 25253, Saltillo, Coahuila
Comercializadora Internacional Loci, S.A. de C.V.
Av. Pablo Livas No. 2540, int. 9 y 10
Col. Mirador de la Silla
C.P. 67176, Guadalupe, Nuevo León
Comercio Azteca, S.A. de C.V.
Blvd. Adolfo López Mateos No. 3500
Col. Industrial
C.P. 21010, Mexicali, Baja California
Conduit, S.A. de C.V.
Av. México Oriente No. 36
Pueblo Santa María Tulpetlac
C.P. 55400, Ecatepec, Estado de México
Controladora Mabe, S.A. de C.V.
Av. Paseo de las Palmas No. 100
Col. Lomas de Chapultepec III Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
Crossdock, S.A. de C.V.
Av. Santa Bárbara No. 431
Col. Zona de Los Callejones
C.P. 66228, San Pedro Garza García, Nuevo León
CSG Nogales, S.A. de C.V.
Calzada Industria de Las Maquiladoras No. 6
Parque Industrial Nuevo Nogales
C.P. 84094, Nogales, Sonora
D Acero Distribuciones, S.A. de C.V.
Av. Solidaridad iberoamericana No.2500
Col. Felipe Ángeles
C.P. 45590, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
Daimay Automotive Interior, S. de R.L. de C.V.
Cenzontle No. 7
Zona Industrial Ramos Arizpe Industrial Park
C.P. 25905, Ramos Arizpe, Coahuila
Daniel Measurement and Control, S. de R.L. de C.V.
Av. Ishikawa No. 1221
Parque Industrial Supra
C.P. 31183, Chihuahua, Chihuahua
DIEU & P.G., S.A. de C.V.
Av. Leandro Valle S/N
Col. Campestre 4817
C.P. 88278, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Digit Automotive de México, S.A. de C.V.
Av. Múnich 665 L-2420
Parque Industrial Logistik
C.P. 79526, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Direcciones III de México, S.A. de C.V.
Águila Azteca 19328 - int. E, F, y G
Zona Industrial Baja Maq. el Águila
C.P. 22215, Tijuana, Baja California
Dufmex, S. de R.L. de C.V.
Av. Santa Fe No. 170
Pueblo Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
EDN México, S. de R.L. de C.V.
Calzada Del Oro No. 2060
Parque Industrial Palaco
C.P. 21385, Mexicali, Baja California
El Grande Industrial, S.A. de C.V.
Av. Asociación de Industriales No.103
Zona Industrial Poniente
C.P. 38160, Apaseo el Grande, Guanajuato
Ensenada Textiles, S. de R.L. de C.V.
Carretera Transpeninsular No. 911
Col. Valle Dorado
C.P. 22890, Ensenada, Baja California
Equipo Automotriz Americana, S.A. de C.V.
Carretera a Santa Rosa Km 3.5
Col. Apodaca Centro
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
EWS, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Vito Alessio Robles No. 3720-7
Col. Industrial Valle de Saltillo
C.P. 25100, Saltillo, Coahuila
FCA-FASEMEX, S. de R.L. de C.V.
Carretera 57 Km 178
Col. California
C.P. 25870, Castaños, Coahuila
FEMSA, S. de R.L. de C.V.
Lago Alberto No. 442
Col. Anáhuac I Sección
C.P. 11320, Ciudad de México
Flexometal, S.A de C.V.
Carretera a Morelia No. 540
Col. San Agustín
C.P. 45645, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Flota Mex, S.A. de C.V.
48 Sur Centenario No. 205
Zona Industrial CIVAC
C.P. 62578, Jiutepec, Morelos
Formex México, S.A. de C.V.
Blvd. Magna No. 1900
Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Fortacero, S.A. de C.V.
Blvd. Carlos Salinas de Gortari Km 8.8
Col. Apodaca Centro
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Geni de México, S.A. de C.V.
Carretera al Aeropuerto Km 2.700
Cuarto Barrio
C.P. 74160, Huejotzingo, Puebla
Gestamp Puebla, S.A. de C.V.
Automoción No. 8
Col. San Lorenzo Almecatla
C.P. 72710, Cuautlancingo, Puebla
Global Forest, S.A. de C.V.
Av. Industrial Libramiento Oriente No. 109
Parque Industrial Libramiento
C.P. 66072, General Escobedo, Nuevo León
Gonher de México, S.A. de C.V.
Av. Manuel Ordóñez No. 610
Col. Ciudad Santa Catarina Centro
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
Grupo American Industries, S.A. de C.V.
Av. Washington No. 3701, edificio 18
Complejo Industrial las Américas
C.P. 31114, Chihuahua, Chihuahua
Grupo Baysa, S.A. de C.V.
Av. Revolución No. 374, piso 1
Col. San Pedro de los Pinos
C.P. 03800, Ciudad de México
Grupo Chamberlain, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Luis Donaldo Colosio Murrieta No. 1891
Col. Obrera
C.P. 84048, Nogales, Sonora
Grupo Collado, S.A. de C.V.
Av. Gavilán No. 200
Col. Guadalupe del Moral
C.P. 09300, Ciudad de México
Grupo Graeca, S.A. de C.V.
Río Lerma 611A
Col. Loma Bonita Ejidal
C.P. 45085, Zapopan, Jalisco
Grupo Industrial Persal, S.A. de C.V.
Av. Jatñil No. 58
Parque Industrial Cucapah
C.P. 21385, Mexicali, Baja California
Grupo Loguinext, S.A. de C.V.
Privada Quinta, lote 9
Col. Cadereyta Jiménez Centro
C.P. 67480, Cadereyta Jiménez, Nuevo León
Güntner de México, S.A. de C.V.
Av. Rogelio Gzz. Caballero No. 1000
Parque Industrial Stiva Aeropuerto
C.P. 66626 Apodaca, Nuevo León
Guseli Industries, S. de R.L. de C.V.
Av. Tecnológico No. 1770, local D06
Col. Fuentes del Valle
C.P. 32500, Ciudad Juárez, Chihuahua
Hanwa Mexicana, S.A de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 255, piso 11-A
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Hanwa Steel Service Mexicana, S.A de C.V.
Celaya No. 105
Parque Industrial Amistad Bajío
C.P. 38199, Apaseo el Grande, Guanajuato
Hisense Monterrey Home Appliance Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Av. Puerta Grande No. 1301
Hofusan Industrial Park
C.P. 65500, Salinas Victoria, Nuevo León
Hussmann American, S. de R.L. de C.V.
Carretera México - Laredo Km 1009
Col. Ciénega de Flores Centro
C.P. 65550, Ciénega de Flores, Nuevo León
Hyspan de México, S.A. de C.V.
Blvd. San Antonio de los Buenos No. 8551-A
Zona Industrial Valle del Sur 2
C.P. 22637, Tijuana, Baja California
Hyundai de México, S.A. de C.V.
Antonio Dovali Jaime No. 70, torre D, piso 10
Pueblo Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
IIRSACERO, S.A. de C.V.
Av. Los Ángeles Oriente No. 600
Col. Del Norte
C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León
Importaciones Bersal, S.A. de C.V.
Av. 607 No. 111, int. 1
Col. San Juan de Aragón III Sección
C.P. 07970, Ciudad de México
Impro Industries México, S. de R.L. de C.V.
Av. Picacho Bernalejo No. 115
Ejido Emiliano Zapata
C.P. 79530, Villa de Reyes, San Luis Potosí
Industria Real, S.A. de C.V.
Av. Privada de las Flores No. 55
Col. Santa Cruz de las Flores
C.P. 45640, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Industrial de Acero Vilsa, S.A. de C.V.
Insurgentes No. 3
Col. Tecámac de Felipe Villanueva Centro
C.P. 55740, Tecámac, Estado de México
Inn Focus Asistencia Logística, S. de R.L. de C.V.
General Jesús González Lugo No. 31
Col. Francisco Villa
C.P. 28863, Manzanillo, Colima
Insumos Comerciales de Occidente, S.A. de C.V.
Plutarco Elías Calles No. 276
Col. Tlazintla
C.P. 08710, Ciudad de México
Insumos y Bienes de México, S.A. de C.V.
Av. Calzada del Valle No. 400, piso 12
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Intermex Manufactura de Chihuahua, S.A. de C.V.
2a. No. 4
Col. Centro
C.P. 31000, Chihuahua, Chihuahua
Invamex, S. de R.L. de C.V.
Av. Industrial el Puente S/N
Parque Industrial el Puente Manimex
C.P. 88783, Reynosa, Tamaulipas
Jabil Circuit de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Valdepeñas No. 1993
Col. Lomas de Zapopan
C.P. 45130, Zapopan, Jalisco
JNM de México, S.A. de C.V.
Blvd. Jesús Valdez Sánchez Km 8.52-D
Parque Industrial Arteaga
C.P. 25903, Arteaga, Coahuila
Joint Production, S.A. de C.V.
Blvd. Alpha No. 2300
Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Jonathan MFG de México, S. de R.L. de C.V.
Circuito Siglo XXI No. 1974
Col. Villa del Sol
C.P. 21356, Mexicali, Baja California
JP Inter-Trade, S.A. de C.V.
Ignacio Zaragoza No. 1300 sur
Col. Monterrey Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
KS Cart, S. de R.L. de C.V.
Calzada Cetys S/N
Col. Colinas del Alamar
C.P. 22210, Tijuana, Baja California
La Ferre Comercializadora, S.A. de C.V.
Av. 1o. de mayo No. 120, piso 3
Col. San Andrés Atoto
C.P. 53500, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Laird Technologies, S. de R.L. de C.V.
Av. Industrial Drive S/N
Col. Prologis Park Reynosa
C.P. 88787, Reynosa, Tamaulipas
Lamina y Placa Comercial, S.A. de C.V.
Ocampo No. 250 poniente
Col. Monterrey Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Leviton de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Santa Fe No. 94, torre A, piso 8
Col. Lomas de Santa Fe
C.P. 01219, Ciudad de México
Likom de México, S.A. de C.V.
Búfalo No. 351
Col. Salvarcar
C.P. 32575, Ciudad Juárez, Chihuahua
Loci Group, S.A. de C.V.
Loci Solcex, S.A. de C.V.
Insurgentes Sur No. 605, int. 1204-B
Col. Nápoles
C.P. 03810, Ciudad de México
Lucky Harvest México, S.A. de C.V.
Av. Tecnológico No. 1355
Col. Ciénega de Flores Centro
C.P. 65550, Monterrey, Nuevo León
Mack Technologies México, S.A. de C.V.
Av. Rosa María y Fuentes No. 7051
Complejo Industrial Fuentes
C.P. 32437, Ciudad Juárez, Chihuahua
Mam de la Frontera, S.A. de C.V.
Águila Coronada int. 19491
Zona Industrial Baja Maq. El Águila
C.P. 22215, Tijuana, Baja California
Manufactura Especial y Proyectos Industriales, S.A.P.I. de C.V.
Nanchital Cuichapa Km 7.5
Col. Predio San Regino
C.P. 96364, Nanchital de Lázaro, Veracruz
Manufacturas Metálicas Ajax, S.A. de C.V.
Calzada la Venta No. 25
Complejo Industrial Cuamatla
C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Manufacturas y Ensamble de la Frontera, S. de R.L. de C.V.
Club Rotario 86 No. 177-B
Col. Control 3 Norte
C.P. 87320, Matamoros, Tamaulipas
Manufacturera Corona Clipper, S.A. de C.V.
Prolongación Av. 156 esquina 400
Col. Fortín de las Flores
C.P. 94470, Fortín, Veracruz
Maquiladoras Internacionales Baja, S.A. de C.V.
West Plaza Park Bodegas 4, 5, 6, 7 y 8
Col. San Juan de Ocotán
C.P. 45019, Zapopan, Guadalajara
Maquilas Teta Kawi, S.A. de C.V.
Carretera Internacional Km 1969, Guadalajara-Nogales Km.2
Parque Industrial Bella Vista
C.P. 85340, Empalme, Sonora
Maquinas Accesorios y Herramientas Tijuana, S.A. de C.V.
Av. Del Fuerte No. 18469
Col. Campestre Murua
C.P. 22455, Tijuana, Baja California
Marubeni-Itochu Steel México, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho, No. 24, piso 17-03
Col. Lomas de Chapultepec III Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
Mecalux México, S.A. de C.V.
Blvd. Bellas Artes No. 9001
Ciudad Industrial Nueva Tijuana
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
MI Metal Processing Mexicana, S.A. de C.V.
Circuito Japón No. 102
Parque Industrial San Francisco
C.P. 20355, San Francisco de los Romo, Aguascalientes
Mitsui de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 505, piso 33
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
MKDC, S.A. de C.V.
Av. Johnson Controls No. 2029
Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Moda para Autos, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Gustavo Díaz Ordaz No. 8002
Col. La Joya Este
C.P. 22115, Tijuana, Baja California
Modelos Yasiro, S.A. de C.V.
Antigua Carretera México - Querétaro Km 14.56
Pueblo Cañada de Madero
C.P. 42858, Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo
Motores Electromex de México, S.A. de C.V.
Av. La Tijera 1- bis
Col. La Tijera
C.P. 45647, Jalisco, Guadalajara
MTD Consumer Products México, S. de. R.L de C.V.
Privada Murrieta final S/N
Parque Industrial de Nogales
C.P. 84094, Nogales, Sonora
Naps-Guanajuato, S. de R.L. de C.V.
Carretera Estatal 431 Peña Colorada Los Cues, km. 2+200
Parque Industrial Tecnológico Innovación Querétaro
C.P. 76170, El Marqués, Querétaro
Nat Mac, S.A. de C.V.
Thomas Alva Edison No. 4
Zona Industrial San Nicolás
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Nexus Magnéticos de México, S. de R.L. de C.V.
Sección 44-A, Tercera Unidad del Baji, Río San Juan
Col. Reynosa
C.P. 88780, Reynosa, Tamaulipas
NRG Trade, S.A. de C.V.
Av. Lomas Verdes No. 640
Col. Lomas Verdes Primera Sección
C.P. 53120, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Operador Recinto Fiscalizado Estratégico del Pacifico, S.A. de C.V.
Av. La Audiencia No. 48
Col. Península de Santiago
C.P. 28867, Manzanillo, Colima
Palme Internacional, S.A.P.I. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 1440
Col. Álamo Industrial
C.P. 45500, Tlaquepaque, Jalisco
Panasonic Energy México, S.A. de C.V.
Av. Santa Bárbara No. 601
Col. Ex-Ejido San Nicolás
C.P. 66050, General Escobedo, Nuevo León
Papalotes Felizardo Elizondo Guajardo, S.A. de C.V.
Carretera al Autódromo Km 1.5
Col. Portal del Norte, Tercer Sector
C.P. 65780, General Zuazua, Nuevo León
Passion Splash, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Héroes de Independencia No. 10351
Parque Industrial el Florido, Sección la Encantada
C.P. 22250, Tijuana, Baja California
PCE Paragon Solutions (México), S.A. de C.V.
Av. Del Bosque No. 1170
Col. Las Pintas de Abajo
C.P. 45619, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
Plesa Anáhuac y Cias, S.A. de C.V.
Blvd. Milenium No. 5104
Parque Industrial Milenium
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Posco International México, S.A. de C.V.
Reforma No. 250, torre A, piso 12
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
Proyectos Xolotl, S.A. de C.V.
Av. Central Santa Clara, manzana 113, lote 11, oficina 5
Fracc. Jardines de Santa Clara
C.P. 55450, Ecatepec, Estado de México
Puros Fierros, S.A. de C.V.
Av Miguel Alemán Valdez No. 4688, lote 31
Col. Enrique C. Rebsamen
C.P. 91968, Veracruz, Veracruz
Radar Stamping Technologies, S. de R.L. de C.V.
Carretera Celaya Rincón Tamayo Km 8.5
Zona Industrial Ferropuerto del Bajío
C.P. 38159, Celaya, Guanajuato
Rassini Suspensiones, S.A. de C.V.
Pedregal No. 24
Col. Molino del Rey
C.P. 11040, Ciudad de México
Recal Estructuras, S.A. de C.V.
Carretera a la Capilla Km 1.5
Col. San José del Castillo
C.P. 45685, El Salto, Jalisco
Recolectora y Reciclajes Ensenada, S. de R.L. de C.V.
Av. Morelos No. 9911, int. L1 L2
Fracc. Industrial Morelos
C.P.22647 Tijuana, Baja California
Regiomontana de Perfiles y Tubos, S. de R.L. de C.V.
Primera Poniente No. 104
Parque Industrial Monterrey
C.P. 66603, Apodaca, Nuevo León
Robert Bosch México Sistemas de Frenos, S. de R.L. de C.V.
Magneto No. 2035
Parque Industrial Fernández
C.P. 32649, Ciudad Juárez, Chihuahua
Rongtai Industrial Development León, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de las Colinas No. 104-140
Parque Industrial Colinas de León
C.P. 37668, León, Guanajuato
Ryerson Metals de México, S. de R.L. de C.V.
Av. De la Industria No. 3250
Parque Industrial Nexxus ADN
C.P. 65580, Ciénega de Flores, Nuevo León
Schneider Industrial Tlaxcala, S.A. de C.V.
Av. Javier Rojo Gómez No. 1121-A
Col. Guadalupe del Moral
C.P. 09300, Ciudad de México
Serviacero Especiales, S.A. de C.V.
Blvd. Francisco Villa No. 580
Col. El Paisaje
C.P. 37480, León, Guanajuato
Servicio Industrial, S.A. de C.V.
Naranjos No. 6
Pueblo San Francisco Cuautlalpan
C.P. 53569, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Servicios Industriales González, S.A. de C.V.
Av. Adolfo López Mateos No. 180
Col. Colonial Lagrange
C.P. 66490, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Servicios Isabela, S.A. de C.V.
Capistrano No. 900
Col. San Andrés
C.P. 26200, Acuña, Coahuila
Skon Logistics, S.A. de C.V.
Av. Aguascalientes Norte No. 603, int. 301
Col. Bosques del Prado Sur
C.P. 20130, Aguascalientes, Aguascalientes
Steel Technologies de México, S.A. de C.V.
Av. Ricardo Margain Zozaya No. 444, torre norte, piso 16
Col. Santa Engracia
C.P. 66267, San Pedro Garza García, Nuevo León
SWISS Steel México, S.A. de C.V.
Lic. Juan Fernández Albarrán No. 69
Col. San Pablo Xalpa
C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Tecnorampa, S.A. de C.V.
Carretera Federal México - Querétaro Km 176 + 500
Pueblo El Sauz Bajo
CP. 76729, Querétaro, Querétaro
Terex Genie México, S. de R.L. de C.V.
Av. de la Industria No. 3100
Parque Industrial Nexxus ADN
C.P. 65580, Ciénega de Flores, Nuevo León
Termocontroles de Juárez, S. de R.L. de C.V.
Av. Profesor Ramón Rivera Lara No. 6440
Parque Industrial Ramón Rivera Lara
C.P. 32605, Ciudad Juárez, Chihuahua
Termotec de Chihuahua, S. de R.L. de C.V.
Pelícano No. 643
Col. Saucito
C.P. 31110, Chihuahua, Chihuahua
Tlalia, S.A. de C.V.
Gustavo Díaz Ordaz No. 34
Col. Santa Bárbara II Sección
C.P. 76906, El Pueblito, Querétaro
Tramiter, S. de R.L. de C.V.
Dolores Hidalgo S/N
Col. 16 de Septiembre
C.P. 28239, Manzanillo, Colima
Trico Componentes, S.A. de C.V.
Michigan No. 200
Parque Industrial FINSA del Norte
C.P. 87316, Matamoros, Tamaulipas
Trinity Rail de México, S. de R.L. de C.V.
Privada Francisco I. Madero S/N
Col. Frontera Centro
C.P. 25600, Frontera, Coahuila
Truper, S.A. de C.V.
Lago Alberto No. 442
Col. Anáhuac I Sección
C.P. 11320, Ciudad de México
Tubacero, S. de R.L. de C.V.
Av. Guerrero No. 3729
Col. Del Norte
C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León
Turbo-Mex Refacciones, Mantenimiento y Seguridad Industrial, S.A. de C.V.
Blvd. Anillo Periférico No. 4816, piso 1
Col. Arenal de Guadalupe
C.P. 14389, Ciudad de México
Voestalpine High Performance Metals, S.A. de C.V.
Cerrada de la Noria No. 200, int. A-14
Parque Industrial Querétaro
C.P. 76215, Querétaro, Querétaro
W. Silver, S. de R.L. de C.V.
Tercera No. 7038
Col. Aeropuerto
C.P. 32690, Ciudad Juárez, Chihuahua
3. Exportadoras
Allsafe International Ltd.
No. 176A-176F Queen's Road Central, Kam On Building
Zip Code 999077, Central, Hong Kong
Anping Yunde Metal Co., Ltd.
S/N Weier Road, Building No. 2-1
Zip Code 053600, Anping, Hebei, China
Ansteel Group Co., Ltd.
No. 63 Wu Yi Street
Tie Dong District
Zip Code 114001, Anshan, Liaoning, China
Asia Metal Ltd.
Sizhuan Road No. 600, Building 2, Room 102,
Songjiang District
Zip Code 201600, Sijing, Shanghai, China
Baoshan Iron and Steel Co., Ltd.
No. 885 Fujin Road, Baosteel Command Center
Baoshan District
Zip Code 201900, Shanghai, Shanghai, China
Century Industry Co., Ltd.
No.136 Jiksan-ro Jiksan-eup Seobuk-gu
Cheonan-si, Chungcheongnam-do
Zip Code 31035, Cheonan, South Korea
China Shipbuilding Trading (Pudong) Co., Ltd.
No.1 Pu Dong Da Dao, Marine Tower, 2 Floor
Zip Code 200120, Shanghai, China
China Steel Corporation
No. 1 Chung Kang Road
Hsiao Kang
Zip Code 81233, Kaohsiung, Taiwán
China United Iron and Steel Ltd.
No. 144 Huayuan Road
Jinshui Qu
Zip Code 450000, Zhengzhou Shi, Henan Sheng, China
Chita (Hk) Imp. & Exp. Co., Ltd.
No. 315-321 Lockhart Road, Lucky Plaza, 23 Floor, Flat C
Zip Code 999077, Wan Chai, Hong Kong
Citma Minmetals Co., Ltd.
Zhongshan, Building No. 26
Zip Code 116001, Dalian, Liaoning, China
Credit Steel Industrial Co., Ltd.
Olympic Center C6, 6 Floor
Nankai District
Zip Code 300060, Tianjin, China
Cumic Steel Ltd.
150 Zunyi Road, The Place, Tower C
Cumic Shanghai (HQ) 17F
Zip Code 200051, Changning, Shanghai, China
Dongguan Otai Special Steel Ltd.
Building B, 1 Floor, Sanfang Industrial Area
Gaobu Town
Zip Code 523270, Dongguan, Guangdong, China
Dongguan Trans Automation Technology Co., Ltd.
No.8, Yinling Second Road, Zhangmutou Town
Zip Code 523620, Guancang, Dongguan, China
Formosa Ha Tinh Steel Corporation
Voug Ang Economic Zone
K? Long Ward, K? Anh Town
Zip Code 480000, Ha Tinh Providence, Vietnam
Gnee Steel Co., Ltd.
No. 4-1114 Beichen Building, Beicang Town
Zip Code 455000, Beichen, Tianjin, China.
Gold Star Tool Co., Ltd.
No. 1 Hongshun Road, Qishi Town
Zip Code 523506, Dongguan, Guangdong, China
Hebei Yunde Metal Co., Ltd.
No. 462 Lockhart Road
Zip Code 999077, Bowrington, Hong Kong
Henan Bebon Iron & Steel Co., Ltd.
Xicheng Science & Technology Building
High-Tech Development Zone
Zip Code 450001, Zhengzhou, China
Hoa Phat Group JSC
No. 66 Nguyen Du, Nguyen Du Ward
Zip Code 113000, Hai Ba Trung Dist., Ha Noi City, Vietnam
JFE Holdings, Inc.
Plot No 202, Amata Industrial Park
Bien Hoa City
Zip Code 810000, Dong Nai Province, Vietnam
Jiangsu Fujie Advanced Mechanical Technology Group Co., Ltd.
Longjiangqiaocun, Wujiang
Zip Code 215231, Suzhou, Jiangsu, China
Jiangsu Shagang Group Co., Ltd.
Jinfeng, Zhangjiangang City
Zip Code 215625, Jiangsu, China
Jiangsu Tiangong Tools New Materials Co., Ltd.
Houxiang, Danbei Town
Zip Code 212312, Danyang, Jiangsu, China
Jiangyin Xingcheng Special Steel Works Co., Ltd.
W8QC+G7J, Bin Jiang Road, Jiang Yin Shi
Zip Code 214429, Wu Xi, China
Jinan Hengmingsteel Co., Ltd.
No. 33 Huaiyin Qu, Jinan Shi
Zip Code 250022, Shandong Sheng, China
King/S Castle (Hk) Imp. & Exp. Co., Ltd.
No. 27 Nathan Road
Zip Code 999077, Tsim Sha Tsui, Hong Kong
Lucky Harvest (Changshu) Co., Ltd.
No.8 Wangxian Road, Dongbang Town
Zip Code 215000, Changshu, Jiangsu, China
Macro Special Steel Co., Ltd.
Hua Fu Lu, Futian Qu, Shenzhen Shi
Zip Code 518000, Guangdong Sheng, China
Ningbo Ningshing Special Steel Imp. & Exp. Co., Ltd.
No. 25 Hong Xiang Road
Zone A Industry Park
Zip Code 315033, Hongtang, Jiangbei, China
Pacific Special Steel Co., Ltd.
No. 8 Fong Street, Lee Ka Industrial Building
Zip Code 999077, San Po Kong, Hong Kong
Qingdao Kaisida Technology Co., Ltd.
Zhengyuan Road, Jihongtan
Chengyang Area
Zip Code 266111, Qingdao, China
Shaanxi Iron and Steel (Group) Co., Ltd.
Shan Xi Sheng, Xi An Shi
Zip Code 710086, Wei Yang Qu, Shuang Yong Lu, China
Shaanxi Shew E Iron and Steel Co., Ltd.
Jinqiao International Building, Room 1704, Unit 1
Xixian New Area
Zip Code 710000, Xi'an, Shaanxi, China
Shanghai Hengtie Steel Trading Co., Ltd.
Xin Zhuan Gong Lu
Zip Code 201612, Song Jiang Qu, China
Shanghai Ousu Special Steel Trading Co., Ltd.
No. 58 Changliu Road, Zendai Cube Edifice, Room 708
Zip Code 200135, Pudong, Shanghai, China
Shanghai Shenghonghe Imp. & Exp. Co., Ltd.
No.4493 Longdong Av. Building 2, Floor 3, Room 308
Pudong New District
Zip Code 201201 Shanghai, China
Shenzhen Sm Steel Technology Co., Ltd.
No.1000 Buji Road, 1608 Fuji Park Building
Shenzhen City, Luohu District
Zip Code 518024, Guang Dong Sheng, China
Steel Force Far East Ltd.
No. 33 Lockhart Road, Wework YF Life, 27 Floor, office No. 09-102
Zip Code 999077, Wan Chai, Hong Kong
Suzhou Xingwen Electronic Commerce Co., Ltd.
No. 888 Xin Wu Jie, Zhang Pu Zhen, Kun Shan Shi
Zip Code 215321, Su Zhou Shi, Jiang Su Sheng, China
Taxan Swe (Hk.) Mfg. Co., Ltd.
No. 38 Wang Chiu Road, Enterprise Square V Tower 2, Level 26
Zip Code 999077, Kowloon Bay, Hong Kong
Teamwise Metal Co., Ltd.
No. 53-55 Lockhart Road, Spa Centre
Zip Code 999077, Wan Chai, Hong Kong
Xuzhou But International Trade Co., Ltd.
No. 78, Zhengxing Av.
Jinshanqiao Economic Development Zone, Yunlong District
Zip Code 221004, Xuzhou, Jiangsu, China
Y S A International Trade Co., Ltd.
Cheung Lee Street, Trend Centre
Zip Code 999077, Chai Wan, Hong Kong
Yat (Hk.) Co., Ltd.
No. 183 Queen's Road E
Zip Code 999077, Wan Chai, Hong Kong
Zhuzhou Zhenfang Yaguang Tungsten Molybdenum Co., Ltd.
Changjiang Central Business Building B, Room 621
Tianyuan District
Zip Code 412007, Zhuzhou, Hunan, China
4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Ascent Aerospace de Mexico, S. de R.L. de C.V.
BF Alliance, S.A. de C.V.
Celomex, S.A. de C.V.
Cheersson Queretaro Precision Metal Forming, S. de R.L. de C.V.
Coalición Acerera, S.A. de C.V.
Comercializadora E-Ram, S. de R.L. de C.V.
CO Production de Tijuana, S.A. de C.V.
Curiosidades Totek, S.A.S. de C.V.
Flextronics Manufacturing Aguascalientes, S.A. de C.V.
Hussmann Technologies de Baja California, S.A. de C.V.
Gaim Regiomontana, S.A de C.V.
Galvatubing, S.A. de C.V.
Importación de Aceros y Derivados, S.A. de C.V.
International Manufacturing Solutions Operaciones, S. de R.L. de C.V.
Maquinados Industriales de Acuña, S.A. de C.V.
MRG de México, S. de R.L. de C.V.
Multiwin de México, S.A. de C.V.
Operadora Olmeca Potosí, S.C. de R.L. de C.V.
Roberts Enterprises, S. de R.L. de C.V.
Stanley Black & Decker Hermosillo, S. de R.L. de C.V.
Tecco Mechanical Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Claire Metal Products Co., Ltd.
Hebei Meshspecialties Trading Co., Ltd.
Hunan Qilu Industrial Co., Ltd.
Impro (China) Ltd.
Jason Furniture (Hangzhou) Co., Ltd.
Jiangsu Tiangong
Jiangyin Dongte Steel Trade Co., Ltd.
Jinan Huachen Industrial Co., Ltd.
Jinminghui Metal Materials Ltd.
Ningbo Peiyuan Imp. & Exp. Co., Ltd.
Ningbo Zikun Industry and Trade Co., Ltd.
Omega (Tianjin) Automotive Engineer
Qingdao Coloreeze Eco Protection Technologies Co., Ltd.
Seagull Mould Co., Ltd.
Shandong Guangfu Group Co., Ltd.
Shandong Haoxuan Materials Co., Ltd.
Shandong Huaping Metal Material Co., Ltd.
Shandong Taishan Steel Group Co., Ltd.
Shandong Xinyitong Metal Products Co., Ltd.
Shanghai Bozhong Alloy Group Co., Ltd.
Shanghai Daimay Automotive Interior Co., Ltd.
Shanghai Everspring Filtration Technology. Co., Ltd.
Shanghai Lanqui Industrial Co., Ltd.
Shanghai Moopec Ltd.
Shenzhen Eason Industry Co., Ltd.
Shenzhen Neworigin Special Steel Co., Ltd.
Shenzhen Sm Parts Co., Ltd.
Sinosteel (Tianjin) Steel Group Co., Ltd.
Suzhou Cheersson Precision Metal Forming Co., Ltd.
Suzhou Fujie Machinery Co., Ltd.
Tianjin Emerson Commercial and Trade Co., Ltd.
Top Talent Automotive Fixtures & Jigs Co., Ltd.
Wenzhou Yize Industrial Co., Ltd.
Wuxi Trump Special Steel Co., Ltd.
Yiwu Fubian Trading Co., Ltd.
Yongkang Sunyk Industry & Trade Co., Ltd.
6. Gobiernos
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
Embajada de la República Socialista de Vietnam en México
Sierra Ventana No. 255
Col. Lomas de Chapultepec II Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
E. Prevención
28. El 6 de diciembre de 2024, la Secretaría notificó la prevención a la Solicitante para que, entre otras, subsanara diversos aspectos de forma; sustentara el ajuste propuesto por costos de exportación y presentara la metodología correspondiente; presentara las pruebas que sustenten que Brasil -como país sustituto propuesto- cumple con el sexto criterio establecido en el artículo 48, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE; explicara porqué al importe proyectado de la materia prima le disminuyó los gastos indirectos de fabricación proyectados; expusiera porqué para los flujos de efectivo descontados de su inversión realizada, en ningún escenario propuesto -"base" o "afectado"- consideró una inversión inicial para calcular el valor presente neto, su efecto en la tasa interna de retorno, así como el periodo de recuperación de la inversión, y señalara cómo determinó la tasa de rentabilidad mínima exigida por los inversionistas en ambos escenarios. El plazo venció el 21 de enero de 2025. Ternium presentó su respuesta el 13 de diciembre de 2024.
F. Requerimientos de información
29. El 5 de diciembre de 2024, la Secretaría notificó requerimientos de información a ArcelorMittal México, S.A. de C.V., en adelante ArcelorMittal México; Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V., en adelante AHMSA; TA 2000, S.A. de C.V., en adelante TA 2000; y Grupo Acerero, S.A. de C.V., en adelante Grupo Acerero, para que indicaran si producen aceros laminados en caliente; en su caso, sustentaran que son productoras de aceros laminados en caliente, y proporcionaran su volumen de producción y ventas al mercado interno y de exportación, así como su capacidad instalada. El plazo venció el 17 de diciembre de 2024. TA 2000 y Grupo Acerero presentaron su respuesta en el plazo otorgado para tal efecto. Por su parte, AHMSA no presentó respuesta a requerimiento de información.
30. A solicitud de ArcelorMittal México, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información. El plazo venció el 9 de enero de 2025. ArcelorMittal México presentó su respuesta en el plazo otorgado para tal efecto.
G. Otras comparecencias
31. El 7 de enero de 2025, Grupo Acerero compareció en alcance a su respuesta a requerimiento, para presentar información relativa a su producción del producto similar al objeto de investigación, asimismo, manifestó que existe producción nacional de aceros laminados en caliente de espesores mayores a una pulgada, por lo que sometió a consideración de la autoridad incluir en su análisis un rango más amplio con base en los espesores de fabricación de placa en hoja que reportó en su comparecencia.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
32. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, y 52, fracciones I y II de la LCE; 80 y 81 del RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
33. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
34. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial de que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE; y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
35. De conformidad con lo señalado en los puntos 262 al 275 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Ternium está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
36. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2024, periodos propuestos por Ternium, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Cobertura de producto
37. Como se indica en el punto 31 de la presente Resolución, Grupo Acerero señaló que existe producción nacional de aceros laminados en caliente de espesores mayores a una pulgada, por lo que sometió a consideración de la Secretaría incluir en el análisis un rango más amplio con base en los espesores de fabricación de placa en hoja que produce. Al respecto, la Secretaría considera improcedente la consideración de ampliación del producto objeto de investigación realizada por Grupo Acerero, toda vez que el inicio de la investigación parte de la solicitud formulada por un productor nacional a partir de un producto específico con características definidas, determinantes de la información que presentó para acreditar sus pretensiones. En este sentido, atender de forma positiva su solicitud redundaría en la consideración de productos con características diferentes que no fueron incluidos por la Solicitante en su petición y considerados para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 50 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 75 del RLCE.
G. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
38. Para acreditar el precio de exportación, Ternium proporcionó el listado de las operaciones de importación del producto objeto de investigación provenientes de China y Vietnam, correspondiente al periodo investigado. Obtuvo las estadísticas de importación de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, a través de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero, en adelante CANACERO, relativas a las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07, así como las fracciones correspondientes a la Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE.
39. La Solicitante señaló que la mercancía objeto de investigación se identifica como aceros laminados en caliente y refieren a productos planos de hierro o de acero al carbono o aleados laminados en caliente, decapados o sin decapar, sin chapar ni revestir con espesores hasta 25.4 mm, independientemente del ancho -tanto inferior como igual o superior a 600 mm-. Incluye la lámina o placa rolada en caliente, ya sea enrollada o sin enrollar, independientemente de la forma, como rollo, hoja, fleje, cinta, tira o cualquier otra. Esta mercancía también se conoce como, rollos de acero laminados en caliente, bobinas en caliente o placas u hojas laminadas caliente. En el mercado internacional se le conoce como, "hot rolled coils", "plate", "hot rolled plate coil", "hot rolled steel", "hot rolled straps", "hot rolled strips", "sheet coil", "cut-to-length steel plate" o "hot rolled band".
40. Aclaró que en el caso de la fracción arancelaria 7208.51.04, quedan excluidos los productos que específicamente ingresan por el NICO 02, correspondientes al acero de grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516 de espesor superior a 10 mm; NICO 03, que refiere al acero de grado A-36 de espesor superior a 70 mm; NICO 04, relativo al acero normalizado de espesor superior a 10 mm; y NICO 05, relativo a los aceros que no proceden de rollos y que sirven para fabricar tubos utilizados en oleoductos o gasoductos de espesor superior a 10 mm. Respecto de las fracciones arancelarias 7225.30.91 y 7225.40.91, se excluyen los productos que ingresan por el NICO 05 correspondientes a laminados de acero rápido.
41. Indicó que también se encuentran excluidas de la cobertura de la presente investigación las importaciones definitivas de aceros laminados en caliente originarios de China, que actualmente están sujetas a cuotas compensatorias, de acuerdo con la Resolución Final del examen de rollos.
42. Explicó que las claves de pedimento identificadas en las operaciones de importación como A3, BH, C3, E1, F3, F4, F5, G1, G9, H1, K1, V1 y V5, no se consideran parte de la estadística, por lo cual se excluyeron del cálculo.
43. En relación con las importaciones que ingresaron a través de la Regla Octava, Ternium depuró las operaciones con base en la descripción de la mercancía, eliminando las importaciones que tuvieran las siguientes palabras: "aluminizados", "cincados", "galvanizados", "revestidos", "perfiles", "lámina rolada en frío", "tornillos", "barras", "al silicio", "alambre", "pintada", "inoxidable", "ángulos", "varilla", "tubería", y "productos que no son aceros", por no corresponder a la mercancía investigada.
44. La Solicitante clasificó las importaciones de aceros laminados en caliente con base en el espesor, esto es, menor a 3 mm; mayor o igual a 3 mm pero menor a 4.75 mm; mayor o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm; mayor a 10 mm; así como los aceros laminados en caliente sin especificar el espesor. Calculó el precio de exportación promedio ponderado por espesor y para las operaciones en las que no pudo identificarlo, con base en el valor en aduana en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por tonelada.
45. Con el propósito de replicar la metodología propuesta por Ternium que se describe en los puntos 39 a 43 de la presente Resolución, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de aceros laminados en caliente realizadas durante el periodo investigado que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, Secretaría de Economía, Banco de México, e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante BCMM.
46. Debido a que encontró diferencias en valor y volumen entre la base de datos proporcionada por la Solicitante y aquella de que se allegó, la Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta el listado de la BCMM para calcular el precio de exportación, al considerar que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales por una parte y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, la consideró como la mejor información disponible.
47. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado de aceros laminados en caliente en dólares por tonelada para el periodo investigado. Esto debido a que, generalmente, el reporte de importaciones en dicho periodo no reportó, en las descripciones, datos sobre las medidas del espesor de la mercancía investigada.
a. Ajustes al precio de exportación
48. Ternium propuso ajustar el precio de exportación en ambos países, por términos y condiciones de venta, en particular por flete y seguro marítimos, embalaje, margen de comercialización, crédito, y gastos de exportación. En el caso de Vietnam propuso un ajuste por flete interno adicional a los antes mencionados.
i Flete marítimo
49. Para acreditar el ajuste en las ventas de exportación de China, Ternium proporcionó cuatro cotizaciones de transporte marítimo de rollos de lámina en caliente en dólares, que obtuvo de la empresa transportista Atlantic Brokers, desde los principales puertos de salida en China y de llegada en México. Una cotización abarca desde el puerto de Shanghái a Ensenada y la segunda desde el mismo puerto hasta Manzanillo, la tercera desde el puerto de Tianjin a Ensenada y la cuarta desde dicho puerto hasta Manzanillo.
50. La fecha de las cotizaciones es 21 de agosto de 2024. Explicó que el flete tuvo un incremento con respecto a abril 2024, noviembre y mayo 2023, por lo que aplicó las variaciones porcentuales a los meses señalados para calcular el ajuste para cada uno de los meses entre mayo 2023 y agosto 2024. Calculó el promedio simple de las cuatro cotizaciones en dólares por tonelada.
51. Para Vietnam proporcionó dos cotizaciones en dólares que obtuvo de Atlantic Brokers, desde los principales puertos de salida en Vietnam y de llegada en México. Una abarca desde el puerto de Dung Quat y la otra desde Son Duong, ambas hasta el puerto de Altamira.
52. La fecha de las cotizaciones es 9 de julio de 2024. Indicó que el flete tuvo un incremento con respecto a abril 2024, noviembre y mayo 2023, por lo que aplicó las variaciones porcentuales a los meses señalados para calcular el ajuste para cada uno de los meses entre mayo 2023 y julio 2024. Calculó el promedio simple de las dos cotizaciones en dólares por tonelada.
53. La Secretaría observó que la empresa transportista es un agente marítimo independiente, especializado en el fletamento de carga seca en todos los segmentos, con base en información de la página de Internet www.atlanticbrokers.com.ar. Por esta razón, determinó emplear la información de las cotizaciones, toda vez que contiene el monto del flete para aceros laminados en caliente. La Secretaría realizó el cálculo del ajuste con base en el promedio simple de las cotizaciones correspondientes a cada país, expresado en dólares por tonelada.
ii Seguro marítimo
54. Ternium presentó una base de datos de las importaciones de aceros laminados en caliente a México procedentes de China y Vietnam que obtuvo de la página de Internet de Panjiva https://es.panjiva.com, donde se identifican algunas operaciones con un gasto por seguro marítimo en pesos mexicanos. Para convertir el monto del ajuste a dólares aplicó el tipo de cambio reportado en la base para cada operación. Calculó el ajuste promedio ponderado por espesor en dólares por tonelada.
55. La Secretaría observó en la página de Internet mencionada que Panjiva es una empresa de datos comerciales globales con sede en la ciudad de Nueva York, que cuenta con una página de Internet basada en suscripción, con detalles de importación y exportación sobre envíos comerciales a nivel mundial, brinda información sobre la cadena de suministro global y pertenece a S&P Global Market Intelligence.
56. La Secretaría corroboró la información presentada por Ternium, y determinó emplearla en el cálculo del ajuste, toda vez que corresponde al producto objeto de investigación. Calculó el ajuste promedio ponderado en dólares por tonelada para cada país.
iii Embalaje
57. Ternium explicó que un rollo de acero destinado a la exportación debe protegerse con mejor embalaje que aquel que se destina para ventas en el mercado interno o a una venta de corta distancia. La distancia y el manejo del material son factores importantes que se consideran en el tipo de embalaje a utilizar, por lo cual, un rollo de acero debe llevar bandas, envolturas o protección.
58. Indicó que obtuvo información pública de precios de embalaje de acero del catálogo de precios de ArcelorMittal Dofasco G.P., en adelante ArcerlorMittal Dofasco, en Canadá, que consideró como la mejor información disponible respecto a los gastos de empaque en el mercado del acero. Los datos corresponden a julio de 2024, por lo cual, para llevarlos a todo el periodo investigado, aplicó el Índice de Precios al Productor de Canadá que obtuvo de Statistics Canada en la página de Internet https://www150.statcan.gc.ca/t1/tbl1/en/tv.action?pid=1810026701.
59. Para convertir los dólares canadienses a dólares aplicó el tipo de cambio que consultó en la página de Internet del Banco de Canadá, https://www.bankofcanada.ca/rates/exchange/monthly-exchange-rates/#download. Calculó el ajuste en dólares por tonelada para China y Vietnam.
60. La Secretaría aceptó el ajuste por embalaje, toda vez que ubicó en el catálogo de precios de ArcelorMittal Dofasco, que los aceros laminados en caliente deben protegerse para su transporte con bandas, envolturas o protecciones, lo que, a decir de la Solicitante, constituye la mejor información disponible que tuvo a su alcance. Asimismo, la Secretaría identificó en la página de Internet de ArcelorMittal Dofasco https://dofasco.arcelormittal.com/about-us, que es el mayor productor de aceros planos de Canadá, y forma parte de una de las siderúrgicas más grandes del mundo, por lo que tiene presencia industrial en más de 20 países, constituyéndose como un proveedor líder de acero de calidad en los principales mercados siderúrgicos mundiales, incluidos el automotriz, la construcción, los electrodomésticos, y el empaque, con investigación y desarrollo de clase mundial y redes de distribución sobresalientes. En este contexto, calculó un ajuste promedio simple en dólares por tonelada para ambos países con la información que razonablemente tuvo disponible la Solicitante que corresponde al producto y periodo investigados.
iv Margen de comercialización
61. Para calcular el ajuste, Ternium consideró la base de datos de las importaciones de aceros laminados en caliente a México procedentes de China y Vietnam que obtuvo de la página de Internet de Panjiva señalada anteriormente. De la revisión de esta información, identificó que parte del volumen de importaciones se realizó a través de comercializadoras. Presentó la información financiera de cuatro comercializadoras de las importaciones procedentes de China y siete de Vietnam.
62. Aclaró que, en algunos casos, utilizó estados financieros anteriores al periodo investigado, debido a que es la información disponible más reciente que tuvo a su alcance y la consideró una base razonable para la estimación del ajuste. Calculó el margen de comercialización promedio simple para China y Vietnam, a partir de la relación entre la utilidad operativa y los ingresos netos de cada empresa que aplicó al precio de exportación ajustado.
63. La Secretaría, a partir de la base del listado de la BCMM, identificó la participación de las empresas comercializadoras en las ventas de aceros laminados en caliente a México desde ambos países. Para el cálculo del margen consideró la evidencia presentada por la Solicitante, la información financiera de las comercializadoras, así como los conceptos de utilidad y costos de venta. La Secretaría determinó que el ajuste era razonable y aceptó su aplicación.
v Crédito
64. Para acreditar el ajuste, Ternium proporcionó información financiera de dos empresas productoras de acero, una por cada país investigado. Aclaró que utilizó los estados financieros de 2023 de estas productoras como la información disponible más reciente que tuvo a su alcance. Para obtener el plazo de pago, aplicó la fórmula contable para calcular el número de días que ambas empresas otorgan a sus clientes en el pago de la mercancía, con base en las cuentas por cobrar y las ventas netas.
65. Proporcionó la tasa de interés anual para China, que obtuvo del World Bank Group en su página de Internet, https://data.worldbank.org/indicator/FR.INR.RINR?most_recent_value_desc=false&locations=CN y para Vietnam de la empresa Hoa Phat de la página de Internet, https://www.hoaphat.com.vn/investor-relations/annual-report.
66. La Secretaría aceptó la información presentada por Ternium, toda vez que en las estadísticas de importación reportadas por el listado de la BCMM, identificó a dichas empresas como exportadoras del producto objeto de investigación. Asimismo, corroboró las tasas de interés propuestas, y ajustó por crédito el precio de exportación de China y Vietnam con las estadísticas de importación que obtuvo del listado de la BCMM.
vi Gastos de exportación
67. Para acreditar el ajuste por este concepto, Ternium presentó las publicaciones de los informes "Doing Business 2020 Economy Profile China" y "Doing Business 2020 Economy Profile Vietnam", en adelante Doing Business 2020, publicadas por el Banco Mundial, que consultó en las páginas de Internet https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/c/china/CHN.pdf y https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/v/vietnam/VNM.pdf.
68. La Secretaría revisó la página de Internet del Banco Mundial https://www.bancomundial.org/es/news/statement/2021/09/16/world-bank-group-to-discontinue-doing-business-report y observó que el Banco publicó un comunicado de prensa donde señaló que, como resultado de denuncias internas sobre irregularidades en los datos de los reportes Doing Business de 2018 y 2020, la Administración del Banco Mundial realizó una serie de revisiones y auditorías del informe y de su metodología, relativos a China, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos y Azerbaiyán, por lo que no se revisó la información correspondiente a otros países.
69. De este modo, una de las recomendaciones generales que realizó el consultor externo al Banco Mundial, fue la formalización y fortalecimiento de los procedimientos y metodología utilizada para recolectar, analizar y corroborar los datos incorporados en el reporte Doing Business, información que se encuentra disponible en la página de Internet https://thedocs.worldbank.org/en/doc/84a922cc9273b7b120d49ad3b9e9d3f9-0090012021/original/DB-Investigation-Findings-and-Report-to-the-Board-of-Executive-Directors-September-15-2021.pdf. Por su parte, el Banco Mundial señaló que, derivado de las revisiones y del informe del auditor externo, decidió dejar de publicar el reporte Doing Business a partir de 2020.
70. Ternium consideró los datos correspondientes a 2019 en ambos países y aplicó un ajuste por inflación para llevarlos al periodo investigado. Consideró el Índice de Precios al Productor que consultó en las páginas de Internet https://data.stats.gov.cn/english/easyquery.htm?cn=A01 para China y https://www.gso.gov.vn/en/px-web/?pxid=E1101&theme=Trade%2C%20Price%20and%20Tourist para Vietnam. Para convertir el monto del ajuste en dólares por tonelada, empleó el tipo de cambio que obtuvo de https://ca.finance.yahoo.com/quote/CNY%3DX/history?period1=1640908800&period2=1703980800&interval=1mo&filter=history&frequency=1mo&includeAdjustedClose=true para China y https://mx.investing.com/currencies/usd-vnd para Vietnam.
71. En este sentido, debido a que los datos de los reportes Doing Business de 2018 y 2020 tienen ciertas irregularidades, y además cuentan con un rezago importante, la Secretaría previno a Ternium para que aportara una fuente de información alterna a fin de tener certeza sobre el ajuste. En respuesta, presentó gastos relacionados con el cumplimiento fronterizo, que hacen referencia a las regulaciones aduaneras, inspecciones obligatorias para que el envío cruce la frontera y manejo en puerto o frontera y cumplimiento documental, referentes a los requisitos de todas las agencias gubernamentales del país de origen, destino y de tránsito.
72. Obtuvo esos datos de la página de Internet de Trading Economics, que se refiere a un programa y aplicación que ofrece información de 196 países, que incluye datos históricos y pronósticos para más de 20 millones de indicadores económicos, tipos de cambio, índices bursátiles, rendimientos de bonos gubernamentales y precios de materias primas. Como prueba documental de sus afirmaciones, proporcionó información de las páginas de Internet https://tradingeconomics.com/country-list/cost-to-export-border-compliance-us-dollar-wb-data.html y https://tradingeconomics.com/country-list/cost-to-export-documentary-compliance-us-dollar-wb-data.html.
73. Explicó que los gastos de exportación señalados en el punto anterior se refieren a datos que, según la colección de indicadores de desarrollo del Banco Mundial, son compilados de fuentes oficialmente reconocidas. Los gastos los reportan en dólares por contenedor de 20 pies, con capacidad de 15 toneladas, que coincide con los informes de Doing Business 2020, en la determinación de la capacidad del contenedor. Es importante señalar que, si bien el reporte Doing Business no se consideró para sustentar el ajuste, sirve como referencia para justificar la capacidad por contenedor. Calculó el monto del ajuste en dólares por tonelada para ambos países.
74. La Secretaría observó que en la página de Internet mencionada se registran los conceptos que conforman el ajuste propuesto y ubicó que los datos refieren a los requisitos para el cumplimiento fronterizo y documental de China y Vietnam. Consecuentemente calculó el monto del ajuste en dólares por tonelada para cada país.
vii Flete interno
75. Ternium proporcionó tarifas de transporte terrestre de hierro y acero, que obtuvo de la empresa Phuoc Tan Transport Co. Ltd., en su página de Internet https://vanchuyenhanghcm.com/van-chuyen-hang-hoa-bac-nam/, la cual ofrece servicios de flete en el mercado doméstico de Vietnam.
76. Consideró el promedio de la distancia entre una planta acerera y un puerto, que obtuvo de la página de Internet de Google Maps. Calculó el monto del ajuste en moneda local por tonelada y por kilómetro, al cual agregó el cargo por el Impuesto al Valor Agregado que consultó en la página de Internet https://taxsummaries.pwc.com/vietnam/corporate/other-taxes.
77. Para convertir el monto del ajuste a dólares aplicó el tipo de cambio de dólares a dong (la moneda oficial de Vietnam) que consultó en la página de Internet, https://mx.investing.com/currencies/usd-vnd.
78. Respecto a la planta acerera propuesta por la Solicitante para el establecimiento de la distancia del punto considerado al puerto de Vietnam, la Secretaría observó que la empresa se encuentra en Vietnam e incluye a los aceros laminados en caliente en su catálogo de productos.
79. Asimismo, revisó la página de Internet de la empresa transportista. Observó que las tarifas incluyen el transporte de productos de acero e identificó que los montos corresponden a las condiciones en el mercado interno del producto objeto de investigación. La Secretaría calculó el ajuste en dólares por tonelada con la información y la metodología proporcionadas por la Solicitante.
viii Determinación
80. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de China y Vietnam por los conceptos de flete y seguro marítimos, embalaje, margen de comercialización, crédito y gastos de exportación. Específicamente para Vietnam realizó el ajuste por flete interno.
2. Valor normal
a. China
i China como economía de no mercado
81. Ternium señaló que en China y en la industria de aceros laminados en caliente, prevalecen condiciones que no son de mercado. Para sustentar lo anterior, presentó el Estudio "La industria de lámina rolada en caliente en China opera en una economía que no es de mercado", en adelante Estudio China, elaborado por el despacho de consultoría especializada White & Case en noviembre de 2024.
82. Señaló que, de conformidad con el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, en adelante Protocolo de Adhesión de China, así como lo establecido en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, con base en los argumentos y elementos probatorios que se acompañan en el Estudio China, solicitó que China sea considerado como economía de no mercado para efectos del producto objeto de investigación. Para tal fin, presentó los criterios económicos que deben considerarse para determinar si una economía es de mercado, conforme al análisis que se describe a continuación:
1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
83. Señaló que, en general, la moneda de curso legal en China no es libremente convertible. El Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, clasifica los regímenes cambiarios como rígidos, rigidez amortiguada, libre flotación (determinados por el mercado) y otros. En este contexto, subraya que el régimen cambiario de China no es ubicado como de libre orientación de mercado. Según el reporte más reciente del FMI, el "Reporte Anual sobre arreglos de cambio y restricciones de cambio 2022" o Annual Report on Exchange Rates and Exchange Rate Restrictions en inglés, en adelante AREAER, China aparece como un país con sistema cambiario de paridad controlada (crawl-like arrangement). Asimismo, tiene control restrictivo en todos los instrumentos de transferencias de valores y aplica todas las restricciones que internacionalmente ha identificado el FMI en materia de transacciones de capital.
84. Presentó un análisis gráfico de la evolución histórica del tipo de cambio efectivo real y nominal desde enero de 2017 a marzo de 2023, de acuerdo con información que obtuvo del Federal Reserve Bank of St. Louis de la página de Internet https://fred.stlouisfed.org, en adelante Federal Reserve, de los Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, y del Pacific Exchange Rate Service en su página de Internet https://fx.sauder.ubc.ca/cgi/fxdata, en adelante Pacific Exchange, de la University of British Columbia.
Evolución histórica del tipo de cambio por trimestre


Fuente: Federal Reserve y Pacific Exchange.
85. Explicó que en la primera gráfica se observa que existe una brecha entre la evolución del tipo de cambio real versus el nominal de enero de 2017 a marzo de 2023. En la segunda, para el mismo periodo, se observa que el indicador del valor real fue al alza. El indicador nominal, pese a ciertas oscilaciones de corto plazo, tuvo una tendencia general a la baja, por lo que se amplió la brecha que separa a uno de otro índice. En particular, en la segunda gráfica se ilustra que, durante el periodo investigado, la moneda local se encontró sobrevaluada.
86. Indicó que el papel del Gobierno chino no se reduce a determinar el tipo de cambio, sino que abarca un control severo. Agregó que la convertibilidad del renminbi, en adelante RMB, se encuentra sujeta a un riguroso mecanismo de control dual, toda vez que, aunque nominalmente existe una sola moneda, esta se maneja en dos mercados separados: onshore, denominado CNY, que circula en China continental y, offshore, denominado CNH, que circula en el mercado externo. Estos dos mercados difieren según las regulaciones o participantes del mercado y cada mercado tiene su propio tipo de cambio, de acuerdo con lo que se señala en el documento "El sistema dual de tasas de cambio de China (CNY vs CNH)", publicado en junio de 2018 por la empresa de servicios financieros Mizuho Bank, Ltd.
87. Señaló que, desde 2016, el FMI incorporó al yuan como parte de la canasta de divisas internacionales que conforman el instrumento financiero llamado Derechos Especiales de Giro. Explicó que esto no significa que la moneda china sea libremente convertible en los mercados internacionales de divisas. Agregó que el FMI ha apuntado que las reformas monetarias de China han sido insuficientes. De acuerdo con ese organismo es necesario aplicar reformas estructurales continuas. En particular, que el mecanismo de paridad central para la banda de flotación diaria debe ser transparente y mecánico, con el tipo de cambio influenciado por la intervención del mercado cambiario externo y por la comunicación pública cuando sea necesario, más que por medidas administrativas. Para sustentarlo, presentó el documento "IMF Country Report No. 18/240" de julio de 2018 emitido por el FMI.
88. Manifestó que, a nivel de industria, la determinación centralizada del tipo de cambio y la restricción en la convertibilidad de la moneda afectan al sector acerero y en particular a la industria de aceros laminados en caliente. Puntualizó que los productores chinos orientan importantes embarques de mercancía que se cotizan usualmente en dólares por tonelada en los mercados internacionales. Así, si la moneda local está subvaluada, esto dará como resultado una ventaja competitiva, siendo que los precios serán artificialmente bajos en el mercado de exportación. A la inversa, una moneda sobrevaluada, también otorgaría ventajas competitivas a esta industria, sobre todo a las empresas integradas, al adquirir insumos básicos importados (hierro, chatarra o insumos para la producción como el petróleo o el gas natural), pues estos se comprarían a precios artificialmente bajos. Se trata de una política cambiaria que otorga ventajas discrecionales en un sentido u otro, a la industria del acero laminado en caliente.
2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
89. Por una parte, señaló que en China persisten situaciones que afectan al mercado laboral chino. De acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, de septiembre de 2024, China sigue sin ratificar los convenios internacionales relacionados con el mercado laboral chino, tales como la libertad sindical y derecho de huelga protegido, abolición de mano de obra forzada, derecho de sindicación, igualdad de remuneración y otros. Para sustentar la afirmación, proporcionó el enlace de la página de Internet de la OIT https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:103404, en donde se corrobora el listado de convenios y protocolos actualizados no ratificados por China, información que fue verificada por la Secretaría.
90. De acuerdo con el Estudio China, la relación entre sindicatos, Gobierno y partido único sigue siendo la misma, esto es, la organización sindical en teoría es permitida, pero debe integrarse a un organismo sindical único controlado a su vez por el Partido Comunista de China. Presentó la Ley de Sindicatos de la República Popular China, en adelante Ley de Sindicatos de China, que consultó en la página de Internet, http://www.lawinfochina.com/display.aspx?id=22786&lib=law, la cual sigue siendo el marco vigente en materia sindical, información que fue confirmada por la Secretaría.
91. Por otra parte, destacó el sistema Hukou que es un mecanismo de control poblacional, en el cual cada ciudadano chino debe poseer un documento llamado Hukou para tener acceso a diferentes servicios públicos. Hay dos tipos de Hukou: 1) el agrícola y 2) el no agrícola o urbano. En adición, un residente es clasificado de acuerdo con la localidad en la que las autoridades lo registraron. De esta manera, el trabajador que no cuente con el Hukou apropiado, es apreciado como migrante ilegal y se encuentra sujeto, por lo tanto, a deportación, denegación de servicios y discriminación social, tanto para sí, como para la familia que lo acompañe.
92. Explicó que, el sistema Hukou continúa vigente y abarca, regiones donde opera la industria objeto de análisis. Tal es el caso de la empresa Baosteel, que produce aceros laminados en caliente y cuenta con instalaciones en Shanghái, Grupo Shougang, que también incluye en sus divisiones la producción del acero analizado, se encuentra en la provincia de Hebei. En estas regiones, es necesario poseer un Hukou urbano para trabajar.
93. En el artículo "El sistema chino de Hukou a sus 60 años: continuidad y reforma", elaborado por Kam Wing Chan, catedrático de la Universidad de Washington, publicado el 2 de febrero de 2018 en la página de Internet https://www.researchgate.net/publication/324106192, presentado como anexo al Estudio China, se expone que el sistema Hukou, más allá del control de la migración, fue el mecanismo para organizar la mano de obra para la rápida industrialización de China desde la década de 1950. Agregó que, conforme al Capítulo 27 de la "Respuesta del Consejo de Estado sobre el Plan de Implementación de la Nueva Urbanización del 14° Plan Quinquenal". Nota N°52/2022, del 7 de junio de 2022, consultada en la página de Internet http://www.gov.cn/zhengce/content/2022-06/07/content_5694434.htm, se establece como prioridad revisar "el sistema de registro de hogares para garantizar el pleno acceso a los servicios públicos urbanos básicos para todos los residentes urbanos y permitir que los residentes rurales que se han mudado a zonas urbanas, especialmente aquellos que han vivido durante mucho tiempo en las ciudades, obtengan la residencia urbana para facilitar su integración en la vida urbana".
94. Presentó las siguientes gráficas que ilustran el hecho de que, si bien los ingresos de los trabajadores tienden a incrementarse, el sector de trabajadores migrantes ha quedado rezagado y su brecha respecto de los trabajadores urbanos se ha ampliado, por lo cual se considera como un ancla respecto del costo promedio de la mano de obra en China.
Ingresos anuales en RMB de trabajadores en China

Fuente: Zhao, Laixun (2017). "A simple model of the Chinese Hukout System and Some Ongoing Reforms". Kobe University y datos del National Bureau of Statistics of China (https://www.stats.gov.cn/sj/ndsj/2023/indexeh.htm).
95. Explicó que la gráfica de la izquierda muestra el desarrollo de los salarios, con base en estudios académicos elaborados hasta 2014, lo que indica una brecha persistente como tendencia histórica entre los grupos de trabajadores referidos. En tanto, la gráfica de la derecha, a partir de datos oficiales, corrobora que esta tendencia continua en años recientes hasta el 2022, en que se inscribe el sector de la mercancía objeto de investigación. Destacó que, con datos específicos del impacto del sistema de control migratorio en el sector siderúrgico, se infiere la existencia de grandes distorsiones salariales y de condiciones laborales.
3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
96. El Estudio China destaca que los informes del Examen de las Políticas Comerciales de China de 2022 y 2024, demuestran que el Estado chino sigue controlando de forma centralizada los precios y costos, especialmente en la industria siderúrgica. En 2022, las empresas públicas chinas representaban una parte importante de la economía con más de 27,000 empresas públicas en sectores clave como minería, manufacturas, producción y suministro de electricidad, gas y agua. La propiedad estatal sigue siendo predominante en sectores estratégicos, como los servicios públicos, transporte, servicios financieros y de telecomunicaciones. Además, varias grandes empresas privadas tienen al Estado como accionista mayoritario.
97. Señala que la propiedad estatal sigue siendo fundamental en la economía china y las empresas públicas tienen una presencia destacada en los sectores clave. El Gobierno continúa promoviendo una economía mixta, donde coexisten empresas públicas y privadas. Aunque el sector privado domina algunas industrias, el Gobierno sigue siendo dueño o accionista mayoritario de grandes empresas, especialmente en sectores estratégicos como la energía y la siderurgia. Las empresas estratégicas están supervisadas directamente por la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales dependiente del Consejo de Estado, quien les aporta capital y nombra a sus altos directivos. El informe de Examen de las Políticas Comerciales de 2024, destaca que las empresas estatales, en adelante, SOEs por las siglas en inglés, de State-Owned Enterprises, produjeron alrededor del 40% del total de la producción nacional de acero en 2022. El sector cuenta con grandes grupos estatales que son propiedad de las autoridades locales, provinciales y el Gobierno central mediante participación en el capital.
98. El Estudio China precisa que entre las grandes empresas estatales productoras de acero que están bajo la supervisión directa del Gobierno central, se encuentran: Ansteel Group Corp. Ltd., en adelante Ansteel Group, Baowu Steel y China Iron & Steel Research Institute Group, en adelante Iron & Steel Research Institute. Esta información se consultó en la página de Internet, http://en.sasac.gov.cn/sasacdirectory.html.
99. Según el Informe del Examen de las Políticas Comerciales de China de 2024, el control de precios en China sigue vigente con la Ley de Precios de 1997. Esta Ley autoriza al Gobierno a controlar los precios de productos clave, productos sujetos a monopolios naturales y servicios públicos esenciales, y en la práctica, el Gobierno puede fijar precios mediante su poder de compra, debido a su participación en empresas prioritarias. Además, el Gobierno influye en los precios mediante el poder de compra de las empresas estatales y en contratos públicos. El comercio de productos estratégicos, como el carbón y el petróleo, está controlado por empresas estatales que tienen el derecho exclusivo de importación y exportación.
100. A nivel sector e industria, el Estudio China indica que, de acuerdo con el documento de trabajo más reciente de la Comisión Europea sobre China, "On significant distortions in the economy of the People's Republic of China for the purposes of trade defence investigations", de diciembre de 2017, se confirma que en el sector acerero las empresas estatales desempeñan un papel central. La Comisión Europea estima que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa -51% privadas y 49% estatales al medir la producción, y 56% privadas y 44% estatales al medir la capacidad-. El Estudio China detalla que también hay una presencia significativa de empresas estatales en la industria minera, proveedora de materia prima para la producción de acero. Por ejemplo, existen grandes empresas de producción de acero como Anshan Iron & Steel Corp., Panzhihua Iron & Steel Corp. y Benxi Steel que poseen minas de hierro.
101. De esta manera, el Gobierno ejerce control de este sector a través de las SOEs. Estas empresas desempeñan un papel de liderazgo en el sector acerero, de tal manera que las empresas privadas no pueden operar "bajo condiciones de mercado". La Comisión Europea toma como ejemplo el caso de aceros planos recubiertos de China en donde las autoridades encontraron que "la predominancia de SOEs en el mercado de Lámina Rolada en Caliente es tan considerable, que los productores privados no tienen otra alternativa que alinear sus precios con el de las SOEs". Ello ocurre debido a la severa competencia que las empresas privadas enfrentan, de tal manera que se han allanado completamente y han declarado expresamente que se plantean seguir "conscientemente" la "política fijada por el Estado, concerniente al desarrollo de la industria del acero".
102. El Estudio China indica que el abasto de los insumos básicos para el sector acerero se hace a través de empresas estatales que manejan precios determinados por las autoridades. Además del petróleo y el gas, la electricidad es otro de los insumos básicos del sector siderúrgico que también se encuentra controlado por el Estado. Las autoridades han instrumentado reformas para liberalizar los precios de la electricidad (especialmente los industriales), pero las tarifas de transmisión y distribución se fijan de acuerdo con el principio de costos más beneficios razonables a diferentes voltajes, siendo el Gobierno quien calcula ese costo y determina la razonabilidad de esos beneficios. Lo anterior, de acuerdo con el Informe del Examen de las Políticas Comerciales de China WT/TPR/S/375/Rev.1, publicado por la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, en septiembre de 2018.
103. Por otra parte, la Comisión Europea encontró en la investigación antisubvenciones de productos planos laminados en caliente de China en 2017, que de acuerdo con las "Directrices del Banco Popular de China, CBRC, CSRC CIRC", existen subsidios recurribles dirigidos a empresas acereras. Estas directrices obligan a las instituciones financieras a "reconocer plenamente el papel pilar y la importancia estratégica de las industrias del acero y el carbón" y a "continuar brindando apoyo crediticio a las empresas siderúrgicas que cumplen con la política industrial, que se ajustan y se reagrupan sin aumentar su capacidad de producción".
104. Con base en información publicada por la WSA en 2024, Ternium presentó un listado de las 50 principales empresas productoras de acero a nivel mundial por país. Identificó 26 empresas acereras chinas, de las cuales 10 fabrican aceros laminados en caliente, y básicamente son de participación estatal. En 8 de estas 10 empresas, el Estado, a través del Gobierno central o de alguna entidad estatal provincial, en ocasiones juntos, aparece como propietario y en otra, se trata de una joint venture del Gobierno chino con una empresa privada. Es decir, prácticamente, todas las principales productoras de aceros laminados en caliente son propiedad del Gobierno chino, como por ejemplo, Hunan Steel Group (antes Valin), China Ansteel Group, Co. Ltd., y Baotou Steel, que son grandes productoras y exportadoras que además han enfrentado diversas medidas antidumping en sus diferentes divisiones de producción de acero, incluyendo aceros laminados en caliente. Consultó la información de estas empresas en las páginas de Internet, http://www.valin.cn/2009en (Hunan Steel Group), http://en.ansteel.cn/ (China Ansteel Group, Co. Ltd.) y http://www.btsteel.com/istool/JSZX/JSP/BGGF/list.html (Baotou Steel), que se encuentran en el expediente administrativo y fueron corroboradas por la Secretaría.
105. De acuerdo con el Estudio China, las empresas de los grupos, Hunan, Baotou Steel y Ansteel Group, son algunos ejemplos de conglomerados de principales productores de aceros laminados en caliente en China, que también han sido exportadores activos de este producto en la zona del libre comercio de América del Norte y que, junto con otras empresas exportadoras chinas, han sido objeto de investigaciones y remedios por sus prácticas de comercio desleal, toda vez que incurren en dumping y/o subvenciones recurribles.
106. También señala que los principales productores de insumos para la fabricación de aceros laminados en caliente operan como SOEs, y reciben soporte del Gobierno en el suministro de materia prima e insumos. De acuerdo con el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, en adelante USDOC, por las siglas en inglés de United States Departament of Commerce, se encontró que estas empresas reciben materia prima, como mineral de hierro o palanquillas, electricidad y uso del suelo, a precios distorsionados, apoyos mediante transferencias de fondos para proyectos tecnológicos de la industria, subsidios regionales, beneficios fiscales con programas de depreciación acelerada, exenciones en la importación de equipo y en impuestos regionales reducidos, así como créditos fiscales en adquisición de equipo doméstico. Inclusive, indica que algunas de estas subvenciones entran en la categoría de prohibidas por la OMC y, en su conjunto, han originado la aplicación de medidas compensatorias que continúan vigentes. Entre las más destacadas, Ternium lista a manera de ejemplo las siguientes que se encontraron en la investigación de lámina rolada en frío, C-570-030, publicada el 15 de diciembre de 2015 o que afectan a otros productos siderúrgicos, pero en beneficio de las empresas que fabrican aceros laminados en caliente:
a.     Se proporciona hierro, carbón y coque a empresas que fabrican aceros laminados y se recibe a cambio una remuneración inferior a la adecuada. Durante su investigación, el USDOC encontró un subsidio recurrible de aproximadamente 31% ad valorem en beneficio de empresas de la industria de aceros laminados. Asimismo, existe provisión de carbón de coque a precios subsidiados por parte del Gobierno a la empresa Valin Xiangtan. El USDOC encontró un subsidio recurrible de 5.51% ad valorem en beneficio de las mismas empresas productoras de aceros laminados en caliente.
b.    Se proporcionan a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, barras de acero y palanquilla o lámina rolada en caliente a empresas que, entre otros productos, fabrican aceros laminados en caliente. En el caso de laminados en frío (para los cuales se fabrica aceros laminados en caliente), se encontró un subsidio de 3.64%.
c.     Se proporciona, a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, electricidad a los fabricantes de productos de acero que también fabrican aceros laminados en caliente. En el caso de laminados en frío, que requiere fabricación de aceros laminados en caliente, se encontró un subsidio de 0.58%.
d.    Subsidios otorgados mediante programas fiscales para empresas clasificadas como empresas de alta y novedosa tecnología cuyo equivalente ad valorem fue 25%.
e.     Subsidio de largo plazo de 23% otorgado al gas natural, que fomenta la extracción no convencional de gas natural en yacimientos locales.
107. De esta manera, tal como lo señala el Estudio China, los precios de los insumos se apartan significativamente de los precios internacionales, lo que permite que el precio del producto final tampoco sea comparable a los del mercado global. Los datos disponibles corroboran las determinaciones que han realizado autoridades antidumping, toda vez que los productores de aceros laminados en caliente reciben apoyos importantes en la forma de abasto de insumos a precios subsidiados. Como consecuencia de estas distorsiones, los precios de los aceros laminados en caliente en el mercado interno chino se encuentran significativamente por debajo de los precios internacionales, ubicándose en la parte baja de los precios domésticos de los principales oferentes internacionales, tal y como lo refleja la información disponible de 2023. Lo anterior, se acredita con la publicación Raw Steels MMI: U.S. Steel Prices Find Bottom, Begin Rising de 2023 publicada por Metal Miner, consultada en la página de Internet, https://agmetalminer.com/2023/01/11/raw-steels-mmi-u-s-steel-prices-find-bottom-being-rising/.
108. En conclusión, el Estudio China señala que, a través de las políticas de subsidios y control de precios, China distorsiona el mercado de los productos siderúrgicos, especialmente de aceros laminados en caliente. Las evidencias disponibles confirman que las medidas antidumping y antisubsidios continúan siendo relevantes. El Estado tiene un papel crucial en la industria del acero, y las distorsiones generadas por estos subsidios afectan a la competitividad del sector a nivel global.
4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
109. El Estudio China señala que, con información actualizada a 2022, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE, ubica a China como uno de los países con los peores índices en materia de inversión extranjera directa, en adelante IED. Este organismo publica periódicamente un índice que cuantifica cuatro tipos de medidas de un país en 22 sectores diferentes, incluyendo el sector del acero: i) restricciones al capital extranjero; ii) requisitos de selección y aprobación previa; iii) reglas para personal clave; y iv) otras restricciones relacionadas con el funcionamiento de las empresas extranjeras. Entre más alto sea el puntaje en un rango de cero a uno, peor se considera las medidas. Si el puntaje es uno, la OCDE considera que se restringe completamente la inversión extranjera y si es cero, no hay restricciones regulatorias. Puede observarse que los países de la OCDE tienen un índice promedio de 0.078, mientras que China tiene un promedio de 0.29, con una amplia gama de sectores prácticamente cerrados, con un índice cercano o igual a uno, principalmente en transportación aérea, medios y servicios legales. Al respecto, Ternium presentó una base de datos sobre los "Índices de restricción regulatoria de la IED", que obtuvo de la página de Internet https://www.oecd-ilibrary.org/finance-andinvestment/data/oecd-international-direct-investment-statistics/oecd-fdi-regulatory-restrictiveness-index-edition-2020_06c5b964en.
110. A nivel de la industria siderúrgica, la OCDE indica que China también es el país más restrictivo en materia de inversión extranjera. En esta industria, los países de la OCDE tienen un índice cercano a cero, lo que se traduce en una de las industrias con menores restricciones a la inversión extranjera en el mercado mundial, con un índice promedio de 0.018, mientras que China tiene un promedio de 0.075.
111. Por otra parte, de acuerdo con el último Informe del Examen de las Políticas Comerciales de China de 2024 (WT/TPR/S/458) publicado por la OMC, los obstáculos a las inversiones extranjeras siguieron reduciéndose significativamente tras la promulgación y entrada en vigor de la Ley de Inversión Extranjera en 2020. Esta ley tiene como objetivo mejorar el entorno empresarial para los inversores extranjeros y asegurar que las empresas con inversión extranjera participen en la competencia de mercado en igualdad con sus homólogos nacionales. El 31 de diciembre de 2019, el Consejo de Estado promulgó el Reglamento de Aplicación de la Ley de Inversión Extranjera. Tanto la ley como su Reglamento entraron en vigor el 1 de enero de 2020. La ley protege a los inversores extranjeros frente a la expropiación, restricciones a las remesas transfronterizas, infracción de los derechos de propiedad intelectual y transferencia forzosa de tecnología.
112. En el Estudio China, se señala que la política de manejo de la inversión extranjera también afecta al sector acerero al impactar en las empresas que le proveen materia prima, insumos y servicios. Particularmente, en el Informe del Examen de las Políticas Comerciales de China de 2018, la OMC indica que la importación y exportación de petróleo está en manos del Estado. Se alienta la inversión extranjera en la exploración y desarrollo del petróleo, pero la participación se limita a empresas conjuntas de cooperación con inversión de capital chino y extranjero, incluidos los Contratos de Participación en la Producción, un instrumento legal que le permite a China conservar los derechos de exploración y donde las partes extranjeras solo pueden gestionar la exploración, desarrollo y producción como socios. De esta manera, algunas empresas estatales dominan el mercado de petróleo y gas convencional. El capital extranjero solo puede participar en la cadena productiva hacia adelante mediante los mencionados contratos. En este esquema, solamente las empresas China National Petroleum Corp., en adelante CNPC, China Petrochemical Corp., en adelante SINOPEC y China National Offshore Oil Corp. están autorizadas para cooperar con inversionistas extranjeros en la explotación de petróleo en tierra y en alta mar.
113. De acuerdo con el Informe del Examen de las Políticas Comerciales de China de 2021, el gas es uno de los insumos básicos del sector acerero y se encuentra en manos del Estado, la distribución del gas natural está controlada principalmente por las empresas estatales CNPC y SINOPEC, mientras que las empresas privadas desempeñan un papel importante solo en sectores minoristas de gas. La electricidad, otro insumo básico, también es controlado por el Estado. El régimen de inversión extranjera en el sector eléctrico está regulado por el Catálogo de Sectores en los que se incentiva la inversión extranjera, que estipula que la construcción y operación de las redes, que incluye transmisión y distribución de electricidad, se encuentra dentro de la categoría restringida y es controlada por el Gobierno chino. Los inversionistas extranjeros pueden participar en la construcción y operación de redes a través de sociedades con empresas chinas, pero las redes deben ser controladas por el Gobierno. En el Estudio China se incluyó el Decreto N°52/2022 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, en adelante CNDR, y del Ministerio de Comercio de China, en adelante MOFCOM, del 26 de octubre de 2022, que consultó en la página web https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202210/t20221028_1339662.html?code=&state=123&_gl=1*lgcv0l*_gcl_au*MTQ.
114. En el artículo 4 de la nueva Ley de Inversión Extranjera 2024, se establece por primera vez el principio de trato nacional entre empresas nacionales y extranjeras. No obstante, esta ley también establece el sistema de listas negativas en los sectores económicos que están restringidos a inversiones extranjeras. Los proyectos de inversión extranjera que no entren en una de las categorías de las listas negativas recibirían trato nacional de acuerdo con esta Ley. Es decir, trato igual al de una empresa china, pero siempre que cumpla con los criterios para la revisión de seguridad nacional. Estas listas negativas son actualizadas periódicamente por la CNDR y MOFCOM. En el caso de los sectores no identificados en las listas negativas, los inversores extranjeros gozarán de trato nacional con respecto a las restricciones a la inversión y los requisitos de aprobación a nivel local, regional o nacional. El Estudio China hace referencia a las listas negativas vigentes que debe consultar cualquier inversor extranjero, para saber si puede o no ingresar al mercado chino y en qué condiciones.
115. De acuerdo con la Lista Negativa de Acceso al Mercado de marzo de 2022 (Decreto No. 397/2022), que sustituye la versión 2020, publicada en la página de Internet https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/ghxwj/202203/t20220325_1320231.html, hay dos categorías de limitaciones de inversión: prohibiciones y restricciones. Los sectores prohibidos están fuera del alcance de la inversión nacional o extranjera y los sectores restringidos están sujetos a aprobación administrativa. Los sectores que no están en la lista están abiertos a los inversores. La lista se compone de la siguiente forma:
a.     Prohibiciones: seis categorías.
b.    Restricciones: 111 actividades empresariales sujetas a licencia administrativa.
c.     Apéndice sobre prohibiciones definidas en las leyes: 156 sectores.
116. En la versión de 2022, destaca que se mantienen las mismas restricciones vinculadas al sector del acero:
a.     Sector 2.2 Minería: "Sin obtener permiso previo, nadie podrá dedicarse a la exploración y explotación de recursos minerales, producción y operación y cooperación extranjera".
b.    Sector 2.3 Manufactura: "Sin obtener permiso, nadie podrá participar en la producción, operación y construcción de proyectos químicos específicos, ni participar en la construcción de proyectos de fundición de metales".
c.     Sector 2.4 Electricidad, gas y agua: "Sin permiso, ningún negocio específico en energía eléctrica y áreas públicas municipales".
d.    Sector 2.6 Comercio mayorista y minorista: "Sin obtener licencia, cupo, contingente arancelario o habilitación empresarial, no está permitido dedicarse a la operación, comercio de circulación, importación y exportación de mercancías, tecnologías y servicios específicos tales como productos agrícolas, petróleo crudo, etc.".
117. La CNDR y el MOFCOM publicaron en septiembre de 2024, las "Medidas Administrativas Especiales para el Acceso de Inversión Extranjera" que hacen referencia a la Lista Negativa para la Inversión Extranjera. Esta lista entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, en reemplazo de la versión de enero de 2022. Estas medidas reducen las restricciones a la inversión extranjera de 31 a 29, es decir, elimina todas las restricciones a la inversión extranjera en los sectores manufactureros. Las restricciones a la inversión extranjera continúan vigentes entre otros, en los siguientes sectores: exploración, extracción y procesamiento de tierras raras, minerales radiactivos y tungsteno; telecomunicaciones; instituciones médicas; transmisión de televisión y radio; producción cinematográfica; y aviación y construcción de aeropuertos civiles. La información se obtuvo de la página de Internet, https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202112/t20211227_1310020.html?code=&state=123.
118. En el Estudio China se indica que, en el marco de la Ley de Inversión Extranjera, se aplican dos listas: i) lista negativa, aplicable a inversiones en todo el país -excepto las zonas económicas especiales- que establece 71 restricciones a 11 categorías de comercio transfronterizo de servicios que afectan al suministro transfronterizo, al consumo en el extranjero y a la presencia de personas físicas; y ii) lista negativa específica para las zonas económicas especiales o zonas piloto de libre comercio, que contiene 27 sectores. Para sustentar lo anterior, se proporcionó el Decreto N°48/2021 de la NDRC, por las siglas en inglés de National Development and Reform Commissión, y MOFCOM de diciembre de 2021, así como los siguientes enlaces, https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/28/content_5664887.htm y https://english.www.gov.cn/news/202403/22/content_WS65fd8baac6d0868f4e8e55a9.html
5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
119. El sistema contable en China se basa en dos conjuntos de normas emitidas por el Ministerio de Finanzas de China: las Normas de Contabilidad de China, en adelante CAS, por las siglas en inglés de China Accounting Standards, y el Sistema Contable de Empresas Comerciales. Las normas CAS se encuentran conformadas por las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales, en adelante ASBEs, por las siglas en inglés de Accounting Standards for Business Enterprises, las cuales son obligatorias para empresas que cotizan en bolsa y aseguradoras, y se alinean parcialmente con las normas internacionales IFRS, por las siglas en ingles de International Financial Reporting Standards. Por otro lado, las Normas de Contabilidad para Pequeñas Empresas Comerciales simplifican ciertos procesos y están más relacionadas con las leyes fiscales.
120. Adicionalmente, el Sistema Contable de Empresas Comerciales, vigente desde 2000, es más fácil de implementar, pero no es obligatorio para las empresas que cotizan en bolsa. A pesar de los esfuerzos para acercar las normas chinas a las IFRS, persisten diferencias significativas, especialmente en la valuación de activos, el uso de moneda y la medición del valor razonable. También hay desafíos relacionados con la actualización de las normas, ya que las ASBEs a menudo quedan desactualizadas debido a los retrasos en su revisión por parte del Ministerio de Finanzas de China.
121. En cuanto a la administración contable, en febrero de 2023, el Ministerio de Finanzas de China implementó medidas que limitan el tiempo durante el cual una empresa estatal puede contratar a la misma firma contable y refuerzan la seguridad de la información financiera. Estas reformas reflejan el esfuerzo por modernizar el sistema contable chino, aunque aún persisten rezagos en su implementación, especialmente en empresas que no cotizan en bolsa.
6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
122. De acuerdo con el Estudio China, en el último Informe del Examen de las Políticas Comerciales de China de 2024, destaca que el 7 de marzo de 2023 se anunció una nueva reforma que consolida la nueva estructura de supervisión financiera bajo la supervisión directa del Comité Central del Partido Comunista, en la que sobresalen los siguientes cambios:
a.     La Comisión Financiera Central es la principal entidad encargada de la adopción de decisiones y la coordinación en materia financiera.
b.    La Administración Nacional de Reglamentación Financiera asume una gama más amplia de responsabilidades, incluida la supervisión de las sociedades financieras de cartera, que antes era competencia del Banco Popular de China. Además, se ha encomendado a esta Administración Nacional el reglamentar la protección de los consumidores e inversores en el sector financiero.
c.     El papel del Banco Popular de China en la política monetaria y la supervisión macro se ha reorientado, y las autoridades mencionan que ya no tiene autoridad sobre las sociedades financieras de cartera. Por consiguiente, el Banco se focalizará en la política monetaria.
123. Ese Informe del Examen de las Políticas Comerciales de 2024 señala que China está decidida a impulsar la innovación financiera en un entorno de mercado con un marco jurídico sólido, aunque advierte que esta reforma podría debilitar la eficacia de la supervisión financiera debido a una mayor intervención estatal. El sistema financiero de China está dominado por grandes instituciones de propiedad estatal con la supervisión del Partido Comunista, lo que podría generar riesgos financieros excesivos.
124. El sistema bancario chino sigue siendo mayoritariamente estatal, con 4,561 bancos, de los cuales, un grupo reducido de grandes instituciones estatales controla la mayor parte. Estos incluyen bancos de desarrollo y de política estatal, mientras que los bancos privados y extranjeros representan una pequeña fracción. A finales de 2023, los seis principales bancos nacionales estatales concentraban el 40.8% de los activos del sistema bancario, mientras que los bancos comerciales privados apenas alcanzaron el 17%.
125. En este sentido, el marco legal chino establece que los bancos son mecanismos para instrumentar la política económica, pues el artículo 1 de la Ley de la República Popular China sobre Bancos Comerciales dispone que los bancos deben promover el desarrollo de la "economía de mercado socialista", mientras que el artículo 34 establece que "los bancos comerciales deben realizar sus negocios de conformidad con las necesidades de desarrollo económico y social nacional y bajo la guía de las políticas industriales del Estado." En el Estudio China se presentó la Ley de la República Popular China sobre Bancos Comerciales disponible en http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Law/2007-12/12/content_1383716.htm.
126. De acuerdo con el documento de trabajo de la Comisión Europea, "On significant distortions in the economy of the People's Republic of China for the purposes of trade defence investigations" de diciembre de 2017, la Solicitante concluye que, en el aspecto financiero, "se observa una situación distorsionada que no es comparable de facto con lo que sucede con otras economías, basadas en el mercado". A pesar de las transformaciones a lo largo de casi tres décadas, el sistema financiero chino actual aún se caracteriza por: "(1) una fuerte presencia de bancos estatales y (2) una influencia generalizada del Estado que impone al sistema financiero una gran cantidad de objetivos políticos, en particular para la implementación de su sofisticado sistema de planificación económica".
127. El Informe del Examen de las Políticas Comerciales de China de 2024 señala que grandes empresas del sector siderúrgico en China, como Baosteel, Chongqing Iron and Steel Co. Ltd. y Hunan Valin Steel Co. Ltd., son estatales y algunas producen aceros laminados en caliente. Puntualiza que "la importancia global de las empresas públicas en la economía de China puede afectar al funcionamiento de las políticas y prácticas de mercado y tener repercusiones mundiales". Según el FMI, estas empresas se benefician de créditos de bancos estatales, garantías implícitas y acceso preferencial a insumos. Sin embargo, las autoridades chinas rechazan estas afirmaciones, asegurando que operan en condiciones de mercado sin privilegios gubernamentales.
128. A nivel industria, el Estudio China señala que las empresas en general están obligadas a obedecer las directrices del Estado reguladas por planes quinquenales, gozan de transferencias de recursos, ya sea mediante la cesión directa de fondos o con el suministro de insumos a precios subsidiados, se incentiva el uso de zonas geográficas mediante subsidios, se aplican incentivos o impuestos a la exportación, y los precios no reflejan señales internacionales de mercado.
129. En este sentido, de acuerdo con datos del USDOC, los productores de acero reciben soporte financiero del Estado y préstamos preferenciales a pesar de su poca o nula rentabilidad. Los principales productores de esta industria operan como empresas propiedad del Estado. Las subvenciones en materia financiera identificadas por el USDOC incluyen préstamos bancarios subsidiados que son respaldados por la banca oficial china, de conformidad con el diseño de planes quinquenales nacionales y provinciales; préstamos de exportación del Banco de Exportaciones e Importaciones de China en condiciones preferentes; condonación de la deuda en la forma de transferencia directa de fondos; exenciones del Impuesto al Valor Agregado para la región central, por compras de equipos; y préstamos preferenciales en arrendamientos. Estos subsidios suman un valor sustancial de la mercancía producida por las empresas de esta industria. Para sustentar su argumento, proporcionó el memorándum sobre "Antidumping and Countervailing Duty Investigations of Certain Steel Flat Products from the People's Republic of China..." del 17 mayo de 2016. Aclaró que en sucesivas revisiones administrativas y exámenes de vigencia se han confirmado estas subvenciones, lo que consultó en la página de Internet, https://access.trade.gov/Resources/ADCVD_Resources.aspx.
130. La tasa de interés de la banca china a la industria se ubica en los rangos bajos del mercado internacional. Sus niveles se encuentran por debajo del que se observa en países en desarrollo y por debajo de los principales países productores de acero. Señaló que estos datos confirman que los costos de financiamiento a cargo de la banca oficial china benefician a empresas productoras de acero, que pertenecen también al Gobierno chino, por lo que se alejan de las condiciones del mercado mundial. Para sustentar lo anterior, presentaron la hoja de trabajo con los indicadores de la tasa de interés que publica el FMI, así como la liga de Internet de las estadísticas financieras internacionales https://data.imf.org/?sk=b83f71e8-61e3-4cf1-8cf3-6d7fe04d0930&sid=1390030341854.
131. La Solicitante señaló que los productores chinos enfrentan costos menores a los de sus competidores internacionales debido a las distorsiones de la economía en ese país, lo que les permite llegar a un precio final igualmente distorsionado a la baja. Además, argumentó que los precios internacionales del planchón, una de las principales materias primas para fabricar aceros laminados en caliente, permiten concluir que los precios internos de China difícilmente superan los costos en economías de mercado. Estos datos sugieren que los precios internos en China para la fabricación de aceros laminados en caliente están por debajo de los precios internacionales.
ii Determinación
132. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportados por Ternium en la presente investigación, que obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observó que, de conformidad con el inciso d) del apartado 15 del Protocolo de Adhesión de China, el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) romanita i) del apartado 15 del Protocolo de Adhesión de China. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia de este inciso no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
133. En este sentido, la base metodológica para determinar la comparabilidad de los precios, en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino, está expresamente contenida en el inciso señalado, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en China, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos.
134. En consecuencia, la Secretaría consideró que existe una base legal para evaluar la propuesta de Ternium de considerar a China como una economía de no mercado en la manufactura, producción y venta de aceros laminados en caliente y analizar la procedencia de aplicar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China, por las siguientes razones:
a.     En relación con el tipo de cambio, a partir de los elementos y pruebas expuestas por la Solicitante, identificó la injerencia gubernamental en la convertibilidad de la moneda china, lo que permite que las industrias que importan bienes para su procesamiento industrial y/o exportan su producto final, tengan ventajas cambiarias artificiales. La conversión de la moneda china a divisas internacionales es parcial pues no se determina enteramente por el mercado. Aunado a ello, la convertibilidad de la moneda está sujeta a un mecanismo de control dual que se maneja en dos mercados separados: onshore y offshore, de acuerdo con el documento "El sistema dual de tasas de cambio de China (CNY vs CNH)" publicado en junio de 2018 por Mizuho Bank.
       Adicionalmente, de conformidad con el estudio denominado "China's Currency Campaign / The Challenge of Internationalisation and Digitalisation of the Renminbi" elaborado por Hanns Günther Hilpert en 2024, visible en la página de Internet https://www.swp-berlin.org/10.18449/2024RP07/#hd-d30561e818, cuando un país se involucra en transacciones comerciales y financieras internacionales, surgen tres factores que pueden estar en conflicto: a) estabilidad del tipo de cambio; b) libre movimiento de capitales; y c) preservación de autonomía en la política monetaria. Como consecuencia de esos conflictos, se menciona que no es visible si China logrará una completa convertibilidad de su moneda, ni cuándo y cómo lo hará, dado que, aunque China ha progresado en desarrollar su sector financiero doméstico y en liberalizar tasas de interés y tipos de cambio, los movimientos de capital siguen estando estrictamente regulados como resultado de grupos de interés, del funcionamiento de la economía propiedad del Estado y de barreras sistémicas que obstaculizan la transición hacia la convertibilidad. Particularmente, señala que la posibilidad de perder control genera resistencia política que hace que la convertibilidad del RMB actualmente sea ilusoria.
       En estas condiciones, la política cambiaria parece afectar a todos los sectores de la economía en general, incluyendo a las importaciones y exportaciones de productos en China, en este caso, las exportaciones chinas tendrían precios artificialmente bajos con relación a los precios internacionales fijados por las leyes de la oferta y la demanda.
b.    Respecto a la libre negociación entre trabajadores y patrones, conforme a la información proporcionada por la Solicitante observó que China no ha ratificado los convenios y protocolos actualizados relacionados con la libertad sindical y derecho de huelga protegido, abolición de mano de obra forzada, derecho de sindicación, negociación colectiva, inspección laboral emitidos por la OIT. Si bien, la organización sindical es permitida, esta debe integrarse a un organismo sindical único, controlado por el Partido Comunista de China. Asimismo, el sistema Hukou, mismo que continua vigente en China, limita el movimiento de la mano de obra, al estar sujeta a controles de residencia por parte del Gobierno chino, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones.
       Además, la Secretaría se allegó del Informe de la Comisión Europea de 2024 "On Significant Distortions in the Economy of the People's Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations, Commission, Staff Working Document", en el cual se observa que la Federación Nacional de Sindicatos de China es la única organización de sindicatos china legalmente reconocida a nivel nacional. Por otra parte, en el artículo 2 de la Ley de Sindicatos observó que, efectivamente, se establece que todas las organizaciones sindicales que dependen de ella representan los intereses de los trabajadores y los miembros del personal y salvaguardan los derechos e intereses legítimos de los trabajadores, por lo que se puede asumir que existen controles efectivos al respecto.
       Los controles sindicales, las particularidades observadas en la movilidad de la mano de obra por el sistema Hukou, entre otros factores, limitan la asociación y negociación de los trabajadores, lo cual contribuye a las distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores, que se reflejan en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en China.
c.     Sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de investigación, por la intervención y participación del Gobierno, se observa que existe una estructura en la que predominan las empresas propiedad del Estado, siendo que el sector privado juega un papel subordinado, y donde ambos funcionan conforme a una guía centralizada por el Gobierno. Asimismo, respecto a la intervención estatal en los costos y precios observó lo siguiente:
i.     La propiedad estatal sigue siendo fundamental en la economía china, las empresas públicas tienen gran presencia en sectores clave y el Gobierno chino es dueño o accionista mayoritario de grandes empresas en sectores estratégicos como siderurgia y energía, las cuales están supervisadas y capitalizadas por órganos del Estado, que también nombran a sus altos directivos.
ii.     De acuerdo con el Informe del Examen de las Políticas Comerciales de 2024, las empresas estatales produjeron alrededor del 40% del total de la producción nacional de acero en 2022. El sector cuenta con grandes grupos estatales que son propiedad de las autoridades gubernamentales, mediante su participación en el capital, tales como Ansteel Group, Baowu Steel y Iron & Steel Research Institute.
iii.    Los precios de productos clave que se emplean en la fabricación de acero, tales como el carbón y el petróleo, están controlados por el Gobierno mediante la Ley de Precios de 1997. Mismos que no se determinan conforme a los principios de mercado al estar fijados por el Gobierno.
iv.    De acuerdo con la información aportada por Ternium, las empresas Valin, Baotou Steel y Ansteel Group, son los principales productores de aceros laminados en caliente. En tanto, Baoshan es el productor número uno de acero a nivel mundial. Estas empresas, al encontrase en manos del Gobierno, siguen sus directrices para su operación.
v.     También observó la existencia de subvenciones en el abasto de materias primas e insumos para empresas del sector acerero, evidenciadas por el USDOC, por ejemplo, en el hierro, carbón y coque, y en el suministro de energía eléctrica y gas natural, donde China, a través del Gobierno central o Gobiernos locales otorga créditos preferenciales, exenciones fiscales, condonación de deudas, entre otros beneficios, elementos que dentro del análisis integral que realiza la Secretaría le permiten presumir que los precios de los insumos, así como los costos y abastecimiento del sector y a nivel industria del producto investigado, no se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sino que se fijan a través de interferencias del Estado.
vi.    Con base en la información que aportó Ternium sobre aceros laminados en caliente, apreció que los precios en el mercado interno chino se encuentran por debajo de los precios internacionales, presumiblemente debido a la distorsión que genera el Gobierno chino mediante el control de precios y existencia de empresas estatales en sectores clave, relacionadas con la producción de acero.
vii.   Conforme al documento de la Comisión Europea "On significant distortions in the economy of the People's Republic of China for the purposes of trade defence investigations", de diciembre de 2017, se identifica que alrededor de la mitad de las empresas del sector acerero son de propiedad estatal, siendo que estas empresas desempeñan un papel de liderazgo en dicho sector, por lo que las empresas privadas tienen que alinear sus precios con los de las empresas estatales. De esta forma, el Gobierno chino controla el sector a través de las SOEs.
viii.  El abasto de los insumos básicos para el sector acerero se hace a través de empresas estatales que, además, manejan precios determinados por las autoridades chinas.
ix.    Adicionalmente, la Secretaría observó que, en el Informe de la Comisión Europea de 2024, se señala la presencia del Estado en el sector del acero, considerando que se trata de un "pilar fundamental de la economía nacional" en China. Por lo que respecta al desempeño y la eficiencia de las empresas acereras, las estatales en comparación con las privadas tienden a mostrar un desempeño financiero más pobre. Al mismo tiempo las empresas estatales chinas reciben más subsidios por tonelada métrica en comparación que sus contrapartes estatales. Entre las empresas estatales, las más grandes tienden a recibir más subsidios en comparación con las pequeñas. Lo anterior, muestra que, el Gobierno chino realiza esfuerzos para la consolidación de las empresas estatales más grandes para crear conglomerados siderúrgicos de clase mundial.
       Las empresas estatales también tienen más posibilidades que las privadas de aprovechar montos importantes de subsidios para crear nueva capacidad. Por lo tanto, la presencia de subvenciones, hasta la fecha, condujo a un aumento de capacidad de producción.
       En el mismo informe se menciona que las empresas estatales en la industria siderúrgica, se utilizan como vehículos para aplicar las políticas económicas del Gobierno chino, por lo que están obligadas a seguir los planes y políticas gubernamentales, así como a tener el objetivo principal de alcanzar las metas y objetivos establecidos por los planes de Gobierno. También se señala que, con el alto nivel de intervención gubernamental en la industria del acero y una alta participación de empresas estatales en el sector, incluso las productoras privadas se ven impedidas para operar en condiciones de mercado.
       Lo señalado anteriormente es coherente con los documentos mencionados en los puntos ii a ix, que indican la existencia de una importante propiedad, control y/o intervención gubernamental en la industria acerera en China.
d.    Respecto a la IED en China, observó que este país es uno de los peor calificados en materia de inversión extranjera y uno de los países más restrictivos en materia de inversión siderúrgica, de acuerdo con el índice que publica la OCDE, situación que se traduce en la exigencia sobre el cumplimiento de requisitos difíciles de cumplir para las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del acero de China. Aunado a ello, la participación del capital extranjero en las cadenas productivas está limitada, pues solo se puede participar en estas cadenas aguas arriba mediante los contratos de participación en la producción.
       La Secretaría observó que el sector minero, que provee de materia prima para la producción de acero, no solo se encuentra en la categoría prohibida conforme a la Lista Negativa de Acceso al Mercado, sino que también cuenta con presencia significativa de empresas estatales, lo que ocasiona que los inversionistas extranjeros, en la práctica, participen como socios minoritarios y solo en la cadena de producción hacia adelante, en áreas y modalidades predefinidas por el Gobierno. La restricción de la inversión extranjera también afecta a la industria de los aceros laminados en caliente vía las empresas que le suministran insumos y servicios, o vía las empresas que son sus consumidores industriales. Lo anterior trae como consecuencia una distorsión de los costos y precios en toda la cadena de producción del acero chino que se transmite a los productos terminados, como la de aceros laminados en caliente.
       Con base en lo anterior, la Secretaría consideró que la inversión extranjera está restringida a través de diversas disposiciones legales, como los denominados "catálogos" que le permiten al Gobierno chino limitar, seleccionar y admitir únicamente aquellas inversiones extranjeras que sean compatibles con sus planes estratégicos y programas sectoriales.
e.     En referencia a los registros contables en China, la Secretaría observó que el sistema contable en China se basa en dos conjuntos de normas emitidas por el Ministerio de Finanzas: las Normas de Contabilidad de China o CAS y el Sistema Contable de Empresas Comerciales. Las primeras se conforman por las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales o ASBEs, que son obligatorias para empresas cotizadas y aseguradoras, y se alinean parcialmente con las normas internacionales o IFRS. Las segundas son más simplificadas y relacionadas con las leyes fiscales para pequeñas empresas comerciales. Aunque existen esfuerzos por acercar las normas chinas a las IFRS, existen diferencias importantes, sobre todo en la valuación de activos, uso de moneda y medición del valor razonable. Además, observó que las ASBEs a menudo quedan desactualizadas debido a retrasos en su revisión.
       Asimismo, identificó que el Gobierno chino ha introducido medidas para limitar el tiempo de contratación de firmas contables por parte de empresas estatales y mejorar la seguridad de la información financiera, aunque la implementación de estas reformas sigue siendo lenta, especialmente en empresas que no cotizan en bolsa. De lo anterior, se desprende que no existe confiabilidad en las cifras y datos reportados por las empresas chinas en sus registros contables.
f.     Respecto a la situación financiera en China, la Secretaría observa que existen distorsiones, toda vez que, a pesar de los cambios aplicados por el Gobierno desde hace varios años, el sistema financiero chino actual aún se caracteriza por: 1) fuerte presencia de bancos estatales y 2) influencia generalizada del Estado que impone al sistema financiero una gran cantidad de objetivos políticos, en particular para la implementación de su sofisticado sistema de planificación económica. En lo que respecta al sector siderúrgico chino, identificó que el Gobierno otorga incentivos y apoyos como préstamos preferenciales y condonación de la deuda, entre otros, lo que distorsiona la situación financiera y estructura de costos de la industria china del acero, de acuerdo con información del USDOC. Ello es consistente con lo señalado por el FMI, respecto a que los costos de financiamiento a cargo de la banca oficial china benefician a empresas productoras de acero, que pertenecen también al Gobierno chino, por lo que se alejan de las condiciones del mercado mundial.
135. Con base en lo anteriormente señalado, observó que la intervención activa por parte del Gobierno chino provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción en la fabricación de aceros laminados en caliente, ya sea mediante la represión de los costos del capital y de la energía, y las restricciones a la movilidad laboral.
136. En este sentido, la Secretaría consideró, con base en la información presentada por Ternium y de la que se allegó, que al existir interferencia del Gobierno chino en la producción de acero, mediante el suministro de materia prima, energía, gas y salarios, así como en la situación financiera de empresas del sector, a través de préstamos preferenciales o condonación de deuda, se genera la presunción de que el precio de venta del producto final también sea un precio distorsionado, y por ende, no corresponda a precios conforme a las señales del mercado.
137. A partir del análisis descrito en este apartado, la Secretaría consideró que existe la presunción de que, en las empresas que producen aceros laminados en caliente en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado. Con base en la información disponible que yace en el expediente administrativo, se identificaron distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción de la mercancía objeto de investigación e interfieren con la determinación de los costos y precios de los factores productivos.
b. Vietnam
i Vietnam como economía de no mercado
138. Ternium expuso que recientemente la autoridad de los Estados Unidos reiteró el estatus de Vietnam como economía de no mercado, debido a las distorsiones que enfrentan las industrias en ese país, de manera particular, la industria productora de aceros laminados en caliente, en donde señaló que prevalecen estructuras de costos y precios que no responden a principios de mercado.
139. Señaló que en la industria de aceros laminados en caliente de Vietnam opera una economía que no refleja principios de mercado, por lo que procede aplicar la metodología de cálculo de valor normal con base en información de un tercer país con economía de mercado. Para sustentar lo anterior, aportó un estudio denominado "La industria de lámina rolada en caliente de Vietnam opera en una economía que no es de mercado", en adelante el Estudio Vietnam, elaborado por la consultora especializada White & Case en noviembre de 2024.
140. Expuso que, de conformidad con el Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Vietnam a la OMC, en adelante Informe sobre la Adhesión de Vietnam, así como lo establecido en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, con base en los argumentos y elementos probatorios que se acompañan en el Estudio Vietnam, solicitó que Vietnam sea considerado como economía de no mercado para efectos del producto objeto de investigación. Para tal fin, presentó los criterios económicos que deben considerarse para determinar si una economía es de mercado, conforme al análisis que se describe a continuación:
1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
141. El Estudio Vietnam indica, con base en el Decreto No. 70/2014/ND-CP de octubre de 2024, que el dong y su conversión a moneda extranjera está sujeta a control oficial. Es decir, que el Estado garantizará la estabilidad del valor de la moneda. El Decreto está disponible en la página de Internet, https://luatvietnam.vn/thue/congvan-27660-ctbdu-ttht-ve-chinh-sach-thue-369113-d6.html. El documento señala varios artículos sobre política cambiaria. Si bien, establece que el tipo de cambio se formará sobre la base de la oferta y la demanda en el mercado de divisas, señala que también será regulado por el Estado, información que también se observa en el documento del USDOC de 2024 "A-552-833 CCR - Changed Circumstances - NME Status CCR - Review of Vietnam's Status as Non-market Economy Country", en adelante Análisis del estatus de Vietnam, contenido en el Estudio Vietnam.
142. En este contexto, la política cambiaria en Vietnam es conducida por el Banco Estatal de Vietnam, en adelante SBV, por las siglas en inglés State Bank of Vietnam, que a diferencia de lo que sucede en economías de mercado, no es una entidad autónoma, sino un organismo dependiente del Gobierno central y supervisado por la Asamblea Nacional, que tiene la facultad de formular y supervisar la política monetaria del país y es la que establece oficialmente el tipo de cambio y está autorizada para inyectar o sustraer circulante, refinanciar instrumentos de deuda, establecer tasas de interés, reservas, operaciones financieras de mercado abierto, entre otras facultades. También otorga a otras entidades facultades para convertir dongs a dólares, pero para hacerlo, deben declarar el origen de la moneda y los propósitos de la conversión, por lo que la moneda extranjera solo se puede manejar en bancos autorizados por el Gobierno, y el acceso a las divisas depende de los recursos del banco en cuestión.
143. Así, el tipo de cambio oficial se establece centralmente basándose en cotizaciones interbancarias, pero estas deben moverse solo dentro de una banda de variación porcentual cambiaria determinada previamente de manera central. Es decir, el SBV es responsable de realizar operaciones con el propósito de estabilizar el valor de la moneda y contribuir a acelerar el desarrollo socioeconómico siguiendo la orientación socialista. El elemento principal del régimen cambiario del Gobierno de Vietnam es el tipo de cambio central y oficial fijado diariamente por el SBV y publicado en la página de Internet https://www.sbv.gov.vn/webcenter/portal/vi/menu/fm/ddnhnn/nctd/nctd_chitiet?leftWidth=20%25&showFooter=false&showHea=&_afrLoop=14930025581319755#%40%3F_afrLoop%3D14930025581319755%26centerWidth%3D80%2525%26leftWidth%3D20%2525%26rightWidth%3D0%2525%26showFooter%3Dfalse%26showHea%3D%26showHeader%3Dfalse%26_adf.ctrl-state%3Djv6v8mqz8_41, así como el de otras monedas.
144. La Decisión No. 2730/QD-NHNN, que se emitió en 2015 y que estuvo vigente en el periodo investigado, establece que Vietnam tiene un acuerdo de tipo de cambio flotante que se basa en canastas monetarias de los países con los que tiene relaciones comerciales, de endeudamiento, pago de deuda e inversión con base en los objetivos macroeconómicos de cada periodo. Por tanto, se encuentra sujeto a un régimen de tipo de cambio de jure, mismo que es un régimen de tipo de cambio flotante gestionado tal como se señala el AREAER.
145. De acuerdo con el AREAER, se observan importantes restricciones en las operaciones del mercado cambiario en Vietnam. Es decir, la política cambiaria vietnamita se caracteriza como sujeta a un tipo de cambio oficial bajo el esquema de deslizamiento gradual controlado (craw-like arrangement). El FMI indica que la política del tipo de cambio del dong a dólares establecida en la Decisión No. 2730/QD-NHNN, puede fluctuar alrededor del tipo de cambio promedio interbancario del mercado de divisas dentro de una banda de transacciones diarias de ± 3%. Bajo este esquema, los bancos autorizados pueden comerciar con el dong, pero solo pueden comprar y vender dongs a los tipos de cambio dentro de una "banda de negociación" del tipo central. El FMI numera la existencia de 11 restricciones cambiarias en todas las transacciones de capital, algunas de ellas en los siguientes rubros: 1) sobre valores del mercado de capitales; 2) instrumentos del mercado monetario; 3) créditos comerciales; 4) créditos financieros; 5) controles de inversión directa; 6) controles de transacciones inmobiliarias, y 7) valores de inversión colectiva, entre otros.
146. El Estudio Vietnam señala que la política cambiaria evoluciona, sin alcanzar una situación de prevalencia de oferta y demanda, típica de una economía de mercado. Desde hace dos décadas, Vietnam ha implementado reformas que los observadores internacionales, como el FMI, reconocen que van encaminadas a liberalizar el valor del dong. Sin embargo, Vietnam se ha caracterizado como "manipulador cambiario". En este contexto, las autoridades de los Estados Unidos consideran que hay una manipulación cambiaria de acuerdo con tres indicadores: 1) Si existe un superávit comercial bilateral significativo; 2) Si se observa un superávit considerable en cuenta corriente; y 3) Si se nota una persistente intervención unilateral en el mercado de divisas. En tanto, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos encontró que los indicadores macroeconómicos se cumplían, por lo que determinó que la economía de Vietnam se ubica en el rango que caracteriza la existencia de manipulación cambiaria. Para 2022, el Departamento determinó que Vietnam ya no estaba entre los manipuladores de divisas más extremos. Lo cierto es que la política cambiaria continúa bajo el escrutinio del Departamento del Tesoro.
2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
147. El derecho a la negociación colectiva está reconocido en las leyes locales y se reconocen convenios colectivos o individuales de trabajo. No obstante, se encuentra acotado a que todas las empresas están obligadas a tener una unión de trabajadores afiliada a la Federación General de Trabajo, que es un organismo gubernamental bajo el liderazgo del Partido Comunista de Vietnam. También se reconoce el derecho de huelga, pero está restringido y no permitido en los sectores que el Gobierno considere "esenciales". Así, en la práctica, no existe libertad de asociación entre trabajadores y la solución de controversias laborales se encuentra tutelada por organismos del Estado, y el flujo de mano de obra está regulado con disposiciones que limitan la migración laboral interna. De esta forma, aunque autoridades internacionales reconocen los esfuerzos del Gobierno vietnamita para establecer mayor competencia laboral en su país, puede concluirse que, Vietnam es una economía en la que no funcionan mecanismos de mercado para la determinación efectiva de los salarios.
148. En el Estudio Vietnam se señala que dicho país es miembro de la OIT y ha suscrito varias convenciones ante dicho organismo. Sin embargo, no ha ratificado el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos emitido desde 1928 -como sí lo han hecho la mayoría de los países Miembros-. En consecuencia, no hay reconocimiento de una obligación internacional específica de este país relativa a la existencia de mecanismos de negociación colectiva bajo estándares internacionales para fijar salarios. Para sustentar su argumento proporcionó la página de Internet https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:312171.
149. Por otra parte, Vietnam ha suscrito convenios laborales, los cuales han sido objeto de escrutinio debido a que no existen noticias en la OIT acerca de su implementación. Estos convenios son: Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949, ratificado por Vietnam en 2019 y Convenio sobre igualdad de remuneración de 1951, ratificado por Vietnam en 1997. La Solicitante obtuvo esta información de las páginas de Internet, https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_COMMENT_ID,P13100_COUNTRY_ID:41222 y https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID,P13100_COUNTRY_ID:4.
150. Asimismo, en el último Informe de Examen de las Políticas Comerciales de Vietnam de 2021, la Unión Europea cuestionó varios aspectos a Vietnam sobre la implementación de asuntos laborales. Vietnam no respondió y a la fecha, en la versión de 2024 de este documento, no hay noticias de su aplicación en su Código Laboral, así como tampoco ha suscrito el Convenio 087 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948, uno de los más importantes. Consultó esa información en la página de Internet https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:11210:0::NO:11210:P11210_COUNTRY_ID:103004.
151. En Vietnam, los trabajadores están representados de forma oficial por la Confederación General del Trabajo de Vietnam, en donde existen dos limitaciones principales en el desarrollo de la actividad sindical en el país: la subordinación al Partido Comunista Vietnamita y la falta de recursos financieros. Ambos aspectos tienen el objetivo de mantener "relaciones laborales armoniosas" y están contenidas en la Ley Laboral y en la Ley de Sindicatos. La primera revisada en 2012, que entró en vigor en 2013 y sigue vigente a 2024, en donde no se han hecho cambios sustantivos. Sustenta lo anterior con la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/hoi-dap-phap-luat/839F34E-hd-bo-luat-lao-dong-moi-nhat-nam-2024-va-cac-van-ban-huong-dan-thi-hanh.html. A la par, se reafirman estos principios en el control del Partido Comunista de Vietnam, que se establece en el Artículo 1 de la Ley de Sindicatos, en donde la Asamblea Nacional de Vietnam en 2024 sometió a revisión dicha ley. Sin embargo, se observa que las disposiciones que se citan siguen sin cambios sustanciales. Aportó la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/Doanh-nghiep/Luat-Congdoan-445264.aspx.
152. En la publicación "Vietnam: False Claims on Labor Rights" de Human Rights Watch de mayo de 2024, contenida en la página de Internet https://www.hrw.org/news/2024/05/08/vietnam-false-claims-labor-rights, se señala que es falso afirmar que los trabajadores vietnamitas pueden organizar sindicatos o que sus salarios son resultado de la libre negociación entre los trabajadores y la dirección. El Código laboral de Vietnam de 2021 prevé la existencia de organizaciones de trabajadores a nivel empresarial, y la Ley de Sindicatos prevé que existan "sindicatos" así "como organizaciones representativas de los trabajadores". Sin embargo, solo permite sindicatos controlados por personas designadas por el Gobierno vietnamita.
153. Sobre el derecho de huelga, de acuerdo con el Análisis del estatus de Vietnam, el Código del Trabajo de 2019, vigente a 2024, establece la base legal para huelgas de trabajadores en Vietnam. Aunque técnicamente pueden realizarlas, existen limitaciones y requisitos procesales que dificultan llevarlas a cabo, ya que los trabajadores deben participar en una mediación previa, pero si esta fracasa, deben obtener autorización judicial para hacerla efectiva. Esto con ciertas limitaciones, como: avisar con cinco días de antelación a la fecha de inicio de huelga, mostrar una lista de reclamaciones y presentar pruebas de que la mayoría de los miembros del sindicato votó a favor de la huelga. Por tanto, esto no solo dificulta su realización, sino que también otorga al Gobierno vietnamita el poder de impedirlas y que ocurran legalmente, al requerir autorización judicial.
154. Respecto al control migratorio, el Estudio Vietnam señala que el sistema de registro de hogares, llamado Ho Khau, afecta la capacidad de los trabajadores para migrar en busca de trabajo, ya que deben poseer una especie de visa o pasaporte migratorio interno para tener residencia legal en un lugar determinado. Esto se implementó para controlar la migración y mantener la seguridad interna, pero a pesar de las reformas efectuadas, continúa restringiendo la movilidad laboral. Si bien, se realizaron algunas mejoras en el sistema Ho Khau mediante la Ley de Residencia N° 81/2006/QH11 (Ley de Residencia de 2006) y sus actualizaciones en 2020, Ley de Residencia N° 68/2020/QH14 (Ley de Residencia de 2020), de acuerdo con el reporte del Análisis del estatus de Vietnam, el sistema Ho Khau permanece en gran medida intacto. Es decir, las personas deben demostrar empleo y vivienda estables para convertir el estatus de residencia temporal en estatus permanente. Estos requisitos pueden ser difíciles de superar para trabajadores migrantes, en especial para aquellos con empleo informal o temporal que no tienen contratos formales o acuerdos de vivienda estables.
3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
155. El Estudio Vietnam destaca una recurrente distorsión del mercado que consiste en el suministro de productos de acero semi-terminado, originarios de China o Corea, sujetos a medidas compensatorias en varios lugares del mercado mundial, para ser finalizados en Vietnam a través de operaciones que permiten formalmente cambiar las reglas de origen, pero de manera económica son de limitado valor agregado, ya que la inversión en la cadena de producción hacia atrás es moderada o nula en el sector siderúrgico vietnamita. Indica que la economía de Vietnam ha evolucionado desde un modelo de corte maoísta-soviético hasta lo que oficialmente se presenta ahora como una "economía de mercado socialista", en donde, si bien se introdujeron reformas a su sistema económico en años recientes, el país y el sector del producto objeto de investigación no funcionan como una economía de mercado. Proporcionó la consulta a la página de Internet, https://vovworld.vn/es-ES/enfoque-de-actualidad/la-economia-de-mercado-en-vietnam-y-el-papel-trascendental-delpartido-comunista-925989.vov.
156. Vietnam sigue un modelo de planificación centralizada con planes quinquenales como eje de su economía. La Ley de Planificación 2017 establece la base legal para la creación de planes maestros a nivel nacional y sectorial, abarcando áreas como infraestructura, recursos, protección ambiental y biodiversidad. Estos planes se desarrollan en cinco niveles de gobierno, desde el nacional hasta el local.
157. El Plan Quinquenal de Desarrollo Socioeconómico, es el documento central, con objetivos industriales promovidos por el Gobierno para cada periodo quinquenal. Entre 2001 y 2020, el número de planes estatales aumentó significativamente, con más de 3,000 planes provinciales que regulan la producción de productos clave para la economía, como acero, arroz, café y otros. La planificación estatal en Vietnam abarca no solo la producción, sino también aspectos sociales y económicos, con metas cuantitativas en casi todos los sectores, lo que refleja el control centralizado del Gobierno sobre la economía del país. Para sustentar su señalamiento aportó la página de Internet, https://tapchimoitruong.vn/chuyen-muc-3/thi-hanh-cac-quy-dinh-ve-quy-hoach-ke-hoach-su-dung-dat-cua-luat-dat-dainam-2024-29830.
158. De acuerdo con el Estudio Vietnam, representantes de la industria acerera de los Estados Unidos apuntan que, de acuerdo con la OCDE, la importancia económica de las SOEs, sigue siendo significativa con base en los estándares internacionales, pues representan casi un tercio de la producción de Vietnam. Dichas empresas estatales, "a menudo están tan estrechamente alineadas con los objetivos de política pública del gobierno que solo permiten una distinción limitada entre las actividades productivas y comerciales de las empresas estatales y el ejercicio de los poderes políticos por parte del Estado". En este contexto, es importante mencionar que la firma acerera Vietnam Steel Corporation JSC, en adelante VN Steel, es el principal activo estratégico del Gobierno vietnamita en la industria siderúrgica. A su vez, VN Steel es una de las 145 empresas de diversos sectores administrada por la Corporación de Inversión de Capital Estatal, misma que posee el 94% de las acciones de VN Steel. Su visión es fortalecer la posición de una corporación siderúrgica líder en Vietnam, desempeñando un papel rector en el desarrollo de la industria metalúrgica nacional, lo cual hace a través de una red de 40 subsidiarias, que son empresas conjuntas y afiliadas que fabrican productos semiacabados de acero, acero plano, acero largo y productos tubulares. Sustentó esos argumentos con el Análisis del estatus de Vietnam.
159. Expone que el Estado participa en el sector acerero como accionista mayoritario en firmas clave. Por ejemplo, el caso de la empresa acerera VN Steel que, de acuerdo con su propia información, produce aceros planos y participa en más de un tercio en la producción de productos largos de acero (incluye alambres, varillas, rieles y barras, así como secciones estructurales de acero y vigas) y si bien cotiza en la Bolsa de Valores de Hanoi, en realidad cerca del 94% de las acciones están en manos del Gobierno. Como sustento, presentó el documento "Outlook for Vietnam Steel Industry in 2018 - The role of the construction Industry in Steel Consumption Growth of Vietnam in 2019" de la empresa VN Steel.
160. Asimismo, las empresas productoras de aceros planos, como la empresa Formosa Ha Tinh, están ubicadas en zonas de desarrollo industrial que gozan de subsidios y constituyen una industria que es ejecutora de proyectos de desarrollo infraestructural e industrial impulsados por el Estado, y sigue una estrategia de negocios que se aprovecha de la discriminación de precios y distorsiones del mercado de sus proveedores. Lo cual es indicativo de que en el sector acerero de Vietnam no operan libremente las señales de mercado. Al respecto, aportó la página de Internet, de Formosa Ha Tinh. https://www.fhs.com.vn/Portal/about.
161. Por otra parte, el Estudio Vietnam expone que la ausencia de mecanismos de mercado se evidencia, no solo en la producción de las mercancías, sino en la fijación de precios de los productos finales. Se advierte que la Ordenanza de Precios limitaba al Estado a fijar precios de la tierra, recursos naturales, activos de Estado y bienes y servicios que se consideren esenciales para la economía o que se encuentren bajo un monopolio estatal. Si bien, los controles de precios se relajaron, la intervención del Gobierno en esta materia persiste y los acereros de los Estados Unidos aportaron información que permite observar que este proceso de distorsión continúa. Además, señala que, el Gobierno vietnamita mantiene controles de precios que impactan en los precios del acero. En 2021, hubo un incremento en precios del acero, por lo que el Ministerio de Industria y Comercio reforzó la autoridad del Departamento de Gestión de Mercado para inspeccionar a las empresas siderúrgicas y controlar el equilibrio entre la oferta y la demanda para estabilizar el mercado, implementando listas de precios y determinando no aumentar precios. Por tanto, para 2022, el Viceprimer Ministro de Vietnam puntualizó que su Gobierno aun considera controles de precios de productos básicos clave, como el acero. Sobre el punto, aportó el documento denominado, "Vietnam's Transition to a Market Economy: The Use of NME Standards in Dumping and Countervailing Investigations or What Happened to me on the way to Rome?", en adelante Vietnam's Transition to a Market Economy, elaborado por J. Pelzman, y publicado en 2011 por The George Washington University.
162. A partir del Análisis del estatus de Vietnam indicó que empresas ubicadas en zonas estratégicas definidas por el Gobierno y que se dedican a la exportación, gozan de una serie de subsidios que, de acuerdo con la OMC, son compensables e incluso prohibidos, que benefician a empresas del sector acerero, y en particular a empresas dedicadas a la industria de aceros laminados en caliente, como los siguientes:
a.     Préstamos preferenciales a los exportadores.
b.    Preferencias fiscales.
c.     Exenciones arancelarias y reembolsos en la importación de materia prima para fabricar productos de exportación.
d.    Exenciones en el arrendamiento de terrenos.
e.     Exenciones de aranceles en la importación de equipo y maquinaria importada para la generación de activos de empresas preferenciales.
f.     Suministro de materia prima de productos de acero con precios que no son de mercado.
g.    Servicios subsidiados de factoraje.
h.    Garantías financieras por parte de los bancos estatales (VietBank y VietcomBank).
i.     Créditos a la exportación por la Banca Estatal.
j.     Programa de promoción de exportaciones.
163. El Análisis del estatus de Vietnam, también señala que en julio de 2018, se promulgaron reformas a las regulaciones en el manejo de Zonas Industriales y Zonas Económicas. A través del Decreto 82, que reemplaza al Decreto previo No.29/2008/NDCP, se garantiza el suministro de apoyos gubernamentales en la forma de subsidios a los inversionistas que operen en esas zonas, como son: a) gastos de construcción, operación y renta de inmuebles e infraestructura, deducibles de impuestos; b) los Gobiernos provinciales, a través de los Comités Provinciales Populares proporcionan capital de su presupuesto local a los inversionistas; c) se garantiza apoyo para la emisión de bonos para financiar infraestructura; y d) se permite operar con una contabilidad separada en sus áreas de exportación y se facilita la residencia de ejecutivos en dichas zonas. Para sustentar su argumento aportó la publicación Vietnam's Transition to a Market Economy.
164. El Estudio Vietnam expone que algunas productoras de aceros planos en Vietnam fueron identificadas como exportadoras con participación en el mercado de América del Norte, las cuales son: Hoa Sen Group, en adelante Hoa Sen, Ton Dong A, Dai Thien Loc. Co., Vina One Steel Manufacturing Co. y, particularmente, la empresa Formosa Ha Tinh que ubica su planta de producción en la zona económica de Vung Ang, en la provincia de Ha Tinh -zona que tiene la condición de área de dificultad socioeconómica especial-. Esta información es indicativa de que la industria obtiene los subsidios gubernamentales, pues comparten las características fundamentales (ubicación de zonas estratégicas y actividad exportadora) que les han permitido a otras empresas, ligadas al sector siderúrgico, gozar de esos beneficios. La información de Formosa Ha Tinh la consultó en la página de Internet https://www.fhs.com.vn/Portal/about.
165. Ternium presentó un listado de empresas siderúrgicas que obtuvo de medios públicos, como la WSA y casos antidumping de los Estados Unidos y México. Identificó 9 de los principales fabricantes de productos de acero en Vietnam. 4 de estas son Hoa Phat, VN Steel, Hoa Sen y Formosa Ha Tinh, mismas que fabrican lámina rolada en caliente. El resto procesa lámina rolada en caliente para fabricar lámina rolada en frío y/o acero galvanizado. La empresa VN Steel es de propiedad estatal, pero todas se encuentran en zonas económicas que gozan de subsidios, como es el caso de la zona Vung Ang, considerada zona de condiciones socioeconómicas difíciles. Otra de ellas está en la llamada CKEZ (zona económica especial del Centro). El resto de las empresas se ubica en la zona SKEZ (zona económica especial del Sureste). Para sustentar la localización de las empresas en las zonas económicas, aportó la página de Internet, https://vietnamcredit.com.vn/news/top-9-largest-steel-companies-in-vietnam_14096.
166. Conforme al Estudio Vietnam, mencionó que la industria del acero en Vietnam disfruta de incentivos adicionales en sus proyectos de inversión al ubicarse en parques industriales, zonas económicas y zonas francas, según sea el caso, tales como una tasa del Impuesto sobre la Renta para Sociedades, en adelante IRS, según la Ley respectiva, inferior a la tasa normal dentro de un periodo específico o por toda la duración del proyecto, y derecho a exenciones, reducciones y otros incentivos del IRS conforme a las leyes vigentes. Adicionalmente, las disposiciones de las autoridades de Vietnam otorgan beneficios fiscales en la inversión del sector siderúrgico en forma específica. Es decir, en materia de IRS, las autoridades suministran diversos apoyos específicos. Lo anterior con base en la Ley de Inversiones, publicada en la Gaceta Oficial en 2023; las Circulares al Artículo 4.1 N° 83/2016/TT-BTC; los artículos 19.4(b) y 19.6 de la Circular N° 78/2014/TT-BTC, estas últimas vigentes a 2024, según la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/phap-luat-doanh-nghiep/bai-viet/08-khoan-chi-phuc-loi-cho-nld-doanh-nghiep-duoc-trukhi-tinh-thue-tndn-nam-2024-9238.html.
167. En el Estudio Vietnam se detalla que los inversionistas podrán obtener apoyos de la autoridad competente en procedimientos para la inversión, emprendimiento, terreno, construcción, medio ambiente, trabajo y comercio. Para garantizar este trato administrativo preferencial, la legislación prevé el mecanismo denominado "ventanilla única en el lugar", así como apoyos en la contratación de mano de obra, gestoría, y cualquier otra cuestión que se considere durante la ejecución del proyecto de inversión. Además, los proyectos en zonas económicas podrán tener la exención y/o reducción de la renta del suelo y/o del agua. Al respecto, aportó el Decreto N°: 103/2024/ND-CP referente al "Reglamento sobre tarifas de uso de suelo y alquiler de terrenos", que obtuvo de la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/Bat-dong-san/Nghi-dinh-103-2024ND-CP-tien-su-dung-dat-tien-thue-dat-550020.aspx.
168. Otra forma de apoyo fiscal que instrumentan las autoridades vietnamitas y que favorece al sector del producto objeto de investigación, se observa en materia arancelaria. Los bienes que importan para fines de formación de activos fijos, de las entidades que son elegibles para los incentivos a la inversión, incluyen los siguientes: maquinaria y equipo; medio de transporte especializado para una línea tecnológica utilizada directamente para las actividades manufactureras del proyecto; y materiales de construcción que aún no pueden producirse en el país. Lo anterior, con base en la Ley de Impuestos de Importación y Exportación, disponible en la página de Internet https://hptoancau.com/thue-nhap-khau/.
169. El Gobierno de Vietnam aplica altos impuestos a la exportación de materias primas clave, como el mineral de hierro y el carbón, lo que genera ventajas competitivas para la industria acerera local, al asegurar un suministro barato a los productores de acero. Estas restricciones se mantienen incluso con países con los que Vietnam tiene tratados de libre comercio. Vietnam impone aranceles de exportación del 40% al mineral de hierro, del 22% a níquel y zinc, y entre 10-15% al carbón. En 2021, introdujo un arancel del 5% sobre la palanquilla. Estas políticas permiten que la industria siderúrgica local crezca exponencialmente, pues se benefician de costos más bajos en materias primas.
170. Esta política provocó que, entre 2010 y 2020, la capacidad de producción de acero de Vietnam aumentara significativamente, colocándose como el tercer país con mayor crecimiento en la capacidad siderúrgica global. Además, ha convertido a Vietnam en un importante productor y exportador de acero, pasando de una posición irrelevante en el mercado internacional a ser uno de los principales actores. De acuerdo con los datos de WSA, entre 2009 y 2023, Vietnam aumentó su producción de acero crudo en más de 800%, alcanzando un crecimiento anual promedio del 61%.
4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
171. Según el informe del Análisis del estatus de Vietnam, el Gobierno de ese país históricamente ha impuesto restricciones a la IED. Por ejemplo, en el pasado, la propiedad extranjera se limitaba al 30% en acciones. Aunque en tiempos recientes se flexibilizaron estas restricciones, la apertura se realiza principalmente cuando la inversión está dirigida a la exportación o a áreas previamente determinadas por el Estado. En años anteriores al periodo investigado, aproximadamente dos tercios de la IED se concentraban en joint ventures con empresas estatales en sectores como el petróleo, la industria pesada y el transporte. En años más recientes, el Gobierno ha permitido que las empresas extranjeras tengan una propiedad total en proyectos orientados a la exportación o dentro de planes de desarrollo específicos.
172. El Estudio Vietnam señala que las inversiones extranjeras en Vietnam están reguladas por diversas leyes según el tipo de inversión y sector. La principal legislación vigente es la Ley de Inversiones 68/2014/QH13, que entró en vigor en julio de 2015 y se ha modificado en varias ocasiones. Esta información se obtuvo de la página de Internet https://www.ipvietnam.gov.vn/bo-luat-luat.
173. Los expertos consideran esta ley como un avance significativo para mejorar el ambiente de inversión en Vietnam, dado que antes se utilizaba un enfoque de "lista positiva", lo que implicaba que la inversión extranjera solo se permitía en sectores específicos. Con la nueva ley, Vietnam adoptó un enfoque de "lista negativa", lo que permite que los negocios extranjeros operen en casi todos los sectores, salvo en aquellos explícitamente prohibidos. Además, identificaron 267 sectores condicionales abiertos a la IED que requieren una licencia de inversión. Las empresas deben solicitar una licencia cuando establecen nuevas compañías o realizan cambios importantes, como un aumento de capital, reestructuración de inversiones o cambios en la estructura de gestión, entre otros. Esta información proviene del Informe Económico y Comercial elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en Ho Chi Minh City, Vietnam, actualizado en octubre de 2020, contenido en el Estudio Vietnam.
174. El Estudio Vietnam menciona que la política económica de Vietnam busca atraer inversiones mediante incentivos fiscales y subsidios, enfocándose en promover sectores orientados a la exportación. El FMI destaca un fenómeno de dualismo: por un lado, existen muchas pequeñas y medianas empresas con limitaciones financieras, baja productividad y recursos limitados, y por otro, persiste una significativa presencia de SOEs, cuya participación, aunque ha disminuido, sigue siendo considerable.
175. Además, el Estudio Vietnam resalta que toda IED requiere la revisión y aprobación del Partido Comunista a través de sus organismos reguladores. El proceso incluye una evaluación de la "compatibilidad del proyecto con los objetivos de desarrollo económico y los ingresos del gobierno a corto y largo plazo", lo que otorga al Gobierno de Vietnam un poder de veto sobre todas las inversiones en acero.
176. De acuerdo con el Análisis del estatus de Vietnam, el país ha hecho avances en la liberalización de su entorno regulatorio para la IED y las empresas conjuntas mediante la promulgación de la nueva Ley de Inversiones 2020 y la Ley de Empresas (2020). Estas leyes facilitan la IED y reducen la burocracia, mejorando la protección de los inversores extranjeros y abriendo sectores previamente restringidos, además de aumentar los límites de propiedad extranjera. Sin embargo, se señala que persisten desafíos estructurales, como una alta cantidad de sectores prohibidos, restricciones en la propiedad extranjera, barreras de entrada al mercado, restricciones operativas, discriminación, falta de transparencia en los procesos regulatorios y una débil protección de los derechos de propiedad intelectual. Además, las leyes no siempre se implementan de manera efectiva, existiendo una desconexión entre el marco legal y su ejecución práctica.
177. Adicionalmente, los inversionistas extranjeros en Vietnam enfrentan desafíos adicionales, debido a las leyes específicas que regulan sectores particulares. Por ejemplo, la nueva Ley de Instituciones de Crédito limita la propiedad extranjera en el sector bancario y exige asociaciones con socios locales. De manera similar, la Ley del Petróleo impone restricciones en la industria del petróleo y gas, exigiendo asociaciones con empresas estatales. Estas restricciones afectan a 59 sectores comerciales, limitando la propiedad extranjera, forzando asociaciones con entidades locales y estableciendo requisitos regulatorios adicionales. Incluso en casos de privatización, el Estado debe mantener una participación mayoritaria, con un control del 35% para ejercer su poder de veto sobre las decisiones de gestión. Además, existe un trato preferencial para las empresas estatales y sectores nacionales. Aunque la Ley de Empresas 2020 establece que las empresas del sector público y privado deben tratarse de manera equitativa ante la ley, la Ley de Inversiones 2020 somete a empresas con más del 50% de propiedad extranjera a procesos de aprobación más estrictos.
178. El Análisis del estatus de Vietnam afirma que los desafíos en materia de inversión son el resultado de estructuras de propiedad complejas, una gestión ineficaz y las obligaciones financieras y de deuda ambiguas de las empresas estatales que participan en la IED o empresas conjuntas en Vietnam. Estos factores pueden distorsionar el entorno competitivo. El Banco Mundial señaló que las empresas estatales están "aisladas de las presiones competitivas de la IED" debido a su acceso a financiamiento preferencial, subsidios y otras ventajas. La OCDE también observó que la "Agencia de Competencia y Consumidores" carece de independencia y recursos suficientes, necesitando más poder para actuar contra las empresas estatales que abusan de su posición en el mercado.
5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
179. El Estudio Vietnam indica que el sistema contable vigente es denominado Contabilidad Estándar de Vietnam, en adelante VAS, por las siglas en inglés de Vietnam Accounting Standard. A diferencia de lo que ocurre en las economías de mercado, este sistema no está basado en reglas emitidas por organismos independientes, sino que es establecido directamente por el Gobierno central, a través del Ministerio de Finanzas de Vietnam. Esto de acuerdo con la circular 200/2014/TT-BTC, en vigor, y el informe de 2021 de PricewaterhouseCoopers, en adelante PwC, disponible en la página de Internet https://www.pwc.com/vn/en/publications/2021/pwc-vietnam-ifrs-vietnamese-gaap.pdf.
180. El sistema VAS contempla una futura alineación con el sistema GAAP, por las siglas en inglés de Generally Accepted Accounting Principles, pero este proceso se proyecta que se completará en 2025. Por lo tanto, la contabilidad en Vietnam aún no sigue las normas internacionales de contabilidad reconocidas a nivel global. PwC elaboró cuadros comparativos en los que se observa que los estándares contables vietnamitas pueden diferir de los que son reconocidos internacionalmente.
181. El FMI obtuvo algunas conclusiones sobre la falta de transparencia en los negocios y en la gestión del Gobierno de Vietnam, lo cual es una característica propia de su economía y afecta directamente la fiabilidad y accesibilidad de la contabilidad empresarial. Según los informes del FMI, Vietnam necesita avanzar en términos de transparencia, ya que es necesario contar con empresas que presenten declaraciones más detalladas sobre ingresos y activos, así como fortalecer el sistema judicial y el marco legal. Considera como prioridad mejorar la declaración de activos "para alinearlos con las mejores prácticas", buscando que sean más estandarizados, con una mayor cobertura informativa y con un requisito más estricto de divulgación. Además, señala que es necesario reforzar la independencia de la Inspección del Gobierno frente a "influencias políticas indebidas y abusos". La Auditoría del Estado, la Inspección del Gobierno y las inspecciones ministeriales y locales, además de requerir mayores recursos, deben "mejorar su capacidad técnica".
6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
182. De acuerdo con el Análisis del estatus de Vietnam, el Estado tiene un control absoluto sobre el sistema financiero, lo que afecta tanto a la concesión de préstamos como a la fijación de tasas de interés. El USDOC confirmó esta situación nuevamente en 2024. El SBV es el único organismo autorizado para supervisar las licencias de bancos e instituciones de crédito, y no es autónomo, sino que está supervisado por el Gobierno central y la Asamblea Nacional. El SBV tiene la autoridad para otorgar o retirar licencias y regula a las entidades extranjeras según el proceso económico y el estado del mercado financiero, lo que otorga discrecionalidad al Gobierno.
183. Además, los Bancos Comerciales de Propiedad Estatal, en adelante SOCB por las siglas en inglés de State Owned Commercial Banks, están sujetos a la administración del SBV y deben contribuir a los objetivos económicos del Estado. El Análisis del estatus de Vietnam encontró que el control estatal sobre las tasas de interés y los préstamos a empresas públicas limitan la independencia del sistema financiero y reducen la competencia en el sector bancario. Aunque desde 2002 los bancos comerciales no estatales pueden fijar sus propias tasas de interés, el SBV aún controla las tasas de interés de los bancos de propiedad estatal, que dominan el mercado, representando el 74% de los préstamos y el 70-80% de los activos del sector bancario.
184. El Análisis del estatus de Vietnam, destaca que la falta de transparencia en el flujo de información oficial sobre la propiedad bancaria en Vietnam puede llevar a una subestimación del papel del Gobierno en el sector financiero del país. A pesar de que los bancos dominan este sector, representando más del 98% de los activos financieros en 2020, la clasificación oficial del Gobierno vietnamita solo considera estatales aquellos bancos con propiedad estatal mayoritaria directa. Esta clasificación subestima en gran medida el alcance real de la propiedad estatal, dado que existen bancos propiedad de ministerios subalternos o empresas estatales que, aunque no están formalmente bajo el control del Gobierno central, están sujetos a su influencia.
185. Aunado a lo anterior, algunos bancos no tienen propiedad estatal mayoritaria, pero el Gobierno mantiene una participación significativa que le otorga el poder de ejercer control a través de un derecho de veto accionario. De acuerdo con las estimaciones del Análisis del estatus de Vietnam, alrededor del 50% del sector bancario de Vietnam está compuesto por bancos con niveles de control estatal, es decir, aquellos con al menos un 35% de propiedad estatal directa o indirecta, o donde el Gobierno o una entidad gubernamental es el mayor accionista. Aunque esta cifra representa una disminución en comparación con el 70-80% estimado en 2002, advierte que el verdadero alcance de la propiedad estatal es incierto, ya que la información sobre la propiedad de muchos Joint-Stock Banks no está disponible públicamente.
186. El FMI confirmó que el tránsito a un sistema financiero de libre mercado no ha concluido. A pesar de todas las reformas legales, "el sistema bancario vietnamita está dominado por cuatro grandes SOCB, que tienen prácticas crediticias débiles", con una gran cantidad de préstamos improductivos, muchos de ellos para empresas estatales, y "en parte como resultado de préstamos políticos y préstamos dirigidos por el gobierno." Para sustentar estas afirmaciones, en el Análisis del estatus de Vietnam, presentó el documento Vietnam's Transition to a Market Economy.
187. De acuerdo con el documento "Article VI Consultation, Press release, Staff report y Statement By The Executive Director for Vietnam", publicado por el FMI en 2020, el sistema bancario de ese país alcanzó mayor rentabilidad y liquidez, ajustes crediticios encaminados a "reducir la morosidad", y el respaldo de capital estuvo "por encima de requisitos reglamentarios". Sin embargo, el desempeño bancario "se mantuvo bajo en comparación con sus pares", especialmente en el caso de "importantes bancos comerciales de propiedad estatal". Asimismo, señala que Vietnam necesita modernizar su política monetaria para mejorar la eficacia de las tasas de interés y recomienda relajar los topes a las tasas de préstamos y depósitos, y advierte sobre las tensiones del sistema bancario, previendo un aumento de los préstamos de dudosa recuperación debido a reestructuración, provisiones e impagos.
188. En cuanto al sector acerero, las empresas que se ubican en zonas estratégicas y con perfil exportador han recibido diversas subvenciones financieras, como préstamos preferenciales, servicios subsidiados de factoraje, garantías financieras y créditos a la exportación por parte de la banca estatal. Lo anterior, de acuerdo con el USDOC en la investigación antisubsidios de clavos de acero C552-819 del 13 de mayo de 2015.
189. Detalló que las tasas de interés en Vietnam se mantuvieron por debajo del promedio mundial entre 2020 y 2022, con un rango del 4% al 6%, en comparación con un promedio mundial de 4.45% a 8.49%. Este diferencial es aún más significativo cuando se comparan con otros grandes productores de acero, excluyendo a China.
190. Destacó que la empresa Hoa Sen, principal productor de acero en Vietnam, que cotiza en bolsa y ofrece reportes anuales, obtiene financiamiento principalmente de la banca estatal. Aunque no se especifica la tasa de interés de sus préstamos, se estima en función de los gastos financieros reportados y el total de deudas de la empresa. Para respaldar su argumento, presentó los estados financieros de esta empresa desde 2019 a 2023.
ii Determinación
191. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportados por Ternium en la presente investigación, mismos que obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observó que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2018. No obstante, como texto vigente permanece el inciso a) romanita i) de dicho párrafo. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en Vietnam de los productores vietnamitas, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia de estos incisos no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en Vietnam.
192. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen vietnamita están expresamente contenidas en el inciso señalado, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en Vietnam, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam.
193. En consecuencia, la Secretaría consideró que existe una base legal para evaluar la propuesta de Ternium de considerar a Vietnam como una economía de no mercado en la manufactura, producción y venta de aceros laminados en caliente y analizar la procedencia de aplicar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam, por las siguientes razones:
a.     En referencia al tipo de cambio, con base en las pruebas documentales se observó que la conversión del dong a moneda extranjera está sujeta a control oficial, de forma que el tipo de cambio fluctúa diariamente dentro de una banda de variación porcentual cambiaria determinada por el Gobierno central. En ese contexto, la política cambiaria en Vietnam es conducida por el SBV, que a diferencia de lo que sucede en economías de mercado, es una entidad bancaria no autónoma, sino un organismo dependiente del Gobierno central. Esto impacta de manera directa en la libre convertibilidad del dong. De este modo, el tipo de cambio al establecerse centralmente, tiene el propósito de estabilizar la moneda y contribuir al desarrollo socioeconómico, bajo un esquema con orientación socialista. Al respecto, a pesar de los esfuerzos implementados por liberalizar el tipo de cambio, organismos como el FMI y otros observadores internacionales coinciden en que aún existen importantes restricciones en el mercado cambiario en todas las transacciones de capital, en rubros muy importantes. Es decir, no se encuentra sujeto a los cambios de oferta y demanda del mercado cambiario, sino que, aunque es un régimen cambiario flotante, está gestionado. Aunque se determinó que Vietnam ya no es un país manipulador de su tipo de cambio, como ya se señaló, su política cambiaria sigue vigilada por las autoridades gubernamentales.
       Adicionalmente, la Secretaría observó que, de acuerdo con la Ley del Banco Estatal de Vietnam de 2010, y el Decreto No. 70/2014/ND-CP del Gobierno de 17 de julio de 2014 sobre la implementación de varios artículos de Ordenanza sobre Cambio y divisas, el SBV, como agencia ministerial del Gobierno, realiza la gestión estatal del cambio de divisas, divisas extranjeras y comercio de oro, específicamente. Entre otras funciones, el SBV tiene las siguientes:
i.     Gestionar las operaciones de cambio de divisas y divisas para las transacciones corrientes, y el uso de divisas en Vietnam y proporcionar servicios de cambio de divisas y otras transacciones relacionadas con divisas de operaciones de cambio en las zonas fronterizas.
ii.     Comprar y vender divisas desde y hacia el presupuesto estatal, instituciones internacionales de crédito y otras instituciones, comprar y vender divisas en el mercado internacional y realizar otras transacciones.
iii.    Anunciar los tipos de cambio, decidir el régimen cambiario y el mecanismo de regulación de tipos de cambio.
       Esta información, se obtuvo de la página de Internet del SBV https://sbv.gov.vn/webcenter/portal/en/home/sbv/fagm?centerWidth=80%25&leftWidth=20%25&rightWidth=0%25&showFooter=false&showHeader=false&_adf.ctrl-state=19j3ub244m_236&_afrLoop=14047501858909755#%40%3F_afrLoop%3D14047501858909755%26centerWidth%3D80%2525%26leftWidth%3D20%2525%26rightWidth%3D0%2525%26showFooter%3Dfalse%26showHeader%3Dfalse%26_adf.ctrl-state%3D1rfumaok7_4.
       En estas condiciones, la política cambiaria y las acciones realizadas por el SBV parecen afectar a todos los sectores de la economía en general, incluyendo a las importaciones y exportaciones de productos en Vietnam.
b.    Respecto a la libre negociación de salarios entre trabajadores y patrones, el derecho a la negociación colectiva en Vietnam está reconocido legalmente, pero con importantes limitaciones. Aunque existen convenios colectivos y el derecho de huelga, este último está restringido en sectores considerados "esenciales" y requiere una autorización judicial que dificulta su ejercicio. Además, la ley exige que todas las empresas estén afiliadas a un sindicato controlado por la Federación General de Trabajo, que es un organismo gubernamental bajo el liderazgo del Partido Comunista, lo que limita la libertad de asociación y la independencia sindical.
       Asimismo, la Secretaría observó que Vietnam no ha ratificado los Convenios y Protocolos actualizados relacionados con la libertad sindical emitidos por la OIT. Si bien, la organización sindical es permitida, la Ley de Sindicatos de Vietnam solo permite "sindicatos" controlados por personas designadas por el Gobierno vietnamita. La mano de obra en Vietnam sigue en restricción, pues refiere al sistema de registro de hogares denominado Ho Khau, lo que afecta la capacidad de los trabajadores para migrar en busca de trabajo. Conforme a ese sistema, los trabajadores deben poseer una especie de visa o pasaporte para controlar la migración y mantener la seguridad interna, y a pesar de las reformas efectuadas, continúa restringiendo la movilidad laboral. Lo anterior impide que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones.
       Los controles sindicales, y las particularidades observadas en la movilidad de la mano de obra por el sistema Ho Khau, entre otros factores, limitan la asociación y negociación de los trabajadores, lo cual contribuye a las distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores, reflejándose en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en Vietnam.
c.     Sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de investigación por la intervención y participación del Gobierno, la información proporcionada por la Solicitante destaca un panorama de distorsiones estructurales que aún prevalecen en la industria siderúrgica vietnamita, las cuales están influenciadas por el control estatal y la planificación centralizada. Es decir, identifica que aún se mantiene un modelo económico que se aleja de las características típicas de las economías regidas por principios de libre mercado. Esta dualidad, entre la planificación estatal y las reformas económicas, se refleja principalmente en la continua intervención del Gobierno en el sector siderúrgico.
       El modelo de planificación centralizada, con planes quinquenales y control gubernamental sobre la producción y precios de productos clave, subraya el carácter estatal de la economía vietnamita. Asimismo, el marco regulatorio de las inversiones muestra que el Estado continúa siendo el actor principal en la industria siderúrgica. Por otro lado, la presencia dominante de las SOEs y el control del Gobierno sobre empresas productoras de acero como VN Steel, muestra cómo las políticas industriales se alinean estrechamente con los intereses del Estado, a menudo sin una clara separación entre la actividad productiva y los objetivos políticos. Esta integración de la política pública en las actividades empresariales limita la competitividad del sector privado y mantiene una estructura de mercado presumiblemente distorsionada.
       También se destaca en la información proporcionada por la Solicitante relativa a que las políticas fiscales y de subsidios favorecen a las empresas ubicadas en zonas estratégicas, especialmente en el sector acerero, lo que refuerza la idea de que el desarrollo de esta industria sigue siendo una extensión de la planificación económica estatal. El otorgamiento de apoyos como préstamos preferenciales, exenciones arancelarias y subsidios a la exportación no solo distorsiona la competencia, sino que aparentemente crea una ventaja competitiva artificial para las empresas en cuestión. Por otra parte, otras medidas gubernamentales como los altos impuestos a la exportación de materias primas clave para el sector acerero también pueden generar ventajas competitivas para la industria local.
d.    Sobre la inversión extranjera, de la revisión del informe del Análisis del estatus de Vietnam sobre las políticas de IED en Vietnam, la Secretaría observó que, históricamente, el Gobierno de Vietnam impone restricciones, limitando la propiedad extranjera a un 30% en acciones. Aunque en años recientes se han flexibilizado estas restricciones, la apertura sigue siendo selectiva, principalmente en proyectos orientados a la exportación o dentro de planes previamente definidos por el Estado. El informe también destaca que, en el pasado, dos terceras partes de la IED se concentraban en joint ventures con empresas estatales en sectores estratégicos como petróleo y transporte.
       Adicionalmente, identificó que Vietnam busca atraer inversión mediante concesiones fiscales y subsidios. Sin embargo, persiste una significativa presencia de SOEs, toda la IED requiere la revisión y aprobación del Partido Comunista, la cual se sujeta a la evaluación de la compatibilidad del proyecto con los objetivos del Gobierno, existen varios sectores en los que la IED está prohibida y existen otros en los que la propiedad extranjera solo se permite cuando hay asociaciones con socios locales o empresas estatales. Incluso, en el caso de las privatizaciones, se requiere que el Gobierno de Vietnam tenga una participación del 35% pues, de acuerdo con su legislación vigente, ese porcentaje le permite al Gobierno mantener el poder de veto sobre las decisiones de gestión de la empresa en cuestión. En este sentido, el Banco Mundial señaló que el proceso de aprobación de las inversiones extranjeras en Vietnam carece de transparencia y está asociado con criterios poco claros y escasa información.
       Aunque en los datos proporcionados por la Solicitante, la Secretaría observó que Vietnam ha mejorado su marco regulatorio con nuevas leyes, facilitando la IED y reduciendo la burocracia, aún existen restricciones en sectores clave que exigen asociaciones con empresas locales. Además, la implementación de estas leyes sigue siendo inconsistente, lo que genera incertidumbre y distorsiona la competencia, especialmente debido al trato preferencial a las empresas estatales.
       En el Informe del Examen de las Políticas Comerciales WT/TPRS/S/410 publicado por la OMC publicado en 2021, la Secretaría ubicó información que es consistente con lo resaltado por la Solicitante en este aspecto, pues en el informe se señala que la revisión de la Ley de Empresas y la Ley de Inversiones, llevada a cabo en julio de 2015, supone una importante actualización del régimen de inversiones en Vietnam. La finalidad de la legislación es atraer IED mediante la equiparación de las condiciones en las que las empresas de propiedad estatal, las empresas con inversión extranjera y el sector privado desarrollan su actividad empresarial. El número de actividades restringidas ha disminuido en comparación con el periodo anterior. Aunque en 2015 se suprimió el límite máximo general del 49% de capital extranjero en empresas públicas que operan en sectores en los que la inversión no está sujeta a condiciones, la participación extranjera en algunos sectores sigue sin poder exceder niveles comprendidos entre el 30% y el 51%. Asimismo, señala que en julio de 2019 Vietnam contaba con cuatro zonas de elaboración para la exportación, por lo que las empresas establecidas en estas zonas, tanto nacionales como extranjeras, están sujeta a impuestos de exportación e importación.
       Por lo anteriormente señalado, observó que el Gobierno de Vietnam tiene un papel crucial en la industria y economía del país, además de que presumiblemente genera distorsiones por la aplicación de varios mecanismos que afectan la competitividad de la economía y del sector del producto investigado.
e.     Respecto a los registros contables en Vietnam, la Secretaría observó en la información proporcionada por la Solicitante, que su sistema contable vigente, no está alineado con el sistema de economías de mercado, ya que es establecido por el Gobierno central, en lugar de ser regulado por organismos independientes. También identificó que, a pesar de los esfuerzos realizados para mejorar el sistema contable, sigue siendo menos transparente en comparación con el de economías desarrolladas. Esta situación afecta la fiabilidad y accesibilidad de la contabilidad de las empresas. Así, la falta de transparencia en la gestión pública y en los negocios, sigue siendo un desafío importante. En conclusión, no existe confiabilidad en las cifras y datos reportados por las empresas vietnamitas en sus registros contables, aunque pudieran estar auditados por firmas reconocidas.
f.     Respecto a los costos y situación financiera del sector, la Secretaría destacó que existe control del Estado sobre el sistema financiero de Vietnam, que afecta la concesión de préstamos y la fijación de tasas de interés. El SBV controla las tasas de interés de los bancos estatales, que dominan el sector financiero, representando el 74% de los préstamos y el 70-80% de los activos bancarios, por lo que, aunque los bancos comerciales no estatales tienen mayor flexibilidad, los bancos estatales dominan el mercado y, consecuentemente, el control gubernamental sobre estos reduce la competencia y limita la independencia del sistema financiero. La falta de transparencia en la propiedad bancaria podría subestimar el alcance del control estatal, ya que muchos bancos están bajo influencia del Gobierno, incluso si no son formalmente propiedad del Estado. Se estima que alrededor del 50% del sector bancario sigue bajo control estatal directo o indirecto.
       A pesar de algunos avances en rentabilidad y liquidez, el desempeño bancario sigue siendo inferior al de sus pares, especialmente en los bancos de propiedad estatal. Respecto al sector acerero, aparentemente este se beneficia de diversos mecanismos financieros de la banca estatal, como préstamos preferenciales, garantías financieras y los términos de créditos a la exportación. Asimismo, las bajas tasas de interés en Vietnam respecto al promedio mundial, favorece a las empresas del sector, como Hoa Sen, el principal productor de acero en el país, que obtiene financiamiento principalmente de la banca estatal.
194. Con base en lo anteriormente señalado, se acredita que la intervención activa por parte del Gobierno de Vietnam aparentemente provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, que podrían repercutir en la formación de precios y costos de los factores de la producción en la fabricación de aceros laminados en caliente, según se ha señalado en los puntos anteriores.
195. Así, la Secretaría consideró que la información aportada por Ternium y de la que se allegó generan la presunción de que, en las empresas que producen aceros laminados en caliente en Vietnam, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado. A partir de la información disponible que existe en el expediente administrativo, se identificaron aparentes distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción de la mercancía objeto de esta investigación e interfieren con la determinación de los costos y precios de los factores productivos.
196. Por lo expuesto en los puntos precedentes respecto a China y Vietnam, y de conformidad con los párrafos 15 del Protocolo de Adhesión de China y 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, inciso a), los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar un país sustituto de ambos países para efectos del cálculo del valor normal de aceros laminados en caliente.
c. Selección de país sustituto
i Brasil como economía de mercado
197. Ternium propuso a Brasil como país sustituto razonable de China y Vietnam para determinar el valor normal. Para sustentar que en Brasil existen condiciones de economía de mercado, consideró lo dispuesto en el artículo 48, tercer párrafo del RLCE, como se describe en los puntos subsecuentes.
1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
198. Ternium argumentó que la moneda de Brasil, el real, cumple con el requisito de ser convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas. Esta condición contrasta con casos como el de China, donde existen restricciones significativas sobre las transacciones bajo la cuenta de capital, según el AREAER.
199. Asimismo, destacó que, según el AREAER, el régimen cambiario de Brasil se clasifica como de libre orientación de mercado, con un sistema de tipo de cambio flotante. Argumentó que el valor del real se determina por la oferta y la demanda en los mercados de divisas, sin intervención directa del Gobierno o el Banco Central de Brasil, en adelante BCB, salvo para suavizar la volatilidad excesiva y garantizar la liquidez del mercado cambiario.
200. Además, Ternium señaló que el FMI considera que países con restricciones moderadas en la cuenta de capital, como Brasil, no presentan distorsiones cambiarias significativas y cuentan con monedas libremente convertibles. Según su argumento, Brasil se encuentra en el mismo nivel que países con economías de mercado plenamente consolidadas, como Alemania, España y los Estados Unidos, lo que constituye un indicio claro de la generalizada convertibilidad del real en los mercados internacionales de divisas
201. La Secretaría analizó el informe del FMI arriba señalado, y observó que clasifica el régimen cambiario de Brasil como de tipo flotante, donde el valor del real se determina por oferta y demanda sin un tipo de cambio oficial impuesto por el BCB. Aunque el BCB interviene ocasionalmente para suavizar la volatilidad, estas acciones son transparentes y publicadas regularmente.
202. El informe también señala que Brasil no enfrenta restricciones significativas en su cuenta de capital, situando al real en condiciones comparables con monedas de economías consolidadas, como Alemania y los Estados Unidos. Asimismo, la tasa de referencia PTAX (Tasa de Cambio del Banco Central de Brasil), aunque es ampliamente utilizada, es libremente negociada. Esto confirma que el real es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.
2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
203. Ternium argumentó que los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones. Señaló que, de acuerdo con el documento "Employment & Labour Laws and Regulations" de 2022, elaborado por el International Comparative Legal Guides, en adelante ICLG, las relaciones laborales en Brasil están reguladas por Convenios Colectivos de Trabajo, negociados entre sindicatos que representan a empleados y empleadores, así como por acuerdos directos entre ambas partes. Según su argumento, estos convenios suelen definir aumentos salariales anuales y otros derechos relacionados con beneficios laborales.
204. Asimismo, citó información de PwC, bajo el argumento de que los Gobiernos de Brasil han apoyado históricamente la libre empresa y el sistema de libre comercio. Según PwC, la liberalización comercial en la década de 1990 fortaleció la competitividad de los fabricantes locales a nivel internacional.
205. La Secretaría analizó las pruebas presentadas por Ternium y observó que el documento del ICLG detalla que la legislación laboral brasileña está fundamentada en la "Consolidación de las Leyes Laborales", la Constitución Federal Brasileña y los reglamentos complementarios. Este marco normativo establece que las relaciones laborales pueden regularse mediante convenios colectivos negociados entre sindicatos de trabajadores y empleadores, o mediante acuerdos individuales entre las partes. Los convenios colectivos, en particular, definen salarios, beneficios y otros derechos laborales, lo que refleja un sistema basado en la libre negociación entre las partes.
206. Asimismo, la Secretaría revisó la información contenida en el informe "Doing Business and Investing in Brazil" de PwC, que señala que Brasil ha fomentado históricamente la libre empresa y la competitividad económica. Si bien, se destaca que el país enfrenta un entorno regulatorio laboral complejo, también se subraya que las reformas implementadas desde la década de 1990 promueven un mercado más dinámico y competitivo. Este entorno permite que los salarios y condiciones laborales sean el resultado de acuerdos negociados dentro de un marco de mercado.
207. Con base en lo anterior, la Secretaría consideró que la legislación laboral brasileña y el contexto económico sustentan que los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones. Las pruebas presentadas por Ternium confirman la existencia de un sistema normativo y práctico alineado con los principios de libre mercado en materia laboral.
3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
208. Ternium manifestó que los costos y precios de la industria, principalmente el costo de los insumos se adopta en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del Estado. Señaló que de acuerdo con un estudio realizado por el Observatorio de Complejidad Económica, disponible en la página de Internet, https://oec.world/es/profile/bilateral-product/iron-ore/reporter/bra, se destaca que el sector del acero de Brasil cuenta con alta disponibilidad de mineral de hierro, energía, entre otros, y es altamente competitivo a nivel internacional, al contar con un alto contenido de hierro de bajo costo internamente. Por ello, al ser uno de los principales productores en el mundo, los eventos que sucedan en Brasil y que puedan incrementar o reducir su oferta afectan al precio internacional. Sin embargo, dichos movimientos son explicados por el mercado. Para acreditar su señalamiento aportó el informe del Banco Brandesco S.A. disponible en la página de Internet, https://www.economiaemdia.com.br/home/monitores/setorial.
209. La Secretaría analizó las fuentes de soporte presentadas por Ternium. Respecto al informe del Banco Bradesco, se identificó que el mineral de hierro en Brasil se encuentra altamente disponible y competitivo. Los contratos de suministro suelen ser de largo plazo y los precios se ajustan trimestralmente, según parámetros del mercado internacional. Esto sugiere una dinámica de precios basada en señales de mercado, sin evidencia de intervención estatal significativa. Adicionalmente, los datos revelan que la producción y el consumo nacional de acero se alinean con patrones globales, con un mercado interno relevante y exportaciones competitivas.
210. Sobre los datos del Observatorio de Complejidad Económica, la Secretaría encontró que refuerzan el argumento de que Brasil es un exportador clave de mineral de hierro, con participación significativa en el comercio internacional, lo que subraya que sus precios y decisiones están influenciados por las dinámicas de mercado global.
211. La información analizada indica que las decisiones del sector del acero en Brasil sobre precios, costos y abastecimiento de insumos responden a señales de mercado. Los precios del mineral de hierro en el mercado interno están influenciados por referencias internacionales y ajustados periódicamente según las condiciones del mercado global. Esto permite considerar que las decisiones del sector no presentan interferencias significativas del Estado.
4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
212. Ternium argumentó que Brasil cumple con el requisito de permitir inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras, según lo dispuesto en el artículo 48 del RLCE. Para sustentar su posición, presentó el "Informe de Inversión Extranjera Directa en América Latina y el Caribe", edición 2023, publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Este informe indica que Brasil mantiene casi todos los sectores de su economía abiertos a la IED y destaca que en 2022, Brasil fue el principal receptor de IED en América Latina, captando el 41% del total regional, seguido por México con un 17%. Además, señaló que el aumento de la IED en Brasil explicó el 56% de la variación interanual de toda la región.
213. También proporcionó datos del Banco Mundial, destacando que los flujos de inversión extranjera en Brasil muestran un crecimiento significativo en los últimos 20 años. Según sus argumentos, estos flujos pasaron de 10 mil millones de dólares en 2003 a 69 mil millones en 2019, alcanzando un máximo de 102 mil millones de dólares en 2011, y promediaron 75 mil millones de dólares en la última década. Para reforzar esta información, consideró los datos del Banco Mundial que ilustran los flujos históricos de inversión extranjera directa en el país. Según Ternium, estos datos confirman que Brasil no impone restricciones significativas a las inversiones y coinversiones, lo que lo califica como un país abierto a la inversión extranjera.
214. La Secretaría analizó las pruebas presentadas por Ternium para evaluar si Brasil permite inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras. En cuanto al Informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, señala que Brasil fue el principal receptor de IED en América Latina durante 2022, captando el 41% del total regional, y que el incremento de la IED en Brasil explicó el 56% de la variación interanual de toda la región, destacando su relevancia como destino atractivo para inversiones extranjeras.
215. Ternium proporcionó la página de Internet https://data.worldbank.org/indicator/BX.KLT.DINV.CD.WD?end=2020&locations=BR&start=1999 para validar las cifras del Banco Mundial que respaldan sus argumentos. Estas cifras confirman que Brasil no impone restricciones significativas a las inversiones extranjeras, lo que evidencia un marco abierto y favorable para la inversión extranjera, alineado con los principios de libre mercado.
5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
216. Ternium argumentó que la industria brasileña cumple con el requisito de poseer un único juego de libros de registro contable utilizados para todos los efectos, auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. Según sus argumentos, en Brasil todas las empresas están obligadas a cumplir con las IFRS, que se adoptaron plenamente desde 2010 y son de carácter obligatorio.
217. Ternium señaló que, de acuerdo con la publicación Worldwide Tax Guide 2023-2024 de la consultora Pannell Kerr and Forster, en adelante PKF, las prácticas contables en Brasil son obligatorias tanto para los estados financieros consolidados como para los individuales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11638/07. Este marco regulatorio garantiza que los registros contables de las empresas brasileñas sean auditables conforme a estándares internacionales y asegura su cumplimiento durante el periodo investigado.
218. La Secretaría verificó que PKF es una red global de firmas de contabilidad independientes que brindan servicios de auditoría, contabilidad, impuestos y asesoramiento empresarial. Analizó la información contenida en esta fuente documental, la cual confirma que Brasil adoptó IFRS, en 2010. Estas normas son de carácter obligatorio tanto para los estados financieros consolidados como para los individuales, en cumplimiento de la Ley 11638/07. El marco regulatorio brasileño establece que todas las empresas deben aplicar las IFRS, lo que garantiza que los registros contables sean consistentes, auditables y alineados con estándares internacionales.
219. Adicionalmente, observó que la Ley 12.973/2014 reforzó la integración de las normas IFRS al sistema fiscal brasileño, eliminando regímenes transitorios y asegurando que los ingresos gravables se ajusten a las normas contables actualizadas. Esto demuestra que Brasil mantiene un único juego de libros de registro contable utilizado tanto para fines financieros como fiscales, sin discrepancias que comprometan la integridad del sistema.
6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
220. La Solicitante expuso que las decisiones relacionadas con precios, costos e insumos en la industria de aceros laminados en caliente en Brasil se toman en respuesta a las señales del mercado, sin interferencia significativa del Estado. Señaló que Brasil posee materias primas como el mineral de hierro y energía, lo que hace a la industria competitiva sin intervención gubernamental.
221. Puntualizó que las principales productoras brasileñas de aceros laminados en caliente, Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais S.A., en adelante Usiminas; Cia Siderúrgica Nacional S.A., en adelante CSN; ArcelorMittal Brasil S.A., en adelante ArcelorMittal Brasil; y Aperam S.A. y Gerdau S.A., son empresas privadas, cotizan en la bolsa y sus estados financieros son públicos, siguen las IFRS y sus registros contables son auditados conforme a los estándares establecidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, lo cual, es reconocido globalmente. Las normas IFRS serán obligatorias a partir de 2026, mismas que promueven la transparencia y la atracción de inversiones globales. Para respaldar sus argumentos, presentó los siguientes enlaces electrónicos, https://api.mziq.com/mzfilemanager/v2/d/5dcf459c-823d-4c02-ac4b-a2aa54a63486/f2ed3e3c-9391-9b2c-962f-68b022228b58?origin=1, https://ri.csn.com.br/en/, https://brasil.arcelormittal.com/sala-imprensa/publicacoes-relatorios, https://api.mziq.com/mzfilemanager/v2/d/21e1d193-5cab-456d-8bb8-f00a49a43c1c/42b3a3fd-117c-44ba-6519-1f0be89a73ca?origin=1, https://www.ifrs.org/about-us/who-we-are/#about-us, y https://glenif.org/es/2023/11/01/brasil-adoptara-estandares-internacionales-de-sostenibilidad-a-partir-de-2024/.
222. Acotó que, de acuerdo con la firma PwC, Brasil implementó nuevas normas de precios de transferencia alineadas con las directrices de la OCDE, basadas en principios de plena competencia, que también contribuyen a la transparencia financiera. En este sentido, los costos de producción y la situación financiera de la industria de aceros laminados en caliente en Brasil no están distorsionados por factores como la depreciación de activos o deudas incobrables. Aportó la página de Internet, https://taxsummaries.pwc.com/brazil.
223. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por Ternium y concluyó que los costos de producción y la situación financiera del sector de aceros laminados en caliente en Brasil no presentan distorsiones significativas. Las principales empresas del sector operan bajo las normas IFRS y sostenibilidad (ISSB), con auditorías independientes que garantizan la transparencia y la confiabilidad de sus estados financieros.
224. Además, la industria brasileña se beneficia de recursos naturales como mineral de hierro y energía, lo que refuerza su competitividad sin intervención estatal. La adopción de normativas alineadas con la OCDE y la implementación de precios de transferencia basados en principios de plena competencia también contribuyen a un entorno financiero estable y libre de distorsiones. Por último, las auditorías realizadas por firmas reconocidas, como PwC, y el cumplimiento de estándares internacionales aseguran que factores como la depreciación de activos y las provisiones no afectan de manera significativa los resultados reportados.
ii Similitud entre Brasil, China y Vietnam
225. Ternium señaló que, tanto en Brasil como en China y Vietnam, las principales empresas productoras de la mercancía objeto de investigación son integradas. Es decir, inician su proceso de producción a partir de la extracción en minas de sus principales insumos: mineral de hierro y carbón, para después continuar con las fases de fundición del mineral de hierro, aceración, colada continua y terminar en la fase de laminación.
226. Explicó que la producción de acero en Brasil, China y Vietnam se efectúa principalmente a través de las rutas del horno BOF y del horno EF. Explicó que existe similitud entre Brasil, China y Vietnam en el proceso de aceración. De acuerdo con cifras de la WSA, Brasil, China y Vietnam producen acero líquido mediante los procesos BOF y EF; con datos de 2022, observó que Brasil empleó el 75% y 24%, China 91% y 10%, y Vietnam 66% y 16%, respectivamente. Para respaldar su argumento, presentó la publicación contenida en la página de Internet https://worldsteel.org/wp-content/uploads/Steel-Statistical-Yearbook-2023.pdf.
227. Asimismo, para demostrar lo anterior, presentó diagramas de los procesos productivos en Brasil que consultó en la página de Internet acobrasil.org.br, así como el catálogo de la empresa Usiminas, catálogos de las empresas chinas Baosteel y Baowu Steel, y de la empresa vietnamita Hoa Phat.
228. Proporcionó información que obtuvo de la empresa Commodity Research Unit International, Ltd., en adelante CRU, que cuenta con una publicación internacional específica para el mercado de metales y acero. La información corresponde a las capacidades anuales de producción de aceros laminados en caliente de las principales plantas de Brasil, China y Vietnam. En el caso de Brasil, Usiminas, CSN y ArcelorMittal Brasil, se encuentran en un rango de entre 4 y 5 millones de toneladas. Estas magnitudes se encuentran, dentro de un rango cercano a varias de las principales productoras en China -Jiangsu Delong Nickel Industry Co., Ltd., Hunan Iron and Steel Group Co., Ltd., Tangshan Guofeng Iron and Steel Co., Ltd.; Bohai Steel Group Co., Ltd.; y Fujian Wugang Group Co., Ltd. -y empresas de Vietnam -Hoa Phat, JFE Holdings, Inc., China Steel Corp. y Formosa Plastics Corp.-. Las plantas chinas se encuentran en un rango de capacidad instalada que oscila entre 4 y 8 millones de toneladas, aproximadamente, y las plantas vietnamitas se encuentran en un rango que ronda entre 5 y 7 millones de toneladas aproximadamente.
229. Señaló que tanto Brasil como China y Vietnam, se encuentran entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial. De acuerdo con cifras de 2022 y 2023 de la WSA, Brasil produjo 31.8 millones de toneladas de acero crudo, al ocupar el noveno sitio entre los principales productores de acero, China produjo 1,019.1 millones de toneladas, siendo el principal productor a nivel mundial, mientras que Vietnam produjo 19.2 millones de toneladas, mismo que ocupa el lugar número 12 a nivel mundial.
230. Respecto al consumo, aportó datos que muestran que los tres países forman parte de los principales consumidores de productos siderúrgicos. Con datos de la WSA para 2023, observó que Brasil consumió más de 24 millones de toneladas, China 896 millones de toneladas, y Vietnam 23 millones de toneladas.
231. En relación con el comercio exterior, de acuerdo con cifras de la WSA, tanto Brasil como China y Vietnam forman parte de los principales exportadores de acero a nivel mundial. En 2023, Brasil ocupó la décima posición al exportar 12.3 millones de toneladas, China el primer lugar con 94.3 millones de toneladas, y Vietnam el número 18 con 8.6 millones de toneladas.
232. A nivel de industria de aceros laminados en caliente, expresó que tanto Brasil como China y Vietnam, destacan dentro de los principales productores a nivel mundial. De acuerdo con cifras del CRU, durante el periodo investigado Brasil produjo 12.2 millones de toneladas, que lo ubicó en el lugar 12, mientras que China es el principal país fabricante con una producción de 363 millones de toneladas, y Vietnam produce 6 millones de toneladas. Respecto al consumo, Brasil cuenta con un mercado de más de 12 mil toneladas de Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, China arriba de 340 mil toneladas, y Vietnam con más de 13 mil toneladas. De los resultados anteriores se concluye que los datos respaldan a Brasil como país sustituto adecuado de China y Vietnam para efectos de la presente investigación, pues su sector acerero está integrado, al igual que los de China y Vietnam, sus procesos de producción son muy similares y cuenta con niveles de producción de productos siderúrgicos en general y, de aceros laminados en caliente en particular, que lo ubican dentro del rango razonable de los principales países a nivel internacional.
233. Agregó que, la dependencia por sector productivo resulta semejante en las 3 economías. La estructura productiva sectorial de China y Vietnam es relativamente similar a la de Brasil, ya que la generación de valor agregado en el Producto Interno Bruto se deriva fuertemente de los sectores industrial y de servicios. También resulta semejante, en términos de niveles de ingresos per cápita pues las 3 economías cuentan con ingresos medios altos. Los datos los obtuvo de la página de Internet https://datos.bancomundial.org.
iii Determinación
234. El artículo 48, tercer párrafo del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse al precio interno en el país sustituto, considerando los criterios económicos.
235. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por Ternium, descrita en los puntos 197 a 233 de la presente Resolución, para considerar a Brasil como el país con economía de mercado sustituto de China y Vietnam. Observó que los tres países se encuentran entre los principales productores y consumidores de la mercancía objeto de investigación y, además de estar entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial y existe similitud en sus procesos de producción. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en los tres países.
236. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE, el numeral 15, inciso a) del Protocolo de Adhesión de China, y 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, la Secretaría confirmó la selección de Brasil como país con economía de mercado sustituto de China y Vietnam para efectos del cálculo del valor normal.
iv Precios internos en Brasil
237. Para acreditar el valor normal, Ternium proporcionó información de precios semanales mínimos y máximos de producto investigado para el consumo en el mercado interno de Brasil. Obtuvo los precios de la página de Internet de la empresa consultora Steel Business Briefing Ltd. de S&P Global Commodity Insights, en adelante SBB Platts. Señaló que la consultora es una fuente importante de consulta y de referencia de precios en el mercado siderúrgico a nivel internacional. La Secretaría observó en la página de Internet https://www.steelbb.com que la consultora ofrece precios de referencia y análisis de los mercados sobre el acero y materias primas, además, publica análisis y datos del mercado, así como evaluaciones diarias de precios que se emplean como referencia en los mercados físicos. Señaló que los precios están expresados en reales por tonelada y se encuentran al nivel comercial ex fábrica por lo que no requieren ajustarse.
238. Calculó un precio promedio de aceros laminados en caliente en reales por tonelada (precio base) que refiere a un rango de espesor (2-3 milímetros). Con el fin de convertir el precio base a dólares por tonelada, aplicó un tipo de cambio promedio anual que obtuvo del Banco Central de Brasil que consultó en la página de Internet, https://www.bcb.gov.br/en/financialstability/quotations.
239. Con el fin de obtener precios para los demás espesores que comprenden el producto objeto de investigación, identificados en el cálculo del precio de exportación, Ternium propuso un ajuste por espesor en dólares por CWT, por las siglas en inglés de Cost Per Hundredweight. Para convertir el ajuste de dólares por CWT a dólares por tonelada aplicó un factor de conversión. El ajuste lo sumó al precio base para obtener los precios de los espesores para los cuales no obtuvo referencias de precios en el mercado interno. Calculó el valor normal en dólares por tonelada y por espesor. Presentó el "Catálogo de Productos y Precios" de julio de 2024, publicado por la empresa ArcelorMittal USA LLC., en adelante ArcelorMittal USA.
240. Al respecto, la Secretaría expone lo siguiente:
a.     Ternium no justificó la razón por la cual, el ajuste propuesto por espesor obtenido de ArcelorMittal USA es pertinente.
b.    La aplicación del ajuste distorsionaría el precio de los aceros laminados en caliente en Brasil, situación que impediría realizar una comparación equitativa con el precio de exportación, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping y 36 de la LCE.
c.     La Secretaría evaluó la procedencia del ajuste con base en la información que obra en el expediente administrativo del caso. Observó que el acero en los Estados Unidos se fabrica principalmente a través del EF y en menor medida con el BOF. En tanto, Brasil, China y Vietnam lo producen primordialmente a través de BOF. En este sentido, la Secretaría consideró que, al no haber similitud en la tecnología entre los Estados Unidos, Brasil y los países investigados, los costos y precios del acero en los Estados Unidos son más altos.
d.    La Secretaría revisó este catálogo y se percató de que la información que Ternium utilizó para aplicar el ajuste no se encontraba en esta publicación. Por lo anterior, se allegó del catálogo de la empresa y dicho país. Observó que los datos refieren a enero de 2021, por lo que se encuentran fuera del periodo investigado, y Ternium no aportó la información necesaria para aplicar un ajuste por inflación.
241. Por lo expuesto, en esta etapa de la investigación, la Secretaría no consideró procedente aplicar el ajuste propuesto por espesor, para la obtención de los precios estimados para los tipos de productos que identificó en las importaciones que ingresaron en el periodo investigado.
242. La Secretaría advierte que las referencias de precios en el mercado interno de Brasil con espesor de 2 a 3 mm, aportadas por Ternium obtenidos de SBB Platts, son la mejor información para el cálculo del valor normal por las siguientes razones:
a.     Dichas referencias se obtienen por medio de encuestas a productores, distribuidores, comerciantes y consumidores de acero, lo cual permite, conocer los precios prevalentes en diferentes regiones y tipos de productos.
b.    SBB Platts monitorea transacciones reales de acero, como compras y ventas que se realizan en el mercado, tanto a nivel local como internacional. Estas transacciones se utilizan como base para la evaluación de precios.
c.     SBB Platts aplica metodologías para generar evaluaciones de precios que sean representativas del valor del mercado y de los mercados particulares a los que se refieren.
d.    Se basan en el juicio de sus analistas expertos, que toman en cuenta datos de transacciones, encuestas y factores de mercado. Los precios se publican de forma diaria o semanal según el mercado específico que se esté evaluando.
243. Por lo descrito en el punto anterior, la Secretaría consideró que las referencias de precios de espesor de 2 a 3 mm reportados por SBB Platts para el cálculo del valor normal, proceden de una prueba razonablemente exacta, pertinente y suficiente, de conformidad con el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping.
v Determinación
244. La Secretaría revisó y aceptó la información proporcionada por Ternium para efecto de calcular el precio al que se vende el producto similar objeto de investigación para el consumo en el mercado interno de Brasil. Con fundamento en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio de aceros laminados en caliente en dólares por tonelada.
H. Margen de discriminación de precios
245. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios con márgenes superiores al de minimis.
I. Análisis de amenaza de daño y causalidad
246. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que Ternium presentó, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam, realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a.     El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b.    La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
c.     La probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente; el efecto de sus precios en los precios nacionales y las consecuencias del aumento de la demanda de más importaciones; así como la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o de su aumento inminente y sustancial, y las existencias del producto objeto de investigación.
247. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponde a la información que Ternium proporcionó, pues constituye la rama de producción nacional de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación, tal como se determina en el punto 275 de la presente Resolución.
248. Ternium aportó información de septiembre de 2019 a agosto de 2024; no obstante, sometió a consideración de la Secretaría tomar como periodo de análisis de daño el comprendido de septiembre de 2021 a agosto de 2024, sobre el cual realizó su análisis sobre el desempeño de las importaciones investigadas y de los indicadores económicos y financieros del producto similar, considerando principalmente dicho periodo, durante el cual, por una parte, la industria y el mercado siderúrgico mexicano observaron el inicio de operaciones de dos nuevas líneas de producción doméstica de aceros laminados en caliente y, por la otra, se registró una relativa recuperación, luego de la pandemia que el SARS-CoV-2, en adelante COVID 19, ocasionó. Por lo tanto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
Periodo proyectado
septiembre de 2021 - agosto de 2024
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3 o periodo
investigado
septiembre de 2021 - agosto
de 2022
septiembre de 2022 - agosto
de 2023
septiembre de 2023 - agosto
de 2024
septiembre de 2024 - agosto
de 2025
249. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
250. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, para determinar si los aceros laminados en caliente de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
a. Características
251. Ternium presentó un cuadro con las características y composición química de los aceros laminados en caliente objeto de investigación y de los que se producen nacionalmente. En dicho cuadro se observa que se denominan con el mismo nombre y tienen características físicas y composición química semejantes, las cuales se señalan en los puntos 8 y 9 de la presente Resolución.
252. Para sustentarlo, además de los catálogos de las empresas de China y Vietnam descritas en el punto 10 de la presente Resolución, Ternium proporcionó el catálogo de sus productos, que se encuentra en la página de Internet https://mx.ternium.com/es/productos/aceros-planos/laminados-en-caliente, un documento que denominó "...anexos con especificaciones técnicas o catálogos...", que señala los productos de acero laminados en caliente que fabrica, con sus características y especificaciones técnicas, y normas de fabricación, así como un listado de normas bajo las cuales produce aceros laminados en caliente.
253. A partir de esta información, la Secretaría contó, de manera inicial, con elementos suficientes que indican que los aceros laminados en caliente de producción nacional y el producto objeto de investigación presentan características físicas, composición química y dimensiones semejantes.
b. Proceso productivo
254. La Secretaría constató que los aceros laminados en caliente, tanto los originarios de China y Vietnam como los de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales.
255. En efecto, Ternium proporcionó el diagrama de su proceso de producción y la descripción detallada del mismo, que se encuentra en la página de Internet https://mx.ternium.com/es/hecho-con-acero. De acuerdo con esta información, los aceros laminados en caliente de la Solicitante se producen a partir de los insumos carbón, mineral de hierro, chatarra y mediante las etapas que se listan en el punto 20 de la presente Resolución: i) fundición en HE para obtener el acero líquido; ii) colada continua para obtener los planchones; iii) recalentamiento de los planchones hasta 1,250 °C; y iv) laminación, en donde los planchones se reducen en molinos continuos que cuentan con castillos y rodillos, hasta obtener una cinta laminada en caliente con los espesores que se requieren.
c. Normas
256. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que los aceros laminados en caliente de fabricación nacional y los originarios de China y Vietnam se fabrican bajo especificaciones de normas comunes.
257. De acuerdo con la información que la Solicitante aportó sobre las características de los aceros laminados en caliente que fabrican las empresas Baosteel y Baowu Steel de China y Hoa Phat de Vietnam, que se encuentran en las páginas de Internet que se indican en el punto 24.a de la presente Resolución, el producto objeto de investigación se fabrica principalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A36 (JIS G3101), ASTM A1011 (JIS G3131), ASTM 1011 (JIS G3132), ASTM A572 y ASTM 516. La documentación que la Solicitante proporcionó, referida en el punto 24.a de la presente Resolución, permite constatar que se fabrican con especificaciones de diversas normas, entre las cuales se encuentran las señaladas.
d. Usos y funciones
258. La información disponible en el expediente administrativo indica que industrias como la automotriz, línea blanca y transporte utilizan los aceros laminados en caliente como insumos para fabricar diversos bienes, entre ellos los señalados en el punto 26 de la presente Resolución. Lo constata el catálogo de productos y la documentación con características y especificaciones técnicas de aceros laminados en caliente de Ternium, así como la información descrita en el punto 24.a de la presente Resolución, que esta productora nacional aportó sobre las empresas Baosteel, Baowu Steel y Hoa Phat.
e. Consumidores y canales de distribución
259. Ternium señaló que los aceros laminados en caliente de fabricación nacional y los que se importan de China y Vietnam se distribuyen y comercializan principalmente a través de comercializadores o centros de servicios, o bien usuarios industriales para abastecer a los mismos consumidores, entre ellos, las industrias de la construcción, automotriz, línea blanca, maquinaria y equipo, así como de fabricantes de productos metálicos. Para sustentarlo, indicaron que algunos de sus clientes han importado el producto objeto de investigación, ya sea de forma directa o bien a través de distribuidoras, comercializadoras o centros de servicio que lo importan.
260. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas al mercado interno de Ternium a sus clientes y el de operaciones de importación del listado de la BCMM, realizadas a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE por las que ingresa el producto objeto de investigación, la Secretaría observó que 49 clientes de la Solicitante realizaron importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China o Vietnam. Lo anterior sugiere que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercado, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
i Determinación
261. A partir de los resultados descritos en los puntos 251 al 260 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que los aceros laminados en caliente de producción nacional son similares a los importados de China y Vietnam, pues tienen características físicas y composición semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
262. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE; y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como una proporción importante de la producción nacional total de aceros laminados en caliente, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras de este.
263. Ternium indicó que, además de ella, tiene conocimiento de que ArcelorMittal México, AHMSA, TA 2000, y Grupo Acerero también son productoras nacionales de aceros laminados en caliente similares a los investigados. Sin embargo, precisó que AHMSA suspendió operaciones al final de 2022 y principio de 2023.
264. Para sustentar el carácter de productoras nacionales del producto similar al que es objeto de investigación de las empresas que se señalan en el punto anterior, Ternium aportó una carta de CANACERO, del 7 de noviembre de 2024, la cual, por una parte, acredita su carácter de productora nacional de aceros laminados en caliente y confirma que ArcelorMittal México, TA 2000 y Grupo Acerero son productoras nacionales de estos productos, y por otra, señala que se requiera a estas empresas información sobre su producción, ya que esta puede tener variaciones con los acervos de CANACERO, los cuales se publican por familias de productos y con fines estadísticos.
265. Por otra parte, para indicar la producción nacional de aceros laminados en caliente en el periodo analizado, la Solicitante proporcionó datos de producción mundial y por país, entre los cuales se encuentra México, de lámina en caliente en rollo y placa, para el periodo comprendido de 2019 a 2024, de la publicación especializada en productos siderúrgicos elaborada por el CRU denominada "Steel Sheet Market Outlook, octubre de 2024", en adelante Steel Sheet Market Outlook.
266. A partir de las cifras que esta publicación reporta para México para el periodo comprendido de 2021 a 2024, Ternium estimó la producción nacional de aceros laminados en caliente para los periodos septiembre de 2021-agosto de 2022, septiembre de 2022-agosto de 2023 y septiembre de 2023-agosto de 2024. A partir de los resultados que obtuvo, la Solicitante argumentó que en el periodo investigado y analizado representó 87% y 82%, respectivamente, de la producción nacional total de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación.
267. Con base en ello, Ternium manifestó que representa más del 50% de la producción nacional total y, por tanto, puede considerarse representativa de la producción nacional y se encuentra legitimada para presentar la solicitud, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 60 del RLCE.
268. Con el fin de cuantificar la producción nacional de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación, la Secretaría realizó requerimientos de información a las empresas ArcelorMittal México, AHMSA, TA 2000 y Grupo Acerero para que:
a.     Señalaran si produjeron aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación, durante el periodo comprendido de septiembre de 2019 a agosto de 2024.
b.    Si la respuesta a la pregunta de la literal anterior fuese afirmativa, que proporcionaran:
i.     Los medios de prueba que sustentaran que son productores de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación.
ii.     Su volumen de producción y de ventas al mercado interno, y de exportación de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación, así como su capacidad instalada para producirlos, para los periodos septiembre de 2021 - agosto de 2022, septiembre de 2022 - agosto de 2023 y septiembre de 2023 - agosto de 2024.
269. ArcelorMittal México, Grupo Acerero y TA 2000 dieron respuesta al requerimiento de información que la Secretaría les realizó. No fue el caso de AHMSA, según se señala en el punto 29 de la presente Resolución. Asimismo, ArcelorMittal México y Grupo Acerero manifestaron su apoyo a la solicitud de investigación.
270. Al analizar la información que Ternium, ArcelorMittal México, Grupo Acerero y TA 2000 proporcionaron sobre producción de aceros laminados en caliente, así como aquella que reporta la publicación Steel Sheet Market Outlook, señalada anteriormente, sobre producción de lámina en caliente en rollo y placa de México, la Secretaría observó que el total de producción de aceros laminados en caliente de Ternium, ArcelorMittal México, Grupo Acerero y TA 2000, se ajusta a lo siguiente:
a.     Para el periodo 2 y el periodo investigado es mayor que el dato que Ternium estimó para dichos periodos con la información de la publicación Steel Sheet Market Outlook, en porcentajes de 3% y 6%, respectivamente.
b.    Para el periodo 1 es 17% menor que el dato que la Solicitante estimó para el mismo periodo al compararlo con la información de la publicación referida en la literal anterior.
c.     Los resultados descritos en las literales anteriores ocurren en el contexto de que AHMSA, conforme la propia Solicitante indicó, fue fabricante de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación hasta el final de 2022 y principio de 2023.
271. Con base en estos resultados, la Secretaría estimó la producción nacional total de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación, a partir de la siguiente información: i) para el periodo 1, consideró el volumen que Ternium estimó a partir de la información de Steel Sheet Market Outlook, tomando en cuenta que AHMSA no dio información y el carácter especializado en productos siderúrgicos de esta publicación, y ii) para los periodos 2 y 3, se tomaron en cuenta los volúmenes de producción que las empresas Ternium, ArcelorMittal México, Grupo Acerero y TA 2000 proporcionaron de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación, ya que es información directa de las empresas productoras nacionales, salvo AHMSA que, conforme la información disponible indica suspendió operaciones al final de 2022 y principio de 2023.
272. A partir de esta información, la Secretaría calculó la producción nacional total de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación y la participación de Ternium, y determinó que esta empresa representó 84% de la producción nacional total de aceros laminados en caliente durante el periodo analizado y 82% en el periodo investigado. ArcelorMittal México, AHMSA, TA 2000 y Grupo Acerero, conforme a lo manifestado por la Solicitante, constituyeron el resto de la producción nacional de la mercancía similar a la investigada durante el periodo analizado.
273. Por otra parte, la Solicitante manifestó que no realizó importaciones de aceros laminados en caliente objeto de investigación durante el periodo analizado. Asimismo, señaló que tampoco está vinculada con exportadores o importadores de dichos productos.
274. Al respecto, la Secretaría revisó el listado de las operaciones de importación que reporta el listado de la BCMM, realizadas durante el periodo analizado a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE que se indican en los puntos 12 y 13 de la presente Resolución, y constató que, en dicho periodo, Ternium no efectuó importaciones originarias de China y Vietnam.
275. Con base en los resultados descritos, la Secretaría determinó, de manera inicial, que Ternium constituye la rama de producción nacional de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación, toda vez que durante el periodo investigado representó 82% de la producción nacional de estos productos y 84% en el periodo analizado y cuenta con el apoyo de los productores ArcelorMittal México y Grupo Acerero, por lo que la solicitud de investigación se encuentra respaldada por más del 95% de la producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE; y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentra vinculada con exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
3. Mercado nacional
276. La información que obra en el expediente administrativo indica que, en el periodo analizado, Ternium, ArcelorMittal México, AHMSA, TA 2000 y Grupo Acerero son las empresas productoras nacionales de aceros laminados en caliente. La Solicitante indicó que una parte de su producción de estos productos la destina al autoconsumo para obtener otros, por ejemplo, lámina rolada en frío.
277. Asimismo, se advierte que los demás participantes en el mercado son distribuidores y/o comercializadores y centros de servicio, así como empresas del sector industrial, quienes adquieren los aceros laminados en caliente de fabricación nacional o los importan de diversos orígenes, entre ellos, los Estados Unidos, Japón, Corea, China y Vietnam.
278. La Solicitante indicó que los aceros laminados en caliente, tanto los de fabricación nacional como los que se importan de China y Vietnam, concurren a todo el mercado geográfico nacional, ya que, por una parte, Ternium cuenta con una amplia red de plantas y centros de servicio y/o distribución en México, y, por otra, conforme se observa en la información de la base de importaciones de la ANAM, proporcionada por CANACERO, los aceros laminados en caliente importados de China y Vietnam ingresaron al mercado nacional por diversas aduanas de México, por ejemplo: Veracruz y Tuxpan, Veracruz; Altamira y Matamoros, Tamaulipas; Mazatlán, Sinaloa; Manzanillo, Colima; Ensenada y Tijuana, Baja California; Lázaro Cárdenas, Michoacán; Ciudad de México; Ciudad Juárez, Chihuahua; Nogales, Sonora; Guadalajara, Jalisco; Monterrey, Nuevo León, y Guanajuato, Guanajuato.
279. Por otra parte, Ternium manifestó que, en el mercado de productos siderúrgicos, incluidos los aceros laminados en caliente, las ventas no se concentran en periodos determinados. Sin embargo, indicó que la industria siderúrgica, incluida la correspondiente al producto objeto de análisis, refleja, en general, los efectos de los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada con industrias sensibles como la automotriz, de línea blanca, de la construcción, de tubería y, en general la manufacturera, las cuales suelen reflejar las variaciones de los ciclos económicos.
280. En cuanto al desempeño del mercado nacional de aceros laminados en caliente, Ternium manifestó que, luego de la pandemia que el COVID 19 ocasionó, la demanda de aceros laminados en caliente observó una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado.
281. En el contexto descrito anteriormente, la Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de aceros laminados en caliente, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el CNA de estos productos y el consumo interno, dado que Ternium destina una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compite de manera directa con el producto objeto de investigación. El primero de estos indicadores se calcula como la producción nacional más las importaciones totales menos las exportaciones totales, en tanto que el otro resulta de la suma de las importaciones totales y las ventas nacionales al mercado interno, a partir de:
a.     La producción nacional calculada conforme lo descrito en el punto 271 de la presente Resolución, que considera datos de la publicación Steel Sheet Market Outlook sobre producción de México de lámina en caliente en rollo y placa, así como de los volúmenes de producción que las empresas Ternium, ArcelorMittal México, Grupo Acerero y TA 2000 proporcionaron de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación.
b.    Las ventas al mercado interno y de exportación a partir de los datos que la Solicitante, ArcelorMittal México, Grupo Acerero y TA 2000 proporcionaron sobre sus ventas al mercado interno y exportaciones, considerando que AHMSA suspendió operaciones al final de 2022 y principio de 2023.
c.     Las cifras de importaciones para el periodo analizado, correspondientes al producto objeto de investigación, obtenidas conforme se indica en los puntos 288 a 292 de la presente Resolución.
282. La Secretaría observó que el mercado nacional de aceros laminados en caliente registró un comportamiento creciente durante el periodo analizado ¯del periodo 1 al periodo investigado¯. En efecto, el CNA aumentó 13% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado, de forma que registró un incremento de 19% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.     Las importaciones totales aumentaron 47% en el periodo analizado; derivado de un crecimiento de 30% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado las importaciones totales se efectuaron de 49 países. En particular, durante el periodo investigado, los principales proveedores en orden de importancia fueron los Estados Unidos, Japón, Corea, Vietnam y China, que, en conjunto, representaron 82% del volumen total importado.
b.    La producción nacional registró un incremento de 4% en el periodo analizado; aumentó 2% tanto en el periodo 2 como en el periodo investigado.
c.     Las exportaciones disminuyeron 67% en el periodo 2 y 21% en el periodo investigado, de forma que registraron una caída de 74% en el periodo analizado.
283. En cuanto al consumo interno, la Secretaría observó que este mostró un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, aumentó 59% en el periodo analizado, registró un incremento de 47% en el periodo 2 y de 9% en el periodo investigado.
284. Por lo que se refiere a la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, dicho indicador registró un incremento de 11% en el periodo analizado; creció 9% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado.
4. Análisis real y potencial de las importaciones
a. Importaciones objeto de análisis
285. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción I y 42, fracción I de la LCE; y 64, fracción I, 67 y 68, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam sustenta la probabilidad de que estas aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.
286. La Solicitante señaló que durante el periodo analizado, los aceros laminados en caliente objeto de investigación ingresaron al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07 de la TIGIE. Agregó que también se realizan importaciones de estos productos bajo el mecanismo de Regla Octava, por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE.
287. Para cuantificar los valores y volúmenes de las importaciones de aceros laminados en caliente objeto de investigación, tanto de China y Vietnam como de los demás orígenes, Ternium consideró la base de importaciones de las fracciones arancelarias señaladas que CANACERO le proporcionó, para el periodo analizado. Esta información proviene de datos de la ANAM.
288. Ternium indicó que por las fracciones arancelarias específicas (7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07) de la TIGIE ingresan importaciones exclusivamente del producto objeto de investigación, por lo que únicamente excluyó de sus cálculos las siguientes operaciones de importación: i) aquellas con clave de pedimento no estadísticas ¯A3, BH, C3, E1, F3, F4, F5, G1, G9, H1, K1, V1 y V5¯; ii) las registradas con país de origen México; y iii) las correspondientes a los aceros laminados en caliente que no son producto objeto de investigación, los cuales se señalan en el punto 7 de la presente Resolución.
289. En cuanto a las fracciones arancelarias que corresponden a Regla Octava, la Solicitante señaló que excluyó los productos que por su descripción no corresponden con los que son objeto de investigación, como aluminizados, cincados, galvanizados, revestidos, perfiles, lámina rolada en frío, tornillos, barras, al silicio, alambre, inoxidable, ángulos, varilla y productos que pertenecen a sectores diferentes del siderúrgico, por ejemplo, el químico.
290. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las operaciones de importación que integran las estadísticas de la BCMM que ingresaron por las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91, 7226.91.07, 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, realizadas en el periodo analizado.
291. Lo anterior, dado que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado incluye, entre otros elementos, el volumen, el valor y la descripción del producto importado en cada operación.
292. En consecuencia, para calcular el valor y el volumen de las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China, Vietnam y otros orígenes, la Secretaría consideró el listado de importaciones que integra las estadísticas de la BCMM referida anteriormente, y se basó en la metodología propuesta por Ternium, descrita en los puntos 288 y 289 de la presente Resolución. Para ello, además de considerar solo las operaciones de importaciones definitivas y temporales que ingresaron por las fracciones arancelarias específicas, excluyó productos que no corresponden a la descripción del producto que es objeto de investigación, por ejemplo, cincados, galvanizados e inoxidables, así como los productos que se excluyeron por las fracciones correspondientes a la Regla Octava, señalados en el punto 289 de la presente Resolución.
b. Acumulación de las importaciones
293. Ternium argumentó que procede evaluar los efectos acumulados de las importaciones de aceros laminados en caliente, originarias de China y Vietnam, sobre los indicadores de la rama de producción nacional, debido a que se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al considerado de minimis y el volumen de cada uno de estos orígenes no fue insignificante durante el periodo investigado. Asimismo, las importaciones de dichos orígenes compiten entre sí y con el producto similar de producción nacional, en virtud de que son productos similares y se destinan a los mismos consumidores y usos, para lo cual utilizan los mismos canales de comercialización.
294. De conformidad con los artículos 3.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping; 43 de la LCE; y 67 del RLCE, la Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de aceros laminados en caliente. Para tal efecto, analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, sus volúmenes y las condiciones de competencia entre las mismas y el producto similar nacional.
295. De acuerdo con el análisis de discriminación de precios descrito en la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen pruebas suficientes que permiten presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam se realizaron con un margen de discriminación de precios mayor al de minimis previsto en los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE.
296. La Secretaría también observó que, en el periodo investigado, el volumen de las importaciones de cada país proveedor fue mayor al umbral de insignificancia que establecen los artículos referidos en el punto anterior. En efecto, en el periodo investigado, las importaciones originarias de China y Vietnam representaron 5% y 9% del volumen total importado, respectivamente.
297. A partir del listado de importaciones que integra las estadísticas de la BCMM, realizadas por las fracciones arancelarias de la TIGIE que se señalan en los puntos 12 y 13 de la presente Resolución y el listado de ventas de aceros laminados en caliente de Ternium a sus clientes, para el periodo analizado, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     Como se indicó en el punto 260 de la presente Resolución, 49 clientes de la Solicitante realizaron importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam.
b.    Doce de estos clientes realizaron importaciones de aceros laminados en caliente de los dos países, en tanto que los restantes 37 importaron de uno u otro de estos países.
298. Los resultados anteriores permiten presumir que los aceros laminados en caliente importados de China y Vietnam compiten entre sí y con los similares de producción nacional, ya que se comercializan a través de los mismos canales de distribución, fundamentalmente empresas comercializadoras, distribuidores y centros de servicio para atender a los mismos consumidores finales y mercados geográficos.
299. A partir de los resultados descritos y de conformidad con los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría consideró procedente acumular los efectos de las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam para el análisis de daño a la rama de producción nacional, ya que de acuerdo con las pruebas disponibles en el expediente administrativo: i) dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis; ii) los volúmenes de las importaciones de cada país no son insignificantes; y iii) los productos importados compiten en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí, y con los aceros laminados en caliente de producción nacional.
c. Análisis de las importaciones
300. Ternium manifestó que en el periodo analizado y, particularmente, en el investigado, las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam, realizadas en condiciones de discriminación de precios aumentaron significativamente, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, el consumo interno y la producción nacional.
301. Con base en la información y los resultados descritos en los puntos 288 a 292 de la presente Resolución, las importaciones totales de aceros laminados en caliente crecieron 47% en el periodo analizado, aumentaron 30% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado. Este comportamiento de las importaciones totales se explica por el desempeño de las importaciones acumuladas originarias de China y Vietnam, en adelante las importaciones investigadas.
302. En efecto, las importaciones investigadas crecieron 132% en el periodo analizado, aumentaron 5% en el periodo 2 y 122% en el periodo investigado. En este último periodo contribuyeron con 14% de las importaciones totales, lo que significó un crecimiento de 5 puntos porcentuales en relación con la contribución que tuvieron en el periodo 1, que fue del orden de 9%, en el periodo 2 tuvieron una participación de 7%, lo que reflejó en un crecimiento de 7 puntos porcentuales en el periodo investigado.
303. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes aumentaron 32% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado, lo que se tradujo en un incremento de 39% en el periodo analizado. En el periodo investigado representaron 86% de las importaciones totales, 5 puntos porcentuales menos que en el periodo 1, cuando contribuyeron con 91% (tuvieron una participación de 93% en el periodo 2).
304. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron 5 puntos porcentuales su participación en el CNA en el periodo analizado, al pasar de 21.1% en el periodo 1 a 26.1% en el periodo investigado -24.2% en el periodo 2-. Este comportamiento está asociado con el aumento de participación de mercado que observaron las importaciones investigadas. En efecto:
a.     En el periodo 1 las importaciones investigadas representaron 1.9% en el CNA, 1.7% en el periodo 2 y 3.7% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 1.8 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo analizado y 2 puntos porcentuales en el periodo investigado. Estas importaciones fueron equivalentes a 2% de la producción nacional, tanto en el periodo 1 como en el periodo 2 y 5% en el periodo 3, lo que implicó un crecimiento de 3 puntos porcentuales en el periodo analizado e investigado, respectivamente.
b.    Las importaciones de los demás orígenes aumentaron su participación en el CNA en 3.2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 19.2% en el periodo 1 a 22.4% en el periodo investigado -22.4% en el periodo 2-.
305. En consecuencia, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 5 puntos porcentuales en el periodo analizado y 1.9 puntos porcentuales en el periodo investigado respecto del periodo previo comparable, al pasar de 78.9% en el periodo 1 a 75.8% en el periodo 2 y 73.9% en el periodo 3. Al respecto, la Secretaría observó que:
a.     En el periodo analizado, de los 5 puntos de participación de mercado que la producción nacional perdió, 1.8 puntos son atribuibles a las importaciones investigadas, ya que las de los demás orígenes incrementaron su participación en 3.2 puntos porcentuales.
b.    En el periodo investigado, los 1.9 puntos porcentuales de participación de mercado en los que disminuyó la producción nacional son atribuibles a las importaciones investigadas, debido a que las de los demás orígenes tuvieron la misma participación que en el periodo previo comparable.
306. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas incrementaron su participación en 1.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 3.5% en el periodo 1 a 2.5% en el periodo 2 y 5.1% en el periodo investigado -aumentaron su participación en 2.6 puntos porcentuales en el periodo investigado respecto del periodo previo anterior. Con respecto al volumen total de las ventas al mercado interno de la producción nacional, las importaciones investigadas representaron 6% en el periodo 1, 4% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado, por lo que observaron un incremento de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado y 4 puntos en el periodo investigado.
307. Por su parte, las ventas al mercado interno de la producción nacional aumentaron su participación en el consumo interno en 2.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 61.1% a 63.9% -65.6% en el periodo 2-; 4.5 puntos porcentuales del periodo 1 al periodo 2, pero una caída de 1.7 puntos porcentuales en el periodo investigado.
Mercado nacional de aceros laminados en caliente

Fuente: Elaboración propia con base en información del listado de la BCMM, Ternium y cálculos de la Secretaría.
308. Adicionalmente, Ternium manifestó que el comportamiento que las importaciones investigadas registraron en el periodo analizado, descrito anteriormente, aunado con las circunstancias que se indican a continuación, sustentan la probabilidad de que, en ausencia de aplicación de cuotas compensatorias, estas aumenten sustancialmente en el futuro próximo, en una magnitud y condiciones que causarían el deterioro significativo de los indicadores de la rama de producción nacional:
a.     Los países investigados cuentan de manera conjunta con potencial exportador y capacidad libremente disponible -162 y 142 millones de toneladas, respectivamente, en el periodo investigado- que representan varias veces el tamaño del mercado nacional de aceros laminados en caliente y la producción nacional de este producto.
b.    El mercado mexicano está abierto al ingreso de mercancías, considerando que:
i.     México tiene tratados o acuerdos de libre comercio con 53 países; las importaciones originarias de estos países están exentas de pago de arancel.
ii.     Las importaciones investigadas actualmente están sujetas al pago de arancel de 25%, pero vigente hasta el 22 de abril de 2026.
iii.    Sin embargo, de conformidad con el Tratado de Integración Progresista de Asociación Transpacífico, las importaciones originarias de Vietnam quedaron exentas del impuesto a la importación a partir del 15 de enero de 2019, cuando dicho tratado entró en vigor para este país.
c.     Las exportaciones del producto objeto de investigación enfrentan restricciones comerciales -medidas antidumping, antisubvención, antielusión, salvaguardas y aranceles de 25% en los Estados Unidos, bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962- en la Unión Europea, Brasil, Canadá, los Estados Unidos, India, Indonesia, Tailandia, Taiwán, Reino Unido, Turquía y México. Al respecto, la Solicitante, proporcionó las páginas de Internet donde se encuentra la información que lo sustenta.
309. Para ilustrar la magnitud que podrían alcanzar tanto las importaciones originarias de los países investigados en condiciones de discriminación de precios como de los otros orígenes en el periodo proyectado -septiembre de 2024-agosto de 2025-, Ternium las estimó de la siguiente forma: i) las importaciones investigadas a partir de la tasa media de crecimiento anual que observaron del periodo 1 al periodo investigado; el resultado se aplicó a los datos del periodo investigado; y ii) las importaciones de los demás orígenes, considerando el crecimiento de la participación de las importaciones de los países investigados en el CNA en el periodo investigado. Asimismo, a partir del CNA de lámina rolada en caliente que la CANACERO pronosticó para 2024 y 2025, Ternium estimó la tasa de crecimiento del CNA de aceros laminados en caliente para el periodo proyectado.
310. La Secretaría analizó la metodología que Ternium utilizó para realizar las proyecciones de las importaciones investigadas y de otros orígenes y la consideró razonable, de manera inicial, pues se basa en la tendencia creciente que estas mostraron en el periodo analizado, luego de la crisis sanitaria que el COVID 19 ocasionó. Aunado a ello, el volumen de las importaciones investigadas que resulta mediante dicha metodología, representa una parte insignificante (0.8%) de la capacidad libremente disponible que la Solicitante estimó para China y Vietnam, de manera conjunta, en el periodo septiembre de 2023-agosto de 2024, de modo que es factible que dicho volumen pueda dirigirse al mercado nacional, considerando las restricciones comerciales que las exportaciones de aceros laminados en caliente de los países investigados enfrentan en mercados relevantes, señalados en el punto 308 de la presente Resolución.
311. La Secretaría replicó la metodología que Ternium propuso para las proyecciones de las importaciones investigadas utilizando la información descrita en los puntos 288 a 292 de la presente Resolución y observó que, en el periodo septiembre de 2024-agosto de 2025, las importaciones originarias de los países investigados alcanzarían un volumen que sería 116% mayor al que registraron en el periodo investigado, lo que les permitiría incrementar su participación en el CNA en 4.2 puntos porcentuales respecto de la que tuvieron en el periodo investigado, en tanto que la producción nacional medida a través de la PNOMI, disminuiría su participación de mercado en 2.3 puntos porcentuales.
312. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos 301 a 311 de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado y en el periodo investigado, en tanto que la producción nacional perdió participación en el CNA en los mismos periodos, atribuible al incremento de las importaciones investigadas. Asimismo, existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones investigadas aumenten considerablemente, en un nivel que, debido a los precios a que concurrieron en el periodo investigado, continúen incrementando su participación de mercado y amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
313. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción II y 42, fracción III de la LCE; y 64, fracción II y 68, fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, así como si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional, y si existen elementos que sustenten que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.
314. Ternium argumentó que, en el periodo analizado, la industria nacional registró el inicio de operación de dos nuevas líneas de producción: su nuevo laminador en caliente a mediados de 2021, en tanto que ArcelorMittal México puso en marcha su nueva línea de producción de aceros laminados en caliente hacia finales de dicho año. Asimismo, el mercado siderúrgico mexicano, luego de la pandemia que el COVID 19 causó, observó un periodo de relativa recuperación.
315. En este contexto, la Solicitante indicó que las empresas productoras y exportadoras del producto objeto de dumping lograron ingresar al mercado mexicano de aceros laminados en caliente mediante precios bajos, de manera que estos se ubicaron por debajo de los precios nacionales y también de los precios del resto de competidores en México.
316. En este sentido, argumentó que la tendencia creciente de las importaciones investigadas -127% y 124% en los periodos analizado e investigado, respectivamente- se encuentra asociada con la disminución del precio de estas importaciones de 36% en el periodo analizado y 15% en el periodo investigado.
317. En el escenario descrito en el punto 314 de la presente Resolución, Ternium argumentó que ante el ingreso de las importaciones investigadas y el comportamiento de su precio en el periodo analizado, la rama de producción nacional, además de contener su nivel de producción, se vio orillada a ajustar sus precios a la baja.
318. La Solicitante agregó que, derivado de las condiciones de dumping a que concurrieron las importaciones investigadas al mercado mexicano, su precio se ubicó por debajo tanto del precio nacional como del correspondiente de las importaciones de los demás orígenes, en porcentajes de 17% y 32%, respectivamente.
319. Para evaluar los argumentos de la Solicitante, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y de los demás países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 288 a 292 de la presente Resolución.
320. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas, expresado en dólares, registró una caída de 36% en el periodo analizado, disminuyó 23% en el periodo 2 y 17% en el periodo investigado. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de los demás orígenes registró una caída de 9%, 5% y 5%, respectivamente.
321. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, este disminuyó 34% en el periodo analizado, al caer 32% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado. Este desempeño apoya el argumento de la Solicitante en el sentido de que tuvieron que disminuir su precio en el periodo investigado, a fin de enfrentar las condiciones de discriminación de precios en las que concurrieron las importaciones investigadas.
322. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas. Para ello, este último precio se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
323. La Secretaría observó que el precio de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, se ubicó por debajo del precio de la rama de producción nacional en 13% en el periodo 1 y 15% en el periodo investigado, aunque en el periodo 2 fue 4% mayor. Respecto del precio promedio de las importaciones de los demás orígenes, el precio del producto objeto de investigación fue menor en los periodos 1, 2 y el periodo investigado, en porcentajes de 4%, 17% y 31%, respectivamente.
Precios de las importaciones y del producto nacional

Subvaloración (%)
P1
P2
P3
Respecto al precio nacional
-13
4
-15
Respecto al precio de otros orígenes
-4
-17
-31
Fuente: Elaboración propia con base en información del listado de la BCMM y de la Solicitante.
324. Adicionalmente, Ternium argumentó que la tendencia creciente que las importaciones investigadas registraron en el periodo analizado y los márgenes significativos de subvaloración que observaron respecto del precio nacional y de otros orígenes, permite presumir que en el periodo proyectado, sin la aplicación de cuotas compensatorias, los precios de estas importaciones disminuirían y continuarían siendo bajos y menores que el precio nacional, presionando a este último a la baja, de manera tal que se observaría una caída de 17% en el periodo proyectado respecto del investigado, lo que repercutiría en los ingresos y los resultados operativos, entre otros indicadores de la rama de producción nacional.
325. Ternium estimó el precio de las importaciones investigadas para el periodo septiembre de 2024-agosto de 2025. Consideró que este precio continúa disminuyendo en el mismo porcentaje que observó en el periodo investigado respecto del periodo previo comparable. Por ello, procedió de la siguiente forma: i) a los precios observados de las importaciones de China y Vietnam en el periodo investigado, aplicó la variación que registraron respecto del periodo previo; ii) obtuvo el valor de las importaciones proyectadas considerando el precio estimado, así como el volumen proyectado conforme lo descrito en el punto 308.c de la presente Resolución; y iii) el precio proyectado de las importaciones investigadas resulta del cociente del valor y el volumen proyectados. La Solicitante estimó el precio de las importaciones de los demás orígenes de forma análoga.
326. Asimismo, la Solicitante proyectó el precio de la rama de producción nacional de venta al mercado interno considerando que este disminuiría en una magnitud que resulta de la mitad de la diferencia entre el precio de las importaciones investigadas y el precio nacional, correspondientes al periodo investigado, con el fin de competir con las condiciones a las que ingresarían las importaciones investigadas en el mercado mexicano.
327. La Secretaría consideró razonable la metodología que la Solicitante utilizó para estimar el precio nacional y el de las importaciones investigadas, puesto que se basa en la tendencia observada, en particular del periodo 2 al periodo investigado.
328. La Secretaría replicó el ejercicio que la Solicitante realizó para sus estimaciones con la información del listado de importaciones que integra las estadísticas de la BCMM y observó que, en el periodo septiembre de 2024-agosto de 2025 el precio nacional registraría un descenso de 18% respecto del observado en el periodo investigado. En el mismo periodo, el precio de las importaciones de aceros laminados en caliente, originarias de China y Vietnam, observaría un descenso de 11%, ubicándose 7% por debajo del precio nacional. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones investigadas sería 35% menor.
329. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 314 a 328 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que, en el periodo investigado, el precio de las importaciones originarias de China y Vietnam fue menor que el precio nacional. Este bajo nivel de precio se observa en forma asociada con la presunta práctica de discriminación de precios, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 245 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel del precio de las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam respecto tanto del precio nacional como del correspondiente de otras fuentes de abastecimiento en el periodo investigado, explica los volúmenes crecientes observados de dichos productos y el incremento de su participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en el desempeño negativo de las utilidades y margen de operación de la rama de producción nacional, como se explica más adelante.
330. Adicionalmente, la Secretaría consideró, en esta etapa de la investigación, que el nivel de precios que se prevé alcanzarían las importaciones del producto objeto de investigación en el periodo septiembre de 2024-agosto de 2025, ocasionará que continúen ubicándose por debajo del precio nacional. Lo anterior, permite determinar que de continuar concurriendo las importaciones objeto de investigación en tales condiciones, constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en un nivel mayor al que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
331. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción III y 42 de la LCE; y 64, fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de aceros laminados en caliente, originarias de China y Vietnam, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
332. Como se indicó anteriormente, Ternium argumentó que durante el periodo analizado el mercado nacional de aceros laminados en caliente, por una parte, observó una relativa recuperación y, por otra, registró el incrementó de la capacidad de producción de estos productos, ya que dos nuevas líneas de producción iniciaron operaciones.
333. La Solicitante manifestó que, con el inicio de operación de dos nuevas líneas de producción de aceros laminados en caliente en México, es razonable que los indicadores de la industria nacional muestren tasas relativamente positivas de crecimiento, consistentes con la relativa recuperación del mercado de estos productos, y más aún si se considera que la industria siderúrgica se caracteriza por ser intensiva en capital y contar con economías de escala, así como periodos de recuperación de largo plazo.
334. Asimismo, argumentó que, si bien indicadores de la industria nacional mostraron tasas relativamente positivas de crecimiento, el ingreso creciente de las importaciones investigadas y las condiciones en que concurrieron al mercado nacional durante el periodo analizado, orillaron a la rama de producción nacional a ajustar sus precios a la baja, y además, a contener su nivel de producción, lo que incidió negativamente en la utilización de su capacidad instalada y participación de mercado, aunque indicadores como las ventas al mercado interno e ingresos por estas tuvieron un comportamiento creciente, pero no en la misma magnitud que lo hicieron las importaciones investigadas. Por ello, sus resultados de operación mostraron una recuperación en el periodo investigado, pero observaron una caída significativa durante el periodo analizado, que se tradujo en la disminución de sus utilidades y margen operativo.
335. A fin de evaluar los argumentos de la Solicitante, la Secretaría consideró los datos de los indicadores económicos y financieros -con base en sus estados de costos, ventas y utilidades, resultantes de las ventas en el mercado interno- correspondientes al producto similar de fabricación nacional, al ser la empresa que conforma la rama de producción nacional.
336. Para las variables flujo de caja, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets), la Secretaría realizó su análisis con base en los estados financieros dictaminados de Ternium, correspondientes a 2021, 2022 y 2023, así como los de carácter interno para los periodos de enero a agosto de 2023 y de 2024, pues consideran a la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
337. La Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades, así como la obtenida a partir de los estados financieros dictaminados y de carácter interno, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice General de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
338. La información disponible en el expediente indica que el mercado nacional de aceros laminados en caliente, medido a través del CNA o bien por el consumo interno, registró una tendencia creciente durante el periodo analizado y el periodo investigado. En los puntos 282 y 283 de la presente Resolución se describe el comportamiento de estos indicadores.
339. En este contexto, las ventas totales de la rama de producción nacional -al mercado interno y externo- aumentaron 34% en el periodo analizado: crecieron 26% en el periodo 2 y 6% en el periodo investigado. Este comportamiento creciente que registraron las ventas totales se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno, debido a lo siguiente:
a.     Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron 64% en el periodo analizado: crecieron 52% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado.
b.    Las exportaciones disminuyeron 67% en el periodo 2 y 22% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 74% en el periodo analizado.
c.     En el periodo analizado, las exportaciones representaron en promedio el 5% de la producción total de la rama de producción nacional y 9% de las ventas totales, lo que refleja que la rama de producción nacional depende del mercado interno, donde compite con las importaciones del producto objeto de investigación.
340. El desempeño de las ventas totales de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento de su producción, ya que este último indicador aumentó 14% en el periodo 2 y 2% en el periodo investigado, de manera que registró un crecimiento de 16% en el periodo analizado. El desempeño de la producción se explica principalmente por la producción destinada para las ventas, ya que, si bien la producción para autoconsumo representó 46% de la producción total de la rama de producción nacional en el periodo analizado, prácticamente se mantuvo en el mismo nivel durante dicho periodo. En efecto:
a.     La producción para autoconsumo de la rama de producción nacional creció 0.7% en el periodo analizado; creció 4% en el periodo 2 pero mostró un decremento de 3% en el periodo investigado.
b.    La producción para venta de la rama creció 31% en el periodo analizado, derivado de un aumento de 24% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado.
341. Por otra parte, la Secretaría observó que, ante el crecimiento del mercado, fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron, pues incrementaron su participación en el CNA y en el consumo interno. Los resultados descritos en los puntos 305 y 306 de la presente Resolución indican que la pérdida de mercado que la industria nacional registró tanto en el periodo analizado como en el periodo investigado, está vinculada con el incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios. En este contexto de crecimiento del mercado, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional perdió 1.7 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo investigado, al pasar de una participación de 62.2% en el periodo 2 a 60.5% en el periodo investigado. Por su parte, las importaciones investigadas ganaron 2 puntos de participación en el periodo investigado, al pasar de 1.7% en el periodo 2 a 3.7% en el periodo investigado, mientras que las importaciones de otros orígenes en el periodo investigado mantuvieron la misma participación que en el periodo previo comparable.
342. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas de Ternium a sus clientes y el de importaciones que integra las estadísticas de la BCMM, correspondiente a las fracciones arancelarias por las que ingresa el producto objeto de investigación, la Secretaría observó que, en el periodo analizado, 49 clientes incrementaron sus adquisiciones de aceros laminados en caliente de los países investigados en 176%, al tiempo que también aumentaron sus compras nacionales en 50%, aunque en el periodo investigado solo crecieron en 3%, en tanto que sus importaciones aumentaron 112%, periodo en el cual las importaciones investigadas aumentaron 122%. En este sentido, los efectos de las importaciones investigadas se pronunciaron en el periodo investigado a pesar de que el precio nacional registró una disminución, la rama de producción nacional observó una pérdida de participación en el mercado.
343. La sustitución de volúmenes de ventas nacionales por las importaciones investigadas ocurrió debido a que estas últimas tuvieron precios menores a los del producto similar, ya que, en el periodo investigado los precios a los que importaron estas empresas registraron una subvaloración promedio de 12%, y resalta que sus importaciones contribuyeron con el 55% del total de las importaciones investigadas en dicho periodo.
344. A pesar del incremento de las ventas totales de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, sus inventarios registraron un crecimiento de 7%: aumentaron 14% en el periodo 2, pero disminuyeron 7% en el periodo investigado.
345. Por otra parte, Ternium estimó su capacidad instalada que correspondería a aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación y explicó la metodología que utilizó para su cálculo, que incluye el laminador que inició operaciones en 2021. Este indicador se mantuvo constante durante el periodo analizado.
346. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama de producción nacional, la utilización del primer indicador aumentó 11 puntos porcentuales en el periodo analizado, 10 puntos porcentuales en el periodo 2 y 1 punto porcentual en el periodo investigado, al pasar de 69% en el periodo 1 a 79% en el periodo 2 y a 80% en el periodo investigado, situación que confirma lo argumentado por la Solicitante, en el sentido de que el ingreso creciente de las importaciones investigadas contuvo el crecimiento de la producción de la rama, lo que incidió en una menor utilización de su capacidad instalada. Respecto de la capacidad ociosa que registró en el periodo investigado, la Solicitante destacó que esta podría haber sido suficiente para atender el volumen de las importaciones investigadas en condiciones de dumping.
347. El desempeño de la producción y ventas internas de la rama de producción nacional tuvo un efecto positivo sobre el empleo, pues este indicador creció 14% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado, lo que reflejó un crecimiento de 18% en el periodo analizado.
348. Asimismo, el comportamiento de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se tradujo en el descenso de su productividad -medida como el cociente de estos indicadores- de 1% en el periodo analizado: aumentó 1% en el periodo 2, pero disminuyó 2% en el periodo investigado. En los mismos periodos la masa salarial decreció 9%, se redujo 17% y aumentó 10%, respectivamente.
349. Ternium desagregó el empleo y los salarios de la producción de aceros laminados en caliente destinados a ventas y autoconsumo. Indicó la metodología correspondiente.
350. Por lo que se refiere al empleo que la rama de producción nacional habría utilizado para la producción para venta, tanto al mercado interno como externo, aumentó 33% en el periodo analizado -24% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado-. En cuanto al empleo de la producción para autoconsumo, este indicador registró un incremento de 2% en el periodo analizado -creció 3% en el periodo 2, pero se redujo 1% en el periodo investigado-.
351. En cuanto a la masa salarial vinculada con la producción de aceros laminados en caliente que la rama de producción nacional habría destinado a la venta, la Secretaría observó que este indicador aumentó 3% en el periodo analizado ya que, aunque disminuyó 10% en el periodo 2, registró un incremento de 14% en el periodo investigado. En los mismos periodos, este indicador correspondiente a la producción para autoconsumo se redujo 21%, disminuyó 24% y aumentó 5%, respectivamente.
352. Como se indicó anteriormente, Ternium argumentó que el ingreso creciente de las importaciones investigadas y las condiciones en que concurrieron al mercado nacional durante el periodo analizado, orilló a la rama de producción nacional a disminuir su precio de venta del producto similar.
353. A partir de los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional que la Solicitante presentó, la Secretaría analizó los efectos de las importaciones en presuntas condiciones de dumping sobre las ventas de la mercancía similar destinada al mercado interno. Observó que los ingresos por estas ventas disminuyeron 11% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado, de forma que se redujeron 15% en el periodo analizado.
354. Por su parte, los costos de operación u operativos -calculados como la suma de los costos de venta más los gastos de operación- aumentaron 20% en el periodo 2, pero disminuyeron 19% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución de 2% en el periodo analizado.
355. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar destinada al mercado interno, la Secretaría observó que los resultados operativos disminuyeron 106% en el periodo 2, al grado de reportar una pérdida operativa, pero aumentaron 9 veces en el periodo investigado, lo que revirtió la pérdida reportada en el periodo anterior. No obstante, los resultados operativos observaron una disminución de 55% en el periodo analizado.
356. En cuanto al margen operativo, este indicador registró una disminución de 26.2 puntos porcentuales en el periodo 2 respecto del periodo previo, pero un incremento de 14.6 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 11.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 24.7% en el periodo 1 a 13.1% en el periodo investigado.
357. Por otra parte, Ternium señaló que, si bien no tiene programado proyecto alguno de inversión relacionado directamente con el producto similar, realizó inversiones a lo largo del periodo analizado, como parte de su programa de inversiones. Como se ha señalado anteriormente, en 2021 inició operaciones en una nueva línea de producción para aceros laminados en caliente.
358. A pesar de que se trata de inversiones ya consolidadas y en operación, Ternium proporcionó información cuantitativa relativa a dichas inversiones, conforme a la cual comparó un escenario que no contempla la presencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, con uno que indica los efectos de las importaciones originarias de China y Vietnam en sus indicadores financieros, en particular, sobre los flujos de efectivo descontados (FED), el valor presente neto (VPN) de la inversión y la tasa interna de retorno (TIR) de la misma.
359. La Solicitante señaló que el ingreso de importaciones en condiciones de dumping originarias de los países investigados no solo afecta las actuales líneas de producción que se encuentran en operación, sino que también afectaría y desalentaría cualquier iniciativa de inversión por parte de la industria nacional de aceros laminados en caliente.
360. Al respecto, la Secretaría coincide con el señalamiento de Ternium en el sentido de que las inversiones orientadas a la nueva línea de producción de la mercancía similar, ya se encuentran capitalizadas y reflejadas en los estados financieros de la empresa, por lo que sus efectos en estos últimos pueden analizarse a través de la evaluación del ROA en su conjunto. No obstante, el ingreso de las importaciones en presuntas condiciones de dumping afecta los beneficios económicos futuros esperados por las inversiones realizadas y retrasan el retorno de capital a los accionistas de la empresa. En este sentido, la Secretaría analizó la información que la Solicitante presentó relativa a las inversiones de aceros laminados en caliente. Observó los siguientes resultados:
a.     En el escenario que no considera la presencia de importaciones investigadas el VPN de la inversión sería positivo. En cambio, la evaluación de la inversión que contempla dichas importaciones arrojaría un VPN negativo, que refleja una disminución de 31 veces.
b.    Ternium utilizó una tasa de descuento equivalente al costo medio ponderado del capital, que determinó en 2017, cuando se aprobó el proyecto de inversión.
c.     La TIR de la inversión, que se refiere al porcentaje de rentabilidad generada o se espera que generen los flujos de efectivo descontados respecto a la inversión, caería 4.5 puntos porcentuales ante la presencia de las importaciones investigadas, respecto de la TIR que no contempla dichas importaciones.
d.    Finalmente, el periodo de recuperación de la inversión ante la presencia de importaciones investigadas correspondería al año 12 (hipotéticamente 2029), mientras que, el periodo de recuperación de la inversión, sin la presencia de dichas importaciones, correspondería al año 10 (hipotéticamente 2027). Es decir, a Ternium le tomaría dos años adicionales para recuperar su inversión.
361. Respecto al ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que este indicador mostró resultados positivos de 2021 a 2023 y en los periodos de enero a agosto de 2023 y de 2024, pero estos disminuyeron a lo largo del periodo analizado, tal como muestra el siguiente cuadro:
Índice
2021
2022
2023
Ene-Ago 2023
Ene-Ago
2024
Rendimiento sobre la inversión
31.6%
9.5%
6.1%
7.0%
4.7%
Fuente: Cálculo de la Secretaría a partir de los estados financieros de la Solicitantes.
362. A partir de los estados de flujo de efectivo, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo reportó comportamientos negativos, con una marcada tendencia a la baja durante el periodo analizado, tal como sigue: disminuyó 41% en 2022 y 1.18 veces en 2023, de manera que registró una reducción de 1.11 veces de 2021 a 2023; finalmente, en el periodo de enero a agosto de 2024, el flujo de caja se redujo 11% respecto del mismo periodo de 2023.
363. La capacidad de reunir capital se mide a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo. La de corto plazo incluye los índices del circulante y liquidez inmediata o prueba de ácido (es decir, los activos circulantes menos el valor de los inventarios, en relación con los pasivos de corto plazo), mientras que la solvencia de largo plazo incluye los índices de apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores:
Índice (en veces)
2021
2022
2023
Ene-Ago 2023
Ene-Ago
2024
Razón de circulante
1.93
3.17
4.06
4.24
3.64
Prueba de ácido
0.79
1.89
2.21
2.15
1.86
Apalancamiento
0.46
0.26
0.21
0.20
0.22
Deuda
0.31
0.21
0.18
0.17
0.18
Fuente: Elaboración de la Secretaría a partir de los estados financieros de la Solicitante.
364. En relación con la capacidad de reunir capital, considerando el comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda, en general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. Al respecto, la Secretaría observó que los niveles de solvencia y liquidez fueron superiores a la unidad para todos los años y en los periodos de enero a agosto de 2023 y de 2024, salvo el nivel de liquidez para 2021, bajo la prueba de ácido.
365. En cuanto a los niveles de la solvencia a largo plazo, el índice de apalancamiento mostró niveles adecuados. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a la unidad es manejable. Con base en ello, el nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantiene en niveles aceptables inferiores a la unidad en todos los años y periodos de enero a agosto de 2023 y de 2024.
366. Los resultados descritos en los puntos 338 a 365 de la presente Resolución indican que, en el periodo analizado, y en particular en el periodo investigado, indicadores de la rama de producción nacional de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de esta investigación observaron un desempeño positivo. Entre ellos, producción, ventas totales, ventas al mercado interno, empleo -total y el que se destina para producción para ventas- y utilización de la capacidad instalada.
367. Sin embargo, al tiempo que las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, crecieron y registraron niveles significativos de subvaloración con respecto del precio nacional y del resto de importaciones, la participación de mercado, la productividad, el precio al mercado interno, y los ingresos por ventas al mercado interno registraron un comportamiento adverso en el periodo analizado y en el investigado, al igual que los resultados operativos y el margen operativo en el periodo analizado.
368. Ante un contexto de crecimiento del mercado a lo largo del periodo analizado, la Secretaría consideró que la afectación de las variables descritas en el punto anterior, por la concurrencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping y con significativos márgenes de subvaloración, contribuyó a no permitir a la rama de producción nacional que registrara un crecimiento, destacando que solo las importaciones originarias de China y Vietnam crecieron en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado.
369. Por otra parte, Ternium argumentó que la tendencia creciente de las importaciones objeto de dumping, en las condiciones de precios a que concurren y que continúan, aunado al potencial exportador y la capacidad libremente disponible de China y Vietnam, así como el cierre de mercados que estos países enfrentan derivado de las restricciones comerciales a las que se encuentran sujetas sus exportaciones de aceros laminados en caliente, sustentan la probabilidad de que las importaciones en condiciones de dumping aumenten sustancialmente en el futuro inmediato, escenario que afectará negativamente los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, tales como producción, ventas al mercado interno, ingresos por estas ventas y los resultados operativos, representando una amenaza de daño a la rama de producción nacional.
370. Con la finalidad de demostrar y cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional, debido al posible incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, Ternium presentó proyecciones de la industria nacional y de sus indicadores económicos y financieros en un escenario de ausencia de cuotas compensatorias, para el periodo septiembre de 2024-agosto de 2025.
371. Proyectó el CNA, las importaciones investigadas y de los demás orígenes, conforme la metodología descrita en el punto 308.c de la presente Resolución. Asimismo, determinó las exportaciones nacionales a partir del producto del CNA proyectado y la participación de sus exportaciones en el CNA del periodo investigado. De manera análoga, proyectó el autoconsumo. A partir de estas variables proyectadas, estimó los siguientes indicadores nacionales:
a.     La producción nacional para el periodo proyectado como el resultado del CNA menos las importaciones totales más las exportaciones.
b.    Producción para la venta: la producción total menos el autoconsumo.
c.     Las ventas nacionales al mercado interno como la suma de las ventas en el mercado interno, correspondientes al periodo investigado, y el resultado de la siguiente operación: el volumen de exportaciones del periodo investigado menos este mismo indicador del periodo septiembre de 2024-agosto de 2025; al resultado obtenido le restó la producción para la venta del periodo investigado menos este mismo indicador del periodo septiembre de 2024-agosto de 2025.
372. Con base en las proyecciones que Ternium realizó de los indicadores de la industria nacional, estimó los siguientes indicadores económicos específicos de su empresa, para el periodo septiembre de 2024-agosto de 2025:
a.     La producción como resultado del producto de la producción nacional en el periodo septiembre de 2024-agosto de 2025 y la participación de su producción en la producción nacional en el periodo investigado. De la misma forma proyecto las exportaciones.
b.    Las ventas al mercado interno como la suma de las ventas en el mercado interno correspondientes al periodo investigado y el resultado de la siguiente operación: el volumen de exportaciones del periodo investigado menos este mismo indicador del periodo septiembre de 2024-agosto de 2025; al resultado obtenido le restó la diferencia entre la producción para la venta del periodo investigado y la del periodo septiembre de 2024-agosto de 2025.
c.     El autoconsumo lo proyectó como el producto de este indicador en la producción en el periodo investigado y la producción del periodo proyectado.
d.    La producción para venta es el resultado de la diferencia de la producción y el autoconsumo proyectados.
e.     La producción para el mercado interno se proyectó como la diferencia de la producción para venta menos las exportaciones.
f.     El empleo total es resultado del cociente de la producción en el periodo proyectado y la productividad del periodo investigado, bajo el supuesto de que se mantiene constante:
i.     El empleo que se destina a la producción para la venta: es el producto del empleo total del periodo proyectado y del resultado del cociente de la producción para la venta y producción proyectados.
ii.     El empleo que se destina para el autoconsumo resulta del producto del empleo total del periodo proyectado y del resultado del cociente del consumo y la producción proyectados.
g.    Los inventarios se proyectan como el producto de las ventas totales proyectadas y el cociente de los inventarios y las ventas totales del periodo investigado.
h.    La capacidad instalada se mantiene en el mismo nivel que alcanzó en el periodo investigado.
i.     Los salarios totales son resultado del producto del empleo total y el salario unitario del periodo proyectado. El salario unitario lo proyectó considerando la inflación que Grupo Financiero Monex estima para 2025.
i.     Los salarios que se destinan a la producción para la venta: es el producto del salario total del periodo proyectado y del resultado del cociente de la producción para la venta y producción proyectados.
ii.     Los salarios que se destinan para el autoconsumo resultan del producto del empleo total del periodo proyectado y del resultado del cociente del consumo y la producción proyectados.
373. En cuanto a sus indicadores financieros -estados de costos, ventas y utilidades-, la Solicitante los proyectó considerando la subvaloración de los precios de las importaciones reportada en el periodo analizado, el incremento de las importaciones investigadas y su participación en el CNA. Adicionalmente, utilizó los tipos de cambio y los niveles de inflación estimados por la encuesta de especialistas en economía del sector privado, publicada por el Banco de México, misma que es revisada por Grupo Financiero Monex. Procedió de la siguiente forma:
a.     Para los ingresos proyectados por ventas, utilizó el volumen estimado de ventas al mercado interno y los precios nacionales proyectados.
b.    Para los costos de producción de materia prima, la Solicitante proporcionó los costos unitarios en dólares del planchón de acero, energía eléctrica, gas natural, chatarra, mineral y otros para el periodo proyectado, mismos que separó de acuerdo con su origen -ya sea integrado o desde la fundición de la chatarra y no integrado o mediante la compra de planchones de acero-, obteniendo así el costo unitario ponderado a partir de utilizar la participación de cada origen en el periodo investigado. El resultado se multiplicó por el tipo de cambio estimado y, posteriormente, por el volumen de venta orientado al mercado interno proyectado.
c.     Para la mano de obra calculó el costo unitario, que resulta de dividir el costo laboral anual entre el número de personas involucradas en el periodo investigado, luego aplicó la inflación estimada y lo multiplicó por el número de empleados estimado para el periodo proyectado. Para los gastos de fábrica calculó el costo unitario en el periodo analizado y lo multiplicó por el volumen de venta orientado al mercado interno proyectado.
d.    Para los gastos operativos (gastos de venta y administración) se calcularon valores unitarios para cada concepto en el periodo analizado, mismos a los que aplicó la inflación estimada. De esta forma obtuvo los valores unitarios proyectados, los cuales multiplicó por el volumen de venta orientado al mercado interno proyectado para obtener la cifra correspondiente a cada concepto.
e.     Finalmente, utilizó el efecto de los inventarios de materia prima y producto terminado para la obtención del costo de ventas respectivo.
374. La Secretaría analizó las proyecciones que la Solicitante presentó y las consideró aceptables de manera inicial, pues están calculadas a partir de una metodología razonable y consistente, puesto que, por lo que se refiere a los indicadores económicos, se sustentan en criterios económicos razonables, fundamentalmente en el comportamiento esperado del mercado nacional de aceros laminados en caliente en el futuro próximo y en el desempeño y participaciones de sus indicadores económicos en el periodo de análisis, especialmente en el periodo investigado, así como en los volúmenes proyectados que alcanzarían las importaciones de este producto, incluidas las originarias de China y Vietnam en presuntas condiciones de discriminación de precios, y el nivel de precios a que concurrirían al mercado nacional, considerando los tipos de cambio y los niveles de inflación estimados para proyectar sus indicadores financieros.
375. Al replicar la metodología de Ternium, la Secretaría observó que los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional mostrarían afectaciones en el periodo septiembre de 2024-agosto de 2025, con respecto a los niveles que registraron en el periodo investigado, como resultado de mayores importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios y subvaloración. Entre los indicadores que registrarían una afectación se encuentran los siguientes: producción (-3%), ventas al mercado interno (-3%), empleo (-3%), utilización de la capacidad instalada (-2 puntos porcentuales) y participación de mercado (-1.9 puntos porcentuales en el CNA y -3.8 puntos porcentuales en el consumo interno).
376. En cuanto a los resultados operativos proyectados de la rama de producción nacional, se observó que reflejarían una disminución en los ingresos por ventas en el mercado interno de 11%, mientras que los costos de operación incrementarían 2%, lo que causaría una caída de 103% del resultado operativo, que incluso reflejaría una pérdida operativa, y reduciría el margen de operación en 13.5 puntos porcentuales, al quedar en un margen de 0.4% negativo en el periodo proyectado. La siguiente gráfica ilustra estos resultados.
Resultados operativos históricos y proyectados en el mercado interno de la rama de producción nacional

Fuente: Elaborado por la Secretaría a partir de los estados financieros de la Solicitante.
377. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales ya observados en la participación de mercado y precio de venta al mercado y en los indicadores financieros en el periodo investigado -asociados a la estrategia de la rama de producción nacional de disminuir sus precios a fin de no perder ventas y participación de mercado ante las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam-, dichas importaciones continuarían ingresando al mercado nacional en presuntas condiciones de discriminación de precios, y dado los bajos niveles de precios a los que concurrirían, causarían efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
7. Mercado internacional y potencial exportador de China y Vietnam
a. Mercado internacional
378. La Solicitante proporcionó datos mundiales por región y por país, sobre capacidad instalada, producción y consumo aparente de lámina en caliente en rollo y placa, para el periodo de 2018 a 2029 de la publicación Steel Sheet Market Outlook, señalada en el punto 265 de la presente Resolución. Asimismo, aportó estadísticas de importaciones y exportaciones del Iron Steel Statistics Bureau, en adelante ISSB, por las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.26, 7208.27, 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39, 7208.40, 7208.51, 7208.52, 7208.53, 7208.54, 7208.90, 7211.13, 7211.14, 7211.19, 7225.30, 7225.40 y 7226.91, en las cuales se incluye el producto objeto de investigación.
379. De acuerdo con la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada mundial para fabricar aceros laminados en caliente aumentó 6% de 2021 a 2023, al pasar de 988.4 a 1,052.7 millones de toneladas. En este último año, las regiones con mayor capacidad instalada fueron: Asia (57%), Europa (19%), Norteamérica (14%) y la Comunidad de Estados Independientes, CIS por las siglas en inglés de Commonwealth of Independent States, (4%), el resto de las regiones (África, Centro y Sur América, Medio Oriente y Oceanía), acumularon una participación de 5%. Los países con mayor capacidad instalada fueron en primer lugar China (38%), seguido de los Estados Unidos (11%), India (8%), Italia (5%), Corea del Sur (4%) y Rusia (3%). Vietnam y México participaron con el 1.8% y 1.7%, respectivamente.
380. En el periodo comprendido de 2021 a 2023 se utilizó el 70% de la capacidad mundial, con lo que en ese periodo se produjeron 2,152 millones de toneladas de aceros laminados en caliente. La producción bruta mundial de estos productos creció 2% de 2021 a 2023, al pasar de 721.4 a 733.7 millones de toneladas. En el mismo periodo, las regiones con mayor volumen de producción fueron Asia (70%), Europa (11%), Norteamérica (10%), CIS (4%), mientras que las demás regiones acumularon 5%. China se ubicó como el principal productor mundial con una participación de 47%, seguido de India (8%), los Estados Unidos (8%), Japón (6%), Corea del Sur (5%) y Rusia (3%). Vietnam y México participaron con 0.9% y 1.3%, respectivamente.
381. El consumo mundial de aceros laminados en caliente registró un comportamiento similar al que observó la producción, ya que creció 1% de 2021 a 2023 y se concentró en las siguientes regiones productoras: Asia (68%), Europa (12%), Norteamérica (10%) y CIS (4%); las demás regiones participaron con el 6%. En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor al participar con el 45% del consumo mundial, seguido de India y los Estados Unidos con 8%, respectivamente, Corea del Sur (5%), Japón (4%) y Rusia (3%). Vietnam consumió 1.7%, en tanto que México 1.6%.
382. Estimaciones del CRU prevén que en el periodo comprendido de 2023 a 2025 la capacidad instalada mundial crecerá 5.5% y seguirá concentrándose en las regiones de Asia, Europa, Norteamérica y CIS. En el mismo periodo, estima un crecimiento de 2.5% de la producción mundial de aceros laminados en caliente, misma que continuará concentrándose en las regiones con mayor capacidad instalada. En 2025 los principales países productores serán China, India, los Estados Unidos, Japón, Corea del Sur y Rusia, que alcanzarán una participación de 47%, 10%, 7%, 6%, 5% y 3%, respectivamente, mientras que Vietnam y México tendrán una participación de 1% y 1.2%, respectivamente.
383. La misma fuente estima que el consumo mundial de aceros laminados en caliente también aumentará 3% de 2023 a 2025 y seguirá concentrándose en las principales regiones productoras. En el mismo periodo China (46%), India (9%), los Estados Unidos (7%), Corea del Sur (5%), Japón (4%) y Rusia (3%), concentrarán el 74% del consumo mundial.
384. En cuanto al comercio mundial, de acuerdo con la información de importaciones y exportaciones que reporta el ISSB, en el periodo investigado, los principales países exportadores fueron China (31%), Japón (16%), Corea del Sur (7%), Alemania (4%) y Taiwán (4%), mientras que los principales países importadores fueron Vietnam, Italia, Turquía, Corea del Sur, los Estados Unidos, India y España que participaron en las importaciones totales con 13%, 7%, 5%, 4.7%, 4.2%, 4.1% y 4.0%, respectivamente, seguidos de Tailandia (3.9%), Alemania (3.9%), Malasia (3.3%), Polonia (3.2%) y México (3.0%). En cuanto a los precios de las exportaciones de China y Vietnam, calculados a partir de sus valores y volúmenes, estos fueron en promedio 20% menores que el precio de las exportaciones de los otros países, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado.
b. Potencial exportador de los países investigados
385. Conforme a los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping; 42, fracción II de la LCE; y 68, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de las industrias de China y Vietnam fabricantes de aceros laminados en caliente, así como su potencial exportador.
386. Ternium manifestó que las industrias de China y Vietnam fabricantes de aceros laminados en caliente cuentan con una capacidad libremente disponible y potencial exportable considerables, de manera conjunta -162 y 142 millones de toneladas, respectivamente, en el periodo investigado-, que representan varias veces la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano.
387. Para sustentar el potencial exportador de los países investigados, la Solicitante proporcionó datos sobre capacidad instalada, producción y consumo de aceros laminados en caliente de los países investigados, que incluye el periodo 2018-2029 que publica el CRU Steel Sheet Products, y estadísticas de importaciones y exportaciones, de ISSB.
388. A partir de esta información, Ternium estimó la capacidad instalada para fabricar aceros laminados en caliente de los países investigados para el periodo analizado de la siguiente forma: para el periodo 1, consideró el número de meses correspondiente a cada uno de los años (2021 y 2022) para formar dicho periodo; para estimar los periodos 2 e investigado, procedió de la misma forma. Estimó la producción de manera análoga. En cuanto al consumo, lo calculó sumando a la producción las importaciones y restando las exportaciones.
389. La Secretaría consideró, inicialmente, que las estimaciones de la Solicitante son razonables, pues se basan en datos de la publicación Steel Sheet Market Outlook, de octubre de 2024, que el CRU elabora, la cual está especializada en productos siderúrgicos, y de ISSB, organismo proveedor de información de importaciones y exportación de metales.
390. A partir de las cifras de producción, capacidad instalada y consumo que la Solicitante estimó para los periodos 1, 2 y el investigado, la Secretaría observó que la producción de aceros laminados en caliente de los países investigados aumentó 11% en el periodo analizado, al pasar de 333.3 en el periodo 1 a 370.4 millones de toneladas en el periodo investigado. En el mismo periodo, el consumo interno de estos productos creció 6%, cuando pasó de 331.1 en el periodo 1 a 350.8 millones de toneladas en el periodo investigado, en tanto que la capacidad instalada aumentó 12%, al pasar de 455.4 a 511.9 millones de toneladas. A partir de estos datos, la Secretaría observó que:
a.     La capacidad libremente disponible de los países investigados, calculada como la capacidad instalada menos producción, observó un incremento de 16% del periodo 1 al periodo investigado, al pasar de 122.2 a 141.6 millones de toneladas. Este último volumen representa más de 14 veces la producción nacional del periodo investigado y más de 10 veces el tamaño del CNA del mismo periodo.
b.    El potencial exportador de los países investigados, calculado como la capacidad instalada menos el consumo, aumentó 30% del periodo 1 al periodo investigado, al pasar de 124.3 a 161.2 millones de toneladas. Este último volumen, en comparación con el tamaño de la producción nacional y del CNA del periodo investigado, es equivalente a más de 16 y 12 veces, respectivamente.
391. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan lo señalado por Ternium en el sentido de que China y Vietnam cuentan, de manera conjunta, con capacidad libremente disponible o bien, potencial exportador, en una magnitud considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado nacional de aceros laminados en caliente. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que permiten determinar de manera inicial que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible de la que disponen los países investigados, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Mercado nacional vs capacidad libremente disponible de China y Vietnam septiembre de 2023-agosto de 2024
(toneladas)

Fuente: Elaboración propia con base en información del listado de la BCMM, Ternium y cálculos de la Secretaría.
392. Por otra parte, la Solicitante argumentó que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de aceros laminados en caliente de los países investigados, tomando en cuenta los siguientes factores: i) el potencial exportador y la capacidad libremente disponible de que disponen, de manera conjunta, los países investigados; ii) las restricciones comerciales a las que se encuentran sujetas dichas exportaciones en los países que se indican en el punto 308 de la presente Resolución; y iii) el carácter abierto y perspectivas favorables de crecimiento del mercado mexicano de aceros laminados en caliente.
393. Con respecto al perfil exportador de China y Vietnam, la información estadística de ISSB por las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.26, 7208.27, 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39, 7208.40, 7208.51, 7208.52, 7208.53, 7208.54, 7208.90, 7211.13, 7211.14, 7211.19, 7225.30, 7225.40 y 7226.91, para el periodo comprendido de septiembre de 2021 a agosto de 2024, en donde se incluye el producto objeto de investigación, indica que las exportaciones totales de los países investigados aumentaron 158% en el periodo analizado, al pasar de 12.1 a 31.3 millones de toneladas.
394. En el periodo analizado, los principales destinos de estas exportaciones fueron Corea del Sur, Arabia Saudita, Turquía, Emiratos Árabes Unidos, Pakistán e India con 10%, 8.5%, 8%, 7% 5% y 4%, respectivamente. Destaca que las exportaciones a México aumentaron 211% en el periodo analizado, al pasar de 80.8 a 251.7 miles de toneladas, de forma que el volumen de las exportaciones de los países investigados a México aumentó de 47% en el periodo 2 a 111% en el periodo investigado, lo que indica la importancia del mercado mexicano como destino de las ventas de exportación de los países investigados.
395. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que China y Vietnam tienen una capacidad libremente disponible y potencial exportador, de manera conjunta, considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar. Lo anterior, aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en el mercado nacional, en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, así como las restricciones comerciales a las que se encuentran sujetas las exportaciones de aceros laminados en caliente de China y Vietnam en la Unión Europea, Brasil, Canadá, los Estados Unidos, India, Indonesia, Tailandia, Taiwán, Reino Unido y Turquía, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que las importaciones originarias de China y Vietnam continúen incrementándose en el futuro inmediato y amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
8. Otros factores de daño
396. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping; 39, último párrafo de la LCE; y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China y Vietnam en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de amenaza de daño a la rama de producción nacional de aceros laminados en caliente.
397. Ternium manifestó que no existen factores distintos a las importaciones investigadas que amenacen causar daño a la rama de producción nacional de aceros laminados en caliente. Consideró que, en todo caso, ningún otro factor es relevante, de modo que pudiera romper el vínculo causal entre la amenaza de daño y las importaciones objeto de discriminación de precios. Para sustentarlo, argumentó lo siguiente:
a.     Luego de la pandemia que el COVID 19 ocasionó, la demanda mexicana de aceros laminados en caliente creció 7% en el periodo analizado, 12% en el periodo 2 y 2% en el periodo investigado. Este desempeño de la demanda permite prever que continuará creciendo, lo que propiciará el incremento de las importaciones investigadas en condiciones de dumping, debido a los altos márgenes de discriminación de precios en que incurren las empresas exportadoras de los países investigados.
b.    Las importaciones de otros orígenes disminuyeron 1% en el periodo investigado y solo aumentaron 2% en el periodo analizado, mientras que su precio se ubicó de manera sistemática por arriba del precio de las importaciones investigadas.
c.     No tiene conocimiento de prácticas comerciales restrictivas en el mercado mexicano o que hubiese existido alguna innovación tecnológica que pudiera explicar la afectación a la rama de producción nacional. En contraste, se efectuaron inversiones en sectores consumidores de aceros laminados en caliente -automotriz, línea blanca, entre otros-, que permitieron proporcionar productos y servicios de alta gama.
d.    El autoconsumo de la industria nacional presentó un comportamiento negativo de 6% y 15% para los periodos investigado y analizado, respectivamente, mientras que para Ternium, este indicador disminuyó 3% en el periodo investigado, y aumentó 1% en el periodo analizado. Independientemente de este comportamiento, la industria nacional y la rama de producción nacional tuvo capacidad ociosa para cubrir el volumen de importaciones investigadas.
398. La Secretaría analizó los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de países distintos a los investigados, el desempeño exportador de la rama de producción nacional y el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
399. De acuerdo con la información del expediente administrativo, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, aumentó 19% en el periodo analizado, al crecer 13% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado. En los mismos periodos, el consumo interno presentó un comportamiento similar al registrar crecimientos de 59%, 47% y 9%, respectivamente.
400. Este desempeño de la demanda permite inferir que no existen elementos para prever que en el futuro inmediato ocurra una contracción que pudiera afectar a la rama de producción nacional. De hecho, de acuerdo con estimaciones de la CANACERO de agosto de 2024, el CNA de lámina rolada en caliente crecerá en 2025 y 2026 respecto de 2024.
401. La Secretaría tampoco tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser la causa de una amenaza de daño a la rama de producción nacional, puesto que:
a.     Aunque crecieron 39% en el periodo analizado y tuvieron un incremento de 3.2 puntos porcentuales de participación en el CNA en dicho periodo, su participación no se incrementó en el periodo investigado, en tanto que en el consumo interno su contribución se redujo 4.5 porcentuales en el periodo analizado y 1% en el periodo investigado.
b.    Si bien, las importaciones de otros orígenes observaron un incremento de participación en el CNA, no pudieron haber afectado a la rama de producción nacional, ya que el precio promedio de estas se ubicó por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno: 25% en el periodo 2 y 24% en el periodo investigado, salvo en el periodo 1 donde se ubicó 10% por debajo. En relación con el precio de las importaciones investigadas, el de las importaciones de otros orígenes fue mayor en porcentajes de 4% en el periodo 1, 20% en el periodo 2 y 46% en el periodo investigado.
402. A pesar del comportamiento de las importaciones de los demás orígenes en el CNA, los precios a los que concurrieron respecto de las importaciones investigadas y del nacional permite inferir que no es previsible que pudieran aumentar en el futuro próximo en niveles y precios que amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
403. Por su parte, las importaciones investigadas tuvieron un incremento de 132% en el periodo analizado: aumentaron 5% en el periodo 2 y 122% en el periodo investigado. Este comportamiento les permitió incrementar su participación en el CNA en 1.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 1.9% en el periodo 1 a 3.7% en el periodo investigado. El precio promedio de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, fue menor que el precio de las ventas nacionales al mercado interno en porcentajes de 13% en el periodo 1 y 15% en el periodo investigado, aunque 4% por arriba en el periodo 2.
404. El comportamiento de las importaciones investigadas y el incremento de participación que observaron en el CNA, así como el nivel de precios al que concurrieron en el periodo investigado y la capacidad libremente disponible de China y Vietnam, o bien, el potencial exportador que tiene la industria de los países investigados, son factores que sustentan la probabilidad fundada de que, en el futuro inmediato, las importaciones del producto objeto de investigación aumenten considerablemente, en condiciones que amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
405. En cuanto a las exportaciones y el autoconsumo de la rama de producción nacional, no podrían ser la causa de la amenaza de daño a dicha rama tomando en cuenta que, conforme se indica en los puntos 339 y 340 de la presente Resolución, las exportaciones representaron en promedio el 5% de la producción total de la rama de producción nacional y 9% de las ventas totales, lo que refleja que la rama de producción nacional depende del mercado interno, donde compite con las importaciones del producto objeto de investigación. En cuanto al autoconsumo, solo creció 0.7% en el periodo analizado -aun cuando aumentó 4% en el periodo 2 y disminuyó 3% en el periodo investigado-, de modo que no tuvo un crecimiento significativo que pudiera haber afectado los niveles de producción para la venta.
406. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional, calculada como el cociente de su producción y empleo, no pudo causar amenaza de daño a la rama de producción nacional, pues si bien, este indicador observó una caída de 1% durante el periodo analizado -un incremento de 0.7% en el periodo 2 y un descenso de 2% en el periodo investigado-, también es cierto que su desempeño es resultado de la desaceleración de la producción de la rama de producción nacional que se registró en el periodo investigado, como consecuencia del incremento de las importaciones investigadas, ya que el empleo tuvo un comportamiento positivo.
407. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución y debido a que no se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional, la Secretaría no identificó de manera inicial factores distintos de las importaciones originarias de China y Vietnam, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de aceros laminados en caliente.
J. Conclusiones
408. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.
b.    Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 132%: aumentaron 5% en el periodo 2 y 122% en el periodo investigado, lo que les permitió incrementar su participación en las importaciones totales, al pasar de una contribución de 9% en el periodo 1 a 14% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de 1.9% a 3.7%, lo que significó un aumento de 1.8 puntos porcentuales en el periodo analizado (2 puntos porcentuales en el periodo investigado).
c.     En el periodo investigado, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó 15% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y respecto del precio promedio de las importaciones de otros orígenes fue 31% menor.
d.    La concurrencia de las importaciones originarias de China y Vietnam en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en indicadores como la participación de mercado, la productividad, el precio al mercado interno y los ingresos por ventas al mercado interno en el periodo analizado y en el investigado, en tanto que causaron afectaciones en los resultados operativos y el margen operativo en el periodo analizado.
e.     Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de aceros laminados en caliente, originarias de China y Vietnam, continúen incrementándose, en una magnitud tal que causen daño a la rama de producción nacional.
f.     El bajo nivel de precios al que concurrieron las importaciones investigadas en el periodo investigado constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones en tales niveles de precios, la tendencia decreciente de los precios de las importaciones investigadas se agudizaría y continuarían siendo menores que el precio nacional.
g.    La información disponible indica que China y Vietnam cuentan, de manera conjunta, con una capacidad libremente disponible o bien potencial exportador, significativamente mayor en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar. Ello, aunado a las restricciones comerciales que enfrentan los países investigados por medidas de remedio comercial en mercados relevantes, permite presumir que podrían continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional.
h.    Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para el periodo posterior al investigado sustentan que se registrarían afectaciones al mantenerse la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado nacional. Entre los indicadores que registrarían una afectación se encuentran los siguientes: producción, ventas al mercado interno y empleo (cada uno ellos observarían un descenso de 3%), participación de mercado (-1.9 puntos porcentuales en el CNA y -3.8 puntos porcentuales en el consumo interno), utilización de la capacidad instalada (-2 puntos porcentuales), ingresos por ventas al mercado interno (-11%), resultados operativos (-103%) y margen operativo (-13.5 puntos porcentuales), al pasar de un margen de 13.1% a -0.4%.
i.     No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China y Vietnam en presuntas condiciones de discriminación de precios.
409. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping, y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
410. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente, incluidas las definitivas, temporales, en depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, originarias de China y Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91, y 7226.91.07 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier otra.
411. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto 2024.
412. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
413. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping; y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
414. Para las personas y gobiernos señalados en el punto 27 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 9:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
415. Los formularios a que se refiere el punto 413 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
416. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y a los Gobiernos de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de las embajadas de China y Vietnam en México a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución.
417. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
418. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.