RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MICROALAMBRE PARA SOLDAR ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo REV_31-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 5 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.57 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo.
B. Resolución final del examen y de la revisión de oficio
2. El 28 de agosto de 2024, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría modificó la cuota compensatoria señalada en el punto anterior, de 0.57 dólares por kilogramo a una cuota compensatoria ad valorem de 18.97%, y prorrogó su vigencia por cinco años más a partir del 6 de octubre de 2023.
C. Solicitud
3. El 30 de octubre de 2024, Electrodos Infra, S.A. de C.V., Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V., y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V., en adelante Electrodos Infra, Lincoln Electric, y Plásticos y Alambres, o en conjunto las Solicitantes, solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
4. Las Solicitantes manifestaron que el transcurso del tiempo es un motivo para inferir un cambio en las circunstancias por las que se determinó imponer la cuota compensatoria y la existencia de discriminación de precios, por lo que solicitaron la modificación de la cuota compensatoria vigente.
5. Propusieron como periodo de revisión el comprendido del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de revisión de la cuota compensatoria, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
D. Producto objeto de revisión
1. Descripción del producto
6. El producto objeto de revisión es el microalambre para soldar, el cual es un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso y silicio, recubierto o no de cobre, en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 mm, que se funde para unir dos o más piezas de acero por medio de la generación de un arco eléctrico.
7. En términos comerciales, el microalambre para soldar se define como electrodo de alambre para soldadura de acero al carbono, con o sin recubrimiento de cobre. También se conoce como microalambre, alambre para soldar, alambre metal y gas inerte, en adelante MIG, por las siglas en inglés de Metal Inert Gas, soldadura en rollo, soldadura de alambre, soldadura MIG, carrete de soldadura y electrodo de alambre.
2. Características
8. El microalambre para soldar objeto del presente procedimiento se encuentra en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 mm y puede estar recubierto o no de cobre. Es un alambre sólido de acero al carbono aleado con contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%. El microalambre para soldar puede diferenciarse por su contenido de manganeso y silicio, los cuales influyen en sus propiedades mecánicas y resistencia a la corrosión.
3. Tratamiento arancelario
9. Actualmente, el producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01 Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99, 7229.90.99 NICO 01, 02, 03, 04 y 99, y 8311.90.01 NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 72 | Fundición, hierro y acero. |
| Partida 7229 | Alambre de los demás aceros aleados. |
| Subpartida 7229.20 | - De acero silicomanganeso. |
| Fracción 7229.20.01 | De acero silicomanganeso. |
| NICO 01 | Alambre de soldadura para proceso SAW. |
| NICO 02 | Varilla de soldadura para proceso TIG. |
| NICO 03 | Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en carrete. |
| NICO 04 | Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en tambor. |
| NICO 05 | Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en carrete. |
| NICO 06 | Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en tambor. |
| NICO 91 | Los demás microalambres o alambres para soldadura revestidos. |
| NICO 92 | Los demás microalambres o alambres para soldadura sin revestidos. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7229.90 | - Los demás. |
| Fracción 7229.90.99 | Los demás. |
| NICO 01 | Revestidos de cobre y tratados o no con boro, con diámetro inferior o igual a 0.8 mm, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos. |
| NICO 02 | De acero grado herramienta. |
| NICO 03 | Templados en aceite ("oil tempered"), de acero al cromo-silicio y/o al cromo-vanadio, con un contenido de carbono inferior a 1.3% en peso, y un diámetro inferior o igual a 6.35 mm. |
| NICO 04 | De acero rápido. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Capítulo 83 | Manufacturas diversas de metal común. |
| Partida 8311 | Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección. |
| Subpartida 8311.90 | - Los demás. |
| Fracción 8311.90.01 | De hierro o acero. |
| NICO 01 | Alambre de soldadura para proceso SAW. |
| NICO 02 | Varilla de soldadura para proceso TIG. |
| NICO 03 | Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en carrete. |
| NICO 04 | Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en tambor. |
| NICO 05 | Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en carrete. |
| NICO 06 | Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en tambor. |
| NICO 91 | Los demás microalambres o alambres para soldadura revestidos. |
| NICO 92 | Los demás microalambres o alambres para soldadura sin revestidos. |
| NICO 99 | Los demás. |
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) 2020-2022", "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio, 14 de julio y 22 de agosto, respectivamente, todos de 2022.
10. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel temporal de 35%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años.
11. La unidad de medida del microalambre para soldar establecida en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.
4. Proceso productivo
12. El principal insumo para fabricar el microalambre para soldar es el alambrón de acero al carbono con contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%; otros insumos son: sulfato de cobre, ácido sulfúrico, agua, lubricantes, así como diversos materiales de empaque y transporte. El proceso de fabricación del producto objeto de revisión de la cuota compensatoria consta principalmente de las siguientes etapas:
a. Inspección favorable de la composición química del alambrón y liberación de la materia prima.
b. Decapado: Limpieza del alambre por medios mecánicos o químicos.
c. Trefilado del acero (seco y/o húmedo) conforme a los distintos diámetros requeridos.
d. Cobrizado: Consistente en el recubrimiento del alambre con cobre superficial (opcional).
e. Embobinado en carretes o tambores.
5. Normas
13. El microalambre para soldar se oferta típicamente bajo el estándar AWS A5.18/A5.18M:2023 "Specification For Carbon Steel Electrodes And Rods For Gas Shielded Arc Welding" (Especificación para electrodos y varillas de acero al carbono para soldadura por arco con protección de gas) de la Sociedad Americana de Soldadura, en adelante AWS, por las siglas en inglés de American Welding Society, que cataloga los distintos tipos de alambre para soldar y sus propiedades, pero también existen otros estándares internacionales como las del Instituto Alemán de Normalización, DIN por sus siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung y el de la Organización Internacional de Normalización, (ISO, por las siglas en inglés de International Standard Organization).
14. En el ámbito nacional la norma NMX-H-097-CANACERO-2021. "Industria siderúrgica-electrodos y varillas de acero al carbono para soldadura por arco eléctrico protegido con gas-especificaciones y métodos de prueba (esta norma cancela a la NMX-H-097-CANACERO-2012).", cuya Declaratoria de vigencia fue publicada en el DOF el 29 de abril de 2022, detalla la composición química y estándares permisibles de resistencia a la tensión, cedencia, elongación, impacto, propiedades físicas y mecánicas que deben cumplir los distintos tipos de microalambre para soldar que cataloga la citada norma.
6. Usos y funciones
15. La función esencial del microalambre para soldar es unir cualquier tipo de acero, ya sea láminas, placas y perfiles, mediante la aplicación de un proceso de soldadura por arco metálico con gas, GMAW, por las siglas en inglés de Gas Metal Arc Welding, también conocido como MIG, metal o gas inerte, o MAG, metal o gas activo, por las siglas en inglés de Metal Active Gas.
16. El microalambre para soldar se utiliza en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción; asimismo, en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados.
17. De acuerdo con la clasificación de la norma AWS A5.18/A5.18M:2023, las designaciones de microalambre para soldar más comerciales son ER70S-3 y ER70S-6, entre sus usos se encuentran los siguientes:
a. ER70S-3, es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples, también se usa en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc., en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial, en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción, fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados, en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción, y
b. ER70S-6, es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples, además, se usa en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc., en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial, en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados, en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción.
E. Posibles partes interesadas
18. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente, son las siguientes:
1. Solicitantes
Electrodos Infra, S.A. de C.V.
Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V.
Plásticos y Alambres, S.A. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 296, piso 21, oficina 21-115 DD05
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
2. Productoras nacionales
Clavos Nacionales México, S.A. de C.V.
Carretera Federal México-Puebla km 19.5
Col. Los Reyes
C.P. 56400, Los Reyes La Paz, Estado de México
Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V.
Autopista México-Querétaro km 40.5
Parque Industrial Xhala
C.P. 54714, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
3. Importadores
AOC México, S.A. de C.V.
Av. Solidaridad Iberoamericana No. 2060
Col. La Duraznera
C.P. 45580, Tlaquepaque, Jalisco
Braher Mixers de México, S.A. de C.V.
Av. Independencia No. 1800
Col. La Selva
C.P. 47760, Atotonilco el Alto, Jalisco
Comercializadora Casaez, S.A. de C.V.
Privada Alejandra No. 512
Col. Álvaro Obregón
C.P. 72774, Cholula, Puebla
Comercializadora Nimmka, S.A. de C.V.
Av. Lincoln No. 1002 A
Col. Valle de Lincoln
C.P. 66026, García, Nuevo León
Exel Air, S. de R.L. de C.V.
Gustavo Baz No. 4863
Col. San Pedro Barrientos
C.P. 54015, Tlalnepantla, Estado de México
Fiago, S. de R.L. de C.V.
Prado de Los Pirules No. 1178
Col. Prados Tepeyac
C.P. 45050, Zapopan, Jalisco
Gafi Abarrotes, S.A. de C.V.
Boulevard Valle del Guadiana No. 533
Col. Parque Industrial
C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango
Herramientas Dapermex, S.A. de C.V.
Stanley No. 1516 km 32
Corredor Comercial
C.P. 31614, Cuauhtémoc, Chihuahua
Intermex Manufactura de Chihuahua, S.A. de C.V.
Calle 2A No. 4
Col. Centro
C.P. 31000, Chihuahua, Chihuahua
Kandor, S. de R.L.
Boulevard Carretera Federal 57 km 1184
Col. Fundadores
C.P. 26740, Sabinas, Coahuila
LGMG de México, S.A. de C.V.
Carretera Miguel Alemán km 38
Parque Industrial Marín Roots
C.P. 66717, Marín, Nuevo León
Martin Hernández Flores
Puerto San Blas No. 76
Col. Miramar
C.P. 45060, Zapopan, Jalisco
Nidec Global Appliance México, S. de R.L. de C.V.
Av. Industrias No. 501
Parque Industrial PIMSA Oriente
C.P. 66603, Apodaca, Nuevo León
Oxígeno y Soldaduras de Juárez, S.A. de C.V.
América del Norte No. 114
Col. Las Américas
C.P. 67128, Guadalupe, Nuevo León
Parcelmobi, S.A. de C.V.
Lago Alberto No. 442, piso 9, torre 1A
Col. Anáhuac
C.P. 11320, Ciudad de México
RA Aceros Especiales de México, S. de R.L. de C.V.
Mar de Alaska No. 15
Col. Las Hadas
C.P. 76160, Querétaro, Querétaro
Refacciones y Lubricantes la Colonia, S.A. de C.V.
Carretera a Álvaro Obregón km 13
Col. Manitoba
C.P. 31607, Cuauhtémoc, Chihuahua
Seguetas Lenmex, S.A. de C.V.
Vicente Guerrero No. 2314
Col. 15 de mayo
C.P. 64450, Monterrey, Nuevo León
Servicios Industriales González, S.A. de C.V.
Adolfo López Mateos No. 180
Col. Lagrange
C.P. 66490, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Susana Fast Klassen
Brecha Campo 3-A No. 243
Col. Campo 3A
C.P. 31607, Cuauhtémoc, Chihuahua
Truper, S.A. de C.V.
Camino a Coyotepec No. 86
Fracción A poniente, lote B, edificio 6
Prologis Park Grande
Col. La Teja
C.P. 54607, Tepotzotlán, Estado de México
4. Exportadores
Atlantic Welding Import & Export Co., Ltd.
Danyang Street 1
Shuping Town
Zip Code 643000, Zigong, China
Baoding Landu Welding Material Co., Ltd.
Mengniu Road 1
Wangdu County Economic Development Zone
Zip Code 072450, Hebei, China
Changzhou Yunhe Xinrui Welding Material Co., Ltd.
Yaoguan, Wujin
Zip Code 213102, Jiangsu, China
Dezhou Parfed Import And Export Co., Ltd.
Bainaohui Information Plaza 909, Floor 9, Unit 1, Building 1
Xinhu Subdistrict Office
Zip Code 253000, Shandong, China
Guizhou Henfxiang Trading Co., Ltd.
Waihuan Road
Haitang Block 4-2-1
Haitangge, Fuyuan, Shanzhuang
Zip Code 563000, Guizhou, China
Hebei Yichen Welding Industry Company Ltd.
Yichen North Street 1
Gaocheng
Zip Code 052160, Hebei, China
Highmen (Shanghai) International Co., Ltd.
Duhui Road 2285
Minhang
Zip Code 200000, Shanghai, China
Lincoln Electric (Tangshan) Welding Materials Co., Ltd.
Riyuetan Road 001
Taiwan Industrial Zone
Zip Code 063700, Hebei, China
Ningbo Borte Electric Co., Ltd.
Jiheng Road 77
Jishigang
Zip Code 315171, Zhejiang, China
Rhk Tech Welding Machinery Co., Ltd.
Taihu East Road 9
D819 Building D, Creative Park
Zip Code 213028, Jiangsu, China
Shandong Growth Year Supply Chain Co., Ltd.
Room 3801-2, Building A3-5
Hanyu Jingu, Hightech Zone
Zip Code 250000, Shandong, China
Shandong Juli Welding Co., Ltd.
North of Jinghua Road 3888
Economic Development Zone of Dezhou
Zip Code 253000, Shandong, China
Shanghai Korui Industry Co., Ltd.
Shisan Road Room 308
Huichi Business Building
Zip Code 201500, Shanghai, China
Shenzhen Jasic Technology Co., Ltd.
Qinglan 1st Road 3
Pingshan
Zip Code 518118, Guangdong, China
Tianjin Bridge Group Co., Ltd.
Jingang Road 35
Economic Development Zone Xiqing
Zip Code 300380, Tianjin, China
Tianjin Golden Bridge Welding Materials Group Co. Ltd.
Liujing Road 1
Dongli Economic Development Zone
Zip Code 300300, Tianjin, China
Yiwu Smooweld Imp. And Exp. Co.
Jiangdong Street
Pingchou, Yiwu
Zip Code 322023, Zhejiang, China
Yiwu Youtong Trading Company
Building 15, 3-303
Xichen Sector 2
Zip Code 322022, Zhejiang, China
Zhangjiagang Hengchang Welding Materials Co., Ltd.
Chengdun, Fenghuang
Zip Code 215612, Jiangsu, China
5. Gobierno
Embajada de China en México
Av. San Jerónimo No. 217 b
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
F. Prevención
19. El 22 de noviembre de 2024, la Secretaría notificó la prevención a las Solicitantes para que, entre otras, subsanaran diversos aspectos de forma; explicaran cuáles son las condiciones particulares respecto al último procedimiento administrativo que justifiquen un cambio de circunstancias; presentaran la información estadística que sustente que el precio promedio del microalambre para soldar registró su nivel más bajo desde la imposición de la cuota compensatoria definitiva; proporcionaran los elementos de prueba para sustentar que las empresas productoras de microalambre para soldar en China cuentan con suficiente capacidad instalada y libremente disponible de producción y comercialización; aportaran la información para acreditar que las ventas reportadas son netas de descuentos, bonificaciones y reembolsos; aclararan por qué una misma descripción la consideran como producto objeto de revisión y en otros casos no, explicaran cómo determinaron que las empresas importadoras comercializan el producto objeto de revisión y proporcionaran el sustento probatorio que amparara la clasificación de las operaciones bajo el criterio de depuración propuesto; proveyeran la metodología de cálculo y las pruebas que permitan ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno en origen y demás ajustes que consideraran necesarios para llevar el precio a nivel ex fábrica; exhibieran la cotización completa que le fue entregada a personal de Electrodos Infra, así como el correo con la comunicación en donde se observe quién lo emitió y que corresponde al periodo objeto de revisión propuesto, y justificaran los puertos de salida y llegada señalados en dicha cotización; mostraran completas las cotizaciones de la empresa INTERCOM Transporte Internacional, en adelante Intercom, así como los correos con la comunicación original llevada a cabo con la empresa referida y que acreditaran que dicha empresa es una fuente de información pertinente para estimar el flete marítimo; proporcionaran el costo del flete marítimo para transportar el producto objeto de revisión a un puerto mexicano y justificaran los puertos de salida y de llegada considerados; demostraran que la capacidad de un contenedor de 20 pies es de 20,000 kilogramos y, de ser el caso, realizaran los ajustes por inflación que fueran necesarios; acreditaran el perfil de la empresa Yan Xu Marketing Research Consultants Co. Ltd., en adelante Yan Xu Marketing, que elaboró el "Estudio de tendencias de precios de soldadura de microalambre en China", en adelante Estudio de Mercado de octubre de 2024; aportaran la información y pruebas acerca de los principales productores y su relevancia en la producción de microalambre para soldar dentro del mercado interno de China; acreditaran que los fabricantes en China tienen políticas de compra mínima, que los "distribuidores autorizados" son importantes en China y en su caso, la relación comercial entre los productores y los distribuidores autorizados; exhibieran la encuesta realizada por la China Welding Association y precisaran cómo obtuvieron los precios de la mercancía objeto de revisión en los meses de noviembre y diciembre de 2023; acreditaran que las denominaciones ER70S-3 y ER70S-6 del microalambre para soldar son las más comerciales; respecto de las facturas que forman parte del Estudio de mercado de octubre de 2024, explicaran la razonabilidad de considerarlas para el cálculo del valor normal, y aclararan cómo incluyen las principales características del producto objeto de revisión; presentaran las facturas originales que forman parte del Estudio de mercado antes citado; aclararan por qué una de las facturas está cotizada en dólares y si los precios reportados incluyen gastos de transporte; proporcionaran la metodología para llevar los precios proporcionados para el cálculo del valor normal a nivel ex fábrica; aportaran un mayor número de referencias de precios en China que comprendan las principales características del producto objeto de revisión y realizaran los ajustes por inflación necesarios para aquellas referencias de precios consultadas fuera del periodo de revisión propuesto; presentaran el sustento probatorio del tipo de cambio empleado para convertir las referencias de precios de yuanes a dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, así como que los precios reportados en el Estudio de mercado de octubre de 2024 derivan de operaciones comerciales normales; explicaran detalladamente qué conceptos incluyen los márgenes de costos de cada canal de venta y la metodología utilizada para el cálculo del margen, y estimaran nuevamente el cálculo del margen de dumping. El plazo venció el 7 de enero de 2025, misma fecha en que las Solicitantes presentaron su respuesta.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.2, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 52, fracción I, II, y último párrafo y 68 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 80, 81, 99 y 100 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Supuestos legales de la revisión
23. De conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE; y 99, 100, párrafo primero, y 101 del RLCE, la Secretaría podrá revisar las cuotas compensatorias, entre otros motivos, en virtud del cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios.
24. El procedimiento de revisión de cuotas compensatorias podrá solicitarlo cualquier parte interesada que haya participado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva o por cualquier otro productor, importador o exportador, que sin haber participado en dicho procedimiento acredite su interés jurídico.
25. La solicitud deberá presentarse durante el mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución Final de la investigación que impuso originalmente la cuota compensatoria definitiva y el solicitante deberá aportar la información y las pruebas que justifiquen la necesidad de llevar a cabo la revisión. Para ello, las partes tienen la obligación de acompañar a su solicitud, debidamente contestado, el formulario que para tal efecto establezca la Secretaría, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 101 del RLCE.
26. El 30 de octubre de 2024, Electrodos Infra, Lincoln Electric, y Plásticos y Alambres, solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, independientemente del país de procedencia.
27. Electrodos Infra, Lincoln Electric, y Plásticos y Alambres fueron partes interesadas en la investigación original, como productoras nacionales de la mercancía objeto de revisión, mismas que solicitaron el inicio del presente procedimiento en el mes aniversario de la publicación en el DOF de la cuota compensatoria definitiva. Justificaron su solicitud por el trascurso del tiempo. Además, argumentaron que durante el periodo de revisión se registró un cambio en las circunstancias por las que se determinó la cuota compensatoria definitiva y la existencia de discriminación de precios. Asimismo, aportaron la información y las pruebas que obran en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
E. Periodo de revisión
28. Para efectos del análisis de la presente Resolución, la Secretaría consideró como periodo de revisión el comprendido del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024, el cual fue propuesto por las Solicitantes, toda vez que se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, documento (G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
29. Conforme a la revisión de los argumentos y pruebas presentados por Electrodos Infra, Lincoln Electric, y Plásticos y Alambres, así como de la información que la Secretaría se allegó, se determinó lo siguiente:
1. Cambio de circunstancias
30. Las Solicitantes motivaron el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria, con base en la existencia de un cambio de las circunstancias por las que se determinó el margen de discriminación de precios y la cuota compensatoria vigente de 18.97%.
31. Señalaron que la autoridad determinó la cuota compensatoria definitiva vigente con base en información, sobre la práctica de discriminación de precios, correspondiente al periodo de junio de 2022 a julio de 2023, por lo que consideran que, en el periodo de revisión actual, el solo transcurso del tiempo modificó las circunstancias que dieron lugar a la cuota compensatoria definitiva objeto de revisión.
32. Argumentaron que en diversas revisiones iniciadas de oficio, la Secretaría consideró que: a) la discriminación de precios implica una conducta dinámica en los precios, lo que puede generar un comportamiento variable; b) el transcurso del tiempo constituye un elemento suficiente para inferir un cambio en las circunstancias por las que se determinó una cuota compensatoria; c) es muy probable que las condiciones de mercado existentes en el momento que se impuso la cuota compensatoria hayan variado; y d) todo lo anterior, justifica iniciar de oficio un procedimiento de revisión. Con base en lo anterior, consideraron que las interpretaciones del marco legal que realizó la Secretaría resultan aplicables tanto a las revisiones de oficio como a la presente solicitud de inicio.
33. Aunado a lo anterior, solicitaron la modificación de la cuota compensatoria vigente, debido a lo siguiente:
a. Los 10 principales importadores de microalambre para soldar de China durante el periodo objeto de revisión, importaron un volumen equivalente al 75% del total de las importaciones chinas.
b. El precio promedio de las importaciones chinas, durante el periodo de revisión, registró sus niveles más bajos desde la imposición de la cuota compensatoria definitiva en octubre de 2018.
c. Conforme a un comparativo de los precios de importación en dólares por kilogramo, se observa una caída de los precios de importación promedio de China durante los últimos dos años. Dado el nivel actual de la cuota compensatoria se espera que los precios continúen bajando.
d. El nivel más bajo de precios se observó en el periodo de revisión, lo que demuestra que el nivel de la cuota compensatoria definitiva vigente no corrigió hasta el momento, la distorsión de precios en las importaciones efectuadas en condiciones de dumping.
e. El 13% del volumen total de importaciones de microalambre de China, no pagó cuota compensatoria durante el periodo de revisión, a pesar de tratarse de mercancías objeto de revisión que ingresó por las fracciones arancelarias investigadas, lo que debe someterse a escrutinio por la autoridad.
f. Las empresas productoras de microalambre para soldar en China cuentan con suficiente capacidad instalada y libremente disponible de producción y comercialización, lo que indica su capacidad para incrementar sus volúmenes de exportación de forma significativa sin sacrificar su mercado interno.
34. Al respecto, la Secretaría requirió a las Solicitantes explicar cuáles son las condiciones particulares, respecto al último procedimiento administrativo, que justifican un cambio de circunstancias por las que se determinó la existencia de la discriminación de precios, en las que basan su solicitud de inicio de revisión de cuotas compensatorias, así como proporcionar las pruebas correspondientes. Las Solicitantes expusieron lo siguiente:
a. Advirtieron un cambio en los niveles de discriminación de precios observados entre el periodo original que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva vigente -julio de 2022-junio de 2023- y el periodo actual de revisión -agosto de 2023-julio de 2024-, considerando que existe una diferencia de dos años entre el comienzo del periodo de examen y el final del periodo de revisión y de un año entre ambos periodos. Señalaron que esta diferencia, por el solo transcurso del tiempo, justifica el cambio de las circunstancias por las que se determinó la cuota compensatoria definitiva.
b. Argumentaron que, en diversas investigaciones de oficio, la Secretaría consideró este factor como motivo suficiente para inferir un cambio en las circunstancias por las que se determinó imponer cuotas compensatorias definitivas, por lo que consideran que la interpretación del marco legal que realizó la Secretaría en otros casos resulta aplicable a esta solicitud de revisión de cuota compensatoria.
c. Solicitaron la modificación de la cuota compensatoria, considerando que durante el periodo de revisión se registró el nivel más bajo del precio promedio de importación de microalambre para soldar originario de China.
d. Indicaron que conforme los artículos 68 y 70 de la LCE, y 99 y 101 del RLCE, durante el mes aniversario de la cuota compensatoria, la producción nacional puede solicitar un procedimiento de revisión administrativa ante un cambio de circunstancias.
35. La Secretaría previno a las Solicitantes para que sustentaran su argumento referente a que el precio promedio de microalambre para soldar registró su nivel más bajo desde la imposición de la cuota compensatoria definitiva, en octubre de 2018 y la caída en dichos precios durante los últimos dos años. En respuesta, las Solicitantes presentaron gráficas con estadísticas de importaciones para el periodo agosto de 2019-julio de 2024, donde se observa que en el periodo agosto de 2023-julio de 2024, las importaciones de microalambre para soldar registraron su precio más bajo. Indicaron que lo anterior demuestra la gravedad de la situación actual y el bajo nivel de precios promedio en las importaciones de microalambre para soldar de China. Añadieron que dichas estadísticas las obtuvieron a través de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, en adelante CANACINTRA.
36. Agregaron que los precios promedio de importación de microalambre para soldar también fueron advertidos por la Secretaría en diversas investigaciones, tal es el caso de la resolución sobre las importaciones de microalambre para soldar de 2018, así como las resoluciones correspondientes al examen de vigencia de la cuota compensatoria de 2023.
37. La Secretaría también les requirió para que presentaran elementos y pruebas con las que acreditaran sus afirmaciones respecto a que las empresas productoras de microalambre para soldar de China cuentan con suficiente capacidad instalada y libremente disponible de producción y comercialización, lo cual, según su dicho, indica su capacidad para incrementar sus volúmenes de exportación de forma significativa sin sacrificar su mercado interno. Al respecto, las Solicitantes aportaron el Estudio de mercado "Estudio de tendencias de precios de soldadura de microalambre en China", elaborado por la empresa Yan Xu Marketing, de enero de 2025, en adelante Estudio de mercado de enero de 2025. De acuerdo con el citado Estudio de mercado, en la industria de alambre de soldadura, China tiene la capacidad de producir aproximadamente el 50% de alambre de soldadura del mundo (incluido el microalambre). El consumo del mercado chino en 2024 podría ser el consumo más bajo de los últimos cinco años.
38. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por las Solicitantes referentes al precio de exportación y valor normal para determinar la procedencia del inicio de revisión de la cuota compensatoria, de conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE, y 99 del RLCE. Los detalles de este análisis se describen en los siguientes apartados.
2. Precio de exportación
39. Las Solicitantes manifestaron que la investigación antidumping ordinaria versó sobre las importaciones de microalambre para soldar, clasificadas en las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE. No obstante, el producto objeto de revisión durante el periodo agosto de 2023-julio de 2024, ingresó a territorio nacional a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE.
40. Agregaron que este procedimiento de revisión es sobre el producto objeto de revisión y no sobre las fracciones arancelarias por las que ingresa, y que el volumen importado ingresó a territorio nacional a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE.
41. Proporcionaron el listado de importaciones originarias de China que ingresaron por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE, que obtuvieron de la CANACINTRA, para el periodo agosto de 2023-julio de 2024.
42. A fin de identificar las operaciones correspondientes al producto objeto de revisión, las Solicitantes aplicaron la siguiente metodología:
a. Consideraron las importaciones realizadas en los regímenes aduaneros temporal y definitivo, excluyendo las claves de pedimento que corresponden a movimientos que no reflejan importaciones efectivamente realizadas, tales como aquellas utilizadas en transacciones correspondientes a retorno de mercancías, cambios de régimen, transferencias virtuales o extracciones de depósitos fiscales, que son subsecuentes de una importación previamente registrada y contabilizada.
b. Excluyeron las operaciones registradas con país de origen México.
c. Seleccionaron las operaciones con descripciones que razonablemente corresponden a microalambre para soldar. Aportaron un listado de descripciones de productos donde identificaron si dichas descripciones cumplen o no con la descripción del producto objeto de revisión.
d. Seleccionaron las operaciones de las empresas importadoras que, de acuerdo con su conocimiento, venden el producto objeto de revisión o lo importan para su consumo directo. Presentaron un listado de empresas donde identificaron si corresponden o no a importadores de microalambre para soldar.
43. A partir de los criterios anteriores, las Solicitantes agregaron columnas en el listado de importaciones que obtuvieron de la CANACINTRA, en las que clasificaron el producto como objeto o no de revisión y añadieron dicha clasificación. Asimismo, señalaron que los precios son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
44. Referente al criterio de identificación del producto mediante su descripción, la Secretaría previno a las Solicitantes para que aclararan por qué en algunos casos, descripciones iguales se consideraron como producto objeto de revisión y en otros casos no, así como que señalaran si estas cumplen con la descripción del producto objeto de revisión. En respuesta, las Solicitantes indicaron que aun cuando la descripción de las importaciones cumpla con la descripción del producto objeto de revisión, también debe cubrir la totalidad de los criterios de la metodología de depuración, lo que los incluye en su clasificación.
45. Respecto al criterio de identificación mediante las actividades del importador, la Secretaría les previno para que explicaran cómo determinaron que las empresas comercializan el producto, indicaran si las operaciones identificadas bajo este criterio cumplen con la descripción del producto objeto de revisión y las pruebas documentales correspondientes. Las Solicitantes manifestaron que las operaciones relacionadas con el producto objeto de revisión, tuvieron como un siguiente criterio de identificación la verificación de actividades de la importadora en su propia página de Internet. Posteriormente, clasificaron las operaciones por importador o no de la mercancía en revisión. Presentaron un ejemplo de rastreo de actividades de una empresa y el listado de importadoras del producto objeto de revisión de origen chino, durante el periodo revisado.
46. Con relación a la afirmación de que los precios son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, las Solicitantes respondieron en la prevención que no contaron con ese nivel de detalle de información, ya que son las exportadoras quienes generan dichos datos y estarán disponibles cuando estas comparezcan en el presente procedimiento, por lo que solicitaron que, en el momento procesal oportuno, la Secretaría se allegue de la información que en su caso aporten las partes interesadas que comparezcan en esta revisión al tratarse de información propia.
47. Considerando el valor en aduana y el valor comercial, las Solicitantes calcularon dos precios de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para el producto objeto de revisión a partir de las importaciones realizadas durante el periodo de revisión. Manifestaron que el cálculo basado en el valor comercial es una alternativa metodológica válida que la Secretaría utilizó en otros procedimientos antidumping, como en el caso de las importaciones de calzado originarias de China.
48. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de microalambre para soldar realizadas durante el periodo de revisión, que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, Secretaría de Economía, Banco de México, e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante Balanza Comercial. Comparó dicha información con la aportada por las Solicitantes y encontró diferencias en cuanto al número de operaciones, volumen y valor reportados en la base de datos.
49. Por lo anterior, la Secretaría determinó emplear la base de datos de las estadísticas de importación que reporta el listado de la Balanza Comercial, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera. Asimismo, la información estadística es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación.
50. A fin de identificar el producto objeto de revisión, la Secretaría consideró razonables los siguientes criterios propuestos por las Solicitantes:
a. Las importaciones con clave de pedimento definitivo y temporal.
b. Excluir las operaciones registradas con país de origen México.
c. Identificar el producto mediante su descripción.
51. La Secretaría no consideró el criterio de actividades de las importadoras como válido, ya que independientemente de la actividad que desempeña cada empresa, si las operaciones de importación corresponden a la mercancía objeto de revisión, estas deben ser incluidas en el análisis de discriminación de precios.
52. Cabe aclarar que, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría incluyó como parte del producto objeto de revisión, a las operaciones que de acuerdo con su descripción muestran indicios razonables de referirse al microalambre para soldar. No obstante, la Secretaría se allegará de más elementos de prueba en la siguiente etapa del procedimiento relacionados con el detalle descriptivo de las importaciones.
53. Considerando lo anterior, para efectos del análisis del precio de exportación consideró las operaciones de microalambre para soldar de China que ingresaron durante el periodo de revisión por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE.
a. Determinación
54. Con fundamento en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Antidumping y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para el microalambre para soldar originario de China, durante el periodo de revisión, considerando el valor aduana a partir de la información proporcionada por las Solicitantes y de la que se allegó.
b. Ajustes al precio de exportación
55. Para el precio de exportación mediante el valor aduana, las Solicitantes propusieron ajustarlo por concepto de flete marítimo.
56. La Secretaría les previno para que proporcionaran la información, metodología y pruebas que permitieran llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica.
57. Las Solicitantes manifestaron que en términos del artículo 75, fracción X del RLCE, realizaron un esfuerzo para allegarse de información sobre el flete interno en origen y de otros ajustes que pudieran ser aplicables, tales como crédito, margen de comercialización, maniobras, embalaje, entre otros. Sin embargo, dicha información no estuvo razonablemente a su alcance, a pesar de los múltiples esfuerzos realizados. Agregaron que al no aplicar los ajustes se sobreestima el precio de exportación.
i. Flete marítimo
58. Para sustentar el ajuste por flete marítimo, las Solicitantes presentaron extractos de cotizaciones que obtuvieron de la empresa transportista Intercom, para los meses de febrero, marzo, abril y agosto de 2024. Las cotizaciones contienen los montos en dólares en que se incurre por trasportar la mercancía en un contenedor de 20 pies DC (carga seca), desde los puertos de Shanghái, Ningbo, Shenzhen, Shekou, Yantian, Hong Kong, Qingdao, Xiamen, Xin´Gang, Dalian y Yantian, en China; Kaohsiung, Taiwán; y Busan, Corea del Sur, a los puertos de Manzanillo y Lázaro Cárdenas, México.
59. Asimismo, presentaron un cuadro con referencias de costos por concepto de transporte marítimo, elaborados por personal de Electrodos Infra, para el periodo de enero a septiembre de 2024.
60. La Secretaría previno a las Solicitantes para que presentaran información adicional sobre el flete marítimo. Al respecto, proporcionaron y señalaron lo siguiente:
a. Las comunicaciones electrónicas entre la empresa Intercom y Electrodos Infra, donde se incluyen las cotizaciones completas consideradas para el ajuste por flete marítimo.
b. En cuanto al flete específico para un puerto en China y la justificación de los puertos de salida y llegada observados en las cotizaciones, las Solicitantes manifestaron que, si bien Intercom registra varios puertos de salida y llegada, no importa la combinación de estos, ya que el monto del flete es el mismo.
c. Para el ajuste por flete marítimo, señalaron que es pertinente, para el transporte de la mercancía, considerar la ruta de Shanghái, China de puerto de salida y Manzanillo, México de puerto de llegada.
61. Para estimar el costo del flete en dólares por kilogramo, las Solicitantes consideraron la capacidad de un contenedor de 20 pies DC correspondiente a 20,000 kilogramos. Aportaron un documento de restricciones de peso para transporte terrestre-México de la empresa de transporte internacional Hapag-Lloyd, donde se señala que de acuerdo con la "NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal", emitida por la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como la reglamentación aplicable sobre pesos y dimensiones para circular carreteras mexicanas, el peso neto permitido en un contenedor seco de 20 pies en camión es de 21 toneladas métricas y en tren-camión es de 23 toneladas métricas. Ofrecieron como prueba la Norma Oficial Mexicana referida.
62. Las Solicitantes presentaron información sobre el perfil de Intercom, en donde se señala que es una empresa 100% mexicana, fundada en 1990 y que ofrece servicios de transporte internacional de carga aérea, marítima, terrestre y servicios logísticos. También incluyeron datos sobre su participación como socio de United Shipping, Inc. y Globalink Logistics, y redes internacionales de empresas dedicadas al transporte y logística, a través de las cuales tiene representación en 90 países. La Secretaría corroboró esa información en la página de Internet de Intercom https://www.grupointercom.com.mx/es.
63. De la revisión de la información proporcionada por las Solicitantes, la Secretaría observó que el cuadro proporcionado por el personal de Electrodos Infra, tiene como base las cotizaciones de Intercom. Por lo anterior, la Secretaría consideró únicamente los montos por flete marítimo indicados en las cotizaciones de la empresa fletera correspondientes al periodo de revisión.
64. Respecto a la capacidad del contenedor, la Secretaría observó que el documento publicado por Hapag-Lloyd en 2017 corresponde a restricciones de peso de transporte terrestre en México y describe las especificaciones del flujo de transporte en este país, el peso neto permitido por carga seca en camión y tren-camión, porque no corresponde a la carga establecida para transportes marítimos ni a los contenedores adecuados para este tipo de traslados.
65. Adicionalmente, la Secretaría ingresó a la página de Internet de Hapag-Lloyd https://www.hapag-lloyd.com/es/services-information/cargo-fleet/container/20-standard.html y observó que en la sección de "Carga &Flota" registra la capacidad máxima de un contenedor de carga seca de 20 pies estándar de 30,130 kilogramos, por lo que determinó considerar dicha capacidad de contenedor, para estimar el costo del flete marítimo en dólares por kilogramo.
c. Determinación
66. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE; 53 y 54, fracción II del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete marítimo de acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 58 al 64 de la presente Resolución.
3. Valor normal
67. Para sustentar las ventas en el mercado interno de China, las Solicitantes presentaron los estudios de mercado "Estudio de tendencias de precios de soldadura de microalambre en China" elaborado por la empresa Yan Xu Marketing de octubre de 2024 y el presentado como respuesta a la prevención de enero de 2025. En esos estudios se incluyen facturas de compra de microalambre ER70S-6 que la consultora obtuvo a través de compras directas al fabricante (precio de fábrica) y a través de distribuidores y subdistribuidores autorizados. Las facturas corresponden a los meses de noviembre y diciembre de 2023 y octubre y diciembre de 2024.
68. Explicaron que la metodología utilizada por la consultora para recabar los precios del microalambre, consistió en lo siguiente:
a. Identificar a los fabricantes representativos en el mercado chino.
b. Para estimar el precio ex fábrica utilizaron como referencia la estructura de márgenes (promedio) de cada canal de venta, como un porcentaje del valor comercial final (margen de comercialización). Obtuvieron esa información de la China Welding Association para el mes de octubre de 2024. Presentaron pruebas documentales sobre las actividades de esta asociación.
c. Para estimar el precio ex fábrica utilizaron como referencia la estructura de márgenes (promedio) de cada canal de venta, como un porcentaje del valor comercial final (margen de comercialización). Obtuvo esa información de la China Welding Association", para el mes de octubre de 2024. Presentó pruebas sobre las actividades de esta asociación.
d. Precios obtenidos en diferentes periodos, fabricantes y lugares de compra.
e. Precios de producto destinado al consumo en el mercado interno en China y documentos en los que se observan las marcas de microalambre que provienen de fabricantes chinos, pagadas al momento de la compra en los meses de noviembre y diciembre de 2023, y octubre de 2024.
f. Los precios son netos de descuentos, bonificaciones y rembolsos, ya que no cuentan con evidencia en contrario.
69. Indicaron que los precios de las facturas están reportados en renminbis y corresponden a rollos del producto objeto de revisión, salvo una de ellas que se encuentra en dólares. Para los precios que están fuera del periodo de revisión, las Solicitantes los ajustaron conforme al Índice de Precios al Consumidor de China que obtuvieron de la página de Internet de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos https://data.oecd.org/china-people-s-republic-of.htm. Para convertir los renminbis a dólares utilizaron el tipo de cambio que obtuvieron de la página de Internet de la Reserva Federal de los Estados Unidos https://www.federalreserve.gov, fuentes que fueron corroboradas por la Secretaría.
70. Como respuesta a la prevención, las Solicitantes proporcionaron las comunicaciones electrónicas entre Electrodos Infra y la consultora, donde se señalan las condiciones requeridas para el estudio, entre las que se encuentran las de obtener precios de venta de microalambre para soldar en el mercado interno de China, para consumo doméstico durante el periodo de revisión, y justificar que las referencias de precios provengan de empresas fabricantes representativas en el mercado de dicho país. En las comunicaciones electrónicas se incluye la cotización para la realización del Estudio de mercado de octubre de 2024. Las Solicitantes aportaron los comprobantes de pago dirigidos a la consultora.
71. La Secretaría, mediante la prevención, solicitó información sobre la consultora y pruebas relacionadas con la elaboración del estudio de precios mencionado. En respuesta, las Solicitantes señalaron que de acuerdo con el perfil de la empresa Yan Xu Marketing, incluida en el Estudio de mercado de octubre de 2024, es una empresa con sede en Taiwán, constituida en febrero de 2017, que se dedica principalmente a la elaboración de estudios de mercado y desarrollo de nuevos negocios. Presentaron el perfil de la consultora donde se observa la misma información.
72. Respecto a la identificación de los principales productores de microalambre para soldar en el mercado chino y a las políticas de compra mínima, las Solicitantes remitieron al estudio de mercado de enero de 2025, en donde se señaló que los principales fabricantes de alambre de soldadura (incluyendo el microalambre) son "Tianjin Golden Bridge Welding Materials International Trading Co., Ltd.; Jiangsu Changshu LongTeng Special Steel Co., Ltd.; Shandong Solid Welding Material Co., Ltd.; Atlantic China Welding Consumables, Inc.; HIT Welding Industry Co., Ltd. y Lincoln Electric", quienes cuentan con una capacidad de producción para cubrir el 101% de la demanda de consumo en China, siendo que dichas empresas lideran los volúmenes de venta de alambre de soldadura. Respecto a las políticas de compra mínima de los fabricantes, señalaron que, en el citado estudio de mercado se menciona que la consultora contactó vía telefónica a tres de los principales fabricantes del producto objeto de revisión, quienes informaron que no venden producto a detalle.
73. La Secretaría también previno a las Solicitantes para que presentaran información y pruebas que permitieran validar a los distribuidores autorizados considerados en el Estudio de mercado de octubre de 2024, y que se trata de distribuidores importantes en China. Al respecto, las Solicitantes remitieron al Estudio de mercado de enero de 2025, en donde se indica que para confirmar que los distribuidores son representantes autorizados, la consultora preguntó directamente en el punto de compra. El Estudio de mercado de enero de 2025 señala que otro criterio para identificar la relevancia del distribuidor autorizado fue que estuviera en condiciones de emitir la factura por la compra del producto, a fin de asegurar que el precio ofrecido se rige por la ley de oferta y demanda.
74. Las Solicitantes indicaron que los precios en el mercado interno de China son una base razonable para determinar el valor normal, en razón de que los precios corresponden a producto que se destina al consumo en el mercado interno de dicho país. La información se obtuvo a través de compras de microalambre ER70S-6 de fabricantes representativos del mercado chino y pagadas al momento de la compra.
75. En su respuesta a la prevención, las Solicitantes proporcionaron un complemento a la metodología para obtener los precios de venta, en el Estudio de mercado de enero de 2025, en el que la consultora identificó a los fabricantes del producto objeto de revisión en el mercado chino y proporcionó información que consideró para decidirse a realizar las compras a través de distribuidores autorizados. En el estudio también se indica que, de acuerdo con datos de una encuesta realizada por la China Welding Association en 2023, la compra de microalambre se hace principalmente a través de distribuidores, plataformas de comercio electrónico, directamente al fabricante o combinaciones de dichos canales.
76. A solicitud de la Secretaría, las Solicitantes proporcionaron la encuesta realizada por la China Welding Association a una muestra de empresas chinas productoras de alambre de soldadura, donde se identificaron los canales de adquisición para productos de alambre de soldadura. Aportaron las comunicaciones electrónicas mediante las cuales la consultora se allegó de dicha información.
77. La Secretaría solicitó que proporcionaran más detalle respecto de su afirmación referente a que las designaciones de microalambre para soldar ER70S-3 y ER70S-6 son las más comerciales. Al respecto, las Solicitantes argumentaron que esta afirmación está sustentada por la clasificación de la AWS. Aportaron la información de fabricantes y comercializadores de microalambre para soldar, que ofrecen las clasificaciones más comunes ER70S-3 y ER70S-6, y de forma excepcional alguna otra, por ejemplo, ER70S-2 y ER70S-7.
78. Respecto a la razonabilidad de los precios, las Solicitantes reiteraron que para obtener referencias consideraron las condiciones observadas en el mercado interno de China que la llevaron a determinar que una posibilidad era realizar compras de volúmenes que les permitieran consolidar la compra.
79. Agregaron que las referencias de precios corresponden a transacciones efectivamente realizadas en ese país, que reflejan las condiciones de compra y el precio del producto objeto de revisión. Como respuesta a la prevención, teniendo en cuenta las limitaciones, proporcionaron referencias de precios adicionales a las originalmente presentadas. De esta forma, consideraron que los precios constituyen jurídica y económicamente una base razonable para calcular el valor normal. Presentaron copia de las facturas e imágenes relacionadas con el producto vendido, que incluyen operaciones fuera del periodo objeto de revisión.
80. Como respuesta a la prevención indicaron que la leyenda relacionada con el transporte que se registra en algunas facturas de venta hace referencia a que los precios reportados no incluyen gastos de transporte. Proporcionaron ajuste por inflación y tipo de cambio, con las pruebas correspondientes, tal como se refiere en el punto 69 de la presente Resolución.
81. Respecto a la empresa consultora, la Secretaría observó que la relatoría de sus actividades describe que es una empresa dedicada al desarrollo de estudios de mercado y el desarrollo de nuevos negocios. Asimismo, reconoció, como parte de los servicios que realiza la elaboración de los estudios de mercado relacionados con alambrón de acero y de microalambre para diferentes periodos analizados. Adicionalmente, proporcionó como referencia la información del Ministerio de Taiwán, donde se observa su fecha de registro.
82. A partir de la información reportada en los estudios de mercado, la Secretaría identificó que:
a. Las ventas de los productos de alambre para soldadura en China se realizan a través de fabricantes, distribuidores, plataformas comerciales y otros; lo cual muestra la diversidad en las formas de venta desarrolladas para estos productos. Respecto a los agentes económicos considerados en la recolección de los precios, la Secretaría observó que la consultora recurrió a los canales que abarcaron, en 2023, aproximadamente el 42% del mercado de China.
b. Tanto en los estudios como en las comunicaciones se establecieron criterios para la recolección de los precios, entre los que se encuentran: que el producto fuera de origen chino; en el caso de ser distribuidor: i) que fuera representante autorizado; ii) ser vendedor de varios productores de soldadura de microalambre; iii) contar con portafolios de productos y consumibles de soldadura de microalambre; y iv) emitir documentos de compra.
c. Se realizaron investigaciones previas sobre el panorama general de los fabricantes de microalambre, de las cuales se presentaron las conclusiones generales. Una de ellas es que seis empresas cuentan con capacidad de producción suficiente para cubrir la demanda de consumo en China y son líderes en las ventas de alambre de soldadura.
83. Adicionalmente, la Secretaría corroboró las actividades principales de las empresas consideradas en la recolección de precios. Particularmente, para el caso de las distribuidoras, identificó que éstas fueron reconocidas por la consultora como representativas en el mercado interno de China.
84. Para convertir los renminbis a dólares, la Secretaría utilizó el tipo de cambio que obtuvo del Banco Central de China en la página de Internet http://www.pbc.gov.cn/rmyh/108976/109428/index.html, por ser una fuente oficial. Asimismo, para el ajuste por inflación empleó la información proporcionada por las Solicitantes, referida en el punto 69 de la presente Resolución.
a. Determinación
85. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó un valor normal para el microalambre para soldar en dólares por kilogramo para el periodo de revisión. Para ello se consideró la totalidad de las referencias de precios y la metodología de cálculo proporcionadas por las Solicitantes.
b. Ajustes al valor normal
86. Para llevar los precios a nivel ex fábrica, las Solicitantes consideraron un ajuste por márgenes de costos de cada canal de venta. En el Estudio de mercado de enero de 2025, se señala que la consultora utilizó como referencia el promedio de los márgenes de "costos" de cada canal de venta, aplicado como un porcentaje al valor comercial final. Lo anterior, de acuerdo con la metodología desarrollada por la consultora Yan Xu Marketing con información que obtuvo de la China Welding Association, en octubre de 2024.
87. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran qué conceptos incluyen los márgenes de "costos" de cada canal de venta y la metodología utilizada para estimar dicho margen. Como respuesta, las Solicitantes explicaron que la información proporcionada no hace una distinción entre los diferentes conceptos que puedan incluir los márgenes de cada canal de venta y que la metodología utilizada consistió en obtener precios en las diferentes etapas de la venta.
88. Agregaron que el porcentaje de la estructura de precios lo obtuvieron con la división del precio de los minoristas entre cada uno de los canales de la empresa que proporcionó la referencia de precios, mientras que, a los minoristas, distribuidores y subdistribuidores se les restó el valor acumulado de los canales anteriores. El cálculo del valor promedio fue tomado como la estructura de los márgenes de cada canal de venta.
89. Puntualizaron que la metodología que proporcionaron es una estimación razonable del ajuste que se debería aplicar, dependiendo del canal de comercialización para realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal, de acuerdo con la información que estuvo razonablemente a disposición de las Solicitantes, con fundamento en los artículos 2.4 y 5.2 del Acuerdo Antidumping.
90. La Secretaría considera que, a partir de la información razonablemente al alcance de las comercializadoras, y considerando que algunas referencias de precios corresponden a ventas de distribuidores, el margen de costo por canal de venta es una aproximación razonable de los márgenes de ganancia a los que puede estar sujeto un distribuidor en el marcado del producto objeto de revisión. Es importante considerar que este concepto puede englobar condiciones relacionadas con la adquisición de la mercancía, lo cual captura efectos en los precios relacionados a los términos y condiciones a los que adquieren las distribuidoras el producto objeto de revisión y permite llevar dichos precios a un nivel mucho más cercano a un precio de fábrica.
c. Determinación
91. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de margen de costo por canal, considerando las condiciones de ventas observadas en las referencias de precios a partir de la información y metodología proporcionadas por las Solicitantes.
4. Margen de discriminación de precios
92. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 y 68 de la LCE, y 38, 40 y 99 fracción II del RLCE, la Secretaría comparó el precio de exportación con el valor normal y obtuvo un margen de discriminación de precios para las importaciones de microalambre para soldar originarias de China durante el periodo de revisión, el cual es superior al determinado en la investigación original y el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio anterior.
G. Conclusión
93. La Secretaría contó con información y pruebas pertinentes sobre un incremento del margen de discriminación de precios con relación al que determinó en la investigación original y el observado en el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio anterior. Por lo anterior, la Secretaría considera que existe una presunción sustentada en pruebas positivas de un cambio en las circunstancias que justifica el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, independientemente del país de procedencia, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping; 68 de la LCE; y 99 fracción II y 101 del RLCE.
94. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1, 11.2 del Acuerdo Antidumping; 52, fracciones I y II y 68 de la LCE; y 99, último párrafo, 100 y 101 del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
95. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
96. Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024.
97. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping; 70 fracción I de la LCE; y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de revisión.
98. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 11.2, 11.4, 12.1, 12.3 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping; 3o., último párrafo y 53 de la LCE; y 99, último párrafo y 100, segundo párrafo del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
99. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 18 de la presente Resolución, conforme al artículo 53, párrafo tercero de la LCE, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 9:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
100. Los formularios a que se refiere el punto 98 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
101. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la embajada de China en México, a las empresas productoras de dicho país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución.
102. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT, para los efectos legales correspondientes.
103. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.