LINEAMIENTOS de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXVI Legislatura.

LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA 2025
El Secretario General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 66, numeral 1, 77, numeral 1; 99, 108 y 110, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación previa de los Órganos de Gobierno, publica los Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2025, para dar cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, se aprobó un presupuesto de 5,103.8 millones de pesos para la Cámara de Senadores, por lo que resulta necesario implementar medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria que aseguren un ejercicio eficiente, transparente y eficaz de los recursos.
II. Que la Cámara de Senadores es un Órgano Colegiado, parte integrante del Poder Legislativo Federal, conforme al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Que, por disposición del artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras del Poder Legislativo Federal puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior sin la intervención de su colegisladora.
IV. Que la Cámara de Senadores deberá sujetar su gasto corriente y de capital a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en las demás disposiciones aplicables en la materia.
V. Que conforme al artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la administración de los recursos públicos federales debe realizarse con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
VI. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores de gasto en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados y como resultado de la aplicación de dichas medidas, los ahorros deberán destinarse atendiendo a las disposiciones que resulten aplicables a los programas prioritarios del ejecutor del gasto que los genere;
VII. Que conforme lo señala el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2025, en el ámbito del Poder Legislativo se deben implantar medidas respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, por lo que se hace necesario definir acciones específicas de ahorro que permitan alcanzar los objetivos y metas establecidas con menos recursos;
VIII. Que las decisiones presupuestales son tomadas por la Asamblea en su conjunto a partir de un procedimiento que se inicia en la Comisión de Administración, quien tiene la competencia legal para elaborar el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores, los sueldos de los empleados, el apoyo a los grupos parlamentarios y los otros gastos de la Cámara, el cual se presenta al Pleno por conducto de la Mesa Directiva,
IX. Que la Junta de Coordinación Política con fecha 1 de septiembre de 2018, estableció criterios y medidas de austeridad presupuestal que deberán seguirse observando en la Cámara de Senadores para el ejercicio fiscal 2024;
X. Que la Junta de Coordinación Política con fecha 2 de septiembre de 2024, estableció criterios y medidas en materia presupuestal que deberán seguirse observando en la Cámara de Senadores;
XI. Que, de conformidad con lo expresado, los Órganos de Gobierno del Senado de la República estiman conveniente establecer las disposiciones de racionalidad y austeridad para el ejercicio fiscal 2025, conforme a los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos establecen las disposiciones y medidas administrativas dictadas por los Órganos de Gobierno, con objeto de regular, establecer, normar y racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales de la Cámara de Senadores, a través de incrementar la productividad sin afectar el cumplimiento de las metas de carácter legislativo. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por Órganos de Gobierno a la Junta de Coordinación Política, a la Mesa Directiva y a la Comisión de Administración.
SEGUNDO. Se debe garantizar que los recursos obtenidos de la racionalización del gasto se destinen prioritariamente a los servicios de apoyo para el trabajo legislativo y de gestión de las Senadoras y Senadores, así como a las Comisiones Legislativas; a los gastos de operación; y al cumplimiento de las obligaciones fiscales de este Órgano Legislativo.
TERCERO. Son sujetos de las presentes medidas las unidades de apoyo parlamentario y de apoyo administrativo dependientes de las Secretarías Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, así como las unidades de apoyo técnico de la Cámara de Senadores. Estas medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria no deberán afectar las actividades relativas al trabajo legislativo ni la seguridad de los legisladores, servidores públicos y personas que asistan a las instalaciones de la Cámara de Senadores, ni el patrimonio de la Institución.
CUARTO. El Secretario General de Servicios Administrativos, con el apoyo de los titulares de cada área, instruirá a las unidades ejecutoras y administradoras del gasto para que, en el ámbito de su competencia, implementen las medidas establecidas en los presentes lineamientos. Estas medidas deberán fomentar la racionalidad en la prestación de los servicios a su cargo y cumplir con los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, proporcionalidad y equidad de género.
QUINTO. Conforme lo establece la Ley, en el ejercicio del presupuesto y la administración de los recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios, los servidores públicos de la Cámara de Senadores se abstendrán de destinar fondos, bienes o servicios públicos en favor de partidos políticos o candidatos. Los recursos públicos únicamente podrán aplicarse en apoyo al trabajo legislativo.
SEXTO. La Secretaría General de Servicios Administrativos a través de la Tesorería, deberá vigilar que las erogaciones se apeguen a las medidas establecidas en los presentes Lineamientos y al presupuesto autorizado.
Para ello, el ejercicio del gasto se hará con estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a la normatividad administrativa vigente de la Cámara de Senadores y se deberá contar con la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente.
SÉPTIMO. En materia presupuestal y financiera se deberá aplicar lo siguiente:
I. Las asignaciones y apoyos de recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios a los Órganos de Gobierno, Grupos Parlamentarios, Comisiones Legislativas y, Senadoras y Senadores, se ajustarán a los aprobados por los propios Órganos de Gobierno, con apego a la normatividad y bajo el criterio de racionalidad, eficiencia, equidad y proporcionalidad que corresponda.
II. El ejercicio del gasto se ajustará al presupuesto de egresos anual autorizado o, en su caso, al que resulte de incorporar los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio, y se llevarán a cabo las adecuaciones presupuestarias líquidas necesarias.
III. El pago de cuotas a organismos internacionales se deberá efectuar en cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por la Cámara de Senadores.
IV. Los gastos operativos que integran los capítulos de materiales y suministros y servicios generales, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto de la Cámara de Senadores se limitarán a los mínimos indispensables, sin afectar el trabajo legislativo.
V. La Cámara de Senadores deberá cumplir con sus obligaciones de retención y entero de contribuciones en los plazos y términos establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables. Esto incluye la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta al personal contratado con cargo al capítulo de servicios personales, así como el impuesto al valor agregado por los actos o actividades que realice y estén sujetas a este impuesto.
VI. Las medidas de racionalización y austeridad se realizarán preferentemente en el gasto corriente.
VII. La ejecución de nuevos proyectos estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y autorización del Órgano Directivo o de Gobierno correspondiente.
OCTAVO. En materia de servicios personales se deberán observar las siguientes disposiciones:
I. No se podrán crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Senadores del presente ejercicio fiscal; así como las que se justifiquen para el apoyo del trabajo legislativo, siempre que se sujeten a los acuerdos de los Órganos de Gobierno, a las necesidades autorizadas por el Secretario General de Servicios Administrativos, y a los ajustes que se autoricen a las estructuras orgánicas, conforme a las disponibilidades de recursos aprobadas para tal efecto, o bien, que tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente.
II. Se podrán llevar a cabo modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, siempre y cuando sean a costos compensados y dichas modificaciones en ningún caso incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales; para realizar dichas modificaciones se deberá contar con la autorización del Órgano de Gobierno correspondiente.
III. La contratación de personal y de prestadores de servicios profesionales asimilados a salarios, deberán sujetarse a la normatividad, plantillas, tabuladores y al techo presupuestal autorizados. Las áreas parlamentarias, técnicas y administrativas procurarán reducir al mínimo indispensable el número y costo de contratación de prestadores de servicios profesionales, sin afectar el trabajo legislativo.
IV. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a las percepciones de los servidores públicos y prestadores de servicios profesionales asimilados a salarios se sujetarán a los criterios que establezcan los Órganos de Gobierno; a las medidas que convenga el Gobierno Federal con la FSTSE para los trabajadores al servicio del Estado, y a los acuerdos al pliego petitorio que se negocien con la representación sindical mayoritaria, así como los necesarios para una óptima administración y que se determinen a través de la Secretaría General de Servicios Administrativos, según corresponda en cada caso, y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2024 y no podrán ser superiores a lo establecido para la Presidenta de la República conforme lo dispone la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
V. Para aquellos casos en los que las condiciones lo permitan y que no generen costos adicionales, o sea necesario por así disponerlo las autoridades sanitarias, la Cámara de Senadores podrá implementar esquemas de trabajo a distancia para los servidores públicos.
NOVENO. En materia de recursos materiales y servicios generales se aplicarán las siguientes reglas:
I. Las adquisiciones de bienes deberán efectuarse con apego a la normatividad vigente, procurando consolidarlas con objeto de lograr mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio, preferentemente mediante Licitación Pública Nacional.
II. Se podrán celebrar contratos multianuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre y cuando representen mejores términos y condiciones respecto a los de un ejercicio fiscal, en el entendido que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que se autorice en cada ejercicio fiscal, conforme a lo previsto por el marco normativo aplicable.
III. Las erogaciones por concepto de materiales y suministros deberán reducirse al mínimo indispensable. La unidad administrativa responsable de la función de proveeduría deberá revisar y analizar el catálogo de bienes, de manera que únicamente se adquieran y suministren a las áreas los bienes indispensables para su operación, de acuerdo con la identificación de los consumos de cada una.
IV. Las adquisiciones de mobiliario y equipo de oficina se ajustarán al mínimo indispensable para el apoyo a la tarea legislativa.
V. La adquisición o arrendamiento de cualquier equipo se podrá realizar cuando se justifique en función del servicio, su actualización y costo, vigilando que en todos los casos se observen los criterios de compatibilidad, austeridad y racionalidad.
VI. Las contrataciones de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones para fines administrativos deberán reducirse al mínimo indispensable y sujetarse a la disponibilidad presupuestal y a la normatividad aplicable. Estas contrataciones se realizarán exclusivamente cuando la prestación de dichos servicios no implique el desempeño de funciones similares, iguales o equivalentes a las del personal.
DÉCIMO. No se podrán efectuar nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas, salvo en casos estrictamente indispensables para el trabajo legislativo, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria y la autorización de los Órganos de Gobierno, por conducto del Secretario General de Servicios Administrativos.
La remodelación de oficinas se limitará a las que deriven del cumplimiento de acuerdos de los Órganos de Gobierno, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios de los inmuebles y las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos. El rescate de inmuebles históricos a su estado original deberá ser aprobado por las dependencias del gobierno federal y normativas en la materia.
DÉCIMO PRIMERO. La contratación de servicios se limitará a los requeridos por el trabajo legislativo y los necesarios para la operación, los cuales deberán efectuarse con apego a la normatividad vigente, procurando consolidarlos a través de contrataciones anualizadas y cuando las circunstancias lo favorezcan, mediante contratos multianuales, con objeto de lograr las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio, conforme a lo siguiente:
I. En materia de fotocopiado y reproducción de documentos, las unidades administrativas deberán observar lo siguiente:
a) El servicio de fotocopiado deberá otorgarse preferentemente en centros de apoyo colectivo, evitando en lo posible el uso de copiadoras por oficina, con excepción de las indispensables para el trabajo legislativo o cuando se trate de unidades administrativas que produzcan o resguarden información y documentación considerada como de uso restringido o confidencial.
b) El uso del fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial, utilizando en su lugar correos electrónicos, dispositivos de almacenamiento electrónico, digitalización en discos y otros medios electrónicos que apoyen la reducción de fotocopias, prefiriendo el sistema de digitalización en discos.
c) Evitar fotocopiar publicaciones completas, optando por la consulta a través de medios electrónicos.
d) En el caso de oficios, marcar copia únicamente a las personas cuya participación en el asunto sea indispensable.
e) La integración de documentos o informes voluminosos y la impresión de pósteres, carteles, libros o revistas se efectuarán preferentemente en los equipos del centro de reproducción de la Cámara de Senadores.
f) Reducir al mínimo indispensable la impresión de la Gaceta Parlamentaria y la Síntesis Informativa.
g) Limitar al mínimo indispensable la realización de ediciones y coediciones de libros, publicaciones, revistas y demás material impreso promovido por los Grupos Parlamentarios, Comisiones Legislativas o Senadores.
II. Tratándose de gastos por servicios de telefonía convencional, se deberán mantener y, en su caso, aumentar las restricciones en el uso de las líneas instaladas para asuntos oficiales, cuya observancia será responsabilidad del titular de cada unidad administrativa.
III. Se racionalizará el uso de papel, agua y servicio eléctrico, como medida de austeridad y de protección al medio ambiente.
IV. Se deberá procurar el ahorro del servicio de energía eléctrica, instalando luminarias de bajo consumo de energía y vigilando que las luces y equipos eléctricos que no estén en uso permanezcan apagados, especialmente durante los días y horarios no laborables.
V. En cuanto al servicio de agua potable, se deberán realizar revisiones periódicas a las instalaciones hidrosanitarias para detectar y reparar fugas de manera inmediata. Además, conforme a las disponibilidades presupuestarias, se deberán instalar llaves con dispositivos especiales de ahorro de agua en los muebles de baño para racionalizar su uso.
VI. Se deberán implementar mecanismos para la conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo, bienes informáticos, maquinaria e inmuebles disponibles en la Cámara. Asimismo, se deberán instrumentar las acciones necesarias, conforme a la normativa vigente, para la disposición final del mobiliario, vehículos, equipo y material obsoleto o en mal estado, con el fin de evitar costos innecesarios de administración y almacenamiento.
DÉCIMO SEGUNDO. Los gastos de comunicación social y del Canal del Congreso se ajustarán a las directrices establecidas por los Órganos de Gobierno, bajo criterios de racionalidad y conforme a la normatividad e impacto de resultados. La erogación mencionada en este apartado deberá reducirse sin afectar la difusión del trabajo legislativo.
El programa de difusión del trabajo legislativo deberá considerar el espacio del Canal del Congreso y el uso de los tiempos que, por ley, deben otorgar las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal al Estado. Estos tiempos deberán ser programados oportunamente para evitar su subutilización.
El programa de difusión deberá apegarse a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en ningún caso podrán utilizarse tiempos fiscales, tiempos oficiales o recursos presupuestarios con fines de promoción de imagen personal.
Se limitará al mínimo indispensable la suscripción y el suministro de diarios y revistas, así como el número de ejemplares de la síntesis periodística que apoyan el trabajo de las oficinas de los Órganos de Gobierno, legisladores y Comisiones Legislativas, así como a las áreas administrativas, de apoyo parlamentario y técnicas.
DÉCIMO TERCERO. Se deberán establecer medidas para racionalizar el servicio de alimentos y bebidas embotelladas.
DÉCIMO CUARTO. El servicio de alimentación y cafetería será exclusivamente para el trabajo legislativo de Senadores y Comisiones Legislativas, así como para apoyar las actividades administrativas, conforme a la normatividad vigente y los mecanismos de optimización. Este servicio se proporcionará en condiciones de higiene y calidad.
Los gastos de alimentación fuera de las instalaciones deberán responder a los requerimientos del trabajo legislativo y las necesidades administrativas, y se ajustarán a la normatividad establecida.
DÉCIMO QUINTO. A las visitas guiadas solicitadas por Senadores, instituciones educativas, organizaciones o personas que deseen conocer los inmuebles del Senado de la República, no se le proporcionarán servicios adicionales a la visita, tales como box lunch, servicio de cafetería, etc.
DÉCIMO SEXTO. Los gastos operativos de órganos legislativos se ajustarán a las asignaciones presupuestales y a la normatividad aprobada por los Órganos de Gobierno, bajo criterios de austeridad y proporcionalidad.
DÉCIMO SÉPTIMO. En materia de viajes nacionales e internacionales se deberán observar las disposiciones, normas y lineamientos aprobados por los Órganos de Gobierno en apego a los criterios y medidas de austeridad presupuestaria, bajo criterios de racionalidad, pluralidad y proporcionalidad.
DÉCIMO OCTAVO. Los gastos de ceremonial y de orden social se limitarán a lo estrictamente necesario para el trabajo legislativo. Los gastos de comisiones al extranjero, congresos, convenciones, foros y reuniones deberán estar relacionados con el trabajo legislativo, apegarse a la normatividad, limitarse al mínimo indispensable y contar con la autorización de los Órganos de Gobierno.
DÉCIMO NOVENO. Para los foros, exposiciones, simposios, talleres y demás eventos solicitados por los Senadores y las Comisiones Legislativas:
a) Se utilizarán únicamente los espacios e inmuebles con que cuenta la Cámara de Senadores.
b) Se atenderán con los recursos humanos y materiales disponibles en el Senado.
c) Se suspenderá el servicio de vino y bocadillos.
d) Solamente se otorgarán obsequios a los jefes delegacionales que participen en los eventos.
VIGÉSIMO. Los donativos sólo podrán otorgarse conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando exista disponibilidad presupuestaria y se cuente con la autorización de los Órganos de Gobierno.
VIGÉSIMO PRIMERO. Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de llevar a cabo, dentro de sus respectivas áreas y atribuciones, las acciones que se requieran para la debida observancia de estos lineamientos.
VIGÉSIMO SEGUNDO. La Contraloría Interna en el ámbito de su competencia, verificará el cumplimiento de las medidas y obligaciones de los presentes lineamientos.
VIGÉSIMO TERCERO. La interpretación y las situaciones no previstas en estos lineamientos, así como las que requieran de la autorización de los Órganos de Gobierno, serán resueltas por éstos directamente o por vía del Secretario General de Servicios Administrativos.
VIGÉSIMO CUARTO. Los ahorros generados por los presentes Lineamientos durante el ejercicio fiscal 2025 se estiman en 1.2 millones de pesos. En caso de que sea necesario cubrir gastos imprevistos o extraordinarios por necesidades propias de la Cámara de Senadores, éstos podrán cubrirse con los ahorros generados, previa autorización de los Órganos de Gobierno correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2024.
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2025.- El Secretario General de Servicios Administrativos, Lic. Oscar Trinidad Palomera Cano.- Rúbrica.