ACUERDO Núm. A/023/2025 por el que se establece la suspensión de la recepción de trámites, promociones o escritos competencia de la Comisión Reguladora de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO NÚM. A/023/2025
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LA RECEPCIÓN DE TRÁMITES, PROMOCIONES O ESCRITOS COMPETENCIA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 1, 16, 17 y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Quinto y Sexto, del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024; 1, 2, primer párrafo, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, primer párrafo, fracción II, 3, 5, 10, 11, 22, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, VIII y XXVII, 41 y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, 4, 13, 16, primer párrafo, fracción IX, 17 B, 28, 29, 30 y 31, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 365, del Código Federal de Procedimientos Civiles; y, 1, 4, 7, primer párrafo, fracción I, 12, 13, 16, y 18, primer párrafo, fracciones I, V, y XLIV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF), entre otras disposiciones, los decretos por los que se expidieron la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquél por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO. Que, el 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el DOF el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica" (el Decreto), por medio del cual, el Congreso de la Unión determinó reformar el párrafo noveno, del artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se preveía a la Comisión Reguladora de Energía como un órgano regulador coordinado en materia energética.
TERCERO. Que en el artículo Segundo Transitorio del Decreto se establece que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a éste.
Asimismo, en el primer párrafo, del artículo Quinto Transitorio del Decreto, se establece que una vez que entre en vigor la legislación secundaria, se entenderán extintos los entes públicos señalados en el Decreto, no obstante, la Comisión Reguladora de Energía podrá emitir actos jurídicos hasta en tanto se actualice dicho supuesto, los cuales gozarán de plena validez.
CUARTO. Que el artículo Sexto Transitorio del Decreto dispone que los Comisionados de la Comisión Reguladora de Energía concluirán sus funciones a la entrada en vigor de la legislación secundaria referida en el propio Decreto.
QUINTO. Que, el 29 de enero de 2025, la persona Titular del Ejecutivo Federal presentó a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores la "Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se Reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", en la que se prevé la desaparición de la Comisión Reguladora de Energía, transfiriendo sus funciones a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Energía.
SEXTO. Que, en términos de los artículos 41 y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, corresponde a la Comisión Reguladora de Energía regular, promover el desarrollo eficiente de la industria y proteger los intereses de los usuarios, atendiendo a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
SÉPTIMO. Que, para dar certeza a la transición y transferencia ordenada y eficaz de los asuntos que deberán atender y serán competencia de las autoridades que se determinen en la legislación secundaria a que refiere el Decreto, resulta necesario suspender la recepción de los trámites, promociones o escritos competencia de la Comisión Reguladora de Energía.
Derivado de lo antes expuesto, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, mediante acuerdo número A/023/2025, por unanimidad de votos:
ACUERDA
PRIMERO. Durante el período comprendido entre la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y la entrada en vigor de la legislación secundaria prevista en el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica", se suspende la recepción a través de los medios establecidos para tal efecto, de los trámites, promociones o escritos competencia de la Comisión Reguladora de Energía, con excepción de los siguientes:
I.     Atención a prevenciones realizadas por las Unidades Administrativas de la Comisión;
II.     Presentación de pruebas y alegatos dentro de los procedimientos de sanción tramitados por la Comisión;
III.    Presentación de proyectos de generación eléctrica para garantizar el suministro eléctrico en las regiones deficitarias, así como aquellos del sector hidrocarburos necesarios para el abasto de combustibles en el territorio nacional, definidos como prioritarios por la Secretaría de Energía, acorde con la política energética vigente y aplicable;
IV.   Recepción de información de las Unidades de Inspección y Verificación de las actividades reguladas; y
V.    Cumplimiento de obligaciones a cargo de los sujetos regulados previstas en la Ley de Hidrocarburos, en la Ley de la Industria Eléctrica, así como en sus Reglamentos, Disposiciones Generales de Carácter Administrativo y demás normas que resulten aplicables.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/023/2025, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2025.- Comisionado Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionados: Walter Julián Ángel Jiménez, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata.- Rúbricas.