ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres para el ejercicio fiscal 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de las Mujeres.
MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, Secretaria de las Mujeres, con fundamento en los artículos 1o., 4o, primer y penúltimo párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o primer párrafo, 2o fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74, 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 22, 27, 28, 29 y Anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025. CONSIDERANDO
Primero. Con base en los artículos 90 de la CPEUM; 26, fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la Secretaría de las Mujeres es una dependencia de la Administración Pública Federal, a la que le corresponde establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de: a) Mujeres, adolescentes y niñas, Igualdad Sustantiva y transversalización de la perspectiva de género; b) Prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas; c) Sistema de cuidados. Segundo. Estos Lineamientos responden a lo establecido en los artículos 1o., 4o., y 134 de la CPEUM; a las disposiciones aplicables de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; las correlativas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará); así como al objetivo 5 en los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Tercero. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y los términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen a las Entidades Federativas; los que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan con ellos. Asimismo, la Secretaría de las Mujeres será la responsable, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
Cuarto. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos objeto del subsidio se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; en su caso, buscar fuentes alternativas de ingreso para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Quinto. Que el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal" publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, quien tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, asegurar la complementariedad de acciones y evitar la duplicidad de los apoyos, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
Que, en cumplimiento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL
PARA EL BIENESTAR DE LAS MUJERES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
ÚNICO. Se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres, para el ejercicio fiscal 2025.
Artículos Transitorios
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Segundo. Derivado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2024, y sus artículos transitorios Tercero, Cuarto, Séptimo y Décimo Cuarto, a través de los cuales se establece la transferencia de sus recursos; los procedimientos que a la entrada en vigor de los presentes venían desarrollándose con las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF), para el ejercicio fiscal 2024, así como la normatividad referente al: Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), -de conformidad con los ejercicios fiscales en lo que éstos operaron-, seguirán tramitándose con arreglo a dicho instrumento emitido, a fin de dar certeza jurídica a los posibles beneficiarios.
Tercero. Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el mismo.
En la Ciudad de México, a 27 de febrero de dos mil veinticinco.- La Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL BIENESTAR DE LAS MUJERES
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 1o. dispone que "(...) todas las personas gozarán de los derechos humanos (...), así como de las garantías para su protección (...)" en este mismo sentido, (...)"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos"(...) acorde con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, para otorgar la más amplia protección a las personas y permitir su desarrollo integral.
Por su parte, el artículo 4o. de la CPEUM señala que (...) "La mujer y el hombre son iguales ante la ley (...) El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres" (...) y establece que el principio de igualdad y no discriminación deberá atravesar el actuar estatal y las políticas públicas que se impulsen en los diversos ámbitos de competencia. Aunado a lo anterior, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; señala en el artículo 6o que (...) "la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo."
Desde el marco jurídico internacional, es en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en donde se reconoce que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos"(...) y que "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, [...] nacimiento o cualquier otra condición."(...) En el mismo sentido, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) define en su articulado la discriminación contra las mujeres y establece una hoja de ruta de acción para poner fin a tal forma de discriminación.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), indica que "La eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida", y establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
En su artículo 5o., prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos y que los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
Por otro lado, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing promueve los derechos de las mujeres y constituye la hoja de ruta y el marco de política internacional para lograr la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres y las niñas. En la Plataforma, se mencionan las 12 Esferas de especial preocupación en las que se requiere que los gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil, incluso las organizaciones no gubernamentales, adopten medidas estratégicas; entre las que menciona la creación y fortalecimiento a los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres.
En el marco de estos compromisos, el Gobierno de México ha llevado a cabo acciones para contribuir al logro de la Igualdad Sustantiva y para que las mujeres ejerzan plenamente sus Derechos Humanos. En este sexenio, desde el Poder Ejecutivo, se asumieron 100 compromisos en el marco del segundo piso para la cuarta transformación, entre los que se creó la Secretaría de las Mujeres, se impulsarán reformas para garantizar la igualdad y una vida libre de violencia para las mujeres, además de asegurar su acceso a la salud. Además, 150,000 mujeres recibirán el reconocimiento de sus derechos agrarios, y se distribuirá una Cartilla de derechos para ellas, junto con el fortalecimiento de redes comunitarias lideradas por mujeres. También se establecerá un sistema nacional de cuidados en colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF).
Con el fin de contribuir al cumplimiento de dichos compromisos, la Secretaría de las Mujeres operará el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), el cual, a través del fortalecimiento institucional de las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) y del trabajo coordinado entre los tres órdenes de gobierno, para brindar servicios de atención integral a las mujeres que contribuyan a la promoción y al ejercicio pleno de sus derechos, su autonomía económica, la prevención y atención de las violencias contra las mujeres, el apoyo a la consolidación de redes comunitarias y el cambio cultural, con el fin de contribuir al logro de la Igualdad Sustantiva y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias. En ese sentido, a pesar de que se han generado avances significativos para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, ellas continúan enfrentando condiciones de desigualdad en todos los ámbitos económicos, sociales y culturales, y experimentan situaciones de violencia que las ponen en desventaja en la esfera pública y privada.
De acuerdo con la Encuesta de Uso del Tiempo (ENUT) 2019, realizada por el INEGI, el 30.9% del total del tiempo de trabajo de las mujeres corresponde al trabajo para el mercado, 66.6% al trabajo no remunerado de los hogares y 2.5% a la producción de bienes para uso exclusivo del hogar. En contraste, los hombres destinan el 68.9% del tiempo de trabajo a las actividades de mercado, 27.9% al trabajo no remunerado de los hogares y 3.1% a la producción de bienes para uso exclusivo del hogar.
Cabe señalar que, a nivel nacional, el promedio de horas semanales de tiempo total de trabajo para las mujeres de 12 años y más es de 59.5 horas y para los hombres es de 53.3 horas. Cuando se desagrega más la información sobre el trabajo doméstico no remunerado para el propio hogar, las mujeres de 12 años y más reportaron 30.8 horas promedio a la semana mientras que los hombres en el mismo rango de edad registraron 11.6 horas semanales (comunicado de prensa núm. 458/20, INEGI, 2020). Por su parte, la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) 2022, señaló que las mujeres destinan a la semana 37.9 horas en actividades de cuidado, mientras que los hombres dedican sólo 25.6 horas.
Frente a este contexto, desde la Secretaría de las Mujeres, la promoción, protección y respeto de los derechos de las mujeres resulta clave para impulsar su desarrollo y coadyuvar a la reducción de la brecha de desigualdad; todo esto mediante acciones de atención directa en territorio que posibiliten la igualdad de oportunidades, propiciando la generación y el fortalecimiento de espacios de diálogo a nivel local y comunitario con diversos actores de los sectores público, privado y social, para alcanzar el bienestar y vida plena de las mujeres.
Por otra parte, uno de los aspectos de especial relevancia para esta administración es atender a las mujeres, adolescentes, niñas y niños que viven de manera sistemática alguna o varias de las formas y modalidades de violencia por razón de género, toda vez que sus efectos repercuten en diversos ámbitos de su vida, afectando el pleno ejercicio de sus derechos humanos. Con el propósito de dimensionar la situación de la violencia contra las mujeres a nivel nacional, y de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 (ENDIREH) publicada por el INEGI, de un total de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, que representan el 51.2% de la población de estas edades, el 70.1% ha experimentado al menos una situación de violencia a lo largo de su vida. La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 %). Según el ámbito de ocurrencia, es el ámbito comunitario donde las mujeres a lo largo de su vida experimentan más violencia (45.6%) (comunicado de prensa núm. 485/22, INEGI, 2022).
Por lo que también es necesario un abordaje integral que pueda dar respuesta a la problemática desde la sensibilización, promoción y la generación de espacios seguros, en donde las acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de los distintos tipos de violencias propicien cambios culturales en la población en general haciendo especial énfasis en las personas indígenas, afrodescendientes, con discapacidad, mujeres en situación de reclusión, migrantes, adultas mayores, adolescentes, niñas y niños.
Asimismo, tomando los datos que arroja la estadística del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), del periodo comprendido del 2008 a octubre del 2024, se tiene registro de más de 2.2 millones de casos de violencia contra las mujeres, de los cuales se ha podido identificar que un 90.7% de los casos se dieron en el ámbito familiar, así como se tiene registro de más de 135 mil casos de violencia comunitaria; 77.6% de los registros corresponden a violencia psicológica; 916,377 de los casos se indica la presencia de violencia física; así mismo, del universo de registros, cerca de 1.1 millones de mujeres, refiere tener hijas e hijos; y finalmente, el grueso de los casos registrados se encuentra en el rango de edad de 19 a 40 años.
Uno de los elementos que ha demostrado mejores resultados y que contribuye a implementar la política de Igualdad Sustantiva y de prevención, así como atención de las violencias contra las mujeres, es el apoyo a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAM) para que implementen medidas especiales de carácter temporal que generen y propicien beneficios directos a las mujeres. En este sentido, la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) ha sido una respuesta específica del Gobierno de México para promover e impulsar a nivel local, el diseño e implementación de políticas públicas que favorezcan condiciones para el desarrollo humano, el ejercicio pleno de derechos, el empoderamiento, la inclusión social de las mujeres, así como el acceso a una vida libre de violencias.
En el marco del PROABIM, desde el 2018, se instrumentó una estrategia de empoderamiento para las mujeres, a través de la operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM), con la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, en los cuales se brinda atención y asesoría directa a mujeres interesadas en recibir información referente a sus derechos; en particular el derecho a los cuidados, educación, migración, a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como sus derechos económicos. De 2020 a 2023 se logró atender un estimado de tres millones de personas, en su mayoría mujeres. (Informe de Gestión Gubernamental 2018-2024, INMUJERES, 2024)
Por su parte, el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) contribuyó a la generación de condiciones para el desarrollo humano, el ejercicio de derechos, el empoderamiento y la plena inclusión social de las mujeres en México. Lo anterior, mediante la prevención de las violencias contra las mujeres y la atención a las mujeres que se encuentran en situación de violencia por motivos de género y, en su caso, sus hijas e hijos, en el entendimiento de que la violencia es un factor que atenta contra el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, impide su acceso a la igualdad de oportunidades y restringe su incorporación a los procesos de desarrollo social.
En este contexto, la Secretaría de las Mujeres reconoce que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, por lo que retomando la experiencia en la operación de los Programas PROABIM y PAIMEF, así como de los CDM, las Unidades Locales de Atención (ULA) y reconociendo su efectividad; en el ejercicio fiscal 2025 se implementará una Estrategia de Atención Integral para brindar servicios de atención integral a las mujeres que contribuyan a la promoción y al ejercicio pleno de sus derechos, su autonomía económica, la prevención y atención de las violencias contra las mujeres, el apoyo a la consolidación de redes comunitarias y el cambio cultural, con el fin de contribuir al logro de la Igualdad Sustantiva, el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias.
Para la operación, se continuará fomentando la coordinación entre los tres órdenes de gobierno por medio de la Secretaría de las Mujeres, las IMEF, así como con las autoridades municipales y, en su caso, las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM).
Por todo lo anterior, la Secretaría de las Mujeres opera el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
1. GLOSARIO
Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
Abogadas de las Mujeres: Componente de la Estrategia de Atención Integral del PAIBIM, mediante el cual se brindará atención, asesoría y acompañamiento jurídico especializado en materia de protección, atención, y erradicación de las violencias contra las mujeres.
Acciones afirmativas: Conjunto de medidas de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres. El término "acción afirmativa" se utiliza como sinónimo de "medidas especiales de carácter temporal"; igual que lo utiliza la CEDAW. "Medidas" abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. "Especiales" se refiere a las medidas destinadas a alcanzar un objetivo específico. El carácter temporal de esas medidas debe suspenderse cuando los resultados deseados se hubieren alcanzado en materia de igualdad y se hayan mantenido durante un periodo de tiempo.
Acciones coordinadas: Trabajo colaborativo para alcanzar un objetivo común entre el gobierno de México mediante la Secretaría de las Mujeres con los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de las IMEF e IMM para fortalecer y potenciar las acciones de igualdad en las entidades federativas y los espacios locales.
Actores estratégicos: Dependencias o entidades de la administración pública local, organizaciones de la sociedad civil, y/o instituciones académicas con las que la población objetivo del PAIBIM se coordina para el desarrollo de las acciones del Proyecto para la Implementación de la Estrategia de Atención Integral (PIEAI).
Adelanto de las mujeres: Acciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres, promoviendo su participación en todas las esferas de la sociedad, a partir de la eliminación de obstáculos y limitaciones, así como contribuir a la promoción y garantías en el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones respecto a los hombres en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de recursos, bienes y servicios que les permiten alcanzar su bienestar y desarrollo humano.
Asesoría: Se refiere a uno de los componentes que otorga el PAIBIM a las IMEF que participan con la finalidad de brindarles información técnica y operativa que contribuya al cumplimiento de los objetivos del programa.
Autonomía de las mujeres: Considera tres dimensiones interrelacionadas: la autonomía económica, que se vincula con la posibilidad de controlar los activos y recursos; la autonomía física, que refiere a la capacidad para decidir libremente acerca de la sexualidad, la reproducción y el derecho a vivir una vida libre de violencias; y la autonomía en la toma de decisiones, que implica la plena participación en las decisiones que afectan la vida de las mujeres, sus familias, sus comunidades y la sociedad en su conjunto.
BANAVIM: Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, de la Secretaría de las Mujeres
Bienes y servicios: Se refiere a los componentes con los que opera el PAIBIM en apoyo a las IMEF, que incluyen, recursos y asesorías para incrementar sus capacidades institucionales; llevar a cabo acciones de atención y medidas especiales de carácter temporal para disminuir las brechas de desigualdad de género, y promover los derechos de las mujeres.
Brechas de desigualdad: Las brechas de desigualdad de género son una medida estadística que da cuenta de la distancia de mujeres y hombres con respecto al acceso, uso, control y participación en la distribución de recursos, servicios, oportunidades y beneficios e incluso derechos y libertades en todos los ámbitos de la vida.
CEDAW: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (por sus siglas en inglés).
Centros LIBRE: Libertad, Igualdad, Bienestar, Redes y Emancipación para las Mujeres, en donde se ejecuta la Estrategia de Atención Integral mediante la cual se brindan servicios a las mujeres para promover sus derechos, impulsar su autonomía económica, prevenir y atender las violencias contra las mujeres, apoyar la consolidación de redes comunitarias y favorecer el cambio cultural. Para su operación se requiere la coordinación entre la Secretaría de las Mujeres, las IMEF y las autoridades municipales.
CGVS: Coordinación General de Vinculación y Seguimiento, de la Secretaría de las Mujeres, unidad responsable de la coordinación del PAIBIM.
CLABE: Clave bancaria estandarizada de 18 dígitos, que se requiere para realizar una transacción o transferencia bancaria vía internet; su uso facilita la radicación de los subsidios de la Secretaría de las Mujeres a la población objetivo del PAIBIM.
Comité especial interno: Grupo conformado por personal adscrito a cada una de las áreas internas de la Secretaría de las Mujeres que intervienen en la implementación del PAIBIM para aquellos casos en los que se requiera analizar y establecer criterios relativos a los distintos procesos operativos.
Comisión interna: Grupo integrado por las personas titulares de las áreas internas de la Secretaría de las Mujeres involucradas en la operación del PAIBIM, así como las autoridades competentes, en aquellos casos que la situación exceda el ámbito de competencia de las áreas que intervienen.
Componentes: Los elementos constitutivos de la Estrategia de Atención Integral de las IMEF, que responden a las temáticas de especial interés para la Secretaría de las Mujeres referentes a cuidados, empoderamiento económico, promoción de los derechos de las mujeres, cambio cultural y liderazgo, asesoría psicológica y salud de las mujeres, orientación jurídica, y prevención y atención de las violencias; las cuales contribuyen a la igualdad de oportunidades y al ejercicio de los derechos de las mujeres para impulsar su adelanto y alcanzar su bienestar.
Contraloría Social: Mecanismo por el que las personas beneficiarias de manera organizada verifican el cumplimiento de las acciones y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa: Instrumento jurídico que tiene el objetivo de organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por la Secretaría de las Mujeres a las IMEF beneficiadas en el marco del PAIBIM.
Convenio Específico de Colaboración: Instrumento jurídico que formaliza la relación entre la Secretaría de las Mujeres y la IMEF para la ejecución del Proyecto para la Implementación de la Estrategia de Atención Integral (PIEAI) y el uso de los recursos de conformidad con la normatividad aplicable.
Coordinación Institucional: Estrategia que tiene como propósito potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones y reducir gastos administrativos; los Centros LIBRE forman parte de las acciones de coordinación ya que para su operación intervienen los gobiernos federal, estatal, municipal y de las demarcaciones de la Ciudad de México.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DGIIPEMCP: Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas de la Secretaría de las Mujeres, unidad encargada de coadyuvar en la planeación, eficiencia operativa y seguimiento del PAIBIM, a través de la analítica de datos estadísticos, registros administrativos, geo-datos y todos aquellos que contengan información en temas de género.
DGIPEEF: Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, de la Secretaría de las Mujeres, unidad encargada de la ejecución e implementación del PAIBIM y vinculación con la población objetivo.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
DSIPEEF: Dirección de Seguimiento a la Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, de la Secretaría de las Mujeres, unidad encargada del seguimiento a la operación del PAIBIM.
Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Empoderamiento de las mujeres: Proceso mediante el cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía. Se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.
Evidencia documental de la ejecución del PIEAI: Se refiere al reporte de cumplimiento de actividades y sus anexos que integran el Proyecto beneficiado y al informe de resultados y sus anexos mediante el cual se reportan los efectos de la implementación de la Estrategia de Atención Integral dirigida a las mujeres.
Fortalecimiento institucional: Incremento de capacidades, en particular recursos humanos y materiales de las IMEF para que implementen acciones que contribuyan a brindar servicios integrales para las mujeres, enfatizando en los temas de cuidados, empoderamiento económico, promoción de los derechos de las mujeres, cambio cultural y liderazgo, asesoría psicológica y salud de las mujeres, orientación jurídica, prevención y atención de las violencias, así como la consolidación de redes comunitarias de mujeres.
Estrategia de Atención Integral: Mediante la cual se brindan servicios de atención dirigidos a las mujeres para promover sus derechos humanos, impulsar su autonomía económica, prevenir y atender las violencias, coadyuvar la consolidación de redes comunitarias de apoyo y favorecer el cambio cultural.
Estrategia Nacional de seguridad: Es la política pública impulsada por el Gobierno de México para combatir la inseguridad en el país.
Género: Valores, atributos, roles y representaciones culturales que la sociedad asigna a mujeres y hombres. El género es un principio de organización que afecta a todo el conjunto de las relaciones sociales.
Guía para la presentación de la evidencia documental derivada de la ejecución del PIEAI en el marco del PAIBIM: Documento que contiene los elementos mínimos que deben considerarse al elaborar los documentos generados en el marco del PAIBIM, el cual se especifica en el Anexo 9 de los presentes Lineamientos.
Índice PAIBIM: Índice para distribuir el recurso que pueden solicitar las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas. Igualdad de género: Situación en la que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar.
Igualdad Sustantiva: Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública. Alude a la igualdad en los hechos, en los resultados, asegurando que las desventajas inherentes de determinados grupos no se mantengan. Se deben remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos.
IMEF: Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas. Unidades de la administración pública de las entidades federativas, responsables del diseño, ejecución, vigilancia y monitoreo de las políticas que favorezcan el adelanto de las mujeres.
IMM: Instancias Municipales de las Mujeres. Unidades de la administración pública municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México responsables del diseño, ejecución, vigilancia y monitoreo de las políticas que favorezcan el adelanto de las mujeres.
Informe de Resultados: Documento final estructurado que presentan las IMEF para documentar los alcances y resultados de la implementación de la Estrategia de Atención Integral dirigida a las mujeres conforme a la Guía para la presentación de la evidencia documental derivada de la ejecución del PIEAI en el marco del PAIBIM, elaborada por la Secretaría de las Mujeres.
Instancia Ejecutora: Las IMEF, responsables de implementar la Estrategia de Atención Integral y ejercer los recursos aprobados en el marco del PAIBIM.
Instancia normativa: La Secretaría de las Mujeres es la instancia facultada para interpretar los presentes Lineamientos y para los casos no previstos en los mismos, cuando éstos carezcan de fundamento legal o normativo.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGAMVLV: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LGIMH: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
LGPDPPSO: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Línea telefónica: Componente de la Estrategia de Atención Integral del PAIBIM, mediante la cual se atenderá la línea telefónica a fin de brindar orientación, asesoría y acompañamiento de primer contacto, a las mujeres.
Lineamientos: Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres.
LOAPF: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Manual de Identidad: Manual de Identidad emitido por la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de las Mujeres, mediante el cual se estipulan los elementos visuales, de diseño e identidad de los inmuebles y/o espacios que ocupen las instalaciones de los Centros LIBRE, las Abogadas de las Mujeres, unidades móviles y todo lo relacionado con la difusión y comunicación social del PAIBIM, con el objeto de que sean identificados por la ciudadanía.
MIR: Matriz de Indicadores para Resultados.
PAIBIM: Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres.
PAIMEF: Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas.
PEG: Perspectiva de género; se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
PIEAI: Proyecto para la Implementación de la Estrategia de Atención Integral, propuesta presentada por las IMEF en el marco del PAIBIM; sustentada técnica, metodológica, temporal y financieramente para la implementación de la Estrategia de Atención Integral dirigida a las mujeres.
Plataforma o herramienta digital: La Secretaría de las Mujeres pondrá a disposición de las IMEF la Plataforma o la herramienta digital en la página electrónica institucional. Su diseño, estructura, módulos, documentos y los distintos formatos que emite, forman parte de las presentes Lineamientos y por lo tanto son vinculantes.
La Plataforma es la herramienta informática mediante la cual las IMEF deben capturar la información y adjuntar la documentación en las diferentes etapas operativas del PAIBIM previstas en los presentes Lineamientos.
PROABIM: Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres.
PND: Plan Nacional de Desarrollo, instrumento que establece los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país.
Población atendida: Población beneficiada por un programa en un ejercicio fiscal; en el marco del PAIBIM se considera a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas que se les haya radicado el recurso para la implementación de la Estrategia de Atención Integral.
Población objetivo: Población que el programa tiene planeado o programado atender, entre la población potencial. En el marco del PAIBIM se considera a las IMEF constituidas y que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos.
Población potencial: Población total que presenta la necesidad o problema que justifica la existencia de un programa y que, por lo tanto, pudiera ser elegible para su atención. En el marco del PAIBIM son las IMEF constituidas o que tienen la posibilidad de constituirse.
Política de bienestar: Conjunto de acciones transversales que implementa el Gobierno de México orientadas hacia la inclusión social, igualdad sustantiva, pertinencia cultural, políticas universales redistributivas, acciones afirmativas, enfoques diferenciados, sustentabilidad de las políticas, entre otras medidas que permitan mejorar la situación económica, social, cultural y ambiental de las personas.
Política pública: Conjunto de acciones a realizar a partir de la toma de decisiones en la esfera gubernamental. Es una práctica social propiciada por la necesidad de reconciliar demandas conflictivas o de establecer incentivos de acción colectiva entre aquellos que comparten metas afines para la solución de un problema. Constan de un conjunto de prácticas y de normas propuestas por uno o varios actores públicos y se expresan en forma de intervención, reglamentación, provisión de un servicio, para un sector de la sociedad o un espacio geográfico determinado.
Recursos comprometidos: Provisiones de recursos que constituyen las Instancias Ejecutoras con cargo a su presupuesto aprobado o modificado, autorizado para atender los compromisos derivados de los presentes Lineamientos, así como de cualquier acto jurídico u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad para realizar una erogación.
Reintegro: Recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago por parte de las ejecutoras del gasto, mismos que deberán devolverse a la Tesorería de la Federación.
Rendición de cuentas: Ejercicio gubernamental y ciudadano que otorga y solicita, respectivamente, información sobre el quehacer gubernamental, la asignación y ejercicio de los recursos públicos, asumiendo la responsabilidad de desempeñar sus funciones de manera adecuada y sujetarse a la evaluación de la sociedad.
Reporte de cumplimiento de actividades: Documento estructurado que presentan las IMEF mediante el cual informan conforme los avances de las actividades vinculadas a cada una de las acciones que integran el PIEAI de acuerdo con lo establecido en la "Guía para la presentación de la evidencia documental derivada de la implementación de la Estrategia de Atención Integral en el marco del PAIBIM" (Anexo 9).
Subsidio: Recurso federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, mediante las dependencias y entidades, se otorga a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
Transparencia: Apertura de la información de la gestión pública al escrutinio de la población en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, particularmente por lo que hace a la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición del público y actualizar, entre otras, la información de los programas de subsidios.
Transversalidad: Método de gestión pública que permite aplicar recursos de distintas esferas a un mismo propósito cuando los objetivos son complejos, traslapan o sobreponen las fronteras organizacionales funcionales o sectorizadas. Es un proceso activo de cambio o transformación de un problema público y un método de gestión que requiere una planeación concertada y coordinada entre agencias, actores y otros, que comparten objetivos, metas y prioridades, lo cual permite generar sinergias para responder con eficacia a los problemas sociales.
Transversalidad de la perspectiva de género: es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
UAF: Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de las Mujeres, responsable de la ministración de los recursos y lo relativo en el marco del PAIBIM, en conjunto con la CGVS.
UAJ: Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, quien revisa, emite opinión jurídica, dictamina, elabora los convenios en el marco del PAIBIM y da seguimiento jurídico al proceso para dar cumplimiento a los presentes Lineamientos, con base en las atribuciones de la Unidad.
Unidad Móvil: Componente de la Estrategia de Atención Integral del PAIBIM, que contribuirá a complementar la oferta instalada a nivel territorial, -en las Entidades Federativas en donde ya exista una- a fin de acercar los servicios de atención, orientación, prevención, canalización y asesoría de primer contacto que se brinda en el marco del PAIBIM.
2. OBJETIVOS
2.1 General
Avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
2.2 Específicos
· Otorgar subsidios a las IMEF, para que brinden servicios de atención integral a las mujeres.
· Brindar asesoría técnica, operativa y acompañamiento a las IMEF para que proporcionen servicios de atención integral a las mujeres.
3. COBERTURA
3.1 Nacional
La cobertura del programa es nacional dirigida a las IMEF, constituidas en las entidades federativas.
3.2 Población objetivo
Las IMEF constituidas.
4. REQUISITOS
4.1 Criterios generales de participación
Para poder participar, las IMEF deberán:
· Presentar la documentación jurídica que se enlista en el numeral 4.2 de los presentes Lineamientos;
· Capturar y adjuntar en la Plataforma o herramienta digital que se ponga a disposición, la información y documentación del PIEAI (Anexo 2) considerando lo señalado en el numeral 4.2.4;
· Contar con oficio de terminación o de terminación anticipada del Convenio Específico de Colaboración de su participación en el PROABIM del ejercicio fiscal 2023;
· Contar con Constancia de Conclusión del Instrumento jurídico del PAIMEF, del ejercicio 2023;
· No tener reintegros pendientes y en su caso costos financieros por cubrir derivado de su participación en el PROABIM y PAIMEF 2023;
· No tener observaciones pendientes por atender en más de un ejercicio fiscal anterior;
· Manifestar, mediante escrito libre dirigido a la CGVS, que, en caso de recibir apoyos de otros programas federales, por ningún motivo se duplicará el ejercicio de las acciones ni de los recursos asignados;
· Manifestar, mediante escrito libre dirigido a la CGVS, el compromiso de la IMEF para llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen la implementación de la Estrategia de Atención Integral, referentes a la infraestructura mínima requerida, el equipo, mobiliario, así como el material indispensable; y,
· Presentar el formato solicitud de participación, el cual deberá capturar y llenar de acuerdo con la información solicitada en la plataforma o la herramienta digital que se ponga a disposición.
4.2 Criterios generales para la presentación de la documentación jurídica
Las IMEF dentro del plazo de (3) tres días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, deberán capturar y adjuntar en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición, la información y documentación jurídica que se les requiere en el presente numeral.
En caso de que las IMEF no capturen y/o no adjunten la documentación jurídica completa dentro de los plazos establecidos en el presente numeral, no se dará continuidad a su participación en el PAIBIM; lo cual será notificado por la Secretaría de las Mujeres mediante correo electrónico emitido por la Plataforma o la herramienta digital dispuesta, con carácter definitivo e inapelable.
Dentro del mismo plazo, deberán realizar las gestiones para recabar la documentación jurídica requerida para la elaboración del Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa y adjuntarla en los módulos que correspondan de la Plataforma o de la herramienta digital que se ponga a disposición.
4.2.1 Documentación jurídica para la elaboración del Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa
Las IMEF deben adjuntar en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición la documentación jurídica que a continuación se menciona:
| 1. Bando Solemne o documento homólogo de la persona titular del gobierno de la entidad federativa. |
| 2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular del gobierno de la entidad federativa: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional con fotografía. |
| 3. Nombramiento de la persona titular de la Secretaría de Gobierno o dependencia homóloga (cuando la legislación aplicable lo requiera). |
| 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular de la Secretaría de Gobierno o dependencia homóloga: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional con fotografía. |
| 5. Nombramiento de la persona titular de la Secretaría de Finanzas o dependencia homóloga. |
| 6. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular de la Secretaría de Finanzas o dependencia homóloga: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional con fotografía |
| 7. Constancia de Situación Fiscal actualizada expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF legible (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros) con una antigüedad no mayor a tres meses. |
En aquellos casos en que la legislación de la Entidad Federativa establezca como requisito para la formalización del Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa, la participación de alguna persona servidora pública adicional a las ya mencionadas, se deberá presentar el instrumento normativo que lo justifique, el documento que acredite la titularidad del cargo que corresponda, así como su identificación oficial vigente con fotografía y firma, credencial para votar, pasaporte y/o cédula profesional con fotografía.
4.2.2 Documentación jurídica de las IMEF
Para participar las IMEF deben adjuntar en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición la documentación siguiente:
| 1. Documento constitutivo de la IMEF (ley, decreto, reglamento acuerdo de creación o documento homólogo) con el texto actualizado que incluya todas sus reformas o modificaciones, de ser el caso. |
| 2. Reglamento interno o documento homólogo de la IMEF |
| 3. Instrumento Jurídico por el que se autoriza a la persona titular de la IMEF a suscribir convenios con el Gobierno de México y sus dependencias o entidades o en específico con la Secretaría de las Mujeres. |
| 4. Nombramiento de la persona titular de la IMEF. |
| 5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular de la IMEF: credencial para votar, pasaporte, o cédula profesional con fotografía. |
| 6. Constancia de Situación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF legible (no se podrán adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros) con una antigüedad no mayor a tres meses. |
4.2.3 Documentación del Proyecto de Implementación de la Estrategia de Atención Integral
Las IMEF dentro del plazo de (3) tres días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, podrán capturar y adjuntar en la Plataforma digital o en la herramienta digital que se ponga a disposición, la información y documentación del PIEAI que se les requiera. Salvo solicitud expresa de la Secretaría de las Mujeres, no serán válidos los envíos por correo electrónico o las entregas personales y/o por mensajería.
El PIEAI que propongan llevar a cabo, deberá ser el resultado de un proceso de planeación que considere la viabilidad, técnica y financiera. Asimismo, deberá cumplir con los criterios generales, señalados en el numeral 4.2.4 y en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos.
Una vez finalizada la captura de los datos generales de las IMEF, así como la información que integra el PIEAI, se emitirá un formato (Anexo 2); el cual se deberá imprimir, firmar, escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma o de la herramienta digital que se ponga a disposición.
4.2.4 Criterios generales para la presentación del Proyecto para implementar la Estrategia.
Para la formulación de los PIEAI las IMEF recibirán asesoría por parte de la Secretaría de las Mujeres.
Para recibir el recurso del PAIBIM, los Proyectos que las IMEF presenten deberán apegarse a los siguientes criterios:
Primero. Justificar y alinear el Proyecto para la Implementación con la Estrategia de Atención Integral a las Mujeres, la cual consiste en lo siguiente:
1. Instalación y Operación de los Centros LIBRE, mediante los cuales se brindan los siguientes servicios: a) Redes comunitarias y fomento al liderazgo de las mujeres, b) Promoción de los Derechos de las Mujeres, la Autonomía y Empoderamiento de las mujeres, c) Cambio cultural y prevención de las violencias, d) Asesoría psicoemocional y promoción de la salud de las mujeres y e) Asesoría jurídica y atención de las violencias.
2. Operación de una unidad móvil, en los casos en los que la IMEF cuente con ella.
3. Instalación y operación de las Abogadas de las Mujeres.
4. Operación de la línea telefónica de primer contacto para la atención y/o canalización de situaciones de violencias.
5. Contratación de los servicios profesionales de las siguientes personas para: a) coordinar la ejecución del proyecto en la Entidad Federativa; b) coordinar la operación y funcionamiento de los Centros LIBRE instalados y c) apoyar las funciones de tipo administrativo que deriven de la ejecución del Proyecto.
6. Recursos destinados a la oferta de actividades formativas, culturales, recreativas y de capacitación; dirigidas a las mujeres usuarias de los Centros LIBRE.
7. Recursos destinados para capacitación a servidoras públicas y personal operativo de los Centros LIBRE.
8. Adquisición de equipo y mobiliario/materiales y útiles de enseñanza; y,
9. Gastos de operación para la coordinación y el seguimiento del proyecto.
Dicha Estrategia se encuentra descrita en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos.
Segundo. Asegurar que la Implementación de la Estrategia de Atención Integral incorpore la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de cuidados, como ejes transversales para la ejecución del Proyecto.
Tercero. Incorporar los gastos para la coordinación y seguimiento, en el PIEAI en apego a lo señalado en el numeral 6 de los presentes Lineamientos. En caso de existir disponibilidad presupuestaria y una vez publicada la convocatoria, el monto máximo se podrá incrementar para fortalecer la implementación del PIEAI, de manera complementaria. Cuarto. Considerar que las acciones y servicios integrales que compongan el PIEAI, respondan a necesidades e intereses prioritarios de las mujeres en el ámbito local, que permitan generar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, impulsar el empoderamiento económico de las mujeres, contribuir a alcanzar su bienestar, el acceso a una vida libre de violencias y el acceso a servicios de atención integral.
Quinto. Tomar en cuenta los diferentes documentos que la Secretaría de las Mujeres ponga a disposición de las IMEF para la implementación de las acciones que integran el Proyecto, así como para la operación de los Centros LIBRE.
Sexto. Coordinar la vinculación con actores estratégicos, que guarden congruencia correspondiente al marco normativo del PAIBIM, con el fin de implementar en el territorio la Estrategia de Atención Integral a las Mujeres propuesto en el Anexo 1.
5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
5.1 Revisión de la documentación jurídica
Una vez concluido el plazo para adjuntar la documentación jurídica en la Plataforma o en la herramienta digital requerida; la UAJ contará con (3) tres días hábiles para validar el estado de la documentación para la elaboración del Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa cumpla con lo establecido en los presentes Lineamientos y se encuentre completa. Al término del plazo establecido, mediante correo electrónico emitido por la Plataforma o la herramienta digital dispuesta, se notificará el resultado de la revisión a las IMEF.
Si la documentación presenta observaciones, las IMEF deberán atender las observaciones y/o recomendaciones y en su caso, adjuntar en la Plataforma o en herramienta digital que se ponga a disposición, la documentación correcta en un plazo de (2) dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación del resultado de la revisión.
Concluido dicho plazo, en un periodo de (3) tres días hábiles, la UAJ revisará que la documentación cumpla con lo establecido en los presentes lineamientos y sea completa y correcta; de lo contrario, la Secretaría de las Mujeres informará a las IMEF que su participación en el PAIBIM se da por terminada y quedará fuera del proceso de selección de manera definitiva e inapelable. Los resultados serán notificados a las IMEF mediante correo electrónico emitido por la Plataforma o por la herramienta digital dispuesta.
5.1.2 Suscripción del Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa
Una vez que las IMEF reciban la notificación, mediante correo electrónico emitido por la Plataforma o por la herramienta digital dispuesta, la documentación jurídica para la elaboración del Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa es correcta, completa y cumple con lo establecido en los presentes Lineamientos, la DGIPEEF solicitará a la UAJ que elabore los Convenios con los Gobiernos de las Entidades Federativas conforme al Anexo 3 de los presentes Lineamientos.
La Secretaría de las Mujeres enviará, -mediante la Plataforma o la herramienta digital dispuesta-, los Convenios con los Gobiernos de las Entidades Federativas a las IMEF, mismas que en un plazo de (4) cuatro días hábiles, contados a partir de la recepción de los convenios, deberán imprimir dos ejemplares sin modificaciones, recabar las firmas de las personas participantes, escanearlos en formato PDF y adjuntarlos en el módulo correspondiente de la Plataforma o de la herramienta digital que se ponga a disposición.
5.1.3 Revisión del Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa
Una vez concluido el plazo para adjuntar debidamente requisitado el Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa en la Plataforma o en herramienta digital que se ponga a disposición; la UAJ contará con (3) tres días hábiles para revisar, validar y en su caso emitir observaciones, mismas que serán notificadas a las IMEF mediante correo electrónico emitido por la Plataforma o por la herramienta digital dispuesta.
En caso de que los convenios presenten observaciones, las IMEF deberán atenderlas en un plazo de un día hábil contado a partir de la recepción de la notificación. Cumplido dicho plazo, en un plazo de (2) días hábiles la UAJ revisará que las IMEF hayan atendido las observaciones. Si las observaciones son atendidas, se notificará mediante correo electrónico emitido por la Plataforma o por la herramienta digital dispuesta, si el Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa cumple con lo establecido en los presentes Lineamientos.
Una vez realizada la notificación, las IMEF deberán remitir de manera física ambos ejemplares formalizados a la Secretaría de las Mujeres ubicada en: Barranca del Muerto, número 209, colonia San José Insurgentes, demarcación territorial Benito Juárez, código postal 03900, Ciudad de México, en un plazo de (1) un día hábil contado a partir de la recepción de la notificación.
Las IMEF deben asegurarse de que los convenios que se remitan en físico sean los mismos que se adjuntan formalizados en la Plataforma o herramienta digital que se ponga a disposición. Si al recibir los convenios de manera física, la UAJ observara que éstos no corresponden con los previamente autorizados, se notificará mediante correo electrónico -emitido por la Plataforma o la herramienta digital dispuesta-.
5.2 Revisión y validación del PIEAI
Concluido el periodo para el registro del PIEAI, la DGIPEEF en un plazo de (3) tres días hábiles revisará y en su caso validará la información y documentación referentes al PIEAI. El resultado de la revisión se notificará, mediante correo electrónico -emitido por la Plataforma o la herramienta digital dispuesta-, a las IMEF que cumplan con los criterios establecidos en el numeral 4.2.4 de los presentes lineamientos.
5.3 Ajuste a los PIEAI
Si la DGIPEE determina necesario que las IMEF realicen ajustes a sus PIEAI, éstas contarán con un plazo máximo de (2) dos días hábiles, contados a partir de la notificación de la revisión y validación del PIEAI por parte de la Secretaría de las Mujeres, para realizar dichos ajustes. La DGIPEE dará seguimiento y brindará asesoría a las IMEF. Una vez realizados los ajustes al PIEAI, las IMEF deberán imprimir, firmar, escanear y adjuntar el Anexo 2 en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma o de la herramienta digital que se ponga a disposición.
Concluido dicho plazo, la DGIPEE contará con (1) un día hábil para revisar que se llevaron a cabo los ajustes a los PIEAI y con (1) día hábil para notificar los resultados de dicho ajuste.
En caso de no realizar los ajustes solicitados en el plazo establecido, se notificará mediante correo electrónico emitido por la Plataforma o por la herramienta digital dispuesta, que su participación en el PAIBIM se da por terminada y quedará fuera del proceso de selección de manera definitiva e inapelable.
Adicionalmente, la Secretaría de las Mujeres podrá solicitar a las IMEF, mediante correo electrónico emitido por la Plataforma o por la herramienta digital dispuesta, ajustar el Proyecto, cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias al PAIBIM.
5.4 Oficio de aprobación de recursos
La DGIPEE notificará mediante correo electrónico, emitido por la Plataforma o por la herramienta digital dispuesta, el oficio de aprobación de recursos y lo enviará a las IMEF que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos.
Las IMEF que por su propio derecho declinen la ejecución de los recursos aprobados para el desarrollo del PIEAI, en cualquiera de las etapas operativas en que determine hacerlo, tienen la obligación de notificarlo mediante oficio dirigido a la persona titular de la CGVS y remitir por correo electrónico a la persona responsable de brindar asesoría y seguimiento a la entidad federativa.
Cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del PAIBIM, la Secretaría de las Mujeres notificará de dicha adecuación a las IMEF que cuenten con oficio de aprobación de recursos, dejando el mismo sin efecto.
5.5 Suscripción del Convenio Específico de Colaboración
La DGIPEE solicitará a la UAJ que elabore los Convenios Específicos de Colaboración conforme al Anexo 4 de los presentes lineamientos.
Los Convenios Específicos de Colaboración, se suscribirán dentro del primer trimestre del año; sin embargo, en caso de existir suficiencia presupuestaria, por reasignación de recursos y/o por situaciones extraordinarias puestas a consideración de la Secretaría de las Mujeres, se podrán celebrar después de este periodo.
La Secretaría de las Mujeres enviará a las IMEF que cuenten con oficio de aprobación de recursos, los Convenios Específicos de Colaboración correspondientes mediante la Plataforma o por la herramienta digital dispuesta.
Las IMEF en un plazo de (3) tres días hábiles contados a partir de la recepción de los convenios, deberán imprimir dos ejemplares en hoja tamaño carta, sin membretes, ni modificaciones; recabar las firmas de las personas participantes, escanearlos y adjuntarlos en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición.
En aquellos casos en que se realicen adecuaciones presupuestarias posteriores a la suscripción del convenio, una vez notificadas las IMEF, la DGIPEE solicitará a la UAJ que elabore los Convenios Modificatorios necesarios a los Convenios Específicos de Colaboración y los enviará a las IMEF -mediante la Plataforma o la herramienta digital que se disponga- quienes deberán imprimir dos ejemplares del convenio modificatorio en hoja tamaño carta, sin membretes, ni modificaciones, recabar la firma de las personas participantes y, hecho lo anterior, escanearlos en formato PDF y adjuntarlos en el módulo correspondiente de la Plataforma o de la herramienta digital que se ponga a disposición.
5.5.1 Revisión de los Convenios Específicos de Colaboración
Una vez concluidos los plazos para adjuntar debidamente requisitados los Convenios Específicos de Colaboración en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición; la UAJ contará con (3) tres días hábiles para revisar, validar y en su caso emitir observaciones, mismas que serán notificadas a las IMEF mediante correo electrónico -emitido por la Plataforma o la herramienta digital dispuesta-.
En caso de que los convenios presenten observaciones, las IMEF deberán atenderlas en un plazo de (1) un día hábil contado a partir de la recepción de la notificación. Cumplido dicho plazo, la UAJ contará (3) tres días hábiles, para revisar si las IMEF atendieron las observaciones y, en su caso, hacer las validaciones correspondientes en la Plataforma o la herramienta digital que se ponga a disposición.
En los casos en que las observaciones no hayan sido atendidas, se notificará a las IMEF respectivas, mediante correo electrónico -emitido por la Plataforma o la herramienta digital dispuesta-, que su participación en el PAIBIM se dará por concluida de manera definitiva e inapelable.
Una vez que se notifique a las IMEF que los convenios se encuentran correctos y cumplen con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, deberán remitir de manera física los ejemplares con firmas autógrafas a la Secretaría de las Mujeres ubicada en: Barranca del Muerto, número 209, colonia San José Insurgentes, demarcación territorial Benito Juárez, código postal 03900, Ciudad de México, en un plazo de un día hábil contado a partir de la recepción de la notificación.
Las IMEF deben asegurarse de que los convenios que se remitan en físico sean los mismos que se adjuntaron formalizados en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición. Si al recibir los convenios de manera física, la UAJ observara que éstos no corresponden con los previamente autorizados, se notificará mediante correo electrónico -emitido por la Plataforma o la herramienta digital dispuesta-.
5.6 Documentación bancaria y fiscal
De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la LGCG, los recursos federales sólo serán transferidos por las dependencias y entidades de la administración pública federal a las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas, por lo que éstas deberán proporcionar una cuenta bancaria productiva específica para la radicación de los recursos del PAIBIM para la ejecución de los Proyectos participantes.
Dentro del mismo plazo para la suscripción del Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa, las IMEF deberán realizar las gestiones necesarias para contar con la documentación bancaria y fiscal de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa, con excepción del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o recibo provisional. Las IMEF deberán verificar que la documentación cumpla con los elementos mínimos de formalidad que a continuación se señalan:
| Documentos | Elementos mínimos de formalidad |
| Contrato de la cuenta de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa | Contrato de la cuenta bancaria productiva específica para la radicación de los recursos que se entreguen al amparo del PAIBIM el cual se deberá escanear y adjuntar en formato PDF legible, en el módulo correspondiente de la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición. |
| Carta de confirmación de datos bancarios | Formato que genera la Plataforma, en el que se deberán capturar los siguientes datos: -Nombre de la institución bancaria; -Sucursal; -Número de cuenta; -Clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos; -Razón social de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa; y -RFC de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa. Una vez capturados los datos, se deberá descargar, imprimir y firmar el formato por la persona titular de la IMEF o de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa o personal con la atribución correspondiente, escanear y adjuntar en formato PDF legible, en el módulo correspondiente de la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición. |
| Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y su archivo XML, emitidos por el programa electrónico o página Web | Se podrá presentar un recibo provisional en hoja membretada firmado por la persona Titular de la IMEF, que contenga las siguientes características: -Fecha anterior a la de la notificación de ministración de recursos. -Concepto "(Número nominal de la ministración) Ministración de recursos públicos federales con carácter de subsidio del Gobierno de México, para la ejecución del proyecto beneficiado en el marco del PAIBIM 2025". -Monto en número y letra indicado en la notificación de ministración de recursos. -Leyenda que enuncie el compromiso de emitir el CFDI una vez que el recurso se haya transferido a la cuenta bancaria de la tesorería o dependencia homóloga de las entidades federativas. Una vez que se haya llevado a cabo la transferencia del recurso, la IMEF deberá gestionar el CFDI que ampare dicha transferencia y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Además de incluir los siguientes datos: -Nombre de la tesorería o dependencia homóloga de las entidades federativas; -Fecha de expedición igual o posterior a la notificación de las ministraciones. -En el apartado de concepto, debe asentarse la siguiente leyenda: "(Número nominal de la ministración) Ministración de recursos públicos federales con carácter de subsidio del Gobierno de México, para la ejecución del proyecto beneficiado en el marco del PAIBIM 2025". -Expedirse a favor de la Secretaría de las Mujeres. |
| Constancia de Situación Fiscal de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa | Deberá estar vigente y/o actualizada, en el formato PDF expedido por el SAT legible; no se podrán adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros. Deberá corresponder con el RFC de la tesorería o dependencia homóloga de las entidades federativas del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). |
| CFDI Complemento de pago, en formato PDF y su archivo XML, emitidos por el programa electrónico o página Web | Posterior a la recepción de la ministración, la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa deberá emitir un CFDI Complemento de pago, siempre y cuando en el CFDI emitido para la recepción de los recursos establezca como método de pago: Pago en Parcialidades o Diferido (PPD) y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. E incluir los siguientes datos: -Nombre de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa; -Expedirse a favor de la Secretaría de las Mujeres; -En el apartado de partes relacionadas deberá apegarse a las disposiciones señaladas anteriormente. Este CFDI complemento de pago deberá expedirse a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al que se realizó el pago. |
5.6.1 Revisión de documentación bancaria y fiscal
Concluido el plazo para adjuntar en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición, la documentación bancaria y fiscal con excepción del CFDI o recibo provisional; la UAF contará con hasta (3) tres días hábiles para revisar, validar y en su caso señalar observaciones, mismas que serán notificadas a las IMEF mediante correo electrónico -emitido por la Plataforma o la herramienta digital dispuesta.
En caso de que la documentación bancaria y fiscal presente observaciones, las IMEF, deberán complementarla y/o corregirla en un plazo de (2) dos días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación. Cumplido dicho periodo, nuevamente la UAF en un plazo de (2) dos días hábiles, revisará y validará la información y se notificará a las IMEF mediante correo electrónico -emitido por la Plataforma o la herramienta digital dispuesta-, si la documentación es correcta y está completa.
Una vez formalizados, validados y adjuntados los Convenios Específicos de Colaboración en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición, la Secretaría de las Mujeres informará a la Tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa y a la IMEF mediante oficio, la validación del Proyecto en el marco del PAIBIM, con el propósito de que las IMEF, en un plazo de (1) un día hábil, realicen las gestiones necesarias para contar con el CFDI o recibo provisional señalado en el numeral 5.4 y atendiendo lo dispuesto en el numeral 6.4 de los presentes Lineamientos.
Por su parte, la UAF contará hasta con (2) dos días hábiles para revisar, validar y en su caso emitir observaciones al CFDI o recibo provisional, mismas que serán notificadas a las IMEF mediante correo electrónico -emitido por la Plataforma o la herramienta digital dispuesta-.
En caso de que el CFDI o recibo provisional presente observaciones, las IMEF deberán corregirlo en un plazo de (2) dos días hábiles contado a partir de la recepción de la notificación; cumplido dicho periodo, nuevamente la UAF en (1) un día hábil revisará y validará la documentación y se notificará a las IMEF mediante correo electrónico -emitido por la Plataforma o la herramienta digital dispuesta-, si la documentación es correcta y completa.
5.7 Flujograma del proceso del PAIBIM
El proceso del PAIBIM se describe en el Anexo 5 de los presentes Lineamientos.
6. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
Los recursos otorgados a las IMEF tienen el carácter de subsidios, por lo que de conformidad con el artículo 10 de la LFPRH y 175 Ter, fracción II de su Reglamento, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales, razón por la que deberán ejercerse observando las leyes, reglamentos y demás normatividad federal aplicable, sujetándose a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
Por lo anterior, las IMEF deberán reducir al mínimo indispensable los gastos para la coordinación y seguimiento de los proyectos, en atención a lo establecido en el artículo 134 de la CPEUM en el cual se señala que el uso de los recursos se administrará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, así como las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR).
En caso de formalizar convenios, contratos o algún otro acto jurídico, mediante los cuales se convenga la realización de acciones del proyecto; para comprobar la ejecución del recurso, cada proveedora deberá emitir un CFDI, de preferencia cancelable con aceptación, que cumpla con lo señalado en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
6.1 Distribución de recursos
Del monto total autorizado al PAIBIM en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, la Secretaría de las Mujeres podrá utilizar para gastos indirectos para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del citado Programa, el monto menor que resulte de comparar lo señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2025 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2025 identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos del programa de subsidios". El monto destinado a los gastos indirectos estará sujeto al dictamen favorable que, en su caso, emitan las instancias correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable; el recurso restante lo destinará a los proyectos beneficiados conforme a los criterios establecidos en los presentes Lineamientos.
6.2 Montos de apoyo
El monto al que podrán acceder las IMEF se puede consultar en el Anexo 6 y en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición, el cual se podrá incrementar en caso de que exista disponibilidad presupuestaria y que la Secretaría de las Mujeres emita una convocatoria para fortalecer la implementación de la Estrategia de Atención Integral, conforme a lo establecido en el numeral 7.3.
6.3 Gastos para la coordinación y seguimiento del proyecto
Los gastos de coordinación y seguimiento a los proyectos deberán reducirse al mínimo indispensable y podrán ser de hasta el 3.7% del monto total autorizado a cada PIEAI, de acuerdo al Anexo 6, dependiendo del número de Centros LIBRE instalados, y según cuenten con unidad móvil. Todos los gastos deberán estar plenamente identificados y debidamente justificados. Dentro de este monto, se podrán presupuestar recursos para participar en las reuniones que convoque la Secretaría de las Mujeres en el marco del PAIBIM.
6.4 Entrega de los recursos
La radicación de los recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Cada ministración se realizará dentro de los treinta días hábiles posteriores a que se haya notificado a la IMEF que la documentación bancaria y fiscal se encuentra completa y correcta, así como los respectivos CFDI o recibos provisionales están completos y adecuados con la normatividad correspondiente.
De conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Reglamento de la LFPRH, así como en el artículo 69 de la LGCG, la entrega de los apoyos se hará mediante transferencias electrónicas de fondos, directamente de la TESOFE, a las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas. En este sentido, el recurso se radicará a la cuenta bancaria productiva específica que las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas hayan notificado para tal fin.
Las IMEF estarán obligadas a realizar las gestiones necesarias para que las tesorerías o dependencias homólogas lleven a cabo la dispersión del recurso, en tiempo y forma, para la implementación de la Estrategia de Atención Integral; en este sentido, deberán disponer de cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositarán y manejarán exclusivamente los recursos federales y sus rendimientos atendiendo lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG.
En caso de que la transferencia del recurso de la TESOFE a las tesorerías u homólogas en las entidades federativas sea rechazada, la Secretaría de las Mujeres informará dicha situación a la IMEF; quien a su vez deberá informar a la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa, para que en un plazo de cinco días hábiles lleve a cabo las acciones necesarias y se regularice la situación de la cuenta. Una vez que se encuentre activa la cuenta, la IMEF deberá informar a la Secretaría de las Mujeres para que se realice la radicación del recurso.
La Secretaría de las Mujeres notificará a las titulares de las IMEF mediante la Plataforma o la herramienta digital dispuesta, cuando se haya realizado la radicación del recurso; por su parte, las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas contarán con un plazo máximo de (5) cinco días hábiles para transferir los recursos destinados a la ejecución de los PIEAI beneficiados en el marco del PAIBIM, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la IMEF podrá solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la CGVS, dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a (15) quince días hábiles. En casos extraordinarios, las IMEF podrán solicitar una nueva prórroga, cuya pertinencia y viabilidad se valorará.
En caso de que los recursos no sean transferidos a la cuenta de las instancias beneficiadas, éstos deberán ser reintegrados a la TESOFE de acuerdo con lo señalado en el numeral 7.7, así como notificarlo por escrito a la persona titular de la CGVS.
Asimismo, cuando los recursos ya hayan sido transferidos a la cuenta de las instancias beneficiarias y éstas por su propio derecho declinen la ejecución de los recursos aprobados para el desarrollo del proyecto validado, deberán notificarlo mediante oficio dirigido a la persona titular de la CGVS y llevar a cabo el proceso de reintegro de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.7, la Secretaría de las Mujeres podrá emitir el documento mediante el cual se valide la no existencia de adeudos.
El otorgamiento de los recursos a los que se refieren los párrafos anteriores, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del Programa.
6.5 Asesoría y seguimiento
Como parte de los bienes y servicios en el marco del PAIBIM, con el propósito de generar las condiciones para promover los derechos de las mujeres y contribuir en su bienestar, la Secretaría de las Mujeres brindará asesorías, orientación y seguimiento a las IMEF durante las distintas etapas del proceso operativo.
Mediante las asesorías se brindará información técnica y operativa que contribuya al cumplimiento de los objetivos del programa, además de poner a disposición de las IMEF materiales de apoyo, instructivos, lineamientos, materiales de difusión. Los tipos de asesorías podrán ser:
· Electrónica. - Cuando se brinda apoyo a las IMEF mediante el correo electrónico institucional de las personas responsables de brindar asesoría a los proyectos en el marco del PAIBIM.
· Telefónica. - Cuando se brinda apoyo a las IMEF de manera verbal mediante llamadas telefónicas.
· Remota o por medios digitales. - Se realizan mediante videollamadas, videoconferencias, tutoriales o cápsulas informativas.
· Presencial. - Pueden llevarse a cabo en las instalaciones de la Secretaría de las Mujeres o en las sedes de las IMEF o algún otro espacio.
En el caso de las asesorías presenciales se podrá programar por la Secretaría de las Mujeres o la IMEF tendrá la posibilidad de solicitarla a la persona responsable de la entidad federativa en el marco del PAIBIM en cuyo caso se tomará como parte de los gastos para la coordinación y el seguimiento de la Estrategia de Atención Integral.
Como parte del seguimiento, durante las distintas etapas operativas se emitirán notificaciones con los resultados de las revisiones correspondientes (Anexo 7), además el seguimiento implica acompañar y asesorar para la presentación de los informes de avance físico financiero y de cierre, así como para la generación de la evidencia documental de la ejecución del PIEAI, asimismo se atenderán las solicitudes, dudas y consultas que presenten las IMEF. En este sentido, podrán realizarse visitas o reuniones virtuales de seguimiento que permitan verificar los avances en la implementación de la Estrategia de Atención Integral.
7. EJECUCIÓN Y CIERRE
7.1 Avance físico financiero
Las IMEF deberán capturar la información y adjuntar la documentación que integra el informe de avance físico financiero en los módulos correspondientes de la Plataforma o de la herramienta digital que se ponga a disposición, de acuerdo con el listado del Anexo 7, a más tardar los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2025. Una vez finalizada la captura se debe generar, imprimir, firmar, escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición- el formato resumen de informe.
Se considerará que el informe se encuentra completo cuando se presente evidencia suficiente de la ejecución de las acciones y del ejercicio del recurso, y en apego a la Guía para la presentación de la evidencia documental de la implementación de la Estrategia de Atención Integral en el marco del PAIBIM. En caso de que falte alguno de estos elementos se considerará que el informe se encuentra incompleto, asimismo, la omisión en la presentación se tomará como incumplimiento por parte de las IMEF; dicha situación se notificará a la UAJ de la Secretaría de las Mujeres para los efectos legales a que haya lugar.
Las observaciones y/o recomendaciones derivadas de la revisión de los CFDI en sus aspectos fiscales por parte de la UAF, y de la DGIPEEF respecto de las características técnicas de los documentos, deberán atenderse en el siguiente informe de avance físico financiero o en su caso el informe de cierre. En caso de incumplimiento o que las IMEF no presenten alguno de los informes de avance físico financiero, la Secretaría de las Mujeres emitirá la notificación correspondiente y se les exhortará para que lo presenten en el informe inmediato siguiente.
7.2 Modificaciones a los gastos de coordinación
Las IMEF podrán solicitar la autorización para realizar modificaciones a los gastos para la coordinación y seguimiento del PIEAI después del último día hábil de agosto, en caso de que las IMEF identifiquen la necesidad de reducir, incrementar o prescindir de alguno de los conceptos de gasto incluidos en el PIEAI para alcanzar los objetivos del mismo, para ello se deberá solicitar la autorización mediante oficio debidamente justificada y fundamentada, la cual deberá considerar lo señalado en el numeral 6.3 de los presentes Lineamientos.
7.3 Acciones para fortalecer la Implementación de la Estrategia de Atención Integral
En caso de que exista disponibilidad presupuestaria, la Secretaría de las Mujeres emitirá una convocatoria para fortalecer la Implementación de la Estrategia de Atención Integral; el recurso se destinará exclusivamente a las acciones y actividades de la Estrategia de Atención Integral; es decir, no se podrá modificar el monto aprobado en los gastos para la coordinación y seguimiento.
Una vez emitida la convocatoria, se deberá atender el proceso de selección establecido y realizar las modificaciones en los módulos correspondientes de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición-, las acciones y/o actividades, así como los montos que se incorporarán al PIEAI beneficiado.
La Secretaría de las Mujeres validará que las acciones complementarias cumplan con los criterios de selección mencionados en los presentes Lineamientos y notificará los resultados en un plazo de (15) quince días hábiles posteriores a su recepción, para continuar con las etapas de suscripción del convenio modificatorio y radicación de recursos.
7.4 Cierre de ejercicio
A más tardar el 31 de diciembre de 2025, las IMEF deberán capturar y adjuntar en los módulos de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición-, la información y documentación que integra el informe de cierre, la evidencia documental derivada de la ejecución del PIEAI y los comprobantes que amparan el ejercicio del recurso de acuerdo con el listado del Anexo 7.
Una vez finalizada la captura se debe generar, imprimir, firmar, escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición- el formato resumen de informe, así como el oficio de entera satisfacción firmado por la titular de la IMEF, mediante el cual se hace manifiesto que los documentos cumplen con lo establecido en el Convenio Específico de Colaboración y se consideró lo señalado en los "Criterios para la implementación de la Estrategia de Atención Integral" y en la "Guía para la presentación de la evidencia documental en el marco del PAIBIM" (Anexo 9).
Se considerará que el informe se encuentra completo cuando se presente la totalidad de la evidencia de la ejecución de las acciones y del ejercicio del recurso, en apego a la Guía para la presentación de la evidencia documental (Anexo 9).
En caso de que falte alguno de estos elementos se considerará que el informe se encuentra incompleto, y la omisión en la presentación se tomará como incumplimiento por parte de las IMEF; dicha situación se notificará a la UAJ de la Secretaría de las Mujeres para los efectos legales a que haya lugar. En caso de incumplimiento, la Secretaría de las Mujeres emitirá la notificación correspondiente y se les exhortará para que lo presenten.
Una vez concluido el plazo, la UAF y la DGIPEEF contarán con quince días hábiles para revisar los CFDI en sus aspectos fiscales, y las características técnicas de los documentos, respectivamente. Los resultados serán notificados a las IMEF mediante correo electrónico emitido por la Plataforma o por la herramienta digital dispuesta. Una vez que se verifique que la información y documentación que integra el informe de cierre se encuentran completas y cumplen con lo establecido en los presentes Lineamientos y que no se cuente con reintegros por realizar a la TESOFE, se notificará mediante correo electrónico y se emitirá el oficio de terminación señalado en el numeral 7.6.
En aquellos casos en que presenten observaciones, las IMEF contarán con un plazo de (10) diez días hábiles a partir de la fecha en la que fueron notificados para atender las observaciones y/o recomendaciones mediante la Plataforma -o mediante la herramienta digital que se ponga a disposición-. El proceso de revisión, notificación y atención se podrá repetir hasta en dos ocasiones conforme los plazos previamente señalados, sin que este proceso exceda del primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente.
Se considerará incumplimiento por parte de las IMEF la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del proyecto, o bien, cuando no se adjunte en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición, alguno de los documentos derivados de la ejecución; en este sentido, las IMEF deberán realizar el reintegro del importe de los recursos correspondientes a la parte no comprobada de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.7.
Si se incumple en la presentación de la información y documentación que integra el informe de cierre o no se atienden las observaciones y/o recomendaciones emitidas como resultado de la segunda revisión, se notificará a la UAJ de la Secretaría de las Mujeres para los efectos legales a que haya lugar, sin que esta notificación exceda del 31 de marzo del ejercicio fiscal siguiente.
7.5 Terminación anticipada
El Convenio Específico de Colaboración suscrito entre la Secretaría de las Mujeres y las IMEF, podrá darse por terminado de manera anticipada de común acuerdo entre las partes; para ello, la persona titular de la IMEF deberá notificar y explicar mediante escrito firmado, el motivo que origina dicha terminación. Por su parte, las IMEF deberán presentar en el plazo establecido en la respuesta a la solicitud de terminación anticipada, el informe de avance físico financiero o de cierre anticipado en los módulos que corresponda de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición- y si corresponde, los documentos derivados de la ejecución del proyecto de conformidad con lo señalado en el numeral 7.4 de los presentes Lineamientos en los plazos que se establezcan.
Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 69 de la LGCG y en los artículos 54 de la LFPRH y el 176 de su Reglamento, dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación del informe de cierre anticipado o la autorización de la terminación anticipada, las IMEF deberán reintegrar a la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa los recursos que no hayan sido devengados mediante el procedimiento que éstas determinen. Por su parte, las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas deberán realizar el reintegro a la TESOFE de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.7 de los presentes Lineamientos.
En aquellos casos que las IMEF declinen por su propio derecho una vez que haya sido formalizado el Convenio Específico de Colaboración, tienen la obligación de notificarlo mediante oficio dirigido a la persona titular de CGVS. Por su parte, la Secretaría de las Mujeres emitirá el oficio de terminación anticipada del Convenio una vez que haya verificado el estatus del recurso aprobado.
Aunado a lo anterior, la Secretaría de las Mujeres podrá dar por terminado de manera anticipada el Convenio Específico de Colaboración por caso fortuito o fuerza mayor, así como por adecuaciones presupuestarias determinadas por parte de las instancias competentes que afecten la ejecución del PAIBIM, imposibilitando a la Secretaría de las Mujeres cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado a las IMEF. En dicho caso, la Secretaría de las Mujeres notificará tal circunstancia a las IMEF que cuenten con oficio de aprobación de recursos, dejando el mismo sin efecto y notificando la terminación anticipada del Convenio mediante oficio.
7.6 Oficio de terminación del proyecto
Una vez que las IMEF hayan concluido la ejecución del proyecto de acuerdo con lo estipulado en los numerales 7.4 y en su caso 7.5 de los presentes Lineamientos que no se cuente con reintegros por realizar a la TESOFE conforme a lo señalado en el numeral 7.7, la Secretaría de las Mujeres les notificará la conclusión del proyecto por medio del oficio de terminación o de terminación anticipada del Convenio Específico de Colaboración mediante el cual se da por concluida su participación y se valida la no existencia de adeudos. Dicho documento es requisito para poder registrar proyecto y avanzar en las diferentes etapas del proceso del PAIBIM, en los próximos ejercicios fiscales.
Cuando se emita el oficio de terminación o de terminación anticipada del Convenio Específico de Colaboración concluirá la responsabilidad de las IMEF con la Secretaría de las Mujeres; sin embargo, éste no las exime de las responsabilidades que puedan derivarse de intervenciones, auditorías, investigaciones de gabinete o de campo al proyecto autorizado por parte de los órganos de auditoría y control competentes. En caso de que se detecten inconsistencias y/o anomalías derivadas del ejercicio y comprobación del recurso, estas deberán ser atendidas ante las autoridades competentes.
En caso de que las IMEF no cumplan con lo señalado en el numeral 7.4 de los presentes los lineamientos, no se podrá emitir el oficio de terminación y la UAJ de la Secretaría de las Mujeres procederá en el inicio de los procedimientos legales a los que corresponda.
7.7 Recursos no devengados
Las IMEF, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, deberán reintegrar a la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa los recursos que no hayan sido devengados al cierre del proyecto, incluyendo los rendimientos obtenidos. Asimismo, deberán capturar el formato de Reintegro (Anexo 8) y adjuntarlo en el módulo correspondiente de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición- junto con el comprobante que ampare el depósito del reintegro. Por su parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción XXXVI, y 54 de la LFPRH y 85 176 de su Reglamento, serán las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas, quienes, dentro de los ocho días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberán realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los recursos recibidos por las IMEF, por concepto de recursos no devengados, así como de los rendimientos financieros obtenidos.
Para efectos de lo anterior, la IMEF deberá llenar el formato de "Reintegro de Recursos" (Anexo 8) y enviarlo por correo electrónico a la UAF, -con la validación previa por parte del área responsable del Programa, en caso contrario, la UAF solicitará dicha validación antes de realizarse cualquier gestión- solicitando la línea de captura que utilizará la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa para realizar el reintegro de los recursos no devengados. Respecto de los rendimientos obtenidos, la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa los enterará a la TESOFE a través del mecanismo que para tal efecto se tenga establecido.
Posteriormente, la IMEF deberá adjuntar en el módulo correspondiente de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición- en un sólo archivo PDF, el formato de "Reintegro de Recursos", la línea de captura, copia legible de los comprobantes de los reintegros de recursos no devengados y de los rendimientos obtenidos además deberá enviarlos mediante correo electrónico a la UAF, incluyendo copia de conocimiento a la DGIPEEF.
Una vez que la Secretaría de las Mujeres haya verificado que no se tienen reintegros pendientes de realizar a la TESOFE y que la IMEF cumpla con lo señalado en el numeral 7.4, se podrá emitir el oficio de terminación conforme a lo dispuesto en el numeral 7.6.
En caso de que los recursos radicados en la cuenta bancaria de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa no sean transferidos a la cuenta de las instancias beneficiadas como lo establece el numeral 6.4, deberán ser reintegrados a la TESOFE conforme al procedimiento indicado.
Las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas deberán mantener activas las cuentas bancarias específicas para el manejo de los recursos del PAIBIM, hasta que las IMEF beneficiadas reciban el oficio de terminación o documento homólogo.
Las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas deberán cerrar las cuentas bancarias específicas para el manejo de los recursos del PAIBIM una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
En caso de que las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no puedan realizar el reintegro a la TESOFE, por haber cerrado la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del programa, las IMEF podrán efectuarlo de manera directa a la TESOFE.
Para llevar a cabo lo anterior, las IMEF deberán capturar la información solicitada en el formato de "Reintegro de Recursos", imprimirlo, firmarlo, escanearlo y adjuntarlo en el módulo correspondiente de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición- y enviarlo por correo electrónico a la UAF, con la validación previa por parte del área responsable del Programa, en caso contrario, la UAF solicitará dicha validación antes de realizarse cualquier gestión, a fin de solicitar la línea de captura que utilizará para depositar el reintegro a la TESOFE; además, deberán adjuntar en la Plataforma -o en la herramienta digital que se ponga a disposición- copia legible del comprobante que ampare el depósito.
Cuando derivado de auditorías, revisiones o mecanismos de control las instancias fiscalizadoras determinen que se debe reintegrar en fechas posteriores a la emisión del oficio de terminación, los reintegros se podrán realizar directamente a la TESOFE de acuerdo con el proceso descrito previamente.
Para aquellos casos en que el importe del reintegro de recursos no devengados sea entre 1 centavo y 99.99 pesos la UAF proporcionará la cuenta bancaria institucional de la Secretaría de las Mujeres que deberá utilizarse para el depósito del reintegro, de conformidad con el procedimiento mencionado.
En caso de no realizar el reintegro de los recursos dentro del plazo establecido, se deberán cubrir cargas financieras conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Cuando la IMEF haya generado un reintegro mayor al 5% del recurso autorizado para la ejecución de su PIEAI, se aplicará un descuento proporcional al porcentaje reintegrado en su próxima participación en el marco del PAIBIM, dicha situación la notificará la Secretaría de las Mujeres por escrito.
7.8 Auditoría, control y seguimiento
Los recursos asignados para la operación del PAIBIM no pierden su carácter federal, por lo que, en el caso de detectar manejos inadecuados de los mismos o incumplimiento del marco normativo aplicable, las Instancias de auditoría y control, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán promover la aplicación de las sanciones correspondientes con fundamento en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Es responsabilidad de las IMEF el ejercicio y comprobación de los recursos aprobados y transferidos, así como resguardar los documentos generados y las evidencias que respalden la implementación de la Estrategia de Atención Integral conforme a lo establecido en el Anexo 1 y atendiendo lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la LGCG y el Código Fiscal de la Federación. Dicha información deberá estar a disposición de la Secretaría de las Mujeres, así como de los órganos de auditoría y control federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, cuando así la requieran.
La Secretaría de las Mujeres dará seguimiento a los PIEAI autorizados a las IMEF mediante los informes de avance físico financiero y de cierre que presenten de acuerdo con lo establecido en los presentes lineamientos. Con este mismo propósito, la Secretaría de las Mujeres podrá realizar, si considera conveniente, visitas de seguimiento a las Instancias Ejecutoras y/o reuniones virtuales y en su caso solicitar informes parciales.
Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
Las IMEF y la Secretaría de las Mujeres promoverán la integración y operación de contralorías sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones y actividades comprometidas en el proyecto, tal como lo establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social.
7.9 Seguimiento físico y operativo
Conforme a la disponibilidad presupuestal y algunos factores contextuales, como contingencias ambientales, de seguridad o de salud, cuál fue el caso de la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la Unidad Responsable del Programa podrá realizar un ejercicio de Seguimiento Físico y Operativo en campo o de manera virtual, de los apoyos, proyectos desarrollados o servicios entregados.
La Unidad Responsable designará al personal competente para realizar visitas de seguimiento a las IMEF, así como a los Centros LIBRE, con la finalidad de verificar la información reportada en los Informes Avance Físico Financiero.
8. PARTICIPANTES
8.1 Instancia normativa
La Secretaría de las Mujeres es la instancia facultada para interpretar los presentes Lineamientos y para resolver los casos no previstos en los mismos, siempre y cuando dichos casos carezcan de fundamento legal o normativo; para ello, se podrá constituir un Comité Especial Interno en cada una de las áreas internas que intervienen en la implementación del PAIBIM para aquellos casos en los que se requiera analizar y establecer criterios relativos a los distintos procesos operativos. Asimismo, se podrá convocar a una Comisión interna integrada por las personas titulares de las áreas involucradas en la operación del PAIBIM, así como las autoridades competentes, en aquellos casos que la situación exceda el ámbito de competencia de las áreas que intervienen.
8.2 Instancias Ejecutoras
Las IMEF serán responsables de la ejecución y del ejercicio de los recursos aprobados a sus respectivos Proyectos.
8.2.1 Derechos de las Instancias Ejecutoras
a) Participar en el PAIBIM.
b) Contar con asesoría y seguimiento por parte de la Secretaría de las Mujeres durante las diferentes etapas operativas del programa o en su caso solicitar a la persona responsable de la entidad federativa en el marco del PAIBIM.
c) Disponer de materiales de apoyo por parte de la Secretaría de las Mujeres para la formulación, presentación y ajuste de su PIEAI, así como para la elaboración y entrega de los informes de avance físico financiero, de cierre y para diseñar y elaborar los documentos derivados de la implementación de la Estrategia de Atención Integral.
d) Obtener información sobre los avances y resultados del proceso de aprobación del PIEAI presentado.
e) Presentar por escrito los casos en que existan discrepancias derivadas de la revisión de los informes de avance físico financiero y de cierre.
8.2.2 Obligaciones de las Instancias Ejecutoras
a) Posibilitar la celebración de convenios de colaboración con organizaciones educativas, empresariales, civiles etc. para acceder a espacios, equipo o personal docente capacitado, para favorecer la oferta de actividades formativas, culturales, recreativas y de capacitación en los Centros LIBRE.
b) Garantizar la implementación de la Estrategia de Atención Integral considerando la complementariedad de los servicios que la componen, así como su pertinencia y viabilidad técnica y financiera, además de tomar en cuenta los periodos para los procesos de contratación y, en especial, la investigación de mercado.
c) Para la operación de los Centros LIBRE, la IMEF debe considerar que se requiere la vinculación con las autoridades municipales y en su caso, con la persona Titular de la IMM.
d) La persona Titular de la IMEF será la responsable de la coordinación de las tareas y gestiones que se deriven de la operación de cada uno de los Centros LIBRE que funcionen en la Entidad Federativa; Además, se deberá considerar en la instalación de los Centros LIBRE a los municipios prioritarios de la Estrategia Nacional de Seguridad.
e) Llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen la implementación de la Estrategia de Atención Integral, referentes a la infraestructura mínima requerible, el equipo, mobiliario, así como el material mínimo requerido y los espacios adecuados para la atención de posibles víctimas de violencias que garanticen la privacidad y confidencialidad de los casos.
f) Establecer acuerdos con las dependencias y entidades locales con las que se vinculen para la implementación de la Estrategia de Atención Integral.
g) Considerar el contexto local, así como las experiencias recabadas de la ejecución de las acciones en modalidad virtual, presencial o mixta.
h) El usuario y contraseña de acceso a la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición- debe ser confidencial, por lo que la persona titular de la IMEF será responsable de hacer buen uso de ella. En caso de que exista mal uso de la cuenta o transferencia de los datos de acceso, será responsabilidad de las Instancias las implicaciones que deriven de lo dispuesto en lo establecido en la LFTAIP, así como por los órganos de auditoría y control federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México.
i) Atender y ajustar el PIEAI, en caso de ser necesario:
· De conformidad con las recomendaciones y observaciones realizadas por la DGIPEEF, si la instancia considera que las recomendaciones no son procedentes deberá justificar de manera fundada y motivada mediante escrito dirigido a la persona titular de la CGVS de la Secretaría de las Mujeres; y,
· En caso de existir adecuaciones presupuestales.
j) Las IMEF que por su propio derecho declinen la ejecución de los recursos aprobados para el desarrollo del PIEAI validado, tienen la obligación de notificarlo mediante oficio dirigido a la persona titular de la CGVS y remitir por correo electrónico a la persona responsable de brindar asesoría y seguimiento a la entidad federativa, en cualquiera de las etapas operativas en que determine hacerlo.
· De ser el caso deberá llevar a cabo el proceso de reintegro de acuerdo con lo señalado en el numeral 7.7.
k) Ejercer los recursos radicados del PIEAI beneficiado exclusivamente para la ejecución de las acciones, actividades y conceptos de gasto autorizados, con apego estricto a lo establecido en los presentes Lineamientos, en el Convenio Específico de Colaboración y en la normativa aplicable. En ningún caso se autorizará:
· Compra de vehículos.
· Financiamiento de deudas.
· Renta o compra de inmuebles.
· Pago de gasto corriente y servicios generales (renta de bienes muebles, agua, luz, impuesto predial, etc.).
· Proyectos ya realizados, es decir que se pretenda cubrir su presupuesto de manera retroactiva o resarcir créditos puente.
· Pago de actividades programadas por la instancia ejecutora en su Programa Operativo Anual o equivalente.
· Pago de la seguridad o asistencia social.
· Pago de plantilla de personal adscrito a la instancia beneficiada y/o colabore en algún otro proyecto que esté ejecutando la instancia, ni compensaciones de ninguna especie.
· La elaboración de documentos que, por su contenido, hayan sido realizados con anterioridad por la instancia ejecutora, así como por otras entidades federativas, programas federales o estatales, municipales y personas físicas o morales.
· La transferencia de recursos del PAIBIM a las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal u organismos internacionales con las que se vinculen y coordinen.
· Pago de comisiones por manejo de las cuentas bancarias en las que se realizó la transferencia de los recursos para la ejecución de los proyectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG.
l) Comprobar los recursos aprobados y transferidos de acuerdo con la normativa aplicable, así como resguardar la documentación y documentos generados en el proceso de ejecución de sus PIEAI. Resguardar cada uno de los CFDI que se emitan en las actividades, acciones y gastos para la coordinación y seguimiento que integran la Estrategia de Atención Integral y verificar que se encuentren vigentes.
m) Cuando las IMEF determinen potenciar la Estrategia de Atención Integral beneficiados con recursos propios y excedan el monto aprobado, deberán informar por escrito a la Secretaría de las Mujeres, remitiendo la justificación además de presentar los archivos en formato PDF y XML de los CFDI, así como la verificación del CFDI en el SAT con estatus vigente; así mismo, serán responsables de rendir cuentas y dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en su entidad.
n) En caso de cancelación o sustitución de un CFDI previamente registrado en alguno de los Informes de avance físico financiero o de cierre, deberá informar por escrito, indicando la justificación y solicitando su sustitución en el módulo correspondiente de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición-.
o) Presentar los informes de avance físico financiero y de cierre de acuerdo con lo señalado en los numerales 7.1 y 7.4 de los presentes lineamientos, así como atender las observaciones y/o recomendaciones derivadas de su revisión.
p) Cuando en los gobiernos locales exista cambio de administración durante el ejercicio fiscal 2025, se deberán entregar a la administración entrante todos los documentos y evidencias generadas durante la ejecución del PIEAI, con el fin de dar seguimiento a las acciones planteadas.
q) Adjuntar en los módulos que corresponda de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición- las versiones finales de los documentos generados durante la ejecución del PIEAI, los cuales deberán incluir las leyendas establecidas en el Convenio Específico de Colaboración. Para su elaboración, es importante considerar lo señalado en el documento "Guía para la presentación de la evidencia documental" (Anexo 9).
r) Difundir y presentar los resultados y documentos derivados de la implementación de la Estrategia de Atención Integral, entre los actores estratégicos que participaron en su desarrollo y si es el caso, ante sus respectivos Sistemas Estatales, Unidades de Igualdad de Género y/o el instrumento homólogo en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el propósito de que la información, los datos, las recomendaciones y propuestas para la toma de decisiones sean consideradas para favorecer la promoción de los derechos y el bienestar de las mujeres.
s) Ejercer la totalidad de los recursos aprobados para la ejecución de las acciones, actividades y gastos para la coordinación y seguimiento que integran PIEAI con el propósito de no generar reintegros derivados de la no ejecución de los recursos otorgados.
t) Notificar a la Secretaría de las Mujeres, en caso de que durante el ejercicio fiscal cambie la persona titular de la IMEF, o las personas responsables de la coordinación del proyecto. Para el caso de la persona titular, deberá remitir a la Secretaría de las Mujeres, el nombramiento, identificación oficial vigente con fotografía de la persona designada, así como los datos de contacto para recibir notificaciones oficiales.
u) Notificar a la Secretaría de las Mujeres mediante oficio, en caso de tener la necesidad de reubicar algún Centro LIBRE por alguna razón extraordinaria; los motivos o la justificación del por qué se requiere. Además, se deberá mencionar el municipio en donde será reinstalado.
v) Participar en las diferentes reuniones que convoque la Secretaría de las Mujeres en el marco del PAIBIM y brindar las facilidades para que personal involucrado en la ejecución de la Estrategia de Atención Integral asista.
w) Facilitar al personal de la Secretaría de las Mujeres las condiciones necesarias en caso de la realización de visitas de seguimiento.
x) Comprobar los recursos aprobados y transferidos, así como resguardar los documentos generados y las evidencias que respalden la ejecución de sus PIEAI conforme a lo establecido en el Anexo 1.
y) Otorgar la información que les requiera la Secretaría de las Mujeres, en el marco del PAIBIM, así
como por los órganos de auditoría y control federales, estatales y municipales, y/o terceros autorizados por la Secretaría de las Mujeres, con el propósito de dar seguimiento a los resultados y efectos del PAIBIM, en términos de las disposiciones aplicables.
z) Difundir en las páginas electrónicas institucionales la ubicación, objetivos y principales funciones de los Centros LIBRE, así como las actividades de promoción y difusión en materia de Contraloría Social.
aa) Dar cumplimiento a las actividades en materia de Contraloría Social señaladas en los Lineamientos para la promoción y operación de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como atender lo establecido en el numeral 14 de los presentes Lineamientos.
bb) Registrar oportunamente la información sobre el número de mujeres atendidas, los servicios brindados a cada una de ellas o cualquier otro registro administrativo derivado de la atención a las mujeres de acuerdo con los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres; vigentes. Este es el único mecanismo válido de registro y sistematización de información sobre las mujeres atendidas en los Centros LIBRE y las Abogadas de las Mujeres, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en su artículo 47 que señala que, las IMEF, como integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), deberán proporcionar al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), la información relacionada con los servicios de atención especializada que proporcionen, a mujeres en situación de violencia y, en su caso, hijas e hijos.
cc) Apegarse a lo establecido en el Manual de Identidad establecido por la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de las Mujeres, mediante el cual se estipula los elementos visuales, de diseño e identidad de los inmuebles y/o espacios que ocupen las instalaciones de los Centros LIBRE, las Abogadas de las Mujeres, unidades móviles y todo lo relacionado con la difusión y comunicación social del PAIBIM, con el objeto de que sean identificados por la Ciudadanía.
9. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
La coordinación institucional y vinculación de acciones tiene como propósito potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones y reducir gastos administrativos. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres fomentará la coordinación con otros programas, acciones y actividades de la misma Secretaría, para asegurar la complementariedad de acciones y evitar la duplicidad de los apoyos.
Los Centros LIBRE formarán parte de las acciones de coordinación entre los gobiernos federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Las IMEF podrán establecer acciones de coordinación con otras dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México u organismos internacionales; sin embargo, no podrán transferir recursos del PAIBIM con aquellas con las que se vinculen y coordinen.
10. EVALUACIÓN
10.1 Evaluación interna
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con la finalidad de garantizar los resultados del PAIBIM para el ejercicio fiscal 2025, la Secretaría de las Mujeres definió los indicadores a nivel de Fin, Propósito, Componentes y Actividades los cuales se pueden consultar en la página electrónica de la Secretaría de las Mujeres.
A continuación, se presentan los indicadores a nivel propósito y componente por considerarse los más relevantes, ya que miden los resultados referentes al objetivo general, así como los bienes y servicios con los que operará el PAIBIM.
| Nivel | Propósito 1 |
| Resumen narrativo | Las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas avanzan hacia un fortalecimiento institucional para brindar servicios de atención integral a las mujeres. Nota: Se entiende por fortalecimiento institucional: 1) al desarrollo de capacidades técnicas y profesionales del personal de la Instancia de las Mujeres en las Entidades Federativas mediante la capacitación continua, 2) la capacidad de la Instancia de las Mujeres en las Entidades Federativas de generar corresponsabilidad interinstitucional con actores estratégicos con la finalidad de incrementar la incidencia y el alcance del programa; 3) la capacidad operativa de la Instancia de Mujeres en las Entidades Federativas para brindar servicios de atención a las mujeres. |
| Indicador | Porcentaje de las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas que cumple con el Índice de avance en el fortalecimiento institucional de las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para brindar servicios de atención integral a las mujeres |
| Definición | Mide el porcentaje de las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas que cumplen con las metas del Índice de avance en el fortalecimiento institucional para brindar servicios de atención integral a las mujeres. |
| Periodicidad | Anual |
| Fuente | Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas con insumos de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas. |
| Nivel | Propósito 2 |
| Indicador | Porcentaje de cobertura del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres |
| Definición | Mide el porcentaje de Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas que son beneficiadas por el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres en relación con el total de Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas constituidas. |
| Periodicidad | Anual |
| Fuente | Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas con insumos de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas. |
| Nivel | Componente 1 |
| Resumen Narrativo | Subsidios a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para el desarrollo de capacidades técnicas y profesionales de las servidoras públicas del PAIBIM en la IMEF y del personal operativo de los Centros LIBRE, transferidos |
| Indicador | Porcentaje de acciones de capacitación dirigidas a las servidoras públicas del PAIBIM en la IMEF y al personal operativo de los Centros LIBRE. |
| Definición | Mide el porcentaje de acciones de capacitación a las servidoras públicas del PAIBIM en la IMEF y al personal operativo de los Centros LIBRE realizadas con respecto a las planeadas. |
| Periodicidad | Trimestral |
| Fuente | Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas con insumos de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas. |
| Nivel | Componente 2 |
| Resumen Narrativo | Subsidios a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para brindar actividades de capacitación para el trabajo y desarrollo de autonomías, y actividades lúdicas de autocuidado a las mujeres, transferidos |
| Indicador | Porcentaje de actividades de capacitación para el trabajo y desarrollo de autonomías y actividades lúdicas de autocuidado dirigidas a las mujeres |
| Definición | Mide el porcentaje de actividades de capacitación para el trabajo y desarrollo de autonomías, y actividades lúdicas de autocuidado dirigidas a las mujeres realizadas con respecto a las planeadas. |
| Periodicidad | Trimestral |
| Fuente | Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas con insumos de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas. |
| Nivel | Componente 3 |
| Resumen Narrativo | Subsidios a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para fortalecer sus capacidades organizacionales y operativas, transferidos |
| Indicador | Porcentaje del personal contratado para fortalecer las capacidades organizacionales y operativas en las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas que cumple con los perfiles profesionales requeridos |
| Definición | Mide porcentaje del personal contratado para fortalecer las capacidades organizacionales y operativas en las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas que cumple con los perfiles profesionales requeridos según el cargo y las funciones planteadas. |
| Periodicidad | Anual |
| Fuente | Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas con insumos de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas. |
| Nivel | Componente 4 |
| Resumen Narrativo | Subsidios a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para que brinden servicios de atención a las mujeres con el objeto de acercarlas al ejercicio pleno de sus derechos, transferidos |
| Indicador | Costo promedio del servicio de atención brindado a las mujeres |
| Definición | Mide la razón de número total de servicios brindados a las mujeres entre el total del subsidio transferido a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para brindar servicios de atención a las mujeres. |
| Observaciones | Considera como servicios de atención a las Abogadas de las Mujeres, Línea Telefónica, Unidad Móvil y Centros de Atención LIBRE. |
| Periodicidad | Anual |
| Fuente | Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas con insumos de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas. |
| Nivel | Componente 5 |
| Resumen Narrativo | Asesoría a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas brindada. |
| Indicador | Porcentaje de asesorías brindadas a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas en las diferentes etapas operativas del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. |
| Definición | Mide el porcentaje de asesorías brindadas a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas en las diferentes etapas operativas del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres, con respecto a las planeadas. |
| Observaciones | Consiste en la asesoría para el registro y solicitud de apoyo, la ejecución y rendición de cuentas de los proyectos apoyados. |
| Periodicidad | Trimestral |
| Fuente | Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas con insumos de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas. |
Las metas de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados del PAIBIM podrán sufrir cambios de acuerdo con el presupuesto asignado.
10.2 Evaluación externa
De conformidad con lo señalado en el artículo 78 de la LFPRH y demás normatividad aplicable, el PAIBIM podrá llevar a cabo evaluaciones externas, las cuales serán coordinadas por la CPEPP de la Secretaría de las Mujeres, de acuerdo con el Programa Anual de Evaluación que emita la autoridad competente en la materia.
El costo de las evaluaciones externas podrá cubrirse con cargo al presupuesto del PAIBIM o de la Secretaría de las Mujeres y se podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones abarquen varios ejercicios fiscales en los términos de la LFPRH. La Secretaría de las Mujeres difundirá los resultados de la evaluación mediante la página electrónica de la Secretaría de las Mujeres.
Cabe señalar que la información correspondiente a la MIR en su conjunto será reportada por la Unidad Responsable en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH), y que la totalidad de sus indicadores podrá ser consultada en la página oficial de la Secretaría de las Mujeres.
11. TRANSPARENCIA
11.1 Difusión
Para garantizar la transparencia de la información de conformidad con lo establecido en la LFTAIP, los presentes Lineamientos, los objetivos, características, funcionamiento y beneficios del PAIBIM, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. El padrón de la población beneficiaria estará disponible y se difundirá en los siguientes medios:
· Página Web de la Secretaría de las Mujeres
· Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia; y,
· Cualquier otro medio que implemente la Secretaría de las Mujeres.
La publicidad para la difusión del PAIBIM, convocatorias de participación, promoción de las actividades que integran los proyectos por cualquier medio deberá incluir claramente, visible y/o audible, las siguientes leyendas: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa", y "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por quienes produjeron el presente trabajo", de acuerdo con lo establecido en la cláusula referida a Crédito y Reconocimiento del Convenio Específico de Colaboración. Asimismo, todos los documentos generados deberán apegarse al Manual de identidad para incluir, entre otros aspectos, el logotipo de la Secretaría de las Mujeres y la estrategia de imagen institucional definida por el Gobierno de México, misma que será difundida por la Secretaría de las Mujeres.
Los documentos podrán ser publicados en la página oficial de la Secretaría de las Mujeres para consulta del público en general, por lo que las Instancias Ejecutoras deberán revisarlos, de manera detallada, en relación con su contenido, ortografía y redacción.
Es responsabilidad de las IMEF dar a conocer, mediante sus respectivos órganos oficiales de difusión el PIEAI beneficiado por la Secretaría de las Mujeres, impulsando en su caso, la difusión en lenguas indígenas, con el propósito de transparentar el ejercicio y aplicación de los recursos.
11.2. Protección de Datos Personales
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos y criterios de presentación de Proyectos para ser beneficiaria/o de este programa, asimismo serán integrados en el sistema de información en los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración Pública Federal y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón de Beneficiarios. Por tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
Los datos personales serán protegidos en términos de lo dispuesto en LGPDPPSO y demás normatividad que resulte aplicable.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados (derechos ARCO) se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de las Mujeres, de lunes a viernes en un horario de atención de 09:00 a 18:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx
11.3. Aviso de privacidad
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos y criterios de presentación de Proyectos para ser beneficiario/a de este programa; asimismo, serán integrados en los sistemas de datos personales de la Unidad Responsable y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de las facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Beneficiarios. Por tanto, se garantiza la protección de datos personales que sean recabados en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de las Mujeres, de lunes a viernes en un horario de atención de 09:00 a 18:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx .
El aviso de privacidad integral se puede consultar en el portal de internet de la Secretaría de las Mujeres. Lo anterior, se informa en cumplimiento con los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
11.4. Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa
El Padrón de Beneficiarios del Programa estará conformado por las Instancias Ejecutoras del mismo; es decir, las IMEF.
11.5. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales y programas sujetos a los presentes Lineamientos, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las Leyes Federales y/o Locales aplicables; las disposiciones emitidas por las autoridades electorales tanto de carácter federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, por el Comisionado para la Transparencia, con la finalidad de prevenir que el uso y manejo de los recursos públicos y programas sociales se vea relacionado con fines partidistas y/o político-electorales; todo ello con la firme intención de garantizar los principios de imparcialidad y equidad durante los comicios.
Con estas acciones se fomenta la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas; se refrenda el compromiso de respetar el principio de imparcialidad y se busca prevenir e inhibir las conductas contrarias a la normatividad que regula la actuación en el servicio público, haciendo énfasis en la aplicación de los principios de legalidad, honradez, integridad, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
12. BANAVIM
El BANAVIM tiene por objeto administrar la información procesada de las instancias involucradas en la atención, prevención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres, con el fin de instrumentar políticas públicas desde la perspectiva de género y de derechos humanos.
Por lo anterior, las Instancias Ejecutoras deberán:
a) Capturar en el BANAVIM como mecanismo oficial de sistematización de información sobre las mujeres atendidas en los Centros LIBRE y las Abogadas de las Mujeres.
b) Solicitar las cuentas del personal que brinda servicios de atención con independencia de que estén adscritos al PAIBIM, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Título Segundo del Acuerdo por el que se establecen los "Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres", vigentes.
c) Verificar la calidad de la información registrada en el BANAVIM, a través del cual se publican los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, vigentes.
d) Atender puntualmente las observaciones emitidas por la DGIIPEMCP en materia información del BANAVIM.
e) Registrar los seguimientos y atenciones que se proporcionen en lo subsecuente a las mujeres, sus hijas e hijos, a efecto de verificar la restitución de sus derechos.
f) El registro de información en el BANAVIM será considerado como informe cuantitativo, y para su contabilización, la DGIIPEMCP verificará que cumplan con los siguientes requisitos:
· Completitud: La información debe ser completa y precisa, y debe incluir todos los datos relevantes.
· Oportunidad: La información debe ser registrada de manera oportuna, lo más cercano posible al momento en que se atiende el caso.
· Relevancia: La información debe ser relevante para la comprensión de la violencia contra las mujeres y de los servicios brindados para su atención.
13. CONTRALORÍA SOCIAL
La contraloría social es el mecanismo mediante el cual las personas beneficiarias verifican, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6o., 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como los diversos 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los entes que reciban, gestionen o utilicen, total o parcialmente, recursos públicos federales, observarán los Lineamientos y La Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los documentos normativos de la Estrategia de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia.
Los comités de Contraloría Social, para solicitar su registro, deberán presentar, a la(s) unidad(es) responsable(s) de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal a cargo del programa, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal correspondiente, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y las Instancias Ejecutoras, deberá(n), de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor de (15) quince días hábiles contados a partir de la solicitud de registro. Estas constancias serán el comprobante de su constitución, y deberán registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) brindará(n) a los comités la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico que se proporcione para tal finalidad.
Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal promoverán e implementarán mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por medio de herramientas digitales que faciliten, a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia, de conformidad con la disposición vigésimo primera y trigésima de los "Lineamientos para la promoción, conformación, organización, funcionamiento y monitoreo de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal."
14. INTERPRETACIÓN
La interpretación para efectos administrativos y la atención de los casos no previstos en los presentes Lineamientos corresponderá a la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento y a la Unidad de Asuntos Jurídicos, ambos de la Secretaría de las Mujeres.
15. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias pueden ser sobre cualquier hecho, acto u omisión atribuible a una persona servidora pública, que implique una falta administrativa que produzca o pueda producir daños a la implementación del proyecto o alteraciones en el correcto ejercicio de los recursos autorizados por el PAIBIM y cuando se contravengan los presentes lineamientos. u otra normatividad federal aplicable; y pueden ser presentadas en las siguientes Instancias:
| Instancia | Teléfono/Lada sin costo | Correo electrónico y página web | Domicilio |
| Órgano Interno de Control Específico de la Secretaría de las Mujeres | (55) 5322 6050 (01 800) 0911 466 | oicbuzon@mujeres.gob.mx http://www.gob.mx/mujeres/ | Barranca del Muerto No. 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México. |
| Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | (55) 2000 2000 (01 800) 112 8700 | http://www.gob.mx/buengobierno https://sidec.buengobierno.gob.mx | Avenida Insurgentes Sur Núm. 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, México, Ciudad de México. |
Asimismo, se podrán presentar las denuncias mediante el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) a través de la página electrónica https://sidec.buengobierno.gob.mx disponible las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año.
16. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Las solicitudes de información podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica y/o correo electrónico, en un horario de atención de 09:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de las Mujeres.
a) Domicilio: en Barranca del Muerto No. 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.
b) A través de la Plataforma Nacional de Transparencia:
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio
Atentamente
En la Ciudad de México, a 27 de febrero de dos mil veinticinco.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.
Anexo 1
Consideraciones para el diseño e implementación de la Estrategia de Atención Integral
Con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales de las IMEF, se implementa la Estrategia de Atención Integral, la cual tiene como finalidad brindar servicios de atención dirigidos a las mujeres para promover sus derechos humanos, impulsar su autonomía económica, prevenir y atender las violencias, apoyar la consolidación de redes comunitarias de apoyo y favorecer el cambio cultural.
En este sentido, las IMEF deben considerar las acciones y servicios conforme a los siguientes componentes de atención y operación:
1. La instalación y operación de los Centros LIBRE Libertad, Igualdad, Bienestar, Redes y Emancipación para las Mujeres, en donde se ejecuta la Estrategia de Atención Integral mediante la cual se brindan servicios a las mujeres para promover sus derechos, impulsar su autonomía económica, prevenir y atender las violencias contra las mujeres, apoyar la consolidación de redes comunitarias y favorecer el cambio cultural
Para la operación de los Centros LIBRE se deberá contar con la siguiente estructura y desarrollar al menos las actividades vinculadas a cada uno de los servicios:
| | Objetivo | Personal | Favorecer las siguientes actividades |
| Redes comunitarias y fomento al liderazgo de las mujeres. | Coordinar la operación del Centro Libre, e implementar las estrategias diseñadas por el Gobierno de México para consolidar las redes comunitarias, y fomentar el liderazgo de las mujeres. | Una persona | · Coordinar el funcionamiento del Centro LIBRE *. · Fungir como enlace entre el Centro LIBRE y la Coordinadora del Proyecto en la IMEF y la Secretaría de las Mujeres. Será la encargada de supervisar la correcta implementación del Modelo de Atención Integral a las Mujeres en el Centro LIBRE y reportar sus resultados u obstáculos. · Fomentar acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. · Fomentar el liderazgo de las mujeres, adolescentes y niñas para la toma de decisiones. · Establecer acciones de coordinación con actores estratégicos, a fin de ofrecer una oferta de actividades formativas, culturales, recreativas y de capacitación; dirigidas a las mujeres usuarias de los Centros LIBRE. · *La persona que funja como coordinadora en el Centro LIBRE deberá acreditar un proceso de capacitación y evaluación ante la Secretaría de las Mujeres. |
Promoción de los Derechos de las Mujeres, la Autonomía y empoderamiento de las mujeres. | Promover los Derechos de las Mujeres, difundir la cartilla de los derechos de mujeres, niñas y adolescentes, así como implementar la Estrategia Territorial para la autonomía y el empoderamiento económico ("Nodos") | Una persona | · Promover los derechos de las mujeres, incluyendo los los derechos ambientales, sociales, sexuales y reproductivos de las mujeres. · Difundir la Cartilla de los Derechos de las Mujeres, niñas y adolescentes elaborada por el gobierno de México. · Promover la autonomía y empoderamiento económico de las Mujeres, mediante la implementación de la Estrategia Territorial para la autonomía y el empoderamiento económico "Nodos": Brindar asesoría para el inicio o fortalecimiento de emprendimientos. Capacitar a las mujeres para potencializar sus iniciativas económicas. Brindar orientación sobre financiamientos y créditos que reconozcan los contextos y barreras que enfrentan las mujeres. Difundir y propiciar el comercio digital. Generar sinergias participativas con el sector público y privado para acercar a la comunidad las ofertas de empleo disponibles. |
| Cambio cultural y prevención de las violencias. | Realizar trabajo social comunitario y promover acciones para favorecer el cambio cultural a nivel local y de prevención de las violencias. | Una persona | · Acompañar la preparación, conclusión y desarrollo de los estudios de nivel básico, medio superior y superior mediante la facilitación de herramientas, oferta académica y estrategias de aprendizaje. · Impulsar acciones territoriales, educativas y de formación para promover una cultura de paz y buen trato libre de violencias en las estructuras familiares, sociales, políticas, económicas y culturales. · Impulsar y fortalecer procesos formativos a las personas servidoras públicas/personal operativo para generar espacios libres de violencias. · Brindar apoyo para la realización de actividades para el bienestar integral de las mujeres. · Promover acciones y/o espacios que propicien la corresponsabilidad familiar y el reconocimiento, redistribución y reducción del trabajo de cuidados; así como procurar que la perspectiva de la ética del cuidado sea transversal en todos los servicios brindados por el Centro LIBRE. · Desarrollar acciones de prevención de las violencias de género. · Promover el derecho al cuidado en sus tres dimensiones: el autocuidado, el cuidar y ser cuidado. |
Asesoría psicoemocional y promoción de la salud de las mujeres. | Brindar asesoría psicoemocional y promover la salud de las mujeres. | Una persona. | · Brindar orientación psicológica y atención de primer contacto basados en la identificación oportuna del riesgo de violencia, así como, el tamizaje de riesgo de violencia feminicida. · Brindar información orientativa sobre salud integral haciendo énfasis en la salud sexual y reproductiva de las mujeres en todo el ciclo de vida. · Brindar información sobre los tipos de violencia y los ámbitos en los que se propicia, así como estrategias para la erradicación. |
| | | | · Promover el derecho al cuidado en sus tres dimensiones: el autocuidado, el cuidar y ser cuidado. · Brindar información orientativa sobre menstruación digna, salud sexual y reproductiva, educación sexual integral, y las que se ajusten a las necesidades de las mujeres en todas las etapas de su vida. |
| Asesoría jurídica y atención de las violencias | Ofrecer asesoría jurídica a las mujeres y atención de las violencias | Una persona | · Brindar orientación jurídica a mujeres · Canalizar, según sea el caso, a las Abogadas de las Mujeres, a través de la cual se realizará litigio estratégico mediante de la coordinación de acciones en materia de protección, atención, y erradicación de las violencias. · Dar seguimiento a la canalización de los casos que se atiendan durante la ejecución del proyecto. · Brindar atención y orientación jurídica a familiares de mujeres que por su situación en particular (mujeres en situación de movilidad, mujeres con discapacidad, mujeres en situación de reclusión, etc.) no puedan acudir al Centro Libre. |
2. Aunado a la estructura operativa de los LIBRE, las IMEF conformarán el siguiente equipo operativo para brindar servicios que complementen la oferta a nivel territorial, procurando que este equipo los otorgue en las zonas en donde no se encuentre un LIBRE instalado:
| Servicio | Objetivo | Personal | Favorecer las siguientes actividades |
| Unidad Móvil (En las Entidades Federativas que cuenten con la Unidad) | Acercar los servicios de atención, orientación, prevención, canalización y asesoría de primer contacto, que brinda la Estrategia de Atención Integral a distintos puntos de la Entidad Federativa. | Tres personas | Una persona responsable de operar la unidad (vehículo) y dos personas responsables de brindar servicios a las mujeres en el territorio, para favorecer las siguientes actividades: · Promover los servicios que brindan los Centros LIBRE. · Brindar asesoría a las mujeres que no puedan recibir los servicios otorgados por los LIBRE debido a la lejanía de sus domicilios. · Brindar asesoría psicológica. · Brindar atención de primer contacto. · Difundir la Cartilla de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes elaborada por el Gobierno de México. |
| Abogadas de las Mujeres | Brindar asesorías y realizar litigios estratégicos, a través de la coordinación de acciones en materia de protección, atención, y erradicación de las violencias. | Cinco profesionistas en derecho, ciencias jurídicas o afines. | · Brindar asesoría legal integral gratuita a mujeres que soliciten el servicio. · Dar seguimiento a los casos · Brindar asesoría y acompañamiento jurídico especializado para el inicio de denuncias o carpetas de investigación, coordinando acciones para que se otorguen servicios integrales (médicos, psicológicos y jurídicos especializados), incluido el trámite de medidas de protección. · Brindar acompañamiento ante las fiscalías especializadas o autoridad competente. |
| Línea telefónica | Atender la línea telefónica a fin de brindar orientación, asesoría y acompañamiento de primer contacto, a las mujeres. | Tres personas | Operado por responsables de brindar atención a las mujeres para favorecer las siguientes actividades: · Canalizar a servicios especializados. · Asesoría psicológica de primer contacto · Asesoría jurídica de primer contacto · Atención y contención de mujeres en situación de crisis. |
3. Asimismo, las IMEF deberán contratar servicios profesionales de las siguientes personas para: a) coordinar la ejecución del proyecto en la Entidad Federativa; b) coordinar la operación y funcionamiento de los Centros LIBRE instalados y c) apoyar las funciones de tipo administrativo que deriven de la ejecución del Proyecto. El equipo estará conformado de la siguiente manera:
| Personal | Favorecer las siguientes actividades |
| 1 (una) Persona coordinadora del PIEAI | · Apoyar las gestiones para la definición de la ubicación de los Centros LIBRE. · Apoyar la gestión de la instalación y operación de los Centros LIBRE con autoridades municipales. · Apoyar la vinculación con actores estratégicos para la realización de jornadas de servicios, oferta de actividades formativas, culturales, recreativas y de capacitación; dirigidas a las mujeres usuarias de los Centros LIBRE. · Elaborar el Proyecto/Plan de trabajo para operar la Estrategia de Atención Integral. · Proponer esquema de trabajo en territorio. · Capacitar y coordinar al equipo operativo. · Informar resultados de la implementación de la Estrategia de atención Integral a la IMEF y a la Secretaría de las Mujeres. · **La persona que funja como coordinadora del PIEAI deberá acreditar un proceso de capacitación y evaluación ante la Secretaría de las Mujeres. |
| 1 (una) Persona coordinadora de los Centros LIBRE instalados en la Entidad Federativa * este número puede variar de acuerdo con el número de Centros LIBRE instalados en la Entidad Federativa, estipulado en el Anexo 6. | · Coordinar a los equipos operativos de los Centros LIBRE instalados en los municipios de la Entidad Federativa. · Informar avances de la operación solicitados en cada etapa operativa. · Elaborar el Proyecto/Plan de trabajo para operar la Estrategia de Atención Integral. · Procurar la capacitación dirigida al personal que opera en los Centros LIBRE. · Realizar actividades de Contraloría Social. |
| 1 (una) Persona para apoyo administrativo | · Apoyo en el proceso de contratación del personal que operará en los Centros LIBRE y las Abogadas de las Mujeres. · Revisión de CFDI y seguimiento de pagos. · Vincularse con el personal administrativo de la IMEF para el seguimiento de los pagos y el ejercicio de los recursos. |
| | · Vincularse con la coordinadora del proyecto, así como con la coordinadora de los Centros LIBRE para dar cumplimento a la información que se solicita en cada una de las etapas operativas del PAIBIM. |
| 1 (una) Persona para apoyo administrativo | · Realizar las acciones para la trazabilidad de las mujeres atendidas y el registro de la información en el BANAVIM. · Capacitar al personal que opera en los Centros LIBRE para el registro y trazabilidad de las mujeres atendidas en el BANAVIM. |
| 1 (una) Persona para apoyo administrativo | · Realizar las acciones para la trazabilidad de las mujeres atendidas por las Abogadas de las Mujeres y el registro de la información en el BANAVIM. · Capacitar al personal operativo para el registro y trazabilidad de las mujeres atendidas por las Abogadas de las Mujeres en el BANAVIM. |
Para la contratación de servicios profesionales de los equipos operativos de los Centros LIBRE, de las unidades móviles y la línea telefónica, así como de las personas responsables de la ejecución del proyecto, se debe considerar:
· Procurar que la formación académica de las personas se vincule con el tipo de servicios de la que será responsable; se deberá dar prioridad a la contratación de mujeres como una acción afirmativa, impulsando la inclusión de personas con discapacidad y mujeres indígenas y afromexicanas, dar preferencia a la contratación de mujeres habitantes de las localidades.
· Los términos y condiciones de la contratación se ajustarán a la normativa vigente aplicable, por lo que:
· No podrán ser contratadas servidoras/es públicos, así como personas que presten sus servicios profesionales a consultorías o asociaciones civiles.
· No podrán ser contratadas para la ejecución de más de un servicio.
· La(s) persona(s) deberá(n) estar registrada(s) en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y tendrá que emitir CFDI; dicha situación también aplica para las personas que operarán los vehículos.
Además, las IMEF, deberán destinar recursos para brindar a las mujeres usuarias de los Centros LIBRE una oferta de actividades formativas, culturales, recreativas y de capacitación, así como para adquisición de equipo y mobiliario para adquirir insumos y materiales que posibiliten el desarrollo de las actividades del personal de oficina o, según las necesidades de los Centros LIBRE y las Abogadas de las Mujeres, para adecuar espacios que puedan habilitarse como ludotecas que sean autogestionadas por el mismo personal:
| Concepto de Gasto | Objetivo |
| Recursos destinados a la oferta de actividades formativas, culturales, recreativas y de capacitación dirigidas a las mujeres usuarias de los Centros LIBRE | Ofrecer capacitación y asesoría gratuita a las mujeres para el desarrollo de habilidades y conocimientos no estereotipados que contribuyan a su autonomía económica, emprendimiento o inserción al mercado laboral. |
| Recursos destinados para capacitación a servidoras públicas y personal operativo de los Centros LIBRE. | Con el fin de dotar de habilidades, conocimientos y herramientas al personal de los Centros LIBRE, a las Abogadas de las Mujeres, al de las unidades móviles y la línea telefónica, y demás personal operativo, se promoverá la formación y capacitación continua de las personas que estén involucradas en la implementación de la Estrategia de Atención Integral. |
| Equipo y mobiliario | Para adquirir insumos y materiales de oficina y/o para adecuar espacios que puedan habilitarse como ludotecas. |
| Materiales y útiles de enseñanza para habilitar la Ludoteca | Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material didáctico, así como materiales y suministros necesarios para las funciones educativas de las ludotecas. |
Gastos para la coordinación y el seguimiento del proyecto
El porcentaje destinado a gastos para la coordinación y seguimiento del proyecto, deberán reducirse al mínimo indispensable y podrán ser hasta el 3.7% del monto total autorizado a cada proyecto, dependiendo del número de Centros LIBRE instalados, y según cuenten con unidad móvil. Además, todos los gastos deberán estar plenamente identificados y debidamente justificados; a continuación, se presenta el listado de conceptos de gastos autorizados, así como los insumos que se podrán adquirir en cada uno de ellos:
| Concepto de Gasto | Insumos que se pueden adquirir |
| Materiales operativos y útiles de oficina | Recurso asignado a la compra de insumos necesarios para el desarrollo de las actividades que integran el proyecto beneficiado en el marco del PAIBIM. Se podrán adquirir: |
| · Libretas · Carpetas · Hojas de papel · Protectores de hojas | · Gomas · Pegamentos · Marcadores · Tijeras |
| · Folders · Engrapadoras · Foliadoras · Perforadoras · Sacapuntas · Lápices · Plumas · Tablones y sillas · Carpa o sombrilla | · Cintas adhesivas · Notas adhesivas · Charolas para escritorio · Separadores · Cojín para sellos · Sobres de papel · Rotafolios · Equipo de audio |
| Pago de combustible | Recursos destinados a cubrir los gastos para el pago del combustible de vehículos terrestres destinados a la ejecución del proyecto beneficiado en el marco del PAIBIM para las personas servidoras públicas de las IMEF y personas prestadoras de servicios con el propósito de realizar las actividades que integran las acciones, el seguimiento y supervisión en las áreas geográficas donde se ejecute el proyecto. Además, dentro de este concepto se podrá presupuestar recurso para facilitar al personal de la Secretaría las condiciones necesarias en caso de la realización de visitas de seguimiento y para asistir a las reuniones a las que convoque la Secretaría. |
| Pago de pasajes | Recurso asignado a la compra de boletos facturables correspondientes a pasajes aéreos nacionales, terrestres (autobuses, servicio de taxis y de aplicación) destinado a la ejecución del proyecto beneficiado en el marco del PAIBIM para las personas servidoras públicas de las IMEF y personas prestadoras de servicios, con el propósito de realizar las actividades que integran las acciones, el seguimiento y supervisión en las áreas geográficas donde se ejecute el proyecto. |
| Pago de viáticos | Alimentación: Recursos destinados a cubrir los gastos alimenticios y de bebidas no alcohólicas de las personas servidoras públicas de las IMEF y personas prestadoras de servicios para la realización de las actividades que integran las acciones, el seguimiento y supervisión en las áreas geográficas donde se ejecute el proyecto. |
| Hospedaje: Recursos destinados a cubrir los gastos de las personas servidoras públicas de las IMEF y personas prestadoras de servicios para la realización de las actividades que integran las acciones, el seguimiento y supervisión en las áreas geográficas donde se ejecute el proyecto. En este concepto de gasto se podrá presupuestar recurso para asistir a las reuniones a las que convoque la Secretaría. |
| Pago de elementos visuales, de diseño e identidad de los inmuebles y/o espacios, así como de materiales en el marco de la EAI | · Pintura para rótulos de identificación · Impresión y elaboración de material informativo y de difusión derivado de la implementación de · Impresión y elaboración de material informativo, carteles, banners, mantas o rótulos. |
| Vestuario y uniformes | Adquisición de chalecos y playeras con la identidad del PAIBIM |
Anexo 2
Formato de presentación de proyecto
Las IMEF tendrán que registrar la información mínima necesaria que a continuación se señala y, en caso de ser necesario, completar la totalidad de los datos requeridos en los módulos correspondientes de la Plataforma o de la herramienta digital que se ponga a disposición, debiendo formalizar los formatos generados en dicha Plataforma.
| Datos de la Instancia u homóloga: | |
| Nombre de la Instancia u homóloga: | |
| Fecha de creación: | |
| Naturaleza Jurídica: | |
| Domicilio (calle, número, colonia o localidad y C.P.): | |
| Teléfono (lada y, en su caso, extensión): | |
| Correo electrónico: | |
| Datos de la Titular de la Instancia u homóloga: | |
| Tratamiento: | |
| Nombre completo | Primer apellido | Segundo apellido | Nombre (s): |
| Nombre del cargo: | |
| Fecha en que asumió el cargo: | Periodo de gestión administrativa: |
| CURP: | |
| Correo electrónico: | |
| Teléfono: | Celular: |
| Datos del Proyecto; |
| Nombre del proyecto: |
| Periodo de ejecución: |
| Objetivos: |
| Justificación: |
| Datos por cada Componente que integra el PIEAI Nombre del componente: Nombre de las actividades: Medios de verificación: Monto total del componente: Actores estratégicos: Área geográfica: Servicios brindados: |
| Gastos para la coordinación y seguimiento del proyecto (hasta el 3.7% del monto total autorizado): |
| Conceptos de Gasto: | Unidad de Medida: | Cantidad: |
| Monto total de los gastos para la coordinación y seguimiento del proyecto: |
| Monto total del proyecto: |
| Documentos generados durante la ejecución del proyecto: |
Anexo 3
Convenios con los Gobiernos de las Entidades Federativas
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO MUJERES, REPRESENTADO POR SU TITULAR, _____ (NOMBRE DE LA SECRETARIA), A TRAVÉS DE _______(INSERTAR NOMBRE Y CARGO DE LA DIRECCIÓN A CARGO DEL PROGRAMA)_____ Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE ____ (ESCRIBIR LA DENOMINACIÓN OFICIAL DE LA ENTIDAD DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN LOCAL), EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) GOBERNADOR (A), EL (LA) C. _____ (NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA), (EN LOS CASOS QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE ASÍ LO REQUIERA), ASISTIDO POR EL (LA) SECRETARIO (A) DE _____ (GOBIERNO O ENTIDAD HOMÓLOGA), EL (LA) C. _______, EL (LA) _____ (SECRETARIO (A), TESORERO (A), O PUESTO AFÍN) DE ____ (SECRETARÍA DE FINANZAS, TESORERÍA O ENTIDAD HOMÓLOGA), EL (LA) C. __________ (NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA), Y EL (LA) ______ (DIRECTOR (A), TITULAR O PUESTO AFÍN) DE _____ (NOMBRE DE LA INSTANCIA DE LAS MUJERES EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), LA C. _____ (NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA), A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias.
TERCERO. El "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal" publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El ______________ (Fecha de publicación de los Lineamientos en el DOF), se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el "PROGRAMA".
QUINTO. El "PROGRAMA" tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. "MUJERES" declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o, del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISEM);
I.2. Su titular, _________, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a tu favor por la Doctora. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el ________ (fecha del nombramiento); y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos [incorporar articulado y ordenamiento jurídico].
I.3 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", el ubicado en______________ (domicilio) y con Registro Federal de Contribuyentes ____________ (clave del Registro Federal de Contribuyentes).
II. La "ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; [insertar el fundamento jurídico correspondiente señalado en la Constitución Política del Estado], el Estado de [denominación oficial de la Entidad] es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2 El (La) Gobernador (a) de ________ (entidad federativa), el (la) C. ______________ (nombre de la persona servidora pública), cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos _____ de la _____________ (Constitución local), así como en los artículos ________ de la __________ (Ley Orgánica local o equivalente).
II.3 (En caso de que la legislación aplicable así lo requiera) El (La) Secretario (a) de __________ (secretaría de gobierno o entidad homóloga) el (la) C. ______________ (nombre de la persona servidora pública), acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el (la) C. ___________, Gobernador (a) de ___________ (entidad federativa), el __________ (fecha), y manifiesta encontrarse debidamente facultado (a) para suscribir el presente "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en los artículos __________de la ___________ (ley orgánica local o equivalente).
II.4 El (La) __________ (secretario (a), tesorero o puesto afín) de __________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga), el (la) C. __________ (nombre de la persona servidora pública), acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el (la) C. ____________, Gobernador (a) de ________ (entidad federativa), el _______ (fecha), y manifiesta encontrarse debidamente facultado (a) para la firma del presente "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en los artículos ________de la__________ (ley orgánica local o equivalente).
II.5 El (La)___________ (director (a), titular o puesto afín) de ____________ (instancia de las mujeres en la entidad federativa), la C. ____________(nombre de la persona servidora pública), acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por __________(órgano de gobierno, ente similar o persona con facultades de nombrar a la titular), el _______ (fecha), y manifiesta encontrarse debidamente facultado (a) para la firma del presente "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en los artículos ________de la__________ (ley orgánica local o equivalente).
II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este "CONVENIO", el ubicado en______________ (domicilio) y con Registro Federal de Contribuyentes ____________ (clave del Registro Federal de Contribuyentes).
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente "CONVENIO".
III.2 El presente "CONVENIO" no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente "CONVENIO" tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por MUJERES a ______(IMEF) beneficiada con el "PROGRAMA", mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de ____________________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa).
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO", MUJERES, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la _________________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa) de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por MUJERES a la _______________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa), misma que se compromete a transferir los recursos a la _________(IMEF), en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO", no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperturó previamente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG, que se encuentra identificada con los siguientes datos:
| Número de cuenta Bancaria: | |
| Número de CLABE: | |
| Institución Financiera Bancaria: | |
| Fecha de apertura de la Cuenta: | |
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente "CONVENIO", por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente "CONVENIO", por un monto de hasta $[cantidad en número] [cantidad en letra] 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la "IMEF" haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de "MUJERES".
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO" será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. "LAS PARTES" convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
"MUJERES" designa a ___________________ (responsable del programa), o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" designa al (a la) ________ (director (a), titular o puesto afín) de ____________ (Instancia de las Mujeres en la Entidad Federativa o persona designada por el gobierno de la entidad federativa), el (la) C. _________________ (nombre de la persona servidora pública), o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente "CONVENIO", así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice "MUJERES".
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al "PROGRAMA", las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la "ENTIDAD FEDERATIVA", no se hayan podido transferir a __________ (IMEF) beneficiada del "PROGRAMA" dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la ________________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa) a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por MUJERES.
OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La ________________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa), dentro de ______ días ________ siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de ______ (IMEF) beneficiada del "PROGRAMA" por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo.
Para efectos de lo anterior, la ________________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa) deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del "PROGRAMA", hasta que _______ (IMEF) beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La ________________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa) podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del "PROGRAMA" una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los Lineamientos del "PROGRAMA", el presente "CONVENIO" podrá ser modificado por mutuo consentimiento de "LAS PARTES" y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO" se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligadas solidarias".
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO" que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, "LAS PARTES" acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por ______, en la Ciudad de México, el _____ (fecha) en dos tantos.
| POR MUJERES (NOMBRE DE LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES) SECRETARIA (O) DE LAS MUJERES | POR LA "ENTIDAD FEDERATIVA" (NOMBRE DE(L) LA GOBERNADORA(OR) DE LA ENTIDAD FEDERATIVA) GOBERNADORA(OR) DE LA ENTIDAD FEDERATIVA |
| | (NOMBRE DE(L) LA SECRETARIA(O) DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA) SECRETARIA(O) DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA |
| | (NOMBRE DE(L) LA SECRETARIA(O) DE FINANZAS, TESORERÍA U HOMÓLOGA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA) (SECRETARIA(O) DE FINANZAS, TESORERO U HOMÓLOGO) |
| | (NOMBRE DE(L) LA DIERCTORA(OR) O TITULAR LA IMEF) (DIRECTORA(OR), TITULAR O PUESTO A FIN DE LA IMEF) |
La presente hoja de firmas forma parte del Convenio de Colaboración para el otorgamiento del subsidio, que celebra por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de las Mujeres y por la otra parte [escribir la denominación oficial de la Entidad de acuerdo con la constitución local] el cual fue dictaminado por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, mediante oficio MUJERES/UAJ/0000/2025
Anexo 4
Convenio Específico de Colaboración
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO MUJERES, REPRESENTADO POR SU TITULAR ___________, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU TITULAR _____________ ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACION DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR_________ Y, POR LA OTRA PARTE, EL (LA) _____________________ (NOMBRE DE LA INSTANCIA), EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADO (A) POR SU _______________ (DIRECTOR (A), TITULAR O PUESTO AFÍN), EL (LA) C. _________________ (NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA), QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias.
TERCERO. El "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal" publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El (fecha) ______________ "MUJERES" publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el "PROGRAMA".
QUINTO. El "PROGRAMA" tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. "MUJERES", declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o, del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISEM).
I.2 Su titular, _________, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el ________(fecha del nombramiento).; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos [incorporar articulado y ordenamiento jurídico].
I.3 Para los fines del "PROGRAMA", se tiene considerada la erogación correspondiente al ___________________, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", el ubicado en______________ (domicilio), con Registro Federal de Contribuyentes ____________ (clave del Registro Federal de Contribuyentes).
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es un (una) __________________ (naturaleza jurídica), creada de conformidad con lo establecido en _______________ (ordenamiento legal que le da origen), publicado en ___________ (periódico, gaceta o diario oficial), el _____________ (fecha).
II.2 El (La) C. __________ (nombre de la persona servidora pública), acredita su personalidad como __________ (director (a), titular o puesto afín), mediante nombramiento expedido a su favor por ____________ (órgano de gobierno, ente similar o persona con facultades de nombrar a la titular), el ____________ (fecha), de conformidad con lo establecido en los artículos ________de la__________ (Constitución local, ley orgánica local o equivalente) y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos ________de la__________ (Constitución local, ley orgánica local o equivalente).
II.3 Su objetivo es ________________________________________ (descripción del objetivo de la instancia ejecutora).
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con "MUJERES", en los términos y condiciones que se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en ____________________ (domicilio), y con Registro Federal de Contribuyentes _____________ (clave del Registro Federal de Contribuyentes).
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "___________" (nombre del proyecto), en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA".
SEGUNDA.REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del "PROYECTO", MUJERES otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta __________ (cantidad en número) (cantidad en letra).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO", "MUJERES" radicará la cantidad de hasta __________ (cantidad en número) (cantidad en letra), mediante transferencia de fondos a la __________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa), misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La __________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa) será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por "MUJERES" bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el "PROYECTO". De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con los lineamientos del "PROGRAMA" y del presente "CONVENIO", además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por "MUJERES" exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. "MUJERES" realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del "PROGRAMA". En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a "MUJERES" toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", "MUJERES" designa a su (responsable del programa el (la) C. ____________________, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a su _____________________ (director (a), titular o puesto afín), el (la) C. ________________ (nombre de la persona servidora pública), o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a "MUJERES", en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar "MUJERES", dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a "MUJERES", a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de "MUJERES", con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a "MUJERES" de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de "MUJERES" y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la "MUJERES" un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de "MUJERES", la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al "PROGRAMA", las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social".
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar por escrito a "MUJERES" la terminación anticipada del presente "CONVENIO", con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA".
"MUJERES" podrá dar por terminado anticipadamente el presente "CONVENIO" cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del "PROGRAMA", imposibilitando a "MUJERES" cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, "MUJERES" podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a "MUJERES" autorización para realizar modificaciones al "PROYECTO" a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por ________, en la Ciudad de México, el ______ (fecha), en 2 tantos.
| POR "MUJERES" (NOMBRE DE(L) LA COORDINADORA) COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES (NOMBRE DE(L) LA DIRECTORA GENERAL) DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES | POR LA "INSTANCIA EJECUTORA" (NOMBRE DE(L) LA DIRECTORA(OR) O TITULAR LA IMEF) (DIRECTORA(OR), TITULAR O PUESTO A FIN DE LA IMEF) |
La presente hoja de firmas forma parte del Convenio Específico de Colaboración para el otorgamiento del subsidio, que celebra por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de las Mujeres y por la otra parte [escribir la el nombre de la Instancia] el cual fue dictaminado por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, mediante oficio MUJERES/UAJ/0000/2025
Anexo 5
Flujograma del proceso del PAIBIM
Anexo 6
Índice PAIBIM
Para la distribución del recurso, se tomó en consideración la siguiente fórmula:
TRA =AEIMEF+ AVCIA + AVSF
En donde:
AEIMEF= Apoyo equitativo para las Instancias de Mujeres en la Entidades Federativas, el cual será destinado para:
a) Abogadas de las mujeres integrada por 5 personas.
b) Línea Telefónica integrada por 3 personas
AVCIA= Apoyo variable según la capacidad instalada de atención en la entidad federativa, el cual será destinado para:
a) Equipo operativo en la IMEF, integrado por 4 a 7 personas dependiendo del número de Centros LIBRE en la entidad federativa.
b) Unidades móviles de atención, integradas por 3 personas. La capacidad instalada total a nivel nacional es de 17 unidades móviles, equipadas y en funcionamiento, distribuidas en 9 entidades federativas. En caso de que la entidad no cuente con al menos una unidad móvil al momento de la publicación de los presentes Lineamientos, no recibirá recursos para este rubro.
c) Gastos operativos de las unidades móviles, dependiendo del número de unidades móviles por entidad federativa. En caso de que la entidad no cuente con unidad móvil al momento de la publicación de los presentes lineamientos, no recibirá recursos para este rubro.
d) Centros LIBRE para la atención integral a las mujeres en territorio. El recurso se asignará dependiendo del número de Centros LIBRE por entidad federativa, que puede ser entre 5 a 52 centros.
e) Gastos operativos de los Centros LIBRE, dependiendo del número de Centros LIBRE por entidad federativa.
f) Mobiliario y/o equipo para los Centros LIBRE, dependiendo del número de Centros LIBRE por entidad federativa.
AVSF= Apoyo variable distribuido según fórmula será asignado con base en:
AVSF=(0.25*PM+0.25*PMP+0.25*TAU+0.25*TMMV) *MAV
a) PM=Porcentaje de mujeres en la entidad federativa respecto al total nacional.
b) PMP=Porcentaje de mujeres en pobreza en las entidades federativa respecto del total nacional.
c) TAU=Porcentaje de la tasa de atenciones brindadas a las mujeres, sus hijas e hijos, según el número de Ulas por entidad federativa de enero a noviembre de 2024, respecto al total nacional.
d) TMMV=Porcentaje de la tasa de mujeres presuntas víctimas de muerte violenta por cada cien mil mujeres entre enero y diciembre de 2024, respecto al total nacional.
e) MAV=Monto del apoyo variable
Los recursos del AVSF serán destinados a:
· Desarrollar capacidades técnicas y profesionales del personal operativo en la IMEF y del personal que brinda servicios de atención a mujeres en territorio.
· Brindar actividades de capacitación, desarrollo de autonomías y actividades lúdicas a las mujeres.
Cálculo del Índice para distribuir los recursos:
| | Apoyo equitativo para las IMEF | Apoyo variable según la capacidad instalada de atención en la entidad federativa |
| | Línea Telefónica | Abogadas de las Mujeres | Equipo Operativo en la IMEF | Unidades móviles | Centros LIBRE |
| Entidad | Monto fijo total | Monto fijo total | # de personas | Monto total | # de unidades moviles | Monto | Gastos operativos de las unidades móviles | # Centros LIBRE | Monto | Mobiliario o equipo | Gastos operativos de los Centros LIBRE |
| Aguascalientes | 432,000.00 | 936,000.00 | 4 | 840,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 10 | 7,280,000.00 | 620,000.00 | 294,000.00 |
| Baja California | 432,000.00 | 936,000.00 | 4 | 840,000.00 | 4 | 1,632,000.00 | 130,800.00 | 9 | 6,552,000.00 | 558,000.00 | 264,600.00 |
| Baja California Sur | 432,000.00 | 936,000.00 | 4 | 840,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 5 | 3,640,000.00 | 310,000.00 | 147,000.00 |
| Campeche | 432,000.00 | 936,000.00 | 4 | 840,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 13 | 9,464,000.00 | 806,000.00 | 382,200.00 |
| Chiapas | 432,000.00 | 936,000.00 | 7 | 1,560,000.00 | 1 | 408,000.00 | 32,700.00 | 52 | 37,856,000.00 | 3,224,000.00 | 1,528,800.00 |
| Chihuahua | 432,000.00 | 936,000.00 | 4 | 840,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 17 | 12,376,000.00 | 1,054,000.00 | 499,800.00 |
| Ciudad de México | 432,000.00 | 936,000.00 | 4 | 840,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 14 | 10,192,000.00 | 868,000.00 | 411,600.00 |
| Coahuila de Zaragoza | 432,000.00 | 936,000.00 | 4 | 840,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 19 | 13,832,000.00 | 1,178,000.00 | 558,600.00 |
| Colima | 432,000.00 | 936,000.00 | 4 | 840,000.00 | 1 | 408,000.00 | 32,700.00 | 9 | 6,552,000.00 | 558,000.00 | 264,600.00 |
| Durango | 432,000.00 | 936,000.00 | 5 | 1,080,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 24 | 17,472,000.00 | 1,488,000.00 | 705,600.00 |
| Guanajuato | 432,000.00 | 936,000.00 | 4 | 840,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 19 | 13,832,000.00 | 1,178,000.00 | 558,600.00 |
| Guerrero | 432,000.00 | 936,000.00 | 5 | 1,080,000.00 | 1 | 408,000.00 | 32,700.00 | 22 | 16,016,000.00 | 1,364,000.00 | 646,800.00 |
| Hidalgo | 432,000.00 | 936,000.00 | 5 | 1,080,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 28 | 20,384,000.00 | 1,736,000.00 | 823,200.00 |
| Jalisco | 432,000.00 | 936,000.00 | 5 | 1,080,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 23 | 16,744,000.00 | 1,426,000.00 | 676,200.00 |
| México | 432,000.00 | 936,000.00 | 6 | 1,320,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 37 | 26,936,000.00 | 2,294,000.00 | 1,087,800.00 |
| Michoacán de Ocampo | 432,000.00 | 936,000.00 | 6 | 1,320,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 40 | 29,120,000.00 | 2,480,000.00 | 1,176,000.00 |
| Morelos | 432,000.00 | 936,000.00 | 4 | 840,000.00 | 1 | 408,000.00 | 32,700.00 | 16 | 11,648,000.00 | 992,000.00 | 470,400.00 |
| Nayarit | 432,000.00 | 936,000.00 | 4 | 840,000.00 | 3 | 1,224,000.00 | 98,100.00 | 17 | 12,376,000.00 | 1,054,000.00 | 499,800.00 |
| Nuevo León | 432,000.00 | 936,000.00 | 4 | 840,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 17 | 12,376,000.00 | 1,054,000.00 | 499,800.00 |
| Oaxaca | 432,000.00 | 936,000.00 | 6 | 1,320,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 41 | 29,848,000.00 | 2,542,000.00 | 1,205,400.00 |
| Puebla | 432,000.00 | 936,000.00 | 5 | 1,080,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 25 | 18,200,000.00 | 1,550,000.00 | 735,000.00 |
| Querétaro | 432,000.00 | 936,000.00 | 4 | 840,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 18 | 13,104,000.00 | 1,116,000.00 | 529,200.00 |
| Quintana Roo | 432,000.00 | 936,000.00 | 4 | 840,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 12 | 8,736,000.00 | 744,000.00 | 352,800.00 |
| San Luis Potosí | 432,000.00 | 936,000.00 | 5 | 1,080,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 22 | 16,016,000.00 | 1,364,000.00 | 646,800.00 |
| Sinaloa | 432,000.00 | 936,000.00 | 4 | 840,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 16 | 11,648,000.00 | 992,000.00 | 470,400.00 |
| Sonora | 432,000.00 | 936,000.00 | 5 | 1,080,000.00 | 3 | 1,224,000.00 | 98,100.00 | 19 | 13,832,000.00 | 1,178,000.00 | 558,600.00 |
| Tabasco | 432,000.00 | 936,000.00 | 4 | 840,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 15 | 10,920,000.00 | 930,000.00 | 441,000.00 |
| Tamaulipas | 432,000.00 | 936,000.00 | 4 | 840,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 16 | 11,648,000.00 | 992,000.00 | 470,400.00 |
| Tlaxcala | 432,000.00 | 936,000.00 | 4 | 840,000.00 | 1 | 408,000.00 | 32,700.00 | 20 | 14,560,000.00 | 1,240,000.00 | 588,000.00 |
| Veracruz de Ignacio de la Llave | 432,000.00 | 936,000.00 | 5 | 1,080,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 31 | 22,568,000.00 | 1,922,000.00 | 911,400.00 |
| Yucatán | 432,000.00 | 936,000.00 | 5 | 1,080,000.00 | | 0.00 | 0.00 | 31 | 22,568,000.00 | 1,922,000.00 | 911,400.00 |
| Zacatecas | 432,000.00 | 936,000.00 | 5 | 1,080,000.00 | 2 | 816,000.00 | 65,400.00 | 21 | 15,288,000.00 | 1,302,000.00 | 617,400.00 |
| Total | 13,824,000.00 | 29,952,000 | 147 | 31,440,000.00 | 17 | 6,936,000.00 | 555,900.00 | 678 | 493,584,000.00 | 42,036,000.00 | 19,933,200.00 |
| | Apoyo variable distribuido según fórmula | Otros gastos operativos | TOTAL DE RECURSOS ASIGNADOS | | % de gastos operativos respecto al total asignado |
| | Capacitación a mujeres | Capacitación a servidoras públicas y personal operativo | Total de gastos operativos |
| Entidad | Monto | Monto | Monto | Monto total | | |
| Aguascalientes | 1,216,919 | 133,368 | 61,500 | 11,813,787.00 | 355,500.00 | 3.0% |
| Baja California | 2,995,425 | 328,284 | 68,500 | 14,737,609.00 | 463,900.00 | 3.1% |
| Baja California Sur | 1,091,951 | 119,673 | 36,500 | 7,553,124.00 | 183,500.00 | 2.4% |
| Campeche | 1,508,833 | 165,361 | 76,500 | 14,610,894.00 | 458,700.00 | 3.1% |
| Chiapas | 4,795,774 | 525,594 | 277,500 | 51,576,368.0 | 1,839,000.00 | 3.6% |
| Chihuahua | 3,809,722 | 417,527 | 96,500 | 20,461,549.00 | 596,300.00 | 2.9% |
| Ciudad de México | 3,374,998 | 369,883 | 81,500 | 17,505,981.00 | 493,100.00 | 2.8% |
| Coahuila de Zaragoza | 1,845,502 | 202,258 | 106,500 | 19,930,860.00 | 665,100.00 | 3.3% |
| Colima | 5,961,079 | 653,305 | 59,500 | 16,697,184.00 | 356,800.00 | 2.1% |
| Durango | 1,642,061 | 179,962 | 132,500 | 24,068,123.00 | 838,100.00 | 3.5% |
| Guanajuato | 4,225,433 | 463,087 | 106,500 | 22,571,620.00 | 665,100.00 | 2.9% |
| Guerrero | 3,416,673 | 374,451 | 125,500 | 24,832,124.00 | 805,000.00 | 3.2% |
| Hidalgo | 2,629,574 | 288,189 | 152,500 | 28,461,463.00 | 975,700.00 | 3.4% |
| Jalisco | 3,396,916 | 372,286 | 127,500 | 25,190,902.00 | 803,700.00 | 3.2% |
| México | 7,710,510 | 845,034 | 198,500 | 41,759,844.00 | 1,286,300.00 | 3.1% |
| Michoacán de Ocampo | 3,599,200 | 394,455 | 213,500 | 39,671,155.00 | 1,389,500.00 | 3.5% |
| Morelos | 2,936,470 | 321,823 | 94,500 | 19,111,893.00 | 597,600.00 | 3.1% |
| Nayarit | 1,358,514 | 148,887 | 105,500 | 19,072,801.00 | 703,400.00 | 3.7% |
| Nuevo León | 3,631,415 | 397,985 | 96,500 | 20,263,700.00 | 596,300.00 | 2.9% |
| Oaxaca | 5,072,153 | 555,883 | 218,500 | 42,129,936.00 | 1,423,900.00 | 3.4% |
| Puebla | 4,044,407 | 443,247 | 137,500 | 27,558,154.00 | 872,500.00 | 3.2% |
| Querétaro | 2,547,725 | 279,218 | 101,500 | 19,885,643.00 | 630,700.00 | 3.2% |
| Quintana Roo | 3,139,502 | 344,074 | 71,500 | 15,595,876.00 | 424,300.00 | 2.7% |
| San Luis Potosí | 1,970,619 | 215,970 | 122,500 | 22,783,889.00 | 769,300.00 | 3.4% |
| Sinaloa | 1,617,728 | 177,295 | 91,500 | 17,204,923.00 | 561,900.00 | 3.3% |
| Sonora | 2,021,185 | 221,512 | 116,500 | 21,697,897.00 | 773,200.00 | 3.6% |
| Tabasco | 2,434,098 | 266,765 | 86,500 | 17,286,363.00 | 527,500.00 | 3.1% |
| Tamaulipas | 2,127,804 | 233,197 | 91,500 | 17,770,901.00 | 561,900.00 | 3.2% |
| Tlaxcala | 1,885,570 | 206,649 | 114,500 | 21,243,419.00 | 735,200.00 | 3.5% |
| Veracruz de Ignacio de la Llave | 4,409,559 | 483,266 | 167,500 | 32,909,725.00 | 1,078,900.00 | 3.3% |
| Yucatán | 1,705,993 | 186,969 | 167,500 | 29,909,862.00 | 1,078,900.00 | 3.6% |
| Zacatecas | 1,683,852 | 184,542 | 123,500 | 22,528,694.00 | 806,300.00 | 3.6% |
| TOTAL | 95,807,164 | 10,499,999 | 3,828,000 | 748,396,263 | 24,317,100 | |
Anexo 7
Formato presentación informes
Las IMEF tendrán que registrar la información mínima necesaria que a continuación se señala y en caso de ser necesario, completar la totalidad de los datos requeridos en los módulos correspondientes de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición, debiendo formalizar los formatos generados en dicha Plataforma.
| Módulo | Datos/elementos requeridos |
| 1. Avance | Estatus de cada componente y actividad |
| Descripción de los servicios brindados durante el periodo que se reporta |
| Reporte de logros de los componentes que integran el proyecto y actividades realizadas durante el periodo que se reporta |
| Gastos (adjuntar los CFDI en formato PDF, XML y la verificación ante el SAT) que evidencien la comprobación y el ejercicio de los recursos |
| Temáticas abordadas durante el periodo que se informa |
| Personas atendidas durante el periodo que se informa |
| 2 Gastos de Coordinación | Adjuntar los CFDI en formato PDF, XML y la verificación ante el SAT, correspondientes a los gastos seleccionados en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de los Lineamientos |
| |
| 3 Personas contratadas | Nombre de las personas prestadoras de servicios profesionales para la ejecución de la Estrategia de Atención Integral |
| Formación académica |
| Funciones |
| RFC |
| Nombre de la instancia en la que prestan sus servicios |
| |
| 4. Resumen general | Nombre de la titular |
| Entidad |
| Nombre de la instancia |
| Monto aprobado |
| Periodo de ejecución |
| Avance físico financiero |
| Gastos de coordinación |
| Resumen de avance físico financiero |
| Resumen del informe del proyecto en formato PDF |
| Base de datos de personas atendidas según las temáticas abordadas en formato PDF |
| Base de datos de CFDI en formato PDF |
| Informe de resultados PDF |
Anexo 8
Formato de Reintegro de Recursos en el Marco del PAIBIM
De conformidad con lo establecido en el numeral 7.7 de los presentes Lineamientos, las IMEF, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, deberán reintegrar a la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa los recursos que no hayan sido devengados al cierre del proyecto, incluyendo los rendimientos obtenidos. Asimismo, deberán capturar el formato de Reintegro y adjuntarlo en el módulo correspondiente de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición- junto con el comprobante que ampare el depósito del reintegro.
| Fecha: | |
| Entidad Federativa: | |
| Instancia de las Mujeres en la Entidad Federativa (IMEF): | Nombre de la Instancia: |
| Ejercicio fiscal: | |
| Importe total de los recursos no devengados: | Forma de depósito: | Transferencia/ Depósito |
| Consecutivo. | Clave. Inegi | Instancia Ejecutora | Importe de recursos no devengados | Rendimientos bancarios |
| 1 | | Nombre de la Instancia/Instituto | | |
| | | | | |
| | | | | |
| T o t a l e s | | |
| TITULAR DE LA INSTANCIA DE LAS MUJERES EN LA ENTIDAD FEDERATIVA (IMEF) |
| Nombre: | Nombre Titular |
| Correo electrónico: | |
| Teléfono: | |
| Firma: | Firma autógrafa |
Anexo 9
Guía para la presentación de la evidencia documental derivada de la ejecución del PIEAI en el marco
del PAIBIM
A continuación, se enuncian los elementos mínimos que deben considerarse para elaborar los documentos que se generarán derivado de la implementación de la Estrategia de Atención Integral en el marco del PAIBIM:
La Secretaría de las Mujeres dará seguimiento a los PIEAI autorizados mediante los informes de avance físico financiero y de cierre que presenten las IMEF. La evidencia documental que se genera derivado de la ejecución del proyecto en el marco del PAIBIM, tales como: el programa operativo, el plan de trabajo, los reportes de cumplimiento de actividades y sus anexos, e informe de resultados y sus anexos; deberán contar con los elementos básicos descritos a continuación.
1. Consideraciones generales:
Conforme a lo establecido en el numeral 7.8 de los presentes Lineamientos, es responsabilidad de las IMEF el ejercicio y comprobación de los recursos aprobados y transferidos, así como resguardar los documentos generados y las evidencias que respalden la implementación de la Estrategia de Atención Integral; entre las que se incluyen: listas de asistencia, evidencia fotográfica, un Diagnóstico de Necesidades de Capacitación a personal PAIBIM, cartas descriptivas, evidencia de los materiales de difusión de las capacitaciones, resultados de las encuestas de evaluación de las capacitaciones a mujeres y personal del PAIBIM, carpetas metodológicas, minutas de acuerdos, copia de los convenios suscritos con instituciones públicas y privadas, materiales de apoyo , documentos con validez oficial emitidos con motivo de procesos formativos, resguardo de mobiliario y equipo, entre otras evidencias.
a) Además de capturar la información que se indica en la Plataforma, se deberán presentar los avances en el cumplimiento de las actividades mediante los Reportes de cumplimiento de actividades y los informes de resultados.
b) Los formatos requeridos en el Reporte de cumplimiento de actividades y el Informe de resultados deberán mantener la estructura propuesta, sin modificaciones e información adicional.
c) Las versiones finales de los documentos generados durante la ejecución del proyecto se deberán adjuntar en los módulos que corresponda de la Plataforma en formato PDF, los cuales deberán incluir las leyendas establecidas en el Convenio Específico de Colaboración.
d) Conforme a lo señalado en los numerales 7.1 y 7.4, se deberán informar los avances en el desarrollo de las actividades que integran el proyecto a más tardar los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre y en su caso hasta el 31 de diciembre en la Plataforma e-subsidios.
e) En lo que respecta a las actividades de capacitación que integran el proyecto, las IMEF determinarán si estas se realizarán de manera presencial, virtual o en esquema mixto.
f) Los procesos formativos dirigidos a las mujeres usuarias necesariamente deben ser impartidos por instituciones o dependencias autorizadas para llevar a cabo procesos de capacitación y formación y que expidan las constancias correspondientes.
g) El número de personas participantes que se incluyan en el reporte de cumplimiento de actividades y el informe de resultados deben de coincidir y estar sustentados mediante listas de asistencia.
h) El BANAVIM es la herramienta en donde se registrarán todas las atenciones, incluyendo las capacitaciones y actividades lúdicas, los Expedientes Únicos de Violencia y los servicios que de ellos emanan.
2. Estructura del Reporte de cumplimiento de actividades:
Se presentará un reporte por cada componente que integra el proyecto, en el cual se plasmen los resultados y/o dificultades para la realización de las actividades. Es preciso señalar que la presentación del reporte es obligatoria durante los periodos señalados en los Lineamientos, aunque la acción se encuentre en la etapa de planeación y contratación.
Los elementos que conforman el Reporte de cumplimiento de actividades son:
a) Portada: Que contenga los logotipos de la Secretaría de las Mujeres (en apego al manual de identidad), del gobierno de la entidad federativa y de la IMEF; datos de identificación (Secretaría de las Mujeres, "Reporte de cumplimiento de actividades", Periodo que se informa sobre las actividades realizadas: mes o meses y año); y las leyendas siguientes señaladas en el numeral 11 de los Lineamientos: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa", y "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por quienes produjeron el presente trabajo"
b) Reporte de ejecución de actividades: En este apartado se proporcionará información cuantitativa y en algunos casos cualitativa de las acciones, así como de las actividades que la conforman.
3. Estructura del Informe de resultados del proyecto:
Los elementos que conforman el Informe de resultados del proyecto son:
I. Portada: Que contenga los logotipos de la Secretaría de las Mujeres (en apego al manual de identidad), del gobierno de la entidad federativa y de la IMEF; datos de identificación (Secretaría de las Mujeres, "Informe de Resultados", Periodo que se informa sobre las actividades realizadas: mes y año); y las leyendas siguientes señaladas en el numeral 11 de los Lineamientos: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa", y "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por quienes produjeron el presente trabajo"
II. Introducción: Se debe contextualizar el desarrollo de las actividades que se realizaron por cada componente, se solicita incluir los antecedentes relevantes relacionados con las actividades realizadas.
III. Componentes: Se deberán informar sobre las actividades seleccionadas que integran el proyecto.
IV. Población atendida: En este apartado se debe proporcionar información cuantitativa de las personas que participaron en las actividades que conforman el proyecto. Esta información debe coincidir con los Reportes de cumplimiento de actividades.
V. Resultados: Se debe hacer referencia a los efectos derivados del cumplimiento de la implementación de la Estrategia, señalando si se alcanzaron los objetivos de sus componentes, así como los aportes identificados.
VI. Conclusiones: En esta sección se deberá exponer los principales efectos derivados de la ejecución del proyecto, considerando si se logró atender alguna de las problemáticas señaladas en la justificación, las buenas prácticas identificadas, así como los desafíos y problemáticas o situaciones no previstas; además de dar cuenta de los principales hallazgos obtenidos durante la implementación de la Estrategia
VII. Anexos: En este apartado se deberán incorporar los oficios que sustenten la realización de las actividades que integran las acciones.
4. Contenido del Programa Operativo de la IMEF:
El Programa Operativo de la IMEF deberá incluir:
· Las actividades lúdicas y de capacitación a las mujeres.
· La capacitación a las servidoras públicas.
· Los convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas.
· La planeación a la supervisión de los centros LIBRE y sus resultados.
5. Contenido del Proyecto de trabajo de los centros LIBRE:
· La realización de la Asamblea "El LIBRE es nuestro" para identificar las necesidades de capacitación y preferencias sobre las actividades lúdicas de las mujeres; así como la oferta de actividades o cursos que ellas pueden brindar.
· Programa de actividades además de la atención a las mujeres.
Anexo 10
Manual de Identidad
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