REGLAS de Operación del Programa presupuestario S191 "Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S191 "SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES" DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 26, fracción XV y 38 Bis, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 29, 33, 41, 62 y 69, fracción X, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, así como en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la Innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que, el artículo 11, fracción IX, de la Ley General establece como base de la política pública la promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente. Asimismo, los artículos 29 y 33, fracción VI, de la Ley General prevén que el sector privado concurra, mediante la aportación de recursos correspondiente, al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
Que, en términos del artículo 41 de la Ley General, el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores tiene por objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público;
Que resulta imprescindible considerar las circunstancias sociales y económicas a las que cada persona se enfrenta al momento de hacer valer sus derechos humanos, por lo que no puede considerarse como iguales a quienes, por contextos diversos, históricamente han sido excluidos, resultando necesario que las medidas adoptadas por el Estado atiendan a las diferencias sociales y doten de los mecanismos suficientes que eliminen las brechas de desigualdad.
Que por este motivo, las presentes Reglas de Operación deben atender a la diferencia existente entre las universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público y el sector privado, debido a que estas últimas generan ganancias a través del cobro de colegiaturas y otras aportaciones por parte de los clientes que adquieren sus servicios educativos; además de que generan plusvalía al explotar el trabajo y la producción intelectual de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras que laboran en ellas, por lo que es indispensable que el Estado genere un equilibrio en las instituciones del sector público, las cuales no tienen como finalidad el lucro ni la especulación comercial, a efecto de garantizar los derechos humanos a la ciencia y a la educación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables;
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER);
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 establece en sus artículos 3, fracción XXI; 28 y 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos señalados en su Anexo 25.
Que, en cumplimiento de lo anterior, se ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S191 "SISTEMA NACIONAL DE
INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES" DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
1. OBJETO
1.1 General
En términos del artículo 41 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación el objeto del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores es fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional.
1.2. Específico
El Programa Presupuestario S191 "Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores" de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación tiene como objeto específico otorgar reconocimientos a través de la Dirección del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores y, en su caso, apoyos económicos a las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional, siempre y cuando se encuentren realizando actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México, en términos del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
Los recursos del Programa Presupuestario S191 no se podrán destinar para fines distintos a los establecidos en las presentes reglas de operación.
2. TERMINOLOGÍA
Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I.        Apoyo económico: la ayuda social que puede otorgar el Gobierno Federal a la persona con reconocimiento vigente en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores que realice actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público, en términos del presente ordenamiento;
II.       Autoridad Institucional: la persona designada por la institución como autoridad para suscribir el formato de acreditación;
III.      Cargo administrativo: el que desempeña una persona con reconocimiento vigente en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores en una dependencia o entidad de la administración pública, o en instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público;
IV.      Cargo de elección popular: el así señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.       Convenio de colaboración: el instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y las condiciones en que las personas investigadoras que trabajen en instituciones del sector privado o social puedan solicitar un reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, siempre que dichas instituciones asuman la obligación de entregarles estímulos económicos en caso de que obtengan algún reconocimiento en dicho Sistema;
VI.      Enfermedad grave: la dolencia o lesión que impida que la persona investigadora realice su ocupación o actividad habitual de forma temporal, que lo incapacite durante un periodo de al menos tres meses continuos, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario, siempre y cuando sea acreditado por una institución médica, preferentemente de Seguridad Social;
VII.     Incapacidad permanente: la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, siempre y cuando sea acreditado por una institución de Seguridad Social;
VIII.    Ley General: la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
IX.      Pago improcedente: la ayuda social otorgada a la persona con reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores sin tener derecho a éste y que, en consecuencia, tiene obligación de reintegrar;
X.       Persona(s) Investigadora(s): las humanistas, científicas, tecnólogas o innovadoras;
XI.      Personal del Programa Investigadoras e Investigadores por México: las personas científicas, humanistas, tecnólogas o innovadoras, que tengan firmado un contrato individual de trabajo como Personal Investigador del Programa Investigadoras e Investigadores por México;
XII.     Programa: el Programa Presupuestario S191 "Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores" de la Secretaría;
XIII.    Reconocimiento: el que otorga el Gobierno Federal a través de la Secretaría en términos del presente Reglamento;
XIV.    Reglamento: el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secretaría;
XV.     Reglas de Operación: las presentes Reglas de Operación;
XVI.    Secretaría: la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
XVII.   SNII: el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores,
XVIII.  Solicitante: la persona que presenta una postulación en el marco de las convocatorias a que se refiere el presente Reglamento;
a)  Solicitante con reconocimiento: la persona que cuente con un reconocimiento vigente en el SNII al momento de su postulación en la convocatoria.
b)  Solicitante sin reconocimiento: la persona que al momento de postularse no cuente con un reconocimiento vigente en el SNII.
XIX.    UMA: la Unidad de Medida y Actualización a la que se refiere la Ley para Determinar el Valor de la UMA.
3. LINEAMIENTOS GENERALES
3.1. Cobertura
El programa tiene cobertura nacional.
El programa no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
3.2. Población Objetivo
La población objetivo del Programa son las personas de nacionalidad mexicana o extranjera que realicen actividades de investigación científica o humanística, desarrollo tecnológico o innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México.
Con base en lo establecido en el artículo 38, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, con el propósito de que la Secretaría cuente con los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con los objetivos del Programa, previo a incrementar el número de la población objetivo elegible del mismo, la Secretaría deberá obtener el dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3.3. Selección de personas beneficiarias
3.3.1. Requisitos de elegibilidad
Realizar el trámite CONACYT-01-014-A de reconocimiento en el SNII en términos de las convocatorias, para lo cual las personas solicitantes deberán crear, actualizar o validar su curriculum vitae, en las plataformas informáticas que establezca la Secretaría, así como crear la solicitud y enviarla en forma electrónica. Lo anterior en apego al artículo 19 del Reglamento, a saber:
Para recibir el reconocimiento la persona solicitante deberá demostrar, según la categoría y, en su caso, el nivel al que aspire, el cumplimiento de los requisitos siguientes:
I.     Para Candidata o Candidato:
a)    Contar con el grado de doctorado.
       Las personas con título de licenciatura en medicina podrán acreditar la equivalencia del grado en términos de los criterios específicos del Área III: Medicina y Ciencias de la Salud;
b)    Demostrar capacidad para realizar investigación en ciencia básica y de frontera, o desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o para participar en la articulación de propuestas y soluciones con diversos sectores de la sociedad en la atención de problemáticas nacionales;
c).    Participar en actividades de fortalecimiento y consolidación de la comunidad científica, humanística, tecnológica o de innovación, preferentemente en actividades docentes de nivel medio superior o superior en instituciones del sector público en México como mínimo una en el período inmediato anterior y promover actividades de acceso universal al conocimiento humanístico y científico, y sus beneficios sociales;
d)    Cumplir con los criterios específicos de evaluación para la categoría y nivel al que aspira, y
e)    Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
II.     Para el nivel 1:
a)    Contar con el grado de doctorado.
       Las personas con título de médico podrán acreditar la equivalencia del grado en términos de los criterios específicos del Área III: Medicina y Ciencias de la Salud;
b)    Demostrar capacidad para realizar de manera sostenida investigación en ciencia básica y de frontera, o desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o para promover la articulación de propuestas y soluciones con diversos sectores de la sociedad en la atención de problemáticas nacionales;
c)     Participar de manera constante en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad científica, humanística, tecnológica o de innovación, preferentemente en actividades docentes de nivel medio superior o superior en instituciones del sector público en México como mínimo una en el período inmediato anterior y promover actividades de acceso universal al conocimiento humanístico y científico, y sus beneficios sociales;
d)    Cumplir con los criterios específicos de evaluación para la categoría y nivel al que aspira, y
e)    Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
III.    Para el nivel 2, además de cumplir con los requisitos del nivel 1, deberá:
a)    Haber contado con la distinción de Investigadora o Investigador Nacional nivel 1 en al menos dos ocasiones o una trayectoria equivalente;
b)    Demostrar capacidad para realizar de manera relevante y pertinente investigación en ciencia básica y de frontera, o desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o para generar redes de colaboración con el fin de articular propuestas y soluciones con diversos sectores de la sociedad en la atención de problemáticas nacionales;
c)     Contar con un reconocido liderazgo nacional por sus aportaciones al avance del estado del conocimiento o la solución de problemáticas nacionales,
d)    Colaborar con diversas universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del país; y,
IV.   Para el nivel 3, además de cumplir con los requisitos del nivel 2, deberá:
a)    Haber contado con la distinción de Investigadora o Investigador Nacional nivel 2 en al menos dos ocasiones o una trayectoria equivalente;
b)    Contar con un reconocido liderazgo internacional por la trascendencia e impacto de sus aportaciones a la solución de problemáticas nacionales, y
c)     Haber participado activamente en el desarrollo institucional y demostrar una destacada labor en la formación de la comunidad científica, humanística, tecnológica o de innovación del país, y
V.    Para obtener el reconocimiento como Investigadora o Investigador Nacional Emérito la o el solicitante deberá demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)    Cumplir 65 años o más en el año de la convocatoria;
b)    Contar con el reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional Nivel 3 con anterioridad al cierre de la convocatoria para Investigadora o Investigador Nacional Emérito, y
c)     Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, las instancias del SNII, en el ámbito de sus atribuciones, podrán solicitar la información que estimen pertinente.
Para el otorgamiento del reconocimiento se tomará en cuenta la obra y la trayectoria globales, en términos del presente Reglamento y demás normativa aplicable.
3.3.2. Mecanismos de selección
La Secretaría precisará en las Convocatorias respectivas, los plazos que tiene la persona solicitante para realizar el trámite, el plazo de prevención y los plazos máximos de resolución.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en caso de que la solicitud no contenga los datos o no cumpla con los requisitos de las Convocatorias, se prevendrá a la persona solicitante, por una sola vez, para que subsane la omisión en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
Cuando no existan inconsistencias, se turnará la solicitud a la comisión correspondiente.
Las comisiones dictaminadoras tendrán por objeto emitir dictámenes fundados y motivados de las solicitudes de reconocimiento en el SNII que presenten las personas investigadoras, con base en la evaluación que realicen de la trascendencia de su trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad y la promoción del acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la ciencia básica o de frontera en alguna de las áreas y campos del saber científico, o en el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta, o en la atención de problemáticas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos de la Secretaría. Lo anterior, de conformidad con los criterios de evaluación que se establezcan en este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
El consejo General resolverá sobre el otorgamiento de los reconocimientos que, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, recomienden las comisiones, procurando un crecimiento sostenible del programa con paridad de género, así como una adecuada distribución regional, institucional y etaria;
En contra de las resoluciones del Consejo General procederá el recurso de reconsideración, el cual podrá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, con excepción de las resoluciones para el otorgamiento del reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional Emérito, las cuales serán definitivas e inapelables. Para la reconsideración, se contará con comisiones revisoras, quienes formularán su dictamen de recomendación para cada solicitud evaluada, con base en los requisitos de este Reglamento y los criterios específicos de evaluación.
El Consejo General es la instancia de mayor autoridad en el SNII encargada de resolver el otorgamiento de los reconocimientos que, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, recomienden las comisiones, procurando un crecimiento sostenible del programa con paridad de género, así como una adecuada distribución regional, institucional y etaria.
Las personas investigadoras con reconocimiento vigente en el SNII que realicen actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación en instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público en el país podrán recibir el apoyo económico correspondiente, de acuerdo con las categorías y niveles contempladas en el artículo 18 del Reglamento y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento.
3.3.3. Procedimiento de asignación de apoyos
Se validará que la persona investigadora cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 41, párrafo cuarto, de la Ley General y 28 del Reglamento, el cual indica lo siguiente:
Las personas investigadoras podrán recibir el apoyo económico correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, cuando cumplan los siguientes requisitos:
I.     Acreditar de manera oportuna que realizan actividades en materia de ciencias, humanísticas, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en el país. Lo cual se podrá acreditar por la institución a través de los mecanismos que determine la Secretaría.
Se exceptúa de los requisitos a los que se refiere esta fracción a las personas que formen parte del Programa de Investigadoras e Investigadores por México; a las personas del Programa de Estancias Posdoctorales asignadas por la Secretaría; a las personas investigadoras Nacionales Eméritas; y, a quienes cuenten con la extensión de vigencia a la que se refiere la fracción I del artículo 25 del presente Reglamento, podrán recibir el apoyo económico siempre y cuando notifiquen anualmente su situación a través de los mecanismos que para tal efecto establezca la Secretaría.
II.     No desempeñar un cargo de elección popular durante la vigencia de su reconocimiento;
III.    Las personas investigadoras con reconocimiento en el SNII que asuman un cargo en la administración pública, pero se mantengan realizando actividades en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en el país, podrán seguir recibiendo el apoyo económico, siempre y cuando notifiquen el cargo de manera anual, a través de los medios y calendarización que defina la Secretaría por conducto de la Dirección del SNII; y
IV.   Haber suscrito el convenio individual con la Secretaría, en donde se estipulen los términos y condiciones para el otorgamiento del apoyo económico.
3.4. Tipos y montos de apoyo
3.4.1. Apoyo económico
En términos del artículo 29 del Reglamento, la entrega de los apoyos económicos estará supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente. Los montos de dichos apoyos se regirán por el valor mensual de la UMA, de acuerdo con la siguiente tabla para cada categoría y nivel:
I.      Candidato(a) a Investigadora o Investigador Nacional: tres veces el valor mensual de la UMA;
II.     Investigadora o Investigador Nacional nivel 1: seis veces el valor mensual de la UMA;
III.    Investigadora o Investigador Nacional nivel 2: ocho veces el valor mensual de la UMA;
IV.    Investigadora o Investigador Nacional nivel 3: catorce veces el valor mensual de la UMA, y
V.    Investigadora o Investigador Nacional Emérito: catorce veces el valor mensual de la UMA.
Las personas investigadoras que hayan obtenido alguno de los reconocimientos y se encuentren realizando actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en alguna entidad federativa distinta de la Ciudad de México, recibirán adicionalmente una UMA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
En caso de incapacidad permanente de una persona investigadora que esté recibiendo el apoyo económico, se le otorgará, en una sola exhibición y por única ocasión, el monto correspondiente al resto de la vigencia de su reconocimiento, sin que exceda cinco años. Una vez que se haya otorgado este beneficio, se dará por terminada su relación con la Secretaría.
3.4.2. Ayudantes
Las Investigadoras o Investigadores Nacionales nivel 3 y las Investigadoras o Investigadores Nacionales Eméritos podrán proponer de uno a tres ayudantes beneficiarios de un apoyo económico, que en conjunto será de hasta 3 UMA, sujeto a disponibilidad presupuestaria, en términos de los Lineamientos que al efecto expida el Consejo General.
3.4.3 Presupuesto
La Secretaría está obligada a reintegrar los recursos que al cierre del ejercicio fiscal 2025 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); y 176, primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). En caso de que al 31 de diciembre de 2025 existan remanentes derivados de la dispersión de los recursos, la Secretaría deberá reintegrarlos a la Tesorería de la Federación (TESOFE), conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2025.
Los recursos por reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH y 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual la Secretaría deberá resguardar el comprobante del reintegro correspondiente. En caso de que la Secretaría no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes Reglas de Operación, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
3.5. Suspensión de los apoyos económicos
En términos del artículo 30 del Reglamento, la entrega del apoyo económico se suspenderá en los siguientes casos:
I.      Cuando la persona investigadora no cumpla con los requisitos a los que se refiere el artículo 28 del Reglamento;
II.     A solicitud de la persona investigadora, por ocupar un cargo administrativo;
III.    Por incumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento, y
La entrega de los apoyos se reanudará a partir de la fecha en que se eliminen las causas que originaron la suspensión.
En ningún caso se realizará el pago retroactivo del apoyo económico, salvo que se suspenda con motivo de hechos imputables a la institución acreditadora y ésta subsane dicha omisión dentro del año fiscal correspondiente, atendiendo a la disponibilidad de recursos.
Cuando se suspenda el apoyo con motivo de hechos imputables a la persona investigadora, sólo se reanudará el pago a partir de la fecha en la que subsane la omisión, excluyendo el monto correspondiente al periodo durante el cual se estuvo en falta.
En caso de incumplimiento a lo señalado en el Reglamento, los apoyos entregados durante el periodo en falta serán considerados como pagos improcedentes por lo que la persona investigadora deberá reintegrarlo a más tardar al 31 de diciembre del año en que se le notifique.
Si la persona cuenta con reconocimiento cuya vigencia no concluya en el año en que se le notifique el adeudo, y cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 28 del presente reglamento, el SNII podrá realizar la aplicación de descuentos a su apoyo económico mensual hasta cubrir los montos improcedentes identificados, regularizando con ello su situación en el SNII.
De no cubrir el reintegro correspondiente, se sancionará a la persona investigadora con la cancelación de su reconocimiento y se le impedirá participar en las convocatorias subsecuentes hasta en tanto no reintegre el monto adeudado.
Las disposiciones que en materia de apoyos económicos establezca el Reglamento, serán aplicables en lo conducente, cuando así proceda, a las personas ayudantes, conforme a los Lineamientos de Ayudantes del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
3.6. Terminación de los reconocimientos
En términos del artículo 26 del Reglamento, los reconocimientos que confiere la Secretaría a través del SNII se terminarán en los siguientes casos:
I.      Por concluir su vigencia;
II.     Por renuncia expresa de la persona investigadora;
III.    En el caso de personas investigadoras que hayan obtenido su reconocimiento en el marco de un convenio de colaboración entre la Secretaría y alguna universidad, institución de educación superior o centro de investigación del sector privado, por la terminación anticipada o la rescisión de dicho convenio, salvo que la institución del sector privado continúe con su obligación de pagar estímulos a su trabajadora o trabajador;
IV.    Por resolución del Consejo General que determine su cancelación con motivo de faltas de ética, y
V.    Por resolución del Consejo General que determine su cancelación con motivo del adeudo de los apoyos económicos otorgados sin tener derecho a ellos.
3.7. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de los apoyos del programa
En términos del artículo 34 del Reglamento, son obligaciones de las personas investigadoras:
I.      Realizar actividades en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación en el sector público;
II.     Participar y colaborar en otros programas de la Secretaría; en cuerpos colegiados responsables de llevar a cabo evaluaciones académicas o técnicas de programas y proyectos, particularmente en el marco de las actividades de la Secretaría; en cuerpos editoriales; en la vinculación de las ciencias, las humanidades, las tecnologías y la innovación; en el desarrollo de la institución en que presta sus servicios, y en la creación, actualización y fortalecimiento de planes y programas de estudio;
III.    Suscribir un convenio individual con la Secretaría, en donde se estipulen los términos y condiciones para el otorgamiento del apoyo económico, sujeto a disponibilidad presupuestaria;
IV.    Notificar oportunamente sobre cualquier cambio relacionado con lo previsto en el artículo 28;
V.    Notificar cualquier inconsistencia que se presente en el pago de los apoyos económicos y reintegrar los que se reciban sin tener derecho a ello dentro de los primeros treinta días naturales posteriores a éste. En caso contrario, los pagos que se realicen del apoyo económico se considerarán improcedentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 31 del Reglamento;
VI.    Comprometerse a no recibir otro apoyo por parte del Estado para el mismo objetivo;
VII.   Colaborar con la Secretaría en las comisiones del SNII, así como en la evaluación de proyectos de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación financiados por los programas de la Secretaría en su calidad de integrante del RCEA. Esta colaboración se realizará a petición expresa de la Secretaría o de la instancia facultada para ello, en caso de que existiera una negativa recurrente a participar como persona evaluadora, podrá ser acreedora a alguna amonestación que para tal efecto se establezca en la normatividad aplicable;
VIII.  El reconocimiento que se otorga a las personas investigadoras les impone el deber de guardar una conducta apegada a las normas éticas relativas al carácter profesional de su actividad. Toda la información que presente deberá ser verídica y comprobable. En caso de encontrarse alteración de datos oficiales o falta dolosa a la veracidad en la información suministrada, se impondrá la sanción que corresponda en términos del Reglamento;
IX.    Cuando participe en las comisiones del SNII deberá observar en todo momento las normas de ética, confidencialidad, evitar todo tipo de discriminación, y en su caso, deberá excusarse de opinar o recomendar, cuando tenga algún conflicto de interés directo o indirecto en el asunto o exista amistad o enemistad manifiesta con alguna de las personas evaluadas;
X.    Mantener actualizada su información de contacto, así como su cuenta bancaria, según el formato y a través de los mecanismos que establezca la Secretaría, y
XI.    Atender los requerimientos que realicen los órganos consultivos del SNII.
3.8. Participantes
3.8.1. Instancia ejecutora
La instancia ejecutora del Programa es la Secretaría a través de la Dirección del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, conforme a la estructura establecida para el efecto y de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
La instancia ejecutora es la encargada de gestionar el pago del apoyo económico en términos del Reglamento, las presentes Reglas de Operación y la demás normativa aplicable.
3.8.2. Instancia normativa
En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición de las presentes Reglas de Operación o sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría establecerá la interpretación de conformidad con la Ley General y la demás normativa aplicable.
Los asuntos no previstos en las presentes Reglas de Operación, serán resueltos por el Consejo General.
En los casos en que el Consejo General lo considere, se solicitará la opinión a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
3.8.3. Coordinación institucional
La instancia normativa establecerá la coordinación necesaria para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal; la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, promover la complementariedad y reducir gastos administrativos. Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normativa aplicable.
4. OPERACIÓN
4.1 Difusión
La difusión del programa se realizará entre otros mecanismos, a través de medios de comunicación digitales y el Portal de la Secretaría, estará dirigida a la población objetivo de este programa.
4.2 Ejecución
Los apoyos económicos se pagarán de manera directa a las personas beneficiarias por la Tesorería de la Federación, en términos de la normativa aplicable.
5. EVALUACIÓN
5.1. Evaluación interna
La evaluación del programa se llevará a cabo a través de las instancias facultadas para ello, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer a través de los medios previstos en la normatividad aplicable.
5.2. Evaluación externa
La evaluación del programa se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables a través de las instancias facultadas para ello.
6. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.1 Control y seguimiento
La revisión, control y seguimiento en materia de auditoría del programa se ejecutará en términos de las facultades que las leyes y demás disposiciones administrativas establezcan para las instancias responsables de su operación.
El objetivo de estas acciones es asegurar el logro de los objetivos del programa, así como el buen uso y transparencia en el manejo de los recursos públicos asignados al mismo. Con este fin, se aplicarán los mecanismos de seguimiento y evaluación de los apoyos otorgados, de acuerdo con lo especificado en estas Reglas de Operación y demás disposiciones que para tal efecto determinen las instancias correspondientes de conformidad con sus facultades.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuentan los órganos fiscalizadores, en términos de la legislación aplicable, para el desarrollo de las funciones que tienen asignadas.
6.2. Auditoría
El ejercicio de los recursos públicos federales canalizados a través del Programa puede ser auditado por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el Órgano Interno de Control en la Secretaría y las demás instancias fiscalizadoras, en el ámbito de sus respectivas competencias.
7. TRANSPARENCIA
La información de los apoyos otorgados en el marco del programa se dará a conocer en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La información, transparencia y evaluación de las reglas de operación se regirá por las disposiciones del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
8. MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS
Los indicadores del Programa Presupuestario serán los elaborados conforme a la normativa y disposiciones aplicables, esto es, la Ley General de Desarrollo Social; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; su seguimiento se llevará a cabo conforme a las mismas.
9. CONTRALORÍA SOCIAL
Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
Este programa federal se encuentra sujeto a los Lineamientos y la Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los documentos normativos de la Estrategia de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia.
Los Comités de Contraloría Social, para solicitar su registro, deberán presentar ante la Unidad Responsable de la Dependencia de la Administración Pública Federal a cargo del programa, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal de que se trate, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La Unidad Responsable del programa federal, a través de su Instancia Ejecutora deberá, de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro, mismas que fungirán como comprobante de su constitución, y deberán registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, brindará a éstos la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno brindará orientación en la materia, a través del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, la Unidad Responsable del programa federal podrá promover e implementar los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno por medio del uso de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia.
10. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en el enlace https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00.
Adicional a lo anterior, las denuncias podrán presentarse en las oficinas que ocupa el Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur 1582, Colonia Crédito Constructor, C.P. 03940, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, o bien, por correo electrónico a la dirección quejas@secihti.mx.
En caso de asesorías para la presentación de denuncias, al teléfono 55 53 22 77 00, extensiones 4333, 4335 y 4306.
Diagrama de flujo del Proceso de asignación de apoyos a personas con reconocimiento vigente en el SNII del Pp. S191

TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente instrumento. Los apoyos que se hayan asignado con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación se regirán por la normativa que les dio origen.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veinticinco.- La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.