Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
 
Concurso Mercantil 57/2024-IV
El dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, radicó el concurso mercantil y lo registró como 57/2024-IV.
Mediante sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticinco, se declaró en concurso mercantil en etapa de conciliación PRO MDF, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable.
Se solicitó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designara conciliador.
Se declaró la apertura de la etapa de conciliación, la cual tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, de dicha sentencia.
Se estableció como fecha de retroacción del presente concurso mercantil el veintisiete de abril de dos mil veinticuatro.
Se ordenó al conciliador iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos; debiendo elaborar la lista de créditos a cargo del comerciante que propuso reconocer, con base entre otras fuentes, en la contabilidad del mismo, con los demás documentos que permitieran determinar su pasivo, con la información que el propio comerciante y su personal estuvieran obligados a proporcionar, y de las solicitudes de reconocimiento que se le presenten.
Se hizo del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que aquellos que así lo desearan, presentaran al conciliador en el domicilio que éste señalara para el cumplimiento de sus obligaciones, sus solicitudes de reconocimiento de crédito. Los acreedores residentes en el extranjero podrían presentar dichas solicitudes, si a sus intereses conviniere, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales conforme el artículo 291 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Se ordenó a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surtiera efectos la sentencia; salvo los que fueran indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil, respecto de los cuales debería informar a la jueza dentro de las setenta y dos horas siguientes de efectuados; y, una vez que sea dado a conocer el nombre del conciliador, deberá reportarlos directamente a dicho especialista, por ser el encargado de vigilar la contabilidad y todas las operaciones que realice la comerciante, en términos del artículo 75 de la Ley de Concursos Mercantiles.
En el entendido de que la sentencia no será causa para interrumpir las obligaciones laborales ordinarias de la comerciante, así como el pago de contribuciones fiscales o de seguridad social indispensables para la operación ordinaria de la empresa, tal y como lo establecen los artículos 66 y 69 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Se ordenó que durante la etapa de conciliación fuera suspendido todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, con las excepciones del mandamiento de embargo o ejecución de carácter laboral.
 
Se hizo del conocimiento que las acciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante y las promovidas y los seguidos contra ella, que se encontraran en trámite al momento del dictado de la sentencia, que tuvieran un contenido patrimonial, no se acumularían al juicio concursal, sino que se seguirían por la comerciante bajo la observancia del conciliador, para lo cual la concursada debería informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos, al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación.
Los créditos a cargo de la concursada que carezcan de garantía real, dejarán de causar intereses, si no hubieren sido denominados originalmente en UDIS, se convertirán a dicha unidad previa conversión a moneda nacional de los que en su caso estuvieren denominados en moneda extranjera; el tipo de cambio y la equivalencia de las citadas unidades serán los determinados por el Banco de México para la fecha de esta sentencia.
Con independencia del lugar originalmente pactado para pago, los créditos con garantía real, a partir de la fecha de esta sentencia, sólo causarán intereses ordinarios y hasta por el valor de la garantía; se mantendrán en la moneda o unidad en que originalmente se denominaron, pero también se convertirán a UDIS sólo para cuantificar el alcance de su participación en las decisiones en que así se requiera, caso en el cual, se empleará la equivalencia antes mencionada.
Se dejaron subsistentes las medidas cautelares concedidas en autos de dieciséis de agosto y veintisiete de noviembre, ambos de dos mil veinticuatro.
Se tuvo por designado como conciliador Gerardo Sierra Arrazola, con domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones el ubicado en Enrique Rébsamen número 1140, colonia Del Valle Centro, alcaldía Benito Juárez, código postal 03100, en la Ciudad de México.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
 
Ciudad de México, veintidós de enero de dos mil veinticinco.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Marlet Morales Tello
Rúbrica.
(R.- 561189)