Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto.
Décima Sala Civil
EDICTO
 
Por este publicarse por tres veces de siete en siete días en la Puerta de este Órgano Jurisdiccional, Diario Oficial de la Federación y en el Diario de Mayor Circulación en la República, haciéndose saber a Deco Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de tercera interesada, con la que fue señalada dentro del amparo interpuesto por Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, Sociedad Anónima, en contra de la sentencia de fecha doce de julio de dos mil veinticuatro, dictada por esta Sala en el toca de apelación número 328/2024, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por Mauricio Eduardo Morales Rodríguez, Apoderado General de Inmobiliaria Kram, S.A. de C.V., en contra de la sentencia de fecha veintidós de febrero del dos mil veintitrés, dictada por el Juez Civil de Partido de Cortázar, Guanajuato, dentro del Juicio Ordinario Mercantil número M24/2016, promovido por J. Guadalupe Vázquez García, Apoderado Legal de Inmobiliaria Kram, Sociedad Anónima de Capital Variable en contra de Deco Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, sobre resolución y rescisión de contrato de obra y otras prestaciones; así como, la reconvención entablada por ésta última en contra de la actora inicial, sobre pago de gastos adicionales y del factor de utilidad de la obra del complejo, dándose vista a la tercera interesada Deco Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, a efecto de comparecer a deducir sus derechos patrimoniales. Emplazándole para que comparezca ante el Honorable Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito en Turno de la ciudad de Guanajuato capital, a defender sus derechos, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, si, pasado ese término, no comparece por si, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por lista, que se fijará en los Estrados del Tribunal Colegiado que toque conocer, por tanto se deja a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de esta Décima Sala Civil, copia de la demanda de amparo.
 
Guanajuato, Guanajuato; a veintiocho de enero del dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos de la Décima Sala Civil
Licenciado Ricardo Ruíz Rico
Rúbrica.
(R.- 560848)