ACUERDO por el que se dan a conocer las cuotas por el trasvase de aguas nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 30/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS POR EL TRASVASE DE AGUAS NACIONALES
ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 223-Bis de la Ley Federal de Derechos, y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", mediante el cual se establecieron las cuotas aplicables a aquellos contribuyentes que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales trasvasadas de una cuenca diversa con la cual no existe conexión natural, con el objeto de incluir un esquema regulatorio proporcional y equitativo que determine y asigne en forma eficiente la distribución del recurso hídrico;
Que el 13 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos", por el que se modificó el concepto de trasvase del artículo 223-Bis, para establecer que se considerará trasvase, el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales conducidas de una cuenca hidrológica a otra mediante obras de infraestructura hidráulica;
Que el artículo 223-Bis de la Ley Federal de Derechos establece que las personas físicas y morales a que se refieren los artículos 222 y 223 del citado ordenamiento, que trasvasen directamente las aguas nacionales, así como aquéllas que se beneficien del trasvase indirecto, pagarán adicionalmente a las cuotas previstas en el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, las comprendidas en el artículo 223-Bis en mención, atendiendo a los usos establecidos en el artículo 223 de la referida Ley, así como a las zonas de disponibilidad de donde se efectúa la exportación del agua trasvasada y la de importación. Lo anterior, considerando que dichas aguas trasvasadas tienen un valor superior por el impacto ambiental y costo de oportunidad social que ocasiona su extracción;
Que el referido artículo 223-Bis de la Ley Federal de Derechos además de establecer las cuotas aplicables por el trasvase de aguas nacionales, señala que los contribuyentes podrán optar por adicionar a la cuota prevista en el artículo 223 del citado ordenamiento, la cuota que se determine de acuerdo con la fórmula (t*) que se establece en dicho artículo y que, como una facilidad administrativa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día del segundo mes del ejercicio fiscal que corresponda, las cuotas aplicables al trasvase durante dicho ejercicio, resultantes de la aplicación de la fórmula citada, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se dan a conocer las cuotas por el trasvase de aguas nacionales, que los contribuyentes podrán optar por pagar respecto de los derechos correspondientes al ejercicio fiscal de 2025, (t*) resultado de la aplicación de la fórmula que se establece en el artículo 223-Bis de la Ley Federal de Derechos, como sigue:
Apartado A, del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
Apartado B, fracción I del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
Apartado B, fracción II del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
Apartado B, fracción III del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
Apartado B, fracción IV del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
Apartado C, del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
La cuota que resulte de las tablas anteriores, se aplicará por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de agua que durante el trimestre trasvase directamente el contribuyente, así como por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de los que se haya beneficiado el contribuyente derivado del trasvase indirecto, según corresponda.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2025.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en el artículo 50, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Edgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.