ACUERDO General que establece el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Secretaría Administrativa.- Dirección General de Recursos Humanos.

ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTICINCO
CONSIDERANDO
Que el domingo 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Poder Judicial de la Federación, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Que en el régimen transitorio del decreto referido, el Artículo Quinto respectivo, establece que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial; por lo que la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación continúa en sus funciones conforme al artículo transitorio en comento.
Que el artículo Décimo transitorio del Decreto de reforma constitucional estableció que los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad; y que los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de las obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.
Que conforme a los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos que laboren en la Federación, para el caso en concreto los del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, en los términos que establece la propia constitución y las leyes secundarias que para tal efecto se emitan;
Que de conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción IV primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley;
Que el 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, en el cual se autorizaron las remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Federación, previstas en su Anexo 23 y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos; dentro de las cuales, se autorizaron, las correspondientes al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme al Anexo 23.7. Ramo 03.
Que en las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, la aplicación del criterio de especialización establecido en la fracción III del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo previsto en su artículo 99 Constitucional, en el sentido de que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, por lo que se actualiza la excepción de la especialización en su función, contenida en el precepto constitucional antes invocado; considerando que la materia electoral es una rama especializada en el ámbito jurisdiccional. De esta forma, las remuneraciones de todos los niveles salariales se ajustan a lo establecido en el artículo 94 del Decreto de reforma constitucional en referencia, para que su remuneración no sea mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, conforme a lo previsto en el artículo Séptimo Transitorio de dicho Decreto se aplica el criterio de especialización establecido en la fracción III del artículo 127 Constitucional.
Que el Artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, establece la obligación para los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos de publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para las personas servidoras públicas a su servicio; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que el Poder Judicial de la Federación, por conducto de su respectiva unidad de administración, emitirá sus manuales de remuneraciones;
Que el artículo 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos dispone que el manual de remuneraciones de los servidores públicos que emita el Poder Judicial de la Federación por conducto de sus respectivas unidades de administración u órganos de gobierno, se apegarán estrictamente a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de dicha Ley.
Que el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa Interinstitucional conformado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sido la instancia de coordinación que tiene como objeto homologar las políticas públicas, los criterios, normas y procedimientos de mayor relevancia, entre ellos, la emisión del Acuerdo General que establece el Manual que regula las remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En este sentido, es de comentar que el referido comité coordinador, al día de la fecha, no se ha pronunciado sobre el cumplimiento de la obligación referente a la publicidad del Manual de Remuneraciones de este órgano jurisdiccional, y esto tiene una incidencia directa que se pone de manifiesto en el hecho de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe cumplir en tiempo y forma con la multirreferida y analizada obligación. Por tanto, ante la falta de convocatoria del comité coordinador referido, se estima jurídicamente conveniente que la Comisión de Administración, de manera extraordinaria y únicamente en este periodo de transición del Poder Judicial de la Federación, apruebe el proyecto que se presenta y ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que de conformidad con el Transitorio Noveno del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de diciembre de 2024, la Comisión de Transición del Poder Judicial de la Federación conoció de la obligación de presentar a la Comisión de Administración de este órgano jurisdiccional, el presente Acuerdo General que establece el Manual que regula las remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, el cual es indispensable para la operación de este Tribunal Electoral; por lo que se presentó a la Comisión de Administración para su discusión y, en su caso, aprobación.
Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, se elaboró el Acuerdo General que establece el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
Que el Acuerdo General que establece el Manual que regula las remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, tiene como objetivo establecer las normas y criterios que se deben observar para el otorgamiento de las percepciones, prestaciones y beneficios que se cubren a las personas servidoras públicas adscritas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a su nivel jerárquico.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL
ARTÍCULO PRIMERO. La Comisión de Administración aprueba el Acuerdo General que establece el Manual que regula las remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
ARTÍCULO SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publica la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubren para cada uno de los niveles jerárquicos, atendiendo al tabulador vigente y la normativa aplicable en este órgano jurisdiccional; la cual se presenta en el Anexo 1 de este Acuerdo General.
Para los efectos de este Acuerdo, las percepciones de las personas servidoras públicas se sujetarán al tabulador autorizado por la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento del segundo párrafo del artículo 21, antes referido, publica el presupuesto analítico de plazas que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales para el ejercicio 2025, conforme al Anexo 2 del presente Acuerdo General; asimismo, en el Anexo 3, se publica la estructura ocupacional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la identificación de los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorgan con base en las disposiciones emitidas por la Comisión de Administración, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenta este órgano jurisdiccional.
ARTÍCULO TERCERO. El Manual que regula las remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, se establece en los siguientes términos:
OBJETIVO ___________________________________________________________________________
Establecer las normas y criterios que se deben observar para el otorgamiento de las percepciones, prestaciones y beneficios que se cubren a las personas servidoras públicas adscritas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a su nivel jerárquico.
MARCO JURÍDICO _____________________________________________________________________
·  Artículos 94, 99, 100, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·  Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
·  Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
·  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.
·  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
·  Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
·  Ley Federal de Austeridad Republicana.
·  Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
·  Ley del Impuesto sobre la Renta.
·  Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
·  Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
·  Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1981, mediante que el Ejecutivo Federal facultó a la Secretaría de Programación y Presupuesto, así como al Departamento del Distrito Federal, para que contrataran en beneficio de los trabajadores al servicio civil de la Federación, de los Poderes Legislativo y Judicial Federales y del propio Departamento, respectivamente, un seguro colectivo de retiro con Aseguradora Hidalgo, S.A.
·  Acuerdo por el que se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal, para celebrar convenios con Aseguradora Hidalgo, S.A., a fin de establecer nuevas condiciones de aseguramiento de los servidores públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de enero de 1997.
·  Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo General que establece el Manual aplican a todas las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Su aplicación garantiza la transparencia, equidad y cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de remuneraciones, así como la correcta administración de los recursos destinados a este fin.
SUJETOS DEL ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE EL MANUAL DE REMUNERACIONES
Las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
No se consideran personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a los profesionales que presten sus servicios bajo la modalidad de honorarios.
RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE EL MANUAL DE
REMUNERACIONES
Las personas titulares de la Secretaría Administrativa; de la Dirección General de Recursos Humanos; de la Dirección General de Recursos Financieros; de las Jefaturas de Unidad de Administración de Personal; y de Prestaciones y Administración de Riesgos; así como las Delegaciones Administrativas de las Salas Regionales.
Hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación sea creado y sus integrantes inicien formalmente sus funciones, en términos de lo dispuesto en los artículos Quinto Transitorio del Decreto de reforma constitucional, en materia de reforma del Poder Judicial; y sexto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024.
GLOSARIO ___________________________________________________________________________
Para efectos del presente Acuerdo General se entiende por:
CONCEPTO
DEFINICIÓN
Catálogo
Catálogo de Puestos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; instrumento técnico-administrativo que contiene, la descripción específica de los puestos que integran su estructura orgánica.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ISSSTE
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ley Orgánica
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Nivel salarial
Escala de sueldos relativa a cada uno de los puestos contenidos en el Tabulador General de Sueldos y Prestaciones
Comisión de
Administración
Máxima autoridad en materia administrativa facultada para tomar decisiones de su competencia, siendo: la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del Poder Judicial de la Federación
PEF
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente
Plaza
Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de una persona servidora pública a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente
Puesto
Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad
Rango
Ubicación del nombramiento en el puesto correspondiente, considerando diversos factores que inciden en el monto de sus percepciones
SAR
Sistema de Ahorro para el Retiro
Personas Servidoras
Públicas
Personas que desempeñan un empleo en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tabulador
Tabulador General de Sueldos y Prestaciones, es el instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por nivel salarial las percepciones ordinarias, para los puestos genéricos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Se conforma por los conceptos de: Sueldo Base, Compensaciones Garantizada(s) o de Apoyo y Prestaciones Nominales
 
SISTEMA DE PERCEPCIONES
El Sistema de Percepciones es el conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben las personas servidoras públicas por sus servicios prestados en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Se conforma por los conceptos que integran el presente capítulo y se exponen a continuación:
1.     Sueldo Base.- Remuneración mensual que se asigna a cada puesto.
2.     Compensación Garantizada o de Apoyo.- Asignación que se otorga a las personas servidoras públicas de mando superior, medio y personal operativo de manera regular y fija, en función del nivel salarial autorizado en el tabulador del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3.     Sueldo Básico.- Sueldo base más la compensación garantizada o de apoyo que refleja el tabulador.
4.     Prestaciones Nominales.- Son las que se encuentran en el tabulador de sueldos, diferentes al sueldo básico.
5.     Sueldo Tabular.- Total de percepciones fijas que refleja el Tabulador.
6.     Percepciones Ordinarias.- Es el pago mensual que se cubre a las personas servidoras públicas por el desempeño de sus funciones, y que resulta de la suma aritmética de los montos que integran el sueldo tabular.
7.     Percepciones Extraordinarias.- Pagos que se otorgan de manera excepcional a las personas servidoras públicas los cuales deberán autorizarse por la Comisión de Administración.
8.     Prestaciones.- Beneficios que se otorgan a las personas servidoras públicas, previstos en las Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y demás ordenamientos aplicables, en relación directa con el sueldo y/o en razón del puesto. En los casos de los numerales: 8.2.10; 8.3.1; 8.3.2; 8.3.3; 8.3.4; 8.3.5; 8.3.6; 8.3.7 y 8.3.8 no son aplicables a Magistradas y Magistrados de Sala Superior.
8.1.   Seguros.- Beneficios que se otorgan a las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establecidos en consideración a las necesidades de estas, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia. Estos seguros los protegen en materia de vida, retiro, incapacidad e invalidez total y permanente, gastos médicos mayores y de separación individualizado.
8.1.1.     Seguro de Vida Institucional.- Beneficio que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad e invalidez total y permanente de las personas servidoras públicas, con lo que se contribuye a su seguridad o la de su familia. La suma asegurada básica es equivalente a 40 meses de sueldo básico, con opción a potenciación de hasta 108 meses, con cargo a la persona servidora pública.
8.1.2.     Seguro Colectivo de Retiro.- Beneficio económico en favor de las personas servidoras públicas que se retiren o se jubilen en los términos que establece la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio. Se otorga una suma asegurada de hasta veinticinco mil pesos, de acuerdo con los años de servicio y edad.
8.1.3.     Seguro de Gastos Médicos Mayores.- Beneficio que se otorga a las personas servidoras públicas, así como a su cónyuge, concubina o concubinario, o pareja del mismo sexo (por matrimonio civil o cualquier figura reconocida por la legislación civil) y/o hijos solteros menores de veinticinco años, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad cubierta que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.
            La suma asegurada básica es hasta de 333 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) mensuales vigentes, con opción de incremento hasta una suma asegurada de 15,000 UMAS mensuales vigentes, con cargo a la persona servidora pública.
8.1.4.     Seguro de Separación Individualizado.- Beneficio establecido en favor de las personas servidoras públicas de mando medio y superior, que otorga el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio; tiene la finalidad de proporcionar una seguridad económica y preservar el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral ante la eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa.
            El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre de la persona servidora pública una prima neta igual al 2%, 4%, 5% o 10% que aporte ésta de su sueldo básico.
8.2.   Prestaciones Económicas.- Las que reciben las personas servidoras públicas conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como los acuerdos que establezca la Comisión de Administración cuyas previsiones deberán estar contempladas en el Presupuesto de Egresos del TEPJF. Las prestaciones económicas consisten en:
8.2.1.     Aguinaldo.- Cantidad que se otorga por derecho constitucional a las personas servidoras públicas al finalizar el año vigente en los términos que para tal efecto establezca la Comisión de Administración.
8.2.2.     Ayuda de Gastos Funerarios.- Prestación de carácter económico que se otorga a las personas beneficiarias para sufragar los gastos por concepto de sepelio, inhumación o cremación con motivo del fallecimiento de la persona servidora pública, por un monto equivalente a treinta y cinco mil pesos.
8.2.3.     Ayuda por Incapacidad Médica Permanente.- Beneficio económico que se confiere a las personas servidoras públicas del TEPJF cuando se acredite mediante dictamen médico del ISSSTE, la invalidez o incapacidad médica permanente, por un monto equivalente a veinticinco mil pesos netos.
8.2.4.     Estímulo por Antigüedad.- Asignaciones por concepto de antigüedad en beneficio de las personas servidoras públicas del TEPJF, conforme a los montos y lineamientos que establezca la Comisión de Administración.
8.2.5.     Estímulo por Jubilación.- Asignación que se confiere a las personas servidoras públicas del TEPJF con motivo de su jubilación o de su pensión, conforme a las modalidades previstas en la Ley del ISSSTE, por un monto equivalente a treinta mil pesos netos.
8.2.6.     Licencia Prejubilatoria.- Otorgamiento de una licencia con goce de sueldo tabular, sin perjuicio de las demás prestaciones y remuneraciones a que tengan derecho las personas servidoras públicas del TEPJF, por un periodo de dos meses, que se les confiere con motivo de su jubilación o de su pensión, conforme a las modalidades previstas en la Ley del ISSSTE, como reconocimiento a las labores prestadas.
8.2.7.     Pago de Defunción.- Prestación de carácter económico para contribuir al bienestar de las personas beneficiarias de la persona servidora pública con motivo del fallecimiento de ésta. El importe para pagos de defunción será de cuatro meses del último sueldo bruto tabular que hubiere percibido la persona servidora pública fallecida, más quinquenios.
8.2.8.     Prima Vacacional.- Importe equivalente al 50% de 10 días de sueldo básico, se otorgará en cada uno de los dos periodos vacacionales, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos.
8.2.9.     Prima Quinquenal.- Pago que se otorga a las personas servidoras públicas de manera quincenal en razón de su antigüedad, por cada cinco años de servicios efectivos prestados en el Gobierno Federal, hasta llegar a veinticinco años, conforme a los montos y lineamientos que establezca la Comisión de Administración.
8.2.10.   Vestuario. - Beneficio económico anual que se otorga a las personas servidoras públicas de mando medio y nivel operativo para la adquisición de ropa, a fin de que acudan a sus labores acorde a las actividades que realizan, de conformidad con los montos y lineamientos que establezca la Comisión de Administración.
8.2.11.   Vacaciones.- Las vacaciones son un derecho de todas las personas servidoras públicas que tengan más de seis meses consecutivos de servicios en el Poder Judicial de la Federación, quienes podrán disfrutar de dos periodos anuales con base en lo establecido en el artículo 282 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
            Durante los años de proceso electoral federal o durante los períodos de procesos electorales federales extraordinarios, las vacaciones podrán diferirse o pagarse de acuerdo con la elección de la persona servidora pública. En ningún caso se podrán acumular las vacaciones correspondientes a más de dos años.
8.3.   Otras Prestaciones.- Percepciones en beneficio de la economía de las personas servidoras públicas. Se establecen de acuerdo con el puesto y nivel salarial y se conforman por las prestaciones que se señalan a continuación, cuyo otorgamiento se realiza atendiendo a las normas, lineamientos, montos y periodicidad aprobados por la Comisión de Administración.
8.3.1.     Asignaciones Adicionales.- Prestación de carácter general con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar, además de fomentar la cultura del ahorro entre las personas servidoras públicas, de conformidad con los lineamientos y montos que establezca la Comisión de Administración a través de Acuerdos Generales y Específicos.
8.3.2.     Ayuda al Personal Operativo.- Beneficio económico anual mediante el cual se reconocen las labores de todo el personal operativo. Se otorga de conformidad con los lineamientos y montos que establezca la Comisión de Administración.
8.3.3.     Ayuda por Jornadas Electorales.- Compensación extraordinaria que se otorga a las personas servidoras públicas, en retribución al desahogo de cargas de trabajo en exceso o adicionales a sus jornadas y horarios ordinarios durante los procesos electorales federales y locales, que incluye jornadas nocturnas y guardias en sábados, domingos y días festivos, cuyo pago se fundamenta en el artículo 285 de la Ley Orgánica. Sus montos estarán determinados por la disponibilidad presupuestal existente y dependiendo de la autorización expresa de la Comisión de Administración.
8.3.4.     Ayuda de Despensa.- Beneficio económico anual para las personas servidoras públicas de nivel de mando medio y operativo con el fin de coadyuvar a solventar sus gastos de fin de año, se otorga de conformidad con los lineamientos y montos que establezca la Comisión de Administración.
8.3.5.     Estímulo Día de la Madre.- Beneficio económico anual a las servidoras públicas del TEPJF que tengan hijos, conforme a los montos y lineamientos que establezca la Comisión de Administración.
8.3.6.     Estímulo Día del Padre.- Beneficio económico anual a los servidores públicos del TEPJF que tengan hijos, conforme a los montos y lineamientos que establezca la Comisión de Administración.
8.3.7.     Fondo de Reserva Individualizado.- Beneficio establecido en favor de las personas servidoras públicas de nivel operativo que manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio, teniendo como finalidad fomentar el ahorro.
            El TEPJF realizará aportaciones ordinarias por cuenta y en nombre de la persona servidora pública por un monto neto igual al 2%, 5% o 10% que aporte ésta de su sueldo básico.
8.3.8.     Apoyos a la Capacitación.- Prestación para la capacitación orientada al desarrollo personal o profesional de las personas servidoras públicas, de conformidad con las disposiciones que para su otorgamiento determine la Comisión de Administración.
9.     Prestaciones de Seguridad Social.- Beneficios que reciben las personas servidoras públicas de conformidad con la Ley del ISSSTE.
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
Son aquellos acuerdos específicos que emite la Comisión de Administración, así como los lineamientos y manuales de procedimientos autorizados por la misma.
INTERPRETACIÓN
La Comisión de Administración del TEPJF será el facultado para interpretar, modificar o complementar el contenido del presente Acuerdo General.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Normateca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Los casos no previstos en el presente Acuerdo General serán resueltos por la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. El presente Acuerdo General se mantendrá vigente hasta que el Órgano de Administración Judicial autorice su actualización o modificación, en función de las disposiciones legales y presupuestales vigentes, así como de las necesidades institucionales.
QUINTO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General, las referencias que se hagan al "Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación", en otros instrumentos normativos y no normativos, deberán entenderse hechas al "Manual que regula las remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación".




Hilario Pérez León, Secretario de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 166 párrafo segundo y 208, fracciones XIV y XXIV, del Reglamento Interno del citado órgano jurisdiccional
CERTIFICA
Que el presente documento, integrado por 9 fojas útiles por anverso y reverso y 1 foja útil por anverso, corresponde al "Acuerdo General que establece el Manual que regula las remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco", el cual fue aprobado por las personas integrantes de la Comisión de Administración a través del Acuerdo 02/SE2(13-II-2025), en su Segunda Sesión Extraordinaria de 2025. DOY FE.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2025.- Secretario de la Comisión de Administración Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Hilario Pérez León.- Firmado electrónicamente.