ACUERDO E/JGA/17/2025 por el que se dan a conocer las Medidas de Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gasto Público del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para el ejercicio fiscal 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO E/JGA/17/2025.
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, AHORRO Y DISCIPLINA DEL GASTO PÚBLICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1 párrafos segundo, quinto y sexto, así como su fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (el Tribunal) es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Anticorrupción y Buen Gobierno.
2. Que de conformidad con el artículo 16, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal, es facultad del Pleno General aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de los criterios generales de política económica y conforme a los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal.
3. Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal en relación con el diverso 28, primer párrafo, apartado B, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal, establecen que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano encargado de, entre otros, la administración, vigilancia, disciplina y contará, con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, entendiéndose por Administración: la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias.
4. Que de conformidad con el artículo 23 fracciones II, XIV y XXVI de la Ley Orgánica del Tribunal corresponde a la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y supervisar su legal y adecuada aplicación; así como dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan.
5. Que de conformidad con el párrafo quinto del artículo 4, párrafo quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su Ley Orgánica, contará con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.
6. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
7. Que conforme a lo señalado en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores de gasto, como lo es el Tribunal, deberán implantar medidas para racionalizar el gasto público destinado a las actividades administrativas y de apoyo.
8. Que con fundamento en el artículo 9 penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, los entes autónomos, como lo es este Órgano Jurisdiccional deberán implementar medidas respecto de la reducción del gasto público destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos.
9. Que teniendo como base lo establecido en el artículo 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, resulta necesario regular y normar las medidas de austeridad que deberán observar en el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se disponga el Tribunal se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la Administración Pública Federal.
10. Que, como resultado de las Medidas de Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gasto Público del Tribunal, aprobadas anualmente por la Junta de Gobierno y Administración, entre 2015 y 2024, se han obtenido ahorros presupuestarios por 134.8 millones de pesos, lo que representa un promedio anual de 13.5 millones de pesos y en porcentaje el 2.20%, con base en el presupuesto autorizado y necesidades operativas del Tribunal.
11. Que de conformidad con el artículo 100, fracciones I, II, IV, V, XXII y XXIII del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Administración elaborar y someter a la aprobación de la Junta las políticas, programas, normas, estudios, proyectos, sistemas, procedimientos y acuerdos internos de las áreas de su responsabilidad, cuando así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicable; vigilar la aplicación y cumplimiento de las políticas y lineamientos para la administración de los recursos financieros, materiales y humanos del Tribunal que apruebe la Junta, o que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables; autorizar los trámites inherentes a la gestión presupuestaria del Tribunal, así como autorizar y promover el adecuado manejo de los recursos humanos, materiales y financieros; con apego a la normatividad aplicable; evaluar la situación presupuestal y financiera del Tribunal y proponer las medidas preventivas y correctivas que estime convenientes; coordinar la planeación de los temas y asuntos de su competencia que deban ser sometidos a consideración de la Junta, anexando la documentación soporte correspondiente, y presentar a la Secretaría Auxiliar la información y documentación correspondiente a los asuntos de su competencia que deban ser sometidos a la consideración de la Junta.
12. Que de conformidad con los artículos 105, fracciones I, II, III, y V, y 107, fracción I y XIX, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, corresponde a la Secretaría Operativa de Administración, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto y de Recursos Materiales y Servicios Generales, planear, dirigir, coordinar, controlar e integrar los programas, el presupuesto, las ministraciones de fondos, el ejercicio del gasto y la inversión de los recursos financieros del Tribunal; administrar, dentro de su competencia, los recursos financieros, cuentas bancarias, valores, inversiones y pagos, con estricta observancia de las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y mecanismos de planeación, programación, ejecución y registro, y demás normativa aplicable; coordinar los procesos para la planeación, administración, asignación, ejecución y control de los recursos financieros autorizados por el Pleno General en el Presupuesto, para el cumplimiento de las tareas del Tribunal; controlar y dar seguimiento al ejercicio programático presupuestal, e informar a la Junta y al Pleno General, a través de la Secretaría Operativa de Administración, respecto de su avance; así como proponer, dirigir y supervisar el cumplimiento de las políticas, bases y lineamientos para la administración y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes, de obras y la contratación de obras y servicios de cualquier naturaleza; las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y la Junta; y de acuerdo con el artículo 110, fracciones I, II, VI y X del Reglamento, corresponde a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Dirección General de Infraestructura Tecnológica, diseñar y proponer las políticas, lineamientos, normas o procedimientos en materia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de su competencia, conforme al marco tecnológico existente, a fin de fortalecer, innovar, optimizar y complementar los servicios informáticos y la plataforma tecnológica institucional; difundir, promover, instrumentar, aplicar y vigilar las políticas, lineamientos, normas y procedimientos en materia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de su competencia; planear y ejercer el presupuesto en materia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones que le corresponda, conforme a los objetivos institucionales del Tribunal, y promover el uso racional, la optimización y aprovechamiento de los distintos sistemas, equipos, redes y dispositivos tecnológicos con que cuenta el Tribunal.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, así como la fracción I, 16, fracción II, 21 y 23 fracciones II, XIV y XXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 4 párrafo quinto y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 9 penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y además los artículos 28 primer párrafo, apartado B, fracción I, 29 primer párrafo, 100, fracciones I, II, IV, V, XXII y XXIII; 105, fracciones I, II, III, y V; 107, fracción I y XIX, y 110, fracciones I, II, VI y X del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
Disposiciones Generales.
Primera. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas necesarias para racionalizar el gasto público primordialmente para el gasto corriente, destinado a las actividades administrativas y de apoyo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (en adelante el Tribunal), sin afectar el cumplimiento de sus metas. Estas medidas son de carácter general y obligatorio para todas las Unidades Responsables y Personas Servidoras Públicas del Tribunal que las integran, y se aplicarán sujetándose a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. Los informes trimestrales de Medidas de Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gasto Público del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se harán del conocimiento a la Junta de Gobierno y Administración de acuerdo con el siguiente calendario:
| Informe | Periodo | Fecha de entrega |
| Primer Trimestre | Enero-Marzo | A más tardar el 14 de mayo de 2025 |
| Segundo Trimestre | Enero-Junio | A más tardar el 20 de agosto de 2025 |
| Tercer Trimestre | Enero-Septiembre | A más tardar el 31 de octubre de 2025 |
| Cuarto Trimestre | Enero-Diciembre | A más tardar el 10 de febrero de 2026 |
Los ahorros financieros que se generen en el ejercicio presupuestal de 2025, tanto del gasto corriente como del gasto operativo contractual, deberán ser informados y puestos a disposición de la Dirección General de Programación y Presupuesto mensualmente, para dar cumplimiento a la meta establecida como Medidas de Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gasto Público del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes.
Segunda. La Secretaría Operativa de Administración, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las Direcciones Generales de su adscripción, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de dar cumplimiento y seguimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
El Órgano Interno de Control estará facultado en todo momento para vigilar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en las presentes Medidas, de conformidad con las disposiciones aplicables vigentes.
Tercera. Para el ejercicio fiscal 2025, considerando el presupuesto autorizado, se busca alcanzar una meta de ahorro de hasta el 1% del gasto de operación, lo que representa un monto de $6,386,006.33 (Seis millones trescientos ochenta y seis mil seis pesos 33/100 M.N.)
El cálculo del 1% del presupuesto autorizado se realizó considerando los capítulos de gasto 2000 "Materiales y Suministros" y 3000 "Servicios Generales", sin considerar las partidas presupuestales 39801 - Impuesto sobre nómina - y 39401 - Erogaciones por resoluciones por autoridad competente -, al ser gastos asociados al capítulo 1000 "Servicios Personales".
El monto de recursos que resulte del cumplimiento de la meta establecida se reservará en tanto la Junta de Gobierno y Administración a propuesta de la Secretaría Operativa de Administración, determine el destino del gasto de los mismos.
Cuarta. Ninguna persona servidora pública del Tribunal, podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones o en apoyo a éstas; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Servicios personales.
Quinta. Los sueldos, prestaciones, estímulos y pagos al personal deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal vigente y a los Acuerdos que en la materia emita la Junta de Gobierno y Administración, en relación con el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, de conformidad con el presupuesto asignado a este Tribunal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
Sexta. Sólo se cubrirán plazas vacantes para puestos que sean indispensables y/o estratégicos para garantizar la continuidad en la operación del Tribunal y su ocupación deberá estar plenamente justificada por los Titulares de las Unidades Jurisdiccionales o Funcionales e invariablemente autorizadas por la Junta de Gobierno y Administración.
Séptima. Las plazas que queden vacantes durante el ejercicio deberán permanecer en esa condición cuando menos una quincena en las áreas funcionales y jurisdiccionales; quedan exentas de lo anterior las plazas de "Secretario de Acuerdos", así como las situaciones específicas plenamente justificadas, funcionales o jurisdiccionales, que autorice la Junta.
En este sentido y de conformidad con la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal vigente, el Tribunal a través de la Junta de Gobierno y Administración, podrá autorizar la ocupación de plazas de carácter eventual, para desempeñar o realizar proyectos, estudios o trabajos determinados. Su nombramiento es por tiempo determinado y en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2025.
Octava. No se podrán crear plazas, salvo aquel resultado del cumplimiento de mandatos legales, siempre y cuando se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Novena. La Dirección General de Recursos Humanos, coadyuvará a mantener el control de las estructuras orgánicas necesarias que permitan la eliminación de actividades duplicadas o innecesarias y, en su caso a través de la Secretaría Operativa de Administración, de conformidad con el Plan Estratégico 2021-2030 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y del Reglamento Interior, someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno y Administración la reestructura correspondiente.
Se podrán llevar a cabo modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, siempre y cuando sean a costos compensados.
Décima. Durante el ejercicio fiscal vigente, no se autorizará la contratación de servicios de consultoría y/o asesorías para llevar a cabo estudios, investigaciones, planes y proyectos que puedan ser desarrollados por las Personas Servidoras Públicas del Tribunal.
En aquellos casos en que sea indispensable este tipo de servicios, y que por su grado de especialización no puedan ser realizados por personal de este Órgano Jurisdiccional, deberán estar debidamente justificados por el área correspondiente, contar con los recursos presupuestarios y solicitar la suficiencia presupuestal a la Dirección General de Programación y Presupuesto, previo a la autorización del Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para la erogación del gasto que corresponda.
Décima Primera. Se asignará plaza de operadora u operador de servicios, exclusivamente a la Presidencia, a los Magistrados de Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración.
Décima Segunda. Se prohíben contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal con recursos presupuestales de este Órgano Jurisdiccional, tal como el Seguro de Separación Individualizado, o cajas de ahorro especiales; lo anterior, con excepción de aquellos cuya obligación derive de las Condiciones Generales de Trabajo, o previstas en disposiciones jurídicas para el retiro de los trabajadores.
Décima Tercera. Con el fin de no afectar los derechos sociales, así como los derechos laborales adquiridos de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal, se dará continuidad en el otorgamiento de los seguros que se encuentren vigentes, y que coadyuven a su bienestar, estabilidad económica y seguridad, atendiendo a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios.
Décima Cuarta. La contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios se limitará al mínimo indispensable, considerando lo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
Décima Quinta. Las Personas Servidoras Públicas del Tribunal deberán sujetarse a los Lineamientos que regulan la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes.
Las contrataciones por este concepto, en ningún caso podrán exceder al 31 de diciembre de 2025.
Materiales y suministros
Décima Sexta. El uso de insumos de papelería y artículos de oficina se realizará bajo criterios de racionalidad y se limitará al mínimo indispensable, sin afectar la operación y el buen funcionamiento de las áreas.
La impresión de los documentos en caso de ser necesario preferentemente será a doble cara, y su consumo se reducirá al mínimo indispensable, se buscará sustituir, en la medida de lo posible, el uso de papel por medios electrónicos.
Por lo que la Secretaría Operativa de Administración y la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, implementarán coordinadamente y en el ámbito de sus respectivas competencias, procedimientos y campañas de sensibilización a través de medios electrónicos utilizando las herramientas disponibles, que permitan evitar el uso de papel, para que el personal del Tribunal coadyuve al uso eficiente de materiales y útiles de oficina, impresión, reproducción y consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos.
La Secretaría Operativa de Administración establecerá una campaña de recolección de papel susceptible de ser reciclado, para ser donado a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos y evitar su desperdicio.
Décima Séptima. El apoyo autorizado para gastos de alimentación deberá sujetarse a los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes, sin afectar el desempeño de las funciones jurisdiccionales y administrativas del Tribunal.
Telefonía Celular.
Décima Octava. Las cuotas autorizadas de servicio telefónico celular deberán ajustarse a las tarifas señaladas en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes.
Energía eléctrica y agua potable.
Décima Novena. Por lo que respecta a estos servicios, las Personas Servidoras Públicas del Tribunal deberán sujetarse a los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y a las Políticas internas para el uso y aprovechamiento eficiente de la energía eléctrica y agua potable en los inmuebles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes.
Por lo que la Secretaría Operativa de Administración y la Secretaría Operativa de Tecnologías la Información y las Comunicaciones, instrumentarán coordinadamente y en el ámbito de sus respectivas competencias, campañas de sensibilización por los medios electrónicos disponibles, para que el personal del Tribunal coadyuve al uso racional y responsable de la electricidad, así como la utilización del agua potable.
Difusión.
Vigésima. Los gastos de publicaciones en medios escritos (periódicos y revistas) o en otros medios de comunicación (Internet, radio y televisión), se limitarán a la difusión de actividades propias del Tribunal, con el fin de informar a la opinión pública sobre eventos en los que se cumplan objetivos y metas Institucionales.
Vigésima Primera. Las difusiones de carácter interno que realicen las áreas jurisdiccionales o administrativas del Tribunal deberán realizarse preferentemente a través de la infraestructura de la red informática interna, reduciendo el número de impresiones.
Equipo de impresión y fotocopiado.
Vigésima Segunda. La contratación del servicio de impresión y fotocopiado, así como la reproducción o copia de documentos en el Tribunal deberá sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para el uso Racional de los Recursos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes, debiendo fomentar, el uso de medios electrónicos, informáticos, digitalización y la promoción del uso de correo electrónico, en lugar de las comunicaciones impresas.
Publicaciones de convocatorias de procedimientos de contratación.
Vigésima Tercera. En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios y obra pública se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y de manera prioritaria, a través de licitaciones públicas; los procedimientos de invitaciones cuando menos a tres personas y de adjudicación directa, serán procedentes en términos de lo establecido en la ley en la materia y demás disposiciones relacionadas con la misma.
Vigésima Cuarta. Las convocatorias para licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas deberán publicarse en el sistema CompraNet y en los siguientes medios:
1) Las convocatorias de licitaciones e invitación a cuando menos tres personas deberán difundirse en la página web institucional.
2) Las convocatorias de las licitaciones deberán difundirse en el Diario Oficial de la Federación, mediante un resumen de la misma, procurando en la medida de lo posible, su publicación al menor costo.
Vigésima Quinta. Los contratos suscritos con empresas nacionales o extranjeras que hayan sido otorgados mediante el tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a este Tribunal serán nulos de pleno derecho, de conformidad con el marco normativo aplicable.
La nulidad de dichos contratos sólo se podrá declarar por la autoridad competente.
El Órgano Interno de Control iniciará, en su caso, los procesos correspondientes para sancionar a los responsables y resarcir el daño ocasionado de acuerdo con la legislación aplicable.
Comisiones, viáticos y pasajes.
Vigésima Sexta. Los viáticos y pasajes nacionales e internacionales deberán ajustarse a lo estrictamente indispensable para la consecución de los objetivos, metas y funciones del Tribunal y su autorización se sujetará a las condiciones y tarifas establecidas en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes.
Vigésima Séptima. Las comisiones nacionales e internacionales, de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal, deberán ser de hasta dos integrantes para la atención de los asuntos de su competencia, y serán autorizadas conforme a lo establecido en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes.
En el caso de las comisiones de los Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración, en su carácter de Visitadores de las Salas Regionales con sede distinta a la Ciudad de México, se autorizarán hasta cuatro comisionados, y en caso de requerir un número mayor de comisionados, se sujetará a lo establecido en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes.
Vigésima Octava. Sólo se podrán autorizar vuelos internacionales en clase ejecutiva, primera clase o equivalente, en estricto apego a los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes. Asimismo, deberán confirmarse plenamente las peticiones de boletos de avión a fin de evitar su cancelación.
Requerimientos informáticos.
Vigésima Novena. La Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de su Dirección General de Infraestructura Tecnológica evaluará las solicitudes que las áreas realicen para el suministro de equipos informáticos, y las autorizará con base en la disponibilidad de los mismos. En casos debidamente justificados, podrá llevar a cabo la adquisición o arrendamiento de equipos informáticos conforme a la disponibilidad presupuestal y sujeto a la normatividad aplicable.
Mantenimiento de Vehículos
Trigésima. Los vehículos que conforman el parque vehicular del Tribunal, contarán con servicio de mantenimiento preventivo y correctivo conforme al programa señalado para tal fin, a efecto de contribuir a la disminución del consumo de combustible, en estricto apego a los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes.
Inversión
Trigésima Primera. Los gastos por concepto de inversión y obra pública se ajustarán al presupuesto disponible y deberán sujetarse a los programas que, en su caso, autorice la Junta de Gobierno y Administración.
Cabe mencionar que para el caso de adquisiciones del capítulo 5000 y Obra Pública del capítulo 6000 que no estén contemplados en los programas respectivos, y que por motivos de urgencia deban ser resueltos de inmediato, la Secretaría Operativa de Administración tendrá la facultad de autorizar un gasto total hasta por $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para cada uno de los capítulos señalados, ajustándose a la disponibilidad presupuestal, y a las necesidades básicas y prioritarias del Tribunal, mismo que deberá ser informado a la Junta de Gobierno y Administración.
Adquisición y/o arrendamiento de vehículos.
Trigésima Segunda. La adquisición y/o arrendamiento de vehículos, únicamente procederá cuando estos resulten indispensables para las funciones del Tribunal y deberán destinarse en forma exclusiva a uso oficial.
La compra o arrendamiento de vehículos estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 16, fracción I de la Ley Federal de Austeridad Republicana y su adquisición o arrendamiento se realizará previa justificación que al efecto realice la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, misma que se someterá a la consideración del Órgano Interno de Control, y se deberá optar preferentemente por tecnologías híbridas que generen menores daños ambientales.
La Secretaría Operativa de Administración a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales podrá adquirir vehículos usados cuando sea conveniente para el Tribunal, para demostrar la conveniencia de su adquisición, a través de la Dirección de Seguridad y Servicios Generales deberá realizar un estudio de costo beneficio comparativamente con bienes nuevos, soportando el estudio preferentemente con un avalúo expedido dentro de los seis meses previos.
En todos los casos, la procedencia de la adquisición y/o arrendamiento de autos nuevos o usado deberá ser autorizada por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal.
Gasolina.
Trigésima Tercera. Los montos para la asignación de gasolina a vehículos arrendados o propiedad del Tribunal deberán ajustarse a lo señalado en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes.
Arrendamiento de Inmuebles.
Trigésima Cuarta. Los arrendamientos de inmuebles sólo procederán cuando el Tribunal no cuente con bienes aptos para cubrir las necesidades correspondientes, las disposiciones presupuestarias así lo permitan, resulte estrictamente indispensable para asegurar la continuidad en la impartición de justicia del Tribunal y su funcionamiento, o no sea posible o conveniente adquirirlos en propiedad, ya sea en pago de contado, a plazos o mediante arrendamiento financiero, o por cualquier otro título, sujetándose a los criterios de disciplina presupuestaria que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. En ese sentido, el Tribunal considerará para los arrendamientos de inmuebles lo que se determine en las justipreciaciones que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) de conformidad a las disposiciones en la materia.
Trigésima Quinta. En los contratos de arrendamiento de inmuebles se podrá pactar el incremento en los pagos de arrendamiento considerando el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor acumulado anual del ejercicio fiscal anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
No se requerirá solicitar actualización de la justipreciación de renta, cuando el Tribunal convenga con el propietario un importe de renta igual o inferior al importe del contrato inmediato anterior, siempre y cuando dicho importe anterior haya sido sustentado en un dictamen de justipreciación de renta emitido por el INDAABIN.
Trigésima Sexta. Para el caso de las Salas Regionales de nueva creación que se autoricen para el presente ejercicio, se deberá establecer la viabilidad para que se ubiquen, en la medida de lo posible, en los inmuebles que actualmente ocupa el Tribunal, a fin de reducir al mínimo indispensable el arrendamiento de inmuebles para tal efecto.
Trigésima Séptima. Se prohíbe remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo. La remodelación de inmuebles propiedad del Tribunal, se limitará de acuerdo con el presupuesto aprobado para tal efecto, a aquellas en que la remodelación sea estructural y no pueda postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios, las que se destinen para reparar daños provenientes de casos fortuitos o deterioro por el transcurso del tiempo, así como las que tengan por objeto mejorar, hacer más accesible y eficiente la atención al público.
En materia de adquisición de mobiliario se privilegiará el mantenimiento y rehabilitación del existente, con el fin de generar ahorros y disminuir en lo posible la compra de nuevo mobiliario.
Constitución o celebración de fideicomisos o mandatos.
Trigésima Octava. Queda prohibida la constitución o celebración de fideicomisos o mandatos, salvo aquéllos por disposición de ley.
El Tribunal bajo ninguna circunstancia podrá hacer aportaciones, transferencias, o pagos de cualquier naturaleza utilizando instrumentos que permitan evadir las reglas de disciplina financiera, transparencia y fiscalización del gasto.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta en tanto no se publique una norma que lo deje sin efectos.
Segundo. Queda sin efecto el Acuerdo E/JGA/12/2024, así como las demás disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.
Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Medio Electrónico Oficial de Difusión Normativa del Tribunal.
Cuarto. El presente Acuerdo se emite sin perjuicio de los contratos que se encuentren vigentes al momento de su expedición, por lo que continuarán surtiendo sus efectos en los términos en que fueron formalizados.
Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 18 de febrero de 2025, por unanimidad de tres votos a favor.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal, en suplencia de la persona Titular de la Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, 138, fracción XII, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.