ACUERDO por el que se establece una zona de refugio parcial temporal en aguas marinas de jurisdicción federal en el área frente al poblado de Chabihau, en el Municipio de Yobaín, en el Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I y III, 4 fracción LI, 8 fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLII, 10, 17 fracciones I, III, VIII, IX y X, 29 fracciones I, II y XII, 43, 55 fracción V, 124, 132 fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2 Inciso B fracción II, 3, 5 fracción XXV, 55 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y con los artículos 37 y 39 fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (la Secretaría), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), define las zonas de refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;
Que la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal propuesta, misma que se ubica en la zona marina frente al poblado de Chabihau, en el municipio de Yobaín en el estado de Yucatán, se caracteriza principalmente por ser una zona de pedregal, blanquizal, conchuela y pastizal; en donde también se observan corales cerebro, conocidos como "múcaros" y gorgónidos, algas cafés, rojas y sargazo, de tal forma que la motivación para establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, por parte de la comunidad de pescadores, surge de la disminución constante de las capturas pesqueras y en las tallas de los organismos capturados con el paso de los años. Las capturas comerciales empezaron a disminuir a partir del año 2005 y bajo la percepción de los pescadores de esta zona, las capturas llegaron a una crisis evidente a partir del año 2016, razón por la cual consideraron la necesidad de establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal;
Que los miembros del Comité Náutico y Pesquero de Chabihau proponen el establecimiento de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal como una medida de manejo sustentable y de recuperación de especies de importancia comercial, que permita sustentar las pesquerías locales de mero rojo (Epinephelus morio) y negrillo (Mycteroperca bonaci), langosta espinosa (Panulirus argus) y pulpo rojo (Octupus maya), entre otras especies, además de mejorar la productividad pesquera, propiciando la recuperación de la biomasa poblacional en el sitio y en las áreas adyacentes por el efecto de desbordamiento;
Que el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal en esta región representaría una importante medida de manejo complementario para mitigar el impacto de la pesca en las poblaciones pesqueras de interés comercial de la zona, actuando como una herramienta factible y funcional que permita el reclutamiento de los organismos, favoreciendo el stock de las especies ya mencionadas y con el propósito secundario de apoyar en la conservación y preservación ecológica de este lugar;
Que el 14 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (NOM-049-SAG/PESC-2014), la cual establece cuatro categorías de zonas de refugio pesquero: Total permanente, Total temporal, Parcial permanente y Parcial temporal, cada una con diferentes niveles de restricción para el desarrollo de actividades pesqueras;
Que los 144 pescadores que desarrollan actividades pesqueras en el poblado de Chabihau, en el municipio de Yobaín, en el estado de Yucatán, se encuentran agrupados en 3 sociedades cooperativas: Kinik, Yumil-Ha y Tiburón 2, las cuales forman parte del Comité Náutico y Pesquero de Chabihau, por medio del cual manifestaron su interés para establecer una Zona de Refugio Pesquero, mediante el envío de la solicitud para el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal (Chabihau), con una vigencia de 5 años, mediante escrito libre dirigido a la CONAPESCA;
Que los efectos positivos de las zonas de refugio están directamente relacionados con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de mero rojo y negrillo, langosta espinosa y pulpo rojo, entre otras especies que habitan en la zona establecida a que se refiere este Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperado de la biomasa de dichas poblaciones;
Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de animales y la biodiversidad en general;
Que con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DIPA/537/2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, emitida por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS, antes INAPESCA), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, es técnicamente viable la solicitud que formula el Presidente del Comité Náutico de Chabihau, de establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, por un periodo de 5 años, en un área de 28.44 km2, en la zona marina ubicada frente al poblado de Chabihau, Yucatán;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ZONA DE REFUGIO PARCIAL TEMPORAL EN AGUAS MARINAS DE
JURISDICCIÓN FEDERAL EN EL ÁREA FRENTE AL POBLADO DE CHABIHAU, EN EL MUNICIPIO DE YOBAÍN, EN EL ESTADO
DE YUCATÁN
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría, a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DIPA/537/2023 emitida por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentable (IMIPAS), con fecha 28 de diciembre de 2023, establece una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, denominada "Chabihau", por un periodo de 5 años, en el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO):
CHABIHAU
Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM - Zona 16 - WGS84)
Superficie (ha)
Dimensiones
Latitud Norte
Longitud Oeste
X
Y
A
21°23'33.68"
89°8'37.56"
277750
2367126
2844
28.44 km2
B
21°23'34.11"
89°4'31.21"
284847
2367043
C
21°25'43.95"
89°4'31.53"
284891
2371037
D
21°25'43.95"
89°8'37.68"
277802
2371133
 
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal frente al poblado de Chabihau, en el municipio de Yobaín, en el estado de Yucatán.
ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con el numeral 4.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", en las Zonas de Refugio Pesquero Parciales Temporales sólo podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico, sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo.
Conforme a lo anterior, en la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal queda estrictamente prohibida la pesca deportiva-recreativa, así como la de consumo doméstico de cualquier especie de flora y fauna y únicamente podrán llevarse a cabo las siguientes actividades:
I.     Pesca comercial de pulpo, con el arte de pesca tradicional de garateo con cordel y plomo, respetando el periodo de veda vigente del 16 de diciembre al 31 de julio de cada año y estando prohibido el uso de trampas tipo grampín con boyas y anzuelos indios, así como también el uso de anzuelos hauchinangueros en la punta donde se coloca la carnada para el pulpo.
II.     Pesca comercial de carito (Scomberomorus cavalla), sierra (Scomberomorus maculatus) y picuda (Sphyraena barracuda) durante los meses de octubre a febrero, utilizando únicamente la técnica de troleo.
III.    Buceo recreativo con esnórquel.
Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO CUARTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la LGPAS y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA, con base en la opinión técnica del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) y conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014 (publicado en el Diario Oficial de la Federación 14/04/2014) y demás disposiciones jurídicas aplicables, determinará la conveniencia de permanencia, modificación o eliminación de la Zona de Refugio motivo del presente Acuerdo.
TERCERO. A efecto de dar cumplimiento al Artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca realizará las acciones de simplificación sobre el trámite indicado en el anexo correspondiente de la AIR, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 13 de febrero de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.