ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se tiene por recibido el informe de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la recepción de los listados de candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 y se ordena su publicación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG78/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE TIENE POR RECIBIDO EL INFORME DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA SECRETARÍA EJECUTIVA RESPECTO A LA RECEPCIÓN DE LOS LISTADOS DE CANDIDATURAS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025 Y SE ORDENA SU PUBLICACIÓN
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Decreto de reforma del PJF
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial
DOF
Diario Oficial de la Federación
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF
Poder Judicial de la Federación
Personas Juzgadoras
Personas ministras, magistradas y juezas que integran el Poder Judicial de la Federación, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTSI
Unidad Técnica de Servicios de Informática
 
ANTECEDENTES
I.        Reforma constitucional en materia del Poder Judicial Federal. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma del Poder Judicial, la cual contempló diversas disposiciones en materia de elección popular de los integrantes del Poder Judicial Federal.
II.       Inicio de PEEPJF 2024-2025. El 16 de septiembre de 2024 dio inicio el PEEPJF2024-2025, de acuerdo con el Segundo Artículo Transitorio del Decreto de reforma del PJF que dispone su comienzo al día siguiente de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.
III.      Declaratoria del inicio del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre del 2024, mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, el Consejo General emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, por el que se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior del TEPJF, la totalidad de las magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, las personas integrantes del TDJ; la mitad de los cargos de Magistraturas de Circuito y de las personas Juzgadoras de Distrito.
IV.      Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó la insaculación de cargos del PJF que serán elegibles mediante voto popular en la Jornada Electoral de 2025.
V.       Reforma a la LGIPE en materia del PJF. El 14 de octubre de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF.
VI.      Convocatoria a los Poderes de la Unión para integrar los listados de candidaturas. El 15 de octubre de 2024 se publicó en el DOF la convocatoria del Senado de la República dirigida a los tres Poderes de la Unión para integrar los listados de las personas candidatas a participar en el PEEPJF 2024-2025, mismas que contienen los listados de los cargos del PJF que se someterán a votación en la Jornada Electoral de 2025, los cuales fueron determinados por insaculación.
VII.     Integración de los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión. Los Poderes de la Unión emitieron los acuerdos respectivos por el que se establecieron las bases para la integración y funcionamiento de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para el desarrollo del PEEPJF 2024-2025. El 29 de octubre de 2024 la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el Acuerdo de la Mesa Directiva para la instalación del Comité de Evaluación del Poder Legislativo.
         El 31 de octubre de 2024 se publicó en el DOF el ACUERDO por el que se crea, integra e instala el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo para la elaboración de los Listados de las Personas Candidatas a participar en la Elección Extraordinaria 2024-2025 de Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
         Ese mismo día se publicó en el DOF el Acuerdo General número 4/2024, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establecen las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación y para el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, atendiendo a lo previsto en el artículo 96, párrafos primero, fracción II, inciso a), segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.    Expedición de las convocatorias para participar en los procesos de selección. El 4 de noviembre de 2024 se publicaron en el DOF las convocatorias para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de personas juzgadoras.
IX.      Resolución del TEPJF sobre la continuidad de los procedimientos electorales del PEEPJF 2024-2025. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados, en la que por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el Instituto y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025. Resolvió que el Senado de la República, el Instituto y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órganos del Estado con los efectos de dicha sentencia, en los siguientes términos:
CUARTO. El Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024 2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución general, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación.
QUINTO. Las autoridades, poderes u órgano del estado quedan vinculadas con los efectos de la presente ejecutoria.
X.       Publicación de las listas de aspirantes. El 15 de diciembre de 2024, se publicaron las listas de aspirantes de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que cumplían con los requisitos de elegibilidad para el PEEPJF 2024-2025. El Comité de Evaluación del Poder Legislativo, publicó su lista el 16 de diciembre de 2024.
XI.      Acuerdos de suspensión del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación. Los días 7 y 9 de enero de 2025, el Comité de Evaluación del PJF acordó suspender la selección de candidaturas por parte de dicha autoridad, en atención a lo decidido en los cuadernos incidentales de sendos juicios de amparo.
XII.     Resolución del TEPJF para la continuidad de los trabajos del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación. El 22 de enero de 2025 el TEPJF mandató en el expediente SUP-JDC-8/2025 y acumulados revocar los acuerdos del siete y nueve de enero de dos mil veinticinco emitidos por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, por los que suspendió, en el ámbito de su competencia, toda actividad que implique la continuación del desarrollo del PEEPJF 2024-2025, dejando sin efectos todos los actos y determinaciones que deriven de los señalados acuerdos.
XIII.    Posicionamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación para dar cumplimiento al juicio SUP-JDC-8/2025 y acumulados. El 23 de enero de 2025, el Comité determinó encontrarse imposibilitado para dar cumplimiento a la sentencia toda vez que se encuentra en estado de acatamiento a las interlocutorias de suspensión emitidas por los Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, en el incidente de suspensión 1074/2024 y Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en el incidente de suspensión 1285/2024-V, que vinculan a este Comité a paralizar cualquier acto de ejecución del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma al Poder Judicial.
XIV.    Incidente de incumplimiento por el que se determina sustituir las actividades del Comité de Evaluación del PJF. El 27 de enero de 2025 a través del Incidente de la Sala Superior 22/2025 por el que se tuvo por incumplida la sentencia emitida en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-8/2025 y acumulados, se vinculó a la Mesa Directiva del Senado de la República para que diera continuidad al proceso de selección de personas elegibles, se llevara a cabo la insaculación pública correspondiente, entre la lista de aspirantes que el Comité de Evaluación del PJF estimó que cumplieron los requisitos, y los que la Sala Superior ordenó incluir en la lista, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, a fin de que se sometan a consideración del Pleno de la SCJN.
XV.     Renuncia de personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial. El 27 de enero de 2025, las cinco personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial, presentaron ante la SCJN la renuncia con carácter inmediato e irrevocable al Comité de Evaluación, atendiendo a la imposibilidad jurídica de continuar con el proceso encomendado.
XVI.    Insaculación pública de la lista de aspirantes por el Senado de la República. El 30 de enero de 2025 la Mesa Directiva del Senado de la República, en cumplimiento al Incidente 22/2025, llevó a cabo la insaculación de las candidaturas de las personas juzgadoras inscritas en el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación para remisión del Pleno de la SCJN.
XVII.   Publicación de listas de idoneidad. El 31 de enero de 2025, los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo publicaron las listas de las personas aspirantes que cumplieron con los requisitos de idoneidad, a partir de las cuales se llevará a cabo el sorteo para seleccionar a las personas que participarán como candidatas en la elección judicial.
XVIII.  Insaculación de la Mesa Directiva del Senado de la República. El 2 de febrero de 2025 se publicó en el DOF la lista que contiene la relación de los nombres que resultaron insaculados por la Mesa Directiva del Senado, ajustada al número de postulaciones para cada cargo, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, así como los nombres de las personas de aquellos cargos en los que no existió el número de aspirantes necesarios para las ternas o duplas correspondientes y que no se sometieron al procedimiento de insaculación pública, para determinar las candidaturas del Poder Judicial de la Federación en relación con el PEEPJF 2024-2025.
XIX.    Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
CONSIDERANDOS
De las atribuciones del Instituto Nacional Electoral
1.       Conforme a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafos 1 y 2; 31, párrafo 1; y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género son principios rectores. Aunado a ello, entre los fines del Instituto se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
         Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño; de manera que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
2.       Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, correlacionado con el 4, párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el Instituto y los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley.
3.       El Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
4.       De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1 de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral Federal uninominal.
5.       El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
6.       Asimismo, el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE establece como atribución del Consejo General, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones conferidas en dicho artículo y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable.
7.       Por su parte, el artículo Transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial dispone que este Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
8.       El artículo 46, numeral 1, incisos a), c) y k) de la LGIPE establece que le corresponde a la Secretaría del Consejo General auxiliar al propio Consejo y a su Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones; informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de dicho órgano colegiado, así como proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General.
         Adicionalmente, artículo 51, numeral 1, incisos c) y l) de la Ley en cita señala su atribución de cumplir los acuerdos del Consejo General y proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
De las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva
9.       El artículo 46, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que corresponde a la Secretaría Ejecutiva auxiliar al propio Consejo General y a su Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones.
10.     Por su parte, el artículo 49 de la LGIPE, dispone que la Secretaría Ejecutiva conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.
11.     A su vez, el artículo 51, numeral 1, incisos a), d), e), f), l) y v) de la LGIPE, establece que son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva, representar legalmente al Instituto; someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia; ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral por sí, o por conducto de las vocalías del secretariado de las juntas ejecutivas locales y distritales, u otros servidores públicos del Instituto en los que delegue dicha función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral; orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente a la Presidencia del Consejo General; proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y ejercer la función de la oficialía electoral y expedir las certificaciones que se requieran.
Informe de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025
12.     El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, lo cual se formalizó a través del oficio LXVI/JGRFN/002663/2025.
         Una vez recibida la información que contiene los Listados de las candidaturas del PEEPJF 2024-2025 por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores; en el mismo acto la Secretaría Ejecutiva, formalizó la recepción y realizó la entrega del oficio referido y sus anexos (seis carpetas y seis dispositivos de almacenamiento USB) a la Dirección del Secretariado, en su calidad de Coordinadora de la Oficialía Electoral, a efecto de certificar la información contenida en dichos anexos.
         A la 01:36 horas del 13 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva, a través del oficio INE/DS/0137/2025, recibió el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/12/2025 por parte de la Dirección del Secretariado, seis carpetas y seis dispositivos USB originales y, además, seis carpetas y seis dispositivos USB certificados (Anexo 1).
         Asimismo, la Secretaría Ejecutiva a las 01:55 horas, remitió el oficio INE/SE/JO/2025, mediante el cual entregó a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, para su análisis y procesamiento:
·   Un sobre que contiene dos memorias USB respecto al listado del Poder Ejecutivo (Anexo 1, Anexo A Comité de Evaluación Poder Ejecutivo).
·   Un sobre que contiene una memoria USB respecto al listado del Poder Judicial (Anexo 1, Anexo 1 Comité de Evaluación Poder Judicial).
·   Un sobre que contiene una memoria USB respecto al listado del Poder Legislativo (Anexo 1, Anexo 1C Comité de Evaluación Poder Legislativo).
·   Un sobre que contiene una memoria USB respecto al Listado 2 (Pase Automático Anexo 2B, Incorporación Automática).
·   Un sobre que contiene una memoria USB (Anexos del Senado de la República).
         A partir de dicha entrega la UTSI realizó el siguiente proceso de análisis y verificación de la información:
         Primeramente, identificó 5 directorios:
1)    Anexos Senado de la república
2)    Pase Automático
3)    Poder ejecutivo
4)    Poder Judicial
5)    Poder Legislativo
         Cada uno de los directorios contienen una diversidad de archivos Excel, PDF así como subcarpetas con otros archivos.
         El proceso de análisis consistió en las siguientes acciones:
1)    Identificar qué información se proporcionó en el formato definido por el Instituto.
2)    Identificar qué información se encontraba en formatos diferentes al solicitado al Senado de la República.
3)    Lo que se encontró en otros formatos se copió al formato definido por el Instituto.
4)    Una vez homologado el formato de la información se pudo identificar lo siguiente:
-      Registros que no contenían CURP.
-      Registros que no contenían correo.
-      Registros que no contenían clave de elector.
-      Registros sin números de teléfono.
-      Registros sin datos del domicilio de los candidatos.
-      Se identificaron CURP y claves de elector con formatos erróneos.
-      Registros sin datos asociados a la candidatura por la que se postuló el candidato.
5)    Además, se revisaron todos los archivos y anexos compartidos, ya que en estos se identificaron correos y otros datos de los candidatos.
6)    Este proceso de análisis de información concluyó a las 7:00 horas del día 13 de febrero de 2025.
         A las 21:30 horas de ese mismo día, a través del oficio INE/SE/JO/5/2025, la Secretaría Ejecutiva remitió a la UTSI, después de sacar copias certificadas, la siguiente información en físico:
·   Copia certificada del listado del Poder Ejecutivo (Anexo 1).
·   Copia certificada del listado del Poder Legislativo (Anexo 1).
·   Copia certificada del listado del Poder Judicial (Anexo 1).
·   Copia certificada del listado Pase Automático (Anexo 2).
·   Copia certificada de listados en cumplimiento de las sentencias en relación con los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (Anexo 3).
·   Copia certificada de los listados en cumplimiento de las sentencias en relación con los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (Anexo 4).
         A partir de ese momento inició el proceso de contraste del archivo físico contra el archivo electrónico para garantizar que todos los registros estuvieran completos.
         Este proceso de validación concluyó a las 4:30 horas del viernes 14 de febrero de 2025.
         Se precisa que, a partir de la entrega de información y del proceso de análisis y verificación de la información, la UTSI creó un repositorio documental (Sharepoint), el cual fue compartido a las Consejerías Electorales y a la Secretaría Ejecutiva.
Cabe señalar que la Secretaría Ejecutiva tiene en su resguardo las seis carpetas y seis dispositivos de almacenamiento USB originales entregados por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, así como la copia certificada de las mismas.
A las 11:54 horas del 14 de febrero de 2025, la UTSI, a través de correo electrónico, remitió a la Secretaría Ejecutiva el oficio INE/UTSI/0428/2025, en el cual adjuntó tres archivos con la revisión efectuada a los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025 y de donde se desprendió que de los 4,224 registros de personas candidatas realizados por los Comités y remitidos por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, se identificaron espacios vacíos derivado de que no se pudo obtener información y que forman parte de los datos mínimos requeridos por esta autoridad electoral para el desahogo de las siguientes fases del PEEPJF 2024-2025, cuyo resumen es el siguiente:
·   Poder Legislativo
       Total de registros de candidatos recibidos: 1416
-      Todos los registros tienen correo, cargo y geografía
-      Se identificó 1 registro con una fecha de nacimiento incorrecta
-      Se identificaron 4 Registros sin CURP, pero uno de ellos cuenta con clave de elector
-      Se identifico 1 Registro con un CURP a 16 dígitos
-      8 Registros no tienen clave de elector, pero 5 de ellos cuentan con CURP
·   Poder Ejecutivo
       Total de registros de candidatos recibidos: 1430
-      13 registros no tienen cuenta de correo
-      2 candidatos a Personas juzgadoras de distrito no tienen circuito, ni especialidad.
-      Ningún registro tiene fecha de nacimiento ni número telefónico (no afecta a los sistemas)
-      Ningún registro tiene clave de elector.
·   Poder Judicial
       Total de candidatos consultados 955
-      Ningún candidato tiene datos de contacto (correo o Teléfono)
-      Ningún candidato trae datos de identificación como CURP o Clave de Elector
-      Se identifica el registro de RODÍGUEZ GÓNZALEZ BLANCA TERESA en el archivo LISTA JDC-COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PODER JUDICIAL.pdf sin embargo no se encuentra en el listado de ganadores.
·   Jueces de Distrito en Funciones
       Total de candidatos consultados 195
-      Ningún candidato trae datos de contacto (correo o teléfono)
-      Ningún candidato trae datos de identificación como CURP o Clave de Elector
-      La información de los cargos por los que aspiran no se encuentran en los catálogos (materia o especialidad).
·   Magistrados Personas Juzgadoras TDJ, MC
       Total de candidatos consultados 195
-      Ningún candidato trae datos de contacto (correo o teléfono)
-      Ningún candidato trae datos de identificación como CURP o Clave de Elector
·   Magistradas y magistrados adscritos de manera interina
       Total de candidatos consultados 11
-      Ningún candidato trae datos de contacto (correo o teléfono)
-      Ningún candidato trae datos de identificación como CURP o Clave de Elector
-      No es posible identificar el cargo por el que se postulan
·   Juezas y jueces adscritos de manera interina
       Total de candidatos consultados 21
-      Ningún candidato trae datos de contacto (correo o teléfono)
-      Ningún candidato trae datos de identificación como CURP o Clave de Elector
-      No es posible identificar el cargo por el que se postulan
Adicionalmente, remitió la versión pública de los listados de candidaturas que se limita a los siguientes datos: categoría del cargo, Poder del Estado que postula, nombre de la persona candidata, y sexo, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 74 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En este sentido, a través del oficio INE/SE/173/2025 de fecha 14 de febrero del presente año, dirigido a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 46, numeral 1, inciso a); 49; 51, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, con el propósito de garantizar el adecuado desarrollo del PEEPJF 2024-2025 y para mejor proveer, se hizo un atento requerimiento para que, en un plazo de 48 horas, se realizaran las acciones necesarias a fin de subsanar dichas inconsistencias.
Asimismo, se precisa que, a partir del 13 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva remitió a las y los integrantes del Consejo General un dispositivo USB con la documentación electrónica y digitalizada de una carpeta en formato ZIP denominada FINALISTAS-DATA-FULL (1) en dos niveles FINALISTAS-DATA (nivel 1) con 1, 476 carpetas y (nivel 2), por lo que derivado de lo anterior se remitieron los expedientes digitalizados de las personas insaculadas por el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, entregados por el Senado de la República el 12 de febrero de 2025.
Lo anterior, en virtud de que el repositorio documental (sharepoint) que fue enviado previamente a las Consejerías Electorales y Secretaría Ejecutiva, por la cantidad de información, no permitía la descarga de manera ágil para su revisión.
Es importante precisar que, adicionalmente, la Secretaría Ejecutiva realizó una revisión física y exhaustiva de la información generada por la UTSI contra los listados entregados por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, para corroborar que estuvieran incluidos la totalidad de los nombres contenidos en dichos listados, precisando que se encontraron inconsistencias que fueron corregidas conforme a la información que entregó la Cámara de Senadores, situación que se encuentra asentada en el acta elaborada por la Dirección del Secretariado.
Las actividades precisadas anteriormente se encuentran asentadas en los Anexos 2 y 3.
Posteriormente, el 15 de febrero de 2025, mediante oficio INE/SE/175/2025, la Secretaría Ejecutiva, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, numeral 2, inciso aa); y, 80, numeral 1, incisos a) y f) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, instruyó a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, para que, de forma inmediata, publicara en la página institucional del Instituto Nacional Electoral el Listado enviado por el Senado, de personas Candidatas para los Cargos a elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (Versión Pública). Conforme a lo acordado en reunión de Consejerías e instruido por la Consejera Presidenta.
El 15 de febrero del presente año, a las 20:06 hora se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio LXVI/JGRFN7002767/2025, suscrito por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, mediante el cual refirió lo siguiente:
A efecto de dar cumplimiento a lo requerido por esta autoridad electoral y habiendo constatado que solo hay catorce casos con información incompleta, queda revisado y volvemos a remitir en formato CD el documento que contiene el listado referido, en el cual se encuentra la información de las personas que se registraron ante el Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal.
Por lo que respecta a la información del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, hago referencia al oficio número CEPEF/235/2025 signado por la Secretaría Técnica de dicho Comité, en el cual manifiesta la imposibilidad de remitir dicha información. No obstante, que el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo no ha concluido en sus funciones, han hecho todo lo posible por cumplir con el requerimiento, por lo cual les hacemos llegar la última información disponible.
Así también, por lo que respecta a la información del Comité de Evaluación del Poder Judicial, anexo constancias del envío por correo electrónico del oficio número LXVI/DGAJ/316/2025 dirigido a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez de que la oficialía de partes de ese órgano jurisdiccional se encontraba cerrada, mediante la cual se solicita la información requerida
De igual forma, en la misma fecha se recibió en la cuenta institucional de este instituto oficialia.pc@ine.mx de la cuenta mesadirectiva@senado.gob.mx, un archivo zip denominado anexo 2.7z.
De esta forma, a las 09:38 del 15 de febrero de 2025, mediante correo electrónico, se solicitó a la Dirección del Secretariado que se realizara la certificación del oficio que remitió el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, así como el CD anexo al mismo y del correo electrónico así como los archivos adjuntos al mismo, referidos anteriormente.
A las 02:40 horas del 16 de febrero de la presente anualidad, se recibieron los oficios INE/DS/OE/149/2025 e INE/DS/OE/150/2025, a través de los cuales la Dirección del Secretariado remitió las certificaciones solicitadas (Anexos 4 y 5).
A las 03:05 horas de la misma fecha, a través del oficio INE/SE/JO/6/2025, la Secretaría Ejecutiva remitió a la Unidad Técnica de Servicios de Informática para su análisis y procesamiento, lo siguiente:
·   Acta de copia certificada de un dispositivo de almacenamiento (DVD-RW) titulado ANEXO CORREO ELECTRÓNICO SENADO.
·   Acta de copia certificada mediante la cual se tuvo vista de la documentación original constante de cinco folios y un dispositivo de almacenamiento (CD-R) titulado LISTADO PL.
Consecuentemente, a las 14:19 horas del 16 de febrero de 2025, la UTSI, a través de correo electrónico, remitió a la Secretaría Ejecutiva el oficio INE/UTSI/0434/2025, en el cual adjuntó tres archivos con la revisión efectuada a los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, cuyo resumen es el siguiente:
·   Poder Legislativo
       Total de registros de candidatos recibidos: 1417
-      Se encuentra la totalidad de los datos mínimos necesarios para la operación de los sistemas.
·   Poder Ejecutivo
       Total de registros de candidatos recibidos: 1428
-      Se encuentra la totalidad de los datos mínimos necesarios para la operación de los sistemas.
-      Ningún registro tiene clave de elector.
·   Poder Judicial
       Total de candidatos consultados 954
-      Ningún registro tiene Teléfono
-      Sólo un registro tiene correo electrónico
-      Ningún registro tienen CURP
-      Ningún registro tiene Clave de Elector
-      El siguiente registro de la entrega del 12-febrero-2025 no se encuentra en la entrega recibida el 15-febrero-2025. Dicho registro aún permanece en listado publicado.
137.
GREGORIO RAFAEL OLVERA
BONALES
JUZGADOS
DE DISTRITO
TERCERO
TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL
DE ASUNTOS
INDIVIDUALES
Masculino
99/202
4
 
·   En Funciones
       Total de candidatos consultados 954
-      404 registros no tienen correo electrónico
-      412 registro no tienen número telefónico
-      Ningún registro tiene CURP
-      Ningún candidato tiene Clave de Elector
-      Se agregaron 3 nuevos registros correspondientes al cargo Ministras y Ministros de la SCJN
·   Magistrados Personas Juzgadoras TDJ, MC
       Total de candidatos consultados 195
-      Ningún candidato trae datos de contacto (correo o teléfono)
-      Ningún candidato trae datos de identificación como CURP o Clave de Elector
·   Magistradas y magistrados adscritos de manera interina
       Total de candidatos consultados 11
-      Ningún candidato trae datos de contacto (correo o teléfono)
-      Ningún candidato trae datos de identificación como CURP o Clave de Elector
-      No es posible identificar el cargo por el que se postulan
·   Juezas y jueces adscritos de manera interina
       Total de candidatos consultados 21
-      Ningún candidato trae datos de contacto (correo o teléfono)
-      Ningún candidato trae datos de identificación como CURP o Clave de Elector
-      No es posible identificar el cargo por el que se postulan
Posteriormente, el 16 de febrero de 2025, mediante oficio INE/SE/176/2025, la Secretaría Ejecutiva, instruyó a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales que, para que sustituyera el Listado enviado por el Senado, de personas Candidatas para los Cargos a elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (Versión Pública) derivado de la remisión efectuada por la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado. Especificando la fecha y que se refiere a una versión pública actualizada, la cual se adjunta como Anexo 6.
Cabe precisar que las diferencias entre los listados remitidos por el senado son las siguientes:
Ministras y Ministros de la SCJN
Total de Candidatos:
-      Entrega del 12 de febrero de 2025: 75 registros.
-      Entrega del 15 de febrero de 2025: 78 registros.
Observaciones entre la primera y la segunda entrega hecha por el Senado:
     Se identificaron 2 registros en los que se agregaron acentos a los apellidos y/o se actualizaron los nombres.
     En la segunda entrega del Senado se integraron 3 Magistradas.

Magistraturas de la SR
Total de Candidatos:
-      Entrega del 12 de febrero: 128 registros.
-      Entrega del 15 de febrero de 2025: 128 registros.
Observaciones entre la primera y la segunda entrega hecha por el Senado:
     Se identificaron 23 registros en los que se agregaron acentos a los apellidos y nombres de los candidatos o se actualizaron los nombres.

Magistraturas de Circuito
Total de Candidatos:
-      Entrega del 12 de febrero de 2025: 2105 registros.
-      Entrega del 15 de febrero de 2025: 2105 registros.
Observaciones entre la primera y la segunda entrega hecha por el Senado:
     Se identificaron 63 registros en los que se agregaron acentos a los apellidos y nombres de los candidatos o se actualizaron los nombres.
Omisión en el archivo de publicación:
     Se identificó que, al armar el Word para la publicación del 16 de febrero falto integrar 4 candidatos por omisión. Es importante señalar que el archivo Excel contiene el total de registros.

Personas Juzgadoras de Distrito
Total de Candidatos:
-      Entrega del 12 de febrero de 2025: 1854 registros.
-      Entrega del 15 de febrero de 2025: 1851 registros.
Observaciones entre la primera y la segunda entrega hecha por el Senado:
     238 registros cambiaron derivado de la integración de acentos en los apellidos y/o en los nombres.
Se identificaron 9 registros en los que se actualizaron apellidos y nombres de los candidatos:

     Se identificaron 4 registros cuyo sexo fue modificado en la segunda entrega.
     En la segunda entrega del Senado, ya no se encontraban los siguientes 3 candidatos.

Por último, se informa que, a partir del 16 de febrero del presente año, la Secretaría Ejecutiva inició la remisión a las Consejerías de un dispositivo USB que contiene copia fiel y exacta, conforme a la certificación de Oficialía Electoral, de la información que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores el 15 de febrero de 2025.
De igual forma, mediante correo electrónico, se remitieron dos links que contienen los repositorios de la información recibida por la Mesa Directiva del Senado, así como los archivos que trabajó la Unidad Técnica de Servicios de Informática.
En este sentido, todo el proceso, desde la entrega de los listados por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores hasta el requerimiento efectuado a la misma, así como la revisión por UTSI, y la física por parte de la Secretaría Ejecutiva se encuentra certificado por la Dirección del Secretariado, en su calidad de Oficialía Electoral, con actos para mejor proveer, que van depurando los errores y/o omisiones. Con ello dando certeza de lo que se realiza.
Asimismo, se adjunta al presente el concentrado de solicitudes de personas candidatas relativas al listado enviado por el Senado para los Cargos a elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, elaborada por la Dirección del Secretariado con corte al 16 de febrero de 2025 (Anexo 7).
Determinación respecto a la publicación de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025
13.     En virtud de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva, se toma en consideración que la Constitución consagra el principio de máxima publicidad en su artículo 6, estableciendo que toda persona tiene derecho a acceder a información pública en poder de las autoridades estatales, salvo en aquellos casos excepcionales en los que la reserva de datos se justifique plenamente.
         En el ámbito electoral, el artículo 41 señala que el INE debe regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad para garantizar la legitimidad de los procesos democráticos.
         Por su parte, la LGIPE refuerza el mandato de transparencia en la organización electoral y en el derecho ciudadano a acceder a la información relevante para el ejercicio del voto informado. En este contexto, la publicación de los listados de candidaturas adquiere una relevancia estratégica en la construcción de confianza pública y en la consolidación de un proceso democrático sólido y participativo.
         Así, es evidente que la transparencia en los procesos electorales no solo fortalece la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, sino que también permite que los electores ejerzan su derecho al voto con información clara y accesible. La publicación de los listados de candidaturas es una acción fundamental que permite a la ciudadanía conocer a quienes aspiran a ocupar cargos de alta responsabilidad en el Poder Judicial de la Federación.
         Además, la publicidad de esta información fomenta la equidad en la contienda, asegurando que todas las candidaturas sean del conocimiento público al mismo tiempo y en igualdad de condiciones. En este sentido, la difusión de los listados es un paso clave para garantizar la transparencia del proceso electoral en curso y evitar cualquier tipo de discrecionalidad en la selección y presentación de las candidaturas.
         De esta forma, la publicación de los listados de candidaturas no solo contribuye a la transparencia del proceso, sino que también promueve una mayor participación ciudadana. Al contar con acceso a información clara y verificable, la ciudadanía puede involucrarse activamente en la evaluación de las opciones disponibles, fortaleciendo así la cultura democrática y el ejercicio del voto informado.
         Ahora bien, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 74 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto Nacional Electoral tiene la obligación de poner a disposición del público y actualizar el registro de candidaturas a cargos de elección popular, en observancia del principio de protección de datos personales y conforme a la normativa aplicable, se concuerda con el criterio adoptado respecto a que la información publicada en los listados de candidaturas se debe limitar a los siguientes datos: nombre de la persona candidata, Poder del Estado que la postula, cargo de elección popular y sexo.
         Por lo anterior, este Consejo General determina que la versión pública de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del INE y en la página electrónica del Instituto. Esta decisión garantiza la difusión amplia y accesible de la información, en cumplimiento del principio de máxima publicidad y en apego a la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales.
         Lo anterior, en virtud de que la difusión oportuna de los listados permite que la ciudadanía ejerza un control social sobre el proceso, detectando posibles irregularidades y exigiendo su corrección cuando sea necesario. Este ejercicio de vigilancia ciudadana es un elemento fundamental para la legitimidad de la elección y para la consolidación de un sistema democrático basado en la confianza y la rendición de cuentas.
         La publicación de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025 es una acción alineada con los principios constitucionales de máxima publicidad y transparencia. Su difusión contribuye a fortalecer la confianza ciudadana en el proceso electoral, permitiendo que los electores ejerzan su derecho al voto con pleno conocimiento de las opciones disponibles.
         De esta manera, se garantiza el acceso a la información de interés público, permitiendo a la ciudadanía conocer las candidaturas registradas, sin que ello implique la divulgación de datos sensibles o de carácter personal que no sean estrictamente necesarios para la comprensión de las actividades de los sujetos obligados.
         Esta medida busca equilibrar el derecho de acceso a la información con la protección de los datos personales, asegurando la transparencia del proceso electoral y la confianza en las instituciones encargadas de su organización.
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, es procedente emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se tiene por recibido el informe de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la recepción de los listados de candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, conforme al considerando 12 del Presente Acuerdo y sus anexos.
SEGUNDO. Se ordena publicar la versión pública de los listados de candidaturas entregadas por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, así como las actualizaciones que, en su caso, remita dicha Cámara en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral y en la página de internet del mismo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva que requiera de inmediato las ratificaciones de los escritos que reciba el Instituto Nacional Electoral de personas que renuncien a su candidatura en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Una vez ratificados los referidos escritos de renuncia, la Secretaría Ejecutiva lo informará de inmediato al Senado de la República y a los Poderes de la Unión que hayan postulado a dichas personas, para los efectos que prevé el artículo 502, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice una revisión integral de la información recibida y, en caso de, identificar inconsistencias, falta de información o se requieran precisiones respecto de las especialidades de Jueces y Juezas y Magistraturas realice los requerimientos a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que informe periódicamente al Consejo General sobre las actividades realizadas respecto de la recepción y revisión de las actualizaciones que, en su caso, entregue la Cámara de Senadores.
SEXTO. Se ordena notificar el presente Acuerdo a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que lleve a cabo las acciones necesarias para la publicación referida en el Punto Segundo del presente Acuerdo.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por este Consejo General.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 17 de febrero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular instruir a la Secretaría Ejecutiva, que requiera de inmediato las ratificaciones de los escritos que reciba el Instituto Nacional Electoral de personas que renuncien a su candidatura en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, asimismo, informe de inmediato al Senado de la República y a los Poderes de la Unión, que hayan postulado a dichas personas, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra de la Consejera y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
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