ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban para el ejercicio fiscal 2025, el Manual de Remuneraciones para las personas servidoras públicas de mando y homólogo del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2025; la publicación de la estructura ocupacional en el Diario Oficial de la Federación y la actualización de los tabuladores de sueldos para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el personal de la rama administrativa y el de remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/JGE24/2025.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE MANDO Y HOMÓLOGO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025; LA PUBLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TABULADORES DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, PARA EL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA Y EL DE REMUNERACIONES PARA LAS CONTRATACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PERMANENTES
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CTP
Comisión Temporal de Presupuesto
DEA
Dirección Ejecutiva de Administración
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatuto
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Junta
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Lineamientos
Lineamientos para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2025
Manual
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral
PEF
Presupuesto de Egresos de la Federación
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Servicio
Servicio Profesional Electoral Nacional
 
ANTECEDENTES
I.        RIINE. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General expidió mediante acuerdo INE/CG268/2014 el RIINE, el cual ha sufrido diversas modificaciones a través de los siguientes acuerdos:
a)    Acuerdo INE/CG479/2016: El 15 de junio de 2016, el Consejo General aprobó la modificación de diversos artículos del RIINE, relacionados con las obligaciones de las comisiones permanentes.
b)    Acuerdo INE/CG336/2017: El 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
c)    Acuerdo INE/CG392/2017: El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, a fin de que las atribuciones de los diversos órganos del Instituto fueran congruentes y eficaces conforme con la realidad y experiencia actual; facilitar el trabajo institucional, determinar y dar certeza a la esfera de competencias de los órganos y áreas del Instituto.
d)    Acuerdo INE/CG32/2019: El 23 de enero de 2019, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el propósito de realizar adecuaciones a la estructura orgánica del INE para dar continuidad al ejercicio de las atribuciones en materia de planeación de las áreas que conforman esta Institución, derivado de la fusión-compactación de la Unidad Técnica de Planeación.
e)    Acuerdo INE/CG163/2020: El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones derivado de reformas a leyes generales en temas como: mejora regulatoria, transparencia y archivos, así como aspectos generales derivados de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
f)     Acuerdo INE/CG252/2020: El 31 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de armonizar la normativa interna del Instituto, en específico, las atribuciones de las diferentes áreas y órganos del INE, con las disposiciones de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
II.       Aprobación del Estatuto y reformas al mismo. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General mediante acuerdo INE/CG909/2015, aprobó el Estatuto, mismo que fue publicado en el DOF el 15 de enero de 2016 y entró en vigor el 10 de marzo de 2016, el cual ha sufrido reformas a través de los siguientes acuerdos:
a)    Acuerdo INE/CG162/2020: El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al Estatuto, misma que fue publicada en el DOF el 23 de julio de 2020 y entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
b)    Acuerdo INE/CG23/2022: El 26 de enero de 2022, el Consejo General, aprobó adiciones y reformas al Estatuto en acatamiento a la sentencia SG-JLI-6/2020, dictada por la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento al acuerdo INE/CG691/2020 emitido por el Consejo General a propuesta de la Junta, misma que fue publicada en el DOF el 17 de marzo de 2022.
c)    Acuerdo INE/CG546/2024: El 16 de mayo de 2024, el Consejo General aprobó la reforma al Estatuto, misma que fue publicada en el DOF el 30 de mayo de 2024 y entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
III.      Aprobación del Manual: El 27 de marzo de 2017, la Junta aprobó mediante acuerdo INE/JGE47/2017 el Manual, el cual ha sufrido modificaciones a través de los siguientes acuerdos:
a)    Acuerdo INE/JGE50/2019: El 14 de marzo de 2019, la Junta aprobó modificar el Manual, emitido mediante acuerdo INE/JGE47/2017.
b)    Acuerdo INE/JGE99/2019: El 31 de mayo de 2019, la Junta aprobó modificar el Manual reformado mediante acuerdo INE/JGE50/2019.
c)    Acuerdo INE/JGE13/2021: El 21 de enero de 2021, la Junta aprobó modificar el Manual reformado mediante acuerdo INE/JGE99/2019.
d)    Acuerdo INE/JGE56/2022: El 17 de febrero de 2022, la Junta aprobó la modificación del Manual, reformado mediante acuerdo INE/JGE13/2021, entrando en vigor el día de su aprobación
IV.      Expedición de la Ley Federal de Austeridad Republicana. El 19 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual entró en vigor el 20 de noviembre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de los órganos con autonomía constitucional.
V.       Aprobación del Manual de Remuneración para 2021. El 18 de diciembre de 2020 mediante acuerdo INE/JGE222/2020, la Junta aprobó para el ejercicio fiscal 2021, el Manual de Remuneraciones para los servidores públicos de mando; la publicación de la estructura ocupacional en el DOF y la actualización de los Tabuladores de sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el personal de la Rama Administrativa y el de Remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de Honorarios Permanentes que se publicó en el DOF el 05 de enero del 2021.
VI.      Cumplimiento al incidente de suspensión de la controversia constitucional 211/2020, promovida en contra del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021. El 4 de enero de 2021, en sesión extraordinaria de la Junta, se emitió el acuerdo INE/JGE01/2021 mediante el cual se da cumplimiento a la resolución emitida por la SCJN en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 211/2020 que, esencialmente, determinó que el parámetro de cálculo para las remuneraciones de los servidores públicos del instituto, sus salarios, prestaciones y remuneraciones nominales adicionales, extraordinarias o de cualquier otra índole, no sea la remuneración del Presidente de la República, modificándose el punto Primero del Acuerdo INE/JGE222/2020, en cuanto a la actualización de los Tabuladores de Sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional inciso c) y del Personal de la Rama Administrativa inciso d); así como las Remuneraciones para las contrataciones de prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios permanentes, del nivel Tabular TB2 al VC2.
VII.     DECRETO por el que se abroga y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. El 19 de mayo de 2021 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, publicada en el DOF el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
VIII.    Controversia Constitucional 80/2021, en contra del Decreto por el que se expide la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos del 19 de mayo de 2021. El 29 de junio de 2021 el Instituto interpuso controversia constitucional en la cual se demandó el DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, publicada en el DOF el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicado en el DOF el 19 de mayo de 2021 , así como su refrendo y promulgación, específicamente por lo que hace a la inconstitucionalidad de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y especialmente por las disposiciones contenidas en sus artículos 6, 7, 10, 11 (en relación con el QUINTO transitorio), 12, 13, 15, 22 y 24.
IX.      Radicación de la controversia constitucional 80/2021.El 1 de julio de 2021 el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la SCJN, dictó acuerdo y ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico que por razón de turno le correspondió el número de expediente 80/2021, relativo a la controversia constitucional planteada por este Instituto; así, de la lectura de la demanda se observó la existencia de conexidad entre la controversia constitucional de mérito y las diversas 76/2021, 77/2021 y 79/2021 promovidas respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Banco de México y la Comisión Federal de Competencia Económica, en tanto que se impugnó el mismo decreto.
X.       Negativa a la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 80/2021. El 7 de julio de 2021, el Ministro José Fernando Franco González Salas, instructor en el controversia interpuesta por este Instituto, dictó auto admisorio y ordenó la apertura del cuaderno incidental, dentro del cual se negó la medida cautelar solicitada por este Instituto argumentando sustancialmente que el Decreto combatido reviste el carácter de norma general; en este contexto, mediante ocurso presentado el 2 de agosto de 2021, se interpuso recurso de reclamación, el cual mediante proveído del día 3 siguiente se ordenó formar y registrar con el expediente 80/2021; en consecuencia se tuvo por presentado y se admitió a trámite el medio de impugnación hecho valer.
XI.      Resolución en el recurso de reclamación 68/2021-CA en la controversia 80/2021.El 3 de noviembre de 2021, la Primera Sala de la SCJN dictó resolución en el recurso de reclamación 68/2021, en el que se resolvió conceder la suspensión solicitada por el INE en la controversia constitucional 80/2021 conforme a los efectos solicitados por el Instituto en el escrito de demanda, los cuales consisten en que, las remuneraciones que reciban los servidores públicos del INE para el ejercicio fiscal actual y hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional, sean fijadas sin observar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, entre otros aspectos, específicamente sin considerar el parámetro de la remuneración total anual a que hace referencia dicho ordenamiento.
         Es importante precisar, que previo a la controversia constitucional 80/2021, desde el 2019, el INE ha venido cuestionado los diversos presupuestos de Egresos de la Federación y la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, como se expone a continuación:
XII.     Controversia constitucional 209/2021 contra el Decreto de Presupuesto de Egresos 2022. El 7 de diciembre de 2021, el INE vía controversia constitucional impugnó ante la SCJN la reducción presupuestal de que fue objeto por parte de la Cámara de Diputados al aprobar dicho presupuesto. La referida controversia constitucional fue radicada en la SCJN con el número de expediente 209/2021, misma que fue resuelta en sesión de la Primera Sala de la SCJN el 1 de julio de 2022, sobreseyendo por un lado y declarando la invalidez del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, por lo que hace al presupuesto asignado al INE, Anexos 1 y 32, en el Ramo 22, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2021.
         El 14 de diciembre de 2021, se notificó el acuerdo de 10 de diciembre de 2021, por el cual se otorga la suspensión al INE solicitada en la controversia constitucional 209/2021 promovida en contra el PEF 2022 para el efecto de que, lo dispuesto en los Anexos 1, 23.1.2., 23.8., 23.8.1.A., 23.8.1.B., 23.8.3.A., 23.8.3.B., 23.8.3.C. y 23.8.3.D., así como del artículo vigésimo transitorio, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, no se utilice como parámetro para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional.
         En dicha determinación de la SCJN, reconoció que, se debe entender subsistente la facultad del órgano de dirección o la instancia correspondiente del INE para que, en cumplimiento de la suspensión decretada, resuelva sobre la fijación de las indicadas remuneraciones, respetando las cantidades fijadas en el PEF 2018, sin considerar el tope establecido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
         De igual manera, ese Alto Tribunal precisó que, al momento de dar cumplimiento a dicha medida cautelar, el Instituto debía cuidar no afectar obligaciones adquiridas, ni derechos adquiridos, ni el desempeño de sus funciones como órgano constitucional autónomo y que, debía entenderse incluida en la suspensión la aplicación de cualquier norma de responsabilidad penal o administrativa para sancionar las conductas que son materia de la referida suspensión.
XIII.    Creación de la CTP 2025. El 27 de junio de 2024, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG843/2024 aprobó la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2025. Al respecto, el considerando 22 del acuerdo establece:
22. Extinción de la CTP 2025. Toda vez que su existencia está sujeta a un plazo específico, se estima necesario establecer que su extinción se producirá una vez que el CG apruebe el Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2025 con base en los recursos autorizados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2025.
XIV.    Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2025. El 22 de agosto de 2024, la DEA, mediante Circular No. INE/DEA/038/2024, emitió los Lineamientos para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2025, publicados en la página de la DEA https://dea.ine.mx.
XV.     Reforma a la LGIPE. el 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual, entre otros, se reformó el numeral 1, del artículo 47 y el inciso b), del numeral 1 del artículo 48
XVI.    Presentación de montos del presupuesto base y CIP 2025. El 26 de octubre de 2024, en la Primera Sesión Extraordinaria, la CTP manifestó su respaldo a las cifras del Anteproyecto de Presupuesto 2025.
XVII.   Aprobación del anteproyecto de presupuesto del INE 2025. El 04 de noviembre de 2024, en sesión extraordinaria, mediante acuerdo INE/CG2320/2024, el Consejo General aprobó el anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio fiscal del año 2025, por un monto total de $15,295,882,494.00 (Quince mil doscientos noventa y cinco millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.), sin que este incluya las prerrogativas constitucionales de los partidos políticos nacionales con registro.
XVIII.  Aprobación del presupuesto precautorio para el ejercicio fiscal 2025. El 4 de noviembre de 2024, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG2321/2024, aprobó el presupuesto precautorio para la organización de una eventual Consulta Popular y el Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por un monto total de $17,825,907,757.00 (Diecisiete mil ochocientos veinticinco millones novecientos siete mil setecientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.)
XIX.    Publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025. El 24 de diciembre de 2024, el Ejecutivo Federal, publicó en el DOF, el Decreto de PEF para el ejercicio fiscal 2025, en el cual se determinó una reducción de $13,476,000,000.00 (Trece mil cuatrocientos setenta y seis millones de pesos 00/100 M.N.), al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto y se asignó un monto de $27,000,056,755.00 (veintisiete mil millones cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco de pesos 00/100 M.N.) para el INE. Asimismo, en el Anexo 23.8 se establecen los límites mínimos y máximos de la percepción ordinaria total del INE.
XX.     Aprobación del Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2025. El 30 de diciembre de 2024, el CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2499/2024, el presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2025, por un monto de $19,645,790,251.00 (diecinueve mil seiscientos cuarenta y cinco millones setecientos noventa mil doscientos cincuenta y un pesos 00/100), sin que se contemple el financiamiento público de los partidos políticos. En el punto Noveno de dicho acuerdo se establece que el Manual de Remuneraciones que apruebe esta Junta, deberá contener información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman. Asimismo, se establece que todas y cada una de las percepciones y prestaciones derivadas de la Constitución, la LGIPE, el Estatuto, el Manual y demás normativa que derive de esos ordenamientos deberán seguirse otorgando en sus términos y no se podrán incluir en el Manual de Remuneraciones que en su oportunidad apruebe la Junta alguna adicional que derive de otro ordenamiento que haya generado un régimen adicional a los existentes.
CONSIDERANDOS
1.     PRIMERO. Competencia. Esta Junta es competente para aprobar el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas de Mando y Homólogo del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2025; la publicación de la Estructura Ocupacional en el Diario Oficial de la Federación y la actualización de los Tabuladores de Sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el Personal de la Rama Administrativa y el de Remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de Honorarios Permanentes; conforme a lo dispuesto en los artículos 48, numeral 1, incisos b) y o), de la LGIPE, 40, numeral 1, incisos a), b), c), d) y o), del RIINE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
2.     Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución; 29; 30, numeral 2 ; 31, numeral 1 , de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene dicha Ley. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
3.     Estructura del INE. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 4, numeral 1 del RIINE, el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
       Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
       También, de conformidad con el artículo 33, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal.
4.     Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
5.     Patrimonio del INE El artículo 31, numeral 2, de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.
6.     Naturaleza jurídica de la Junta. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso c), de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción II, apartado A, inciso a) y 39, numeral1 del RIINE, la Junta es uno de los órganos centrales del INE.
7.     Integración de la Junta. De conformidad con el artículo 47 de la LGIPE la Junta, será presidida por la persona titular de la Presidencia del Consejo General y se integrará con las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva y de las direcciones ejecutivas del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Administración, y de Asuntos Jurídicos, así como las personas titulares de las Unidades Técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. La persona Titular del Órgano Interno de Control podrá participar, a convocatoria de la Presidencia del Consejo General, en las sesiones de esta Junta.
8.     Atribuciones de la Junta. El artículo 48, numeral 1, incisos b) y o) de la LGIPE, en relación con el diverso 40, numeral 1, incisos a), b), c), d) y o), del RIINE, dispone que esta Junta se reunirá por lo menos una vez al mes y, entre otras atribuciones, le corresponderá aprobar los acuerdos correspondientes para la coordinación y ejecución de las actividades administrativas, técnicas, operativas del Instituto y de coordinación de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, relacionadas para la organización de las elecciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para el funcionamiento ordinario del Instituto, cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo; coordinar y supervisar la ejecución de las políticas y programas generales del Instituto y coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas y las demás que le confiera la LGIPE, el Consejo General y otras disposiciones aplicables.
9.     Atribuciones de la Persona Titular de la Secretaría Ejecutiva De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos), l), r) y w) de la LGIPE y, 41, numeral 2, incisos b), h), o) y hh), del RIINE, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; y tiene dentro de sus atribuciones, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas; ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo General y de la Junta, establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, así como analizar y, en su caso, aprobar la estructura de los órganos centrales y delegaciones del Instituto, con excepción de aquellos que sean competencia exclusiva del Consejo, conforme a las necesidades del servicio que justifiquen los titulares de cada órgano y el Dictamen de recursos presupuestales que formule la DEA y las demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta, la propia LGIPE y otras disposiciones aplicables.
10.   Atribuciones de las y los Titulares de las Direcciones Ejecutivas. Los artículos 42, numeral 1, incisos a), n) y u) y 43 párrafo 1, inciso i), del RIINE señalan que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE y los acuerdos del Consejo confieren a las Direcciones Ejecutivas, corresponde a los Titulares de éstas, entre otras facultades, cumplir con los Acuerdos del Consejo y de la Junta, que sean de su competencia; coadyuvar con la Secretaria Ejecutiva en la cumplimentación de los Acuerdos que, en el ámbito de su competencia, sean aprobados por la Junta o el Consejo General; coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva y proveerla de los insumos necesarios en la integración, desarrollo y operación de la planeación institucional y las demás que confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
11.   Atribuciones de la DEA. El artículo 59, numeral 1, incisos a), b), d), h) y k), de la LGIPE; así como 50, numeral 1, incisos b), c), e), f) y ff), del RIINE, otorgan a la DEA las atribuciones de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto, establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto; establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto; dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto y las demás que le confieran la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
12.   Principios aplicables al ejercicio de recursos. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
       Por su parte, el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
TERCERO. - Motivación que sustenta la presente determinación.
13.   La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 66 que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes.
       Al respecto, en cuanto al criterio para la conformación de los manuales de remuneraciones de los servidores públicos, el considerando XI del acuerdo INE/CG634/2020, establece:
"... es necesario que, tomando como base la Remuneración Total Anual prevista para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2021, con independencia de los recursos legales que se presenten, esta autoridad ajuste el Manual de Remuneraciones considerando los criterios establecidos en el artículo 127 de la Constitución, en relación con los diversos artículos 1°, 5°, 14 y123 del mismo ordenamiento, al ser las disposiciones fundamentales que deben orientar esa actividad, acorde a lo resuelto por la SCJN en los criterios mencionados.
En principio, se debe prever que los tabuladores de remuneraciones, con cargo a la partida del capítulo 1000, se construyan a partir del criterio de progresividad, no afectación a las remuneraciones que perciben los servidores públicos de mando, en concordancia con lo dispuesto por la SCJN, así como el artículo 127 de la Constitución.
La redacción actual del artículo 127 de la Constitución es vigente desde el año 2009. Desde entonces, dicho artículo ha establecido directrices para la determinación de las remuneraciones de todos los servidores públicos, entre ellos, los que integran los organismos autónomos, en los términos siguientes:
Debe ser adecuada, esto es, apropiada a la función pública que se desempeña, a través de un ingreso estable y congruente.
Es irrenunciable, lo que obliga que el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión no se realice sin una justa retribución.
Debe ser proporcional a sus responsabilidades, analizado este principio a la luz de la totalidad institucional.
Es determinada anual y equitativamente en el presupuesto de egresos, sin que sea tolerada práctica discriminatoria alguna.
Asimismo, dicha disposición constitucional establece que la remuneración total anual de los servidores (RTA) se determinará, en atención a las siguientes bases.
Ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, ni podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia o producto, entre otros, de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en la función.
Como se observa, en atención a la soberanía de los Poderes y a la autonomía de los órganos constitucionales autónomos, la norma constitucional establece como parámetro la remuneración del titular del Poder Ejecutivo, pero ésta es un mero referente, que en modo alguno coloca en posición jerárquica respecto de los otros poderes ni de los organismos constitucionales autónomos, sino es la base sobre la cual deben fijarse las remuneraciones y que la Norma Suprema reconoce que debe existir proporcionalidad entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades inherentes al cargo.
Es decir, si bien el artículo 127 constitucional establece como límite a las remuneraciones de los servidores públicos el tope máximo de lo que percibe el Presidente de la República, la obligación del Estado al momento de hacer efectiva dicha disposición, debe ser acorde con los principios rectores que para las remuneraciones de los trabajadores al servicio del Estado también reconoce dicho numeral, en armonía con las demás disposiciones constitucionales relativas.
Asimismo, la disposición constitucional también prevé un régimen jurídico de excepción, que se determina bajo lo siguiente:
Que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, o bien,
Que la remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.
Cabe precisar que el régimen de excepción está limitado o tasado a que la suma de dicho excedente no deberá ser mayor a la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
Lo anterior es trascendente en la medida de que tal disposición constitucional debe ser interpretada en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, buscando la interpretación que permita asumir la coexistencia coherente de normas que pudieran atender a fines antagónicos o incompatibles.
En este orden de ideas, la interpretación armónica e integral de las disposiciones citadas podría conducir a sostener, en principio, que los servidores públicos del INE como personal perteneciente a un organismo constitucional autónomo especializado e independiente, se rigen bajo las reglas de excepción previstas tanto en la disposición constitucional como en la reciente ley, esto es, bajo la regla de especialización y las propias condiciones de trabajo existentes para el personal especializado que conforman los órganos de dirección, ejecutivos y técnicos, en su modalidad de servicio profesional electoral y de la rama administrativa.
Sin embargo, su aplicación debe analizarse también a la luz del principio de autonomía que rige al propio INE, así como con la garantía de independencia funcional y financiera tanto en su vertiente colectiva como individual prevista en la Constitución, y con la protección a los derechos de las personas que laboran en él, a fin de garantizar los derechos laborales del personal del SPEN y de la rama administrativa del INE.
Al respecto, debe tenerse presente que el INE cuenta con personal que tiene un perfil calificado y cualificado debido a la función electoral especializada que tiene a su cargo como órgano constitucional autónomo y que se rige por el Estatuto; tan es así que se someten a una evaluación que requiere la satisfacción de ciertos requisitos para todos sus trabajadores que revisten la calidad de confianza..."
14.   Especialización de funciones. El artículo 127 de la Constitución establece las directrices para fijar las remuneraciones de todos los servidores públicos, entre ellos, los que integran los organismos autónomos, en los términos siguientes:
Debe ser adecuada, esto es, apropiada a la función pública que se desempeña, a través de un ingreso estable y congruente.
Es irrenunciable, lo que obliga que el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión no se realice sin una justa retribución. Debe ser proporcional a sus responsabilidades, analizado este principio a la luz de la totalidad institucional.
Es determinada anual y equitativamente en el presupuesto de egresos, sin que sea tolerada práctica discriminatoria alguna.
Asimismo, dicha disposición constitucional establece que la remuneración total anual de los servidores (RTA) se determinará, en atención a las siguientes bases:
Ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, ni podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia o producto, entre otros, de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en la función.
En atención a la soberanía de los Poderes y a la autonomía de los órganos constitucionales autónomos, la norma constitucional establece como referente la remuneración del titular del Poder Ejecutivo, que en modo alguno la coloca en posición jerárquica respecto de los otros poderes ni de los organismos constitucionales autónomos, sino que es la base sobre la cual deben fijarse las remuneraciones, pero la propia Norma Suprema reconoce que debe existir proporcionalidad entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades inherentes al cargo.
El régimen jurídico de excepción que prevé el citado artículo se determina bajo lo siguiente:
Que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, o bien,
Que la remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.
Cabe precisar que el régimen de excepción está limitado a que la suma de dicho excedente no deberá ser mayor a la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
Lo anterior es trascendente en la medida de que tal disposición constitucional debe ser interpretada en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, que en el caso de los órganos constitucionales autónomos del Estado, cobra relevancia el marco jurídico que les regula, considerando que su [...] actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales.(1)
En este orden de ideas, la interpretación armónica e integral de las disposiciones constitucionales que rigen al INE permiten sostener, en principio, que los servidores públicos del INE como personal perteneciente a un organismo constitucional autónomo especializado e independiente, se rigen bajo las reglas de excepción previstas tanto en la disposición constitucional como en la reciente ley, esto es, bajo la regla de especialización y las propias condiciones de trabajo existentes para el personal especializado que conforman los órganos de dirección, ejecutivos y técnicos, en su modalidad de servicio profesional electoral y de la rama administrativa.
En se sentido, la aplicación del régimen de excepción al INE cobra sentido a la luz del principio de autonomía que rige al propio Instituto, así como con la garantía de independencia funcional y financiera tanto en su vertiente colectiva como individual prevista en la Constitución, y con la protección a los derechos de las personas que laboran en él, a fin de garantizar los derechos laborales del personal del Servicio y de la rama administrativa del INE.
Lo anterior, en concordancia con las características que la SCJN ha reconocido a los organismos constitucionales autónomos en la tesis P./J. 12/2008, con número de registro digital 170238.
Debe tenerse presente que el INE cuenta con personal calificado y cualificado debido a la función electoral especializada que tiene a su cargo como órgano constitucional autónomo, regido por un Estatuto del Servicio Profesional y de la rama administrativa que establece de manera rigurosa, el proceso de selección e ingreso y las condiciones para su permanencia en la institución, la cual despende de evaluaciones continuas que abonan al desarrollo profesional y a confiarle las tareas institucionales que les sean encomendadas.
En tales circunstancias, la determinación de las percepciones del personal que labora en el INE debe establecerse de forma armónica y congruente con las previsiones constitucionales en materia de protección al salario, derechos adquiridos, la garantía de independencia y la autonomía financiera del INE y la especialización de la función que se desempeñe, esta última, como un elemento que define el monto de las percepciones y la curva salarial que exige la disciplina administrativa.
De esta manera, la definición de las percepciones salariales de los servidores públicos del INE, cobra relevancia y da sentido a la autonomía del órgano como instancia dispuesta por el ordenamiento constitucional para asumir la función estatal de organizar los comicios, surgido a partir de la necesidad imperiosa de establecer un equilibrio político y de especializar algunas funciones del Estado, cuyas tareas que, por su trascendencia, complejidad y tecnificación, deben ser realizadas de manera independiente e imparcial, alejadas de los intereses políticos y de la influencia del conjunto de los poderes tradicionales.
Precisamente por ello, su actividad no puede ser asumida por otros órganos constitucionales, dado que atiende a funciones estratégicas del Estado que deben ser eficazmente atendidas y que requieren de la especialización de sus funciones, autonomía técnica, operativa y política.
La especialización de la función electoral supone que, además de las reglas y principios constitucionales genéricos que son comunes a todos los órganos públicos del Estado, el INE está sujeto en su actuar a principios específicos indispensables para cumplir con su función. Además, conforme al artículo 41 constitucional las condiciones generales de trabajo del INE se rigen por su propio Estatuto a fin de contar con una estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia que requieren ser independientes, profesionales, técnicamente calificados y especializados en su función.
De esta manera, desde la Constitución se han delineado una serie de características esenciales, a fin de dotar al organismo público de la configuración organizacional y estructural, reconocida por la SCJN como independencia funcional, que permitan las mejores condiciones para el ejercicio de sus tareas2.
En ese tenor, el desempeño de la función electoral por sí misma es una función especializada y se refiere tanto a servidores públicos que integran tanto la rama administrativa como el Servicio Profesional Electoral Nacional, establecidos en la propia Constitución.
Así, existen una gran variedad de actividades y atribuciones que requieren que el personal que las lleve a cabo, entre ellos quienes conforman los órganos colegiados de decisión, así como los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que encabezan esos trabajos, estén calificados técnicamente y especializados en la función electoral.
En este sentido, la función electoral en sí misma es especializada y técnica, porque implica contar con conocimientos específicos para el desarrollo de una serie de procedimientos o tareas sistematizadas y organizadas, por etapas sucesivas, que son necesarias para la preparación y desarrollo de los procesos electorales. Funciones que guardan un grado particular de complejidad o que requieren conocimientos científicos o técnicos propios de la materia electoral.
Por ello la propia LGIPE, en el artículo 38, párrafo 1, inciso d), establece como requisito para ser designado como Consejero Electoral contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones. Requisito que también es aplicable a la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva, así como para titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas.
De esta manera, el perfil de los funcionarios directivos del Instituto es especializado, al igual de las y los Consejeros Electorales, dadas las atribuciones que desempeñan y, por ello, se exigen cualidades específicas, en particular la relativa a un grado académico específico, con una antigüedad mínima de cinco años, pero, sobre todo, contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones, lo cual se establece, acorde al cargo o puesto a desempeñar, en el catálogo de cargos y puestos, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafos 1 y 2 y 53, párrafo 1, de la LGIPE.
En suma, para el cumplimiento de sus atribuciones, el INE cuenta con distintos niveles de especialización y de trabajo técnico, la mayoría de los cuales emanan propiamente de los preceptos que la Constitución y la ley, con los cuales se otorga al Instituto competencia exclusiva en materia de capacitación electoral; geografía electoral; padrón y lista de electores; ubicación de casillas y designación de funcionarios de mesas directivas de casillas; resultados preliminares, encuestas, conteos rápidos, documentación electoral; fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos; prerrogativas de partidos y candidatos; registro de partidos políticos nacionales; escrutinios y cómputos, declaración de validez y otorgamientos de constancias en la elección de diputados y senadores, por señalar algunas de ellas.
Para el cumplimiento de esas atribuciones el INE desde un aspecto organizacional cuenta con 32 delegaciones en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, en cada distrito electoral uninominal para ejercer sus funciones. En el caso de las delegaciones, las vocalías ejecutivas locales son las representaciones de la institución en cada una de las entidades federativas del país, y son los órganos unipersonales encargados de organizar y supervisar las atribuciones y funcionamiento de las diversas áreas que la componen en la demarcación que le corresponde, en conformidad con las disposiciones de la LGIPE y demás aplicables.
Por su parte, al frente de cada Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica habrá un titular que coordina y supervisa las funciones que, por mandato constitucional y legal debe realizar el Instituto. Cada una de las personas titulares de las direcciones y unidades cuenta con una estructura orgánica, a la cual coordina y supervisa, a fin de materializar los planes, programas y actividades institucionales.
Así, desde un aspecto funcional, los cargos del INE, principalmente adscritos en las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, realizan diversas actividades encaminadas a la consecución de los fines y objetivos institucionales, directamente vinculados con la función electoral encomendada, tales como: planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar, ejecutar y evaluar los programas y acciones internos, así como el despacho de los asuntos administrativos y recursos de las áreas que integran.
Los niveles de responsabilidad y complejidad de funciones que realizan los cargos con alto nivel técnico y de especialización no hacen una distinción en función de las categorías en las cuales se podrían ubicar a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto. En este sentido, el grado de especialización se materializa tanto en los cargos adscritos a las áreas que realizan actividades ubicadas en aspectos sustantivos como son la materia registral, la capacitación electoral, la administración de tiempos del Estado en radio y televisión, la organización electoral, la gestión de prerrogativas de los partidos políticos o la fiscalización de los recursos de candidatos y partidos políticos, por mencionar algunas de ellas, como para los cargos que se ubican en áreas eminentemente adjetivas o de apoyo transversal como son las del Servicio Profesional Electoral Nacional, Administración, Secretariado, de Asuntos Jurídicos y Contencioso, así como las relacionadas con las de Igualdad y No Discriminación, Vinculación, Comunicación Social, Asuntos Internacionales y Transparencia.
De esa manera, existen dos grandes grupos de cargos de alta dirección en el INE, respecto de quienes conforman las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas. Por una parte, las áreas que tienen una encomienda técnica en algún aspecto relacionado con la actividad electoral, y por la otra, las áreas cuya función es transversal, que si bien, en principio, es propia de la gran mayoría de las instituciones, en el caso del Instituto, dada su encomienda constitucional y lo particular de su función, requieren del conocimiento especializado en la materia electoral, para poder tener un desempeño eficaz que permita la eficiente administración electoral.
Lo anterior se refleja en las funciones que de manera enunciativa mas no limitativa desarrollan cada una de las Direcciones y Unidades del Instituto, tales como: la materia registral, a cargo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; la capacitación electoral, encomendada a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica; la administración de tiempos del Estado en radio y televisión, a cargo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; la organización electoral conferida a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; la fiscalización de los recursos de los actores políticos, encomendada a la Unidad Técnica de Fiscalización; el Servicio Profesional Electoral Nacional tanto del sistema del INE como de los OPL a cargo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral; la organización y administración de los recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales y de obra pública encomendada a la Dirección Ejecutiva de Administración; las funciones de la Oficialía Electoral, coordinar la logística para la celebración de las sesiones del Consejo General y de la Junta a cargo de la Dirección del Secretariado; la coordinación de la aplicación y administración de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Instituto desarrollada por la Unidad Técnica de Servicios de Informática; el acompañamiento jurídicamente en la construcción de la gran mayoría de las decisiones institucionales, así como coadyuvar a la Secretaría Ejecutiva en la representación legal del INE, llevada a cabo por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; la dirección de los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios, especiales, de remoción de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales y en materia de violencia política de género, a cargo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral; la coordinación con las unidades administrativas y la Secretaría Ejecutiva, para la aplicación de la política de igualdad de género y no discriminación, particularmente en el ámbito electoral, encomendada a la Unidad Técnica de Igualdad y No Discriminación; la comunicación y vínculo con los Organismos Públicos Locales, para la coordinación de las actividades electorales encaminadas a la consecución de los procesos comiciales se lleva a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales; la política de comunicación social del INE, a través de la Coordinación Nacional Comunicación Social; la promoción del conocimiento del Instituto y sus actividades entre la comunidad internacional por conducto de la Coordinación de Asuntos Internacionales; y el desarrollo de las acciones en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental, así supervisar la administración conservación de los acervos documentales impresos y digitales en poder del INE, a través de la Unidad en la materia.
La competencia detallada de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto se encuentra contemplada del artículo 54 a 60 de la propia LGIPE, en relación con los artículos 7, 11, 42 al 50, y del 62 al 73, del RIINE.
Además de las atribuciones que legal y reglamentariamente le son conferidas, los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas asesoran técnicamente en asuntos de la competencia de la Dirección Ejecutiva a las diversas áreas del INE y fungen como secretarios técnicos en las comisiones del Consejo General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1, incisos e) e i) del RIINE.
Aunado a ello, los servidores públicos de nivel inmediato inferior a los titulares de las Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas auxilian a su titular en la responsabilidad de la atención de las comisiones, justamente por el grado de especialidad que representan los asuntos que se someten a consideración de las comisiones y, en éstos últimos recaen las funciones sustantivas de las áreas a su cargo.
En suma, cada una de las actividades del INE que se desarrollan por su personal, revisten de un grado de especialización que trasciende al adecuado desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana, y es garantía de su autonomía e imparcialidad.
Autorización de las remuneraciones establecidas por la Cámara de Diputados en el PEF 2025 para el INE. El 24 de diciembre de 2024, el Ejecutivo Federal, publicó en el DOF, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el cual se determinó una reducción de $13,476,000,000.00 (Trece mil cuatrocientos setenta y seis millones de pesos 00/100 M.N.), al presupuesto originalmente solicitado por el INE.
Cabe precisar que dentro del Anexo 23.8. del decreto antes mencionado, se aprobaron al INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, los límites mínimos y máximos de la percepción ordinaria total en el Instituto.
15.   En términos de lo dispuesto en el punto noveno del acuerdo INE/CG2499/2024 por el que se aprobó el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2025, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados, se establece, derivado de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de PEF para el ejercicio fiscal 2025 y de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al INE, que corresponde a la JGE autorizar y publicar en el DOF, a más tardar el 28 de febrero de 2025, el Manual de Remuneraciones para las y los Servidores Públicos de mando, incluyendo a la Consejera Presidenta, las Consejeras y los Consejeros Electorales, la Secretaria Ejecutiva y las demás personas Servidoras Públicas de mando; publicar en el DOF a más tardar el 28 de febrero de 2025, la Estructura Ocupacional previamente autorizada por la Secretaría Ejecutiva, que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas de mando superior y mando medio, junto con las del personal operativo, y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se indiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social; así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuente a la fecha.
16.   El artículo 21, en su párrafo primero del Decreto de PEF para el Ejercicio Fiscal 2025, establece que los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el DOF, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
       Asimismo, el párrafo segundo del citado artículo dispone que se deberá publicar en el DOF, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
       Finalmente, en su último párrafo señala que, en tanto no se publiquen en el DOF las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
17.   Atendiendo el ámbito de su responsabilidad, la Secretaría Ejecutiva solicitó a la DEA presentar la estructura ocupacional del INE al Consejo General apegada a lo aprobado por dicho órgano máximo de dirección, mediante acuerdo y las plazas vacantes a la fecha.
       La estructura ocupacional previamente autorizada por la Secretaría Ejecutiva, que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el numeral anterior, junto con las del personal operativo, y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en las disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuente a esa fecha. Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, así como los artículos 51, párrafo 1, inciso j), de la LGIPE, y 41, párrafo 2, inciso o), del RIINE.
18.   El artículo 8, numeral I, del Estatuto establece que la percepción mensual es la retribución mensual integrada por el sueldo tabular, prestaciones mensuales y percepciones ordinarias mensuales; y que el tabulador de sueldos es el instrumento técnico en el que se determinan los grupos, grados, y niveles salariales, en el cual se identifican los importes por concepto de sueldo tabular en términos mensuales para los cargos y puestos contenidos en los catálogos correspondientes.
19.   El artículo 11 del Estatuto, establece que la estructura orgánica se complementará con la estructura ocupacional, la cual estará conformada únicamente por los cargos y puestos de plaza presupuestal y que la DEA identificará dentro de los cargos y puestos de plaza presupuestal aquéllos de carácter administrativo y de éstos a los considerados como de designación directa
20.   El artículo 27, fracciones I y III del Estatuto, señala que corresponde a la DEA, entre otras, administrar el personal de la Rama Administrativa del Instituto y dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo- administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta.
21.   El artículo 29 del referido Estatuto, dispone que el sueldo es la remuneración que se paga al personal del Instituto por los trabajos realizados, cuyo monto será fijado de acuerdo con lo que establecen los tabuladores correspondientes, conforme al contrato o Formato Único de Movimientos respectivo. Los tabuladores de sueldos del personal del Instituto serán propuestos a la Junta por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva con apoyo de la DEA, con la finalidad que se consideren en el anteproyecto de presupuesto anual que aprueba el Consejo General.
22.   Los artículos 30 del Estatuto y 92 del Manual, establecen que el Instituto contará con dos tabuladores: el del personal del Servicio, y el de la Rama Administrativa; y que en lo que corresponde a las remuneraciones de los prestadores de servicios, éstas serán establecidas en los tabuladores correspondientes.
23.   El artículo 67, fracción III, del Estatuto, señala que son derechos del personal del Instituto, entre otros, recibir las remuneraciones determinadas en los tabuladores institucionales, así como las demás prestaciones que establezca el propio Estatuto y la Junta de acuerdo con el presupuesto disponible.
24.   El artículo 93 del Manual indica que los tabuladores del personal del Servicio y del personal de la Rama Administrativa son los instrumentos técnicos en los que se determinan los grupos, grados y series; se integrarán por los conceptos de sueldo base y compensación garantizada, del que se derivan las percepciones para los cargos y puestos contenidos en los Catálogos correspondientes. El tabulador del personal del Servicio deberá integrarse conforme a lo dispuesto en el Estatuto, el Catálogo de cargos y puestos del Servicio y los lineamientos en la materia.
25.   El artículo 94 del Manual indica que la DEA, por conducto de la Dirección de Personal, formulará las propuestas de incremento, actualización o adecuación a los tabuladores de acuerdo con la política salarial que el Instituto determine para tal efecto, y las someterá al acuerdo de la Junta para su aprobación.
26.   El artículo 95 del Manual señala que el sueldo tabular que se asigne al personal del Instituto no podrá rebasar los importes establecidos para cada nivel en los tabuladores para los puestos del Servicio y de la Rama Administrativa.
27.   El artículo 96 del Manual, dispone que los tabuladores para los puestos del Servicio y de la Rama Administrativa estarán basados en un esquema horizontal de grupos, grados y series. En el caso de los cargos y puestos del Servicio, se basará en la estructura de niveles del Servicio, conforme a lo dispuesto por el Estatuto y el Catálogo de cargos y puestos del Servicio.
28.   El artículo 100 del Manual, establece que el concepto de sueldo base de los tabuladores corresponden a la base sobre la cual el Instituto calcula las cuotas y aportaciones de seguridad social.
29.   La estructura ocupacional del presupuesto base considerada para el PEF 2025, se integró por 16,208 plazas presupuestales y 1,432 plazas de honorarios permanentes por $9,427,214,812.
30.   El PEF para el ejercicio fiscal 2025, contempla la previsión para la actualización del Tabulador de Sueldos para las Personas Servidoras Públicas de la Rama Administrativa, del Servicio y contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes código de puesto HP del INE para el ejercicio 2025, por un monto de $ 234,139,379 (Doscientos treinta y cuatro millones ciento treinta y nueve mil trescientos setenta y nueve pesos 00/100 m.n.) lo que representa el 3.3% global promedio ponderado respecto del monto aprobado en el Capítulo 1000, específicamente en las partidas 16101 a la 16108, incrementos a las percepciones, otras medidas de carácter laboral y económicas, previsiones para aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, exceptuando la partida 16103 del presupuesto base.
       Asimismo, en el Libro Tercero del Estatuto se incorporó una propuesta estratégica para el Servicio que pone énfasis en la construcción de una auténtica Carrera Profesional Electoral (Carrera). Progresar en la Carrera supone ascender y obtener la titularidad en cada nivel de cargos o puestos, así como obtener la promoción en rangos al interior de cada nivel. Los niveles corresponden al ordenamiento jerárquico de cargos y puestos definidos en el Catálogo del Servicio, con rangos diferenciados ("A", "B" y "C") en cada uno de los niveles. La nueva normativa determina que se accede a cada nivel de la estructura del Servicio como miembro asociado y que éste deberá obtenerla titularidad en máximo, dos ciclos trianuales, con lo que también accederá al rango "A", desde el cual se podrá obtener posteriores promociones a los demás rangos. El artículo 223 del Estatuto dispone que, al obtener una promoción en rango, al personal del Servicio se le otorgará una remuneración que será incorporada a la percepción mensual a través de la compensación garantizada, sustituyendo el estímulo bimestral que se otorgaba en el anterior modelo. Estas disposiciones implicaron la emisión de nuevos Lineamientos que norman la titularidad y promociones en rangos, conforme al Transitorio Décimo tercero del Estatuto, y que fueron aprobados el 21 de enero de 2021 por la Junta mediante acuerdo INE/JGE09/2021.
       El nuevo tabulador se homologa a lo correspondiente a la Rama Administrativa, y se le aplicará de ser el caso las actualizaciones que determiné la DEA en conjunto con la DESPEN, como se señala a continuación:
       a. Actualización salarial hasta un 3.3% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para los niveles SPN9 al SPH6 exclusivo para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros asociados. Asimismo, a los Rangos "A", "B" y "C".
       La siguiente tabla presenta la equivalencia de los cargos y puestos del Servicio con los niveles y rangos del nuevo tabulador.
Nivel
Cargo/Puesto en
Órganos Centrales
Cargo/Puesto en Órganos
Desconcentrados
Nivel Tabular
ASOCIADO
Nivel Tabular
TITULAR
Rango A
Nivel Tabular
TITULAR
Rango B
Nivel Tabular
TITULAR
Rango C
0
Coordinación (DERFE)
No aplica
SPA0
SPA0A
SPA0B
SPA0C
1
No aplica
Vocalía Ejecutiva JLE
SPB1
SPB1A
SPB1B
SPB1C
2
Dirección de Área
No aplica
SPC2
SPC2A
SPC2B
SPC2C
3
Coordinación UTF
Vocalía Secretarial JLE
SPD3
SPD3A
SPD3B
SPD3C
 
Subdirección UTCE
4
No aplica
Vocalía Ejecutiva JDE
SPE4
SPE4A
SPE4B
SPE4C
Vocalía de Capacitación Electoral y
Educación Cívica JLE
Vocalía de Organización Electoral
JLE
Vocalía del Registro Federal de
Electores JLE
Subdirección de Área
(DEOE, DECEyEC,
DEPPP, DERFE, UTF,
UTVOPL)
No aplica
SPF4
SPF4A
SPF4B
SPF4C
5
No aplica
Vocalía Secretarial JDE
SPG5
SPG5A
SPG5B
SPG5C
6
No aplica
Coordinación Operativa "A"
SPH6
SPH6A
SPH6B
SPH6C
Vocalía de Capacitación Electoral y
Educación Cívica JDE
SPI6
SPI6A
SPI6B
SPI6C
Vocalía de Organización Electoral
JDE
Vocalía del Registro Federal de
Electores JDE
Coordinación Operativa "B"
SPJ6
SPJ6A
SPJ6B
SPJ6C
7
Jefatura de Departamento
No aplica
SPK7
SPK7A
SPK7B
SPK7C
No aplica
Enlace de Fiscalización
8
Analista Jurídico Resolutor
A
No aplica
SPL8
SPL8A
SPL8B
SPL8C
No aplica
Jefatura de Oficina de Cartografía
Estatal
SPM8
SPM8A
SPM8B
SPM8C
Jefatura de Oficina de Seguimiento y
Análisis JLE
Jefatura de Depuración al Padrón
 
 
 
 
 
No aplica
Jefatura de Actualización al Padrón
Jefatura del Centro Estatal de
Consulta Electoral y Orientación
Ciudadana
9
Analista Jurídico Resolutor
B
Jefatura de Oficina de Seguimiento y
Análisis JDE
SPN9
SPN9A
SPN9B
SPN9C
31.   Percepciones salariales tomando como base el presupuesto del ejercicio 2018.
       Desde el 2019, las percepciones salariales para ciertos rangos del personal del INE, se han definido con base en el presupuesto 2018, derivado de diversas determinaciones jurisdiccionales motivadas por las acciones legales asumidas por el INE y personal del mismo. Además, se han considerado las condiciones generales de trabajo previstas en el propio Estatuto y el Manual, así como el grado técnico o especializado que esos cargos, en términos del régimen de excepción establecido en el artículo 127, Base III, de la Constitución.
       Aunado a lo anterior, atendiendo a los efectos de la medida de suspensión otorgada al INE por la SCJN en la controversia constitucional 209/2021 promovida contra el PEF 2022, las remuneraciones de los servidores públicos de este Instituto en su oportunidad se ajustaron en los términos siguientes:
I.    Que lo dispuesto en los Anexos 1, 23.1.2., 23.8., 23.8.1.A., 23.8.1.B., 23.8.3.A., 23.8.3.B., 23.8.3.C. y 23.8.3.D., así como del artículo vigésimo transitorio, del Presupuesto impugnado, no se utilice como parámetro para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional.
II.   Que las remuneraciones respectivas se fijen conforme a lo establecido en los artículos 75, párrafo primero, y 127 de la Constitución Federal y subsistan las cantidades fijadas como remuneraciones de los referidos servidores públicos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, bajo las consideraciones del precedente antes citado.
III.   Debe entenderse subsistente la facultad del órgano de dirección o la instancia correspondiente del Instituto Nacional Electoral para que, en cumplimiento de la suspensión decretada en este auto, resuelva de nuevo sobre la fijación de las indicadas remuneraciones, respetando las cantidades fijadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, sin considerar el tope establecido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
IV.  Asimismo, debe entenderse incluida en la suspensión la aplicación de cualquier norma de responsabilidad penal o administrativa para sancionar las conductas que son materia de la presente medida cautelar.
V.   Los efectos de la medida cautelar concedida, conforme a lo establecido en el acuerdo que se acata en términos del artículo 18 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, debe surtir efectos de inmediato, por tanto, el presente acuerdo deberá entrar en vigor a partir del 1° de enero de 2022y hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional correspondiente.
32.   Asimismo, el 3 de noviembre de 2021, la SCJN en el recurso de reclamación 68/2021, concedió la suspensión al INE en la controversia constitucional 80/2021 promovida en contra de Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, solicitada para que las remuneraciones que reciban los servidores públicos del INE para el ejercicio fiscal 2021 y hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional, sean fijadas sin observar dicha ley, entre otros aspectos, específicamente sin considerar el parámetro de la remuneración total anual a que hace referencia dicho ordenamiento.
33.   En mérito de lo anterior, el Manual que se somete a consideración de este órgano ejecutivo, además de regular lo relativo a las remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas de mando, contempla las prestaciones que derivan de las condiciones generales del trabajo.
       Al efecto, cabe resaltar que las condiciones generales del trabajo son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que se deben percibir.
       Asimismo, las condiciones de trabajo cubren una amplia gama de temas y cuestiones, desde las horas de trabajo (tiempo trabajado, periodos de descanso y horarios de trabajo) hasta la remuneración, como también las condiciones físicas y las demandas mentales que se imponen en el lugar de trabajo.(2)
       Para el caso del personal de este Instituto, las condiciones generales del trabajo están previstas en el Estatuto y el Manual.
       No se omite señalar que la determinación de las remuneraciones materia del presente acuerdo, toma en consideración los límites mínimos y máximos de la percepción ordinaria total del INE, prevista en el Anexo 23.8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2025.
34.   Por lo expuesto, se somete a consideración la actualización anual del Tabulador de Sueldos para los Servidores Públicos de la Rama Administrativa, del Servicio Profesional Electoral Nacional mismo que considera una actualización diferenciada en términos brutos a los conceptos de Sueldo Base (Concepto 07), Compensación Garantizada (Concepto CG) y para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes código de puesto HP que considera una actualización diferenciada en términos brutos a los conceptos de Honorarios (Concepto 05) y Complemento (Concepto CG), del INE para el ejercicio 2025, establecidos el año anterior.
       Es importante señalar que el incremento en los tabuladores de la Rama Administrativa es a partir del nivel tabular FA1 hasta el RA4, de manera diferenciada. Es decir, que los niveles tabulares superiores a RA4 no están considerados en el incremento (RB1 a VC2). Respecto del Tabulador del Servicio Profesional el incremento es a partir del nivel tabular SPN9 al SPH6. Que los recursos para este propósito están previstos en el presupuesto aprobado al INE en el Decreto de PEF para el ejercicio 2025 a que se refiere el Anexo 1. Gasto Neto Total y están integrados al monto aprobado para el capítulo de servicios personales por el Consejo General en acuerdo INE/CG2499/2024 y forman parte del Capítulo 1000 Servicios Personales, de la estructura ocupacional que se presentó en las Bases Generales del presupuesto 2025 publicada en el DOF el 29 de enero de 2025.
35.   Por otro lado, el artículo 13, párrafo penúltimo del Decreto de PEF para el ejercicio fiscal 2025, mandata que los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubran a los servidores públicos a su cargo, y, en los casos correspondientes, al personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
36.   De conformidad con el artículo 210, fracción I, del Manual el cual establece que se deben acatar las fechas establecidas en el calendario autorizado que será dado a conocer por la Dirección de Personal en el mes de enero de 2025, mediante la cual se hace del conocimiento el Calendario 2025, para la captura de movimientos, proceso y pago de nómina del personal de plaza presupuestal y de prestadores de servicios.
En razón a lo anteriormente expuesto, resulta procedente que la Junta, emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la actualización del tabulador de sueldos para los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral de plaza presupuestal de la Rama Administrativa (Anexo 2.2) y del Servicio Profesional (Anexo 2.1); así como las Remuneraciones para las contrataciones de prestadores de servicio bajo el régimen de honorarios permanentes (Anexo 2.3), con efectos a partir del primero de enero de 2025, anexos que forman parte del presente instrumento y que consideran un ajuste diferenciado en términos brutos establecidos el año anterior, quedando de la siguiente forma:
a.   Actualización salarial de hasta el 3.3% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles FA1 (personal técnico operativo u homólogo) al MB4 (Jefe de Departamento u homólogo);
b.   Actualización salarial de hasta el 3.0% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles MC1 al QA4 (Coordinador Administrativo, Subdirector y Líderes de Proyecto u homólogo);
c.   Actualización salarial de hasta el 1.0% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles QB1 al RA4 (Director de Área, Asesores del Consejero Presidente, Coordinador, Líderes de Proyecto u homólogo);
d.   Reasignación de recursos del concepto de Compensación Garantizada al concepto de Sueldo Base en los niveles salariales RB1 al SA4, para mantener la curva salarial, sin tener un impacto de salarial en la percepción total.
e.   Actualización salarial de hasta el 3.0% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles BA3, BD1 y BD2, así como un 1.0% al nivel salarial BF4, en los mismos términos.
f.    Para las contrataciones de los prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios permanentes con código de puesto HP, que considera una actualización salarial en términos brutos en los conceptos de Honorarios (Concepto 05) y Complemento (CG), del Instituto para el ejercicio fiscal 2025, con un incremento del 3.3% del rango salarial $10,858.00 hasta $62,847.00 (niveles: administrativo, técnico, profesional y una parte de supervisión), 3.0% del rango salarial $72,352.00 hasta $119,962.00 (niveles: una parte de Supervisión hasta Alto nivel/Alta supervisión), 1.0% del rango salarial $123,079.00 hasta $139,216.00 (niveles: Alto nivel/Alta supervisión).
En cuanto al incremento salarial correspondiente, del Personal Técnico Operativo del nivel salarial FA1 hasta el personal de mando RA4 de la Rama Administrativa, y del personal de Honorarios Permanentes, será pagado en la primera quincena del mes de marzo con efectos al 1 de enero de 2025, con excepción del personal que cuente con resolución judicial, en cuyo caso, se estará a dicha dictaminación.
En cuanto a los casos en los que se hicieron reasignaciones salariales entre los conceptos que integran la percepción total, tanto para plaza presupuestal como prestadores de servicios HP, será aplicado en la primera quincena del mes de marzo con efectos al 1 de enero de 2025.
Es importante señalar que, el incremento al tabulador de la Rama Administrativa no impacta a los niveles tabulares de RB1 a VC2.
En el Servicio Profesional Electoral Nacional, los miembros asociados que se ubican a pie de rama de la estructura tabular se homologarán a las y los funcionarios de la Rama Administrativa y se les aplicarán las siguientes actualizaciones:
a.   Actualización salarial de hasta el 3.3% en términos brutos y/o de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para los niveles SPN9 al SPH6 para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros Asociados y ubicados en los rangos A, B y C.
b.   Actualización salarial de hasta el 3.0% en términos brutos y/o de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para los niveles SPG5 al SPD3 para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros Asociados y ubicados en los rangos A, B y C.
c.   Reasignación de recursos del concepto de Compensación Garantizada al concepto de Sueldo Base en los niveles salariales SPC2 a SPA0, para mantener la curva salarial, sin tener un impacto de salarial en la percepción total.
Es importante señalar que, el incremento al tabulador del Servicio Profesional NO impacta a los niveles tabulares de SPC2 a SPA0 asociados y sus rangos A, B y C.
En el caso del personal del Servicio, cuya percepción anual que obtenían al 31 de diciembre de 2020 sea mayor a la que resulte de aplicar el nuevo Tabulador, se les otorgará una compensación de modo de no afectar derechos adquiridos.
El incremento salarial correspondiente de las y los miembros asociados del Servicio, del nivel salarial SPN9 hasta el SPD3 y ubicados en los rangos A, B y C, será pagado en la primera quincena del mes de marzo con efectos al 1 de enero de 2025, con excepción del personal que cuente con resolución judicial, en cuyo caso, se estará a dicha dictaminación.
SEGUNDO.- Los tabuladores permanecerán vigentes a partir del 1° de enero del 2025 en tanto no se emitan nuevas disposiciones sobre el particular los cuales se agregan como Anexo 2.1, 2.2, 2.3 del presente acuerdo.
TERCERO.- Se autoriza la publicación de la Estructura Ocupacional del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2025, en el Diario Oficial de la Federación, que como Anexo 3 forma parte del presente acuerdo.
CUARTO.- Se aprueba el Manual de Remuneraciones para las personas Servidoras Públicas de Mando y Homólogo del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2025, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Acuerdo.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que por conducto de la Dirección del Secretariado se realicen las gestiones a fin de publicar en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Remuneraciones para para las personas Servidoras Públicas de Mando y Homólogo del Instituto Nacional Electoral, la Actualización de los Tabuladores de Sueldos para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el personal de la Rama Administrativa y el de remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de Honorarios Permanentes y la Estructura Ocupacional, a más tardar el 28 de febrero de 2025.
SEXTO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que haga del conocimiento de todas las unidades administrativas del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, Diario Oficial de la Federación y en la Norma INE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 15 de febrero de 2025, por votación unánime del Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Licenciado Alejandro Sosa Durán; de la encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciada Guadalupe Yessica Alarcón Góngora; del Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Patiño Arroyo; de la Directora Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Licenciada María Elena Cornejo Esparza; de la encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración, Doctora Amaranta Arroyo Ortiz; del encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Maestro Juan Manuel Vázquez Barajas; de los encargados de los Despachos de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Maestro Isaac David Ramírez Bernal y de lo Contencioso Electoral, Licenciado Hugo Patlán Matehuala; del Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Giancarlo Giordano Garibay; de la Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Doctora Claudia Arlett Espino y de la Consejera Presidenta y Presidenta de la Junta General Ejecutiva, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante el desarrollo de la sesión, el encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, Licenciado Roberto Carlos Félix López.
La Consejera Presidenta del Consejo General y Presidenta de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.

 


 


 


 


 


 


 


 


 


 

 



 




 


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1     Jurisprudencia 20/2007, del Tribunal Pleno, de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERÍSTICAS", así como jurisprudencia 12/2008 de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS". En el mismo sentido, Miguel Carbonell, Elementos de Derecho Constitucional, Fontamara, p. 103.
2     Organización Internacional del Trabajo. https://www.ilo.org/global/topics/dw4sd/themes/working-conditions/lang-- es/index.htm