LINEAMIENTOS de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria para el ejercicio 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXVI Legislatura.- Soberanía y Justicia Social.

LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO 2025.
CONSIDERANDOS:
I.     Que con el objetivo de ejercer de manera eficiente, eficaz y responsable el presupuesto autorizado a la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2025, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, resulta necesario establecer acciones específicas orientadas al ahorro, con el fin de asegurar que los recursos disponibles permitan cumplir cabalmente con los objetivos institucionales, en el marco de los principios de austeridad republicana.
II.     Que la Cámara de Diputados, en su calidad de parte integrante del Poder Legislativo Federal, conforme al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar que su gasto público sea administrado con eficacia, eficiencia y en estricta observancia de los principios establecidos por la Constitución y las leyes federales aplicables.
III.    Que conforme al artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras del Poder Legislativo tiene la facultad de dictar, sin la intervención de su colegisladora, resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
IV.   Que la Cámara de Diputados deberá sujetar su gasto corriente y de capital a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, adoptando las mejores prácticas de rendición de cuentas y control en el manejo de los recursos públicos, y cumpliendo con las disposiciones aplicables en la materia.
V.    Que, conforme al artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la administración de los recursos públicos federales debe realizarse con base en los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, con miras a un uso responsable de los recursos en beneficio de la sociedad.
VI.   Que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores de gasto deberán tomar las medidas pertinentes para racionalizar los recursos destinados a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en los programas aprobados, destinando los ahorros generados a los programas prioritarios que resulten más relevantes para el cumplimiento de dichos objetivos.
VII.   Que, en congruencia con lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9, fracción VII, quinto párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, los Órganos de Gobierno de la Cámara de Diputados consideran pertinente implementar disposiciones de austeridad y racionalidad para dicho ejercicio, en apego a los preceptos constitucionales y normativas aplicables, con el fin de garantizar un ejercicio eficiente y transparente de los recursos públicos, en beneficio de los fines sustantivos de la Cámara de Diputados, conforme a los siguientes:
LINEAMIENTOS:
PRIMERO. Los presentes lineamientos establecen las disposiciones y medidas administrativas con objeto de regular, establecer, normar y racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo de la Cámara de Diputados, a través de incrementar la productividad sin afectar el cumplimiento de las metas de carácter legislativo. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por Órganos de Gobierno a la Junta de Coordinación Política y al Comité de Administración.
SEGUNDO. Se debe garantizar que los recursos provenientes de la racionalización del gasto que se obtengan privilegien los servicios de apoyo para el trabajo legislativo y de gestión de las diputadas y diputados y las comisiones legislativas; los gastos de operación; así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales de este Órgano Legislativo.
TERCERO. Son sujetos de las presentes medidas las unidades de apoyo parlamentario y administrativo dependientes de la Secretaría General, así como las unidades de apoyo técnico. Estos lineamientos no deberán afectar las actividades relativas al trabajo legislativo ni la seguridad de las y los legisladores, servidores públicos y personas que asistan a las instalaciones de la Cámara, ni el patrimonio de la institución.
CUARTO. La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, instruirán a las unidades ejecutoras y administradoras del gasto para que, en el ámbito de su competencia, instrumenten las medidas establecidas en los presentes lineamientos, tendentes a fomentar la racionalidad en la prestación de los servicios a su cargo y cumplan con los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, proporcionalidad y equidad de género.
QUINTO. Conforme a lo previsto por el marco normativo aplicable, en el ejercicio del presupuesto y la administración de los recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios, los servidores públicos de la Cámara de Diputados se abstendrán de destinar fondos, bienes o servicios públicos en favor de partidos políticos o candidatos. Los recursos públicos únicamente podrán aplicarse en apoyo al trabajo legislativo y administrativo.
SEXTO. La Secretaría General a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, deberá vigilar que las erogaciones se apeguen a las medidas establecidas en los presentes lineamientos y al presupuesto autorizado.
Para ello, el ejercicio del gasto se hará con estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a la normatividad administrativa vigente de la Cámara de Diputados y se deberá contar con la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente.
SÉPTIMO. En materia presupuestal, contable y financiera se deberá aplicar lo siguiente:
I.     Las asignaciones y apoyos de recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios a los Órganos de Gobierno, Grupos Parlamentarios, Comisiones Legislativas y, Diputadas y Diputados, se ajustarán a los aprobados por los propios Órganos de Gobierno, con apego a la normatividad y bajo el criterio de racionalidad, eficiencia, equidad y proporcionalidad que corresponda.
II.     El ejercicio del gasto se ajustará al presupuesto de egresos anual autorizado o, en su caso, al que resulte de incorporar a éste los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio y se llevarán a cabo las adecuaciones presupuestarias líquidas necesarias.
III.    El pago de cuotas a organismos internacionales se deberá efectuar en cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por la Cámara de Diputados.
IV.   Los gastos operativos que integran los capítulos de materiales y suministros y servicios generales, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto de la Cámara de Diputados, se limitarán a los mínimos indispensables, sin afectar el trabajo legislativo.
V.    La Cámara de Diputados deberá cumplir con sus obligaciones de retención y entero de contribuciones en los plazos y términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo la obligación de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta al personal contratado con cargo al capítulo de servicios personales, así como la correspondiente al Impuesto al Valor Agregado por los actos o actividades que realice y estén sujetas a este impuesto.
VI.   La ejecución de nuevos proyectos estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y autorización del Órgano de Gobierno correspondiente o autoridad competente e, invariablemente, todos los gastos deberán registrarse conforme a las disposiciones en materia de Contabilidad Gubernamental y acompañados de la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente.
VII.   La Dirección General de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas implementará acciones presupuestales estrictas que coadyuven a la disciplina presupuestal respetando la calendarización de los recursos de las Unidades Responsables de Gasto.
VIII.  Las medidas de racionalización y austeridad se realizarán preferentemente en el gasto corriente.
OCTAVO. En materia de servicios personales se deberá aplicar lo siguiente:
I.     No se pueden crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos para la Cámara de Diputados del presente ejercicio fiscal; así como las que se justifiquen para apoyo del trabajo legislativo y se sujeten a los acuerdos de los Órganos de Gobierno, a las necesidades que se autoricen por conducto del Secretario General, y a los ajustes que se autoricen a las estructuras orgánicas, conforme a las disponibilidades de recursos que se aprueben para el efecto, o bien, que tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente.
II.     Se podrán llevar a cabo modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, siempre y cuando sean a costos compensados y dichas modificaciones en ningún caso incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales; para realizar dichas modificaciones se deberá contar con la autorización del Órgano de Gobierno correspondiente.
III.    La contratación de personal y de prestadores de servicios profesionales asimilados a salarios, deberán sujetarse a la normatividad, plantillas, tabuladores y al techo presupuestal autorizados. Las áreas parlamentarias, técnicas y administrativas procurarán reducir al mínimo indispensable el número y costo de contratación de prestadores de servicios profesionales, sin afectar el trabajo legislativo.
IV.   Los incrementos que, en su caso, se otorguen a las percepciones de los servidores públicos y prestadores de servicios profesionales asimilados a salarios se sujetarán a los criterios que establezcan los Órganos de Gobierno; a las medidas que convenga el Gobierno Federal con la FSTSE para los trabajadores al servicio del Estado, y a los acuerdos al pliego petitorio que se negocien con la representación sindical mayoritaria, así como los necesarios para una óptima administración y que se determinen a través de la Secretaría General, según corresponda en cada caso, y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2024 asimismo, no podrán ser superiores a lo establecido para la Presidenta de la República conforme lo dispone la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
V.    Los pagos al personal, así como promociones y estímulos, se sujetarán a la normatividad aplicable, plantillas, tabuladores, techos presupuestales y necesidades de operación de la Cámara de Diputados.
VI.   Sin afectar las actividades sustantivas se reducirá el tiempo extraordinario al mínimo indispensable.
VII.   Las plazas homólogas a mando vacantes y adscritas a la Secretaría de Servicios Parlamentarios y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, solo podrán ser ocupadas durante el ejercicio 2025 previa justificación de los titulares de las Secretarías antes citadas y autorizadas por la Secretaría General.
VIII.  Para aquellos casos en los que las condiciones lo permitan y que no generen costos adicionales, o sea necesario por así disponerlo las autoridades sanitarias, la Cámara de Diputados podrá implementar esquemas de trabajo a distancia para los servidores públicos.
NOVENO. En materia de recursos de materiales y suministros se estará a lo siguiente:
I.     Las adquisiciones de bienes deberán efectuarse con apego a la normatividad vigente, procurando consolidarlas con objeto de lograr mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio, preferentemente mediante Licitación Pública Nacional.
II.     Se podrán celebrar contratos multianuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre y cuando representen mejores términos y condiciones respecto a los de un ejercicio fiscal, en el entendido que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que se autorice en cada ejercicio fiscal, conforme a lo previsto por el marco normativo aplicable.
III.    Las erogaciones por concepto de materiales y suministros deberán reducirse al mínimo indispensable. La unidad administrativa responsable de la función de proveeduría deberá llevar a cabo la revisión y análisis del catálogo de bienes, a efecto de que únicamente se adquieran y suministren a las áreas los bienes indispensables para su operación, de acuerdo con la identificación de los consumos de cada una.
IV.   Las adquisiciones de mobiliario y equipo de oficina se ajustarán al mínimo indispensable para el apoyo a la tarea legislativa.
V.    La adquisición o arrendamiento de cualquier equipo se podrá realizar cuando se justifiquen en función del servicio, su actualización y costo, cuidando que en todos los casos se observen los criterios de compatibilidad, austeridad y racionalidad.
VI.   Las contrataciones de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones para fines administrativos deberán reducirse al mínimo indispensable y sujetarse a la disponibilidad presupuestal y normatividad aplicable en la materia, las cuales se realizarán exclusivamente cuando la prestación de dichos servicios no implique el desempeño de funciones similares, iguales o equivalentes a las del personal.
VII.   Se deberán eficientar los procesos para la adquisición de bienes, a fin de obtener ahorros y las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad disponibles.
DÉCIMO. En el rubro de bienes muebles, inmuebles e inversión pública se dispone lo siguiente:
I.     No podrán efectuarse arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas, salvo los casos estrictamente indispensables para el trabajo legislativo, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria y con la autorización de los Órganos de Gobierno, por conducto del Secretario General.
II.     La remodelación de oficinas se limitará a las que deriven del cumplimiento de acuerdos de los Órganos de Gobierno, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios de los inmuebles y las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos. El rescate de inmuebles históricos a su estado original deberá ser aprobado por las dependencias del gobierno federal y normativas en la materia.
DÉCIMO PRIMERO. La contratación de servicios se limitará a los requeridos por el trabajo legislativo y los necesarios para la operación, los cuales deberán efectuarse con apego a la normatividad vigente, procurando consolidarlos a través de contrataciones anualizadas y cuando las circunstancias lo favorezcan, mediante contratos multianuales, con objeto de lograr las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio, conforme a lo siguiente:
I.     En materia de fotocopiado y reproducción de documentos las unidades administrativas deberán observar lo siguiente:
a)    Reducir las impresiones a color a las mínimas indispensables, y en el caso de las impresiones en blanco y negro, se reducirá su consumo, priorizando el uso de medios electrónicos en sustitución de la reproducción de documentos; para contribuir a la concientización en el uso del papel, como medida de austeridad y sustentabilidad ambiental. Asimismo, se dará continuidad al programa de sustitución de impresoras en las áreas, mediante la instalación de equipos multifuncionales, en estaciones de trabajo de uso común.
b)    El uso del fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial, utilizando en sustitución correos electrónicos, dispositivos de almacenamiento electrónico, digitalización en discos y todo tipo de medios electrónicos que apoyen la reducción de fotocopias y utilizar de preferencia el sistema de digitalización en discos.
c)     Evitar fotocopiar publicaciones completas optando por la consulta a través de medios electrónicos.
d)    Tratándose de oficios, marcar copia únicamente a las personas cuya participación en el asunto resulte indispensable.
e)    Las impresiones elaboradas por Talleres Gráficos se reducirán a las mínimas indispensables, conforme a la normatividad aplicable y a las disposiciones complementarias emitidas por la Junta de Coordinación Política, el Comité de Administración, y la Secretaría General.
f)     Se reduce al mínimo indispensable la impresión de la Gaceta Parlamentaria.
g)    Se limitará al mínimo indispensable la realización de ediciones y coediciones de libros, publicaciones, revistas y demás material impreso, que son promovidas por los Grupos Parlamentarios, Comisiones Legislativas o las y los Diputados.
h)    Tratándose de gastos por servicios de telefonía convencional, se deberán mantener y, en su caso, aumentar las restricciones en el uso de las líneas instaladas para asuntos oficiales, cuya observancia será responsabilidad del titular de cada unidad administrativa.
i)     Se cancelará la prestación del servicio de telefonía celular, salvo los casos estrictamente necesarios para atender tareas de resguardo, seguridad, servicios médicos, operación y los utilizados por las y los legisladores para su registro y votación durante las sesiones semipresenciales.
j)     Se racionalizará el uso de papel, agua y servicio eléctrico, como medida de austeridad y de protección al medio ambiente.
k)     Se deberá continuar con la racionalización del uso de energía eléctrica a través de luminarias de bajo consumo de energía, sensores de presencia en sanitarios, pasillos internos y áreas de trabajo (salas de juntas) así como el funcionamiento de timers y fotoceldas en áreas comunes, a efecto de controlar el consumo de energía en forma automática y en tiempos determinados., vigilando que se mantengan apagadas las luces y equipos eléctricos que no estén siendo utilizados, especialmente durante los días y horarios no laborables.
l)     Tratándose del servicio de agua potable, se deberán efectuar revisiones periódicas a las instalaciones hidrosanitarias, a fin de detectar fugas y proceder a su inmediata reparación, así como a instalar, conforme a las disponibilidades presupuestarias, llaves con dispositivos especiales de ahorro de agua en muebles de baño que ayuden a racionalizar su uso.
m)    Se deberán establecer mecanismos de conservación y mantenimiento de mobiliario y equipo, bienes informáticos, maquinaria e inmuebles de que se dispone en la Cámara, así como instrumentar las acciones necesarias, conforme la norma vigente, para el destino final del mobiliario, vehículos, equipo y material obsoleto o en mal estado, a fin de evitar costos innecesarios de administración y almacenamiento.
DÉCIMO SEGUNDO. Los gastos de comunicación social y del Canal del Congreso, se apegarán a las directrices que establezcan los Órganos de Gobierno, bajo criterios de racionalidad y con apego a la normatividad e impacto de resultados. La erogación a que se refiere este apartado deberá reducirse, sin afectar la difusión del trabajo legislativo.
El programa de difusión del trabajo legislativo deberá considerar el espacio del Canal del Congreso y la utilización de los tiempos que por Ley deben otorgar las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal al Estado. Estos deberán ser programados con oportunidad para evitar su subutilización.
El programa de difusión deberá apegarse a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en ningún caso podrán utilizarse tiempos fiscales, tiempos oficiales o recursos presupuestarios con fines de promoción de imagen personal.
Se limitará al mínimo indispensable la suscripción y el suministro de diarios y revistas que apoyan el trabajo de las oficinas de los Órganos de Gobierno, legisladores y comisiones legislativas, así como a las áreas administrativas, de apoyo parlamentario y técnicas.
DÉCIMO TERCERO. Se deberán establecer medidas para racionalizar el servicio de alimentos y bebidas embotelladas.
DÉCIMO CUARTO. El servicio de alimentación y cafetería será exclusivamente para el trabajo legislativo de Diputadas, Diputados y Comisiones Legislativas, así como en apoyo de las actividades administrativas, con apego a la normatividad prevista en la materia y a los mecanismos para optimizarlo, y se hará en condiciones de higiene y calidad. Los gastos de alimentación fuera de las instalaciones deberán obedecer a requerimientos del trabajo legislativo y necesidades administrativas, y se ajustarán a la normatividad establecida.
DÉCIMO QUINTO. A las visitas guiadas solicitadas por las Diputadas y Diputados, instituciones educativas, organizaciones o personas que desean conocer los inmuebles de este Órgano Legislativo no se le proporcionarán servicios adicionales a la visita.
DÉCIMO SEXTO. Los gastos operativos de Órganos Legislativos se ajustarán a las asignaciones presupuestales y a la normatividad aprobada por los Órganos de Gobierno, bajo criterios de austeridad y proporcionalidad.
DÉCIMO SÉPTIMO. En materia de viajes nacionales e internacionales, en el otorgamiento de viáticos y pasajes se deberán observar las disposiciones, normas y lineamientos aprobados por los Órganos de Gobierno en apego a los criterios y medidas de austeridad presupuestaria, bajo criterios de racionalidad, pluralidad y proporcionalidad.
Los viajes internacionales serán autorizados por la Junta de Coordinación Política, los cuales, preferentemente deberán realizarse con pasajes aéreos en clase económica; permitiéndose en su caso, el pago de equipaje y la asignación de asientos, cuando la tarifa no los incluya.
DÉCIMO OCTAVO. Los gastos de orden social quedan limitados a los estrictamente necesarios para el trabajo legislativo; los de comisiones al extranjero, congresos, convenciones, foros y reuniones deberán estar relacionados con el trabajo legislativo, apegarse a la normatividad, limitarse al mínimo indispensable y contar con la autorización de los Órganos de Gobierno.
DÉCIMO NOVENO. Para los foros, exposiciones, simposios, talleres y demás eventos que se soliciten por parte de las Diputadas y Diputados, las Comisiones Legislativas, los Centros de Estudios y Unidades Administrativas, se observará lo siguiente:
a)    Se limitarán a los indispensables.
b)    Se dará prioridad a aquellos que se realicen dentro en los espacios e inmuebles con los que cuenta la Cámara de Diputados o que impliquen acciones diplomáticas o parlamentarias de los Órganos de Gobierno.
c)     Se atenderán con los recursos humanos y materiales de que dispone la Cámara de Diputados.
VIGÉSIMO. Los donativos sólo podrán otorgarse conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando exista disponibilidad presupuestaria y se cuente con la autorización de los Órganos de Gobierno.
VIGÉSIMO PRIMERO. Los titulares de las Unidades Administrativas serán responsables de llevar a cabo, dentro de sus respectivas áreas y atribuciones, las acciones que se requieran para la debida observancia de las disposiciones de los presentes lineamientos.
VIGÉSIMO SEGUNDO. La Contraloría Interna en el ámbito de su competencia, verificará el cumplimiento de las medidas y obligaciones de los presentes lineamientos.
VIGÉSIMO TERCERO. La interpretación y las situaciones no previstas en estos lineamientos, así como las que requieran de la autorización de los Órganos de Gobierno, serán resueltas por éstos directamente o por vía de la Secretaría General.
VIGÉSIMO CUARTO. Los ahorros generados por los presentes lineamientos durante el ejercicio fiscal 2025 se estiman en 2 millones de pesos, los cuales podrán ser utilizados en caso de que sea necesario, para cubrir gastos imprevistos o extraordinarios por necesidades propias de la Cámara de Diputados, además de los autorizados por el Órgano de Gobierno correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los lineamientos serán aplicables para el ejercicio fiscal 2025.
SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos de Racionalidad, Contención, Austeridad y Transparencia Presupuestal para la Gestión Administrativa de la Cámara de Diputados publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de febrero de 2024.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2025.- Secretario General de la H. Cámara de Diputados, Mtro. Mauricio Farah Gebara.- Rúbrica.