ACUERDO complementario al Acuerdo General 6/2025 de siete de enero de dos mil veinticinco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO GENERAL 6/2025 DE SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Ciudad de México, a once de febrero de dos mil veinticinco.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II, X y XI del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
I.     El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.
II.     En tanto que, el artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de autonomía y plena jurisdicción, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad.
III.    Asimismo, entre los Tratados Internacionales de los que México es parte, se encuentra el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribunales en Países Independientes, ratificado por el Estado Mexicano el cinco de noviembre de mil novecientos noventa, en cuyo articulado establece el derecho que se tiene para vivir y desarrollarse como comunidades distintas, a ser respetados, estableciendo obligaciones en materia de su integridad y cultural, la salvaguarda de sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales, sus formas propias de organización, la no discriminación, la búsqueda de su participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten y el derecho al desarrollo económico y social.
IV.   Por ello, el veintiséis de febrero del mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que, en su numeral 163 establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.
V.    Para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunicación nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2º prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios.
VI.   Dicho ordenamiento en su artículo 5º prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo; en tanto que, el numeral 8º en sus fracciones I, II, establece que el Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se dividirá el territorio de la República, y establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos, asimismo, el artículo 18 de la propia Ley Orgánica establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
VII.   Por otra parte, y de forma paralela a las anteriores disposiciones, el cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se aprobó el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, -publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho del mismo mes y año- , como ordenamiento interno de estas instituciones de impartición de justicia agraria, el que, en su artículo 113 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los Tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo, los que podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.
VIII.  Con esa base constitucional, en sesión administrativa de siete de enero de dos mil veinticinco, se aprobó el acuerdo general 6/2025, por el que se modificó la competencia territorial de los tribunales unitarios agrarios de los Distritos 12, 18, 49 Y 52; así como el término en sus funciones del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51 con sede en Iguala, estado de Guerrero por redistritación de competencia.
IX.   En ese acuerdo general se estableció que los asuntos que conocía el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51, con sede en Iguala, Estado de Guerrero fueran redistritados; entre los cuales se contempla la distribución de -los asuntos pertenecientes a los municipios de Buenavista de Cuellar, Taxco de Alarcón y Tetipac se redistritaron al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 18 con sede en Cuernavaca, Estado de Morelos - los asuntos del municipio de Pilcaya fueran redistritados al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 49 con sede en Cuautla, Estado de Morelos- y, los asuntos de los municipios de Cutzamala de Pinzón, General Canuto Neri y Pungarabato fueran redistritados al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 52, con sede en Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, a partir del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.
X.    Sin embargo, el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, en sesión ordinaria administrativa de once de febrero de la presente anualidad, acordó que por cuestiones de distancia y para efecto de acercar la justicia a ejidos y comunidades; y a las poblaciones indígenas entre cada sede lo conveniente será que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12 con sede en Chilpancingo, Estado de Guerrero, sea el Unitario con la competencia territorial de los municipios antes mencionados.
       Aunado a lo anterior y, con el objetivo de equilibrar cargas de trabajo así como la finalidad de eliminar barreras geográficas se redistribuyen los municipios anteriormente señalados y para efecto de otorgar a todas las personas de los núcleos de población ejidal y comunal así como de la población indígena y sus integrantes el acceso efectivo a un derecho humano a la tutela jurisdiccional y para hacer efectiva la impartición de justicia agraria, el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 113 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se determina que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12 con sede en Chilpancingo, Estado de Guerrero tendrá competencia territorial de los municipios de Buenavista de Cuellar, Taxco de Alarcón, Tetipac, pertenecientes al estado de Guerrero, y no así el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 18 con sede en Cuernavaca, Estado de Morelos como se estableció en el Acuerdo General 6/2025.
SEGUNDO. Asimismo, se determina que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12 con sede en Chilpancingo, Estado de Guerrero será el Unitario con la competencia territorial del municipio de Pilcaya perteneciente al estado de Guerrero y no el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 49 con sede en Cuautla, Estado de Morelos como se estableció en el Acuerdo General 6/2025.
TERCERO. De igual forma, se determina que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12 con sede en Chilpancingo, Estado de Guerrero será el Unitario con la competencia territorial de los municipios Cutzamala de Pinzón, General Canuto Neri y Pungarabato pertenecientes al estado de Guerrero y no el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 52 con sede en Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero como se estableció en el Acuerdo General 6/2025.
CUARTO. En cumplimiento al acuerdo general 6/2025 y a la presente determinación, la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 12, 18, 49 y 52 quedarían de la siguiente manera:
Tribunal Unitario Agrario Distrito 12. Sede: Chilpancingo, Guerrero.
 
TUA 12, con sede en Chilpancingo, Guerrero
No.
Nombre Municipio
Estado
1
Acatepec
GRO.
2
Ahuacuotzingo
GRO.
3
Alcozauca de Guerrero
GRO.
4
Alpoyeca
GRO.
5
Atlamajalcingo del Monte
GRO.
6
Atlixtac
GRO.
7
Chilapa de Álvarez
GRO.
8
Chilpancingo de los Bravo
GRO.
9
Cochoapa el Grande
GRO.
10
Copanatoyac
GRO.
11
Cualác
GRO.
12
General Heliodoro Castillo
GRO.
13
Huamuxtitlán
GRO.
14
Iliatenco
GRO.
15
José Joaquín de Herrera
GRO.
16
Leonardo Bravo
GRO.
17
Malinaltepec
GRO.
18
Metlatónoc
GRO.
19
Mochitlán
GRO.
20
Olinalá
GRO.
21
Quechultenango
GRO.
22
Tixtla de Guerrero
GRO.
23
Tlacoapa
GRO.
24
Tlalixtaquilla de Maldonado
GRO.
25
Tlapa de Comonfort
GRO.
26
Xalpatláhuac
GRO.
27
Xochihuehuetlán
GRO.
28
Zapotitlán Tablas
GRO.
29
Zitlala
GRO.
30
Arcelia
GRO.
31
Atenango del Río
GRO.
32
Ajuchitlán del Progreso
GRO.
33
Apaxtla de Castrejón
GRO.
34
Cocula
GRO.
35
Copatillo
GRO.
36
Cuetzala del Progreso
GRO.
37
Teloloapan
GRO.
38
Eduardo Neri
GRO.
39
Huitzuco de los Figueroa
GRO.
40
Iguala de la Independencia
GRO.
41
Ixcateopan de Cuauhtémoc
GRO.
42
Mártir de Cuilapan
GRO.
43
San Miguel Totolapan
GRO.
44
Tepecoacuilco de Trujano
GRO.
45
Tlapehuala
GRO.
46
Tlalchapa
GRO.
47
Pedro Ascencio Alquisiras
GRO.
48
Buenavista de Cuellar
GRO.
49
Taxco de Alarcón
GRO.
50
Tetipac
GRO.
51
Pilcaya
GRO.
52
Cutzmala de Pinzón
GRO. 
53
General Canuto Neri
GRO.
54
Pungarabato
GRO.
 
Tribunal Unitario Agrario Distrito 18. Sede: Cuernavaca, Morelos.
TUA 18, con sede en Cuernavaca, Morelos
No.
Nombre Municipio
Estado
1
Amacuzac
MOR.
2
Coatlán del Río
MOR.
3
Cuernavaca
MOR.
4
Emiliano Zapata
MOR.
5
Huitzilac
MOR.
6
Jiutepec
MOR.
7
Mazatepec
MOR.
8
Miacatlán
MOR.
9
Puente de Ixtla
MOR.
10
Temixco
MOR.
11
Tepoztlán
MOR.
12
Tetecala
MOR.
13
Xochitepec
MOR.
 
Tribunal Unitario Agrario Distrito 49. Sede: Cuautla, Guerrero.
 
TUA 49, con sede en Cuautla, Morelos
No.
Nombre Municipio
Estado
1
Atlatlahucan
MOR.
2
Axochiapan
MOR.
3
Ayala
MOR.
4
Cuautla
MOR.
5
Jantetelco
MOR.
6
Jojutla
MOR.
7
Jonacatepec
MOR.
8
Ocuituco
MOR.
9
Temoac
MOR.
10
Tepalcingo
MOR.
11
Tetela del Volcán
MOR.
12
Tlalnepantla
MOR.
13
Tlaltizapán
MOR.
14
Tlaquiltenango
MOR.
15
Tlayacapan
MOR.
16
Totolapan
MOR.
17
Yautepec
MOR.
18
Yecapixtla
MOR.
19
Zacatepec de Hidalgo
MOR.
20
Zacualpan de Amilpas
MOR.
21
Acteopan
PUE.
22
Atzitzihuacán
PUE.
23
Cohuecan
PUE.
24
Huehuetlán el Chico
PUE.
25
Jolalpan
PUE.
26
Teotlalco
PUE.
27
Tepexco
PUE.
 
Tribunal Unitario Agrario Distrito 52. Sede: Zihuatanejo, Guerrero.
TUA 52, con sede en Zihuatanejo, Guerrero
No.
Nombre Municipio
Estado
1
Coahuayutla de José María Izazaga
GRO.
2
Coyuca de Catalán
GRO.
3
La Unión de Isidoro Montes de Oca
GRO.
4
Petatlán
GRO.
5
Técpan de Galeana
GRO.
6
Zihuatanejo de Azueta (antes José Azueta)
GRO.
7
Zirándaro
GRO.
8
Arteaga
MICH.
9
Lázaro Cárdenas
MICH.
 
QUINTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial Agrario, en la Gaceta de los Tribunales Agrarios, en uno de los periódicos de mayor circulación en los Estados de Morelos y Guerrero, en los estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos de que se trata y la página web del Tribunal Superior Agrario.
Así, por unanimidad de votos, lo acordó el Pleno del Tribunal Superior Agrario; firma la Magistrada Numeraria, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González; los Magistrados Numerarios, Maestro en Derecho Alberto Pérez Gasca, Doctor Guadalupe Espinoza Sauceda; la Magistrada Numeraria, Maestra Larisa Ortiz Quintero y la Magistrada Supernumeraria, Licenciada Carmen Laura López Almaraz, quien suple ausencia de la Magistrada Numeraria, Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, en términos del artículo 3°, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, quien autoriza y da fe.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, con fundamento en el artículo 22, Fracción II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en fecha once de febrero de dos mil veinticinco, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, emitió el ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO GENERAL 6/2025 DE SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO.- Conste.
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2025.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica.