ACUERDO E/JGA/14/2025 por el que se da a conocer el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO E/JGA/14/2025
MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, párrafos segundo y quinto y fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Ley Orgánica), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (el Tribunal) es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas, así mismo ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.
2. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus Entidades y Dependencias, así como de sus administraciones Paraestatales y Paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
3. Que de conformidad con el artículo 16, fracción Il, de la Ley Orgánica, es facultad del Pleno General aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de los criterios generales de política económica y conforme a los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal.
4. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica, en relación con el artículo 28, primer párrafo, Apartado B, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal, establecen que la Junta de Gobierno y Administración (la Junta), será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, entendiéndose por administración la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias.
5. Que en términos del artículo 23, fracciones ll y XIV, de la Ley Orgánica, se establece que es facultad de la Junta expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la ley y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y supervisar su legal y adecuada aplicación.
6. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
7. Que de conformidad con el artículo 100, fracciones I, VII y XXIII, del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Administración (SOA), elaborar y someter a la aprobación de la Junta las políticas, programas, normas, estudios, proyectos, sistemas, procedimientos y acuerdos internos de las áreas de su responsabilidad, cuando así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables; dirigir las políticas laboral y salarial del Tribunal, que dicte la Junta y coordinar las acciones para la conformación del clima laboral respetuoso, armónico, productivo e incluyente del Tribunal, así como presentar a la Secretaría Auxiliar la información y documentación correspondientes a los asuntos de su competencia que deben ser sometidos a la consideración de la Junta.
8. Que conforme a lo previsto en el artículo 106, fracciones I y VI del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la SOA, a través de la Dirección General de Recursos Humanos planear, organizar, realizar y controlar, entre otras, las acciones relativas al nombramiento, contratación control de asistencia credencialización, pago de remuneraciones y prestaciones e incentivos, de conformidad con la normativa aplicable y los acuerdos de la Junta, así como, supervisar que las actividades relacionadas con el pago y la administración de los recursos relativos a los sueldos, salarios, sistemas de estímulos, y recompensas, obligaciones fiscales y otras prestaciones se realicen en tiempo, conforme a la normativa aplicable.
9. Que conforme a los párrafos cuarto y quinto del artículo 4, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su Ley Orgánica, cuenta con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, establecer las medidas para la administración interna, controlar y evaluar las actividades del Tribunal respecto del gasto público.
10. Que de lo señalado en los considerandos que anteceden, se desprende que el Tribunal, como ejecutor de gasto con autonomía presupuestal, por conducto de su unidad de administración y en términos de lo establecido por los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, deberá emitir su Manual de Remuneraciones, el cual incluirá el tabulador de percepciones, y las reglas correspondientes para su aplicación, de conformidad con las disposiciones normativas que las contemplan.
11. Que el pasado 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, cuyo artículo 21 establece que a más tardar el último día hábil de febrero del presente año se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el Manual que regule las remuneraciones de las personas servidoras públicas de este órgano jurisdiccional.
12. Que de conformidad con el artículo 106, fracción VIII, del Reglamento Interior del Tribunal, la SOA, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, tiene la facultad de elaborar y proponer los dictámenes de impacto presupuestario a las estructuras orgánicas y, en su caso la modificación de la estructura orgánica ocupacional y salarial desde el punto de vista técnico, estratégico, organizacional y operacional, para su aprobación por parte de la Junta.
Por lo anterior, para atender diversas necesidades de operación de las unidades del Tribunal, se generan movimientos de plazas y puestos con los que se cuenta, que impactan en las plantillas, así como en la estructura orgánica y ocupacional.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II y XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 28, primer párrafo apartado B, fracción I, 29, primer párrafo, 100, fracciones I, VII y XXIII y 106, fracción VIII del Reglamento Interior del Tribunal; 4 párrafo cuarto y quinto, y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 31, fracción I y 32 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, se somete a consideración de las Magistradas y los Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el siguiente:
MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
Objeto.
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Definiciones.
Artículo 2.- Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las que se encuentran en los artículos 2 y 31 de su Reglamento, serán aplicables para este manual. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento se entenderá por:
I. Analítico de Plazas: Agrupación de plazas jerarquizadas con actividades definidas, delimitadas y concretas, refleja el número total de plazas autorizadas por clave y nivel;
II. Área Funcional: Está integrada por el personal que interviene en los diferentes tramos de la programación, organización, dirección y control de los recursos humanos, financieros y materiales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
III. Área Funcional Especializada: Está integrada por el personal profesional que coadyuva en el logro de los objetivos institucionales;
IV. Área Jurisdiccional: Está integrada por el personal considerado dentro del artículo 12 del Reglamento Interior, así como por el personal que desempeña actividades complementarias a la función sustantiva de este Órgano Jurisdiccional;
V. Catálogo General de Puestos: Documento que reúne, clasifica y sistematiza la información con relación a la descripción y perfil de los puestos existentes en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
VI. Clave: Código alfanumérico de cuatro dígitos que diferencia a los puestos dentro de la plantilla de personal y que permite identificar a qué actividad y grupo pertenecen y si son de base o de confianza;
VII. Compensación Garantizada o Compensaciones: La remuneración complementaria al sueldo base tabular, que se cubre a las personas servidoras públicas que corresponda y que se integra a los sueldos y salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación;
VIII. Estructura Orgánica Básica: La integrada por las unidades jurisdiccionales, funcionales y funcionales especializadas cuyas funciones reflejan atribuciones directas conferidas en el Reglamento Interior. Son los puestos que toman decisiones, formulan políticas, elaboran los planes y determinan las líneas generales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, comprenden desde las direcciones generales hasta la presidencia del Tribunal;
IX. Estructura Orgánica No Básica: Se integra por las áreas de mando cuyas atribuciones aplican de forma indirecta y dependen en su ejecución de manera invariable de una unidad ubicada en la Estructura Orgánica Básica, comprende desde las jefaturas de departamento hasta las direcciones de área, considerando a la persona Titular de la Unidad, está representada en un esquema de organigrama con una relación de subordinación, cohesión e inclusión, sin asociación a nombre de personas;
X. Gastos de Viaje: Son aquellos que se realizan en y para el desempeño de funciones oficiales correspondientes al puesto, cargo o comisión desempeñado y que se destinan al traslado, hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles, telefonía, servicios de internet, uso de áreas y materiales de trabajo, copiado, papelería y, en general, todos aquellos necesarios para el cumplimiento de la actividad oficial de la persona servidora pública que utiliza viáticos.
XI. Gastos por Servicios de Seguridad: Aquellos que se otorgan con cargo al presupuesto autorizado, para proteger la seguridad y la vida de las personas servidoras públicas del Tribunal, tanto para cubrir gastos generales de ese servicio como en forma de prima personal de riesgo de los mismos, y que en términos de lo establecido en las fracciones I y IV del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos no se consideran remuneraciones o retribuciones.
XII. Gastos Propios del Desarrollo del Trabajo: Son aquellos que se realizan en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas. Incluyen los inherentes al funcionamiento de residencias asignadas para el desempeño del cargo, sedes y oficinas, instalaciones, transportes, así como uniformes, alimentación, seguridad, protección civil, equipamientos y demás enseres necesarios.
XIII. Gastos Sujetos a Comprobación: Es la erogación autorizada para desempeñar actividades oficiales que es susceptible de comprobación y debe estar amparada por documentos válidos expedidos legalmente por los correspondientes prestadores de servicios y proveedores, en términos de las disposiciones legales aplicables.
XIV. Gratificación de Fin de Año: Prestación anual que se otorga a las personas servidoras públicas del Tribunal, en los términos y condiciones que determine la ley, el contrato colectivo, el contrato ley, las condiciones generales de trabajo u otra normatividad aplicable, en forma complementaria al aguinaldo;
XV. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XVI. Junta: Junta de Gobierno y Administración del Tribunal.
XVII. Ley del ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XVIII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
XIX. Manual: Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
XX. Movimientos Compensados: Movimientos de plazas (cambio de nivel, modificación, conversión, fusión y renivelación) utilizando otras en situación vacante, que implican el mismo costo presupuestario y que no incrementan el presupuesto de servicios personales;
XXI. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador de sueldos y salarios;
XXII. Percepción Extraordinaria: Es aquella que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización, liquidación o de prestaciones de seguridad social;
XXIII. Percepción Ordinaria: Las remuneraciones fijas mensuales, regulares y permanentes que reciben las personas servidoras públicas por el desempeño de sus funciones de acuerdo con la clave y nivel del puesto que ocupan, que considera sueldo base tabular y compensación garantizada;
XXIV. Personas Servidoras Públicas: Personas físicas al servicio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que formalmente ocupan una plaza de estructura o eventual dentro del mismo;
XXV. Plaza: Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de una persona servidora pública a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente;
XXVI. Prestaciones: Son los beneficios que reciben las personas servidoras públicas, en razón de la clave y nivel de puesto al que pertenezcan, en los términos de este manual;
XXVII. Puesto: Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad;
XXVIII. SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro;
XXIX. SOA: Secretaría Operativa de Administración;
XXX. Sueldo Base Tabular: Los importes que se consignan en los tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de las personas servidoras públicas, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;
XXXI. Sueldos y Salarios: Los importes que se deben cubrir a las personas servidoras públicas por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensación garantizada por los servicios prestados al Tribunal, conforme al nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;
XXXII. Tabulador de Sueldos y Salarios: Instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función de la clave y nivel autorizados, según corresponda de acuerdo con los distintos tipos de personal y
XXXIII. Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Ámbito de Aplicación.
Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente manual son de aplicación exclusiva a las personas servidoras públicas del Tribunal.
Artículo 4.- Se excluye del presente manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios.
Disposiciones Generales.
Artículo 5.- La Junta podrá aprobar o modificar en cualquier momento las disposiciones que regulen en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, las extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el presente manual.
Artículo 6.- La SOA a través de la Dirección General de Recursos Humanos, será la responsable de la aplicación del presente Manual.
Artículo 7.- Ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración o retribución mayor a la establecida para la persona Titular de la Presidencia de la Republica en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 8.- El presente Manual considera las remuneraciones de los tipos de personal que a continuación se mencionan:
I. Personal de mando y de enlace, que comprende los grupos de personas servidoras públicas de confianza con puesto de:
a) Mando: de nivel de Jefatura de Departamento u homólogo a la persona servidora pública que ocupe la Titularidad de la Presidencia del Tribunal, y
b) Enlace: que depende de los puestos de mando y realiza funciones o actividades de apoyo jurisdiccional o administrativo.
II. Personal operativo: que comprende al personal de base y confianza que realiza labores de apoyo jurisdiccional o administrativo.
Artículo 9.- Las adecuaciones a la estructura orgánica, así como a las plantillas o Analítico de Plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones, se deberán realizar mediante movimientos compensados. Anexo 4.
En este sentido y de conformidad con la disponibilidad presupuestal del ejercicio, el Tribunal a través de la Junta, podrá autorizar la ocupación de plazas de carácter eventual, para desempeñar o realizar proyectos, estudios o trabajos determinados. Su nombramiento es por tiempo determinado y en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 10.- La SOA en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos podrá autorizar las modificaciones a la nomenclatura, nivel y rango compensados de los puestos que integran el analítico de plazas y catálogos respectivos, así como a las estructuras y plantillas de personal y la Junta aprobará dichos cambios realizados en el ejercicio fiscal correspondiente a través de la publicación del presente Manual y su actualización respectiva, de conformidad con el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados.
Sistema de Remuneraciones.
Artículo 11.- Las remuneraciones de las personas servidoras públicas se regularán exclusivamente por las disposiciones de este Manual, así como por los acuerdos que para tales efectos emita la Junta.
Artículo 12.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto (independientemente de su denominación) que impliquen un doble beneficio.
Artículo 13.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
No forman parte de la remuneración los recursos que perciban las personas servidoras públicas, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran las personas servidoras públicas por razón del cargo desempeñado.
Artículo 14.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
A. Percepciones Ordinarias:
I. En numerario, que comprende:
a) Sueldos y salarios:
i) Sueldo base tabular, y
ii) En su caso, esquema de compensaciones que determine la Junta;
b) Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a las personas servidoras públicas conforme al tipo de personal que corresponda.
Las prestaciones se clasifican por:
i) Mandato de ley, y
ii) Acuerdo de la Junta.
II. En especie.
B. Percepciones Extraordinarias:
I. Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a las personas servidoras públicas que sean determinados por la Junta;
II. En su caso, pago de horas extraordinarias de trabajo, y
III. Otras percepciones de carácter excepcional con sujeción a las disposiciones aplicables, de conformidad con el Acuerdo que al efecto emita la Junta y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Percepciones Ordinarias.
Sueldos y Salarios.
Artículo 15.- El tabulador de sueldos y salarios de mando, enlace y personal operativo se presentan en el Anexo 1, mientras que en el Anexo 2 se desglosa el cuadro de Límites de la Percepción Ordinaria Neta Mensual de este Manual y se aplicarán considerando los siguientes criterios:
I. El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a las personas servidoras públicas por concepto de sueldos y salarios, estará integrada por el sueldo base tabular y, en su caso, la compensación garantizada;
II. En ningún caso la Percepción Ordinaria Bruta Mensual que se pague a las personas servidoras públicas deberá rebasar los montos que se consignen en los tabuladores de sueldos y salarios autorizados;
III. En los importes del sueldo base tabular y compensación garantizada no se incluirán las prestaciones económicas;
IV. La Junta con base en la disponibilidad presupuestaria podrá actualizar los Tabuladores de Sueldos y Salarios previstos en los Anexos 1 y 2 de este Manual;
V. Cualquier modificación a los niveles, claves u otros conceptos de los tabuladores de sueldos y salarios vigentes deberá ser aprobada por la Junta en el Manual de Remuneraciones correspondiente. Los cambios realizados en el ejercicio fiscal correspondiente se publicarán en el presente Manual y en sus actualizaciones, conforme al presupuesto aprobado.
VI. El otorgamiento del aguinaldo y la gratificación de fin de año que corresponda a las personas servidoras públicas, se sujetará a los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y a las disposiciones que al efecto apruebe la Junta;
VII. Los tabuladores de sueldos y salarios considerarán únicamente la percepción ordinaria bruta mensual por concepto de sueldo base tabular y la compensación garantizada;
VIII. El costo de la aplicación de los tabuladores de sueldos y salarios autorizados deberá ser cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado, y
IX. Toda contratación de personal deberá contar con la propuesta por parte del área solicitante acompañada de la documentación que establecen las Normas para el Ingreso, Promoción, Permanencia y Retiro de los Servidores Públicos del Tribunal, la cual deberá presentarse 15 días previos a la contratación ante la Dirección General de Recursos Humanos, para que se someta a la autorización de la Junta.
Prestaciones.
Artículo 16.- El Tribunal otorgará a las personas servidoras públicas las prestaciones establecidas en el presente Manual.
Por Mandato de Ley
Artículo 17.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social de conformidad con la Ley del ISSSTE, y otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 18.- Las prestaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes:
I. La prima quinquenal, que se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años.
La prima quinquenal formará parte de la base de cálculo para determinar las cuotas correspondientes de los trabajadores a favor del ISSSTE; no así para determinar las aportaciones institucionales.
Para efectos de la asignación o pago de prima quinquenal por años de servicio, el tiempo de servicio se acreditará mediante la revisión en el Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos del ISSSTE (SINAVID).
Esta prestación se entregará sobre base mensual, en forma quincenal, conforme a lo siguiente:
| Importe Mensual en Pesos | Antigüedad |
| 210 | De 5 a menos de 10 años |
| 245 | De 10 a menos de 15 años |
| 310 | De 15 a menos de 20 años |
| 345 | De 20 a menos de 25 años |
| 375 | De 25 en adelante |
II. La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a las personas servidoras públicas por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho.
Los periodos de pago serán: primero, de enero a junio; segundo, de julio a diciembre.
Las personas servidoras públicas con 6 meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de 2 periodos vacacionales durante el ejercicio, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica. En este sentido, para el pago de la prima vacacional correspondiente deberán de haber laborado 6 meses ininterrumpidos de los periodos señalados.
Si por las necesidades del servicio las personas servidoras públicas no disfrutaren de los días de vacaciones en el periodo de que se trate, podrán disfrutarlos en el periodo inmediato subsecuente una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose a la autorización de los órganos competentes del Tribunal o en su caso, de su jefe inmediato.
Los días de vacaciones no disfrutados no se podrán compensar con percepción económica.
III. Aguinaldo anual por un monto equivalente a cuando menos 40 días de sueldo base tabular que deberá cubrirse en los términos que apruebe la Junta.
Artículo 19.- Pagas por defunción, con motivo del deceso de las personas servidoras públicas que tuvieren cuando menos una antigüedad de 6 meses; consisten en cubrir a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, o en su caso, reembolsar a las personas que presenten la o las facturas correspondientes a los gastos que hayan realizado por el fallecimiento (sepelio, inhumación o cremación y, en general, los derivados del funeral) de la persona servidora pública, hasta por un importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuvieren percibiendo las personas servidoras públicas a la fecha de su deceso.
Artículo 20.- El personal operativo contará con las prestaciones que deriven de las leyes y disposiciones aplicables, de acuerdo con el régimen laboral previsto en el artículo 18 de este Manual, y en su caso a las contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo.
Artículo 21.- El Tribunal otorgará permisos de paternidad a las personas servidoras públicas, consistente en cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos(as) o en el caso de adopción de infantes, hasta los once años de edad, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en las demás disposiciones aplicables.
Por aprobación de la Junta.
Artículo 22.- La gratificación de fin de año con base en la compensación garantizada se otorgará a las personas servidoras públicas de mando y enlace por un monto equivalente a cuando menos 40 días, en la forma y términos que establezca la Junta.
Artículo 23.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de las personas servidoras públicas.
Los seguros que otorga el Tribunal como prestación a las personas servidoras públicas son colectivos, y las condiciones generales establecidas en los mismos aplican al grupo asegurado conforme al Anexo 3.
Estos seguros son los siguientes:
I. El seguro de vida institucional que tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, sin beneficios adicionales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por el Tribunal.
La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa de las personas servidoras públicas y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de Percepción Ordinaria Bruta Mensual.
Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales no cubrirán: doble indemnización, pago de pérdidas orgánicas, entre otros.
II. El seguro colectivo de retiro se otorga en favor de las personas servidoras públicas que causen baja del Tribunal y se ubiquen en los años de edad y de cotización que establece la Ley del ISSSTE, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo de la persona servidora pública en las cantidades que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de los importes mensuales por parte del Tribunal, también de conformidad con los montos determinados por la mencionada Secretaría y con la póliza de seguro vigente. Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes establecidos, se solicitará la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Junta, según corresponda.
En el caso de las personas servidoras públicas que eligieron el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 3 A del Manual.
En el caso de las personas servidoras públicas que optaron por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 3 B del Manual.
III. El seguro de separación individualizado tiene como finalidad impulsar el ahorro voluntario de las personas servidoras públicas de mando y de enlace para proporcionarles estabilidad económica en situaciones contingentes, en el momento de su retiro, por haber causado baja en el Tribunal, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público; para lo cual las personas servidoras públicas podrán aportar al seguro montos equivalentes al 2, 4, 5 ó 10 por ciento de su percepción ordinaria.
Las aportaciones del Tribunal a este seguro quedan suspendidas para el ejercicio presupuestal 2025.
Con el fin de no afectar y respetar los derechos sociales, así como los derechos laborales adquiridos de las personas servidoras públicas del Tribunal, se dará continuidad en el otorgamiento de los seguros que se encuentren vigentes, que coadyuven al mejoramiento de las prestaciones del personal, de conformidad con la normatividad aplicable y se mantenga la estabilidad y mejoramiento de las capacidades de las personas servidoras públicas del Tribunal, atendiendo a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Las prestaciones contenidas en el presente manual, cuando se refieren a la cobertura de cónyuge, serán aplicables a cualquier figura reconocida por la legislación nacional para la unión libre de dos personas.
Artículo 24.- De conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Magistradas y Magistrados podrán incorporarse al Plan Adicional de Pensiones de Contribuciones Definidas. Las aportaciones voluntarias que realicen éstos y el Tribunal, se destinarán a las cuentas individuales que tengan contratadas en alguna AFORE, de acuerdo con las limitantes que establezca la Junta.
Artículo 25.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $1,515.00 pesos mensuales al personal operativo, de enlace y personal de mando.
Artículo 26.- En el caso de las prestaciones al personal operativo se incluirán los siguientes conceptos:
I. Previsión social múltiple por un importe mensual de 985.00 pesos;
II. Ayuda por servicios por un importe mensual de 925.00 pesos;
III. Ayuda de transporte por un importe mensual de 1,120.00 pesos, y
IV. Compensación para desarrollo y capacitación por un importe mensual de 2,200.00 pesos.
La Compensación para desarrollo y capacitación forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las personas servidoras públicas y las aportaciones del Tribunal que se enteran al ISSSTE.
Estos conceptos se otorgarán en forma quincenal, en la proporción respectiva, a través del pago de nómina.
Artículo 27.- Las personas servidoras públicas contarán con apoyos económicos que se otorgarán en función al puesto, clave y nivel, que tienen como propósito coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y al cumplimiento de sus responsabilidades.
Estos apoyos se otorgarán conforme a los límites aprobados por la Junta y consisten en lo siguiente:
I. Servicio de telefonía celular, radiocomunicación o internet móvil;
II. Cobertura para gastos de alimentación, y
III. Erogaciones para comisiones oficiales.
Artículo 28.- Sólo se podrán cubrir a las personas servidoras públicas las percepciones extraordinarias que sean autorizadas por la Junta conforme a las disposiciones aplicables, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos o incentivos similares.
Artículo 29.- La Junta podrá autorizar el otorgamiento mensual de vales electrónicos de despensa a las personas servidoras públicas del Tribunal.
Artículo 30.- Se podrán otorgar gastos por servicios de seguridad a las personas servidoras públicas que corresponda en los términos que establezca la Junta.
Artículo 31.- La licencia prejubilatoria para las personas servidoras públicas, consiste en una licencia con goce de sueldo de tres meses de percepción ordinaria, que se confiere para realizar los trámites de su jubilación o pensión por retiro, por cesantía en edad avanzada, o por vejez, conforme a la Ley del ISSSTE. La Junta podrá autorizar un estímulo económico sustitutivo de la licencia prejubilatoria a las personas servidoras públicas con nivel 1, 2, 3 y 4 que se vayan a jubilar o pensionar, a fin de no afectar la prestación de los servicios de administración de justicia.
Artículo 32.- La Junta podrá autorizar asignaciones adicionales de carácter general que tengan por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar, además de fomentar la cultura del ahorro entre las personas servidoras públicas, conforme a la disponibilidad presupuestal y normatividad aplicable.
Artículo 33.- Como apoyo económico de fin de año, el Tribunal podrá otorgar vales electrónicos de despensa a las personas servidoras públicas conforme lo determine la Junta.
Medidas Complementarias de Seguridad Social.
Artículo 34.- El Tribunal podrá otorgar las medidas complementarias de seguridad social, cuando exista una presunción fundada de que la persona servidora pública ha sido privada ilegalmente de su libertad o desapareció en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
Artículo 35. Las medidas complementarias de seguridad social para la persona servidora pública desaparecida o privada ilegalmente de su libertad, consisten en:
I. Un apoyo económico a favor de las o los beneficiarios, del equivalente al monto mensual que por concepto de sueldos y salarios que percibía la persona servidora pública conforme al tabulador autorizado, hasta por un periodo máximo de seis meses.
Para los efectos de esta medida, las o los beneficiarios serán los que haya determinado la persona servidora pública en el seguro de vida institucional;
II. El pago de las aportaciones y cuotas por concepto de seguridad social conforme a la Ley del ISSSTE, de acuerdo con el último sueldo devengado por la persona servidora pública desaparecida, y
III. El pago de las primas correspondientes para mantener vigente el seguro de vida institucional, a que se refiere la fracción I del artículo 23 de este Manual.
El procedimiento para el otorgamiento de las medidas complementarias de seguridad social, será establecido a través de los Lineamientos que al efecto autorice la Junta.
Transparencia.
Artículo 36.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias tanto en numerario como en especie, autorizadas conforme al manual, deberá sujetarse a lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y, en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 37.- Las remuneraciones que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias tanto en número como en especie en el portal de transparencia.
Interpretación.
Artículo 38.- Corresponde a la SOA del Tribunal, interpretar para efectos administrativos el presente Manual.
Vigilancia.
Artículo 39.- Corresponde al Órgano Interno de Control vigilar el cumplimiento del presente Manual, conforme a las disposiciones jurídicas que regulan su competencia.
ANEXO 1
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE MANDO, ENLACE Y OPERATIVO
| Clave | Nivel | Sueldo Base | Compensación Garantizada | Percepción Mensual Bruta | Zona |
| CMSI | 1 | 33,714.00 | 132,850.00 | 166,564.00 | ZONA II |
| CMSJ | 2 | 33,714.00 | 132,750.00 | 166,464.00 | ZONA II |
| CMSJ | 3 | 33,714.00 | 132,750.00 | 166,464.00 | ZONA II |
| CMSJ | 4 | 33,163.00 | 132,651.00 | 165,814.00 | ZONA II |
| CMSK | 5 | 31,635.00 | 131,750.00 | 163,385.00 | ZONA II |
| CMSK | 6 | 27,453.00 | 122,500.00 | 149,953.00 | ZONA II |
| CMML | 7 | 25,075.00 | 116,500.00 | 141,575.00 | ZONA II |
| CMML | 8 | 17,776.00 | 100,606.00 | 118,382.00 | ZONA II |
| CMML | 9 | 17,776.00 | 99,186.00 | 116,962.00 | ZONA II |
| CMML | 10 | 17,117.00 | 91,395.00 | 108,512.00 | ZONA II |
| CMMM | 11 | 17,117.00 | 82,395.00 | 99,512.00 | ZONA II |
| CMMM | 12 | 16,481.00 | 77,901.00 | 94,382.00 | ZONA II |
| CMMM | 13 | 14,582.00 | 68,372.00 | 82,954.00 | ZONA II |
| CMMM | 14 | 14,582.00 | 67,452.00 | 82,034.00 | ZONA II |
| CMMM | 15 | 14,582.00 | 62,368.00 | 76,950.00 | ZONA II |
| CMMM | 17 | 13,571.00 | 61,520.00 | 75,091.00 | ZONA II |
| CMMM | 18 | 12,723.00 | 54,650.00 | 67,373.00 | ZONA II |
| CMMM | 19 | 12,723.00 | 53,705.00 | 66,428.00 | ZONA II |
| CMMM | 20 | 11,723.00 | 50,319.00 | 62,042.00 | ZONA II |
| CMMM | 21 | 11,723.00 | 46,307.00 | 58,030.00 | ZONA II |
| CMMN | 22 | 11,723.00 | 45,261.00 | 56,984.00 | ZONA II |
| CMMN | 23 | 10,500.00 | 37,300.00 | 47,800.00 | ZONA II |
| CMMN | 24 | 10,500.00 | 36,400.00 | 46,900.00 | ZONA II |
| CMMN | 25 | 10,500.00 | 30,251.00 | 40,751.00 | ZONA II |
| CMMN | 26 | 9,750.00 | 24,844.00 | 34,594.00 | ZONA II |
| CMMN | 27 | 9,750.00 | 21,598.00 | 31,348.00 | ZONA II |
| CMMO | 28 | 9,750.00 | 18,080.00 | 27,830.00 | ZONA II |
| CMMO | 29 | 9,750.00 | 17,780.00 | 27,530.00 | ZONA II |
| CMMO | 30 | 9,750.00 | 15,108.00 | 24,858.00 | ZONA II |
| CEPC | 31 | 9,500.00 | 10,705.00 | 20,205.00 | ZONA II |
| CEPA | 32 | 9,500.00 | 8,946.00 | 18,446.00 | ZONA II |
| CEPQ | 33 | 9,500.00 | 5,206.00 | 14,706.00 | ZONA II |
| CO11 | 34 | 9,830.00 | 5,217.00 | 15,047.00 | ZONA II |
| CO11 | 34 | 10,134.00 | 5,540.00 | 15,674.00 | ZONA III |
| BO11 | 34 | 9,830.00 | 5,217.00 | 15,047.00 | ZONA II |
| BO11 | 34 | 10,134.00 | 5,540.00 | 15,674.00 | ZONA III |
| CO06 | 35 | 9,279.00 | 3,657.00 | 12,936.00 | ZONA II |
| CO06 | 35 | 9,583.00 | 3,975.00 | 13,558.00 | ZONA III |
| BO06 | 35 | 9,279.00 | 3,657.00 | 12,936.00 | ZONA II |
| BO06 | 35 | 9,583.00 | 3,975.00 | 13,558.00 | ZONA III |
Nota: Los montos que se asignan en el presente tabulador de sueldos y salarios brutos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales, se ubican dentro de los límites de sueldos y salarios netos a que se refiere el Anexo 2.
ANEXO 2
LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL APLICABLE AL PERSONAL DEL TRIBUNAL
| Grupo | Nivel | Sueldos y Salarios | Prestaciones / 1 | Percepción Ordinaria Total |
| Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo |
| Magistrada o Magistrado Presidente (a) | 1 | ---- | 119,851.63 | ---- | 33,545.45 | ---- | 153,397.08 |
| Magistrada o Magistrado | 2 a 4 | 119,356.63 | 119,785.63 | 33,431.06 | 33,532.24 | 152,787.69 | 153,317.87 |
| Titular | 5 | ---- | 117,753.49 | ---- | 32,918.24 | ---- | 150,671.73 |
| Jefa o Jefe de Unidad u homólogo | 6 | ---- | 108,888.37 | ---- | 29,913.26 | ---- | 138,801.63 |
| Directora o Director General u homólogo | 7 al 10 | 81,201.04 | 103,358.89 | 21,397.31 | 28,106.76 | 102,598.35 | 131,465.65 |
| Titular de Unidad | 12 y 21 | 46,154.01 | 71,592.64 | 13,141.01 | 19,343.45 | 59,295.02 | 90,936.09 |
| Secretaria o Secretario de Acuerdos de Sala Superior o Regional, Secretaria o Secretario de Gestión | 11, 13, 16 al 18, 20 y 21 | 46,154.01 | 75,081.04 | 13,141.01 | 20,208.31 | 59,295.02 | 95,289.35 |
| Directora o Director de Área, Asesora o Asesor, Coordinadora o Coordinador | 11, 14, 15, 19 y 21 | 46,154.01 | 75,081.04 | 13,141.01 | 20,208.31 | 59,295.02 | 95,289.35 |
| Coordinadora o Coordinador | 17 y 19 | 52,032.61 | 58,096.71 | 14,544.71 | 15,938.69 | 66,577.32 | 74,035.40 |
| Subdirectora o Subdirector de Área, Delegada o Delegado Administrativo u homólogo | 22 al 27 | 26,317.66 | 45,421.81 | 9,035.51 | 13,002.82 | 35,353.16 | 58,424.63 |
| Coordinadora Adjunta o Coordinador Adjunto | 25 y 30 | 21,216.51 | 33,509.07 | 8,178.11 | 10,498.42 | 29,394.62 | 44,007.49 |
| Actuaria o Actuario | 27 | ---- | 26,317.66 | ---- | 9,035.51 | ---- | 35,353.16 |
| Oficial Jurisdiccional | 28 y 29 | 23,317.77 | 23,553.69 | 8,531.11 | 8,570.74 | 31,848.88 | 32,124.43 |
| Jefa o Jefe de Departamento u homólogo | 28 al 30 | 21,216.51 | 23,553.69 | 8,178.11 | 8,570.74 | 29,394.62 | 32,124.43 |
| Operadora u Operador de Servicios | 30 | ---- | 21,216.51 | ---- | 8,178.11 | ---- | 29,394.62 |
| Oficial de Partes | 31 | ---- | 17,557.39 | ---- | 7,489.84 | ---- | 25,047.23 |
| Enlace | 31 al 33 | 13,205.91 | 17,557.39 | 6,763.36 | 7,489.84 | 19,969.26 | 25,047.23 |
| Operativo | 34 y 35 | 11,753.09 | 13,994.21 | 12,009.03 | 12,564.82 | 23,762.12 | 26,559.03 |
Nota: La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben las personas servidoras públicas del Tribunal, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes, sin considerar, en su caso las modificaciones que determine la Junta.
Los montos no incluyen el pago por riesgo, la potenciación del seguro de vida institucional y las aportaciones de pensiones.
ANEXO 3
SEGUROS
| SEGURO | DESCRIPCIÓN | PERSONAL OPERATIVO | MANDO Y DE ENLACE |
| VIDA | Suma asegurada de 40 meses de la percepción ordinaria bruta mensual. | Todos los niveles | Todos los niveles |
| DE RETIRO | Suma asegurada de hasta 25,000 pesos. | Todos los niveles | Todos los niveles |
| SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO* | La persona servidora pública podrá optar por una aportación equivalente al 2, 4, 5, ó 10 por ciento de su percepción ordinaria. | No aplica | Todos los niveles |
* Las aportaciones del Tribunal a este seguro quedan suspendidas para el ejercicio presupuestal 2025.
ANEXO 3 A
SUMAS ASEGURADAS DEL SEGURO DE RETIRO PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE ELIGIERON EL SISTEMA DE
PENSIONES BASADO EN CUENTAS INDIVIDUALES PARA EL AÑO 2025
Para recibir la suma asegurada equivalente al 100%, es decir, $25,000 pesos, los trabajadores deberán cumplir con 30 años o más de cotización al ISSSTE y las trabajadoras cumplir con 28 años o más de cotización al ISSSTE y con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza del contrato colectivo según corresponda.
ANEXO 3 B
SUMAS ASEGURADAS DEL SEGURO DE RETIRO PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE ELIGIERON EL SISTEMA DE
PENSIONES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE PARA EL AÑO 2025
A) Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 58 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 56 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza o contrato según corresponda.
B) Los trabajadores que cumplan 60 años de edad o más, y 15 años o más de cotización al ISSSTE tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo con la siguiente tabla:
| Años de servicio y cotización al ISSSTE | Suma Asegurada |
| 15 | $12,500.00 |
| 16 | $13,125.00 |
| 17 | $13,750.00 |
| 18 | $14,375.00 |
| 19 | $15,000.00 |
| 20 | $15,625.00 |
| 21 | $16,250.00 |
| 22 | $16,875.00 |
| 23 | $17,500.00 |
| 24 | $18,125.00 |
| 25 | $18,750.00 |
| 26 | $20,000.00 |
| 27 | $21,250.00 |
| 28 | $22,500.00 |
| 29 | $23,750.00 |
C) Las y los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad o más y hayan cotizado al ISSSTE por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
| Edad para el año 2025 | Suma Asegurada |
| 65 o más | $12,500.00 |
ANEXO 4
ANALÍTICO DE PLAZAS
CATEGORÍA JURISDICCIONAL
| Clave | Nivel | Grupo Jerárquico | Grado | No. De Plazas |
| CMSI | 1 | Magistrada o Magistrado Presidente (a) | A | 1 |
| CMSJ | 2 | Magistrada o Magistrado Presidente (a) de Sección | A | 3 |
| CMSJ | 3 | Magistrada o Magistrado de Sala Superior y Junta de Gobierno | A | 14 |
| CMSJ | 4 | Magistrada o Magistrado de Sala Regional, Magistrada o Magistrado Supernumerario | A | 184 |
| CMSK | 6 | Jefa o Jefe de Unidad u homólogo | A | 1 |
| CMML | 8 | Directora o Director General u homologo | A | 3 |
| CMMM | 11 | Secretaria o Secretario de Acuerdos de Sala Superior o Regional, Secretaria o Secretario de Gestión | A | 612 |
| CMMM | 13 | B |
| CMMM | 16 | C |
| CMMM | 17 | A |
| CMMM | 18 | B |
| CMMM | 20 | C |
| CMMM | 21 | D |
| CMMM | 17 | Coordinadora o Coordinador | A | 5 |
| CMMM | 19 | B |
| CMMN | 27 | Actuaria o Actuario | A | 165 |
| CMMN | 25 | Coordinadora Adjunta o Coordinador Adjunto | A | 3 |
| CMMO | 30 | B | 3 |
| CMMO | 28 | Oficial Jurisdiccional | A | 384 |
| 29 | B |
| CMMO | 30 | Operadora u Operador de Servicios | A | 36 |
| CEPC | 31 | Oficial de Partes * | A | 94 |
| CEPC | 31 | Enlace* | A | 601 |
| CEPA | 32 | A |
| CEPQ | 33 | A |
| CO11 | 34 | Operativo** | A | 327 |
| CO06 | 35 | A |
| BO11 | 34 | A | 343 |
| BO06 | 35 | A |
| Subtotal Categoría Jurisdiccional | 2,779 |
*Se consideran puestos de enlace en la categoría jurisdiccional: Secretaria o Secretario de Magistrado, Secretaria o Secretario Parlamentario, Oficial de Actuaría, Oficial de Partes, Archivista, Técnico Jurisdiccional.
**Son puestos operativos en la categoría jurisdiccional: Secretaria o Secretario de Secretario de Acuerdos de Sala Superior, Secretaria o Secretario de Actuario, Secretaria o Secretario de Secretario de Acuerdos de Sala Regional, Secretaria o Secretario Jurisdiccional, Auxiliar de Sala o Área.
CATEGORÍA FUNCIONAL
| Clave | Nivel | Grupo | Grado | No. De Plazas |
| CMSK | 5 | Titular | A | 4 |
| CMSK | A |
| CMSK | A |
| CMSK | 6 | Jefa o Jefe de Unidad u homólogo | A | 3 |
| CMML | 7 | Directora o Director General, Coordinadora o Coordinador, Secretaria Técnica o Secretario Técnico, Asesora o Asesor | A | 20 |
| CMML | 8 | B |
| CMML | 9 | A |
| CMML | 10 | C |
| CMMM | 12 | Titular de Unidad | A | 5 |
| CMMM | 21 | B |
| CMMM | 11 | Directora o Director de Área, Asesora o Asesor, Coordinadora o Coordinador | B | 59 |
| CMMM | 14 | A |
| CMMM | 15 | B |
| CMMM | 17 | |
| CMMM | 19 | C |
| CMMM | 21 | D |
| CMMN | 22 | Subdirectora o Subdirector de Área, Delegada o Delegado Administrativo u homólogo | A | 175 |
| CMMN | 23 | B |
| CMMN | 24 | C |
| CMMN | 25 | D |
| CMMN | 26 | E |
| CMMN | 27 | F |
| CMMO | 28 | Jefa o Jefe de Departamento u homólogo | A | 162 |
| CMMO | 29 | B |
| CMMO | 30 | C |
| CEPC | 31 | Enlace*** | A | 136 |
| CEPA | 32 | A |
| CEPQ | 33 | A |
| CO11 | 34 | Operativo**** | A | 73 |
| CO06 | 35 | A | 1 |
| BO11 | 34 | A | 88 |
| Subtotal Categoría Funcional | 726 |
***Se consideran puestos de enlace en la categoría funcional: Profesional Administrativo, Secretaria o Secretario de Titular de Área, Analista Administrativo, Técnico en Administración, Técnico en Informática.
****Son puestos operativos de la categoría funcional: Apoyo de Servicios Administrativos, Apoyo de Servicios Informáticos, Auxiliar de Sala o Área.
Nota. La Junta de Gobierno y Administración aprueba los movimientos compensados autorizados por la Secretaría Operativa de Administración mediante los Dictámenes de Modificación de Estructura a la fecha del presente, considerados en el Anexo 4 Analítico de Plazas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el medio electrónico oficial de difusión normativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El tabulador de sueldos y salarios, prestaciones, así como el analítico de plazas contenidos en el manual objeto del presente Acuerdo, se regirán por las siguientes reglas de aplicación:
I. La vigencia de aplicación iniciará a partir del 1 de enero de 2025;
II. Los montos que se consignan en el presente Manual están calculados para ser pagados a las personas servidoras públicas que trabajan la jornada laboral establecida;
III. El importe de percepción ordinaria bruta mensual que se otorga a las personas servidoras públicas, está integrado por el sueldo base tabular y la compensación garantizada, sin considerar prestaciones, por lo que éstas se calculan y otorgan en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Los incrementos o modificaciones salariales sucesivas que, en su caso se determinen, estarán sujetos a lo que la Junta disponga en materia de política salarial, y
V. El costo de la aplicación de los tabuladores deberá ser cubierto con los recursos autorizados al Tribunal en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2025.
CUARTO.- Los estímulos sustitutivos de la licencia prejubilatoria a las personas servidoras públicas que fueron autorizados por la Junta en el ejercicio anterior podrán ser cubiertos con cargo al ejercicio presupuestal 2025.
QUINTO.- Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Tribunal se ajustan a lo establecido en el artículo 127 Constitucional, y la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en caso contrario se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
SEXTO.- A partir de la publicación del presente Acuerdo quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan al mismo.
SÉPTIMO.- La Junta, estará facultada para interpretar, modificar, complementar, adicionar o derogar las disposiciones del presente Manual, así como resolver los casos no previstos.
Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 12 de febrero de 2025, por unanimidad de tres votos a favor.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal, en suplencia de la persona Titular de la Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, 138, fracción XII, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.