ACUERDO General número 1/2025, de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto número 294, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, extraordinario número 121, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince; relacionado con el diverso 3/2016, de dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2025, DE DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO NÚMERO 294, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO, EXTRAORDINARIO NÚMERO 121, DE FECHA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 3/2016, DE DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, así como 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 3/2016, de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, en el cual se determinó:
"(...) ÚNICO. En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las acciones de inconstitucionalidad 8/2016 y 9/2016 referidas en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto número 294, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, extraordinario número 121, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta. (...)";
SEGUNDO. En sesión celebrada el quince de octubre de dos mil veinticuatro, el Tribunal Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 8/2016 y su acumulada 9/2016, conforme a los puntos resolutivos siguientes: "(...) PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada. SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 6, fracciones I y II, 34, 55, 63 fracción IV, 64, 98, fracción III, y 106 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, expedida mediante el DECRETO 294, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracciones XVIII y XIX, 7, párrafo último, 10, 18, 30, fracción V (con la salvedad precisada en el resolutivo siguiente), 33, 62, 66, 67, 70, 72, 73, 75, 78, 80, 82, del 86 al 90, 95, 103, 107, párrafo segundo, 122, 123, 131, 132 y transitorios segundo, séptimo y del noveno al décimo tercero, de la referida Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco. CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 2, párrafo último, en su porción normativa "ni los trabajadores eventuales", 6, fracción VII, en su porción normativa "Para el caso de la prestación médica, el asegurado deberá convenir con el ISSET, el incremento de la cuota de su sueldo base en un porcentaje adicional, mismo que será establecido en el Reglamento de la LSSET", 23, fracción XII, 30, fracción V, en su porción normativa "pensiones caídas", 76, 130, párrafo segundo, y transitorio octavo de la citada Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco. QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de esta sentencia al Congreso de dicho Estado, en la inteligencia de que, respecto de la invalidez del referido artículo transitorio octavo, el legislador del Estado de Tabasco deberá legislar al respecto, sin desconocer la necesidad de una protección a aquellos trabajadores que, al momento del cambio legislativo, han cotizado la mitad o más de su vida laboral. (...)", cuyo engrose se publicó por lista el diecisiete de enero de dos mil veinticinco, y
TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 3/2016 citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto número 294, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, extraordinario número 121, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince, sin menoscabo de que en relación con planteamientos diversos, actúen en términos de lo previsto en el Acuerdo General Plenario 1/2023, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del diez de abril de dos mil veintitrés.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 3/2016, de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto número 294, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, extraordinario número 121, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince, los que deberán ser resueltos por aquéllos aplicando las razones contenidas en la referida acción de inconstitucionalidad 8/2016 y su acumulada 9/2016, sin menoscabo de que en relación con planteamientos diversos, actúen en términos de lo previsto en el referido Acuerdo General Plenario 1/2023.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Alberto Pérez Dayán.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2025, DE DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO NÚMERO 294, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO, EXTRAORDINARIO NÚMERO 121, DE FECHA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 3/2016, DE DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de siete votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Alberto Pérez Dayán. Las señoras Ministras Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y Lenia Batres Guadarrama estuvieron ausentes, previo aviso. El señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo estuvo ausente, por comisión oficial.- Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.- Rúbrica.