Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores
BANSEFI FID 10216
 
Con fundamento en el artículo 104, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; la cláusula quinta, fracción II, inciso a) del Contrato Constitutivo; el artículo 36 del Reglamento Interior; así como lo establecido en el numeral 4 Funciones del Comité Técnico, apartado de "De las Cuotas de las Instituciones", incisos c) y d) de las Reglas de Integración y Funcionamiento del Comité Técnico; ese Órgano Colegiado celebró la décima segunda sesión ordinaria el 10 de diciembre del 2024, aprobó la "Metodología y bases para efectuar el cálculo de las cuotas ordinarias e intereses moratorios aplicables a las Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias para el ejercicio 2025"; cuya aprobación ha sido emitida por la Comisión Nacional Bancaria de Valores mediante el oficio 123/52793/2025 con fecha de recepción 13 de febrero de 2025, estableciéndose lo siguiente:
Por lo anterior, de conformidad con la normatividad interna vigente, para la elaboración de la "Metodología y bases para efectuar el cálculo de las cuotas ordinarias e intereses moratorios aplicables a las Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias para el ejercicio 2025", se tomaron los siguientes criterios y referencias:
I.     Las sociedades financieras populares adheridas al Fondo de Protección están obligadas a pagar mensualmente las cuotas ordinarias, por un monto equivalente a la duodécima parte de 3 al millar, sobre los saldos insolutos al último día del mes que corresponda, respecto de los depósitos de dinero del mes de que se trate.
II.    Para cada sociedad financiera popular participante, se aplicará el factor mencionado en el numeral "I" anterior, al importe total de los depósitos que mantenga al cierre del último día de cada mes, incorporando el saldo de las cuentas de depósitos de exigibilidad inmediata, de ahorro en garantía y los depósitos a plazo.
 
Mecanismo de cobro de cuotas:
El cobro de las cuotas se realizará bajo el procedimiento siguiente:
·     Mecanismo de pago. - El pago se efectuará a través de depósito referenciado para cada una de las sociedades financieras populares participantes en el Fondo de Protección en la cuenta que el fiduciario mantiene en el Banco Santander bajo el número 65505224874 con el nombre "BANSEFI-FID 10216 APORTACIONES SOFIPOS".
·     Fecha de pago. Deberá realizarse dentro del mes siguiente al que corresponda.
·     Cobro de intereses moratorios. - Será el resultado de multiplicar 2 veces la tasa anual de cetes de 28 días, que publique mensualmente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, calculado diariamente a partir del incumplimiento, en forma mensualizada, corriendo a partir del día natural inmediato posterior al incumplimiento.
·   Respecto a las cuotas extraordinarias, el Comité Técnico determinó que resulta poco viable la implementación del cobro de cuotas extraordinarias, en función de la situación que atraviesa el sector de ahorro y crédito popular, no obstante, en uso de sus facultades podrá, en cualquier momento, determinar su implementación para todas las sociedades financieras populares o para alguna en particular, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
 
Atentamente.
Ciudad de México a 14 de febrero del 2025.
Gerente General del Fondo de Protección
(BANSEFI FID 10216)
Lic. Joaquin Prendes Herrera
Rúbrica.
(R.- 560888)