RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD 30-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 8 de octubre de 2024, Agrogen, S.A. de C.V., en adelante Agrogen o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas de sulfato de amonio, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que las importaciones de sulfato de amonio originarias de China aumentaron de forma significativa y sus precios se redujeron, lo que ha ocasionado un impacto adverso en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2024. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitante
4. Agrogen es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas que tiene entre sus principales actividades la producción de toda clase de productos agrícolas, fertilizantes, productos químicos e insumos para la agricultura. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Río Duero No. 31, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. Agrogen indicó que el producto objeto de investigación es el sulfato de amonio, que es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, que proporciona a las plantas nutrientes primarios, repone el contenido de nitrógeno de las tierras de cultivo y sirve para corregir la alcalinidad del suelo.
2. Características
6. La Solicitante manifestó que el sulfato de amonio es una sal que se presenta en su estado puro en forma de cristales de color blanco a parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, inflamable, con densidad de 1.77 gramos por litro (g/L), pH de 5, baja higroscopicidad, y con una solubilidad aproximada de 76 g/100 g. Su principal característica es su contenido de nitrógeno de 21% y de azufre de 24%.
7. La fórmula química del sulfato de amonio es (NH4)2SO4, mientras que su masa molecular es 132.1388 g/mol. Su número de registro en el Chemical Abstract Service de la Sociedad Estadounidense de Química es el 7783-20-2.
3. Tratamiento arancelario
8. La Solicitante indicó que el sulfato de amonio ingresa por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE.
9. Al respecto, la Secretaría verificó que de acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio de 2022 y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicado en el DOF el 22 de agosto de 2022, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 31 | Abonos |
| Partida 3102 | Abonos minerales o químicos nitrogenados. |
| | -Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio: |
| Subpartida 3102.21 | --Sulfato de amonio. |
| Fracción 3102.21.01 | Sulfato de amonio. |
| NICO 00 | Sulfato de amonio. |
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
10. De acuerdo con el "Decreto por el que se reforman el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el DOF el 8 de mayo de 2024, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE quedaron sujetas al pago de un arancel de 35% a partir del 9 de mayo de 2024. Sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024, se encuentran exentas de pago de arancel a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
11. La unidad de medida para el sulfato de amonio establecida en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
12. Agrogen indicó que los principales insumos utilizados para la fabricación de sulfato de amonio son el amoniaco en un 25% y ácido sulfúrico en un 75%.
13. Señaló que el sulfato de amonio puede fabricarse de diversas formas, ya sea como producto principal obtenido de la síntesis de materias primas vírgenes o como subproducto de otros procesos industriales que incluyen medidas anticontaminantes en procesos como la fundición de metalurgia, la producción de caprolactama y la recuperación de ácido sulfúrico gastado procedente de procesos industriales, como la coquización. No obstante, en términos generales, todos los procesos se basan en poner en contacto las materias primas fundamentales que son el amoniaco en un 25% y el ácido sulfúrico en un 75% para formar el sulfato de amonio. El sulfato de amonio producido por cualquiera de los diferentes procesos es idéntico en composición química y comercialmente intercambiable.
14. Para obtener el sulfato de amonio presentación granular, el sulfato de amonio estándar es introducido a una unidad de granulación, en donde a través de un proceso rotatorio en presencia de humedad y con la adición de agentes granuladores, se aglutina la sal formada en el proceso anterior hasta formar gránulos del tamaño deseado.
15. Agrogen señaló que la mayoría del sulfato de amonio en China se produce como co-producto de la coquización, de la producción de caprolactama, desulfuración de gases de combustión y plantas de energía, entre otros procesos, siendo la producción de caprolactama la principal fuente de obtención del sulfato de amonio en China. Sustentó su afirmación en el estudio de mercado denominado "Ammonium Sulfate", Chemical Economics Handbook, publicado en agosto de 2022 por la empresa especializada S&P Global, en adelante Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio. El siguiente diagrama ilustra el proceso de producción del sulfato de amonio al obtenerse como co-producto en la elaboración de la caprolactama:
Diagrama 1. Proceso productivo del sulfato de amonio
Fuente: Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio.
5. Usos y funciones
16. La Solicitante manifestó que el sulfato de amonio se utiliza principalmente como fertilizante y proporciona a las plantas nutrientes primarios, que además de reponer el contenido de nitrógeno de las tierras de cultivo, sirve para corregir la alcalinidad del suelo, debido a su contenido de 21% de nitrógeno y 24% de azufre. Agregó que su forma amoniacal de nitrógeno evita pérdidas por lixiviado y, por su acidez, es apropiado para los suelos alcalinos, ya que fertiliza y mejora las condiciones de pH del suelo al mismo tiempo. Los principales cultivos a los que se puede aplicar el sulfato de amonio son: arroz, canola, maíz, algodón, forrajes, papa, trigo, sorgo, frutas y vegetales, pasturas y céspedes, entre otros.
17. Asimismo, señaló que cantidades mínimas de sulfato de amonio son utilizadas en aplicaciones distintas a fertilizantes, incluyendo suplementos de alimento para ganado, diversas aplicaciones farmacéuticas y como agente piro retardante, curtido, procesamiento de alimentos, fermentación, teñido de textiles y tratamiento de aguas. Lo anterior, de acuerdo con el Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio.
18. Agrogen añadió que el sulfato de amonio generalmente tiene dos presentaciones: estándar y granular. La presentación estándar se caracteriza por sus partículas relativamente pequeñas (típicamente menores de 2 milímetros), que se usan en aplicaciones que no requieren de esparcirse mecánicamente, mientras que la presentación granular se caracteriza por sus partículas de tamaño relativamente grande (típicamente mayores de 2 milímetros), que se usa para mezclas con otros fertilizantes que se aplican con máquinas esparcidoras.
D. Posibles partes interesadas
19. Las posibles partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Agrofermex Industrial de Guadalajara, S.A. de C.V.
Av. Anillo Periférico Manuel Gómez Morín No. 5890
Col. Artesanos
C.P. 45598, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
Agrofertilizantes del Sureste, S.A. de C.V.
Miguel Ángel de Quevedo No. 2702
Col. Puerto México
C.P. 96510, Coatzacoalcos, Veracruz
Fefermex, S.A. de C.V.
Predio Encino Gordo S/N
Col. Los Encinos
C.P. 96346, Cosoleacaque, Veracruz
Fertilizantes Guadalajara, S.A. de C.V.
Av. Anillo Periférico Manuel Gómez Morín No. 5890
Col. Artesanos
C.P. 45598, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
Fertirey, S.A. de C.V.
Av. Instituto Tecnológico de la Laguna No. 1318
Col. Torreón Centro
C.P. 27000, Torreón, Coahuila
Grupo Fertinal, S.A. de C.V.
Teopanzolco No. 408, torre C, int. 102
Col. Reforma
C.P. 62260, Cuernavaca, Morelos
Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V.
Blvd. Laguna No. 3200
Col. Metalúrgica
C.P. 27370, Torreón, Coahuila
Univex, S.A. de C.V.
Carretera Panamericana km 306
Col. Salamanca Centro
C.P. 36700, Salamanca, Guanajuato
2. Importadoras
ADM México, S.A. de C.V.
Andrés Bello No. 10, piso 5
Col. Polanco IV Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Comercializadora el Sacrificio, S.A. de C.V.
Libramiento Sur No. 47
Col. Los Álamos
C.P. 59863, Jaconá, Michoacán
Comercializadora Greenhow, S.A. de C.V.
Nance No. 1518
Col. Del Fresno
C.P. 44900, Guadalajara, Jalisco
Conservadores y Químicos de México, S.A. de C.V.
Plano Regulador No. 16
Pueblo de Xocoyahualco
C.P. 54080, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Femssa Biofarm, S.P.R. de R.L. de C.V.
Blvd. Universitario No. 1
Fracc. La pradera
C.P. 76269, El Marqués, Querétaro
Fertilizantes de la Costa Atlántica, S.A.P.I. de C.V.
Av. 5 No. 1803
Col. San José
C.P. 94560, Córdoba, Veracruz
Fertilizantes Gómez, S.A. de C.V.
Carretera Tecomán-Cerro de Ortega km 1.5
Col. Tecomán Centro
C.P. 28100, Tecomán, Colima
Fertilizantes Tecnificados de Zapopan, S.A. de C.V.
Melchor Ocampo No. 558
Col. Zapopan Centro
C.P. 45100, Zapopan, Jalisco
Fertilizantes Tepeyac, S.A de C.V.
Miguel Alemán S/N
Col. Ciudad Obregón Centro
C.P. 85000, Cajeme, Sonora
Fertilizantes y Nutrientes de Occidente, S.A. de C.V.
Av. Prolongación Mariano Otero No. 3820
Col. Santa Ana Tepatitlán
C.P. 45230, Zapopan, Jalisco
Fofecha, S.A. de C.V.
Laureles No. 28
Fracc. Lomas del Bosque
C.P. 59843, Jaconá, Michoacán
Isquisa, S.A. de C.V.
Jesús Reyes Heroles No. 36, int. 1311
Col. Obrero Campesina
C.P. 91020, Xalapa, Veracruz
La Valerio Camacho, S.P.R. de R.L.
Carretera a San Martin Hidalgo km 2.5
Pueblo de Crucero de Santa María
C.P. 46798, San Martín Hidalgo, Jalisco
Nitrofer, S. de R.L. de C.V.
Monte Everest No. 13
Col. San Felipe
C.P. 47750, Atotonilco el Alto, Jalisco
NPK Soluciones para el Agro y la Industria, S.A. de C.V.
Gauss No. 12
Col. Anzures
C.P. 11590, Ciudad de México
Operadora Feracid, S.A. de C.V.
López Mateo Sur No. 3911, int. 15
Col. Los Gavilanes
C.P. 45645, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Pacifex, S.A. de C.V.
Av. Mariano Otero No. 2347, piso 4
Fracc. Verde Valle
C.P. 44550, Guadalajara, Jalisco
Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V.
Blvd. Las Torres y Circuito Interior No. 810
Parque Industrial
C.P. 85065, Cajeme, Sonora
Promotora Nacional Agropecuaria Mexicana, S.A. de C.V.
Dr. Juan Rodríguez No. 402
Col. Granjas
C.P. 50120, Toluca, Estado de México
Valno, S.A. de C.V.
Emiliano Zapata No. 375
Col. Santa María Aztahuacán
C.P. 09570, Ciudad de México
Yara México, S. de R.L. de C.V.
Av. Américas No. 1545, piso 24
Fracc. Providencia
C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco
3. Exportadoras
Anhui Huaihua Group Co. Ltd.
No. 10 Shijianhu Road
Huainan City, Tianjiaan District
Zip Code 232000, Anhui, China
Bengang Steel Plates Co. Ltd.
No. 36 Huanshan Road
Benxi City, Mingshan District
Zip Code 117021, Liaoning, China
Benxi Beiying Iron & Steel Co. Ltd.
No. 36 Huanshan Road
Benxi City, Mingshan District
Zip Code 117021, Liaoning, China
China Coal Ordos Energy Chemical Co. Ltd.
Tuke Industrial Park
Ordos City, Uxin Banner District
Zip Code 017300, Inner Mongolia, China
China Pingmei Shenma Group Nylon Technology Co. Ltd.
No. 63 Middle Jianshe Road
Pingdingshan City, Xinhua District
Zip Code 467000, Henan, China
China Risun Group Co. Ltd.
No. 188, building 4, section 5 Western Road of South Loop
Beijing City, Fengtai District
Zip Code 100000, Beijing, China
Chongqing Iron & Steel Co. Ltd.
No. 1 Building
Dayansan Village, Dadukou District
Zip Code 400000, Chongqing, China
Dahua Group Co. Ltd.
No. 180 Guanhe West Road
Changzhou City, Tianning District
Zip Code 213000, Jiangsu, China
Fibrant Co. Ltd.
No. 148, floor 12 Huajian Building Xinhua Road
Nanjing City, Dachang Luhe District
Zip Code 210048, Jiangsu, China
Fujian Eversun Technology Co. Ltd.
Airport Industrial Park
Fuzhou City, Changle District
Zip Code 350200, Fujian, China
Fujian Shenyuan New Material Co. Ltd.
Kemen Industrial Park
Fuzhou City, Lianjiang District
Zip Code 350500, Fujian, China
Gold Hua Sheng Paper Co. Ltd.
Suzhou Industrial Park
Suzhou City, Canglang District
Zip Code 215000, Jiangsu, China
Guanghui Energy Co. Ltd.
No. 165 Xinhua North Road
Urumqi City, Midong District
Zip Code 830000, Xinjiang, China
Hebei Haida Chemical Industry Co. Ltd.
Zhaogao Road
Shijiazhuang City, Gaoyi District
Zip Code 051330, Hebei, China
Hebei Huafeng Energy Technology Development Co. Ltd.
Huafeng Industrial Park
Wuan City, Zanhuang County
Zip Code 051230, Hebei, China
Hebei Jiheng Group Co. Ltd.
No. 398 North Street
Hengshui City, Taocheng District
Zip Code 053000, Hebei, China
Henan Dahua Environmental Protection Material Co. Ltd.
No. 46 Huaan Middle Road
Puyang City
Zip Code 457000, Henan, China
Henan Jinma Energy Co. Ltd.
West Ring of the South Road
Jiyuan City
Zip Code 450000, Henan, China
Hengshui Hengji Agricultural Material Co. Ltd.
No. 158 Hongqi Street
Hengshui City, Taocheng District
Zip Code 053000, Hebei, China
Heze Huayi Chemical Co. Ltd.
No. 1 East Jianshe Road
Heze City, Juancheng County
Zip Code 274600, Shandong, China
Hubei Daxing New Material Technology Co. Ltd.
No. 6 Shanchuan Road
Xiaogan City, Hanchuan Country
Zip Code 432300 Hubei, China
Hubei Sanning Chemical Co.
No. 1 Sanning Ave
Yichang City, Zhijiang District
Zip Code 443200, Hubei, China
Inner Mongolia Dekesi Technology Co. Ltd.
No. 50 Gongye West Street
Ordos City, Dongsheng District
Zip Code 017000, Inner Mongolia, China
Jiangsu Haili Chemical Industry Co. Ltd.
No. 21 Keyuan Road
Dongguan City, Industrial Zone
Zip Code 523000, Guangdong, China
Jiangsu Pengfei Group Co. Ltd.
No. 204 Tongyu Road
Nantong City, Haian Country
Zip Code 226600, Jiangsu, China
Jiangsu Songjia Petrochemical Co. Ltd.
No. 120, int. 1 Taiping North Road
Nanjing City, Xuanwu District
Zip Code 210000, Jiangsu, China
Keshiketeng Coal Gas Co. Ltd.
Darighan Ula Sumu, Keshiketeng Banner
Chifeng City, Hongshan District
Zip Code 024000, Inner Mongolia, China
Lianyungang Hongyang Thermoelectricity Co. Ltd.
No. 208 Comprehensive Hall
Lianyungang City, Xinpu District
Zip Code 222000, Jiangsu, China
Mongolia Interior Datang International Co. Ltd.
No. 7, floor 10 Yingbin North Road
Hohhot City, Xincheng District
Zip Code 010000, Inner Mongolia, China
Mongolia Interior Qinghua Group Tenggeli Fine Chemical Co. Ltd.
Qinghua Industrial Park
Alxa City, Ejin Banner
Zip Code 735400, Inner Mongolia, China
Ningbo Jiufeng Thermoelectric Co. Ltd.
No. 567 Yuejintang Road
Ningbo City, Zhenhai District
Zip Code 315200, Zhejiang, China
Ningbo Kingfa Advanced Materials Co. Ltd.
No. 168 Qijiashan Street
Ningbo City, Beilun District
Zip Code 315800, Zhejiang, China
Ningxia Coal Industry Co. Ltd.
No. 168 Beijing Middle Road
Yinchuan City, Xingqing District
Zip Code 750000, Ningxia, China
PetroChina Daqing Petrochemical Co. Ltd.
No. 34 Wolitun
Daqing City, Longfeng District
Zip Code 163000, Heilongjiang, China
PetroChina Jilin Petrochemical Co. Ltd.
No. 9 Longtan Street
Jilin City, Longtan District
Zip Code 132021, Jilin, China
PetroChina Lanzhou Petrochemical Co. Ltd.
No. 6 Yumen Street
Lanzhou City, Xigu District
Zip Code 730060, Gansu, China
Puyang Hendexin New Materials Co. Ltd.
Km 5 West to Jindegu Town
Puyang City, Puyang Country
Zip Code 457100, Henan, China
Qianjiang Donghuan Biotechnology Co. Ltd.
No. 1 Binjiang Avenue
Qianjiang City, Chemical Industrial Park
Zip Code 409000, Chongqing, China
Quzhou Juhua Polyamide Fibre LLC.
Juhua Factory
Quzhou City, Kecheng District
Zip Code 324000, Zhejiang, China
Shaanxi Aoweiqianyuan Chemical Co. Ltd.
Huangfuchuan Industrial
Yulin City, Fugu County
Zip Code 719400, Shaanxi, China
Shaanxi Future Energy Chemical Co. Ltd.
Yuheng Chemical Industrial Park
Yulin City, Yuyang District
Zip Code 719000, Shaanxi, China
Shaanxi Yanchang Petroleum Xinghua Chemical Co. Ltd.
No. 23 Yingbin Road
Xianyang City, Dongcheng District
Zip Code 712000, Shaanxi, China
Shaanxi Yanchang Petroleum Yanan Energy and Chemical Co. Ltd.
No. 18 Jinxiu Dongfang
Yan'an City, Baota District
Zip Code 716000, Shaanxi, China
Shaanxi Yanchang Zhongmei Yulin Energy and Chemical Co. Ltd.
Energy and Chemical Comprehensive Utilization Industrial Park
Yulin City, Jingbian County
Zip Code 718500, Shaanxi, China
Shandong Aonuo Chemical Co. Ltd.
No. 18 Mushi Town
Zaozhuang City, Tengzhou District
Zip Code 277500, Shandong, China
Shandong Daming Disinfection Technology Co. Ltd.
No. 1366 Hengyuan Road
Zaozhuang City, Tengzhou District
Zip Code 277500, Shandong, China
Shandong Fangming Chemical Co. Ltd.
Engineering Plastics Park
Heze City, Dongming County
Zip Code 274500, Shandong, China
Shandong Haili Chemical Industry Co. Ltd.
Dacheng Industrial Zone
Zibo City, Huantai County
Zip Code 256400, Shandong, China
Shandong Hualu-Hengsheng Chemical Co. Ltd.
No. 24 Tianqu West Road
Dezhou City, Decheng District
Zip Code 253000, Shandong, China
Shandong Lantian Disinfection Technology Co. Ltd.
No. 45 Binhai Road
Weifang City, Changyi District
Zip Code 261300, Shandong, China
Shandong Luxi Chemical Co. Ltd.
No. 260 Provincial Road
Liaocheng City, Xin County
Zip Code 252418, Shandong, China
Shandong Wolan Biologic Group Co. Ltd.
No. 8 East Outer Ring South Road
Heze City, Juancheng County
Zip Code 274600, Shandong, China
Shandong Xinda Chemical Co. Ltd.
No. 305 Shijiu Street
Rizhao City, Donggang District
Zip Code 276800, Shandong, China
Shanghai Baosteel Chemical Co. Ltd.
No. 885 Fujin Road
Baoshan District
Zip Code 201900, Shanghai, China
Shanxi Coking Group Co. Ltd.
No. 1 Jinci Road
Taiyuan City, Wanbailin District
Zip Code 030024, Shaanxi, China
Shanxi Datuhe Coking & Chemical Co. Ltd.
Datuhe Village
Luliang City, Lishi District
Zip Code 033000, Shaanxi, China
Shanxi Lanhua Sci-Tech Venture Co. Ltd.
No. 2288 Fengtai East Road
Jincheng City
Zip Code 042502, Shaanxi, China
Shanxi Lubao Xinghai New Material Co. Ltd.
No. 65 East Chengbei Street
Changzhi City
Zip Code 046000, Shaanxi, China
Shanxi Sunlight Coking Group Co. Ltd.
Sunshine Industrial Park
Hejin City
Zip Code 042100, Shaanxi, China
Shanxi Yaxin Coal Coking Co. Ltd.
Floor 22 y 23 Sunshine International Business Center
Taiyuan City
Zip Code 030000, Shaanxi, China
Shanxi Yongxin Coal Coking Co. Ltd.
Che Village
Linfen City, Anze County
Zip Code 042500, Shaanxi, China
Sichuan Lutianhua Co. Ltd.
No. 3 Renmin E Road
Luzhou City, Naxi District
Zip Code 646300, Sichuan, China
Sichuan Tianhua Co. Ltd.
No. 54 Lingang Street
Luzhou City, Hejiang County
Zip Code 646000, Sichuan, China
Sinopec Anqing Co.
No. 4 Shihua Road
Anqing City
Zip Code 246000, Anhui, China
Sinopec Quilu Petrochemical Co.
No. 15 Huangong Road
Zibo City, Linzi District
Zip Code 255400, Shandong, China
Sinopec Shijiazhuang Refining & Chemical Co. Ltd.
No. 1 Shilian Road
Shijiazhuang City, Yuhua District
Zip Code 050000, Hebei, China
Sinopec Yangzi Petrochemical Co. Ltd.
No. 777 Xinhua Road
Ziyang City, Yanjiang District
Zip Code 641300, Sichuan, China
Taiyuan Chemical New Material Co. Ltd.
No. 1 Qingquan South Road
Yuncheng City
Zip Code 044000, Shaanxi, China
Taiyuan China Resources Coal Co. Ltd.
Gaosheng Village, Taoyuan Street Office
Taiyuan City, Gujiao District
Zip Code 030200, Shanxi, China
Taiyuan Gengyang Industrial Group Co. Ltd.
No. 1, room 408 Building
Taiyuan City
Zip Code 030000, Shaanxi, China
Taiyuan Iron & Steel Co. Ltd.
No. 2 Jiancaoping
Taiyuan City
Zip Code 030000, Shaanxi, China
Tengzhou Ruidefeng Fine Chemical Co. Ltd.
Minying Industry Park
Tengzhou City
Zip Code 27750, Shandong, China
Tongliao Meihua Biotechnology Co. Ltd.
No. 189 West Road
Lhasa City, Chengguan District
Zip Code 850000, Tibet, China
Wanhua Chemical Group Co. Ltd.
No. 3 Sanya Road
Yantai City, Zhifu District
Zip Code 264000, Shandong, China
Wanhua Chemical Thermoelectric Co. Ltd.
Wanhua Industrial Park
Ningbo City, Haishu District
Zip Code 315000, Zheijang, China
Weifang Special Steel Group Co. Ltd.
Steel Plant Industrial Park
Weifang City, Weicheng District
Zip Code 261000, Shandong, China
Wuzhoufeng Agricultural Science and Technology Co. Ltd.
No. 20 Huasheng Road
Yantai City, Zhifu District
Zip Code 264000, Shandong, China
Yangquan Coal Industry Group Co. Ltd.
No. 5 North Street
Yangquan City
Zip Code 045000, Shaanxi, China
Yankuang Lunan Chemicals Co. Ltd.
Hi-Tech Chemical Park
Zaozhuang City, Tengzhou District
Zip Code 277527, Shandong, China
Yantai Zhongde Agriculture Technology Co.
No. 20 Zhu Ji Xi Lu Dong
Yantai City, Zhifu District
Zip Code 264000, Shandong, China
Yongxin Group Co. Ltd.
Yongxin Chemical Industry Park
Lanzhou City, Chengguan District
Zip Code 730000, Gansu, China
Yulin Chemical Co. Ltd.
Group 4
Zhengzhou City, Gongyi District
Zip Code 451250, Henan, China
Yunnan Chihong Zn & Ge Co. Ltd.
No. 62 Xizhimen North Street
Beijing City, Haidian District
Zip Code 100000, Beijing, China
Yunnan Yingfu Trading Co. Ltd.
No. 14 Chuanjin Road
Kunming City, Panlong District
Zip Code 650000, Yunnan, China
Zhejiang Baling Hengyi Caprolactam Co. Ltd.
Linjiang Industrial Park
Hangzhou City, Shangcheng District
Zip Code 310000, Zhejiang, China
Zhejiang Hengyang Thermoelectric Co. Ltd.
No. 1 Pengcheng East Road
Jiaxing City, Shendang Town, Haiyan County
Zip Code 314000, Zhejiang, China
4. Gobierno
Embajada de China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
E. Prevención
20. El 30 de octubre de 2024, la Secretaría previno a la Solicitante para que, entre otros, precisara por qué el sulfato de amonio con o sin aditivos, mezclado o combinado con otros porcentajes mayores a 60% se incluye dentro de la cobertura del producto objeto de investigación y si lo produce; indicara qué es el sulfato de amonio compactado; aclarara si fabrica el sulfato de amonio mediante todos los procesos de producción; proporcionara un análisis de las similitudes y diferencias entre el producto objeto de investigación y el producto de fabricación nacional; precisara el periodo analizado; aportara el listado de las importaciones realizadas por la fracción arancelaria 3105.90.99 con NICO 99 de la TIGIE; presentara nuevamente el cálculo del precio de exportación por tipo de producto; explicara la información sobre los fletes presentada; proporcionara referencias de fuentes válidas de precios en el mercado interno de China, la estructura de costos, el cálculo del valor reconstruido y el margen de discriminación de precios para cada uno de los tipos de sulfato de amonio; proporcionara una metodología alternativa para clasificar las importaciones de sulfato de amonio dependiendo de su presentación, estándar o granular; identificara si la producción de sulfato de amonio fue tanto en presentación estándar como granular; explicara como obtuvo la información de los indicadores económicos de la rama de producción nacional; presentara su estado de situación financiera, estado de resultados y estado de flujo de efectivo, y presentara una explicación detallada de otros factores que pudieran ser la razón del daño. El 28 de noviembre de 2024, la Solicitante presentó su respuesta.
F. Requerimientos de información
21. El 30 de octubre de 2024, la Secretaría requirió a Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V., en adelante Met-Mex Peñoles, para que proporcionara sus cifras de producción nacional de sulfato de amonio para los periodos de julio 2019-junio 2020 y julio 2020-junio 2021. El 12 de noviembre de 2024, Met-Mex Peñoles presentó su respuesta.
22. El 22 de noviembre de 2024, la Secretaría requirió nuevamente a Met-Mex Peñoles para que proporcionara el valor y volumen de ventas al mercado interno y el volumen de ventas al mercado externo, así como el volumen de la capacidad instalada para fabricar sulfato de amonio para los periodos julio de 2019-junio de 2020 y julio de 2020-junio de 2021. El 29 de noviembre de 2024, Met-Mex Peñoles presentó su respuesta.
23. El 22 de noviembre de 2024, la Secretaría requirió a Agrofermex Industrial de Guadalajara, S.A. de C.V., en adelante Agrofermex Industrial; Agrofertilizantes del Sureste, S.A. de C.V., en adelante Agrofertilizantes del Sureste; Avantor Performance Materials, S.A. de C.V., en adelante Avantor Performance; Fertilizantes Guadalajara, S.A. de C.V. en adelante Fertilizantes Guadalajara; Fertirey, S.A. de C.V., en adelante Fertirey; Grupo Fertinal, S.A. de C.V., en adelante Grupo Fertinal; y Univex, S.A. de C.V., en adelante Univex, para que, entre otros, confirmaran si son productoras nacionales de sulfato de amonio y, de ser el caso, proporcionaran su volumen de producción, el valor y volumen de ventas al mercado interno, el volumen de ventas al mercado externo y su capacidad instalada para los periodos julio de 2019-junio de 2020, julio de 2020-junio de 2021, julio de 2021-junio de 2022, julio de 2022-junio de 2023 y julio de 2023-junio de 2024; señalaran si realizaron importaciones del producto objeto de investigación en los periodos referidos, señalando el origen y las razones por las cuales efectuaron dichas importaciones, e indicaran su posición respecto de la solicitud de inicio de investigación presentada por Agrogen. El 28 y 29 de noviembre de 2024, Avantor Performance y Univex, respectivamente, presentaron su respuesta. Agrofermex Industrial, Agrofertilizantes del Sureste, Fertilizantes Guadalajara, Fertirey y Grupo Fertinal no presentaron respuesta.
24. El 22 de noviembre de 2024, la Secretaría requirió a la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., en adelante ANIQ, para que confirmara si Agrogen, Fefermex, S.A. de C.V., en adelante Fefermex, y Met-Mex Peñoles, son las únicas productoras de sulfato de amonio, en caso afirmativo, proporcionara su volumen de producción del producto de fabricación nacional similar al producto objeto de investigación para los periodos julio de 2019-junio de 2020, julio de 2020-junio de 2021, julio de 2021-junio de 2022, julio de 2022-junio de 2023 y julio de 2023-junio de 2024, e indicara si tiene conocimiento de otras empresas productoras nacionales de sulfato de amonio. El 29 de noviembre de 2024, la ANIQ presentó su respuesta.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
25. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
26. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping; la LCE; el RLCE; el Código Fiscal de la Federación; el Código Federal de Procedimientos Civiles; y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección a la información confidencial
27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial de que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE; y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
28. De conformidad con lo señalado en los puntos 127 al 135 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Agrogen está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
29. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 junio de 2024, mismos periodos que fueron propuestos por Agrogen en la respuesta a la prevención, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Cobertura de producto
30. Agrogen solicitó incluir como producto investigado el sulfato de amonio en todas sus formas físicas, con o sin aditivos (sustancias para darle dureza al producto y aumentar el tamaño de la partícula), así como el sulfato de amonio mezclado o combinado con otras sales o nutrientes, en adelante mezclas de fertilizantes, cuando el contenido de sulfato de amonio sea mayor a 60% de la mezcla. Indicó que las mezclas de fertilizantes pueden incluir, además de un contenido de sulfato de amonio mayor a 60%, otros nutrientes como cloruro de potasio (KCl), fosfato monoamónico, fosfato diamónico o mezclas NK (Nitrógeno-Potasio) o NP (Nitrógeno-Fósforo). Lo anterior, considerando el antecedente de elusión en el pago de cuotas compensatorias en la importación de sulfato de amonio por parte de productores y exportadores chinos, adicionándole 5% de potasio con la finalidad de que su producto se clasificara como mezcla de dos de los tres elementos fertilizantes (nitrógeno, fósforo o potasio).
31. Agrogen aclaró que el componente principal, tanto del sulfato de amonio como de las mezclas de sulfato con otros nutrientes es el nitrógeno, ya que los contenidos de nitrógeno (21%) y de azufre (24%) constituyen la especificación más importante que distingue al sulfato de amonio.
32. Agregó que las mezclas de sulfato de amonio pueden ingresar por la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, donde se clasifican los abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes. No obstante, indicó que durante el periodo analizado no detectó importaciones de mezclas de sulfato de amonio por dicha fracción.
33. La Secretaría revisó el listado de importaciones de la Balanza Comercial de Mercancías de México, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, Secretaría de Economía, Banco de México, e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante BCMM, realizadas a través de las fracciones arancelarias 3102.21.01 y 3105.90.99 de la TIGIE, y no identificó que durante el periodo analizado se hayan realizado importaciones de sulfato de amonio mezclado con los otros fertilizantes señalados por la Solicitante. Adicionalmente, la información disponible indica que la Solicitante no produjo mezclas de sulfato con otros nutrientes. Por lo tanto, para efectos de la presente investigación no se consideraron las mezclas de fertilizantes con un contenido de sulfato de amonio mayor a 60% dentro de la cobertura del producto investigado.
G. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
34. Para acreditar el precio de exportación, Agrogen proporcionó el listado de las operaciones de importación de sulfato de amonio originarias de China, que ingresaron a México por la fracción arancelaria 3102.21.01 con NICO 00 de la TIGIE, para el periodo investigado. Señaló que dicha base le fue proporcionada por la ANIQ, obtenida a través de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM.
35. La Solicitante indicó que la fracción arancelaria es específica y, por lo tanto, a través de ella únicamente debería importarse sulfato de amonio. Sin embargo, en el listado de operaciones de importación identificó productos distintos al sulfato de amonio durante el periodo investigado, por lo que realizó una depuración a la base de datos de las importaciones considerando como criterios de identificación la descripción del producto y las muestras, con base en lo siguiente:
a. Respecto de la descripción, la Solicitante consideró la información contenida en el propio listado de importaciones para identificar aquellas operaciones que no correspondían al producto objeto de investigación. Tal es el caso de "fertilizantes tipo sulfur", "fertilizante urea prilada para uso agrícola", "recipiente con sulfato de amonio", "abono líquido con elementos fertilizantes sulfato de amonio 22-0-0", "sulfato de amonio en disolución acuosa", "mezcla de sulfato de amonio para uso enológico", "sulfato de amonio ferroso" y productos con un contenido de nitrógeno más alto como el "novatec sulub N-MAG Dos 20" y "abonos nitrogenados (nitromyel)".
b. Excluyó las operaciones de importación con un volumen inferior a 25 kilogramos, al considerarlas muestras; explicó que un costal o bulto de sulfato de amonio pesa 25 kilogramos, por lo que cualquier volumen menor a eso se entiende que no corresponde a los volúmenes en los que habitualmente se comercializa el producto objeto de investigación.
36. Señaló que una vez identificadas las operaciones de importación a partir de los criterios antes expuestos, tuvo la certeza, de que para el análisis de discriminación de precios únicamente consideró las importaciones del producto objeto de investigación.
37. Agrogen precisó que el sulfato de amonio es comercializado en dos presentaciones: estándar y granular, y que las diferencias entre dichas presentaciones se relacionan con el tamaño de la partícula, sin que eso signifique que se trata de productos distintos. Por lo anterior, clasificó las operaciones de importación por presentación de producto en estándar y granuladas. Señaló que algunas de las operaciones de importación registraron en sus descripciones las palabras "estándar", "standard" o "STD", y "granular" o "granulado", las cuales fueron consideradas en su clasificación.
38. Indicó que, en el caso de aquellas operaciones que no contenían explícitamente la presentación del producto, tomando en cuenta que la presentación granulada es más costosa que la estándar, realizó una clasificación considerando el precio, es decir, aquellas operaciones con precios superiores a 200 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por tonelada las clasificó como granulares, y aquellas con precios menores a 199 dólares por tonelada, las clasificó como presentación estándar.
39. Independientemente a lo anterior, Agrogen manifestó que en una investigación antidumping anterior sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, una vez impuesta la cuota compensatoria definitiva por parte de la Secretaría, los productores chinos eludieron la cuota compensatoria al exportar sulfato de amonio al que únicamente le adicionaron un porcentaje de potasio (5%) con la finalidad de que dicho producto pudiera clasificarse como una mezcla de tres de los elementos fertilizantes e ingresara a México a través de la fracción arancelaria 3105.90.99 (ahora 3105.90.99 con NICO 99) de la TIGIE. Por lo que, para evitar la conducta elusiva por parte de los productores exportadores chinos, Agrogen solicitó incluir el sulfato de amonio en todas sus formas físicas, con o sin aditivos, incluyendo el sulfato de amonio mezclado o combinado con otros productos, cuando el sulfato de amonio en porcentaje sea mayor a 60% de la mezcla.
40. Considerando la información, argumentos y pruebas proporcionadas, la Secretaría observó operaciones en las que la descripción señalaba sulfato de amonio compactado, mismas que Agrogen clasificó como presentación granular, por lo que la Secretaría previno a la Solicitante para que presentara más información respecto de las características del sulfato de amonio compactado y la justificación para considerar dicha clasificación; así como que proporcionara las operaciones de importación realizadas a través de la fracción arancelaria 3105.90.99 con NICO 99 de la TIGIE y los criterios necesarios para la identificación del producto propuesto para su inclusión en la investigación.
41. En cuanto a las clasificaciones por presentación de producto, la Solicitante aclaró que la diferencia entre el sulfato granular y el compactado radica básicamente en la forma del gránulo, por lo que ambos casos pueden considerarse como una misma presentación, ya que el objetivo de su fabricación es lograr un gránulo más grande, lo que favorece su aplicación y manejo por medios mecánicos, su vida de anaquel y almacenaje, además de su compatibilidad física con otros fertilizantes para la preparación de mezclas físicas.
42. Respecto del ingreso de la mercancía investigada por una fracción arancelaria distinta a la específica, Agrogen señaló que no tiene conocimiento de que el sulfato de amonio originario de China se haya internado por una fracción arancelaria distinta a la 3102.21.01 con NICO 00 de la TIGIE. Particularmente, para la fracción arancelaria 3105.90.99 con NICO 99 de la TIGIE, reiteró su señalamiento en cuanto a la conducta elusiva de los productores exportadores chinos y proporcionó la base con la información de las importaciones realizadas por dicha fracción arancelaria, que obtuvo a través de la ANIQ, proveniente de la ANAM.
43. Agrogen aclaró que bajo la fracción arancelaria 3105.90.99 con NICO 99 de la TIGIE no se observaron importaciones de sulfato de amonio originarias de China en condiciones de discriminación de precios, o de mezclas de sulfato de amonio con porcentaje mayor al 60% de la mezcla, por lo que no proporcionó criterios para la identificación de las operaciones de importación para el periodo investigado.
44. Con base en lo descrito anteriormente, a partir del valor en aduana la Solicitante estimó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para cada una de las presentaciones.
45. A fin de validar la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación de la BCMM, correspondientes al periodo investigado, para las fracciones arancelarias 3102.21.01 con NICO 00 y 3105.90.99 con NICO 99 de la TIGIE y las comparó con las bases de datos proporcionadas por la Solicitante, y observó diferencias en valor y volumen.
46. En este contexto, la Secretaría determinó emplear el listado de operaciones de la BCMM, para calcular el precio de exportación, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera, por la otra. Dicha información es revisada por el Banco de México, por lo tanto, la consideró como la mejor disponible. Además, el citado listado de operaciones de importación incluye, entre otros elementos, el volumen, valor y la descripción del producto importado en cada operación.
47. Asimismo, respecto a la exclusión de las muestras identificadas por la Solicitante, la Secretaría consideró que independientemente del peso reportado, si las operaciones de importación corresponden a la mercancía objeto de investigación, estas deben ser incluidas dentro del análisis, por lo que rechazó el criterio de exclusión de producto conforme al volumen importado.
48. En cuanto a las presentaciones del sulfato de amonio, la Secretaría consideró que el criterio por precio resulta improcedente, toda vez que la variable de análisis del presente procedimiento es el precio, por lo que esta no puede ser simultáneamente objeto de análisis y un criterio de depuración de la mercancía investigada. Adicionalmente, las variaciones de precios no proporcionan una base objetiva para diferenciar las presentaciones del producto investigado, ya que los precios tienen un comportamiento variable, independientemente de la presentación del producto de que se trate. De hecho, se identificaron operaciones con descripciones de sulfato de amonio granular que no cumplen con el criterio señalado por la Solicitante, ya que sus precios se encuentran por debajo de los 200 dólares por tonelada, lo cual demuestra que el criterio no cumple la función de segmentar los datos con eficiencia, lógica y consistencia.
49. Adicional a lo anterior, para las descripciones relacionadas con el "sulfato de amonio compactado", la Secretaría consideró que, de acuerdo con la información proporcionada por la Solicitante y descrita en el punto 41 de la presente Resolución, es procedente clasificar aquellas operaciones que en su descripción señalan sulfato de amonio compactado, como presentación granular.
50. Por lo expuesto en los puntos 47 y 48 de la presente Resolución, la Secretaría consideró razonable la metodología para la identificación del producto objeto de investigación con base en la descripción contenida en las operaciones de importación. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el punto 30 de la presente Resolución, la Secretaría realizó el cálculo del precio de exportación con la información de las operaciones de importación que ingresaron a México a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 con NICO 00 de la TIGIE.
a. Determinación
51. La Secretaría identificó que durante el periodo investigado ingresaron a México importaciones de sulfato de amonio en presentaciones estándar y granular. Sin embargo, para efectos de la comparabilidad con el valor normal, con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para el sulfato de amonio que cumple con las características esenciales, originario de China para el periodo investigado, a partir de la información aportada por la Solicitante y de la BCMM de la que ella misma se allegó.
b. Ajustes al precio de exportación
52. La Solicitante indicó que, toda vez que obtuvo el precio de exportación considerando el valor en aduana reportado en la base de datos proporcionada por la ANIQ, con la finalidad de llevar el precio de las importaciones del producto objeto de investigación al nivel ex fábrica o el más cercano a este, propuso realizar un ajuste por términos de venta, específicamente por concepto de flete marítimo.
i. Flete marítimo
53. Para determinar el ajuste por flete marítimo, la Solicitante aportó información proveniente de una publicación de la empresa Argus Media Ltd., que es una empresa proveedora independiente de inteligencia de mercado para los mercados mundiales de energía y productos básicos.
54. En dicha publicación, se reportan de manera mensual las referencias de precios de distintos productos, entre los que se encuentran los fertilizantes nitrogenados como el sulfato de amonio y la urea. Asimismo, incluye información de montos en dólares por tonelada de flete de fertilizantes como la urea, que al igual que el sulfato de amonio es un fertilizante nitrogenado y se transporta de manera similar, por lo que a falta de información específica, optó por tomar como referencia el flete por transportación de urea del puerto de carga en China al puerto de destino en el oeste de México.
55. La Solicitante calculó el monto del ajuste por flete a partir de la información publicada en los reportes mensuales anteriormente señalados, en los que se incluye una tarifa baja y una alta para cada mes, por lo que a partir de dicha información obtuvo el promedio para cada uno de los meses del periodo investigado.
56. La Secretaría accedió a la página de Internet de Argus, https://www.argusmedia.com/es y observó que se trata de una empresa privada que cuenta con más de 1,300 expertos repartidos en 29 oficinas en los principales centros de comercio de commodities del mundo, con sede en Londres y, con base en dicha página de Internet, Argus se ostenta con experiencia en el sector de transporte de mercancías. Observó que en dicha página se puede identificar el costo de los fletes a nivel mundial, tal como lo señaló la Solicitante.
57. En relación con el soporte probatorio proporcionado por Agrogen, la Secretaría observó que en las publicaciones efectivamente se reporta el flete para la transportación de urea desde China a México, en dólares por tonelada y que la información corresponde a cada mes del periodo investigado. La Secretaría consideró que la referencia del monto por transportar urea de China a México es conforme con las disposiciones legales aplicables y, por lo tanto, válida para efectos del cálculo del ajuste por flete marítimo, ya que ambos son fertilizantes granulados, y se transportan de la misma manera. Adicionalmente, la Secretaría consideró que la Solicitante acreditó haber actuado en la medida de sus posibilidades y proporcionó la información que tuvo razonablemente a su alcance.
58. Con base en lo anterior y considerando la información de las publicaciones mensuales de los fletes presentada por la Solicitante, la Secretaría obtuvo un promedio en dólares por kilogramo, como monto para el ajuste por flete marítimo.
c. Determinación
59. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE; y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por flete marítimo, a partir de la información y metodología proporcionadas por la Solicitante.
2. Valor normal
a. Precios internos
60. La Solicitante argumentó que en el mercado chino existen ventas de sulfato de amonio en cantidades comerciales, pero el precio al que se vende dicha mercancía no permite una comparación válida con el precio de exportación calculado y, por lo tanto, para calcular el valor normal, se deberá recurrir a la metodología de valor reconstruido. Lo anterior, en virtud de que el precio se encuentra por debajo de los costos de producción e incluso por debajo del costo de las materias primas.
61. La Solicitante presentó referencias de precios del sulfato de amonio en yuanes (moneda de curso legal en China) por tonelada correspondientes a las ventas en el mercado interno de China, que obtuvo a través de la publicación especializada Echemi, la cual reporta los precios mensuales del sulfato de amonio en el mercado interno de China durante el periodo investigado.
62. Puntualizó que el único propósito de dichas referencias es demostrar que los precios del producto investigado, independientemente de su presentación, son precios que no reflejan condiciones comerciales normales, toda vez que el precio se encuentra por debajo de los costos de producción e incluso por debajo de los precios de la materia prima. Por lo tanto, indicó que resulta irrelevante el nivel comercial al que se encuentren las referencias de precios, o bien, la presentación del sulfato de amonio.
63. La Solicitante proporcionó un documento con las credenciales de la empresa Echemi, cuya fuente es la página de Internet www.echemi.com; el reporte de los precios de venta de sulfato de amonio en el mercado doméstico de China correspondientes al periodo investigado en yuanes por tonelada y en dólares por tonelada; el documento de descarga con el historial de precios internos de sulfato de amonio en China, que incluye un gráfico de la curva y el cambio de los precios, y el tipo de cambio de yuanes a dólares que obtuvo de Investig.com (anexando las impresiones de pantalla de su consulta).
64. La Secretaría revisó la base de datos y el soporte probatorio correspondiente a los precios para los meses de julio a diciembre de 2023 y de enero a marzo de 2024 presentada por Agrogen, por lo que la previno para que proporcionara el soporte probatorio correspondiente a los meses restantes del periodo investigado; que señalara la presentación de sulfato de amonio a la que correspondían las referencias de precios, y que presentara una fuente oficial para el tipo de cambio utilizado.
65. En respuesta, Agrogen presentó el soporte de las referencias de los meses de abril a junio de 2024. Explicó que en el reporte elaborado por Echemi, no se hace distinción sobre el tipo de presentación, únicamente se refiere al sulfato de amonio que se vende en el mercado interno de China. Proporcionó la explicación de la consulta y la descarga de las referencias de precios. Reiteró su propósito al presentar las referencias de precios en el mercado interno de China para efectos del cálculo del valor normal.
66. En cuanto a la información para el tipo de cambio, Agrogen señaló que la fuente empleada es válida, confiable y pertinente, a su alcance y públicamente disponible. Agregó que la página de Internet Investing.com, ha sido uno de los principales portales financieros a nivel mundial que ofrece análisis de divisas, noticias, análisis financieros, cotizaciones, gráficos, datos técnicos y herramientas financieras sobre los mercados financieros.
67. Respecto a la empresa de la cual la Solicitante obtuvo los precios, la Secretaría observó que Echemi es una empresa de servicios de cadena de suministro de productos químicos con sede en Hong Kong, que ofrece suministro de materias primas químicas, investigación y análisis, marketing, distribución, logística y comercio electrónico. En la página de Internet de la empresa, identificó que es una plataforma B2B (business to business) química transfronteriza digital, que proporciona el análisis de precios de mercado de más de 500 materias primas.
68. Adicionalmente, la Secretaría identificó que Echemi señala que las bases de datos de precios de productos químicos, entre los que se encuentra el producto investigado, presentan precios históricos de las mercancías, una comparación de tendencias y la descarga de datos en diferentes formatos. Esta empresa también describe que cuenta con cuatro precios, incluido el precio interno de China, el precio internacional, el precio regional de China y el precio por la empresa en la base de datos.
69. La Secretaría observó que el documento de descarga de la Solicitante cumple con los detalles descritos por Echemi en el reporte de los precios históricos, específicamente para los precios en el mercado interno de China, el formato y las herramientas para el análisis de los precios por parte del usuario. Asimismo, identificó la existencia de reportes de precios por empresas chinas.
70. En cuanto a las referencias de precios, la Secretaría comparó el reporte de los precios en yuanes por tonelada presentado por la Solicitante a partir de las pruebas documentales relacionadas con la información que obtuvo de Echemi para cada uno de los meses que conforman el periodo investigado, observó que los precios reportados coinciden con el soporte presentado expresados en yuanes por tonelada.
71. En relación con el tipo de cambio empleado en el cálculo de los precios en el mercado interno, la Secretaría obtuvo la información del Banco Central de China, por lo que, para este procedimiento, determinó aplicar dicha información para obtener los precios en dólares por tonelada del sulfato de amonio en el mercado interno.
72. La Solicitante manifestó que, para demostrar que los precios obtenidos en el mercado interno de China, no reflejan condiciones normales de mercado, proporcionó su propia estructura de costos para la producción de una tonelada de sulfato de amonio estándar a granel para el periodo investigado, e indicó que debe ser utilizada para calcular el costo de producción en China. La estructura muestra lo siguiente:
a. Las materias primas primordiales para la producción del producto investigado: el ácido sulfúrico y el amoniaco. Al respecto, proporcionó los factores de consumo relacionados con el azufre y el amoniaco para la producción de sulfato de amonio, datos que obtuvo del estado de costos de producción e integral del sulfato de amonio estándar, en el que se refleja el precio de las materias primas adquiridas por Agrogen.
b. Costo de transformación del azufre para la obtención de ácido sulfúrico.
c. Mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricación para producir sulfato de amonio. Para el reporte del total de esos conceptos en el periodo investigado empleó las cifras del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía investigada.
73. Agrogen señaló que esta estructura de costos de producción la utilizó como base para calcular los costos de producción del sulfato estándar en China, cumpliendo con lo establecido en el artículo 46 del RLCE, empleando la siguiente información:
a. El precio promedio en China en dólares por tonelada del amoniaco y el azufre con información de la empresa Argus, considerando términos y condiciones de venta. Presentó la página de Internet, así como archivos con los precios del amoníaco y el azufre, para los meses de enero de 2023 a junio de 2024, para varias regiones, incluida China.
b. Consideró los factores de consumo de Agrogen relacionados con las materias primas empleadas en el proceso productivo, vigentes en el periodo investigado.
c. Para la mano de obra consideró las horas-hombre por tonelada que empleó Agrogen, su capacidad instalada, el número de días de operación efectiva y el número de empleados directos para fabricar sulfato de amonio durante el periodo investigado. Una vez que calculó el total de horas-hombre con los datos mencionados, obtuvo el salario por hora establecido en China, a partir de la información disponible en China Briefing y de la que proporcionó el soporte probatorio correspondiente. Debido a que la publicación reportó las cifras en renminbis, Agrogen proporcionó las cifras en dólares considerando el tipo de cambio que obtuvo de la página de Internet Investing.com.
d. Gastos indirectos de fabricación de Agrogen, toda vez que no es posible para la Solicitante obtener esta información del mercado chino.
74. Mencionó que es la información que tiene razonablemente a su alcance, actuando en la medida de sus posibilidades, y que deberá ser utilizada como la mejor información disponible, en tanto comparezca alguno de los productores chinos y proporcione información sobre costos de producción, la cual debe ser correcta y verificable, de conformidad con el artículo 6.6 del Acuerdo Antidumping. Agregó que la información de costos se conforma de datos que tuvo razonablemente a su alcance, en la medida de sus posibilidades, e incluye información contable de Agrogen para suplir o complementar información sobre costos del productor-exportador chino.
75. La Solicitante puntualizó que, a partir del costo de producción calculado, corroboró que el precio al que se vendió el sulfato de amonio durante el periodo investigado se encuentra por debajo del "precio de producción" (costo de la materia prima, mano de obra y gastos indirectos), e incluso por debajo del costo de la materia prima.
76. Conforme a lo argumentado y a las pruebas proporcionadas, la Solicitante señaló que los precios internos no permiten una comparación válida con el precio de exportación calculado y, por lo tanto, para calcular el valor normal se deberá recurrir a la metodología de valor reconstruido de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.
77. Respecto a la información empleada por Agrogen en la estimación de los costos de producción, la Secretaría le previno para que proporcionara descripciones complementarias sobre la metodología empleada en los costos; justificaciones sobre la razonabilidad o validez de datos obtenidos a través de empresas especializadas; aclaraciones sobre algunas características en el registro de los datos y la presentación de los soportes correspondientes (capturas de pantalla, comunicaciones y consultas, entre otros).
78. Para la estructura de costos, la Solicitante indicó la fuente de la cual obtuvo el tipo de cambio de pesos a dólares y explicó que la información relacionada con las materias primas y el proceso productivo provienen de su sistema contable, así como de las clasificaciones internas para asignar gastos a la mercancía investigada. Precisó que los valores pueden cambiar entre periodos, de acuerdo con la producción que se realiza, así como la eficiencia y porcentaje de utilización de la planta.
79. Sostuvo que la estructura de costos que proporcionó se refiere a la producción del sulfato en su presentación estándar. Sin embargo, es aplicable para las distintas presentaciones observadas por la Secretaría. Específicamente, para el sulfato granulado, explicó que al costo calculado se le adiciona un "costo granulado".
80. Respecto a la información sobre los precios de las principales materias primas en China, indicó que las evaluaciones de precios de Argus se basan en la información recibida de una amplia gama de participantes en el mercado, incluidos productores, comerciantes e intermediarios. Proporcionó la metodología empleada por Argus para la obtención de los precios para cada uno de los insumos y precisó que se presentan bajo el término de venta costo y flete en frontera (CFR border, por las siglas en inglés de Cost and Freight Border). Proporcionó el soporte probatorio de las cifras reportadas para los insumos en el periodo investigado.
81. Agrogen indicó que solo aplicó el 13% correspondiente al impuesto al valor agregado, en adelante IVA, para las materias primas de fertilizantes en China y presentó las capturas de pantalla que amparan el porcentaje a partir de información obtenida de Argus y de Lorenz & Partners, empresa que ofrece servicios de consultoría.
82. En cuanto a las referencias de precios sobre el salario mínimo en China, Agrogen manifestó que es una referencia válida para el periodo investigado, ya que considera información de todas las provincias en China, se observa la vigencia de los salarios durante el periodo investigado y reflejan el comportamiento de toda la industria en China, de la que también forma parte la industria del producto objeto de investigación. Agregó que, en China Briefing la información proporcionada se refiere a la remuneración laboral mínima que deben pagar los empleadores en los distintos gobiernos provinciales, citándose la fecha de entrada en vigor de los salarios oficiales.
83. La Secretaría analizó la información proporcionada por Agrogen en el "Estado de Costo de Producción e Integral del sulfato de amonio estándar", y observó montos unitarios de materias primas adquiridas, mano de obra, gastos indirectos y el factor de consumo para la elaboración de una tonelada de sulfato de amonio en el periodo investigado. A fin de corroborar las cifras reportadas por la Solicitante, la Secretaría revisó el soporte probatorio correspondiente al estado de costos ventas y utilidades y replicó la metodología. Observó que los montos totales de materia prima adquirida, mano de obra y gastos indirectos de fabricación para el periodo investigado se relacionan con el sulfato de amonio objeto del presente procedimiento y la estimación de participaciones, como de montos unitarios, tienen como base el volumen de sulfato de amonio producido de julio de 2023 a junio de 2024.
84. Es importante señalar que en los diferentes reportes presentados por Agrogen, relacionados con la fabricación de sulfato de amonio, la Secretaría no encontró diferencias en las cifras de materias primas, mano de obra y gastos indirectos. Por lo anterior, la Secretaría considera razonable la estructura propuesta por la Solicitante para efectos del cálculo de costos de producción y del valor reconstruido para el sulfato de amonio en China.
85. En relación con la información de los precios de la materia prima en China, la Secretaría verificó las credenciales de la empresa Argus, proporcionadas por Agrogen. Asimismo, accedió a la página de Internet y observó que en la misma se puede identificar información de precios de materias primas, tales como petróleo crudo, gas LP, productos químicos y fertilizantes, entre los que se encuentran el amonio y el azufre. Para validar las cifras reportadas, la Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara las capturas de pantalla, por lo que en respuesta, Agrogen proporcionó las imágenes de los pasos a seguir para la descarga de la información, así como la captura de pantalla en la que se observa el archivo obtenido.
86. La Secretaría observó que la información proporcionada corresponde a los precios de amoniaco y de azufre en dólares por tonelada para el periodo investigado; la información corresponde a varias regiones, entre las que se encuentra China. Los precios están reportados a nivel CFR. Asimismo, para comparar las tasas de IVA, reportadas por Agrogen, accedió a la página de Internet https://www.argusmedia.com/en/news-and-insights/latest-market-news/1860282-china-vat-cut-unlikely-to-affect-fertilizers-long-term, en la que observó un artículo del 3 de marzo de 2019 obtenido en la propia plataforma de Argus, en la que se menciona una disminución de IVA de 16% a 13%, también proporcionó información obtenida de la empresa Lorenz & Partners del 6 de mayo de 2024, en la que se observan cuatro rangos de tipos de IVA.
87. A fin de corroborar la tasa de IVA, la Secretaría realizó una búsqueda en Internet y observó que, si bien ha habido actualizaciones, las tasas mencionadas por Agrogen estuvieron vigentes en el periodo investigado; específicamente en la página de Internet de la Administración Estatal de Política y Reglamentos Fiscales https://www.chinatax.gov.cn/eng/c101270/c101272/c5157954/content.html, hace referencia a que la tasa del IVA para los fertilizantes es de 13%, por lo que la Secretaría aceptó aplicar la tasa propuesta por Agrogen a los precios de los insumos.
88. Respecto a la estimación del monto de mano de obra, la Secretaría accedió a la página de Internet de China Briefing, en la que observó el salario mínimo en China para 2023 y comparó el soporte probatorio, el cual corresponde a 2024; observó que tanto la información de la página señalada, como la del soporte proporcionado reporta el salario desglosado por regiones y para cada una de ella se especifican niveles salariales. Las cifras observadas son las mismas, independientemente del año al que se refieren, por lo que la Secretaría calculó la mano de obra en China, a partir de la información y metodología proporcionadas por Agrogen.
89. La Secretaría observó que Agrogen reportó las cifras de gastos indirectos y gastos generales de producción, obtenidos a partir de la información del estado de costos ventas y utilidades y los indicadores económicos de Agrogen. Toda vez que no le fue posible a la Solicitante obtener información del mercado chino, la Secretaría considera procedente utilizar esta información de acuerdo con su propuesta.
90. Con base en lo anterior, la Secretaría calculó los costos de producción, a partir de la información y metodología aportada por Agrogen, mismos que comparó contra los precios de sulfato de amonio en China, y observó que se encuentran por debajo de los costos de producción, lo que permite suponer que los precios en el mercado interno de China no están dados en el curso de operaciones comerciales normales.
i. Determinación
91. De acuerdo con el punto anterior, la Secretaría consideró procedente, en esta etapa de la investigación, calcular el valor normal conforme a la metodología de valor reconstruido, toda vez que, tal como quedó descrito en el presente apartado, los precios del sulfato de amonio en China no están dados en el curso de operaciones comerciales normales al estar por debajo de los costos de producción. Lo anterior, de conformidad con los artículos 2.2. del Acuerdo Antidumping; 31 de la LCE; y 42 del RLCE.
b. Valor reconstruido
92. Para la estimación del valor reconstruido del sulfato estándar, Agrogen aportó información y la metodología de cálculo del costo de producción descritas en los puntos 72 a 89 de la presente Resolución. Particularmente, para el caso del sulfato de amonio granular la Solicitante señaló que, la metodología es la misma que para el tipo estándar, la única diferencia es el costo adicional por granulación.
93. Respecto de la utilidad antes de impuestos, la Solicitante indicó que obtuvo la información de la empresa China Petroleum & Chemical Corporation, en adelante Sinopec, que es una de las empresas productoras más importantes de sulfato de amonio en China. Específicamente empleó la utilidad a nivel corporativo del segmento de productos químicos al que pertenece la producción y venta de fertilizantes de esta empresa.
94. Consideró el promedio de los reportes anuales de 2019-2023 para reflejar de una manera más adecuada el comportamiento real de la utilidad de la empresa productora a lo largo de un periodo razonable.
95. Señaló que el valor reconstruido para ambas presentaciones, se puede comparar con el precio de exportación de la mercancía china a México durante el periodo investigado y con ello la Secretaría puede verificar que los productores exportadores chinos de sulfato de amonio incurren en una práctica de discriminación de precios.
96. Al respecto, la Secretaría previno a Agrogen para que proporcionara la explicación de los costos adicionales por granulación y la justificación sobre el cálculo del margen de utilidad, así como si este es representativo de la industria del producto objeto de investigación, los reportes anuales completos y las pruebas documentales para cada una de sus afirmaciones.
97. Para el costo por granulación, la Solicitante señaló que este monto se desglosa en la estructura de costos de producción para el sulfato de amonio estándar. Sin embargo, no proporcionó las pruebas que sustentaran la cifra reportada en la estructura de costos.
98. Respecto del cálculo del margen de utilidad, Agrogen reiteró que Sinopec es una de las empresas productoras de sulfato de amonio más importantes en China. Para sustentar su afirmación proporcionó la página de Internet de la referida empresa http://sinopec-amsul.com/. La Secretaría accedió a dicha página y observó que Sinopec se ostenta como fabricante de sulfato de amonio en China. Asimismo, observó información sobre la fabricación del producto y sus características técnicas. Por ello, determinó emplear su información para el cálculo de la utilidad, ya que guarda relación con el producto investigado.
99. En cuanto al margen de utilidad, Agrogen proporcionó los estados financieros correspondientes al periodo de 2023 y para el primer semestre de 2024. Aclaró que el monto de utilidad lo obtuvo como el promedio del margen de utilidad reportado en el segmento de químicos.
100. La Secretaría revisó los estados financieros y observó los márgenes señalados por Agrogen. Con el objetivo de corroborar el reporte de las cifras para 2023, accedió a la página de Internet http://www.sinopecgroup.com/group/en/bgjcbw/index.shtml, proporcionada por la Solicitante, sin encontrar diferencias para el ejercicio fiscal.
101. En cuanto a la información de 2024, la Secretaría revisó el reporte proporcionado por la Solicitante y observó que no está auditado. Por ende, la Secretaría consideró que debido a que la información presentada para el primer semestre de 2024 podría presentar variaciones al cierre del segundo semestre del mismo, es pertinente para esta etapa del procedimiento utilizar únicamente la información correspondiente al ejercicio de 2023, misma que al presentar cifras cerradas y auditadas representa la mejor información disponible. Cabe señalar que la Secretaría comparó el margen promedio propuesto por la Solicitante y el observado en 2023, encontrando que la diferencia es poco significativa.
102. Por lo anterior, la Secretaría calculó el margen de utilidad, de conformidad con el artículo 46, fracción XI del RLCE, a partir de la información de la empresa Sinopec, debido a que es uno de los principales productores de sulfato de amonio en China.
103. La Secretaría realizó un análisis integral de cada una de las pruebas proporcionadas por la Solicitante para el cálculo del valor normal y examinó su exactitud y pertinencia, a partir de lo cual la Secretaría contó con elementos suficientes que justificaron el cálculo del valor reconstruido para el sulfato de amonio en su presentación estándar.
104. La Secretaría reconoce que el sulfato de amonio incluye diferentes presentaciones, como la estándar y la granular. Sin embargo, para efectos del cálculo del valor normal no contó con la información que permitiera realizar estimaciones al nivel de detalle requerido, en función de las características de presentación identificadas en las operaciones de importación del producto investigado efectuadas durante el periodo julio de 2023 a junio de 2024.
105. Cabe resaltar que, particularmente para la mercancía investigada, tal como lo menciona la Solicitante, el proceso de producción se basa en poner en contacto amoniaco y ácido sulfúrico, siendo estas materias primas las que concentran un porcentaje significativo de los costos, lo cual es consistente con el detalle presentado en los procesos productivos proporcionados por Agrogen para el sulfato estándar y granulado en su respuesta al formulario.
106. La Secretaría, con la información proporcionada por la Solicitante para el sulfato estándar y el granulado, identificó la variación existente entre los procesos productivos, y por ende en los costos de producción, que responde a un proceso rotatorio en presencia de humedad y con adición de agentes granuladores, que al formar una sal en el proceso se aglutina hasta formar gránulos del tamaño deseado registrado como costos por granulado.
107. Debido a que la Secretaría no contó con los elementos necesarios para calcular un valor normal en función de las presentaciones del producto, en esta etapa del procedimiento, consideró un valor reconstruido estándar, lo cual lleva a un margen de discriminación de precios conservador. En las etapas posteriores, la Secretaría se allegará de información para llegar al detalle requerido en función de las características identificadas en las importaciones de sulfato de amonio que ingresaron a México durante el periodo investigado.
c. Determinación
108. Con base en lo anterior y de conformidad con los artículos 2.2. del Acuerdo Antidumping; 31, fracción II de la LCE; y 46 del RLCE, la Secretaría calculó el valor reconstruido para el sulfato de amonio, en dólares por kilogramo, y determinó procedente la aplicación de la metodología e información propuestas por la Solicitante.
3. Margen de discriminación de precios
109. De conformidad con los artículos 2.1. del Acuerdo Antidumping; 30 de la LCE; y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal calculado con base en la opción de valor reconstruido con el precio de exportación y determinó que existen elementos suficientes, basados en pruebas positivas, para establecer que, durante el periodo investigado, las importaciones de sulfato de amonio originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
H. Análisis de daño y causalidad
110. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que presentó Agrogen con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a. El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
111. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que proporcionó Agrogen, empresa que constituye la rama de producción nacional de sulfato de amonio similar al producto objeto de investigación, tal como se determina en el punto 135 de la presente Resolución.
112. Agrogen proporcionó información de sus indicadores económicos y financieros para el periodo julio 2019 a junio 2024. Sin embargo, indicó que el periodo relevante para el análisis de daño y causalidad corresponde al periodo julio 2021 a junio 2024, ya que en los dos años previos las importaciones de sulfato de amonio originarias de China fueron prácticamente inexistentes. Al respecto, la Secretaría verificó la base de datos de la BCMM y constató que, en efecto, las importaciones investigadas en los periodos julio 2019 a junio 2021 fueron prácticamente inexistentes al acumular menos de 8 toneladas, por lo que consideró razonable evaluar los efectos de las importaciones investigadas en el periodo julio de 2021 a junio de 2024, ya que fue el periodo en el que se presentaron las importaciones de origen chino que compitieron directamente con la mercancía similar nacional. Por lo tanto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos para el análisis de daño:
| Periodo analizado |
| julio de 2021 - junio de 2024 |
| Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo investigado |
| julio de 2021 - junio de 2022 | julio de 2022 - junio de 2023 | julio de 2023 - junio de 2024 |
113. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
114. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, para determinar si el sulfato de amonio de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
115. Agrogen manifestó que el sulfato de amonio de fabricación nacional es similar al que se importa de China, ya que, independientemente del proceso productivo utilizado para su elaboración, se fabrican con los mismos insumos y tienen las mismas características físicas y composición química, lo que les permite cumplir con los mismos usos y funciones (principalmente como fertilizante para el sector agrícola) y ser comercialmente intercambiables.
a. Características
116. La Solicitante manifestó que el sulfato de amonio originario de China, así como el fabricado por la producción nacional, son mercancías que tienen las mismas características físicas y composición química, las cuales están señaladas en los puntos 6 y 7 de la presente Resolución.
117. Para sustentar sus afirmaciones, Agrogen presentó hojas de especificaciones técnicas de diez productores chinos, así como hojas de especificaciones del producto de fabricación nacional donde se observa la composición química, incluyendo los contenidos de nitrógeno (21%) y azufre (24%), así como sus características físicas.
118. A partir de la información que aportó Agrogen, la Secretaría contó de manera inicial con elementos suficientes que indican que el sulfato de amonio originario de China, así como el de producción nacional, tienen la misma fórmula química y contenido similar de nitrógeno y azufre, así como características físicas similares.
b. Proceso productivo
119. Agrogen indicó que el sulfato de amonio puede fabricarse de diversas formas, ya sea como producto principal a partir de materias primas vírgenes o como subproducto de otros procesos industriales. Explicó que, con base en el Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio, señalado en el punto 15 de la presente Resolución, en China la producción de caprolactama es la principal fuente de obtención del sulfato de amonio, mientras que en México, Agrogen fabrica sulfato de amonio a partir de la síntesis de materias primas vírgenes.
120. Agregó que el sulfato de amonio originario de China es idéntico al de producción nacional, toda vez que, independientemente del proceso productivo que se utilice para obtenerlo, el sulfato de amonio tiene la misma composición química ya que todos los procesos se basan en poner en contacto las materias primas fundamentales que son el amoniaco en un 25% y ácido sulfúrico en un 75% para formar sulfato de amonio.
121. A partir de la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que, tanto el sulfato de amonio originario de China, así como el de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos, por lo que, aunque el proceso productivo que se utilice para obtenerlo sea diferente, el sulfato de amonio tiene la misma composición química.
c. Usos y funciones
122. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo aportada por la Solicitante, la Secretaría observó que tanto el sulfato de amonio de China, como su similar de fabricación nacional, comparten los mismos usos señalados en los puntos 16 y 17 de la presente Resolución, principalmente como fertilizante y en menor medida como suplemento de alimento para ganado, diversas aplicaciones farmacéuticas y como agente piro retardante, para curtido, procesamiento de alimentos, fermentación, teñido de textiles y tratamiento de aguas.
123. Para sustentar lo anterior, presentó las hojas de especificaciones del producto de fabricación nacional y del importado de China, así como el Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio, que indica que el sulfato de amonio se usa principalmente como un fertilizante químico para el sector agrícola.
d. Consumidores y canales de distribución
124. Agrogen manifestó que el sulfato de amonio que se importa de China y el de fabricación nacional abastecen a los mismos consumidores a través de canales de distribución propios y mediante distribuidores, principalmente agricultores en todo el territorio nacional.
125. De acuerdo con el listado de ventas a principales clientes de Agrogen, así como el listado oficial de operaciones de importación de la BCMM, por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, la Secretaría confirmó la existencia de empresas que realizaron importaciones de sulfato de amonio investigado en el periodo analizado y fueron clientes de la Solicitante. Lo anterior, sugiere que el sulfato de amonio objeto de investigación y el de fabricación nacional tienen mercados y consumidores comunes, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
e. Determinación
126. A partir de lo descrito en los puntos 114 al 125 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar de manera inicial que el sulfato de amonio de fabricación nacional es similar al que se importa de China, ya que tienen las mismas características físicas; se fabrican con los mismos insumos, aunque el proceso productivo que se utilice para obtenerlo sea diferente, por lo que el sulfato de amonio tiene la misma composición química; asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
127. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE; y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de la producción nacional del producto similar al investigado como una proporción importante de la producción nacional total de sulfato de amonio, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras de este.
128. La Solicitante manifestó que las empresas productoras nacionales de sulfato de amonio durante el periodo investigado fueron Agrogen, Met-Mex Peñoles y Fefermex. Para sustentarlo presentó una carta de la ANIQ del 8 de octubre de 2024, donde se indica que, de acuerdo con los registros de dicha asociación, las empresas productoras de sulfato de amonio en México son Agrogen, Fertirey y Fefermex.
129. Agrogen señaló que su producción representó el 55.6% del total de la producción nacional en el periodo investigado, y en virtud de que representa más del 50% de la producción nacional debe ser considerada como la rama de producción nacional. Agregó que su solicitud de investigación cuenta con el apoyo de Met-Mex Peñoles y Fefermex. Dichas empresas aportaron cartas de apoyo, así como información sobre su producción y ventas.
130. La Secretaría observó que la carta de la ANIQ, así como las cartas de apoyo de Met-Mex Peñoles y Fefermex no contienen los volúmenes de producción que permitieran a la Secretaría acreditar la participación de la Solicitante en la producción nacional de sulfato de amonio. Adicionalmente, se percató de que en el Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio se mencionan otras empresas productoras mexicanas de sulfato de amonio: Agrofermex Industrial, Agrofertilizantes del Sureste, Avantor Performance, Fertilizantes Guadalajara, Grupo Fertinal y Univex.
131. Por lo tanto, para confirmar la representatividad de la Solicitante y el grado de apoyo a la presente investigación, la Secretaría requirió a las empresas señaladas anteriormente su volumen de producción y ventas, así como su posición en relación con la solicitud de inicio de la presente investigación. Adicionalmente, requirió a la ANIQ proporcionar información sobre el volumen de producción de sulfato de amonio, para los periodos julio de 2021 a junio de 2022, julio de 2022 a junio de 2023 y julio de 2023 a junio de 2024, así como indicar si tenía conocimiento de otros productores nacionales de sulfato de amonio.
132. Atendieron el requerimiento las empresas Avantor Performance y Univex, así como la ANIQ, respondiendo en los siguientes términos:
a. La empresa Avantor Performance manifestó que fue productora de sulfato de amonio hasta abril de 2023, pero a partir de esa fecha ya no lo produce. Señaló que es indiferente a la solicitud de investigación ya que no realiza importaciones de sulfato de amonio originarias de China. Finalmente, aportó sus volúmenes de producción y ventas para los periodos julio de 2021 a junio de 2022 y julio de 2022 a junio de 2023.
b. La empresa Univex también manifestó que es indiferente a la solicitud de investigación ya que su mercado no está enfocado en el sulfato de amonio. Sin embargo, aportó sus volúmenes de producción y ventas para los periodos julio de 2021 a junio de 2022, julio de 2022 a junio de 2023 y julio de 2023 a junio de 2024.
c. La ANIQ respondió que no cuenta con registro de volúmenes anuales de producción por empresa. Sin embargo, aportó cifras de la producción nacional de sulfato de amonio para los años 2021, 2022 y 2023 con base en información de la Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI, correspondiente a la clasificación 325120.
133. La Secretaría estimó la producción nacional de sulfato de amonio a partir de la información que proporcionó la Solicitante, así como la que proporcionaron Met-Mex Peñoles, Fefermex, Avantor Performance y Univex. Dicha información confirma inicialmente que la Solicitante constituye una proporción importante de la producción nacional, pues durante el periodo investigado produjo el 56% del sulfato de amonio de fabricación nacional.
134. Por otra parte, de acuerdo con la revisión de la base de pedimentos de importación de la BCMM, señalada en los puntos 149 y 150 de la presente Resolución, la Secretaría observó que ni la Solicitante ni el resto de empresas productoras nacionales realizaron importaciones de sulfato de amonio durante el periodo analizado.
135. La Secretaría determinó de manera inicial que Agrogen constituye la rama de producción nacional de la mercancía similar, toda vez que produjo el 56% de la producción nacional total de sulfato de amonio en el periodo investigado y cuenta con el apoyo de Met-Mex Peñoles y Fefermex, por lo que la solicitud de investigación se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE; y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentra vinculada con algún importador o exportador de la mercancía objeto de investigación.
3. Mercado nacional
136. La información que obra en el expediente administrativo indica que, además de Agrogen, las empresas Met-Mex Peñoles, Fefermex, Avantor Performance y Univex, fabricaron sulfato de amonio en México durante el periodo analizado, mientras que el principal consumidor de dicho producto es el sector agrícola.
137. Agrogen indicó que su planta productora de sulfato de amonio se localiza en el Estado de Querétaro y que comercializa el producto similar a través de canales de distribución propios ubicados en los Estados de Veracruz, Querétaro, Guanajuato y Jalisco. La Solicitante agregó que cuenta con aproximadamente 2,500 distribuidores autorizados.
138. En cuanto al comportamiento del mercado nacional del sulfato de amonio, la información disponible en el expediente administrativo indica que este registró una tendencia decreciente en el periodo analizado. Con base en el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, medido como la producción nacional más importaciones menos las exportaciones, el mercado nacional disminuyó 4% en el periodo 2 y 27% en el periodo investigado, de forma que se contrajo 30% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a. La producción nacional registró una caída de 55% en el periodo analizado; en el periodo 2 disminuyó 44% y 20% en el periodo investigado.
b. Las importaciones totales aumentaron 57% en el periodo 2, pero disminuyeron 32% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 7% en el periodo analizado.
c. Las exportaciones disminuyeron 81% en el periodo analizado; se redujeron 87% en el periodo 2, pero crecieron 51% en el periodo investigado. Destaca que durante el periodo analizado las exportaciones representaron menos de 1% de la producción nacional total.
139. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, registró una caída del 55% en el periodo analizado; disminuyó 44% en el periodo 2 y 20% en el periodo investigado.
140. La oferta del producto importado provino de 23 países durante el periodo analizado. En el periodo investigado, el principal origen de las importaciones fue China con una participación de 74%, seguido de los Estados Unidos 19%, Bélgica 5% y Países Bajos 2%, quienes en conjunto concentraron prácticamente el 100% de las importaciones totales, pues Alemania representó un porcentaje minúsculo en dicho periodo.
4. Análisis de las importaciones
141. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción I de la LCE; y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
142. La Solicitante señaló que las importaciones de sulfato de amonio originarias de China tuvieron un incremento exponencial durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como relativos. Consideró que, de no imponerse cuota compensatoria, se pone en riesgo la viabilidad de la rama de producción nacional.
143. Agrogen analizó el comportamiento de las importaciones definitivas de sulfato de amonio, a partir del listado de importaciones correspondiente a la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE que le proporcionó la ANIQ, obtenida de la ANAM.
144. La Solicitante indicó que la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE es específica del sulfato de amonio. No obstante, identificó productos distintos al investigado, por lo que presentó la siguiente metodología de depuración, a fin de identificar aquellas operaciones de importación que corresponden exclusivamente al sulfato de amonio:
a. De acuerdo con la descripción del producto de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, excluyó aquellas operaciones que no correspondían al producto objeto de investigación, entre ellas: "fertilizantes tipo sulfur", "fertilizante urea prilada para uso agrícola", "recipiente con sulfato de amonio", "abono líquido con elementos fertilizantes sulfato de amonio 22-0-0", "sulfato de amonio en disolución acuosa", "mezcla de sulfato de amonio para uso enológico", "sulfato de amonio ferroso" y productos con un contenido de nitrógeno más alto como el "novatec sulub N-MAG Dos 20" y "abonos nitrogenados (nitromyel)".
b. Excluyó las operaciones de importación con un volumen inferior a 25 kilogramos, al considerarlas muestras; explicó que un costal o bulto de sulfato de amonio pesa 25 kilogramos, por lo que cualquier volumen menor a eso se entiende que no corresponde a los volúmenes en los que habitualmente se comercializa.
145. Adicionalmente, como se señala en el punto 37 de la presente Resolución, clasificó las importaciones de sulfato de amonio dependiendo de su presentación, identificando como "estándar" aquellas operaciones en las que en su descripción se mencionara explícitamente las palabras "estándar", "standard" o "STD", y como "granular" a las que incluyeran las palabras "granular" o "granulado".
146. Como se indica en el punto 38 de la presente Resolución, para aquellas operaciones que no contenían explícitamente la presentación del producto, tomando en cuenta que la presentación granulada es más costosa que la estándar, la Solicitante realizó una clasificación considerando el precio:
a. Clasificó aquellas operaciones del periodo investigado con precios superiores a 200 dólares por tonelada como granulares. Asimismo, clasificó como granulares las operaciones de importación de periodos previos al investigado con precios superiores a los 300 dólares por tonelada.
b. Clasificó aquellas con precios menores a 199 dólares por tonelada como presentación estándar.
147. De acuerdo con su estimación, la Solicitante indicó que las importaciones investigadas aumentaron 1,437% durante el periodo julio 2022-junio 2023 y, aunque disminuyeron 30% en el periodo investigado, implicaron un crecimiento de más de 970% durante el periodo analizado. En términos relativos, incrementaron su participación en el CNA en más de 43 puntos porcentuales, al pasar de representar el 3% en el periodo julio 2021-junio 2022 a representar 46% en el periodo investigado.
148. Como se señaló en el punto 48 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que los criterios aplicados por la Solicitante para identificar las importaciones de sulfato de amonio son adecuados para efectos del inicio de la investigación, salvo por la exclusión de operaciones de importación por volumen menor a 25 kilogramos y la identificación de la presentación del sulfato de acuerdo con su precio. La Secretaría determinó que el análisis debe considerar todas aquellas operaciones de importación que correspondan al producto objeto de investigación, independientemente de su volumen. Además, la Secretaría identificó operaciones que de acuerdo con su descripción se pueden identificar como sulfato de amonio granular, pero tienen precios por debajo de los 200 dólares por tonelada, por lo que realizar una clasificación de acuerdo a los precios resultaría inconsistente. Por lo tanto, la Secretaría identificó la presentación únicamente en aquellas operaciones que contenían esta característica en su descripción.
149. Para constatar la razonabilidad del cálculo de importaciones de sulfato de amonio que la Solicitante efectuó, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación de la BCMM correspondiente a la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, para el periodo analizado.
150. La Secretaría calculó los volúmenes y los valores de las importaciones totales originarias de China y de otros orígenes, utilizando la metodología de Agrogen (con excepción de la identificación de la presentación por precio y el volumen menor a 25 kilogramos) y la base de importaciones de la BCMM, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra; asimismo, contienen información más completa y, por tanto, se considera como la mejor fuente de información disponible. La Secretaría obtuvo cifras similares a las que estimó la Solicitante, que confirman la tendencia creciente de las importaciones investigadas.
151. De acuerdo con la información disponible, la Secretaría observó que las importaciones totales de sulfato de amonio crecieron 7% en el periodo analizado; aumentaron 57% en el periodo 2 y disminuyeron 32% en el periodo investigado.
152. Las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 973% en el periodo analizado; aumentaron 1,438% en el periodo 2 aunque disminuyeron 30% en el periodo investigado. Derivado de lo anterior, ganaron 67 puntos de participación en las importaciones totales, al pasar de una participación de 7% en el periodo 1, a 73% en el periodo 2 y 74% en el periodo investigado. Por su parte, las importaciones de otros orígenes disminuyeron 54% en el periodo 2 y 35% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 70% en el periodo analizado. En este sentido, dichas importaciones disminuyeron su participación respecto a las importaciones totales de sulfato de amonio, al pasar de una contribución de 93% en el volumen total de importaciones en el periodo 1 a 26% en el periodo investigado.
153. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones investigadas incrementaron 43 puntos su participación en el CNA; pasaron de una contribución de 3% en el periodo 1, a 47% en el periodo 2 y 46% en el periodo investigado. Asimismo, aumentaron su participación en relación con la PNOMI; pasaron de una participación de 5% en el periodo 1 a 137% en el periodo 2 y 119% en el periodo investigado.
154. Por su parte, las importaciones de otros países perdieron participación de mercado, al pasar de una participación en el CNA de 37% en el periodo 1 a 16% en el periodo investigado, con lo que perdieron 21 puntos porcentuales de participación en el periodo analizado.
155. La PNOMI también redujo su participación en el CNA, perdió 22 puntos porcentuales de participación en el periodo analizado, al pasar de 60% en el periodo 1, a 35% en el periodo 2 y 38% en el periodo investigado.
Mercado nacional de sulfato de amonio
Fuente: Elaboración propia con información de Agrogen y de la BCMM.
156. Asimismo, como se señaló anteriormente, 18 clientes de la Solicitante realizaron importaciones originarias de China. Al respecto, destaca que durante el periodo analizado sus importaciones de sulfato de amonio originarias de China crecieron 813% y, al menos cinco de esas empresas redujeron sus compras de sulfato de amonio de fabricación nacional en 91%. Estos resultados permiten inferir, de manera inicial, que los volúmenes de las importaciones de sulfato de amonio originarias de China sustituyeron las compras de la mercancía nacional similar.
157. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó inicialmente que las importaciones investigadas registraron un crecimiento considerable en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional, que indica la posible existencia de un desplazamiento del producto similar de fabricación nacional causado por las importaciones de sulfato de amonio originarias de China.
5. Efectos sobre los precios
158. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción II de la LCE; y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
159. La Solicitante señaló que el precio de las importaciones de sulfato de amonio originarias de China registró un claro comportamiento a la baja durante el periodo analizado que generó el incremento significativo en su volumen importado; se redujo 33% en el periodo investigado y 60% en el analizado. Agregó que, el precio al que concurren en el mercado nacional, ha ocasionado una grave distorsión en la estructura de precios nacionales, afectando aún más a los precios de Agrogen, puesto que los márgenes de subvaloración respecto a los precios de esta empresa son aún más altos, lo que ocasiona una pérdida de participación de mercado y efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
160. Indicó que, durante el periodo analizado, el precio de las importaciones investigadas se situó consistentemente por debajo del precio de la rama de producción nacional y de otros orígenes, con una subvaloración de 14%, 46% y 47%, respecto del producto nacional en los periodos 1, 2 e investigado, respectivamente.
161. Agrogen destacó que las importaciones investigadas son introducidas al mercado nacional a precios discriminados, incluso por debajo de su costo de producción, lo que afecta las condiciones de venta de Agrogen, ya que para poder competir se tienen que reducir los precios a niveles que ponen en riesgo la viabilidad de la empresa. Añadió que la tendencia de los precios de las importaciones investigadas y nacionales fue similar, lo que indica que hay una clara correlación entre ellos: en el periodo investigado registraron una tasa negativa en magnitudes similares de -33% para la mercancía investigada y de 31% para el caso nacional.
162. Con el fin de sustentar lo anterior, la Solicitante presentó sus indicadores económicos y financieros para el periodo analizado, así como sus precios y los de las importaciones investigadas y de otros orígenes.
163. Para evaluar los argumentos de la Solicitante, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países, expresados en dólares, a partir de los valores y volúmenes obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 149 y 150 de la presente Resolución.
164. Con base en la información anterior, la Secretaría observó una caída generalizada de los precios en el mercado nacional, durante el periodo analizado. En este sentido, los precios promedio de las importaciones investigadas se redujeron 40% en el periodo 2 y 33% en el periodo investigado, lo que implica una caída de 60% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 38% en el periodo 2 y 33% en el periodo investigado, por lo que registró una disminución de 58% en el periodo analizado.
165. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, la Secretaría observó que disminuyó 5% en el periodo 2 y 31% en el periodo investigado, lo que implica una caída de 35% en el periodo analizado.
166. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración la Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas. Para ello, este último se ajustó con gastos de internación (arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero). Como resultado la Secretaría observó márgenes de subvaloración de 12% en el periodo 1, 44% en el periodo 2 y 46% en el periodo investigado, y de 50% en el periodo analizado. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones investigadas se ubicó 1% por arriba en el periodo 1, pero registró una subvaloración de 2% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado.
167. Del análisis del comportamiento de los precios señalado en los puntos anteriores destaca que:
a. En un contexto de contracción de mercado de 30% en el periodo analizado, el precio de las importaciones investigadas registró el mayor decremento de ese periodo (60%), mientras que el precio de la rama de producción nacional se redujo 35% y el de las importaciones de otros orígenes 58%.
b. El precio de las importaciones investigadas y el de la rama de producción nacional mostraron una reducción constante durante todo el periodo analizado. No obstante, la reducción en los precios de las importaciones investigadas fue mayor al de la rama de producción nacional en más de 7.5 veces en el periodo 1, más de una vez en el periodo 2 y más de 1.6 veces en el periodo investigado.
c. A pesar de que ambos precios decrecieron, se observó a lo largo del periodo analizado una subvaloración creciente, al comparar el precio de las importaciones investigadas con el precio de la producción nacional, lo que indica que el precio fue un factor determinante del incremento en la demanda de importaciones investigadas y de su mayor participación en el mercado.
d. Se pudo corroborar el alegato de la Solicitante referente a que tuvo que reducir sus precios para poder competir con las importaciones investigadas. En este sentido, a pesar de que la mayor reducción en los precios de la rama de producción nacional se registró en el periodo investigado (-31%), en el mismo periodo se observó el mayor margen de subvaloración.
Precios de las importaciones y del producto nacional
| Subvaloración (%) | Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo investigado |
| Respecto del precio nacional | -12 | -44 | -46 |
| Respecto del precio de otros orígenes | 1 | -2 | -3 |
Fuente: Elaboración propia con información de Agrogen, de la BCMM y cálculos de la Secretaría.
168. Por otra parte, la Secretaría analizó la existencia de subvaloración considerando la presentación del sulfato de amonio. Para ello realizó una comparación de los precios del producto investigado y el de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, diferenciado entre sulfato estándar y granular. A partir de dicha comparación observó lo siguiente:
a. Tanto las importaciones de sulfato de amonio en presentación estándar como en presentación granular registraron una subvaloración creciente en el periodo analizado. En efecto, en la presentación estándar se observaron márgenes de subvaloración de 15% en el periodo 1, 47% en el periodo 2 y 48% en el periodo investigado, mientras que en la presentación granular los márgenes de subvaloración fueron 12%, 45% y 46% en los mismos periodos.
b. La magnitud del margen de subvaloración fue similar en ambas presentaciones. Asimismo, no se observa una diferencia significativa entre el margen de subvaloración promedio del sulfato de amonio y el que se obtiene de la comparación de precios de acuerdo con su presentación. Por lo tanto, la Secretaría considera que la comparación del precio promedio ponderado de las importaciones con el precio promedio de la rama de producción nacional referida en el punto 166 de la presente Resolución refleja de forma adecuada el nivel de subvaloración.
169. El análisis del comportamiento de los precios de las importaciones investigadas descrito previamente aporta elementos que indican que provocaron un efecto de depresión en los precios de la rama de producción nacional, lo que a su vez se tradujo en menores ingresos por ventas y utilidades de operación como se analiza en el siguiente apartado.
170. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo analizado las importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración respecto a los precios nacionales. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la práctica de discriminación de precios en que incurrieron, conforme lo descrito en el punto 109 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas respecto de los precios nacionales, explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional para poder seguir compitiendo con las importaciones investigadas en el mercado mexicano. En consecuencia, se observa una caída en los ingresos por ventas, utilidad de operación y margen operativo, que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia con las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping, como se explica en el siguiente apartado.
6. Efectos sobre la rama de producción nacional
171. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción III de la LCE; y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
172. Agrogen señaló que, durante el periodo analizado, las importaciones de sulfato de amonio originarias de China aumentaron de forma significativa: más de 970% a pesar de que en el periodo investigado tuvieron una caída del 30%. Agregó que dichas importaciones ingresaron en condiciones de discriminación de precios, con márgenes de subvaloración y que su precio se redujo 60% en el periodo analizado y 33% durante el periodo investigado.
173. La Solicitante agregó que, de no corregirse esta práctica desleal mediante la imposición de cuotas compensatorias definitivas, se pone en riesgo la viabilidad de la rama de producción nacional de sulfato de amonio, la cual se ha visto afectada por una caída en sus niveles de producción, ventas, empleo, utilización de la capacidad instalada, una pérdida en su participación en el CNA y el consumo interno, además de una reducción significativa de los precios de la mercancía nacional que ha ocasionado una caída severa de sus resultados operativos. Lo anterior, como consecuencia de los precios en condiciones desleales de sulfato de amonio originario de China en el mercado nacional.
174. Para sustentar sus argumentos, Agrogen aportó información sobre sus indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades de mercancía similar correspondiente a sus ventas totales) para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado, así como sus estados financieros dictaminados para los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023, además de los estados financieros internos correspondientes al primer semestre de 2023 y 2024.
175. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de sulfato de amonio a partir de los indicadores económicos y financieros de Agrogen, correspondientes al producto similar al investigado, salvo para aquellos factores que, por razones contables, no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de efectivo, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión). En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros de dicha empresa, que considera la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de investigación.
176. Con el objeto de hacer comparables las cifras entre sí, la Secretaría actualizó la información financiera que presentaron las productoras nacionales para los años y periodos que integran el periodo analizado, señalado en el punto 112 de la presente Resolución, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el INEGI.
177. Como se indicó en el punto 138 de la presente Resolución, el mercado nacional de sulfato de amonio, medido a través del CNA, disminuyó 30% en el periodo analizado, ya que se redujo 4% en el periodo 2 y 27% en el periodo investigado.
178. En este contexto de mercado, la producción de sulfato de amonio de la rama de producción nacional disminuyó 50% en el periodo analizado, pues se redujo 47% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado.
179. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional tuvo el mismo comportamiento: disminuyó 50% en el periodo analizado, se redujo 47% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado. El desempeño de este indicador se explica principalmente por la producción destinada a venta, en razón de lo siguiente:
a. La producción para venta de la rama de producción nacional tuvo una caída de 50% en el periodo analizado: disminuyó 47% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado.
b. La producción para el autoconsumo registró una caída de 15% en el periodo analizado: disminuyó 15% en el periodo 2 y prácticamente se mantuvo constante en el periodo de investigación. Destaca que la producción para el autoconsumo representó menos del 1% de la producción nacional de la rama durante el periodo analizado.
180. La Secretaría advirtió que, en un contexto de contracción del mercado durante el periodo analizado, las importaciones de sulfato de amonio originarias de China ganaron participación de mercado en detrimento de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros orígenes. En efecto, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional perdió 9 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo analizado, al pasar de una participación de 30% en el periodo 1 a 21% en el periodo investigado. Por su parte, las importaciones investigadas ganaron 43 puntos de participación en el periodo analizado, al pasar de 3% en el periodo 1 a 46% en el periodo investigado, mientras que las importaciones de otros orígenes perdieron 21 puntos de participación en el periodo analizado al pasar de 37% en el periodo 1 a 16% en el periodo investigado. Respecto del consumo interno, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional también disminuyeron su participación en 15 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 32% en el periodo 1 a 17% en el periodo investigado.
181. Agrogen indicó que, dada la concurrencia de las importaciones de sulfato de amonio originarias de China en condiciones de discriminación de precios, tuvo que bajar sus precios 31% en el periodo investigado para no ser desplazada. Sin embargo, sus ventas al mercado interno sufrieron una caída de 26% en dicho periodo debido al comportamiento descendente de los precios de las importaciones investigadas, que cayeron 33% en dicho periodo. Agregó que a pesar de sus esfuerzos por ofrecer precios al mercado nacional cada vez más bajos, las importaciones investigadas han desplazado a la producción nacional, lo que evidencia la necesidad de una medida compensatoria contra dichas importaciones en condiciones de discriminación de precios.
182. La Secretaría constató que las ventas totales (al mercado interno y externo) de la rama de producción nacional se redujeron 58% en el periodo analizado, disminuyeron 44% en el periodo 2 y 26% en el periodo investigado. Al respecto, se observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica fundamentalmente por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno por lo siguiente:
a. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron 58% en el periodo analizado, se redujeron 43% en el periodo 2 y 26% en el periodo investigado. Destaca que las ventas al mercado interno representaron el 99.8% de las ventas totales de la rama de producción nacional en el periodo analizado.
b. Las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional disminuyeron 81% en el periodo analizado, cayeron 87% en el periodo 2, pero aumentaron 52% en el periodo investigado.
183. La Secretaría observó que, aunado al comportamiento negativo de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional durante los periodos analizado e investigado, también se observó una tendencia negativa en el precio de venta al mercado interno en dichos periodos. Este comportamiento estuvo relacionado con los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas, las cuales, como se señaló en el punto 166 de la presente Resolución, ingresaron al mercado nacional con márgenes de subvaloración respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional de -50% en el periodo analizado y de -46% en el periodo investigado.
184. Agrogen manifestó que las importaciones originarias de China incrementaron su cuota de mercado considerablemente, causando un desplazamiento de la producción nacional, y que prueba de ello es que clientes importantes de la producción nacional que adquirieron mercancía nacional e importada, incrementaron sus compras de sulfato de amonio chino por sus bajos precios, lo cual provocó una disminución de las ventas al mercado interno, así como una caída de la producción orientada al mercado interno.
185. La Secretaría analizó la información de ventas de Agrogen a sus principales clientes, así como el listado oficial de importaciones de la BCMM y observó en esta etapa inicial de la investigación que: i) cinco clientes de la rama de producción nacional, que realizaron el 42% de las importaciones totales de sulfato de amonio originarias de China durante el periodo analizado, incrementaron significativamente sus importaciones, ya que pasaron de no realizar importaciones en el periodo 1 a realizar el 38% de las importaciones originarias de China en el periodo investigado; ii) el precio promedio al que importaron esas empresas registró márgenes de subvaloración entre -54% y -70% con respecto del precio de la rama de producción nacional durante el periodo analizado; y iii) la rama de producción nacional redujo sus ventas a dichos clientes en 91% en el periodo analizado y 56% en el periodo investigado, a pesar de que el precio de venta a esos clientes, expresado en pesos, se redujo en 40% y 39% en los mismos periodos, respectivamente. Lo anterior, indica que el precio fue un factor determinante para que las importaciones investigadas ganaran participación de mercado. Estos resultados permiten inferir de manera inicial que las importaciones investigadas sustituyeron al producto de fabricación nacional.
186. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir sulfato de amonio, la Secretaría observó que este indicador se mantuvo constante durante el periodo analizado. La Secretaría analizó el comportamiento de la utilización de dicho indicador y observó de manera inicial que disminuyó 20 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 40% en el periodo 1, a 21% en el periodo 2 y 20% en el periodo investigado. Lo anterior, sustenta lo señalado por la Solicitante en el sentido que se redujo la utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional.
187. En cuanto al empleo de la rama de producción nacional, este disminuyó 25% en el periodo 2 y 18% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 38% en el periodo analizado. Por su parte, el salario disminuyó 25% en el periodo 2 y 53% en el periodo investigado, lo que implicó una caída de 65% en el periodo analizado.
188. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en una disminución de la productividad de la rama de producción nacional (medida como el cociente de estos indicadores) de 19% en el periodo analizado, ya que se redujo 29% en el periodo 2, pero creció 15% en el periodo investigado.
189. Por otra parte, los inventarios de la rama de producción nacional se incrementaron 30% en el periodo analizado, disminuyeron 11% en el periodo 2, pero aumentaron 46% en el periodo investigado.
190. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de sulfato de amonio a partir del estado de costos, ventas y utilidades de las ventas totales de mercancía similar durante el periodo analizado. Cabe señalar que las ventas al mercado de exportación representaron, en promedio, el 0.2% del volumen de ventas durante el periodo analizado, por lo que el desempeño del mercado de exportación no incide en los resultados operativos de Agrogen por ventas de mercancía similar.
191. Como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta totales y los precios de la rama de producción nacional de la mercancía similar, la Secretaría observó lo siguiente:
a. Los ingresos por ventas disminuyeron 52% en el periodo 2 y 56% en el periodo investigado, por lo que se registró una disminución de 79% en los ingresos por ventas durante el periodo analizado. De igual manera, los costos de operación (entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación) disminuyeron 39% en el periodo 2 y 59% en el periodo investigado, de tal forma que en el periodo analizado registraron una baja de 75%.
b. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos operativos, se observó una disminución en la utilidad operativa de 138% en el periodo 2 y un crecimiento de 86% en el periodo investigado, lo que significó una caída en los resultados operativos de 105% durante el periodo analizado. Respecto del comportamiento del margen operativo, en el periodo 1 representó 13.6% respecto a los ingresos por ventas, en el periodo 2 representó -10.7% y -3.4% en el periodo investigado, de tal forma que disminuyó 17 puntos porcentuales durante el periodo analizado, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Estados de costos, ventas y utilidades por ventas de sulfato de amonio
Fuente: Información financiera presentada por Agrogen.
192. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets), flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros dictaminados de la Solicitante de los ejercicios fiscales 2021 a 2023 y los estados financieros internos para los periodos enero a junio 2023 y enero a junio 2024, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar al producto objeto de investigación, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
193. Respecto del ROA de la rama de producción nacional de sulfato de amonio -calculado a nivel operativo, utilizando estados financieros- mantuvo una tendencia a la baja de 2021 a 2023, disminuyendo 16 puntos porcentuales, para cambiar de 41% a 25%. Mientras tanto, en el periodo enero a junio de 2024 creció 1.1 puntos porcentuales, respecto del periodo enero a junio 2023, tal como se muestra en la tabla que se presenta a continuación:
Rendimiento sobre la inversión
| Índice | 2021 | 2022 | 2023 | Ene - Jun 2023 | Ene - Jun 2024 |
| ROA | 41% | 46% | 25% | 2.7% | 3.8% |
Fuente: Estados financieros de Agrogen.
194. A partir de los estados de flujo de efectivo de la rama de producción nacional de sulfato de amonio, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2021 a 2023, la Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo y observó un aumentó de 5.4 veces de 2021 a 2023 por la recuperación del capital de trabajo, mientras que, en el primer semestre de 2024, respecto de su periodo comparable de 2023, experimentó una baja de 4.6 veces por la aplicación del capital de trabajo.
195. La capacidad de reunir capital de la industria nacional de sulfato de amonio se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado:
Capacidad de reunir capital
| Índice | 2021 | 2022 | 2023 | Ene - Jun 2023 | Ene - Jun 2024 |
| Razón de circulante (veces) | 5.1 | 8.6 | 8.9 | 10.2 | 11.5 |
| Prueba de ácido (veces) | 4.1 | 6.8 | 7.9 | 8.9 | 10.0 |
| Apalancamiento | 22% | 12% | 12% | 9% | 8% |
| Deuda | 18% | 11% | 11% | 9% | 8% |
Fuente: Estados financieros de Agrogen.
196. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior, por lo que, conforme al cuadro anterior, la Secretaría observó razones de circulante adecuadas durante los años 2021 a 2023, al igual que durante el primer semestre de 2024. En lo que se refiere a la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo, también es superior a la unidad durante los mismos periodos.
197. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total respecto del capital contable o del pasivo total respecto del activo total es manejable si representa la unidad o es inferior a la misma. La rama de producción nacional de sulfato de amonio muestra niveles saludables, tanto en los niveles de apalancamiento como de endeudamiento durante los años 2021 a 2023, así como para el primer semestre de 2024.
198. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que, el incremento de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios y los bajos niveles de precios a que concurrieron con significativos márgenes de subvaloración durante el periodo analizado, causaron efectos negativos en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos: producción y producción orientada al mercado interno (-50%, respectivamente), ventas al mercado interno (-58%), participación de mercado (-9 puntos porcentuales en relación con el CNA y -15 puntos porcentuales en relación con el consumo interno), utilización de capacidad instalada (-20 puntos porcentuales), inventarios (30%), empleo (-38%), salarios (-65%), productividad (-19%) y precio de venta al mercado interno (-35%).
199. Debido a la caída en los precios y ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, se observaron los siguientes resultados en los indicadores financieros durante el periodo analizado:
a. Los ingresos por ventas disminuyeron 52% en el periodo 2 y 56% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 79% en el periodo analizado.
b. Los resultados operativos disminuyeron 138% en el periodo 2, pero crecieron 86% en el periodo investigado, lo que significó una pérdida de los resultados operativos de 105% en el periodo analizado.
c. En consecuencia, el margen operativo bajó 24.3 puntos porcentuales en el periodo 2 y creció 7.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 17 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 13.6% en el periodo 1 a -3.4% en el periodo investigado.
7. Otros factores de daño
200. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping; 39, último párrafo de la LCE; y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional.
201. La Solicitante manifestó que no existen factores distintos a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, que hayan afectado el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional y, en todo caso, ningún otro factor es relevante de modo que pudiera romper el vínculo causal entre el daño y las importaciones investigadas. Al respecto, Agrogen señaló lo siguiente:
a. Si bien el mercado nacional de sulfato de amonio, medido a través del CNA, registró una caída acumulada del 24% durante el periodo analizado, se observó que solo las importaciones originarias de China incrementaron su participación en el CNA durante el periodo analizado (ganaron casi 43 puntos porcentuales). Por ello, es clara la existencia de un desplazamiento de las ventas nacionales de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros orígenes por las importaciones originarias de China.
b. El comportamiento de las importaciones de otros orígenes no es un factor que incida en la afectación de la rama de producción nacional, en virtud de que, durante el periodo de análisis, su participación en el mercado nacional y en el total importado pasó de representar el 92.6% al 25.8%, acumularon una disminución considerable hasta mantener una cuota de mercado de alrededor del 16% en el periodo investigado. Asimismo, el precio de dichas importaciones se situó ligeramente por encima del que registró la mercancía investigada, siendo estas las que presentaron una mayor caída.
c. La actividad exportadora no es un factor de daño, porque las exportaciones representaron alrededor del 0.05% de la producción total en el periodo investigado. Asimismo, se realizaron con precios más elevados que los de la mercancía que se comercializa en el mercado local.
d. El sulfato de amonio producido por cualquiera de los diferentes procesos productivos es idéntico en composición química y comercialmente intercambiable, por lo que la variable tecnológica no constituye un factor de daño.
e. No se tiene conocimiento de prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre unos y otros.
202. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno, los posibles efectos en los volúmenes y precios de las importaciones de otros orígenes, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
203. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la demanda nacional de sulfato de amonio, en términos del CNA, registró una caída de 30% en el periodo analizado, disminuyó 4% en el periodo 2 y 27% en el periodo investigado.
204. Si bien, la demanda disminuyó durante el periodo analizado y pudo afectar el desempeño de la rama de producción nacional, las importaciones investigadas registraron un comportamiento contrario al mercado, ya que fueron el único componente del CNA que aumentó en el periodo analizado, puesto que crecieron 973%, y desplazaron del mercado a las importaciones de otros orígenes y a la producción nacional orientada al mercado interno, lo cual se explica por los bajos precios con que se realizaron, ya que el margen de subvaloración con respecto del producto de fabricación nacional pasó de 12% en el periodo 1 a 46% en el periodo investigado.
205. Por otra parte, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa de daño a la rama de producción nacional por los siguientes motivos:
a. Las importaciones de otros orígenes perdieron 67 puntos de participación en las importaciones totales durante el periodo analizado derivado del incremento de las importaciones investigadas. Asimismo, su volumen se redujo 70% en el periodo analizado (disminuyeron 54% en el periodo 2 y 35% en el periodo investigado), de modo que perdieron 21 puntos porcentuales de participación de mercado y 2 puntos porcentuales en el periodo investigado.
b. Aunado a su pérdida de participación en el CNA, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por arriba del precio promedio de las importaciones investigadas (3% en el periodo investigado y 8% en el periodo analizado).
206. Respecto del desempeño exportador de la rama de producción nacional, tal como se señaló en el punto 138 de la presente Resolución, a pesar de que las exportaciones disminuyeron 81% en el periodo analizado (se redujeron 87% en el periodo 2 y aumentaron 52% en el periodo investigado), dicho desempeño no tuvo un impacto significativo, pues las ventas al mercado externo representaron menos de 1% de la producción y de las ventas totales de la rama durante el periodo analizado. Lo anterior, refleja que la rama de producción nacional se enfoca en el mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, de modo que el desempeño exportador no contribuyó a la afectación de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
207. Por otra parte, la Secretaría observó que la productividad de la rama de producción nacional registró una caída de 19% durante el periodo analizado (se redujo 29% en el periodo 2 y aumentó 15% en el periodo investigado) debido a una caída de 50% de la producción y a una reducción del empleo del 38% de la rama de producción nacional en el mismo periodo. Sin embargo, este comportamiento se explica por la competencia con las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios que desplazaron del mercado a la rama de producción nacional.
208. La información que obra en el expediente administrativo del caso no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
209. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de daño a la rama de producción nacional.
8. Mercado internacional
210. Para analizar el comportamiento del mercado internacional de sulfato de amonio, Agrogen aportó el Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio. Explicó que, debido a que los datos reportados en la publicación están expresados en toneladas base 100% nitrógeno, para su conversión a toneladas métricas, dicho volumen se divide entre 0.21, que es el contenido de nitrógeno en el sulfato de amonio.
211. De acuerdo con dicha información, la Solicitante señaló lo siguiente:
a. La producción mundial de sulfato de amonio aumentó 3.1% anualmente durante el periodo 2012-2022. En el último año, los principales países o regiones productoras fueron China, Europa Occidental, los Estados Unidos, la Comunidad de Estados Independientes y Países Bálticos, y el Sureste de Asia y Oceanía.
b. El consumo mundial aparente creció 3.1% anualmente durante el periodo 2012-2022. Las regiones de mayor crecimiento fueron la Comunidad de Estados Independientes y Países Bálticos, África, China Continental y el subcontinente indio. En 2022, cuatro regiones/mercados representaron el 60.2% del consumo mundial total: Sudeste Asiático y Oceanía, América Central y del Sur, China continental y los Estados Unidos.
c. En 2022, las principales regiones importadoras fueron el Sudeste Asiático y Oceanía, América Central y del Sur, Europa Occidental, los Estados Unidos, África y Oriente Medio. En conjunto, representaron el 90.9% de todas las importaciones.
d. En 2022, las principales regiones exportadoras fueron China Continental, Europa Occidental, los Estados Unidos, Noreste de Asia y Canadá, que representaron el 89.4% de todo el comercio de exportación. China continental pasó de ser un mercado exportador insignificante a convertirse en el segundo mayor exportador, con una participación en las exportaciones mundiales de 20% en 2012, y en el primero con 35.4% en 2014 y 58.6% en 2022.
212. Con la finalidad de realizar un análisis del comportamiento del comercio mundial de sulfato de amonio con información lo más reciente posible, la Secretaría se allegó de las cifras de exportaciones e importaciones mundiales que reporta la Base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas (UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database) correspondientes a la subpartida 3102.21, por donde se clasifica el producto investigado, para los años 2021, 2022 y 2023.
213. Esta información indica que entre 2021 y 2023 las exportaciones mundiales de sulfato de amonio tuvieron un ligero crecimiento de 0.1%, al pasar de 17.81 a 17.82 millones de toneladas. Los principales países exportadores en 2023 fueron China (77.3%), Bélgica (5.3%), los Estados Unidos (3.5%), Canadá (2.7%), Japón y Países Bajos ambos con 1.5% de las exportaciones totales. México ocupo el lugar 86 del total de los países exportadores.
214. Las importaciones mundiales de sulfato de amonio se redujeron 30% entre 2021 y 2023, al pasar de 16.93 a 11.88 millones de toneladas. Los principales países importadores en 2023 fueron Brasil (43.1%), los Estados Unidos (8%), Malasia (6.9%), Indonesia (5.9%), México (3.6%) y Sudáfrica (2.6%).
I. Conclusiones
215. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante los periodos analizado e investigado, las importaciones de sulfato de amonio originarias de China se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de la producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos, evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 74% de las importaciones totales.
b. Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado crecieron 973%: aumentaron 1,438% en el periodo 2 con respecto del periodo previo y se redujeron 30% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de una contribución de 3% en el periodo 1 a 46% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 43 puntos porcentuales en el periodo analizado.
c. En el periodo analizado el precio promedio de las importaciones investigadas mostró una caída de 60% y registró niveles crecientes de subvaloración con respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, a pesar de la depresión de precios que sufrió esta para poder competir. En efecto, el porcentaje de subvaloración fue de 12% en el periodo 1, 44% en el periodo 2 y 46% en el periodo investigado. Asimismo, se ubicó 1% por arriba del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en el periodo 1 y 2% y 3% por debajo en los periodos 2 e investigado, respectivamente.
d. El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto de los precios nacionales y respecto de otras fuentes de abastecimiento, explican los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se reflejó en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional para no perder participación de mercado, afectando los ingresos por ventas y utilidades de operación.
e. La concurrencia de las importaciones de sulfato de amonio originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en los indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, presentando caídas en los siguientes indicadores: producción y producción orientada al mercado interno (-50%, respectivamente), ventas al mercado interno (-58%), participación de mercado (-9 puntos porcentuales en relación con el CNA y -15 puntos porcentuales en relación con el consumo interno), utilización de capacidad instalada (-20 puntos porcentuales), inventarios (30%), empleo (-38%), salarios (-65%), productividad (-19%) y precio de venta al mercado interno (-35%).
f. Debido a la caída en los precios y ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se observaron los siguientes resultados en los indicadores financieros durante el periodo analizado:
i. Los ingresos por venta disminuyeron 52% en el periodo 2 y 56% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 79% en el periodo analizado.
ii. Los resultados operativos disminuyeron 138% en el periodo 2 pero crecieron 86% en el periodo investigado, lo que significó una pérdida de los resultados operativos de 105% en el periodo analizado.
iii. En consecuencia, el margen operativo bajó 24.3 puntos porcentuales en el periodo 2 y creció 7.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 17 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 13.6% en el periodo 1 a -3.4% en el periodo investigado.
g. No se identificó la concurrencia de otros factores diferentes de las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, que al mismo tiempo hayan causado daño a la rama de producción nacional.
216. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
217. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
218. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024.
219. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
220. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping; y 3o., último párrafo; y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
221. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 19 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
222. Los formularios a que se refiere el punto 220 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
223. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la embajada de China en México a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución.
224. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
225. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.